introduccion a derecho ambiental argentina

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  • 8/3/2019 Introduccion a Derecho Ambiental Argentina

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    Estimados alumnos:

    Los invito a leer los siguientes textos y las pginas web recomendadaspara iniciarse en el tema delDerecho Ambientalen nuestro pas.

    Muchas gracias.

    Ing. Celmira Noem PiquardProfesora Adjunta Ctedra Ingeniera Legal

    Facultad de Ciencias Exactas y TecnologaU.N.T

    Noviembre - 2008

    EL MARCO JURDICO CONSTITUCIONAL ARGENTINO (1)

    La Constitucin Nacional de la Argentina fue promulgada originalmente el 1 de mayo de 1853.

    No fue aceptada por la Provincia de Buenos Aires hasta 1860. Posteriormente fue reformada por

    las Convenciones de 1866, 1898 y 1994.

    La Constitucin Nacional de la Argentina en su texto anterior no haca referencia al ambiente ni

    al desarrollo sostenible, pero sus redactores haban prestado especial atencin a las

    caractersticas del ambiente argentino para formular el sistema federal adoptado.

    El Congreso Nacional tiene la facultad de legislar en materia de ambiente mediante la

    legislacin civil, comercial, penal, minera, laboral y de seguridad social que est facultado para

    sancionar. Corresponde su aplicacin a los tribunales locales o federales segn que las cosas olas personas se encuentren bajo sus respectivas jurisdicciones.

    La reforma de 1994 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

    necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.

    La Constitucin

    norma la responsabilidad por dao ambiental imponiendo la obligacin prioritariamente de

    recomponer, segn lo establezca la ley y atribuye a las autoridades la responsabilidad de proveer

    a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a lapreservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y

    educacin ambientales.

    tambin prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos

    y de los radiactivos.

    legitima para interponer una accin de amparo especial al afectado, al defensor del pueblo y a

    las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar

    los requisitos y formas de su organizacin. Esta accin corresponde siempre que no exista otro

    medio judicial mas idneo, contra todo acto u omisin de autoridades publicas o de particulares,

    que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o

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    ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por la Constitucin, un tratado o una

    ley.

    NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS ESPECFICAMENTE AL MEDIOAMBIENTE

    Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para eldesarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

    sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daoambiental genera prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

    Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de losrecursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidadbiolgica, y a la informacin y educacin ambientales. Corresponde a la Nacin dictar lasnormas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, lasnecesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se

    prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los

    radiactivos.

    Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin deconsumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacinadecuada y veraz; a la libertad de eleccin y a condiciones de trato equitativo y digno. Lasautoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a ladefensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de losmonopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos y a laconstitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislacin establecer

    procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos y los marcos regulatoriosde los servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de lasasociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos decontrol.

    Art. 43.- Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que noexista otro medio judicial mas idneo, contra todo acto u omisin de autoridades publicas o de

    particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, conarbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin,un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma enque se funde el acto u omisin lesiva. Podrn interponer esta accin contra cualquier forma dediscriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al

    usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, elafectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradasconforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin.

    Art. 75. Corresponde al Congreso:

    .........................................

    12. Dictar los Cdigos Civil, Comercial, Penal, de Minera y del Trabajo y Seguridad Social,en cuerpos unificados o separados, sin que tales cdigos alteren las jurisdicciones locales,correspondiendo su aplicacin a los tribunales federales o provinciales, segn que las cosas o

    las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones;

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    32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio lospoderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitucin al Gobierno dela Nacin Argentina.

    Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucin al

    Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempode su incorporacin.

    EL MARCO JURDICO INTERNACIONAL (1)

    La Repblica Argentina suscribi, entre otros, los siguientes convenios y tratados

    La Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico fue aprobada por la

    Repblica Argentina mediante Ley N 24.295.Presentando para la COP 3 el inventario de gases

    de efecto invernadero

    La Repblica Argentina no es parte del Protocolo de Kyoto firmado posteriormente (*) aunque

    asumi en la COP 4 Compromisos Voluntarios de reducir las emisiones de gases de efecto

    invernadero

    La Convencin sobre la Diversidad Biolgica, fue aprobada por Ley N 24.375 de la Repblica

    Argentina, habindose sancionado tanto a nivel nacional como provincial normas en

    consecuencia.

    La produccin utilizacin, comercializacin y exportacin de semillas transgnicas es uno de

    los temas de principal atencin de gobernantes y productores agropecuarios del pas,especialmente a partir de firma del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad.

    La Convencin sobre el "Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

    Silvestres", (CITES), fue firmada el 3 de marzo de 1973. Actualmente son Partes del Tratado

    ochenta y siete pases entre ellos Argentina -aprobado mediante Ley N 22.344

    En 1979 se suscribi la Convencin sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de

    Animales Silvestres, adoptada en Bonn, Repblica Federal de Alemania mediante Ley N

    23.918.

    El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos,

    aprobado por ley N 23.922.

    El Convenio de Viena para proteccin de la capa de ozono al que adhiri la Repblica

    Argentina mediante Ley 23.724

    Complementando la Convencin de Viena y a los efectos de obtener una eficaz disminucin de

    las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono por parte de los pases, en 1987 se

    suscribi el Protocolo de Montreal.

    La Repblica Argentina recept legalmente las modificaciones de Helsinki, Londres yCopenhague.

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    El Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre pueblos indgenas y

    tribales, fue aprobada por la Repblica Argentina mediante la sancin de la Ley N 24.071.

    El Tratado de Cuenca del Plata celebrado en 1969 por los representantes de los gobiernos de la

    Repblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, con el objeto de "promover el

    desarrollo armnico y la integracin fsica de la Cuenca del Plata y de sus reas de influencia

    directa y ponderable".

    Convencin de Cambio Climtico y Protocolo de Kyoto

    En la Repblica Argentina se pueden promover actividades encuadradas en la Convencin

    Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico y el Protocolo de Kyoto.

    El Protocolo instituye figuras que habilitan para emitir certificados de emisin transferibles de

    los gases que producen el efecto invernadero. Siguiendo este sistema los pases firmantes del

    protocolo de Kyoto que se comprometieron a reducir sus emisiones, podrn cumplir con suscometidos forestando en pases como Argentina que emite pocos gases de efecto de

    invernadero, cubriendo la totalidad de los costos que la tarea signifique y beneficiarse

    transfiriendo a su pas los crditos equivalentes a la cantidad de gases que se hayan absorbido en

    ese espacio forestado. a travs sistema de mecanismo denominado de desarrollo limpio (cleandevelopment mechanism).

    --------------------------------------------

    (1) Extrado de: EL MARCO JURDICO CONSTITUCIONAL ARGENTINO.Mario F Valls y ClaudiaF Valls.

    Este trabajo ofrece una somera descripcin del marco jurdico del ambiente en laRepblica Argentina encabezada por el texto de los artculos de la constitucin nacionalrelativos al ambiente.

    Tercera Reunin de las Partes - COP 3 - Kyoto, Diciembre de 1997

    Cuarta Reunin de las Partes - COP4 - Buenos Aires, 1998.

    (*) Ley 25438, sancionada el 26/06/2001: Aprubese el Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de

    Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.

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    http://www.biotech.bioetica.org/docta9.htm#_Toc67366621%23_Toc67366621http://www.biotech.bioetica.org/docta9.htm#_Toc67366621%23_Toc67366621
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    5) Fomentar la forestacin, especialmente con plantas autctonas, tanto en tierras privadas

    como en las del Estado.

    6) Reglamentar la produccin, formulacin, comercializacin y uso de productos qumicos,

    biolgicos y alimenticios de acuerdo a las normas vigentes en la materia y a los cdigos de

    conducta internacional.

    7) Procurar soluciones prcticas, respetando las reglas sobre expropiacin.

    8) Garantizar el amparo judicial para la proteccin del ambiente.

    9) Promover la educacin ambiental en todas las modalidades y niveles, y desarrollar

    campaas destinadas a la concientizacin de la ciudadana en general.

    10) Establecer la obligatoriedad de la evaluacin previa del impacto ambiental de todo

    emprendimiento pblico o privado susceptible de relevante efecto.

    11) Determinar por ley el rgimen de competencia en materia ambiental, delimitando

    expresamente las facultades que correspondan a la Provincia y a los municipios.

    12) Reservar para s la jurisdiccin sobre toda cuestin que se suscite en materia ambiental

    dentro de su territorio, y su sustanciacin ser de competencia administrativa y judicial

    provincial.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convencin Constituyente de la Provincia de Tucumn, a los seis das

    del mes de junio del ao dos mil seis. Dr. Juan Luis Manzur Presidente H. Convencin Constituyente Tucumn.

    Dr. Cesar Elias Dip Secretario H. Convencin Constituyente Tucumn. Silvio Rafael Manservigi Secretario Ad

    Hoc H. Convencin Constituyente Tucumn.

    http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/constitucionesprovinciales/ConsTucuman.

    pdf

    Es importante que conozcan las siguientes leyes:

    Leyes de Presupuestos MnimosToda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio

    nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccin

    ambiental.

    Se trata de normas de base, uniformes, comunes, sobre las cules se va a construir el edificiototal normativo de la problemtica ambiental en la Argentina, de organizacin federal .

    Ley 25.675: Ley general del ambiente.

    Sancionada: 06/11/2002. Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002.

    Publicada B.O.: 28/11/02.

    Ley 25612: Gestin integral de residuos industriales y de actividades de servicios. 3 de

    Julio de 2002 B.O. 29 de Julio de 2002

    Ley25.670:Presupuestos mnimos para la gestin y eliminacin de los PCBs (bifenilospoliclorados). Fecha de Sancin: 23/10/02.Publicada Boletn Oficial, 19 de Noviembrede 2002

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    http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/constitucionesprovinciales/ConsTucuman.pdfhttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/constitucionesprovinciales/ConsTucuman.pdfhttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/constitucionesprovinciales/ConsTucuman.pdfhttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/constitucionesprovinciales/ConsTucuman.pdf
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    Ley 25.688 Rgimen de Gestin Ambiental de Aguas. Sancionada: 28/11/02

    Promulgada: 30/12/02. Publicada en el B.O. 03/01/03

    Ley 25831.Rgimen de libre acceso a la informacin pblica ambiental. Sancionada:

    26/11/2003. Publicada: 07/01/2004.

    Ley 25.916: Gestin de residuos domiciliarios. Sancionada: Agosto 4 de 2004.Promulgada parcialmente: Septiembre 3 de 2004

    A nivel de la provincia de Tucumn:

    Ley 6253 -1991: Defensa, conservacin y mejoramiento del medio ambiente

    Decreto 2.204/3 - 25/10/91: Reglamenta artculo 17 de la Ley N 6253 sobre Evaluacin

    de Impacto Ambiental

    Ley 6290 1991: Conservacin de suelos

    Ley 6291 1991: Agroqumicos Ley 6292 1991: Recursos naturales renovables y areas naturales protegidas

    Ley 6605 1994: Adhesin Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley 24051)

    Ley 7165 2001: Registro Actividades Contaminantes

    Ley 7247 2001: Centro de Informacin Ambiental Pblica

    Ley 7248 2002: Uso Seguro de Fitosanitarios y Reciclaje de Envases Plsticos

    Ley 7393 2002: Adhesin a la Ley Nacional n 25.675, Ley General del Ambiente

    Ley 7459 2004: Prohbe la quema de caa de azcar

    Ley 7460 2004: Instalacin de dispositivos que prevengan la contaminacin

    atmosfrica

    Ley 7622 2005: Generacin, manipulacin, transporte, transformacin, tratamiento y

    disposicin RSU

    Entre otras muchas leyes, decretos y resoluciones.

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