introduccion al derecho
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Sobre las fuentes formales del derechoTRANSCRIPT
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FUENTES FORMALES DEL DERECHO Y SUS PRINCIPIOS.
LAS FAMILIAS JURÍDICAS
1. Fuente del Derecho
Fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de
reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los
ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la
organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema Continental) tiende a
receptar como fuentes las siguientes:
• La ley
• La jurisprudencia
• La costumbre
• Los principios generales del derecho
• la doctrina.
Así mismo en el marco del Derecho Internacional Público, enumera como fuentes:
• Los tratados y Convenios Internacionales
• La costumbre internacional
• Los Principios Generales del Derecho
• Las opiniones de la Doctrina (grandes publicistas del Derecho)
Desde el punto de vista socio-político el origen del Derecho es entendido como el conjunto de
factores de orden histórico, económico, social y político que influyen en la producción de
normas jurídicas. Este análisis se lleva a cabo desde el campo de la Sociología del Derecho, la
Política jurídica y la Historia del Derecho.
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país
considerado según tenga preferencia por:
• El derecho escrito (ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano,
las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)
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• La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw, común en el
derecho anglosajón)
• La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución
no escrita de Inglaterra).
• Los principios de una religión de Estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la
sharia ofiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes).
• El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del
hombre inalienable e innato desde su misma existencia.
2. Clasificación de la Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde
surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se
describe:
FUENTES DIRECTAS:
a. Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.
b. La costumbre.
c. Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a. Los Tratados o Convenios internacionales.
b. La Jurisprudencia.
Otra clasificación se refiere a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las
denominadas fuentes formales o las fuentes materiales.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de
normas jurídicas. Son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social.
A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades
normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
FUENTES MATERIALES.
Son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas: autoridades administrativas.
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Familia del Common Law.
Familia Romano Germánica.
Familia de sistemas filosóficos o religiosos.
Familia de los Derechos Socialistas.
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3. Fuentes del Derecho Comparado.
Las fuentes del derecho comparado son las mismas fuentes del derecho como son la ley,
costumbre, doctrina jurídica, jurisprudencia, entre otras, es decir, ya que sobre las mismas se
puede hacer comparaciones o lo que es lo mismo hacer derecho comparado por parte de los
juristas comparatistas. El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo
al derecho o a las fuentes o partes del derecho. Las fuentes del derecho son las partes o
elementos del mismo.
En tal sentido las fuentes en el derecho comparado son las partes o elementos del derecho
que existen en las diferentes familias y sistemas jurídicos, como son:
• Las fuentes del derecho en la familia jurídica romano germánico
• Las fuentes del derecho en la familia jurídica del commonlaw.
• Las fuentes del derecho en la familia jurídica soviética.
• Las fuentes del derecho en la familia jurídica de los sistemas filosóficos y religiosos.
Jurídicamente "Fuentes del Derecho", son los principios, fundamentos u orígenes de las
normas coercitivas; es decir, vertientes de la que emanan las reglas obligatorias que rigen la
conducta humana.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición
jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los
principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de
su carácter informador del ordenamiento jurídico.
4. Las Familias Jurídicas
Las familias jurídicas para Rene David son cuatro conforme se detalla a continuación:
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Common Law: a) norteamericano; b) inglés.
Romanistas.
De derecho romano.
Escandinavo.
Iberoamericanos.
U.R.S.S.
Derecho indú.
Derecho musulmán.
Derecho canónico.
Sistemas sovietizados.
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En nuestro medio de estas cuatro familias jurídicas son más conocidas las dos
primeras, es decir, familia jurídica romano germánica y familia jurídica del Common
Law. Por lo cual es necesario precisar que los sistemas jurídicos que pertenecen a la
familia romano germánica tienen como fuente principal la ley, es decir, tienen como
característica la primacía de la ley sobre otras fuentes del derecho, lo que no ocurre
con los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia del Common Law, ya que en
estos sistemas jurídicos la fuente principal del derecho es la jurisprudencia.
Otra clasificación de los sistemas jurídicos es la efectuada por Solá Cañizares el cual
formula el siguiente cuadro:
Sistemas Occidentales:
Sistemas Soviéticos Sistemas
Religiosos
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Grupo Francés.
Grupo Angloamericano.
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Sistema Chino.
Esta clasificación de los sistemas jurídicos es bastante detallada y dentro de la cual el
sistema jurídico peruano se ubica dentro de los sistemas jurídicos occidentales porque
es un sistema jurídico iberoamericano.
Los hermanos Mazeaud precisan que generalmente se clasifican los diferentes
derechos en siete sistemas fundamentales que son los siguientes: francés,
germánico, anglosajón, soviético, escandinavo, islámico e indio.
Rene David propone otra clasificación de los sistemas jurídicos que es la que a
continuación se hace referencia:
Sistema de Derecho Occidental.
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