introducción

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Introducción Los medios de inadmisión constituyen un obstáculo que evita que se conozca todo o cualquier debate sobre el fondo, por lo tanto se puede afirmar que son medios para eludir el fondo del debate. Los medios de inadmisión, tiene la particularidad de negarle a una parte el Derecho de actuar, en razón de la falta de una de las condiciones de existencia de la acción: falta de interés para actuar, falta de calidad, prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada. El diccionario Henry Capitant define la inadmisibilidad como “la defensa tendiente a paralizar el ejercicio de una reclamación administrativa o judicial, sin discutir el fondo del derecho”. A su vez tenemos que el Art. 44 de la ley 834-78 lo define así la admisibilidad de la siguiente manera “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho de actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción del plazo prefijado, la cosa juzgada”. Por lo tanto los medios de inadmisión son normalmente utilizado por el demando, que pretende en primer orden declararle la demanda interpuesta por su adversario o parte demandante inadmisible, sin tan siquiera conocer el fondo de la demanda. En su aplicación los medios de inadmisión han traído discusión con respeto al tiempo de interposición de estos medios, así como la acumulación de sus estudios al fondo. Existen jurista que no están de acuerdo con este punto de que el juez cumule para el fondo, a razón de que de igual manera la parte demanda tiene que defenderse de la pretensiones. Los recursos procesales. Elementos conceptuales. Los Recursos Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución

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Introducción

Los medios de inadmisión constituyen un obstáculo que evita que se conozca todo o cualquier debate sobre el fondo, por lo tanto se puede afirmar que son medios para eludir el fondo del debate.

Los medios de inadmisión, tiene la particularidad de negarle a una parte el Derecho de actuar, en razón de la falta de una de las condiciones de existencia de la acción: falta de interés para actuar, falta de calidad, prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.

El diccionario Henry Capitant define la inadmisibilidad como “la defensa tendiente a paralizar el ejercicio de una reclamación administrativa o judicial, sin discutir el fondo del derecho”. A su vez tenemos que el Art. 44 de la ley 834-78 lo define así la admisibilidad de la siguiente manera “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho de actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción del plazo prefijado, la cosa juzgada”.

Por lo tanto los medios de inadmisión son normalmente utilizado por el demando, que pretende en primer orden declararle la demanda interpuesta por su adversario o parte demandante inadmisible, sin tan siquiera conocer el fondo de la demanda.

En su aplicación los medios de inadmisión han traído discusión con respeto al tiempo de interposición de estos medios, así como la acumulación de sus estudios al fondo. Existen jurista que no están de acuerdo con este punto de que el juez cumule para el fondo, a razón de que de igual manera la parte demanda tiene que defenderse de la pretensiones.

Los recursos procesales.

Elementos conceptuales.

Los Recursos

Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.

Hay varios tipos de recursos:

La oposición, magnolia

La tercería, BELKIS

La apelación, La revisión civil, VALENCIA

La casación ZAPATA

Recurso extraordinario WANDA

Recurso ordinario WANDA