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INTRODUCCION Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado. Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país. No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un tiempo a otro o de un país a otro. Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma

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Page 1: Intro Ducci On

INTRODUCCION

Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan

aportes de los individuos a su Estado.

Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e

instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los

tributos en un país.

No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una

época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero

en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un tiempo

a otro o de un país a otro.

Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene

un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que

nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de

la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y

objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se

implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de

cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los

Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de

impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría

de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la

Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de

personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración

Tributaria.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva

de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. 

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ANTECEDENTES TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y LOCAL

1.1 Historia de la Tributación durante el Tahuantinsuyo

Existen diversas fuentes bibliográficas en la cuales se desarrolla este tema. Por

ejemplo, Alfonso Klauer (2005) en su obra “El Cóndor herido de muerte” reagrupa

en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas, según

fuentes del historiador Franklin Pease (ver Cuadro N° 1).

Cuadro N° 1

Clasificación de los Tributos al Inca

De esta lista detallada se puede deducir que la atención principal de la

administración imperial “giraba alrededor del control de la energía

humana”, como afirma.

Ideas clave

En la sociedad y economía andina prehispánica no existieron

el comercio, la moneda ni el mercado. Sin embargo, sí existió

el intercambio.

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El alto desarrollo social del mundo andino prehispánico

radicó en una redistribución equitativa de la acumulación de

recursos.

La principal riqueza fue la fuerza de trabajo. La contribución

de la población fue fundamentalmente su fuerza de trabajo.

La redistribución de recursos y la contribución de fuerza de

trabajo se sustentaron en dos principios organizadores de la

sociedad andina: la reciprocidad y la redistribución. Estos

principios constituyeron el fundamento para exigir la

contribución.

Todos contribuían con el Estado y el monto del aporte en trabajo o especies

se determinaba a nivel de Ayllu, jefe étnico/ macro étnico e Inca.

1.2 Historia de la Tributación durante la Colonia 

La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias.

El tributo consistía en la entrega de una parte de la producción personal o

comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurídico. La

conquista destruyó la relación que existió en la época prehispánica en la

que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de

parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad.

La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organizó en base

a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes

establecidos.

La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para

evitarse trabajo “vendía” dicha responsabilidad a un rentista o se la

encargaba al encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al

hacendado y a los curacas.

Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con

cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se

producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreynal podía

fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor

moría o la deuda prescribía.

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Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes)

estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre

ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto

directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que

mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se

mantuvo hasta bastante iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón

Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en 1854.

Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada,

viñas, servicios y millones.

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Ideas clave 

El enfoque occidental a partir del cual se realizó la economía colonial

rompió con la lógica redistributiva del Estado Inca. Así, se instala la

explotación y enormes brechas de desigualdad entre españoles y el pueblo

indígena.

El cobro de tributos se fundamentó en la legislación colonial.

El sistema tributario tenía como principal objetivo el enriquecimiento de los

invasores.

La inversión en servicios para la población fue mínimo. Esto confirma el carácter

no redistributivo del Estado Colonial.

El único impuesto directo fue el tributo indígena. Fue el de mayor rentabilidad. Los

indígenas soportaron la mayor carga tributaria.

1.3 Historia de la Tributación durante la República 

Independizarnos de España, la tributación siguió teniendo a la legislación como su

fuente de legitimidad. En este caso, eran las leyes creadas por la naciente república.

A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de

inestabilidad política y económica. Así, la tributación existente en cada período ha

sido y continúa siendo expresión clara de las contradicciones de la época.

A. Tributación en el Siglo XIX

Sistema de tributación

Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del

Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la República.

Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los

egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una

contribución única para todos los ciudadanos.

En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución

personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.

Finalidad de la tributación

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Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la

conservación del orden público y la administración de sus diferentes

servicios.

Recién con Piérola, a fines del siglo XIX, el Estado asume, además de los

fines mencionados, otros de índole social, tales como la educación y la salud

públicas. Por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la

construcción de las llamadas viviendas populares.

Principales Tributos 

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CAPITULO I

TRIBUTOS DE COBIERNO CENTRAL

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Impuestos  Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.  Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas  Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico

Nacional

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Impuesto a las Transacciones Financiera Impuesto Temporal a los Activos Netos

 Contribuciones 

Contribución de Seguridad Social.  Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial

– SENATI.  Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

Construcción – SENCICO. Tasas 

Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos

1.1. Tributos que recauda la SUNAT

Impuesto a la Renta: Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación

conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que

provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Impuesto General a las Ventas (IGV): Tributo que pagamos cuando compramos

un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es

responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.

Grava:

La venta en el país de bienes muebles;

La prestación o utilización de servicios en el país;

Los contratos de construcción;

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los

mismos.

Impuesto Selectivo al Consumo ISC: Es un tributo al consumo específico que

grava la venta en el país:

A nivel de productor y la importación de los bienes especificados

en los Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y

cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.

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por el importador de los bienes especificados en el literal A del

Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros,

agua, vinos y aguardientes.

Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,

sorteos y eventos hípicos.

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS): Es un régimen que sustituye el pago

del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de

Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.

Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los

pequeños negocios y establecimientos.

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Impuesto temporal que grava la

tenencia de activos.

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Impuesto temporal que grava

las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema

financiero nacional.

La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,

mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que están afectas y las

que están exoneradas.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que

empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la

Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

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Impuesto de Promoción Municipal: El Impuesto de Promoción Municipal grava con

una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las

Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y

es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de

Compensación Municipal.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Impuesto de periodicidad anual que

grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y

sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las

embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en

trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la

obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen

propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la inscripción de la

matrícula Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos que genera se dirigen a

las Municipalidades.

Contribución al ESSALUD

Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo

público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería

jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa,

económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a

los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones

de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas

y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad

Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.

Aporte a la ONP: Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya

administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La

ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas,

con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio

propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y

financiera dentro de la Ley.

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Contribución al SENCICO: Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en

calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos

por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción,

señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.

El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al

total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales,

mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o

no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se

perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación,

reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

CAPITULO II

TRIBUTOS DE GOBIERNO LOCAL

2.2. Tributos que recaudan las municipalidades

Impuesto Predial: Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad

distrital donde se ubica el predio.

Impuesto de Alcabala: Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título

oneroso o gratuito, cualquiera su forma o modalidad, inclusive las ventas con

reserva de dominio. La primera venta inmueble que realizan las empresas

constructoras no está afecta al impuesto, salvo la parte correspondiente al valor

del terreno.

La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio

correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el

índice de Precios al Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el

Instituto Nacional de Estadística e Informática F17F.

Impuesto a los Juegos: Impuesto de periodicidad mensual que grava la

realización de actividades relaciona con los juegos, tales como loterías, bingos y

rifas, así como la obtención de premios juegos de azar.

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Impuesto a las Apuestas: Impuesto de periodicidad mensual que grava los

ingresos de las entidades organizado de eventos hípicos y similares, en los que se

realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad

provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto

recaudado distribuirá conforme a los siguientes criterios:

60% para la municipalidad provincial.

15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el

evento.

25% para el Fondo de Compensación Municipal.

Impuestos al Patrimonio Vehicular: Impuesto de periodicidad anual que grava la

propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones,

buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se

computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Impuesto que se aplica

sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos

públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los

espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de

Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el

derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto,

mientras que las personas que organizan el espectáculo son responsables

tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el

conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario.

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Tasas: Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene

como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio

público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley

Orgánica de Municipalidades.

Contribución Especial por Obras Públicas

Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la

municipalidad.

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las

municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor

que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún

caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por

obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un

porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal.

Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,

fiscalización y administración de las contribuciones.

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y LOCAL