introduccion al derecho fiscal

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EXPOSICIÓN DE LA INTRODUCCIÓN AL DERECHO FISCAL

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UNIDAD 1. INTRODUCCIN AL DERECHO FISCAL.1.1.- Actividad Financiera del Estado.La Actividad Financiera del Estado (A.F.E.), no es otra cosa que, el conjunto de esfuerzos que realiza el Gobierno para obtener ingresos, administrarlos y gastarlos en beneficio pblico.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:Definicin de Derecho Financiero:

Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la Actividad Financiera del Estado, es decir que todas aquellas leyes, decretos, etc., que tengan que ver con la forma en cmo el Estado obtiene sus ingresos, los administra y se los gasta.

El objeto de estudio del Derecho Financiero es precisamente la Actividad Financiera del Estado; por tanto, si la actividad financiera del estado se divide en tres partes; ingreso, administracin y gasto, el derecho financiero tambin, se divide en tres partes:

Su ObjetoDERECHO FISCAL.- Se encarga de regular la forma en que el Estado obtendr sus INGRESOS;DERECHO PATRIMONIAL.- En como el Estado ADMINISTRAR sus bienes y recursos;DERECHO PRESUPUESTAL.- Regular las conductas del Estado tendientes a GASTAR.

1.2- Contenido del Derecho Fiscal.Es conveniente precisar cul es su contenido para poder estar en condiciones de determinar su ubicacin dentro de la ciencia del Derecho y saber si se est en presencia de una rama autnoma o si se trata de una parte de otra ms amplia.

Por materia Fiscal, se entiende todo lo relacionado con los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el Estado y los particulares como contribuyentes.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente tesis:

Fiscal.- Por Fiscal debe entenderse lo perteneciente al Fisco; y por Fisco significa, entre nosotros, la parte de la Hacienda Pblica que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervencin por mandato legal, en la cuestacinDe esta Tesis se entiende perfectamente que la materia fiscal, y por tanto, la rama del Derecho respectiva se refiere a los ingresos del Estado que provienen de las contribuciones. Por ello cabe distinguir que existen disposiciones fiscales que se aplican a otros ingresos del Estado y de otros organismos, como los descentralizados que, sin tener la naturaleza de fiscales, son recaudables por el Estado.

En cuanto a la denominacin del Derecho Fiscal, los Italianos hablan de Derecho Tributario, los Alemanes de Derecho Impositivo, los Franceses de Derecho Fiscal, y algunos otros de Derecho Financiero, de Derecho Hacendario, etc.

Derecho Tributario.- Es el conjunto de normas jurdicas que reglamenta la determinacin y pago de las contribuciones.

Derecho Impositivo.- Es el conjunto de normas jurdicas que regula los ingresos que percibe el Estado derivados de los Impuestos.

Derecho Financiero.- Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la Actividad Financiera del Estado, es decir que todas aquellas leyes, decretos, etc., que tengan que ver con la forma en cmo el Estado obtiene sus ingresos, los administra y se los gasta.Derecho Fiscal.- Es el conjunto de normas jurdicas que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el Estado, sin importar su procedencia.

Derecho Hacendario.- Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las actividades que realizan las autoridades hacendarias.

Por su amplitud y complejidad, para efectos tanto didcticos como de aplicacin prctica, el Derecho Fiscal se divide en varias e importantes ramas que se describen a continuacin:

Derecho Fiscal Sustancial o Derecho Tributario.-

Conjunto de normas jurdicas que regulan la percepcin de los tributos, y tienen por objeto establecer las formas y procedimientos mediante los cuales se determina, se liquida, y se paga la deuda tributaria.

Derecho Fiscal Formal o Procedimiental.-

rea integrada por el conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto establecer la forma, trminos, modalidades y dems caractersticas bajo las cuales se regulan las relaciones jurdicas que se dan entre el fisco y los contribuyentes, encaminadas a establecer controles, obligaciones de presentar avisos, informes, manifestaciones o declaraciones, expedir comprobantes o hacer registros contables, todo ello, desde luego, con el propsito de hacer eficaz la recaudacin de los impuestos.Derecho Fiscal Sancionador.-

Estudia el conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto regular las atribuciones de fisco en lo correspondiente a la tipificacin de las infracciones fiscales y la forma de imponer sanciones a todas las personas que en alguna forma hayan violado las disposiciones fiscales.

Derecho Penal Fiscal.-

Es el conjunto de normas jurdicas que establecen cules conductas humanas deben ser consideradas como delitos y cules son las penalidades aplicables a los individuos que adoptan una conducta de esta naturaleza.

Derecho Procesal Fiscal.-

Es el conjunto de normas jurdicas que regulan el procedimiento contencioso administrativo, as como la organizacin y funcionamiento de los tribunales administrativos, encargados de desahogar dicho procedimiento.

Derecho Aduanero.-

Es el conjunto de normas jurdicas que se encargan de regular el pago de las contribuciones al comercio exterior, as como la importacin y exportacin de todo tipo de mercaderas y el procedimiento regulatorio de dichas operaciones.

1.3.- Relaciones con otras Ramas del Derecho.El Derecho Fiscal se encuentra relacionado con otras ramas del Derecho, de las cuales ha tomado, en algunos casos, principios generales; en otros, conceptos o instituciones jurdicas que el Derecho Fiscal ha adoptado a sus finalidades.Derecho Constitucional.- De esta rama toma su fundamento jurdico dentro del sistema normativo general del Estado, conforme a los artculos constitucionales que establecen el ejercicio de la potestad tributaria del propio Estado, como los artculos 31 fraccin IV y 73 fraccin VII de la Carta Magna.Derecho Civil.- De esta rama ha tomado, por ejemplo, los conceptos de obligacin, sujetos de la obligacin, domicilio, pago, prescripcin, compensacin, etc.Derecho Mercantil.- De esta rama es conveniente precisar que se han tomado los conceptos de sociedad mercantil, empresa, etc.

Derecho Procesal.- Los principios e instituciones relacionados tanto con el control de la legalidad de los actos del fisco como recursos administrativos y juicio de nulidad, como el procedimiento administrativo de ejecucin.Derecho Penal.- De esta rama se han tomado los principios bsicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes.Derecho Internacional.- De esta rama ha tomado los principios bsicos y las instituciones (tratados internacionales) conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o mltiple tributacin internacional.Derecho Administrativo.- De esta rama se toman los principios y las instituciones necesarias para la administracin fiscal.Derecho Financiero.- De esta rama se ha adoptado todo lo relacionado con los ingresos del Estado y; en especial, lo relativo a contribuciones.Derecho Laboral.- Con esta rama est relacionado el Derecho Fiscal, porque basta con sealar que el patrn est obligado a retener al trabajador el Impuesto sobre la Renta, y ello constituye una obligacin fiscal establecida en el artculo 26 del Cdigo Fiscal de la Federacin.1.4. Garantas individuales en materia fiscal.La Constitucin Federal, es el principal ordenamiento en materia fiscal.

El articulo 31 fraccin IV de nuestra constitucin establece que:

Es obligacin de todos los mexicanos contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.Algunos Artculos Constitucionales de las garantas individuales:

Artculo 5.- Derecho a la libertad de actividad.

Artculo 8.- Derecho de peticin.

Artculo 13.- Derecho a la aplicacin de las leyes fiscales en forma general.

Artculo 14.- Derecho a la no retroactividad de las leyes mexicanas.

Artculo 14 prrafo segundo.- Derecho de ser escuchado (garanta de audiencia).

Artculo 16.- Garanta de legalidad en lo referente a las visitas domiciliarias.

Artculo 17.- Garanta a la imparticin de justicia por parte del poder judicial.

Artculo 21.- Tope en la imposicin de multas.

Artculo 22.- No se considera confiscacin de bienes las aplicaciones de bienes, realizadas por autoridad judicial para el pago de impuestos y multas.

Artculo 23.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Artculo 28.- Las leyes fiscales no deben otorgar exenciones a ttulo particular.

Artculos 103 y 107.- Establecimiento del juicio de amparo.1.5. Jerarqua de las normas jurdico-fiscales:

Las leyes constitucionales.- Tienen carcter de normas supremas y de ah emanan las de menor jerarqua

Los tratados.- El Artculo 133 de la Carta Magna, dispone: Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin.

Las leyes federales ordinarias.- Son aquellas que emanan del Congreso de la Unin, y de aplicacin en toda la Repblica.

Las leyes locales.- Son las que emanan de las legislaturas de las entidades federativas (estados), de contenido fiscal, y son aplicables dentro del territorio de stas y sus municipios. Verbigracia: Cdigo Fiscal del estado/Ley de Ingresos estatal.

Codificacin.- Por cdigo debemos entender la ordenacin sistemtica de preceptos relativos a una determinada rama del derecho, que la comprende ampliamente, elaborada por el poder legislativo y emitido para su observancia general. (Por ejemplo el Cdigo Fiscal Federal)1.6. Fuentes del Derecho Fiscal:

Se entiende por fuentes del Derecho, el origen, principio y serie de procedimientos de donde emana el Derecho.

Segn Garca Mynez las fuentes del Derecho son de tres tipos:

Reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Histricas.- Son los documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes del pasado.Formales.- Son los procesos de creacin de las leyes.

Segn Arrioja Vizcaino que se pueden considerar como fuentes formales del Derecho Fiscal las siguientes:

1.- Constitucin.- De la Constitucin derivan todas las normas que integran al Derecho Fiscal.

2.- Ley.- La Ley constituye la fuente formal ms importante del Derecho Fiscal, despus de la Constitucin, pues las obligaciones de carcter tributario solamente las encontraremos en la ley, de ah que ste instrumento legislativo sea la principal fuente del Derecho Tributario.

3.- El decreto-ley.- Se est en presencia de un decreto-ley cuando la Constitucin autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes, sin necesidad de una delegacin del Congreso de la Unin.

4.- Decreto delegado.- Se presenta cuando el Congreso de la Unin transfiere al Poder Ejecutivo facultades para legislar.

5.- El Reglamento.- Es una disposicin de carcter legal expedida por el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia que le otorga la Constitucin Federal.

6.- Circulares.- Son derivadas de los reglamentos de carcter administrativo. La diferencia entre el reglamento y la circular radica en que el primero nicamente puede ser expedido por el Presidente de la Repblica, y la segunda puede ser emitida por todos los funcionarios superiores de la Administracin Pblica, como los Secretarios de Estado, los directores generales,

7.- La Jurisprudencia.- A la jurisprudencia se le define como la interpretacin jurdica de la ley que hacen los Tribunales o como la resolucin a la contradiccin de tesis y sentencias.

8.- Doctrina.- Por Doctrina se entiende el conjunto de estudios, opiniones y razonamientos que los estudiosos del Derecho consignan en sus obras.

9.- Costumbre.- Esta se define como la repeticin constante y permanente de un hecho en un mismo sentido, que se vuelve obligatoria para la comunidad con el objeto de resolver situaciones jurdicas

10.- Tratados.- Estos se consideran como convenios o acuerdos entre Estados, sobre cuestiones diplomticas, polticas, econmicas, culturales, deportivas u otras.

11.- Principios generales del derecho.- Se ha entendido como el conjunto de verdades jurdicas, notorias, indiscutibles y de carcter general elaboradas por la ciencia del Derecho y que sirven para que el juzgador pueda dar solucin a un caso concreto, con la condicin de que no haya disposicin legal aplicable y que no estn en contradiccin con las leyes cuyas omisiones tratan de cubrirse. Estos principios no aparecen consignados expresamente en un cdigo, y se obtienen por induccin, estudiando el contenido de las diversas leyes que integran el sistema jurdico.

1.7.- Aplicacin estricta de las leyes fiscales:

La aplicacin de las disposiciones fiscales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del CFF, son de aplicacin estricta.

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que sealan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicacin estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

la ley fiscal puede interpretarse aplicando esencialmente, el mtodo el estricto, literal o declarativo, por lo que se refiere nicamente a las normas que establezcan cargas o excepciones a los contribuyentes, as como las que fijan infracciones y sanciones, a las dems disposiciones fiscales se les puede aplicar cualquier mtodo de interpretacin jurdica.

Legislacin supletoria:

Es conveniente precisar que el CFF, claramente establece que, cuando la norma fiscal no contemple alguna situacin en particular se podr utilizar la legislacin federal comn, entendindose como tal, el CFPC y el CCF, siempre y cuando su aplicacin no resulte contraria a las leyes fiscales. A falta de norma fiscal expresa se aplicar supletoriamente:

CFPC Y CCF (Art. 5 del CFF), yCFPC (Art. 1 de la LFPCA)