introducción a una historia de la corte suprema

14
Introducción a una historia de la Corte Suprema: distintas etapas POR ALFONSO SANTIAGO (H) Hace algunos años, en la presentación de un trabajo sobre las fuentes y lineamientos para el estudio de la historia de la Corte Suprema argentina (El Derecho 194-966), señalaba que la realización de una obra en la que se estudiara de modo sistemático y ordenado la historia de nuestro máximo tribunal federal, era una asignatura en parte pendiente de los constitucionalistas e historiadores del derecho de nuestro país. Con un grupo de ellos estamos abocados a la tarea de contribuir a saldar parcialmente esa deuda mediante una obra colectiva que analice las distintas etapas de su historia. Es nuestra intención poder adelantar algunos contenidos de ella a través de algunos post. Nos parece que podemos afirmar que la obra jurídica de mayor relevancia del derecho argentino está contenida en los más de 330 tomos que hoy componen la Colección de Fallos de la Corte Suprema de la Nación. Allí se contiene un vasto material jurídico “impregnado de realidad argentina” (cfr. Fallos, 178:9 -año1937), ya que en sus fallos se ven reflejados los avatares de nuestra vida institucional, los valores políticos, jurídicos y culturales que predominaron en cada etapa histórica, los diversos conflictos en cuya resolución se vio envuelta la Corte Suprema y los principios y normas jurídicas a los que acudió para resolverlos. El estudio ordenado y contextualizado de todo este material se presentó como un desafío académico al que pretendemos dar respuesta con la elaboración de esta obra colectiva. La actuación de la Corte Suprema argentina puede ser realizada tanto desde una perspectiva sistemática, tendiente a analizar y definir cuál es la misión institucional que ella está llamada a cumplir, como desde una perspectiva histórica, examinando de modo concreto cuál fue el rol que nuestro máximo tribunal cumplió en el desarrollo del juego político e institucional argentino. Ambos enfoques son complementarios y están llamados a enriquecerse mutuamente. Se aprende mucho sobre el contenido de la función institucional que desarrolla nuestro máximo constitucional cuando se acude a la experiencia histórica argentina y, a la vez, es necesario estar provisto de categorías conceptuales políticas y jurídicas que nos proporciona el derecho constitucional para encuadrar y valorar la actuación del tribunal en cada una de las etapas de su historia. No hace mucho tiempo, un conocido profesor de Ciencia Política me confesó que cada día le resultaba más arduo el cultivo y el estudio de la politología y que, en cambio, hallaba cada vez más amable y provechosa la lectura y el análisis de la historia política. Según me decía, él había descubierto que la historia era verdaderamente la “maestra de la vida”, ya que ella nos presenta los problemas humanos de modo concreto y “encarnados”, superando así la posible y esterilizadora amenaza de la abstracción y la utopía. La vida humana primero se vive y después se cuenta. Las narraciones, las biografías personales y las historias institucionales son muchas veces más aptas para transmitir la realidad humana que los conceptos, las fórmulas y los modelos. La compleja realidad institucional de la Corte Suprema, en la que las dimensiones políticas y jurídicas aparecen tan entremezcladas, sólo se la conoce acabada y plenamente cuando se analiza, con una perspectiva de la historia, su actuación en el marco de los distintos escenarios en los que le correspondió desenvolverse. Sólo así podemos comprender más acabadamente qué es la Corte Suprema, cuáles son sus funciones y cómo ha cumplido y debe cumplir su misión institucional. Las etapas de la historia de la Corte Suprema argentina Ronald Dworkin señala que la actividad de un tribunal de justicia puede ser comparada a la elaboración de una única novela cuyos capítulos son escritos por diversos autores, cada uno de los cuales debe continuar el hilo de la trama elaborado por sus antecesores y añadir su propio aporte. Es la imagen del “novelista en cadena”, a la que este autor acude para describir, a nuestro juicio con mucho acierto, la tarea jurisprudencial de cualquier 1

Upload: pauli-diaz

Post on 16-Dec-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

INTRO

TRANSCRIPT

Introduccin a una historia de la Corte Suprema: distintasetapasPOR ALFONSO SANTIAGO (H)Hace algunos aos, en la presentacin de un trabajo sobre las fuentes y lineamientos para el estudio de la historia de la Corte Suprema argentina (El Derecho 194-966), sealaba que la realizacin de una obra en la que se estudiara de modo sistemtico y ordenado la historia de nuestro mximo tribunal federal, era una asignatura en parte pendiente de los constitucionalistas e historiadores del derecho de nuestro pas. Con un grupo de ellos estamos abocados a la tarea de contribuir a saldar parcialmente esa deuda mediante una obra colectiva que analice las distintas etapas de su historia. Es nuestra intencin poder adelantar algunos contenidos de ella a travs de algunospost.Nos parece que podemos afirmar que la obra jurdica de mayor relevancia del derecho argentino est contenida en los ms de 330 tomos que hoy componen la Coleccin de Fallos de la Corte Suprema de la Nacin. All se contiene un vasto material jurdico impregnado de realidad argentina (cfr. Fallos, 178:9 -ao1937), ya que en sus fallos se ven reflejados los avatares de nuestra vida institucional, los valores polticos, jurdicos y culturales que predominaron en cada etapa histrica, los diversos conflictos en cuya resolucin se vio envuelta la Corte Suprema y los principios y normas jurdicas a los que acudi para resolverlos. El estudio ordenado y contextualizado de todo este material se present como un desafo acadmico al que pretendemos dar respuesta con la elaboracin de esta obra colectiva.La actuacin de la Corte Suprema argentina puede ser realizada tanto desde una perspectiva sistemtica, tendiente a analizar y definir cul es la misin institucional que ella est llamada a cumplir, como desde una perspectiva histrica, examinando de modo concreto cul fue el rol que nuestro mximo tribunal cumpli en el desarrollo del juego poltico e institucional argentino. Ambos enfoques son complementarios y estn llamados a enriquecerse mutuamente. Se aprende mucho sobre el contenido de la funcin institucional que desarrolla nuestro mximo constitucional cuando se acude a la experiencia histrica argentina y, a la vez, es necesario estar provisto de categoras conceptuales polticas y jurdicas que nos proporciona el derecho constitucional para encuadrar y valorar la actuacin del tribunal en cada una de las etapas de su historia. No hace mucho tiempo, un conocido profesor de Ciencia Poltica me confes que cada da le resultaba ms arduo el cultivo y el estudio de la politologa y que, en cambio, hallaba cada vez ms amable y provechosa la lectura y el anlisis de la historia poltica. Segn me deca, l haba descubierto que la historia era verdaderamente la maestra de la vida, ya que ella nos presenta los problemas humanos de modo concreto y encarnados, superando as la posible y esterilizadora amenaza de la abstraccin y la utopa. La vida humana primero se vive y despus se cuenta. Las narraciones, las biografas personales y las historias institucionales son muchas veces ms aptas para transmitir la realidad humana que los conceptos, las frmulas y los modelos. La compleja realidad institucional de la Corte Suprema, en la que las dimensiones polticas y jurdicas aparecen tan entremezcladas, slo se la conoce acabada y plenamente cuando se analiza, con una perspectiva de la historia, su actuacin en el marco de los distintos escenarios en los que le correspondi desenvolverse. Slo as podemos comprender ms acabadamenteques la Corte Suprema,culesson sus funciones ycmoha cumplido y debe cumplir su misin institucional.Las etapas de la historia de la Corte Suprema argentinaRonald Dworkinseala que la actividad de un tribunal de justicia puede ser comparada a la elaboracin de una nica novela cuyos captulos son escritos por diversos autores, cada uno de los cuales debe continuar el hilo de la trama elaborado por sus antecesores y aadir su propio aporte. Es la imagen del novelista en cadena, a la que este autor acude para describir, a nuestro juicio con mucho acierto, la tarea jurisprudencial de cualquier tribunal. En nuestro caso, el estudio de la historia de la Corte Suprema argentina, nos reclama, como primera tarea, identificar esos diversos captulos, analizar su contenido y visualizar quines han sido sus principales protagonistas y actores.La obra colectiva est estructurada en base a la divisin de la historia de la Corte Suprema argentina en doce etapas, cada una a cargo de un investigador que la analiza segn pautas y criterios comunes que estructuran y orientan el desarrollo de cada uno de los distintos captulos.Para la periodizacin de la historia de nuestra Corte Suprema, para la delimitacin de sus distintos captulos que la conforman, nos hemos inspirado en los criterios propuestos, hace ya casi cuarenta aos, por Julio Oyhanarte en su valioso trabajoHistoria del Poder Judicial,que ha sido un punto de referencia ineludible para los posteriores obras en esta materia. Siguiendo y completando esas pautas hemos dividido la historia de la Corte Suprema en los siguientes doce perodos:1 Etapa (1863-1903): Coleccin de Fallos, Tomos 1 al 972 Etapa (1903-1930): Coleccin de Fallos, Tomos 97 a 1583 Etapa (1930-1947): Coleccin de Fallos, Tomos 158 a 2084 Etapa (1947-1955): Coleccin de Fallos, Tomos 207 a 2325 Etapa (1955-1958): Coleccin de Fallos, Tomos 232 a 2406 Etapa (1958-1966): Coleccin de Fallos, Tomos 240 a 2657 Etapa (1966-1973): Coleccin de Fallos, Tomos 265 a 2868 Etapa (1973-1976): Coleccin de Fallos, Tomos 286 a 2949 Etapa (1976-1983): Coleccin de Fallos, Tomos 294 a 30510 Etapa (1983-1990): Coleccin de Fallos, Tomos 305 a 31311 Etapa (1990-2003): Coleccin de Fallos, Tomos 313 a 32612 Etapa (2003- ): Coleccin de Fallos, Tomos 326 y ss.La tarea de establecer las diversas etapas histricas requiere identificar dnde se encuentran los quiebres, los virajes conceptuales y axiolgicos, en medio de la continuidad propia de la labor jurisprudencial. Esta tarea, en el caso de la historia de la Corte Suprema argentina del ltimo medio siglo, est especialmente facilitada, ya que con la llegada de cada nuevo gobierno constitucional o de facto se produjo la modificacin de la integracin del tribunal. Tal vez en el futuro, la renovacin parcial de los jueces de la Corte, exigir advertir en sus matices los cambios en la actuacin de nuestro ms alto tribunal para darnos cuenta que estamos ante una nueva etapa.Se podra intentar sintetizar el casi siglo y medio de la historia de la Corte Suprema sealando que ella se divide en dos grandes perodos: el primero abarca las primeras ocho dcadas de la vida del tribunal, se desarrolla entre 1863 y 1947 y comprende a las tres primeros etapas de la Corte Suprema antes sealadas. A lo largo de todas ellas se da un proceso de renovacin natural y progresivo en la integracin del tribunal y en cada una sobresale, particularmente en el segunda y tercera etapa, la figura de algn juez que lidera y da su impronta a la labor del tribunal; el segundo perodo comprende las siete ltimas dcadas de la historia de la Corte Suprema, en tre el juicio poltico de 1947 y nuestros das, y se caracteriza por la sucesin de nueve integraciones diversas del tribunal, que se corresponden con los cambios de signo poltico que experimenta el gobierno del pas a lo largo de todos esos aos. Cuatro de esas integraciones fueron designadas por los diversos gobiernos peronistas que en distintos momentos llegaron al poder a travs de elecciones generales (1947-55; 1973-76; 1990-2003; 2003- ); tres de ellas por los distintos gobiernos de facto que existieron en la segunda parte del siglo XX (1955-58; 1966-73; 1976-83); una por el gobierno desarrollista de Arturo Frondizi (1958-66) y otra por el Presidente radical Ral Alfonsn (1983-1990).Entre 1863 y 1930 hubo tanto continuidad constitucional con el sucederse de los distintos gobiernos de acuerdo con las disposiciones de nuestra Carta Magna, como estabilidad institucional en la renovacin de la Corte Suprema. Entre 1930 y 1947 se quebr la continuidad constitucional con los golpes de estados de 1930 y 1943, pero se mantuvo la estabilidad institucional en el mximo tribunal. Entre 1947 y 1983 hubo inestabilidad tanto en el orden constitucional, con la alternancia entre gobiernos democrticos cada vez ms cortos y regmenes de facto cada vez ms extensos, como en la integracin del mximo tribunal a raz de las renovaciones masivas de sus ministros. Desde 1983 hasta nuestros das hemos recuperado el orden constitucional con el sucederse de distintos gobiernos provenientes de la eleccin popular, pero an no se ha recuperado plenamente la continuidad y estabilidad en la integracin de la Corte Suprema a raz de su ampliacin dispuesta en 1990 y los juicios polticos a varios de sus integrantes que se llevaron a cabo entre 2003 y 2005. Es de desear y esperar que en los prximos se consolide tanto la continuidad constitucional, que ya lleva ms de cinco lustros, como la estabilidad institucional de la cabeza del Poder Judicial.En el prximopostdesarrollaremos cules son los distintos temas que abarca un anlisis histrico completo de cada una de las etapas de la Corte Suprema de nuestro pas.

Historia de la Corte Suprema: primera etapa(1863-1903)POR ALFONSO SANTIAGO (H)Jos Benjamn Gorostiaga*Con la colaboracin de Sofa OyhanarteLa sancin de la Constitucin de 1853 trajo como novedad principal la creacin de las autoridades federales, entre ellas, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, cabeza del Poder Judicial. Sin embargo, este Tribunal se constituy recin diez aos despus de la sancin del texto constitucional, en 1863, ao que marca el comienzo de la primera etapa de su historia. Esta etapa fundacional, que aqu repasaremos, abarca cuatro dcadas, hasta que en 1903 llega al Tribunal el juez Antonio Bermejo, cuya influenciasignificar el inicio de una nueva etapa en la vida del Tribunal. Veamos entonces la etapa inicial.Tras el fallido intento de establecer la Corte Suprema realizado por el gobierno de la Confederacin de Paran, durante la presidencia del Dr. Mitre, el 13 de octubre de 1862, se dicta laley 27que organiza el Poder Judicial y establece la Corte Suprema. Unos das despus son designados los primeros cinco integrantes Valentn Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador Mara del Carril, Francisco Delgado y Jos Barros Pazos, cuatro de los cuales juran el 15 de enero de 1863 (Valentn Alsina, a quien Mitre haba nombrado presidente de la Corte, no lleg a asumir, y tres aos ms tarde fue designado en su reemplazo Jos Benjamn Gorostiaga). Posteriormente, el 14 de septiembre de 1863, se dictan laley 48que establece la jurisdiccin y competencia de los tribunales federales, la ley 49 sobre competencia penal federal, y la ley 50 sobre procedimiento de los tribunales federales, disposiciones legislativas bsicas para el funcionamiento de la Corte Suprema.La primera sentencia del Tribunal se dicta recin el 15 de octubre de ese ao, con lo que da comienzo su tarea jurisdiccional. En medio de una etapa histrica turbulenta, marcada por constantes conflictos internos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de esta primera etapa tiene por principal objetivo afianzar las instituciones establecidas en la Constitucin y acompaar el proceso de desarrollo econmico del pas impulsado principalmente desde el gobierno nacional. La actuacin de la Corte Suprema en este perodo se orienta principalmente en tres direcciones: asegurar la supremaca de la Constitucin, consolidar la autoridad del gobierno federal y reafirmar su propio poder institucional. En el desarrollo de su labor jurisprudencial, la Corte acude asiduamente a las doctrinas elaboradas por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en cuya autoridad apoya buena parte de sus decisiones.En relacin con la supremaca constitucional, la Corte Suprema, mediante la interpretacin constitucional, fue haciendo el deslinde de las competencias propias de los distintos rganos de gobierno y estableciendo el alcance de sus facultades y prerrogativas. Corresponden a esta poca las primeras declaraciones de inconstitucionalidad de:Actos del Poder Ejecutivo: Caso Ros (Fallos, 1:32), en el que se declar la inconstitucionalidad de un decreto del presidente Urquiza que, ante la falta de tribunales federales, otorgaba jurisdiccin al capitn de puerto de la ciudad de Rosario para instruir un proceso penal. La Corte entendi que este decreto afectaba el principio de separacin de poderes establecido en la constitucin. Caso Tomkinson (Fallos, 1:69), donde la Corte declar inconstitucional la imposicin de una multa por la autoridad administrativa aduanera en lugar de los tribunales federales. Caso Alem (Fallos, 54:453), en el que se decidi que no era posible que el Poder Ejecutivo detuviera a un legislador durante la vigencia del estado de sitio. La Corte consider que las prerrogativas de los legisladores estn para asegurar no slo la independencia de los poderes pblicos entre s, sino tambin la existencia de las autoridades establecidas por la Constitucin. Caso Simn Luego (Fallos, 6:227), en el que se sostuvo la imposibilidad de que el Presidente indulte a los procesados.Leyes provinciales: Caso Domingo Mendoza (Fallos, 3:315), donde se declara la inconstitucionalidad de un impuesto provincial contrario al artculo 9 de la Constitucin. Caso Albarracn (Fallos, 10:380), donde la Corte declara contraria a la Constitucin una ley de la Provincia de San Juan que disolva dos conventos. Caso Tomasa Vlez Sarsfield (Fallos, 23:647), en el que la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de un impuesto a la herencia establecido por la Provincia de Buenos Aires, por considerar que afectaba la igualdad ante la ley.Actos de una de las Cmaras del Congreso: Casos Lino de la Torre (Fallos, 19:234) y Acevedo (Fallos, 28:406), en los que se determin el alcance de la facultad de las Cmaras del Congreso de imponer sanciones por desacato.Leyes sancionadas por el propio Congreso: Caso Sojo (Fallos, 32:120), en el cual la Corte Suprema desestim la declaracin de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 27, ya que interpret que ste no ampliaba su competencia originaria ms all de los supuestos consagrados en la Constitucin. Caso Elortondo (Fallos, 33:162), donde se declar por primera vez la inconstitucionalidad de una ley del Congreso. Se trat de la norma que decret sujetos a expropiacin por causa de utilidad pblica algunos inmuebles particulares con motivo de la obras de apertura de la Avenida de Mayo. La Corte Suprema, dejando de lado la doctrina previa al fallo (conf.Fallos, 4:311 y 6:67), revis el criterio utilizado por el legislador en la declaracin de utilidad pblica. Este criterio de revisin es dejado nuevamente de lado en el caso Gibbs (Fallos, 93:219). Tambin, en el caso Cullen c/Llerena (Fallos, 53:420), se recepta en nuestra jurisprudencia la doctrina de las cuestiones polticas no justiciables, que coloca determinados actos de los poderes pblicos ms all del alcance de la revisin judicial. Esta doctrina, con algunas leves limitaciones posteriores, estar presente durante casi toda la vida del Tribunal.La autoridad del gobierno federal sobre las provincias fue afianzada en numerosas sentencias, entre las que cabe mencionar las siguientes: Casos Domingo de Mendoza c/Provincia de San Luis (Fallos, 1:495), Chanfreau c/Provincia de Corrientes (Fallos, 10:59), Avegno c/Provincia de Buenos Aires (Fallos, 14:425), Caruga c/Provincia de Buenos Aires (Fallos, 61:409) y Otero c/Provincia de Crdoba (Fallos, 57:337), en los que se reafirm la posibilidad de someter a las provincias a la jurisdiccin de la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el art. 101 (hoy 117) de la Constitucin. Caso Ferrocarril Central Argentino c/Provincia de Santa Fe (Fallos, 68:234), donde se ratific la potestad del gobierno federal para eximir a los particulares de impuestos establecidos por las provincias. Caso Fiscal General de Provincia de Buenos Aires c/Banco Nacional (Fallos, 18:344), donde se neg la posibilidad del gobierno provincial de gravar con un impuesto a un establecimiento de utilidad nacional. Casos Provincia de Corrientes (Fallos, 91:68) y Terrason (Fallos, 95:100), en los que se declara la inconstitucionalidad de dos impuestos provinciales por considerarlos contrarios al principio de la libre circulacin establecido en los arts. 9 y 10 de la Constitucin Nacional. Caso Ferrocarril Central Argentino (Fallos, 94:396), en el que se declara la invalidez de una multa que la provincia de Buenos Aires impuso a la empresa concesionaria de un ramal de ferrocarril por considerar que ello era una facultad exclusiva del gobierno federal.La Corte en esta primera etapa reafirm su condicin de poder de Estado, sus prerrogativas y su misin institucional. Entre muchos otros pronunciamientos en que ello aparece puesto de manifiesto, podemos sealar los siguientes: Caso Ros (Fallos, 1:36), donde, reafirmando el principio de separacin de poderes, se excluy al Poder Ejecutivo del ejercicio de funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitucin Nacional al Poder Judicial. Caso Calvete (Fallos, 1:340), donde la Corte Suprema se proclam como intrprete final de la Constitucin y de los derechos y garantas por sta consagrados. Caso Fisco Nacional c/Manuel Ocampo (Fallos, 12:134), donde sostuvo su carcter de rgano judicial supremo. Caso Videla (Fallos, 9:53), donde afirm tempranamente el carcter vinculante de su jurisprudencia. Caso Sojo (Fallos, 32:120), en el que el Tribunal perfil su misin institucional moderadora y los lmites de sta.Por otra parte, en esta primera etapa la Corte va delineando, a travs de distintos fallos, algunas de las principales caractersticas del sistema argentino de control de constitucionalidad. En este ltimo sentido, podemos mencionar las siguientes sentencias: Casos Aroz (Fallos, 3:139), Moores (Fallos, 30:281) y Consulta del Juez Letrado de Formosa (Fallos, 24:62), donde se afirma la necesidad de la existencia de un caso concreto y la imposibilidad de actuar de oficio o en abstracto. Caso Casares (Fallos, 11:257), en el que se admite la posibilidad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes. Casos Provincia de Mendoza (Fallos, 2:253) y Cullen (Fallos, 53:420), sobre la existencia de facultades privativas y de cuestiones no justiciables que impiden la intervencin judicial.Tambin durante este primera etapa, mediante la interpretacin constitucional, la Corte Suprema fue haciendo el deslinde de las competencias propias de los distintos rganos de gobierno y estableciendo el alcance de sus facultades y prerrogativas. As, en los casos: Calvete (Fallos, 1:340) (1864), Lino de la Torre (Fallos, 19:238) y Acevedo (Fallos, 28:406) (1885), se determin el alcance de la facultad de las Cmaras del Congreso de imponer sanciones por desacato; Oroo (Fallos, 14:223), se delimit el alcance de la inmunidad de arresto propia de los legisladores frente a una investigacin judicial; Ortega (Fallos, 41:405), se estableci que la prisin de un Senador no puede prolongarse una vez comenzadas las sesiones ordinarias sin dar cuenta del hecho ala respectiva Cmara; Varela (Fallos, 23:266), se examin lo relativo a la revisin por la Cmara de los ttulos de los diputados electos; Seste (Fallos, 1:319) (1864) se decidi que el Poder Ejecutivo no puede ser demandado por los particulares; Montaa (Fallos, 9:387) (1870) se declar que el Poder Judicial careca de facultades para hacer comparecer a quien previamente haba sido detenido por el Poder Ejecutivo; Rodrguez (Fallos, 48:17) (1892) y Alem (Fallos, 54:432) (1893), se estableci el alcance de la potestad del Poder Ejecutivo de detener a una persona durante el estado de sitio.Siguiendo a Oyhanarte, podemos sealar que la figura central de esta etapa de la Corte Suprema es Jos Benjamn Gorostiaga, que fue juez durante diecinueve aos (entre 1865 y 1887, con un intervalo de tres aos entre 1868 y 1871) y su Presidente entre 1877 y 1887, ao en que se retir del Tribunal. Si bien inicialmente la Corte funcion como un organismo unipersonal, con voz nica los primeros 113 fallos dictados por el Tribunal fueron decididos por unanimidad, por el tiempo en que Gorostiaga permaneci en el cargo, por sus antecedentes polticos y por su intervencin en las convenciones constituyentes de 1853 y de 1860, es considerado la personalidad sobresaliente del primer cuarto de siglo de vida de la Corte Suprema.Con respecto a la ideologa dominante en esta primera etapa, podemos definirla como alberdina y pragmtica: se tiende a proteger los derechos individuales de contenido econmico a la vez que se reconocen amplios poderes de actuacin al gobierno federal, como agente del progreso, de acuerdo con la clusula programtica contenida en el art. 67, inc. 16 (hoy 75, inc. 18, CN) y se confirma el carcter amplio del poder de polica atribuido a las provincias.En medio de difciles circunstancias histricas, nos parece que la Corte Suprema ejerci, durante esta primera etapa de su historia, limitada pero adecuadamente su misin institucional .

Historia de la Corte Suprema: segunda etapa(1903-1930)POR ALFONSO SANTIAGO (H)Con la colaboracin de SofaOyhanarte.Antonio BermejoEl nombramiento de Antonio Bermejo como juez de la Corte Suprema, en junio de 1903, es el hito que marca el fin de laprimera etapa de la historia del Tribunaly da comienzo a la segunda etapa, que aqu repasaremos. Esta segunda etapa se extender hasta 1930, ao en que se produce el primer golpe de estado, luego de casi siete dcadas de continuidad institucional y de una gravsima crisis financiera que traer como consecuencia profundas modificaciones en el modelo de organizacin social y econmica de nuestro pas.Dentro de este perodo histrico, cabe distinguir dos etapas bien diferenciadas: entre 1904 y 1916 se suceden los ltimos presidentes del denominado orden conservador. A partir de 1916, como consecuencia de la reforma electoral dispuesta por la ley SenzPea, y hasta el golpe de estado de 1930, tienen lugar las tres presidencias radicales: HiplitoYrigoyen(1916-1922), MarceloT. de Alvear(1922-1928) y nuevamente HiplitoYrigoyen (1928-1930). Sin embargo, la labor de la Corte Suprema parecera estar al margen de estos cambios, bajo la influencia e impronta ideolgica que le imprime su Presidente y sus dems integrantes. Se trata del primer perodo en que se advierte con claridad que una figura es la que domina y da su color a toda la actuacin del Tribunal durante un extenso perodo de cerca de tres dcadas.Durante este perodo, integraron la Corte Suprema catorce jueces: dos provenientes del perodo anterior (los Dres. Bungey Bazn), tres designados por el presidente Roca durante su segunda presidencia (los Dres. Gonzlezdel Solar, Bermejo y Daract), uno nombrado por el presidente Quintana (el Dr. MoyanoGacitua), uno nombrado por FigueroaAlcorta(el Dr. Palacio), otro designado por Roque SenzPea (el Dr. LpezCabanillas), uno designado por el presidente Victorinodela Plaza (el Dr. FigueroaAlcorta), uno nombrado por Yrigoyen(el Dr. Mndez) y cuatro designados por el presidente Alvear(los Dres. Repetto, Laurencena, GuidoLavalley AntonioSagarna).Por nombramiento del presidente Roca, AbelBaznejerci la presidencia del tribunal desde el 9 de junio hasta el 24 de octubre de 1903, en que falleci. Luego se produce un interinato, en el que, ante la falta de designacin por parte del Poder Ejecutivo, la presidencia del tribunal es ejercida por el Dr. Bungepor ser el ministro ms antiguo. El 10 de mayo de 1905 Quintana nombra presidente a AntonioBermejo, que ocupar ese cargo hasta el 14 de octubre 1929, cuando est a punto de finalizar el perodo. Cabe recordar que por entonces el cargo de Presidente del tribunal tena carcter vitalicio. El presidente Yrigoyen, envuelto en el tormentoso final de su segundo gobierno, no alcanz a nombrar a nadie en su reemplazo antes del golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930. Bermejo fue el Presidente de la Corte Suprema que durante ms aos ejerci ese cargo.Se trata de una etapa histrica en la que los problemas derivados de la organizacin constitucional y la consolidacin del poder de las autoridades nacionales, que caracterizaron la segunda mitad del siglo XIX, ceden su lugar a los de carcter social provocados por la presin de nuevos sectores, en su mayora provenientes de la notable inmigracin llegada en estas dcadas, que reclaman una mayor participacin en la vida poltica, social y econmica de un pas pujante.Julio Oyhanartesintetiza este perodo de la historia del Tribunal del siguiente modo: se inicia en 1903 con la incorporacin a la Corte Suprema de ese eximio jurista que se llam Antonio Bermejo. Es la etapaspencerianaen que, al amparo del positivismo jurdico, se guarda absoluta fidelidad a la ms ortodoxa e inflexible concepcin liberal, y aunque no se lo diga, se imagina al Estado como un enemigo natural de la libertad del individuo. En cuanto a la organizacin del Poder Judicial, cabe mencionar que durante esta etapa, se establecen las cmaras federales creadas por la ley 4055 de 1902.Pensamos que este perodo est caracterizado por cierto retraimiento de la Corte Suprema en el ejercicio de su funcin de control poltico respecto de la actuacin de los otros rganos de gobierno y, en sentido contrario, por una marcada defensa del derecho de propiedad. Es menor el grado de intervencin de la Corte en conflictos de naturaleza poltica mientras que su actuacin se centra principalmente en la proteccin de los derechos constitucionales de contenido econmico.Como ejemplo de la primera de las tendencias expuestas cabe mencionar los siguientes fallos: Caso Ibaez (Fallos, 136:244, 1922), donde se admite la facultad del Presidente de indultar a los procesados. Caso Castellanos (Fallos, 136:147, 1922), donde se afirma la irrevisabilidad judicial del juicio poltico que destituy al gobernador radical de Salta.. Caso Compaa Azucarera Tucumana (Fallos, 141:271, 1924), en el que se sostiene la imposibilidad de controlar judicialmente el procedimiento de sancin de las leyes. CasoDelfino(Fallos, 148:432, 1927), en donde se reconoce con gran amplitud las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo. Caso Orfila (Fallos, 154:192, 1929), donde se declara la irrevisabilidad judicial de la declaracin de la intervencin federal y se convalida el otorgamiento de amplios poderes al interventor federal. Caso Macia y Gassol (Fallos, 151:211, 1928), donde se admite la constitucionalidad de la ley 4144 de expulsin de extranjeros por el Poder Ejecutivo. Caso Bonevo (Fallos, 155:182, 1929), donde se admite la constitucionalidad de los edictos de polica.En todos estos casos advertimos la convalidacinde un ejercicio amplio de las potestades estatales por parte de los rganos de gobierno y un uso restringido del control de constitucionalidad. Nos parece advertir en esta etapa una cierta declinacin del ejercicio del control poltico por parte de la Corte Suprema que tender a acentuarse en las posteriores etapas. En relacin a la actitud asumida por Bermejo como Presidente del tribunal, seala en este sentido OctavioAmadeo: evit cualquier rozamiento con los poderes polticos porque no ignoraba que, carecindosede una solucin para los conflictos, era el poder fuerte quien deba prevalecer; sabiendo que en tal caso, rota la valla, quedaba su autoridad quebrada para siempre,(Amadeo, Octavio, El juez Bermejo, enVidas argentinas, pag. 258, Buenos Aires, 1934)En lo que hace a la defensa de los derechos econmicos, se advierte una marcada impronta liberal-individualista. El derecho de propiedad tuvo a lo largo de todo el perodo el estatus de lo que hoy llamaramos una libertad preferida. Pueden mencionarse, entre otros, los siguientes fallos: Caso Hileret (Fallos, 98:20, 1903), en el que se declara la inconstitucionalidadde una ley de la Provincia de Tucumn que estableca cupos para la produccin azucarera. Puede leerse en el fallo el siguiente prrafo que tipifica el pensamiento de la Corte de este perodo:Si fuese aceptable la reglamentacin impuesta al azcar (fijacin mxima de cupos de produccin por encima de los cuales hay que pagar un impuesto sumamente elevado), podra hacerse extensiva a toda la actividad industrial y la vida econmica de la Nacin, con las libertades que la fomentan, quedara confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparan por ingeniosos reglamentos todos los derechos individualeshasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos seran los regentes de la industria y del comercio y los rbitros del capital y de la propiedad privada Caso Bourdieu (Fallos, 145:307, 1925), donde la Corte declar la invalidez por ser confiscatorio de un impuesto que gravaba la transmisin de concesiones sobre bvedas. All defini en trminos muy amplios el derecho constitucional de propiedad, comotodos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de s mismo, fuera de su vida y de su libertad. Caso Horta c/Harguindeguy (Fallos, 137:47, 1922) y Mango c/Traba (Fallos, 144:219, 1925), en donde la Corte Suprema deja de lado lo resuelto en el caso Ercolano (Fallos, 136:161, 1922) y declara la inconstitucionalidad de la ley 11157 que congelaba los alquileres por dos aos por entender que ello viola el derecho de propiedad y la libertad de contratacin protegidas por la Constitucin. Caso Arizu (Fallos, 156:20, 1929), donde se declar la inconstitucionalidadde una ley provincial de Mendoza sobre salario mnimo por considerar que su sancin era una facultad exclusiva del gobierno federal.Como puede observarse, en todos estos pronunciamientos la Corte declar la inconstitucionalidad de leyes nacionales o locales que restringan los derechos econmicos y favorecan una mayor intervencin estatal. En sentido contrario a esta tendencia predominante cabe mencionar el caso Guardian Assurance (Fallos, 150:89, 1927), en el que se admite la validez de una ley que estableca un impuesto mayor a las compaas de seguro extranjeras que a las argentinas.Fueron tambin relevantes durante esta etapa los fallos en materia tributaria. Ellos tendieron a reconocer la competencia concurrente del gobierno federal y de las provincias para establecer impuesto indirectos (cfr. caso Mataldi,Fallos, 149:260, 1927), a limitar la interferencia de los poderes tributarios provinciales en el comercio interjurisdiccional(cfr.Fallos, 106:109, 1907) y a definir el alcance de las garantas de legalidad, propiedad e igualdad en materia tributaria.La doctrina constitucional encuentra en este perodo el origen del recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Se lo remonta al fallo dictado en el caso Rey c/Rocha (Fallos, 112:384, 1909), a partir del cual la Corte fue admitiendo la procedencia del recurso extraordinario a cuestiones en principio ajenas a una interpretacin literal del art. 14 de la ley 48.

Historia de la Corte Suprema: tercera etapa(1930-1947)POR ALFONSO SANTIAGO (H)Roberto Repetto*Con la colaboracin de SofaOyhanarteLa tercera etapa en la historia de la Corte Suprema comienza en 1930, ao en el que coinciden el quebrantamiento del orden constitucional por la revolucin del 6 de septiembre del 30 y el inicio de una mayor intervencin estatal en materia econmica, a partir de la profunda crisis financiera mundial desencadenada en ese ao. La Corte de esta etapa, que se prolongar hasta 1947 ao en que sus integrantes, con la excepcin de Toms D. Casares, fueron removidos por juicio poltico,, es conocida como laCorte del intervencionismo estatalo laCorte de Repetto. As como Antonio Bermejo dej su impronta durante lasegunda etapa de la historia del Tribunal, durante este tercer perodo tenemos el liderazgo marcado de Roberto Repetto, un juez de carrera que ejerci la presidencia de la Corte durante catorce aos.En sus relaciones de nuestro mximo tribunal con los poderes polticos, cabe distinguir dos perodos dentro de la misma etapa. Durante los primeros catorce aos, las relaciones fueron ms bien armnicas, producindose, en cambio, un abierto conflicto con el gobierno de facto a partir de 1944. Se configur un claro escenario de Corte hostil que desembocar en el juicio poltico de 1947.Entre las decisiones del mximo tribunal durante esta etapa, cabe mencionar en primer lugar laacordada del 10 de septiembre de 1930(Fallos, 158:290, 1930). Mediante ella se reconoce el nuevo rgimen de facto establecido. Fue dictada tan solo cuatro das despus del golpe de estado, sin que mediara caso judicial alguno y en contestacin a una comunicacin hecha por el nuevo Presidente de facto. Muchos autores consideran esta decisin del tribunal como uno de los mayores errores a lo largo de su historia, ya que contribuy a convalidar jurdicamente los distintos golpes de Estado que se dieron en nuestro pas a lo largo del siglo XX. Los trminos de esta acordada seran reproducidos en la dictada ante el golpe de estado de 1943 (Fallos, 196:5, 1943).Respecto del ejercicio de la Corte de su funcin de control poltico, se pueden mencionar los otros casos que muestran cierta permisividad del tribunal: Caso Avellaneda Huergo (Fallos, 172:344, 1935), en el que se reconoce al gobierno de facto la potestad para destituir a los jueces. Caso Alvear (Fallos, 167:314, 1933), donde eludi el control de razonabilidad de las detenciones ordenadas por el presidente durante el estado de sitio. Caso Cooke (Fallos, 178:105, 1937), en el que se convalida la detencin por desacato dispuesta por una de la Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Caso Siganevich (Fallos, 177:390, 1937), en el que el tribunal evadi la revisin judicial de la derogacin de la reforma constitucional de la Pcia. de Santa Fe de 1921.En materia de libertad de expresin, tienen relevancia las sentencias de los casos Diario La Provincia (Fallos, 167:121, 1932), donde se reconoce la facultad del gobierno federal para legislar en materia de delitos de prensa, modificando la anterior jurisprudencia del Tribunal que slo otorgaba esa facultad a las legislaturas provinciales, y Bertoto (Fallos, 168:16, 1933), en el que se declara constitucional la retencin por parte del Jefe de Correo de una publicacin poltica considerada subversiva.En sentido contrario, hay otros fallos en los que el Tribunal ejerce un mayor control poltico. Entre ellos, podemos citar los siguientes: Caso Yrigoyen (Fallos, 165:199, 1932), donde se declara que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para indultar a los procesados. Caso Alvear (Fallos, 167:314, 1933), donde se tutela el ejercicio del derecho de opcin durante el estado de sitio desconocido en la causa por el Poder Ejecutivo, aunque se seala que el actor no podr permanecer en un pas limtrofe. Caso Giulita (Fallos, 189:156, 1941), que impide al Poder Ejecutivo promulgar la parte no vetada de un proyecto de ley sancionada por el Congreso. Caso Arjones (Fallos, 191:197, 1941), donde se declara la inconstitucionalidad de un edicto policial que requera permiso previo para realizar reuniones en lugares cerrados por lesionar el derecho de reunin reconocido en la Constitucin. Posteriormente, en el caso Spagnol (Fallos, 191:388, 1941), se deneg el derecho de reunin de militantes comunistas por entender que no caba reconocer derechos para atentar contra el sistema de libertades consagrado en la Constitucin. Caso Nebrada (Fallos, 169:309, 1933), que reconoce las facultades legislativas de los gobiernos de facto, pero se exige la ratificacin del Congreso para la validez de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo de facto. Caso Mayer (Fallos, 201:249, 1945), en el que limita la posibilidad de los gobiernos de facto para dictar decretos-leyes.De acuerdo con la opinin de Julio Oyhanarte, la jurisprudencia de esta tercera etapa en materia de derechos de contenido econmico supone la consagracin del intervencionismo conservador bastante keynesiano, por cierto, bajo el lcido comando de Roberto Repetto. A raz de la crisis del 30, el Estado acenta su intervencin en materia econmica, tanto a travs de medidas de emergencia como de un uso intensivo del poder de polica de prosperidad. Siguiendo a Oyhanarte, podemos sealar como las sentencias ms representativas de esta tendencia a las siguientes: Caso Avico c/De la Pesa (Fallos, 172:29, 1934), donde se convalida la constitucionalidad de una ley que por razones de emergencia modificaba las condiciones de los contratos de mutuo hipotecario establecidas por las partes. Caso Swift (Fallos, 171:348, 1934), en el que se admite la validez de la ley 11226, que otorgaba amplias facultades de revisin a la autoridad administrativa sobre la contabilidad de los negocios privados. Caso Morn (Fallos, 171:390, 1934), que seala que un impuesto provincial de carcter progresivo establecido para combatir el latifundio no afecta el principio de igualdad tributaria. Caso Condomi (Fallos, 170:12, 1933), donde se acepta la validez de la disminucin del monto de una pensin ya acordada. Caso Quinteros (Fallos,179:113, 1937), en el que se convalida la ley que dispona la indemnizacin por despido laboral. Tiene una gran importancia doctrinal la definicin que aqu realiza el Tribunal al sealar que el bienestar general al que hace referencia el Prembulo de la Constitucin Nacional es el bien comn de la filosofa clsica. Caso Rusich (Fallos, 181:209, 1938), en el que se seala que la obligacin legal de conceder vacaciones pagas no viola el derecho de propiedad ni el de igualdad. Caso Inchauspe (Fallos, 199:483, 1944), donde se admite la constitucionalidad de la ley 11747, que dispona la asociacin y contribucin obligatoria a la CAP de los productores de carnes. Caso Compagno (Fallos, 198:81, 1944), que admite con algunas limitaciones la existencia de tribunales administrativos en materia contravencional. Caso Sabena (Fallos, 201:71, 1945), que admite la validez de medidas tendientes a combatir el agio y la especulacin, a la vez que tutela el derecho de propiedad ante la expropiacin de los bienes de primera necesidad de que es objeto el accionante. Caso Nuorco (Fallos, 204:311, 1946), en el que se acepta un amplio ejercicio del poder expropiatorio de un bien particular con destino a otros sujetos privados.En todos estos fallos hay una convalidacin de las medidas legislativas que limitan los derechos de contenido patrimonial, tanto de las que disponen medidas de emergencia como las que contemplan una mayor intervencin estatal en materia econmica. Como puede advertirse, se abandona el abstencionismo estatal sostenido en la segunda etapa para admitir la validez constitucional de una mayor limitacin de los derechos individuales en aras del bien comn gestionado con amplias facultades por las autoridades pblicas. Se admite y hasta se propugna un modelo de Estado marcadamente activo e intervencionista en la gestin del bien comn.Tambin corresponden a este perodo algunos fallos pioneros sobre derecho administrativo, entre los que cabe mencionar los siguientes: Caso Devoto (Fallos, 269:111, 1933), donde se admite la responsabilidad extracontractual del Estado. Casos Carman Cantn (Fallos, 175:368, 1936) y Ganadera Los Lagos (Fallos, 190:149, 1941), donde comienza a delinearse la doctrina del acto administrativo.Durante esta etapa, se advierte una cierta consolidacin de la Corte Suprema como cabeza de un Poder de Estado y la activa defensa que realiza de las prerrogativas constitucionales de los jueces. Dentro de esta tendencia cabe mencionar las siguientes actuaciones del Tribunal: La primera eleccin del Presidente de la Corte por sus propios integrantes a partir de 1931 (Acordada del 19 de septiembre de 1930,Fallos, 158:292). Hasta este momento, la prctica era que el Presidente de la Nacin era quien designaba al Presidente de la Corte Suprema. La tutela de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces que realiza el Tribunal en el caso Medina (Fallos, 176:73, 1936), donde se declara la invalidez de la ley que consideraba como rdito sujeto a contribucin a los haberes percibidos por los jueces. La declaracin de invalidez del decreto ley del gobierno de facto que creaba una Cmara de Apelaciones en Chaco, por entender que dicho gobierno careca de facultades para establecer nuevos tribunales (Fallos, 201:239, 1945). La negativa por el mismo motivo a tomar juramento a los miembros de la Cmara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal (Fallos, 201:249, 1945). La acordada que declara la imposibilidad del traslado de los jueces federales sin su consentimiento (Fallos, 201:245, 1945). La defensa de la inamovilidad de los jueces en el caso Barraco Mrmol (Fallos, 203:5, 1945), en donde la Corte consider inconstitucional la destitucin y arresto de un juez dispuestos por el gobierno de facto luego de transcurrido el tiempo durante el que los magistrados estuvieron en comisin.En lo que hace a la interpretacin constitucional, los fallos de este perodo ponen un especial nfasis en una interpretacin dinmica, sistemtica, armonizante, en cierto modo autctona y prctica del texto constitucional. Se termina de consolidar un modelo de interpretacin constitucional que a partir de este momento quedar como algo permanente en la actividad del Tribunal.Hacia el final del perodo la Corte Suprema qued fuertemente enfrentada al gobierno de facto del que form parte Pern. Esta situacin se agrav con la llegada al gobierno del primer gobierno peronista y termin en el juicio poltico contra los integrantes del Tribunal incluidos Roberto Repetto, quien ya haba renunciado, y el procurador lvarez, aunque no Toms D. Casares, que comenz en 1946. Entre otros cargos, se les imputaba haberse inmiscuido en materia poltica mediante los acordadas de 1930 y 1943 y mediante el desconocimiento de la creacin de la Cmara Nacional del Chaco y de la exoneracin de jueces dispuesta por el gobierno revolucionario surgido en 1943. El 30 de abril de 1947, el Senado destituy a los jueces acusados salvo a Repetto y al procurador general, momento que marca el fin de esta tercera etapa en la historia del Tribunal. Tambin cabe sealar que a partir de entonces finaliza la etapa de continuidad institucional del tribunal iniciada en 1863, en la que se verific una renovacin natural del tribunal por renuncia o muerte de sus integrantes, y comenzar la etapa de la discontinuidad institucional de nuestra Corte Suprema en la que los cambios polticos producirn renovaciones masivas en la integracin de nuestro mximo tribunal.Historia de la Corte Suprema: cuarta etapa (1947-1955). La CortejusticialistaPOR ALFONSO SANTIAGO (H)Con la colaboracin de SofaOyhanarteToms D. Casares y Rodolfo G. Valenzuela*La cuarta etapa en la historia de la Corte Suprema se inicia con la llegada al gobierno del justicialismo y la designacin de cuatro nuevos jueces luego de la destitucin por juicio poltico de los anteriores integrantes del Tribunal. Se prolonga hasta 1955, ao en el que son removidos todos los magistrados por el gobierno de la llamada Revolucin Libertadora. Esta etapa es la etapa justicialista. Hay en las sentencias de esta poca una clara actitud de acompaamiento, frecuentemente permisivo, de la actuacin y el rumbo poltico del gobierno peronista. En ella sobresali con nitidez el fino pensamiento jurdico de Toms D. Casares nico integrante de la Corte que no fue removido en el juicio poltico de 1947, de impronta iusnaturalista y catlica.Junto a Casares, integraron el Tribunal durante este perodo Felipe S. Prez un tucumano de extensa trayectoria poltica, Luis R. Longhi quien haba integrado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires antes de pasar a la nacional, Atilio Pessagno profesor y magistrado en los fueros criminal y comercial bonaerense, Rodolfo G. Valenzuela quien se haba desempeado como presidente de la Confederacin Argentina de Deportes y contaba con experiencia en distintos tribunales laborales y Justo. L. lvarez Rodrguez cuado de Evita, fallecido en 1949 y reemplazado por Pessagno.Existieron durante esta etapa varias muestras de clara simpata de parte de la Corte para con el gobierno que comprometieron su independencia. Entre ellas, la participacin de algunos jueces como convencionales constituyentes en 1949, la inauguracin de un busto del general Pern en el Patio de Honor, la adhesin al Plan Quinquenal y las tres acordadas dictadas tras el fallecimiento de Eva Pern, por medio de las cuales el Tribunal se asoci al duelo nacional, dispuso lo necesario para que la obra y pensamiento de Evita se conservase materialmente en la Sala de Acuerdos y bautiz a la Biblioteca de la Corte Biblioteca Eva Pern. La reforma constitucional de 1949 puso en comisin a todos los jueces federales que requirieron un nuevo nombramiento para continuar ejerciendo sus cargos.En relacin con el control de los poderes pblicos, la actitud de la Corte Suprema es sumamente condescendiente y permisiva. Jonathan Miller seala que la Coleccin de Fallos no registra en este perodo ninguna declaracin de inconstitucionalidad de normas federales (Judicial Review and Constitutional Stability: A Sociology of the U.S. Model and its Collapse in Argentina, Hasting International and Comparative Law Review, Vol. 21, n 1, pg. 150, 1997, referenciaaqu).Como ejemplos de esta tendencia, cabe mencionar las siguientes sentencias: Caso Petrus (Fallos, 210:855, 1948), donde se considera como cuestin poltica no justiciable el procedimiento de sancin de las leyes. Caso Baeza Gonzlez (Fallos, 210:1095, 1948), donde la Corte rehsa pronunciarse acerca de la destitucin de un juez dispuesta por decreto de un presidente de facto. CasoMerck(Fallos, 211:162, 1948), en el que se convalida la incautacin por la autoridad pblica y sin indemnizacin de propiedades de firmas alemanas con motivo de la declaracin de guerra al Eje y los Tratados firmados con las potencias aliadas. Caso Attas (Fallos, 223:206, 1952), en el que se admite la validez de la declaracin del estado de guerra interno efectuado por el gobierno y la suspensin del hbeas corpus. Caso Balbn (Fallos, 217:122, 1950), donde se admiti que un legislador fuera juzgado por otros hechos que los que motivaron su desafuero. Caso Stegman (Fallos, 227:688, 1953), donde se sostuvo que la Corte Suprema carece de competencia para juzgar de la validez del traslado contra su voluntad de un juez dispuesta por el Poder Ejecutivo. Caso San Miguel (Fallos, 216:607, 1950), en el que se admiti la legitimidad de la clausura de un peridico por una comisin legislativa invocando una causa de menor importancia. Caso Bemberg (Fallos, 224:810, 1952), donde se declar la constitucionalidad de la ley 14122, que estableca un procedimiento especial para la liquidacin de un grupo empresario en clara violacin del derecho de igualdad y de defensa en juicio.Tambin cabe mencionar los casos Martn (Fallos, 208:184, 1947), Arlandini (Fallos, 208:497, 1947) y Ziella (Fallos, 209:25, 1947), donde se reconocen amplias facultades legislativas a los gobiernos de facto anteriores.En materia de derechos individuales, la Corte Suprema adopt una postura doctrinal que admite importantes restricciones de los derechos econmicos y sociales en aras del bien comn, aceptando un intervencionismo estatal an mayor que el de latercera etapa.Algunos de los fallos representativos de esta etapa son: Caso Martn c/Erazo (Fallos, 208:497, 1947), que admite la validez constitucional de una ley de la Provincia de Santa Fe que estableca el arbitraje obligatorio en materia de conflictos laborales. Caso Inocencio Castellano (Fallos, 208:430, 1947), donde se declara la constitucionalidad de la ley que establece el pago obligatorio del sueldo anual complementario. Caso Pacheco Santamarina de Alvear (Fallos, 225:134, 1953), que desconoce la validez de una clusula contractual de actualizacin del precio de locacin para el supuesto de desvalorizacin monetaria por considerar que la determinacin de la moneda es una funcin estatal que no puede quedar librada a la voluntad individual. Caso Comercial Staudt (Fallos, 229:368, 1954), que limita la autonoma de la voluntad establecida en el art. 1197 del Cdigo Civil a la luz de los principios sobre abuso del derecho y funcin social de la propiedad establecidos en la reforma constitucional de 1949. Otros fallos que se enrolan en la misma tendencia son los casos Elctrica del Norte (Fallos, 224:706, 1952); Banco Nacin (Fallos, 226:408, 1953); Oleaginosa Cipo (Fallos, 226:453, 1953); Goodyear (Fallos, 229:456, 1954) y Torr (Fallos, 232:134, 1955).Los derechos individuales se vieron como parte integrante del bien comn, que determina su alcance y medida de acuerdo a lo dispuesto por el poder pblico. Hubo una proteccin intensa, a veces excesiva y abusiva, de las potestades pblicas y de las exigencias del bien comn. En la prctica, ello deriv en una menor proteccin especfica de los derechos patrimoniales y en la casi constante derrota de las pretensiones que intentaban hacerlos valer frente a la autoridad pblica.Podemos sealar que la jurisprudencia de esta etapa tendi a fortalecer las potestades pblicas (reconocimiento de extensas facultades a los gobiernos de facto, concesin de amplios poderes al Estado durante la guerra exterior, admisin del estado de guerra interno, amplio ejercicio de las potestades tributaria y expropiatoria, etc.) y a limitar la proteccin de los derechos y garantas individuales y las autonomas provinciales. Junto a ello se desarrolla una nueva interpretacin de todo el ordenamiento jurdico a la luz de las nuevas pautas constitucionales y legales sancionadas por el Constituyente del 49 y el Congreso del gobierno peronista, con una marcada impronta social. Fue la expresin en el mbito judicial de la profunda transformacin que en el orden poltico, social y econmico signific la llegada del justicialismo. Por eso, puede ser denominada como la Corte justicialista.

9