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INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989. CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013 ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY CARNET 15784-80 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989.

CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA

CAMPUS CENTRAL

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013

ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY

CARNET 15784-80

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989.

CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA

LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES

PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO DE:

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013

CAMPUS CENTRAL

ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. VICTOR MANUEL GALVEZ BORRELL

VICEDECANO: MGTR. LUIS ANDRES PADILLA VASSAUX

SECRETARIA: MGTR. LOURDES CLAUDETTE BALCONI VILLASEÑOR

DIRECTORA DE CARRERA: LIC. GUISELA ELIZABETH MARTINEZ CHANG DE NEUTZE

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. VANESSA PLIHAL ASTURIAS DE DACARET

LIC. MARIA ALEJANDRA MEDRANO ESCOBAR

LIC. ERIKA GIOVANA PAMELA DE LA ROCA

MGTR. JORGE MARIO ANDRINO GROTEWOLD

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DEDICATORIA

A Dios y la santísima Virgen María:

La oportunidad de hacer realidad un sueño

A mis padres:

Su amor, apoyo incondicional, y sabios consejos que hicieron posible este

proyecto de vida.

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INDICE

Resumen Ejecutivo

Introducción 1

1. CAPÍTULO I: MARCO METODOLÓGICO E HISTÓRICO 3

1.1. Tema General 3

1.2. Problema de Investigación 3

1.3. Preguntas Problematizadoras 7

1.4. Objetivos 7

1.4.1. General 7

1.4.2. Específicos 7

1.5. Metodología 8

1.6 Marco Histórico 9

2. CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL 13

2.1. Relaciones Internacionales 13

2.2. La Discusión Sobre el Concepto y el Objeto de las

Relaciones Internacionales 18

2.3. Las Relaciones Internacionales como Disciplina Científica 19

2.3.1. Surgimiento y Consolidación Desigual de las

Relaciones Internacionales 20

2.4. Teoría Realista de las Relaciones Internacionales 21

2.5. Regímenes Internacionales 26

2.6. Derecho Internacional Público 27

3. CAPÍTULO III: LA INVASIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS A PANAMÁ 29

3.1. Antecedentes 29

3.2. Instrumental en la Estrategia de Invasión 32

3.3. Destrucción de las fuerzas de Panamá 34

3.4. La Batalla inicial de la invasión 36

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4. CAPÍTULO IV: LA VERDAD SOBRE LA INVASIÓN 41

4.1. Operación Causa Justa 41

4.2. La Prensa Internacional 43

4.3. Reacción de la Comunidad Internacional 46

4.4. Atropello, Destrucción y Muerte 49

5. CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS

A PANAMÁ 55

5.1. Características de las Condiciones de la Relación Bilateral 55

5.2. La Intervención de Estados Unidos en la Política Interna de Panamá y

sus Consecuencias en las Relaciones Bilaterales 56

5.3. Motivos de la Administración Bush para la Intervención en la Política

Interna de Panamá y sus consecuencias desde el Derecho Internacional 57

5.4. La Invasión, con la Teoría Realista de Relaciones Internacionales, en la

Coyuntura de 1989 58

6. Conclusiones 61

Referencias Bibliográficas 63

Anexos

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RESUMEN EJECUTIVO

El objetivo de esta investigación, fue analizar desde la perspectiva teórica de la

Realpolitik, y el Derecho Internacional Público, la intervención de Estados Unidos en

Panamá en 1989, con la invasión militar denominada “Causa Justa”.

La investigación se limitó al espacio del tiempo, año 1989, periodo que comprendió la

presidencia de George Bush (1989-1993). Se destacó que en este periodo, tuvo lugar

la aprehensión del General Manuel Antonio Noriega, que recubrió de notorio interés

político y geoestratégico el periodo escogido. La investigación se centro en Panamá, y

la justificación en el accionar norteamericano en la importante crisis política que tuvo

lugar en esta nación. También debe comprenderse dicha crisis como un elemento de

cambio para la formación de un nuevo compromiso político en Panamá, cuestión

abordada como uno de los puntos de análisis en el presente estudio.

Fue así, como grupos de presión entre ellos la Iglesia, reclamaron mayores libertades

para la población. La desaparición de buena parte de las fuerzas opositoras condujo a

una disminución de las actividades de censura y de represión, lo cual facilitó la

reaparición de discursos contrarios al gobierno y la organización de protestas.

El fin de la dictadura militar en Panamá ocurrió en 1989, con el acontecimiento de la

invasión militar estadounidense.

La investigación se desarrolló a partir de una metodología cualitativa y estudio de

caso. Dicha técnica consistió en el análisis cuidadoso de datos cualitativos a través de

varios documentos, tales como: revistas, periódicos, libros, tesis e Internet.

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1

INTRODUCCIÓN

El conjunto de hechos y acontecimientos ocurridos en la formación social panameña y

su relación con Estados Unidos, se puede explicar, a partir de los tratados concertados

relativos al control de la ruta de tránsito desde mediados del siglo XIX hasta la fecha.

Entre 1980 y 1989 varios acontecimientos caracterizaron la política interna panameña;

golpes de estado, revueltas sociales, deterioro de la economía, ocasionando una aguda

crisis política y económica, que provoco una tensa relación entre Estados Unidos y

Panamá dando como resultado la intervención estadunidense en 1989.

La intervención, provoco incertidumbre e inestabilidad en la región centroamericana

ensombreciendo las relaciones de Estados Unidos, con la mayor parte de los vecinos

del hemisferio.

La intervención estadounidense, con la invasión militar a Panamá en 1989 conmovió y

sorprendió a muchos gobiernos latinoamericanos, que consideraron una violación al

principio fundamental de” no intervención” en los asuntos internos de los Estados

soberanos, que está contemplado en la Carta constitutiva de la Organización de

Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).

Pero, para comprender la magnitud de los acontecimientos ya mencionados es

necesario explicar los antecedentes de la política interna panameña y de los intereses

de la política exterior estadunidense hacia Panamá en el marco en que se desarrollaron

las correlaciones de fuerzas, dinamizadas por tres factores: posición geográfica,

hegemonía y economía mundial.

Todos estos temas, son abordados a lo largo de esta investigación, con el objetivo de

analizar la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus

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consecuencias en las relaciones bilaterales, desde la Teoría Realista (Realpolitik), y el

Derecho Internacional Público.

Los cinco capítulos que comprende este documento, reflejan el resultado de la

investigación y análisis.

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CAPÍTULO I

1. MARCO METODOLOGICO E HISTÓRICO

1.1. Tema General

Intervención de Estados Unidos en Panamá 1989 Caso: Manuel Antonio Noriega

1.2. Problema de Investigación

Analizar el contexto de la intervención de los EE.UU. en Panamá y los roles de la clase

política gobernante panameña, bajo la Realpolitik y el Derecho Internacional Público.

Como lo indica Adames (1990:155), el general Noriega se convirtió, tras la muerte de

Torrijos, en jefe de la Guardia Nacional; trabajó algunos años antes para la CIA, sin

embargo fue acusado por éste de participación en el tráfico de drogas. Girándose una

orden de detención contra él, al mismo tiempo, las tropas norteamericanas

estacionadas en la zona del canal se dedicaron a provocaciones y a acciones de

intimidación contra la población que, en gran parte, apoyaba a Noriega. El 20 de

diciembre de 1989, Bush, esto algunos días después de la Cumbre de Malta donde

junto a Gorbachov se pudo ver celebrando el final de la Guerra Fría, tomaba la decisión

de invasión a Panamá y lanzaba la operación “Causa justa”.

Estos sucesos tienen entre algunos antecedentes, como indica (Agudo 1990:49) que

para 1984 las relaciones con los Estados Unidos se deterioraron cuando Noriega exigió

y consiguió el cierre de la Escuela de las Américas en territorio panameño. En este

lugar se formaban militares latinoamericanos que recibían instrucción bélica con un

marcado contenido político anticomunista por parte del Pentágono.

La Escuela estuvo situada desde 1946 a 1984 en la Zona del Canal de Panamá, donde

actualmente funciona el hotel Meliá Panamá Canal. Se graduaron más de 60.000

militares y policías de 23 países de América Latina, algunos de ellos de especial

relevancia. Su misión principal era fomentar o servir como instrumento para preparar a

las naciones latinoamericanas a cooperar con los Estados Unidos y mantener así un

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equilibrio político contrarrestando la influencia creciente de organizaciones políticas de

ideología marxista o movimientos de corte izquierdista. Todo ello en el nuevo marco

internacional de la Guerra Fría, entre las potencias aliadas a los Estados Unidos y

aquellas aliadas a la Unión Soviética.

Los Estados Unidos inició, así, el bloqueo abierto contra el gobierno leal a los militares

panameños, con lo que ocasionó una crisis económica, llegando incluso afectar el

sector de los bancos para evitar la fuga de capitales. En un tiempo considerable los

Estados Unidos negoció condiciones para el retiro de Noriega del poder sin obtener

resultados.

En el mes de mayo de 1989 tuvieron lugar las elecciones presidenciales entre el

candidato de la oposición al régimen militar, Guillermo Endara, y del candidato

respaldado por el gobierno Carlos Duque Jaén, resultando vencedor Endara Galimany

con un triunfo arrasador. Al tener los resultados de la votación, Noriega impartió

instrucciones al tribunal electoral para declarar suspendidos los comicios electorales.

(Antony, 1991:77)

Durante el mes de septiembre fue suspendida la Constitución y se designó como

encargado del ejecutivo al ingeniero Francisco Rodríguez, allegado a Noriega en lugar

de asumir la presidencia el vencedor de las elecciones de mayo. (Ibid)

Al mes siguiente, fuerzas rebeldes dirigidas en esos días por el mayor Moisés Giroldi

Vera, tomaron el cuartel central y retuvieron a Noriega. El jefe de la compañía de

fusileros quien era en esos días Giroldi Vera responsable de la seguridad de la

Comandancia, había abortado ya un intento golpista contra Noriega y ello le valió ser

ascendido al rango de mayor, pero su intento de deponer a Noriega fracasó ya que el

helicóptero enviado por las fuerzas armadas de los Estados Unidos no llegó. La

situación se tornó más confusa cuando sus compañeros pedían su anuencia para dar

muerte a Noriega, lo que dio tiempo para que la rebelión fuera sofocada por fuerzas

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leales a Noriega. Giroldi y todos los hombres que lo respaldaron en su acción fueron

fusilados por instrucciones directas de Noriega. (Antony, 1991:79)

Al ser designado Noriega como Jefe del Gabinete de Guerra durante el mes de

diciembre de 1989, la Asamblea Nacional otorgó poderes especiales mientras que

declaraba a la República de Panamá en estado de guerra contra los Estados Unidos de

América.

El 20 de diciembre de 1989, el presidente de los Estados Unidos George Bush autorizó

la operación militar denominada Causa Justa, justificando la invasión con los siguientes

motivos:

La importancia de proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses que

residían en Panamá.

Defender, así como mantener, la democracia y los derechos humanos en

Panamá.

Detener específicamente al General Noriega para enfrentar delitos de tráfico de

drogas.

Velar por el respaldo al cumplimiento del Tratado Torrijos-Carter.

El objetivo de esta investigación para poder llegar a una respuesta en el planteamiento

del problema, es analizar el contexto de la intervención de los Estados Unidos en

Panamá y los roles de la clase política gobernante panameña, desde la óptica de la

Realpolitik y el Derecho Internacional Público.

Se utilizó para el análisis la teoría de la Realpolitik dentro de las relaciones

internacionales para identificar la política exterior norteamericana en el caso de la

intervención en Panamá. Para abordar la problemática se examinaron los aspectos

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como los Tratados del Canal Torrijos - Carter,1 sus implicaciones y cómo fueron

abordados por las organizaciones panameñas; la eliminación de la jurisdicción

norteamericana sobre la antigua Zona del Canal y la evacuación de las bases militares.

El General Torrijos apoyó la participación de Japón en el Canal al Nivel del Mar y se

firmaron Declaraciones Conjuntas entre ambos países. Sin embargo, el presidente

Reagan nunca estuvo de acuerdo con permitir a Japón acceso al control de un nuevo

Canal y jamás designó a sus representantes ante la Comisión Tripartita (Estados

Unidos, Japón, Panamá) para boicotear sus labores totalmente.

Noriega siguió la misma línea del General Torrijos y profundizó relaciones con Japón

en su iniciativa del Canal al Nivel del Mar e incluso fue recibido en Tokio como “jefe de

Estado” sin serlo, a fines de 1986. Noriega recibió fuertes presiones para que se

desvinculara de los japoneses.

Estos acontecimientos contribuyeron como elemento de cambio para la formación de

un nuevo compromiso político en Panamá, cuestión que también será investigada en

este trabajo.

1 Firmado el 7 de septiembre de 1977

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1.3. Preguntas Problematizadoras

¿Cuáles son las características de la teoría realista (Realpolitik), que establecen

el contexto para analizar la intervención de Estados Unidos a Panamá, y en los

roles de la clase política panameña, en 1989?

¿Cómo se aplica la teoría realista de relaciones internacionales, a la crisis

interna de Panamá, en 1989?

¿Cuál fue el rol histórico, político de Manuel Noriega, en la crisis política

panameña en 1989?

1.4. Objetivos

1.4.1. General

Analizar la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y

sus consecuencias en las relaciones bilaterales.

Analizar el contexto histórico, económico y político que determinó la intervención

de Estados Unidos en Panamá en 1989.

1.4.2. Específicos

Identificar los motivos de la administración Bush, para la intervención en la

política interna de Panamá y sus consecuencias desde la perspectiva teórica de

la Real Politik.

Estudiar la denominada “Causa Justa” desde la teoría del Derecho Internacional

Público.

Describir y explicar la teoría del realismo: Realpolitik como parte de la política

exterior norteamericana en la intervención a Panamá.

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1.5. Metodología

El sistema internacional se encuentra caracterizado por la transformación constante en

las relaciones inter e intranacionales, las cuales penetran y al mismo tiempo traspasan

las fronteras de los Estados, a su vez trascienden el ámbito político, económico y social,

así como de ámbitos jurídicos, y administrativos. Esto sucede a nuevas velocidades e

implicaciones que han generado una ruptura en las antiguas estructuras en las cuales

se apoyaba la dinámica mundial. Vemos así un cambio constante en los sistemas

tecnológicos, financieros, comerciales, de seguridad, y naturales, los cuales tienen una

dimensión local, nacional, regional y mundial. Dichos cambios y transformaciones han

obligado a hacer una revisión de las teorías de las relaciones internacionales, lo cual ha

dado cabida a distintos planteamientos teóricos e investigaciones que según Luis

Alberto Padilla (2009) utilizan una metodología más rigurosa en diferencia a los

enfoques tradicionales (idealista y realista). Si bien se pueden enumerar diversas

teorías que buscan dar explicaciones a los fenómenos dentro de las relaciones

internacionales, por motivos de este estudio abordaremos únicamente la teoría del

transnacionalismo: interdependencia compleja.

La investigación, se desarrolló a partir de una metodología cualitativa. Dicha técnica,

consistió en el análisis de varios documentos, tales como: revistas, periódicos,

investigaciones, libros, tesis e información de la Internet. Se procedió a la organización

y análisis de lo recopilado, y se realizó la redacción de la investigación.

Para efectuar el abordaje de la presente investigación se enfoco en la teoría realista

(Realpolitik), de las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional Público a fin

de evaluar por medio de un estudio de caso, la práctica y dinámica de los actores

locales e internacionales, dentro de la conflictividad que se generó a partir de la

Intervención de Estados Unidos a Panamá en 1989 con la invasión, denominada

“Causa Justa”.

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1.6. Marco Histórico

El 28 de noviembre de 1821, Panamá se separo de España sin derramamiento de

sangre y quedó incluida en la Gran Colombia bolivariana con el nombre de

departamento del Istmo. En junio de 1826, a iniciativa de Simón bolívar, se reunió en

Panamá el primer Congreso Interamericano.

Disuelta la Gran Colombia en 1830, Panamá permaneció unida a Nueva Granada

(Colombia). Tras haber fracasado varios movimientos separatistas, el general Tomas

Herrera proclamó el 8 de noviembre de 1840 la independencia del Estado del Istmo,

que duró hasta el 31 de diciembre de 1841, fecha en que se reintegró a Colombia.

En 1855, gracias a los esfuerzos de Justo Arosemena, Panamá obtuvo cierta

autonomía con respecto a Colombia. No obstante, la plena independencia de la

República de Panamá llegó el 3 de noviembre de 1903.

La independencia de Panamá estuvo marcada por el beneplácito interesado de

Estados Unidos, empeñado en el pleno control del Canal. En efecto, quince días

después de la proclamación de la independencia, el 18 de noviembre de 1903, se

firmaba la Convención del Canal del Ístmico, tratado impuesto más que negociado y

que hizo posible la construcción del Canal, inaugurado en 1914.

En dicho tratado se obligaba a Panamá a conceder a Estados Unidos – a perpetuidad-

el uso, ocupación y control de una franja de territorio que puso en comunicación los

océanos Atlántico y Pacífico. En esta franja, denominada Zona del Canal, a cuya

soberanía nunca renuncio Panamá, se estableció una población de origen

norteamericano. La estructura de funcionamiento de la Zona del Canal marcó

decisivamente la marcha y el desarrollo, tanto económico como político del país. Bajo

la tutela de Estados Unidos, surgió una república formalmente democrática, pero

semiocupada colonialmente.

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Grandes comerciantes y latifundistas, apoyados por Estados Unidos, se enriquecieron

a costa de los campesinos y las clases medias; el proceso hacia la integración nacional

fue detenido a causa del trastrocamiento económico, político y geográfico que supuso

la Zona del Canal.

Además de lo anteriormente expuesto, la Zona del Canal privó a Panamá, desde 1903,

de sus únicos puertos internacionales, y creo una dependencia que desangraron

permanentemente el comercio panameño. La presencia del capital estadounidense

vino de la mano de la United Fruit, propietaria de grandes extensiones de tierra, quién

controlo la construcción y explotación de las pocas líneas férreas del país que unían las

plantaciones con los puertos.

En una situación tal, el proceso de liberación nacionalista fue impulsado por múltiples

factores, en ocasiones contradictorios, en donde las reivindicaciones sobernas sobre el

Canal se convirtieron en el punto de partida del movimiento.

Espoleado por la sangrienta manifestación del 9 de enero de 1964, en la que veintidós

panameños resultaron muertos por las fuerzas estadounidenses en la Zona, al mando

del gobernador R.J. Fleming, el gobierno de Panamá exigió un nuevo tratado sobre el

canal que contemplara la desaparición del concepto de “perpetuidad”, y que fijara un

plazo razonable de duración del mismo. También se exigió a Estados Unidos la

recuperación de soberanía de la zona, la finalización de la presencia militar

norteamericana (incluidas las catorce bases situadas en áreas aledañas a las ciudades

de Panamá y Colón) y una mayor rentabilidad económica a la explotación del Canal por

estados Unidos.

El presidente Robles (1965) y el presidente norteamericano Johnson dieron a conocer

una declaración conjunta por la cual el gobierno construiría un nuevo Canal con

créditos internacionales. Estas declaraciones causaron un profundo malestar entre los

grupos de oposición y el tratado fue aplazado. Paralelamente, Robles fue acusado por

la asamblea Nacional de violentar la constitución y, aunque fue detenido, se mantuvo

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en el poder gracias al apoyo de la Guardia Nacional. Dentro de esta situación de crisis

política, el coronel Omar Torrijos llegó al poder, tras un golpe de Estado que desplazo

al presidente Arnulfo arias, el 11 de octubre de 1968.

Torrijos dio un giro trascendental a la política panameña lo que le convertiría en un líder

nacionalista carismático que se apoyó para gobernar, al igual que sus predecesores,

en la Guardia nacional. Torrijos supo enarbolar con fortuna la política nacional al

tiempo que desplazó e impidió el control político de la oligarquía afín a Estados Unidos.

Ante la nueva situación, los intereses norteamericanos se esforzaron por hallar una

solución conciliadora a un asunto que amenazaba con convertirse en una explosión

revolucionaria. Así las cosas, en septiembre de 1977 se firmaba un nuevo tratado

sobre el Canal de Panamá que no satisfizo ni a los sectores más conservadores ni a

los más nacionalistas, pero que se mostró como el único viable en aquel momento:

Panamá obtendría el pleno control del canal en el año 2000, aunque el gobierno

estadounidense se reservaba el derecho de intervenir en la zona si lo consideraba

oportuno para sus intereses; también se estipulaba la retirada de las tropas

norteamericanas y mayores beneficios para Panamá por la explotación del Canal.

El Tratado fue ratificado por los panameños mediante un referéndum nacional.

Después de formular una solución jurídica al problema del Canal, Torrijos impulsó una

vuelta al poder civil, reteniendo para sí el cargo de jefe de la Guardia Nacional,

mientras que Arístides Royo, un joven político que participó en su administración,

asumió la presidencia de la república. Royo autorizó una amnistía política y el regreso

de los exilados al tiempo que inició la organización del Partido Revolucionario

Democrático, destinado a mantener la orientación política inspirada por Torrijos.

En las elecciones de 1984, Nicolás Ardito Barletta fue elegido presidente tras dieciséis

años de gobiernos militares; en 1985 Barletta renunció al cargo, sucediéndole Eric

Arturo del Valle, quien tuvo que hacer frente en febrero de 1988 a su ministro Manuel

Antonio Noriega. Ambos se destituyeron abocando al país a una fuerte crisis.

Provisionalmente se hizo cargo de la presidencia Manuel Solís, pero Noriega siguió

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siendo el hombre fuerte de la nación. En las elecciones del 7 de mayo de 1989 ante

observadores internacionales, pero anuladas por Noriega, venció la oposición con

Guillermo Endara, frente al oficialista Carlos Duque. Los enfrentamientos entre

paramilitares armados y la oposición abrieron una grave crisis, que intento solucionar, a

fines de agosto, el Consejo de Estado, nombrando presidente por seis meses al ex-

ministro Francisco Rodríguez. Dicha solución fue rechazada por varios estados. (

Gispert, 1990:2026-2028 ).

Las consecuencias de la inestabilidad política e injerencia del poder militar en la política

interna panameña, y el descontento de las masas populares al régimen militar, dieron

como resultado la intervención de Estados Unidos, con la invasión el 20 de diciembre

de 1989, y la aprensión del General Noriega, acusado por el Departamento de Estado

norteamericano, de tráfico de drogas y lavado de dinero.

Estados Unidos ocupo la Republica de Panamá luego de la invasión, por un periodo de

casi tres años, con el objetivo de estabilizar la política, la democracia y la economía de

esta nación.

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CAPÍTULO II

2. MARCO CONCEPTUAL

La disciplina de las Relaciones Internacionales tiene como meta principal el tratar de

localizar y explicar adecuadamente los patrones de comportamiento que siguen los

distintos actores internacionales del mundo al interactuar entre ellos. Se consideran

dentro del comportamiento todos los aspectos que interesan a un Estado. Alcanzar esta

meta resulta complicado y ambicioso, y, como consecuencia no existe una explicación

aceptada por todos.

Sin embargo teóricamente, existen conceptos y teorías aceptados por la mayoría, de

los cuales, algunos se describen a continuación.

2.1. Relaciones Internacionales

Es un conjunto de conocimiento interdisciplinario, ya que involucra a varias áreas de

estudio, como ciencia política, derecho, economía, historia y geografía, entre otras.

Además, así mismo en la actualidad, los estudiosos y practicantes de Relaciones

Internacionales han vinculado nuevos temas a la disciplina, como el medio ambiente, la

biología y la informática. Las relaciones internacionales es identificada como una

disciplina académica por el campo que dejó la ciencia política para enfocarse hacia las

relaciones de Estados entre sí y con otras unidades que componen el sistema

internacional, también incluyendo las organizaciones internacionales, las

organizaciones no gubernamentales y las corporaciones multinacionales.

a) Teoría de las Relaciones Internacionales

Como área particular de investigación académica las Relaciones Internacionales es

principalmente un fenómeno del siglo XX. (Mingst, 2007:77) Sus raíces históricas

provienen de la historia diplomática, las Relaciones Internacionales enfocado en la

descripción de eventos históricos es en contraste con la búsqueda de explicaciones

teóricas esto es un acercamiento hacia el entendimiento de los alcances de las mismas.

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El punto de partida para la formulación del conocimiento sobre las relaciones

internacionales basado en un contexto teórico, que pudiese permitirle a estudiosos y

practicantes un mayor nivel de predicción y entendimiento sobre la política

internacional, con la decadencia del Reino Unido y el aumento de la importancia de

EEUU se encontraba en un momento de grandes cambios que requerían de un marco

teórico. La Primera Guerra Mundial contribuyó a alterar el ambiente de comodidad que

había hecho posible la historia diplomática con la gran devastación producida; como

método primordial para comprender la política internacional. Como una búsqueda de

maneras sistemáticas para poder predecir y prevenir aspectos relacionados con la

guerra la disciplina aparece en Gales en 1919.(Migst 2007:127).

b) Realismo político

Realismo en política internacional

El realismo como teoría política se basa en entender la historia como el resultado del

ser humano a codiciar el poder por naturaleza y desear el dominio sobre otros.

Siguiendo la misma línea, se determina que una posibilidad de erradicar el instinto por

el poder es una aspiración utópica. Esto conlleva a percibir a la política internacional

como una lucha sin fin entre aquellos actores que intentan dominar a otros y aquellos

que intentan resistir este dominio externo.

El realismo político deduce que el sistema internacional es anárquico, en el sentido de

que no existe una autoridad superior a los Estados siendo esta capaz de regular

efectivamente las relaciones entre ellos.

Se considera de carácter económico la dinámica internacional luego de la Guerra Fría;

como resultado del desvanecimiento de la bipolaridad en la política mundial.

Dicha bipolaridad fue rota, por lo que Méndez denomina, “un nuevo reparto de carácter

triangular, cuyos vértices son Japón, Los Estados Unidos y La Comunidad Europea”.

Los Estados Unidos se presentan como los primeros en el nuevo sistema de seguridad.

Supeditado a los acuerdos de desarme con Rusia y las potencias del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas, a favor de objetivos esenciales para el estatus de

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superpotencia. Esa unipolaridad coexiste a la dispersión mundial de los poderes

económico, financiero, demográfico y tecnológico de importantes competidores.

(Méndez, 1990:43)

El realismo político se niega a identificar las aspiraciones morales de una nación

concreta con leyes morales que gobiernen el universo. De la misma manera que

distingue entre verdad y opinión, distingue entre la verdad e idolatría.

Es exactamente el concepto de interés definido en términos de poder el que nos salva

tanto de los excesos morales como de la incongruencia política. Todas las naciones

como entidades políticas que persiguen sus respectivos intereses definido en términos

de poder, son capaces de hacerle justicias, tanto juzgándolas como si fuera la nación

de uno o también perseguir políticas que respeten los intereses de otras naciones al

tiempo que protegen y promueven las nuestras.

La moderación en política no puede por menos que reflejar el juicio moral.

Intelectualmente, el realismo político defiende la autonomía de la esfera política, piensa

en términos de interés definido en términos de poder. No se desconoce la existencia y

la importancia de formas de pensamiento al margen de las políticas. Pero no puede

más que subordinar esas otras formas a las políticas.

La defensa a la autonomía de la política supone que se desatienda la existencia y la

importancia de esos otros modelos de pensamiento, a cada uno de ellos hay que

asignarles una esfera propia y función, concepción pluralista de la naturaleza humana.

Reconoce la existencia de las diferentes facetas de la naturaleza humana, también

reconoce que para entender a una de ellas se debe tratar con la misma en sus propios

términos. Un desarrollo de un desarrollo unilateral en el campo de la política como se

ha hecho en el de la economía, es el propósito del realismo político.

Una teoría y una política como las anteriores se oponen a dos tendencias de nuestra

cultura que no son capaces de conformarse con los presupuestos y con los resultados

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de una teoría de la política objetiva y racional (una de las tendencia desprecia el poder

en la sociedad en términos que proviene de la experiencia y de la filosofía del siglo XIX,

y la segunda, en la relación existente y que debe existir entre la mente humana y la

esfera política, opuesta a la teoría realista y a la práctica de la política).

Es inevitable que una teoría que intenta entender la política internacional tal como es y

tal como debería ser dada su naturaleza intrínseca, y no tal como le gustaría a la gente

verla, deba superar una resistencia psicológica que muchas otras ramas del

conocimiento no han conocido.

El concepto de sistema internacional sirve para unificar el análisis y se define como el

conjunto de interacciones entre los diferentes actores internacionales, poniendo el

acento sobre la totalidad antes que sobre las partes. Desde esta perspectiva la noción

de SI sirve para conceptualizar una realidad de carácter total sin determinar la

naturaleza de las relaciones entre las unidades, que puede ir desde la lucha entre

intereses nacionales hasta la asignación de valores universales.

El realismo conocido también como “realpolitik”, según Morgenthau (1948), propone

seis principios para el enfoque realista de la política externa:

1. La política al igual que toda sociedad, obedece a leyes objetivas arraigadas en la

naturaleza humana, que son inmutables y que gobiernan la vida de la sociedad. Por

ello, la política debe verse tal cual es y no como debería ser, ya que consiste en una

lucha estrictamente por poder; mantenerlo, conservarlo o maximizarlo.

2. La política exterior de los Estados debe basarse en el interés nacional: “el elemento

principal que permite al realismo político encontrar su rumbo en el panorama de la

política internacional es el concepto de interés definido en términos de poder.

Trata de encontrar las causas objetivas que explican el comportamiento de los

Estados, ya que no son las motivaciones subjetivas de los hombres de Estado quienes

determinan la política exterior de los Estados.

3. La idea de interés nacional es la esencia de la política. Esta aplicación está

determinada por el ambiente político y cultural de la sociedad.

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4. El realismo político no conoce el significado moral de la acción política sostiene que

los principios morales universales no pueden aplicarse a los actos de los Estados en

una formulación abstracta y general sino que deben ser filtrados a través de las

circunstancias concretas de tiempo y lugar.

5. El realismo respeta la diversidad ideológica y el pluralismo cultural de los Estados.

6. La esfera de la política es independiente de la esfera moral, jurídica o económica.

Ante esto, la característica esencial de un político realista es que tiene siempre

presente la realidad, la objetividad; a lo que Borja en su enciclopedia de la Política dice:

“la política debe ser la ser la ciencia y el arte de lo posible, de lo dado, de lo real”. A

partir de los años cuarenta, el Realismo dominó el estudio de las Relaciones

Internacionales especialmente en Estados Unidos. El pensamiento realista

contemporáneo, se centra según (Dougherty y Pfaltzgraff, 1993), en el sentido de la

ética de la responsabilidad, plantea la noción de que cada acción política debe juzgarse

por meritos específicos más que por patrones abstractos y universales.

Muchos especialistas realistas del pasado y del presente han configurado el desarrollo

de la Teoría Realista. En los últimos años Teóricos Realistas de gran importancia han

hecho sus aportes a la Teoría Realista del siglo XX. Entre los más importantes teóricos

de dicho siglo, mencionan los autores Dougherty y Pfaltzgarff, Reinhold Niebur,

Nicolas J. Spykman, Hans Morgenthau, George F. Kennan, Arnold Wolfers, Henry

Kissinger.

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2.2 La discusión sobre el concepto y el objeto de las Relaciones Internacionales

El nacimiento de las Relaciones Internacionales como disciplina va ligado a la

preocupación por la existencia de conflictos bélicos entre Estados, preocupación que en

este siglo alcanza un nivel elevado tras la experiencia de las dos guerras mundiales y la

aparición del arma nuclear. Antes de 1914, el fenómeno de la guerra había sido tratado

por filósofos, historiadores, juristas, estadistas y diplomáticos (Rousseau, Hobbes, Bull,

Bentham, Moro, Maquiavelo, etc.).

Sin embargo, la aportación de estos pensadores no constituye un conjunto sistemático

de conocimientos; no existe un planteamiento científico. Se puede decir, pues, que la

teoría de las Relaciones Internacionales es nueva, en palabras de Hoffmann

(Palomares y García, 1994:75), como “estudio sistemático de fenómenos observables

que intenta descubrir las variables principales, explicar el comportamiento y revelar los

tipos característicos de relaciones entre unidades internacionales”.

Como conjunto sistemático de conocimientos, la consideración de las Relaciones

Internacionales se inicia en los Estados Unidos y Gran Bretaña, a partir de la I Guerra

Mundial. La necesidad de individualizar el estudio de las relaciones internacionales, de

interpretar científicamente los fenómenos de la vida internacional y de elaborar una

teoría de la sociedad internacional, será debido a factores como: cambios estructurales

en la sociedad internacional a consecuencia del desarrollo tecnológico e industrial, la

influencia creciente que ejercen los movimientos sociales y políticos en las relaciones

internacionales, la heterogeneidad de la sociedad internacional a partir de la Revolución

Bolchevique, los horrores de la guerra y el deseo de instaurar un orden de paz y

seguridad, la responsabilidad que asumen las Grandes Potencias sobre este nuevo

mundo complejo y cambiante, y la preocupación científica de la mano del positivismo y

del marxismo, por la elaboración de una teoría científica de relaciones sociales en el

marco de las ciencias sociales (Steve Smith).

Lo tardío del desarrollo de las Relaciones Internacionales como disciplina científica en

relación a los factores que están en su origen es debido a:

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a. La concepción del Estado como clave y referencia de todo análisis de la realidad

internacional, concepción vigente hasta la fecha muy reciente;

b. El protagonismo académico y científico de la Historia Diplomática y el Derecho

Internacional, monopolizando el estudio de los fenómenos internacionales;

c. El escaso interés de la opinión pública por los asuntos internacionales hasta

1914, debido sobre todo al tradicional secreto y elitismo con que los gobernantes

habían tratado desde antiguo las cuestiones internacionales.

Con el fracaso de la diplomacia internacional en el sistema europeo de Estados, se

pone de manifiesto la necesidad de una nueva aproximación a los asuntos

internacionales, sobre todo en Estados Unidos, que es ahora la Gran Potencia.

2.3 Las Relaciones Internacionales como disciplina científica

En los años 1920 priman los enfoques descriptivos de los acontecimientos

internacionales de la época, en la que la Historia Diplomática sigue desempeñando un

papel dominante. La apertura de algunos archivos gubernamentales después del

conflicto bélico, fue el principal factor que vitalizó dichos enfoques.

La existencia de la Sociedad de Naciones y su proyecto de Sociedad Internacional dio

un gran impulso a los estudios internacionales y centró el interés académico en la

esfera del Derecho Internacional y de la Organización Internacional.

Es a partir de los años 1930 cuando las Relaciones Internacionales se afirman como

disciplina científica, en gran parte, debido a la aparición de nuevas orientaciones y

concepciones en el campo de la Historia Diplomática y del Derecho Internacional, así

como al desarrollo de las ciencias sociales en general, pero sobre todo la Ciencia

Política, la Sociología y la Psicología.

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La II Guerra Mundial y la posguerra acentuaron esta dinámica, afirmándose las

relaciones internacionales como disciplina científica en los Estados Unidos y Gran

Bretaña, a la vez que comienza su andadura en otros países, aunque no de igual

manera.

2.3.1 Surgimiento y consolidación desigual de las Relaciones Internacionales

El auge de las Relaciones Internacionales, especialmente después de la II Guerra

Mundial en los Estados Unidos, está en función de las necesidades concretas de la

política exterior de este país, que se constituye como Superpotencia. Además, esta

supuesta autonomía y desarrollo de las Relaciones Internacionales en este momento

tuvo mucho que ver con el carácter instrumental: esta disciplina llegó a existir como

iniciativa de un gobierno interesado en el estudio de una nueva política exterior para su

país, producto de una nueva realidad internacional. El marcado carácter científico-

político de las cuestiones internacionales y su estrecha relación con la Ciencia Política

en este país tuvo mucho que ver con la consideración instrumental en el estudio de la

lucha por el poder en el exterior. Es entonces cuando se produce la ruptura con los

departamentos de derecho e historia, y aparece la de Relaciones Internacionales

incluida en todos los programas de Ciencias Políticas.

El desarrollo de esta disciplina en Gran Bretaña estuvo en mucho influido por la

evolución norteamericana. Algunos autores, incluso, hablan de la transnacionalización

del nuevo pensamiento internacionalista.

Dicha transferencia de Estados Unidos a Gran Bretaña puede encontrar su principal

razón en la semejanza de algunos problemas fundamentales de ambas políticas

exteriores. Sin embargo, en Gran Bretaña, el análisis de las Relaciones Internacionales

toma un camino diferente al existir en este país una profunda raíz del objeto en los

estudios de Filosofía, Derecho Internacional e Historia, lo que provocará una mayor

resistencia por parte de los medios académicos a aceptar las Relaciones

Internacionales dentro de las ciencias sociales.

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En la Europa continental, la situación de las Relaciones Internacionales ha sido muy

distinta, y sólo muy recientemente han sido consideradas como disciplina autónoma,

siendo el Derecho Internacional y la Historia Diplomática las que han dificultado su

desarrollo al ver invadido su campo de estudio. En Francia, el papel desempeñado por

los enfoques jurídicos e históricos ha determinado hasta fecha muy reciente la

inexistencia de esta disciplina.

2.4. Teoría Realista de las Relaciones Internacionales

Para comprender la teoría realista es necesario despejar sus antecedentes como lo es

la teoría Imperialista esta teoría fue elaborada por pensadores socialistas para describir

cómo era el comportamiento que las potencias occidentales (vista desde su

perspectiva), utilizaban para llegar a sus acometidos y obtener y resguardar sus

intereses, la mayoría de las veces pasando por encima de las naciones débiles.

Dentro de sus postuladores clásicos se puede mencionar a Max Weber, que señaló que

las clases dominantes tenían intereses en el imperialismo y sostuvo que “toda política

imperialista exitosa de coerción exterior normalmente -o, al menos, al principio- también

fortalece el prestigio doméstico de las clases, grupos y partidos bajo cuya dirección se

alcanzaron esos éxitos. Era probable que la expansión imperialista produjera

concesiones monopolísticas y, por consiguiente, se podía confiar en que las empresas

y grupos financieros interesados en esta oportunidad la iban a apoyar”. (Noam, 2003)

Otra pensadora de la teoría imperialista fue Rosa Luxemburgo, (1871), Ella sustentaba

que “El militarismo se ha vuelto indispensable, primero como forma de lucha por la

defensa de los intereses ‘nacionales’ en competencia con los intereses de otros grupos

‘nacionales’.

Segundo, como método de colocar el capital industrial y financiero. Tercero, como

instrumento de dominación de clase sobre las masas trabajadoras dentro del país. El

militarismo, estrechamente vinculado con el colonialismo, el proteccionismo y la política

del poder en su conjunto implica... una carrera mundial armamentista... el despojo

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colonial y la política de las ‘esferas de influencia’ en todo el mundo... en los asuntos

domésticos constituye la esencia misma de una política capitalista de agresión

nacional.” (Ibid)

Otro intelectual que sostiene que Estados Unidos sigue utilizando estas teorías que

llevan décadas de haberse conocido, en su política exterior, sobre todo con los países

que enmarca en su círculo de influencia, es Noam Chomsky.

Este sostiene que Estados Unidos como superpotencia que es, en términos simples

utiliza la teoría del imperialismo, la dependencia, la injerencia en asuntos internos de

otros Estados y el terror para lograr sus objetivos que son la satisfacción de sus

intereses nacionales.

Todo esto lo hace a través de muchas maneras, una de ellas, su política exterior que

está basada en la Realpolitik.

Dentro de los postulados que rigen su política exterior, Chomsky comenta “que el

primer principio es que esta política está diseñada para crear y mantener un orden

internacional en el cual el negocio con sede en EEUU pueda prosperar (a expensas de

su filial en la periferia, ,,, ) lo que significa todo esto para gran parte del Tercer Mundo,

por decirlo con crudeza pero con exactitud, es que el interés primordial de la política

exterior de EEUU es garantizar la libertad para desposeer y expropiar”. (Ibid)

Siguiendo la línea más aceptada por la mayoría de autores, el inicio del paradigma

realista de las relaciones internacionales se puede remontar al pensamiento de

Maquiavelo, quién se propuso describir la realidad política “tal cual es”, y no se detuvo

en meditar y ocuparse de la realidad política como “debería de ser”, es decir, encasillar

la realidad política a normas, valores y principios ideales.

Maquiavelo expone que los puntos de sustentamiento en que deberían de basarse

todos los Estados, se resumen a una simple norma: “buenas leyes y buenas armas”. De

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las dos la más importante para el eran las buenas armas, ya que un Estado sin una

fuerza militar es imposible que puede crear y sobretodo ejecutar buenas leyes.

Con esto lo que proponía Maquiavelo era la ruptura radical con el idealismo que la era

del renacimiento había impregnado en las ideas políticas de los intelectuales de la

época, dejando claro que lo importante a la hora de hacer política, es observar la

realidad tal cual es, sin referir ésta a la búsqueda de ideales de comportamiento. De

esto se desprende el famoso planteamiento maquiavélico que reza “el fin justifica los

medios”. (Padilla, 2002:124)

Otro pilar fundamental de la teoría realista se encuentra en la teoría del “Estado de

Naturaleza”, que fue creada como contrapeso para combatir la doctrina teocrática sobre

el origen del poder político, que sustentaba que era Dios a través del Papa quien

concedía a los príncipes y reyes el derecho a gobernar y que fue la que caracterizó el

pensamiento de la edad media y la época feudal. Esta teoría decía según uno de sus

postuladores, Thomas Hobbes, que el Estado de Naturaleza era el origen del poder

político y del “pacto social”, y que este estado es una situación anárquica en la cual

cada individuo se mantiene en lucha permanente para velar por su propia subsistencia

y seguridad, es decir su derecho natural, y también sostenía que para llegar al fin último

de la paz es necesario que cada individuo ceda sus derechos al poder superior del

monarca (El Estado), para que este garantice la seguridad colectiva y la seguridad al

interior de las sociedades nacionales. (Padilla, 2002:222)

Estas concepciones y teorías fueron las que le dieron sustentamiento doctrinal a

muchos gobiernos para que implementaran sus políticas, tanto internas como externas,

en los siglos XVIII en adelante, y fueron la base para que en el contexto posterior a la

Segunda Guerra Mundial, Hans Morgenthau escribiera su obra magistral “Politics

Among Nations: the Struggle for Power and Peace”, que se convirtió en el texto clásico

del realismo internacional. (Padilla, 2002:75)

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En él, Morgenthau sostiene que la política internacional es simplemente una lucha por

el poder, al afirmar que “No importa cuáles sean los fines últimos de la política

internacional; el poder siempre será el objetivo inmediato. Los estadistas y la gente

común pueden proponerse como objetivo final la búsqueda de la libertad, la seguridad,

la prosperidad o el propio poder. Pueden definir sus propósitos en términos religiosos,

filosóficos, económicos o sociales. Pueden aspirar a que estos ideales se materialicen

mediante su propia fuerza, mediante la intervención divina o mediante el natural

desarrollo de los asuntos humanos. Pero apenas intentan cumplir sus metas

recurriendo a la política internacional se ven embarcados en la lucha por el poder”.

(Padilla, 2002:121).

Los autores antes mencionados coinciden en que el egocentrismo de los países en el

sistema internacional tiene su origen en el deseo inherente y casi insaciable que tiene el

ser humano por el poder. También coinciden en que las relaciones de los diferentes

Estados del mundo están dirigidas por individuos, por consiguiente el poder se ve

reflejado en las políticas exteriores de los Estados, de acuerdo a sus intereses

nacionales.

En este sentido, se expresan y establecen diferentes formas del coherente

funcionamiento del orden internacional, bajo el enfoque de una de las teorías más

antiguas que consolida los principios del realismo o Realpolitik:

La política internacional se basa en leyes objetivas centradas en la naturaleza

humana, es decir que la política debe verse “tal cual es” y no como “debería de

ser”.

La política exterior de los Estados debe basarse en el “interés nacional”, o como

se les ha venido a llamar, “asuntos de seguridad nacional”.

El interés de los Estados de conservar o aumentar el poder no es inmutable y

puede modificarse según el contexto histórico que se viva.

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Los principios morales universales no pueden aplicarse a la política exterior de

los Estados de manera abstracta y general, pues estos actúan de acuerdo a sus

intereses.

El realismo respeta la diversidad ideológica y el pluralismo cultural de los

Estados, y por último;

La esfera política es independiente de la esfera moral, jurídica o económica

El neorrealismo coincide con el realismo clásico con la importancia de la expansión y

conservación del poder del Estado. Otro neorrealista contemporáneo, Robert Gilpin, nos

demuestra que el interés de los Estados también se basa en el concepto del costo-

beneficio. Lo primordial para un Estado es tener menor costo que el beneficio para

poder conseguir su propósito. Cuando un Estado tiene un interés sobre otro Estado,

para que esta acción sea del “gana-gana” tiene que existir mayor beneficio que costo

para ambos Estados. Esto no suele suceder mucho ya que el Estado fuerte es el que

casi siempre es el que obtiene mayor beneficio que costo. Cuando se habla de costo,

no necesariamente es solo costo monetario, pero es costo social, político, moral y

cultural.

En el caso estudiado de la intervención de Panamá, se debería de abordar también

cuales fueron los costos y beneficios de esta intervención. Se podría decir que los

costos para Estados Unidos fueron más que todos monetarios y el beneficio fue el de

remover “una piedra en el zapato” que lastimaba los intereses de Estados Unidos en el

Canal de Panamá. El beneficio de Panamá se podría decir que fue el de acabar con

una dictadura corrupta. ¿Pero en donde se deja el concepto de moralidad? Es aquí que

en el análisis de este estudio que se estará abordando el concepto de moralidad:

justificación de la intervención y lo que estipula el Derecho Internacional Público.

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2.5. Regímenes Internacionales

La palabra régimen se refiere al modo de gobernarse en una cosa. Son instituciones,

reglamentos o prácticas de un gobierno en general. Así mismo al conjunto de

condiciones que acompañan o causan una sucesión de los fenómenos. (Palomares L.,

1998:79)

Las relaciones de interdependencia con frecuencia son afectadas en el marco de un

conjunto de normas y procedimientos que regularizan el comportamiento y controlan

sus efectos. Las series de acuerdos de gobiernos que influyen en las relaciones de

interdependencia, son los que los autores que estudian denominan regímenes

internacionales.

Los regímenes internacionales en cuanto a expresión de la interdependencia es una

teoría compleja que caracteriza hoy las Relaciones Internacionales, marcadas por el

juego conjunto de las relaciones diplomático – estratégicas y de las relaciones

económicas internacionales, constituyen uno de los desarrollos teóricos más

interesantes de la década de los años ochenta del siglo XX. (Ibid)

La teoría pretende explicar en un contexto complejo que los regímenes internacionales

en el que el conflicto continúa siendo una realidad, las situaciones de orden existentes

en un campo concreto de actividad internacional. Keohane y Nye (Palomares L.,

1998:81) definen los regímenes internacionales, en este sentido como redes de reglas,

normas y procedimientos que regulan el comportamiento y controlan sus efectos.

La teoría de regímenes internacionales presenta una forma una aproximación o

reconciliación entre las interpretaciones realista e idealista, mejor, neorrealista y

globalista de las Relaciones Internacionales, entrando de lleno en la corriente

actualmente dominante en este campo que afirma el pluralismo paradigmático.

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2.6. Derecho Internacional Público

Existe un conjunto identificable de normas aceptadas por los Estados como legalmente

obligatorias, derivadas de las fuentes del derecho internacional, especificadas en el

artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, vinculado a la carta de las

Naciones Unidas de 26 de junio de 1945. Las fuentes oficialmente reconocidas del

derecho internacional incluyen: 1. la costumbre, 2. los tratados o convenciones, 3. los

principios generales de ley reconocidos por las naciones civilizadas, 4. las decisiones

judiciales de tribunales nacionales e internacionales y 5. los escritos de los académicos

en derecho internacional.

El Derecho Internacional Público es un producto de la política internacional y, a su

turno, la política internacional se ve parcialmente afectada por el derecho internacional

público en el sentido de que este último colabora para establecer el comportamiento de

los Estados y de otros sujetos de derecho internacional. (Pearson and Rochester,

2000:304,324).

El Derecho Internacional Público (o externo) según la teoría dualista es aquél en que

los Estados, ejerciendo propiamente su función soberana, establece acciones,

compromisos y obligaciones para con otros Estados o instituciones internacionales

(Públicas o Privadas), y que logran que su denominación sea respetada y reconocida

por el mundo.

Realiza acciones concretas que enmarcan su competencia y acciones relacionadas al

establecimiento y reconocimiento soberano, (Soberanía y Territorio).

Además el Derecho Internacional Público regula; el Orden Jurídico y la función

importante de forma, la población, y el trato igualitario de normas jurídicas entre los

Estados pares (iguales) sin límite de jerarquía(teoría). 2

2 Clases magistrales: Lic. Jorge Mario Andrino Grotewold

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Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales

fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la Organización de

Naciones Unidas, y, Organización de Estados Americanos que han asumido esta

misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de sus Cartas constitutivas, buscando

resolver de forma pacífica las controversias entre Estados.

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CAPITULO III

3. LA INVASION DE LOS ESTADOS UNIDOS A PANAMA

3.1. Antecedentes

En el año de 1989 el presidente de Estados Unidos, George Bush justificó la invasión a

Panamá sobre la base de una serie planteamientos políticos, los objetivos de la

invasión del 20 de diciembre de 1989, los siguientes: proteger la vida de los

norteamericanos residentes en Panamá, atacar el narcotráfico sometiendo a Noriega a

la justicia y “restaurar” el proceso democrático panameño.

En ese contexto el régimen militar que gobernaba Panamá no representaba ninguna

amenaza a la vida y las propiedades de los norteamericanos y los grandes capitalistas;

por el contrario, las evidencias documentales demuestran que el gobierno protegió

dichos intereses. Inclusive en función de la dinámica de la división internacional del

trabajo.

En el plano militar la política de las fuerzas armadas de Panamá fue la de evitar la

confrontación, pese a las reiteradas provocaciones armadas del ejército

norteamericano. La forma incorrecta de la dirección de Noriega llegó al extremo de

que la mayoría absoluta de la alta oficialidad, con algunas honrosas excepciones,

abandonó los cuarteles y se retiró apenas supo que venía la invasión, dejando a la

tropa librada a su suerte. (Beluche, 2007:72)

Si el problema era que el general Noriega había convertido a Panamá en el paraíso del

narcotráfico y el lavado de dinero de acuerdo a la Casa Blanca, la paradoja radica en

que estas actividades habían continuado con amplio crecimiento después de la

invasión.

De acuerdo a Beluche, transcurridos casi veintitrés años de la invasión, el diario

norteamericano Washington Post decía: “El Departamento de Estado reconoce que,

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aparte del propio Estados Unidos, la nuevamente democrática Panamá es el centro

más activo de lavado de dinero cocainero del hemisferio”. (Ibid)

De acuerdo a las fuentes analizadas en este trabajo, se pueden resumir en tres los

objetivos reales de la invasión norteamericana del 20 de diciembre de 1989: los

relativos a la estabilización de la situación política y el tipo de régimen necesario para

lograrlo; los económicos, que estaban muy relacionados con lo anterior, es decir, la

aplicación del plan fondomonetarista; y los geopolíticos, el problema de las bases

militares y su control sobre el Canal de Panamá.

La participación política del General Manuel Antonio Noriega

El proceso de democratización panameño que fuera pactado entre los militares

panameños y el imperialismo norteamericano fue derribado por las luchas de los

trabajadores contra los planes de ajuste estructural. Muchas personas que se

beneficiaron por las contradicciones surgidas entre la Casa Blanca y Manuel A.

Noriega, a partir de 1987, olvidan que el plan de 'democratización' fue pactado entre

ambos, y que las contradicciones entre los militares panameños y los estrategas del

Departamento de Estado sólo surgieron luego de 1985, cuando las luchas populares

habían afectado la estabilidad política del régimen y a sus “ajustes”.

De acuerdo a Roberto Méndez el plan de “reacción democrática” se desarrolló de

común acuerdo entre los militares panameños y Estados Unidos en su primera fase

(1978-84), y que en 1984 éste recibió un nuevo espaldarazo de ambos con el respaldo

que otorgan al presidente Ardito Barletta. La conjunción de intereses se manifestó

también en el apoyo que recibió el proyecto de militarización de la Guardia Nacional

(Ley 20) por parte del Pentágono. La ayuda financiera a las fuerzas armadas

panameñas por parte de Estados Unidos saltó de 0.3 y 0.4 millones de dólares en 1980

y 1981, a 5.4 en 1982, 5.5 en 1983, 13.5 millones en 1984, 10.6 en 1985, 8.2 en 1986,

para volver a caer en 1987 a 3.5 millones de dólares. (Méndez, 2009)

¿Cuándo y por qué se inician las contradicciones entre el gobierno estadounidense y la

cúpula militar panameña? , las contradicciones se dan en 1985 debido al fracaso del

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plan de democratización panameño, y a la evidencia de que los militares seguían

influyendo en la vida política de panamá, convirtiéndose en el “poder real”.

Es importante hacer referencia que los sectores de la burguesía y la 'oposición' dieron

una tregua al nuevo gobierno de Eric Delvalle en un intento por mantener a flote el

proyecto de 'reacción democrática'. Pero persistía un problema: debido al fraude

electoral y a las luchas contra el plan de ajuste el pueblo panameño no creía en el

nuevo régimen democrático. La movilización de las clases más populares amenazaba

de forma directa el centro del poder político, las fuerzas políticas tradicionales y nuevas

de Panamá, y colocaba la posibilidad de que una serie de luchas llevara a una debacle

del régimen sin que existieran mecanismos de recambio.

Este es el origen de las contradicciones: un sector de la burguesía panameña, y el

Departamento de Estado norteamericano, empezaron a exigir a los militares

panameños (durante 1986) que adoptaran medidas concretas que hicieran creíble ante

el pueblo que ellos se replegaban de la actividad política cediendo el poder a los civiles,

subordinándose al Presidente de la República. (Yao, 2003:

http://www.rodelu.net/2003/mundo16e.htm)

De esta manera, frente a las luchas obreras y populares se crean mecanismos de

intermediación y contención que los regímenes militares no tienen. Mientras que para la

estrategia imperialista y la oposición burguesa se trataba de realizar a cabalidad la

institucionalización democrática, lo que implicaba no sólo elecciones, sino la posibilidad

de que la ganara, y que el mando de las fuerzas de Panamá fuera impersonal, llevado

por funcionarios militares sometidos a un acuerdo nacional que limitaba su intervención

en aparato estatal, para el régimen militar y sus subalternos se trataba de ejecutar una

'democratización' aparente, pero que jamás cuestionara su papel de árbitro supremo, ni

su control del aparato estatal.

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La resolución de la crisis se complicó hasta hacerse imposible un acuerdo gracias a las

particularidades históricas panameñas, en las que el problema nacional y la presencia

norteamericana determinan decisivamente los acontecimientos políticos.

En otro país latinoamericano probablemente una crisis que se habría resuelto en un

tiempo menor, con la imposición por parte del imperialismo norteamericano y sus

aliados internos de sus designios, en Panamá se prolongó por dos años.

Parte importante de la clase obrera y las capas medias de la sociedad, apoyó

activamente a Noriega porque lo veían como la cabeza de la lucha nacionalista del

pueblo.

Esta base social, activa o pasiva, fue la que permitió al régimen militar panameño

sobrevivir dos años de aguda crisis política, sanciones económicas y presiones

norteamericanas. A la base social interna, hay que sumar el respaldo internacional por

la causa panameña frente al imperialismo norteamericano, la cual impidió siempre a la

OEA votar una resolución de condena al régimen panameño, sin que por otro lado,

tuviera que condenar la intromisión extranjera. Noriega, se apoyó en estas

contradicciones reales existentes entre Panamá y Estados Unidos, para sobrevivir auto

convirtiéndose en vocero de la causa nacionalista panameña. (Loisdmuras, 2009).

3.2. Instrumental en la estrategia de Invasión

Conforme la crisis política se fue agudizando este punto fue concentrando todos los

problemas. Agobiado por las presiones, el General Noriega estuvo dispuesto a ceder el

gobierno civil a Guillermo Endara a principios de 1989 (por eso las elecciones fueron

'las más limpias de la historia', hasta el día de la elección), e inclusive después (entre

junio y agosto) se propuso un 'gobierno compartido' encabezado por Endara. Lo único

que no aceptaba Noriega era que se le obligara a renunciar, menos aún si Estados

Unidos no retiraba la acusación por narcotráfico, ni que se desmantelara la institución.

Pero ni el Departamento de Estado de Estados Unidos podía aceptar a Noriega, pues

su sola presencia indicaba una continuidad del régimen y de la crisis. A la vez que era

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necesario liquidar la autonomía alcanzada por los militares panameños, para

reorganizar la institución militar de acuerdo al nuevo régimen político presidencialista

que se intentaba imponer. Estas diferencias no eran meros matices, sino que tras ellas

subyacía el problema concreto acerca de qué fracción detentaría el poder y sus

privilegios.

El triunfo de un sector eliminaba al otro. Era el final de un régimen político, y de los

funcionarios civiles y militares que lo encarnaban. Más que eso, era el final del régimen

político con mayor autonomía (con respecto a Estados Unidos) de la historia panameña,

el cual logró crear también una élite de funcionarios y tecnócratas con relativa

independencia de lo que se ha dado en llamar la 'sociedad civil'.

La importancia de varias contradicciones en lo interno de la clase dominante panameña

tenían que ser más agudas cuando se estaba a las puertas de la última década del

siglo, momento en que, de acuerdo a los Tratados del Canal, Torrijos - Carter, debían

revertir valiosas instalaciones y terrenos, así como el canal mismo, a la soberanía y

economía panameñas.

El Tratado del Canal de 1977 derogó el Tratado Hay-Bunau Varilla y sus pactos

complementarios, eliminando los conceptos de perpetuidad de la administración

norteamericana y de defensa continental que se había dado a las fuerzas armadas de

los Estados Unidos. Mediante este pacto, Estados Unidos se obliga a velar por que

Panamá reciba el Canal en óptimas condiciones al mediodía (hora de Panamá) del 31

de diciembre de 1999, entrega que será precedida por la reversión progresiva a

Panamá de 31,160 hectáreas de tierra y más de 4,000 edificaciones.

El Tratado del Canal de 1977 creó el denominado Comité Consultivo del Canal de

Panamá, integrado por igual número de representantes de Panamá y los Estados

Unidos, con la función de asesorar a ambos gobiernos en asuntos de política que

puedan afectar el funcionamiento de la vía acuática. Este comité debe brindar asesoría

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en materia de política de peajes, empleo y adiestramiento para aumentar la

participación de panameños en el manejo del Canal.

Rodríguez Garibaldi (2009:88), se refiere que al menos durante la mayor parte de la

crisis ésta no fue la intención del gobierno norteamericano. Además de que el

comportamiento de las fuerzas de Panamá, hasta principios de 1987 (y aún después),

no representaban una amenaza para los intereses norteamericanos, más bien actuaban

como aliadas ¿Por qué destruir un aparato cuidadosamente construido por el propio

Comando Sur? Las declaraciones de los voceros de la Casa Blanca y las resoluciones

del Senado llegaron a apelar reiteradamente a favor de que Noriega determinara la

fecha de su retiro como una medida de salvar a las fuerzas de Panamá.

3.3 Destrucción de las fuerzas de Panamá

La invasión a Panamá y la destrucción de las fuerzas de Panamá quedó colocada por la

realidad recién a mediados de 1989, cuando la crisis panameña llegó a un punto sin

salida, y cuando ésta se conjugó con un plan del ejército norteamericano para recuperar

su prestigio realizando acciones militares directas en otros países. Según el periodista

norteamericano Bob Woodward citado por, Beluche, la administración del presidente

George Bush empezó a planear seriamente la invasión en mayo de 1989, después de

la anulación de las elecciones. (Beluche, 2007:75)

Pero todavía en el mes de julio de ese año el general Frederick Woerner, jefe del

Comando Sur, se oponía a la acción armada por lo que fue suplantado por el general

Maxwell Thurman. Ya en octubre de 1989 la decisión de invadir estaba tomada, y

simplemente se afinaban los detalles.

Hasta 1987, la relación entre el Pentágono y el régimen militar fue de colaboración, por

lo cual, se habría podido renegociar la permanencia de las bases militares sin que eso

significara un choque violento. Todavía después, en la fase más aguda de la crisis, en

agosto de 1989, el propio general Noriega dijo, 'si los norteamericanos quieren las

bases, que vayan y las pidan, pero que no hagan como el hombre que quiere enamorar

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a una mujer y la viola' como lo cita Opinión Pública, núm. 24, Panamá, febrero de

1990:14. Esta declaración dice mucho del 'nacionalismo' de Noriega y su régimen.

Cuando el Presidente James Carter firmó el Tratado del Canal, Estados Unidos pasaba

por un momento altamente crítico (Watergate, pérdida de la guerra de Vietnam, etc.).

En una circunstancia similar como esa Estados Unidos accedió a poner una fecha final

para la presencia militar en Panamá, reservándose el derecho de intervención a

perpetuidad. Pero a medida que esa potencia se ha recuperado del 'síndrome de

Vietnam', se ha replanteado el problema de su control sobre zonas estratégicas del

mundo, y Panamá es una de ellas.

No se trataba de que las fuerzas de Panamá tuvieran una postura recalcitrantemente

nacionalista, pero Estados Unidos necesitaba resolver la crisis política panameña para

que se estableciera un régimen democrático estable. La crisis política se había

convertido en obstáculo para la incluso renegociación del tratado sobre el Canal de

Panamá. Así mismo el gobierno norteamericano también debía promover una

reorganización de las fuerzas armadas panameñas, tratando de acabar con los

elementos nacionalistas y torrijistas que habían crecido a lo interno y que podrían ser

reacios a una relación de sometimiento a los intereses del pentágono.

Estados Unidos debía fortalecer al cuerpo de seguridad panameño, Guardia Nacional,

evitando de esta forma que sus tropas militares intervinieran constantemente.

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3.4. La batalla inicial de la invasión

La madrugada del 20 de diciembre de 1989 fue juramentado como presidente de

Panamá, en una base militar norteamericana, el Lic. Guillermo Endara. Esto fue

anunciado en una transmisión montada por el Comando Sur, al mismo tiempo que era

bombardeado el cuartel central de las Fuerzas de Defensa de Panamá, indicando que

esta acción estaba autorizada por el recién juramentado Presidente.

Esto era una formalidad para intentar dar legitimidad a la invasión, porque en realidad

ya estaba decidida sin la “autorización” del presidente Endara. El gobierno y el

régimen surgidos el 20 de diciembre de 1989 quedaron marcados por la invasión, no

sólo en un sentido general, sino también en su práctica concreta y cotidiana.

El gobierno del presidente Endara, durante sus primeros dos años, se consideró como

un gobierno 'débil', debido a que hubo varias denuncias efectuadas por el Partido

Revolucionario Democrático, y confirmadas por ex funcionarios del Partido Demócrata

Cristiano, indicando que los ministerios y entidades públicas eran dirigidas por oficiales

del ejército norteamericano, y miembros de la Embajada de Estados Unidos en común

acuerdo con miembros del gobierno de Endara.

El Embajador Dean Hinton acostumbraba a reunirse una vez por semana, con el

Presidente Endara y el Contralor Rubén D. Carles para analizar la marcha del país.

(Beluche, 2007).

Por otra parte, durante el primer año de ocupación los partes policiales eran llenados en

dos formularios, uno en español y otro en inglés. Las rondas policiales eran 'mixtas', y

aún a fines de 1993 era posible apreciar eventualmente patrullas conjuntas. Con la

excusa de realizar trabajos de 'acción cívica' o ejercicios militares, las tropas de guerra

norteamericanos deambulaban por todo el país.

El ejército norteamericano brindó, asesoría, entrenamiento y armamento a la nueva

Fuerza Pública.

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En cuanto a soberanía y autonomía el estado panameño retrocedió a 1903. Se firmaron

toda clase de convenios que comprometían a Panamá a los intereses de Estados

Unidos; desde un Tratado de Asistencia Legal Mutua, por el cual los tribunales

norteamericanos podían investigar personas y cuentas en Panamá, hasta un acuerdo

por el cual naves norteamericanas vigilarían el mar territorial panameño. Un año

después de la invasión, el 5 de diciembre de 1990, tropas norteamericanas volvieron a

intervenir a pedido del presidente Endara para sofocar un levantamiento de militares

panameños. En el plano económico, Estados Unidos confirmó que uno de sus objetivos

con la invasión era asegurar la aplicación a cabalidad del paquete de ajuste estructural,

cuando en julio de 1990 hizo firmar a Panamá un Convenio de 'Donación' (supuesta

ayuda para compensar los daños sufridos en la economía por la invasión). (Jované,

2006: 24)

De acuerdo a, Jované, (2006), en este Convenio se impuso al país el sometimiento a la

política fondomonetarista a cambio de 400 millones de dólares de ayuda, que no

compensaban en nada los cerca de 4,000 millones perdidos por el PIB en dos años de

sanciones y la invasión.

En dicho convenio se establecieron las condiciones impuestas por Estados Unidos

como: adopción de un programa de estabilización económica a corto plazo que llenara

los requisitos del FMI3; “una carta que identificara las primeras empresas públicas que

serían privatizadas; un plan para rebajar los aranceles de importación, la eliminación de

las restricciones comerciales cuantitativas, y reducción del número de productos sujetos

a control de precios; prueba de que Panamá había llegado a un acuerdo con el BID4;

ocasionando la ejecución de reformas de políticas en las áreas de finanzas del sector

público, privatización, política laboral y política comercial y mercantil.

Todas estas condiciones fueron luego presentadas a través de la 'estrategia' económica

del gobierno, o 'Plan Ford', y se cumplieron por el gobierno del Presidente Endara,

3 Fondo Monetario Internacional

4 Banco Interamericano de Desarrollo

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salvo las privatizaciones, que tuvieron muchas dificultades debido a la resistencia

sindical y a las disputas de los diversos grupos empresariales. Lo referente al Canal, el

gobierno del Presidente Endara empezó a dar los pasos para concretar una repartición

de las áreas revertidas en beneficio de una minoría de empresarios panameños y

corporaciones multinacionales, al crear la llamada Autoridad de la Región Interoceánica

(1993).

Así mismo, se presentó, con carácter constitucional, la creación de la Autoridad del

Canal de Panamá, entidad que administraría la vía acuática dando continuidad a la

Comisión del Canal.

Según la reglamentación propuesta, los ingresos del Canal no serían parte del

presupuesto nacional. En cuanto a la permanencia o no de las bases militares en

Panamá más allá del año 2,000, el Senado de Estados Unidos hizo una sugerencia a

su gobierno para que negociara un convenio para la permanencia de las mismas,

basándose en el criterio de que la “región tiene una historia de gobiernos inestables que

representan una amenaza para la futura operación del canal”. Los senadores opinaron

que los “Estados Unidos debería tener el juicio y los medios para defender el canal y

asegurar su operación continua y la disponibilidad para los embarques militares y

comerciales de los Estados Unidos y sus aliados en tiempos de crisis” (Carrasco,

1990:31), este es el único punto que el gobierno del presidente Guillermo Endara dejó

para su sucesor, pues el canciller panameño, Julio Linares, insistió que no era

conveniente que el gobierno de Endara firmara este tipo de tratado.

Esta decisión jugó un papel importante al problema de que un gobierno producto de la

invasión le restaría legitimidad a cualquier convenio de este tipo. Se podría argumentar

que el país carecía de soberanía para decidir con libertad.

La invasión en sí misma fue condenada por todos los pueblos del mundo, gobiernos y

Organismos Regionales e Internacionales, tales como: OEA, y la ONU. y, pese a que el

gobierno del presidente Guillermo Endara intentó presentarse desde un inicio como: “el

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gobierno electo por el pueblo panameño”, el 7 de mayo de 1989, su falso origen en la

invasión, le restó la legitimidad.

La no legitimidad del gobierno de Endara se manifestó en la exclusión de Panamá del

Grupo de Río. La democracia internacional representó un papel de primer orden

tratando de evitar la crisis prematura del gobierno.

En febrero de 1990, Daniel Oduber junto con otros prominentes políticos

latinoamericanos (como Raúl Alfonsín) solicitaron a los gobiernos del continente obviar

el problema de la ilegitimidad del gobierno panameño producto de la invasión. Esta

solicitud ocasiono que desaparecieron las denuncias que inicialmente se hacían

respecto a la legitimidad del gobierno panameño impuesto por la invasión. Y en el

plano interno, al gobierno panameño le costó superar su estigma. Las diferentes

actividades populares contra de las consecuencias de la política económica y de las

movilizaciones antiimperialistas contra la ocupación norteamericana, que se iniciaron

tan temprano como junio de 1990, contribuyeron a cuestionar la permanencia del

gobierno y su régimen. A tal punto que, Dan Quayle, a principios de 1990 llegó a sugerir

la realización de elecciones. Pero el PRD, ayudó a la estabilización del gobierno cuando

modificó su posición inicial de exigir la renuncia de Endara y elecciones anticipadas,

para pasar a reconocer a Endara como presidente legítimo. (Rodríguez Garibaldo,

,2009).

Desde el 26 de enero de 1990, cuando se formalizó el régimen con un cuestionado

reparto de las bancas de la Asamblea Legislativa, el PRD se comportó como una

oposición leal que sólo intentaba capitalizar electoralmente el descontento popular, pero

nunca cuestionar la legitimidad del régimen. Sin embargo, en el referéndum nacional

sobre las reformas constitucionales, realizado el 15 de noviembre de 1992, que debía

otorgar parte de la legitimidad requerida, la opinión popular fue abrumadora y

contundente: en una relación de 2 a 1 el pueblo rechazó las reformas propuestas. De

acuerdo a Roberto Méndez, en realidad, los votos favorables de los electores hacia el

gobierno no fueron más del 13% de los electores. La abstención, símbolo también de la

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desilusión popular, alcanzó un 40%. Pese a lo cual, el régimen de la ocupación y su

gobierno siguieron como si nada, frente a un hecho que en circunstancias normales

habrían producido una gran crisis política. Pero el sustento del gobierno estuvo, por un

lado, en manos de las tropas norteamericanas y, por otro, en la leal actitud del PRD y

su influencia en las organizaciones populares, que por todas partes llamaron a esperar

a las elecciones. (Méndez, 1990:281).

A lo largo de este capítulo se ha señalado la historia de las crisis políticas y

económicas recurrentes que estuvieron directamente relacionadas con las

contradicciones existentes entre Panamá y Estados Unidos relacionados con los

asuntos internos del país y el insistente deseo norteamericano por el control del Canal.

Los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, se dieron cuando la crisis panameña

llego a un punto sin salida y obligo al país a firmar toda clase de convenios con

Estados Unidos, en una desesperada búsqueda de estabilización y democratización de

la nación.

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CAPITULO IV

4. LA VERDAD SOBRE LA INVASION

De acuerdo a la Teoría Realista (Realpolitik), el poder jamás estará distribuido de forma

equitativa en el sistema internacional, siempre habrá potencias que predominen y

sometan a otros Estados a su influencia.

Esto quedó evidenciado en los acontecimientos que se llevaron a cabo en 1989, en

Panamá, nación que se encontró en total desventaja frente al poderío económico y

militar estadunidense.

Dentro del realismo no existe ningún documento que estipule formalmente sus

características y reglas, solamente se cuenta con un conjunto de autores que

comparten en sus obras, que la principal característica del realismo en los asuntos del

sistema internacional es el “poder” y que los Estados actúan de acuerdo a sus intereses

nacionales.

4.1. Operación “Causa Justa”

Pese a los miles de muertos y heridos producidos por la invasión norteamericana, el 20

de diciembre de 1989 Estados Unidos no pudo asestar una derrota histórica al

movimiento obrero y popular panameño, ni imponer un gobierno fuerte. Esto se debió,

en parte, al hecho de que la crisis política del régimen militar del General Noriega fue

originada por la gran movilización de las masas panameñas, que entre 1983 y 1987

derribó 6 presidentes, y enfrentó los planes fondomonetaristas. El aplauso recibido por

las tropas invasoras de parte de importantes sectores de masas, sobre todo de las

capas medias, lo que rompía la tradición histórica de lucha antiimperialista del pueblo

panameño, encontró en parte su explicación en que, para la conciencia confusa de

muchos sectores, la caída de Noriega era la culminación de diez años de luchas y

movilizaciones contra el régimen militar.

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En cierto sentido, Estados Unidos y la Cruzada Civilista se ganaron la conciencia y

dirección política de sectores de masas que habían luchado contra el régimen militar y

sus medidas económicas. Esto obligo a la invasión, con sus destructivas

consecuencias, a guardar las apariencias garantizando cierto marco de libertades, y

una represión selectiva, para dar credibilidad al gobierno del Presidente Endara como

continuidad del proceso de democratización. Sin embargo, transcurridos escasos seis

meses de la invasión se empezaron a producir masivas movilizaciones lideradas por el

Comité Pro Rescate de la Soberanía, que rechazaban la ocupación norteamericana. (

Chuez 1992:136)

Así mismo, a mediados de 1990, se inició un proceso de lucha y movilización de los

gremios de empleados públicos que enfrentaban los despidos y las privatizaciones, a

través de lo que se llamó la Coordinadora por el Derecho a la Vida, encabezada por los

gremios sindicales del sector público. El 20 de junio de 1990, el recién nacido Comité

Pro Rescate de la Soberanía, realizó la primera gran manifestación pública contra la

invasión.

El 16 de octubre de ese año, los gremios públicos realizaron otra marcha de protesta

contra el plan económico. El 17 de noviembre un Encuentro Sindical convocó otra gran

manifestación para el 4 de diciembre, a la que también asistieron decenas de miles de

trabajadores, y a una huelga general a partir del día 5 de diciembre.

Las movilizaciones de los sindicatos del sector público, que también fueron la

vanguardia de la lucha contra el régimen militar, sólo pudieron ser contenidas a fines de

1990 y principios de 1991 con el despido en masa de las juntas directivas y delegados

de los gremios del sector, combinado con una política de concertación nacional

impulsada por la burocracia sindical, mayoritariamente socialdemócrata. Esto produjo

una victoria relativa del gobierno y una aparente estabilidad del mismo durante el año

1991, lo que le permitió avanzar parcialmente en la aplicación del plan económico.

Durante 1991, Panamá también sufrió los efectos de la coyuntura política mundial

marcada por la Guerra del Golfo Pérsico, en la que la hegemonía norteamericana

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parecía tener la ofensiva contra el movimiento de masas. Pero desde los primeros

meses de 1992 empezó a producirse un cambio en la situación política nacional,

producto de la aplicación del plan económico. Debido al crecimiento de los índices de

pobreza, las masas empezaron a movilizarse y a enfrentar aspectos parciales de la

política económica del régimen de ocupación.

Así mismo, Colón, la segunda ciudad del país, fue vanguardia de las luchas durante

todo el año 1992. Primero, salieron a las calles los transportistas de carga amenazados

por una ley que autorizaba a los comerciantes de la Zona Libre a comprar sus propios

camiones. Luego, las calles fueron ocupadas por los desempleados que se organizaron

en el llamado Movimiento de Desempleados de Colón (MODESCO) dirigido por jóvenes

cuyas edades promedio eran inferiores a los 20 años.

Durante varios meses el movimiento organizó movilizaciones callejeras que terminaron

en batallas campales durante las cuales la policía perdía el control de la ciudad, que

sólo recuperaba con el uso inusitado de la fuerza. MODESCO logró arrancarle al

gobierno un plan de empleo parcial y temporal para algunos cientos de personas.

(Beluche, 2007).

4.2. La Prensa Internacional

“Lo que está por investigarse es la pasividad de Noriega frente a la

invasión, él mismo permaneció deambulando de una casa a otra, sin rumbo y sin

contacto con la tropa que combatía. De esta forma el hombre que nos arrastró a una

matanza colectiva, no combatió un solo minuto y se la ingenió para simular que estaba

al frente de las tropas y civiles que le hacían frente a las tropas militares invasoras”

(Porcell y Tapia, 1994: 294)

De acuerdo a Beluche, 2007, los soldados norteamericanos en diciembre dejaron un

reguero de, al menos, 500 muertos certificados con nombres y apellidos, de los cuales

más de la mitad eran civiles (incluidos niños), media docena de fosas comunes que no

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han sido abiertas, 2,000 heridos y cuatrocientos millones de dólares en pérdidas

materiales”

Lo que se ha visto hasta el momento es una posición de estos autores que se basan en

argumentos entendidos y abordados en el concepto de la invasión. En el cual, el primer

artículo de los autores citados (Porcell y Tapia, 1994:294), se basa en la actuación del

ex – General Manuel Antonio Noriega, es decir que por su tranquilidad y pasividad en el

asunto, estos manifiestan que fue una invasión calculada y planeada desde el principio

en colaboración con el mismo ex – General panameño.

Los autores citados hasta ahora, plantean su posición sobre los acontecimientos a

partir del 20 de diciembre, y contribuyen al análisis de la Invasión de Estados Unidos a

Panamá desde la teoría de la Realpolitik, y el Derecho Internacional Público.

La invasión a Panamá, el 20 de diciembre de 1989: Panamá desde antes de estar

constituida como república soberana de su territorio, ha estado en la mira de los

Estados Unidos, donde su principal interés fue la de construir un Canal Interoceánico.

Logra su propósito al finalizar la construcción del Canal Interoceánico y de instalarse en

el territorio con una base militar. Esto bajo el argumento de mantener la seguridad del

Canal. La instalación de bases militares norteamericanas dio inicio a establecer el

precedente que repercutiría en futuras intervenciones en los asuntos políticos,

económicos y sociales en la región.

Los acontecimientos ocurridos durante la invasión a Panamá por soldados

norteamericanos en el año 1989, ocasionó el desprecio de la población norteamericana

resguardada en las áreas de la Zona del Canal hacia la población de nacionalidad

panameña. Ese repudio que se manifestaba entre civiles norteamericanos en contra de

los civiles panameños, era un claro ejemplo de lo que también sucedía a un nivel

macro, como era el trato de las negociaciones de los tratados de Panamá con los

Estados Unidos, donde el segundo buscó la forma de resguardar sus intereses

nacionales.

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En 1989 se habían celebrado las elecciones para elegir al futuro presidente de la

República de Panamá, el cual administraría el Estado panameño en el periodo

correspondiente a 1990-1994. Es de esta forma que la coalición denominada “Cruzada

Civilista” conformada por los Partidos Democracia Cristiana (PDC), Movimiento Liberal

Nacional (MOLIRENA), participaba en dichos comicios, donde su principal candidato a

presidente era el Licenciado Guillermo Endara Galimany. Es así, que el actual gobierno

de ese momento del General Manuel Antonio Noriega comete fraude en las urnas,

negándole el triunfo a la nomina política Cruzada Civilista. Es de esta forma que los

candidatos de dicha nomina política: Guillermo Endara Galimany (candidato a

presidente), Guillermo Ford (candidato a primer vicepresidente) y Arias Calderón

(segundo vicepresidente), exigen dicha intervención de los Estados Unidos por medio

de sus soldados norteamericanos. (Beluche, 2007:242)

Durante la madrugada del 20 de diciembre de 1989, soldados norteamericanos

denominados “Comando Sur”, empiezan una gran maniobra de ataques sistemáticos a

diferentes puntos estratégicos del territorio panameño desarticulando a las Fuerzas de

Defensa Panameñas. Un ataque que realmente no tuvo una gran defensa en contra del

ejército invasor. Esta gran maniobra táctica se le denomino operación “Causa Justa”, el

cual solamente consistía en capturar al General Noriega y desaparecer a las Fuerzas

Armadas Panameñas. Rodríguez Garibaldo, manifiesta lo siguiente: “Las condiciones

estaban dadas para una invasión militar por parte de los Estados Unidos. En las bases

militares norteamericanas de la Zona del Canal había un fuerte despliegue de fuerzas,

tal como una Compañía de Combate de Marines, 500 policías militares, 350 pilotos de

helicópteros, personal de apoyo, otros 150 soldados de la Fuerza Aérea, más población

civil norteamericana, sumado a los efectivos militares permanentes de las bases

norteamericanas que sumaban 10 mil soldados”.

El ataque a tierras panameñas tenía otro propósito adicional a mencionado en el

párrafo anterior; también tenía la finalidad de probar nuevo armamento bélico, que se

utilizaría en otra operación posterior en el Medio Oriente. “Panamá se convirtió en un

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campo de prueba de la tecnología bélica más avanzada, que luego EE.UU. utilizaría en

la Guerra del Golfo Pérsico. Nuevos aviones Cazas F-117 A, Aviones bombarderos C-

130 y B-52, Aviones bombarderos Sealth Bomber que son invisibles al radar, Aviones

Cazas Bombarderos de proyectil láser que calcinan a todo lo que dispara, Helicópteros

Apaches, Helicópteros Cobra, Vehículos Hummer, Tanques y vehículos de artillería,

cascos y chalecos anti balas(…)”. (Rodríguez Garivaldo, 2009)

La mayor parte de la actividad bélica se realizó en el área de la ciudad capital y en

lugares adyacentes. Todos los cuarteles de las Fuerzas de Defensas panameñas

quedaron neutralizados. El armamento bélico panameño era poco en comparación al

del ejército norteamericano, pero aún así los panameños ofrecieron resistencia. No

obstante, también hubo pérdidas considerables en materiales, económicos y la

principal, que fue la humana.

4.3. Reacción de la Comunidad Internacional

En marzo de 1988, el presidente Reagan asumió poderes económicos especiales en

tiempos de guerra y declaró al régimen “Noriega-Solís Palma” como una “amenaza a

los intereses vitales y a la política exterior de EE.UU.”, con el fin de decretar un bloqueo

económico, financiero, comercial y monetario: rompieron relaciones con Panamá;

prohibieron que empresas o ciudadanos de Estados Unidos. transfiriesen dinero o

valores a Panamá, en virtud de impuestos, deudas o compromisos; retuvieron los pagos

que la Comisión del Canal hacía al gobierno panameño; cancelaron programas de

ayuda y cooperación; cerraron las puertas al gobierno en instituciones financieras y de

crédito internacional; congelaron casi mil millones de dólares del Banco Nacional

depositados en bancos de Estados Unidos. y exigieron a la comunidad internacional

que rompieran relaciones con el “régimen Noriega-Solís Palma”.

Estados Unidos acompañó las sanciones económicas con cientos de agresiones

militares; suspendió la aplicación de los Tratados Torrijos-Carter; desconoció la

coordinación binacional en materia de protección y defensa; llevó a cabo una escalada

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militar que aumentó en decenas de miles de tropas su presencia en Panamá, en

violación del Tratado.

Cuando la OEA intervino, ésta adoptó una resolución que violaba tanto su propia Carta

como la de las Naciones Unidas, porque constituía una intervención colectiva en los

asuntos panameños y en ninguna parte mencionaba las medidas y actos ilegales

cometidos por Estados Unidos en Panamá.

En consecuencia, el gobierno panameño contempló llevar la resolución ante la Corte

Internacional de Justicia para decidir sobre su legalidad, por lo tanto la OEA realizó una

gestión mediadora entre gobierno y oposición, la cual fue saboteada por el gobierno de

Estados Unidos, por estar contra sus intereses.

La OEA se reunió el 24 de diciembre y pidió el cese al fuego sin atreverse a mencionar

a Estados Unidos. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se reunió el 29 de

diciembre y condenó la “acción” militar, sin llamarla “agresión”, y pidió el retiro

inmediato de las fuerzas invasoras, Estados Unidos hizo caso omiso y se quedó en

Panamá hasta 1993, bajo un régimen de ocupación militar dentro del cual se le

impusieron al país varios tratados ilegalmente. La agresión y el asesinato quedaron

impunes.

Los invasores posesionaron a un nuevo “gobierno” dentro de una base militar en la

antigua Zona del Canal; se apoderaron de todos los medios de comunicación;

difundieron mentiras acerca de los “batallones de la dignidad”, para desacreditarlas y

aislarlas; se apoderaron de las instituciones estatales y las pusieron cada una bajo una

“fuerza de tareas” compuestas por militares de Estados Unidos.

Julio Yao (2003: 77), indicó que las fuerzas invasoras arrestaron a unos siete mil

empleados del gobierno, que fueron retenidos en campos de concentración donde

fueron sometidos a interrogatorios, fichados y amenazados. Iniciaron campañas de

persecución contra panameños sospechosos de “norieguismo” e incitaron a que se

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presentasen miles de denuncias falsas ante el Procurador que ellos habían designado;

ordenaron la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del

gobierno derrocado.

El presidente Bush llamó “liberación” a esta invasión, pero resulta que nadie ha

admitido haber pedido esta “liberación”.

A raíz de la invasión, los japoneses iniciaron su desalojo de Panamá; retiraron sus

empresas y bancos más importantes; redujeron sus depósitos bancarios; perdieron toda

influencia sobre el gobierno panameño en materia de desarrollo y vieron minada su

pretensión de construir o financiar un nuevo Canal.

Panamá se comprometió a privatizar sus empresas estatales, y suscribió un tratado de

asistencia legal mutua, que permitía que el Servicio de Guardacostas de Estados

Unidos ejerciera el derecho de libre tránsito en los mares de todos los barcos de guerra.

Así mismo, se comprometió el espacio aéreo panameño, permitiendo el ingreso de

aeronaves estadunidenses, con el objeto de perseguir el narcotráfico, compromisos que

consolidaron la presencia militar de Estados Unidos en Panamá.

La invasión de Estados Unidos a Panamá, han sido motivadas por un común

denominador: El logro de intereses estratégicos en el marco de su ascenso a una

dictadura planetaria.

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4.4 Atropello, destrucción y muerte

Méndez, (1990:43), describe que el 22 de diciembre Estados Unidos envió 2000 nuevos

efectivos para reforzar los 24 000 que ya combatían en el Istmo. Las Fuerzas de

Defensa contaban con 12 000 unidades, y éstas diseminadas en toda la República. Por

su parte el general Thurman, jefe del Comando Sur, llega a reconocer que la oposición

encontrada a las fuerzas americanas “está organizada, no desorganizada”,

especulando sobre la posible “mano conductora” de Noriega en la contraofensiva.

En el área metropolitana, los principales focos de conflicto fueron el barrio de El

Chorrillo, el Distrito Especial de San Miguelito. Las acciones armadas en San Miguelito

se iniciaron a las dos de la madrugada del mismo 20 de diciembre. Y se prolongaron

hasta el amanecer del 22 de diciembre.

La batalla de San Miguelito se caracterizó por la conjunción en combate de unidades de

las Fuerzas de defensa y de integrantes de distintos Batallones de la Dignidad. El

teniente coronel Delgado Diamente tuvo éxito inicial al resistir las tropas invasoras en

tierra, a las cuales obligaron a retirarse. Pero frente al imposible apoyo aéreo hubo de

desistir.

El profesor de enseñanza media Rolando Sterling, miembro de un Batallón de la

Dignidad y combatiente en San Miguelito, relata el siguiente testimonio sobre los

combates en el área de Los Andes, del mencionado distrito: “A las seis de la mañana

del 20 de diciembre, desde las lomas al norte de Los Andes, un helicóptero empezó a

ametrallar la escuelita. Miembros de la undécima zona militar y los batallones

empezamos a responderle con fuego de ametralladoras y evacuamos el área, a las 9

de la mañana más o menos, bajaron en helicóptero una cantidad de tropas en el cerro

Tinajitas. Desde la posición en que estábamos veíamos cuando caían algunos de ellos.

Pero, cuando tratábamos de acercarnos más, para el remate final, los helicópteros y los

aviones que bombardeaban el área lo impedían. A las 5 de la tarde fueron retiradas por

helicópteros esas unidades del cerro Tinajitas. La toma de la capital aseguró el éxito

militar de la invasión en todo el territorio panameño.” (Yao, 2003)

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El 11 de enero la prensa del nuevo gobierno informaba sobre operaciones de “rastreo”

en áreas aledañas a la capital. El mismo diario, a grandes titulares, anunciaba días

después que en la lejana comarca indígena Kuna Yala “confiscan cinco mil armas y

capturan a 20 del Batallón de la Indignidad”, precisando que “las tropas del ejército

norteamericano desarticulan la red de los facinerosos que pretendía extenderse hasta

las guerrillas del M.19 en Colombia”..

Para el otro extremo de la República, el colindante con Costa Rica, otro diario,

informaba el 19 de enero: “Tropas del Comando Sur descendieron de ocho helicópteros

en el área de Progreso y otras regiones fronterizas con Costa Rica, para iniciar la

búsqueda de subversivos que integraban los desarticulados Batallones de la Dignidad.”

Finalizada la invasión, se desencadeno la ocupación. Esta había iniciado con

anterioridad a los hechos de la invasión cuando Guillermo Endara, Ricardo Arias

Calderón y Guillermo Ford tomaron posesión de la Presidencia de la República en Fort

Clayton, base militar norteamericana.

Existiendo como prueba una publicación de una fotografía en la que uno de los

miembros del triunvirato hace el juramento de rigor sosteniendo en sus manos un

ejemplar de la Constitución de Panamá. La ocupación se fue perfeccionando mediante

disposiciones normativas ad hoc, dadas a conocer a través de documentos hechos

públicos, y uno de los más interesantes fue, el memorándum dirigido “A todos los

comandantes de la 7a. División de Infantería (Ligera)” fechado 13 de enero. Este

documento estaba redactado en inglés y tenia adjunto una fotografía de los triunviros y

en su parte medular decía: “Se les remite fotografía del nuevo presidente y

vicepresidente para su distribución en sus unidades. Asegúrense que todos los

soldados en patrulla conozcan bien a estos individuos y observen cuando viajan con

sus propios guardaespaldas.”

De igual forma, la nueva Fuerza Pública estaba acompañada de documentos sui

generis. Todas sus unidades recibieron una tarjeta de identificación redactada en inglés

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y firmada por Marc A. Cisneros, mayor general, ejército de Estados Unidos,

comandante, ejército sur. (Beluche, 2007)

El documento establecía: “El portador de esta tarjeta tiene autorización para viajar por

toda la República de Panamá para apoyar el recién establecido gobierno de Panamá

del presidente Guillermo Endara” . Para mayor escarnio se publicó una fotografía de la

hija del presidente Endara, rodeada de unidades del ejército de Estados Unidos en

uniforme, en el Palacio de las Garzas, sede del Ejecutivo panameño. (Opinión Pública,

1990)

La silla donde estaba sentada ostentaba, en lo alto del respaldo, una reproducción del

escudo nacional. Y también otra fotografía del propio presidente Endara, rodeado de

soldados norteamericanos uniformados que portaban sus respectivas armas.

Para evitar conflictos ante la opinión pública internacional, en torno a la fuerza militar

norteamericana, el nuevo gobierno institucionalizo a la Fuerza Pública Panameña,

firmando un convenio bilateral que previera la adquisición de bienes y servicios en

Estados Unidos por parte de la Fuerza Pública panameña. Pero en cuanto a esas

adquisiciones el nuevo instituto armado quedaba totalmente endeudado a la

administración y al ejército norteamericano: “los reglamentos de Adquisición Federal de

los Estados Unidos y los reglamentos del Ejército de los Estados Unidos sobre logística

y control de fondos regirán la administración de las adquisiciones”. Lo cual quería decir

que se estaban sentando premisas para una creciente dependencia militar directa,

incluso institucional, en el marco de los hechos de la ocupación.

En párrafos anteriores se destaco que algunos economistas estimaban que la

agresión económica ya había comenzado desde el momento en que a Panamá se le

impusieron los programas de ajuste estructural exigidos por el Fondo Monetario

Internacional. Y muy en especial cuando en marzo de 1986 se aprobaron leyes que

afectaban sensiblemente los sectores agrícola, laboral e industrial panameños.

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El mismo año se iniciaron, considerablemente las privatizaciones del sector público

exigidos por el FMI. Se trataba, en todos los casos, de medidas antinacionales y

antipopulares tomadas por el régimen del General Noriega cuando aún un modus

operandi parecía posible entre el gobierno panameño y el de Estados Unidos.

A pesar de las medidas y exigencias del FMI, el gobierno panameño no varió su

política económica al desencadenarse la crisis política en junio de 1987. Y apostó a un

entendimiento con Estados Unidos para evitar el embargo que estos últimos realizaron

en 1988.

Los saqueos que siguieron a la invasión ocasionaron pérdidas astronómicas. El Centro

de Estudios Económicos de la Cámara de Comercio estima que “en la ciudad capital y

áreas aledañas las pérdidas oscilan entre 670 y mil millones de dólares”, en tanto que

para la provincia de Colón, sólo en la Zona Libre, “calculó pérdidas probables de 106

millones de balboas”.

El desempleo afecto al 20% de la fuerza laboral en 1989. Después de la invasión, en

su momento más crítico, alcanzó el 33 por ciento. La vulnerabilidad de la economía

panameña quedó demostrada con las medidas tomadas por Estados Unidos durante la

agresión.

La prohibición de que naves con bandera panameña atracaran en puertos

norteamericanos dio lugar a que más de medio millar de barcos abandonaran el

abanderamiento panameño.

Rodríguez- Garibaldo, (2009), después de la invasión “a pesar del levantamiento de la

sanción, únicamente el 10% de aquellos barcos han expresado su voluntad de volver al

registro panameño”.

En lo que se refiere a la deuda externa, ésta rozo los 5000 millones de dólares. Su

servicio ascendía a 900 millones de dólares al año, y 1984 fue el “primer año en que

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Panamá pagó, en concepto de servicio a su deuda externa, un monto superior al nuevo

financiamiento recibido de la banca transnacional”. El régimen del General Manuel

Noriega, frente a la agresión económica, tuvo que suspender los pagos. Pero siempre

sobre la premisa de que un acuerdo político daría lugar a un entendimiento económico.

Lo anteriormente referido, es apenas una pálida imagen de la magnitud de la catástrofe

económica de Panamá después de la invasión. El “el PIB de 1990 se coloco entre un

34 y un 40 por ciento por debajo del observado en 1987”. 2004,“¿Hacia una síntesis

latinoamericana?”, texto preparado para PRODDAL, en PNUD, La democracia en

América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Anexo: El debate

conceptual sobre la democracia (CD ROM), Buenos Aires, Aguilar, Altea, Taurus,

Alfaguara.

Uno de los golpes legales e institucionales se dio a través del Fondo de Emergencia

Social, el cual contrato trabajadores, bajo los siguientes términos: “éstos recibirán el

salario mínimo vigente en el país, no así las prestaciones sociales establecidas por la

ley”. Y en cuanto a las reformas al sistema tributario, la estrategia asumió “que no es

conveniente, ni realista, la existencia de una progresividad en el impuesto sobre la

renta”. Con lo cual, fueron las clases subordinadas las que resultaron con las mayores

cargas, sobre todo porque se recomendaba acrecentar los impuestos de los servicios.

Con ello, se “hizo todavía más regresivo al sistema tributario en términos de la

distribución de las cargas impositivas.

Las empresas estatales poseían activos equivalentes a 5310.9 millones de dólares. Las

tierras y bienes del área canalera se habían estimado en más de 7000 millones de

dólares.

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Todo ello arroja un total que roza los 13000 millones de dólares lo cual fue una

perspectiva exaltante para las privatizaciones y contratos millonarios. Lo que definió un

futuro de desigualdad y desnacionalización del pueblo panameño.

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CAPITULO V

5. ANALISIS DE LA INTERVENCION DE ESTADOS UNIDOS A PANAMA

5.1. Características de las condiciones de la relación bilateral.

El Derecho Internacional Público fue el escenario del inicio de las relaciones bilaterales

de Panamá y Estados Unidos, a través de la negociación de tratados que le

permitieron a Estados Unidos ejercer un monopolio y control exclusivo sobre la ruta

interoceánica, clave de su expansión mundial.

La relación bilateral inicio con el Tratado Mallarino-Bidlack de 1846 entre la Nueva

Granada y Estados Unidos, y mediante el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903, pero este

último instrumento otorgó además el monopolio a Estados Unidos para construir

ferrocarriles y canales interoceánicos en territorio panameño. Se trataba del monopolio

de la ruta y no solamente de canales.

Por su parte, el Tratado del Canal de 1977, le permitió a Estados Unidos mantener el

control directo de la vía acuática hasta el 31 de diciembre de 1999, a través de la

Comisión del Canal, integrada por cinco representantes de Estados Unidos y cuatro de

Panamá, mientras que el Tratado de Neutralidad, que es perpetuo, le confirió a

Estados Unidos un control indirecto al obligar a Panamá a tomar en consideración los

intereses geográficos y comerciales de Estados Unidos.

Panamá ha tenido un perfil original por su posición estratégica, que le ha servido a

Estados Unidos consolidar sus interese geopolíticos en ese país a lo largo de sus

relaciones bilaterales.

Luego de haber realizado una somera descripción de las circunstancias que rodearon el

inicio de las relaciones bilaterales, previo la Invasión, se puede resaltar que, el dominio

que ha tenido Estados Unidos sobre la vida institucional de Panamá ha tenido

características que no siempre han respondido a los intereses panameños, por el

contrario han lesionado la soberanía de está Nación.

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5.2. La intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus

consecuencias en las relaciones bilaterales.

La intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá se dio de

muchas formas, desde la intervención militar directa, hasta el otorgamiento de apoyo a

figuras controversiales como el General Manuel Antonio Noriega.

En este sentido, la siguiente es una lista de algunos de los eventos sobresalientes que

ilustran el intervencionismo, previo la invasión de 1989.

Para proteger los intereses norteamericanos en el periodo comprendido de 1903

a 1914, durante y después de la revolución de la independencia de Colombia

sobre la construcción del canal. Con breves intervalos, marinos estadunidenses

fueron estacionados en el istmo.

Al desencadenarse la Segunda Guerra Mundial, Panamá cooperó en forma

amplia con los Estados Unidos, permitiendo que estableciera 134 bases militares

dentro de su territorio y la primacía del paso de los buques de guerra Aliados. Al

finalizar esa configuración mundial, los Estados Unidos se negaron a retirarse

de los lugares ocupados, iniciando así una larga controversia que finalizo con el

convenio Filo-Hines, el cual fue rechazado por la Asamblea Nacional de Panamá

en diciembre de 1947.

El 10 de diciembre de 1985, el Almirante John Poindexter, recién nombrado jefe

del Consejo de Seguridad Nacional, llegó a Panamá y le exigió al General

Manuel Antonio Noriega que las Fuerzas de Defensa encabezaran una invasión

a Nicaragua. El plan consistía en que Nicaragua se defendería de Panamá, y

ello justificaría la invasión de Estados Unidos a Nicaragua para defender a

Panamá y el Canal conforme al Tratado de Neutralidad. Noriega se negó.

Constantine Menges, miembro del Consejo de Seguridad Nacional de Estados

Unidos, también presionó a Noriega. Uno de sus subordinados amenazó en

Washington al Tte. Coronel Daniel Delgado, en esa época, ministro de Gobierno

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y Justicia, para que las Fuerzas de Defensa dejaran el poder. Ya antes le habían

exigido a Noriega que Panamá rompiera con el Grupo de Contadora para la paz

en Centroamérica, que se permitiera el entrenamiento de los “contras” en la Zona

del Canal, que la Escuela de las Américas, expulsada en 1984, regresara a

Panamá, y que se abrogaran los Tratados Torrijos-Carter. El General Noriega

rechazó las presiones de Menges quien le amenazó con atenerse a las

consecuencias. Así se originó la campaña desestabilizadora desde 1985.

(Julio Yau,2003: 328-333).

En esta parte del análisis, se ha pretendido trasladar los hechos de mayor importancia

de la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá, y resaltar el rol

del General Noriega, que estaba apoyado y respaldado fuertemente por los gobiernos

de los presidentes Ronald Reagan y George Bush. Respaldo que se evidencio al salir a

la luz pública la relación que existía entre el General Noriega y La Central de

Inteligencia Americana (CIA).

5.3. Motivos de la administración Bush para la intervención en la política interna

de Panamá y sus consecuencias desde la teoría Derecho Internacional Público

En 1989, cuando se inicio el gobierno del presidente George Bush, las relaciones

bilaterales con Panamá ya no eran satisfactorias, ya no existía una buena impresión del

General Noriega, ni de su gobierno. La actitud desafiante del General Noriega, fue

considerada peligrosa para los intereses nacionales estadunidenses, debido a que la

región centroamericana era prioritaria para su política exterior, y estaba siendo

amenazada por la proliferación de movimientos revolucionarios, narcotráfico y lavado

de dinero.

Sin atender a los principios de Soberanía y negociación de controversias, Estados

Unidos invadió Panamá el 20 de diciembre de 1989, justificando su actuar con los

siguientes motivos:

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La importancia de proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses que

residían en Panamá.

Defender, así como mantener, la democracia y los derechos humanos en

Panamá.

Detener específicamente al General Noriega para enfrentar delitos de tráfico de

drogas.

Sin embargo, para la comunidad internacional estos motivos no fueron aceptados, el

hecho de la invasión fue objeto de crítica y rechazo. Se planteaban la pregunta, ¿Quién

ha nombrado a Estados Unidos el policía del mundo?, Prensa Libre, 26.12.89: Pág. 27.

En ese contexto debe comprenderse, que en el marco del Derecho Internacional

Público, este funciono en ese momento más como escenario de condena de tales

acciones, que como un escenario de solución, la imposibilidad material se racionaliza

bajo el argumento del respeto a los asuntos internos de los ESTADOS, cumplimientos

de los acuerdos y tratados acordados en el marco de los Organismos Regionales e

Internacionales, principio que no cumplió los Estados Unidos en esa oportunidad.

5.4. La invasión, con la Teoría Realista de Relaciones Internacionales, en la

coyuntura de 1989

La teoría realista de las relaciones internacionales siguiendo la línea más aceptada por

la mayoría de autores, se puede remontar al pensamiento de Maquiavelo, quién se

propuso describir la realidad política “tal cual es”, y no se detuvo en meditar y ocuparse

de la realidad política como “debería de ser”, es decir, encasillar la realidad política a

normas, valores y principios ideales.

Maquiavelo exponía que los puntos de sustentamiento en que deberían de basarse

todos los Estados, se resumían a una simple norma: “buenas leyes y buenas armas”.

De las dos la más importante para el eran las buenas armas, ya que un Estado sin una

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fuerza militar era imposible que pudiera crear y sobretodo ejecutar buenas leyes. De

esto se desprende el famoso planteamiento maquiavélico que reza “el fin justifica los

medios”.

Así mismo, Has Morgenthau, sostenía que la política internacional es simplemente una

lucha por el poder, entendiendo este como “el control del hombre sobre las mentes y

las acciones de otros hombres”.

Estos contextos han servido de base para la ejecución de la política exterior de Estados

Unidos hacia países de la región centroamericana en las relaciones bilaterales en la

época de “la Guerra Fría”.

Estas relaciones estuvieron condicionadas, por su reacción y esfuerzo por detener el

avance soviético en la región centroamericana (Nicaragua). Estados Unidos no estaba

acostumbrado a que ningún país de la región actuara independientemente, y menos

que desafiara sus directivas. Cuando el gobierno de Noriega, manifestó una postura

desafiante, Washington reaccionó con dureza. En ese contexto debe comprenderse la

participación de la fuerza militar de estados Unidos en la invasión a Panamá.

De manera que ya no se podía confiar más en Noriega, éste tendría que irse. Estados

Unidos impuso severas sanciones económicas que debilitaron la economía de Panamá.

Noriega se convirtió en un enemigo para los intereses estadunidenses.

Después de la invasión, Estados Unidos devolvió el poder al sector bancario, lo que

ocasiono el inició de la estabilización del Panamá, en su economía.

Sin embargo, la invasión de Estados Unidos a Panamá fue un hecho injustificable, por

la flagrante violación del Derecho Internacional Público, la independencia, soberanía e

integridad del Estado Panameño.

Estados Unidos, obvió, el fundamento principal de la carta de Naciones Unidas, en su

artículo dos, el cual textualmente establece: “ Todos los Estados miembros, en sus

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relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza

contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en

cualquier otra forma incompatible con los propósitos de Naciones Unidas”., por lo que,

los motivos declarados por el presidente Bush, justificando la acción militar, no tenía

base legal, en el marco del concierto de Naciones.

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Conclusiones:

De acuerdo a la investigación y análisis realizado, se concluye que desde el enfoque

de la Teoría Realista, (Realpolitik) y el Derecho Internacional Público, la intervención

de Estados Unidos a Panamá en 1989, fue por las siguientes razones:

El establecimiento de un régimen presidencialista, que garantizara la

implementación de la iniciativa estadounidense denominada “reacción

democrática” , la cuál no había podido ser desarrollada efectivamente en

Panamá, debido al régimen militar liderado por el General Noriega.

La intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus

consecuencias en las relaciones bilaterales se sigue percibiendo como una

situación de intereses políticos que pretenden el control del Canal y de los

poderes vinculados al narcotráfico, debido a que en 1989 no había una razón de

riesgo real que amenazara la zona del Canal; como fue manifestado por el

presidente Bush. Y en el tema de narcotráfico, este sigue latente hasta la fecha.

En el plano económico, a Estados Unidos le convenía un cambio de régimen en

la política panameña para el establecimiento de los ajustes fondomonetarista

que habían sido emitidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario

Internacional, que el General Noriega se negaba adoptar.

El comercio bilateral se vio fuertemente afectado debido a los conflictos

derivados del régimen militar, que obstaculizaron la inversión extranjera por la

falta de garantías y legitimidad del régimen.

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En cuanto al Derecho Internacional Público:

En el contexto de la invasión de Panamá en 1989 en la denominada “Causa

Justa”, Estados Unidos se basó en el Derecho Internacional Público, como

fuente de legitimidad de la invasión, acto que estuvo al margen de los

mecanismos internacionales reconocidos para la solución pacífica de

controversias, ya que estos están claramente establecidos en la Carta

constitutiva de Naciones Unidas.

El Derecho Internacional Público, funciono en este conflicto más como escenario

de condena de tales acciones, que como escenario de solución, debido al

respeto a los asuntos internos de los Estados.

En relación al general Manuel Antonio Noriega:

El General Manuel Antonio Noriega, considerado el hombre fuerte de Panamá (“poder

real”), era un obstáculo para los intereses de Estados Unidos en controlar el Canal, las

bases militares, y el proceso de democratización de la región centroamericana. Noriega

tenía conocimiento de información acerca de las estrategias geopolíticas

estadunidenses, adquirida durante su vinculación con la CIA, y para la coyuntura de

1989 esta información era considerada, por la administración Bush, peligrosa en su

poder. Por esa razón fue llevado a las cárceles norteamericanas, acusado de

narcotráfico y lavado de dinero, forma en la que Estados Unidos garantizaba que la

información no fuera filtrada a grupos opositores a su política intervencionista.

Por último, se desea resaltar que no se encontró en la investigación realizada ningún

dato que legitimara la intervención militar de Estados Unidos a Panamá en 1989.

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ANEXOS

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INFORME Nº 31/93

CASO 10.573

ESTADOS UNIDOS

14 de octubre de 1993(*)

ANTECEDENTES

1. Este caso se refiere a los reclamos provocados por la acción militar

estadounidense que tuvo lugar en Panamá en diciembre de 1989. Poco antes de la

medianoche del 19 de diciembre de 1989, los Estados Unidos emprendieron una

operación militar en Panamá con objeto de derrocar al régimen del General Manuel

Noriega. El operativo supuso la movilización de aproximadamente 24.000 soldados

estadounidenses. Mediante un asalto apoyado por helicópteros artillados y tanques,

paracaidistas, infantes e infantes de marina de los Estados Unidos tomaron control de la

Ciudad de Panamá el 20 de diciembre de 1989.

2. Al amanecer del 20 de diciembre el Gobierno de coalición encabezado por

Guillermo Endara, considerado ganador de las elecciones que habían tenido lugar en

mayo de 1989, prestó juramento y anunció la formación de una nueva administración.

El General Noriega, que se había refugiado en la residencia del Nuncio Apostólico, se

rindió a las autoridades estadounidenses el 4 de enero de 1990 y fue llevado a los

Estados Unidos para ser encausado bajo acusaciones de tráfico de drogas y lavado de

dinero.

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3. Elementos aislados de las Fuerzas de Defensa Panameñas mantuvieron su

resistencia armada hasta el 31 de enero de 1990. Las fuerzas adicionales que los

Estados Unidos desplegaron para su invasión a Panamá completaron su retiro el 13 de

febrero de 1990.

La demanda

4. Los reclamantes presentaron, el 10 de mayo de 1990, sesenta peticiones en

nombre de víctimas determinadas, y en representación de todos los demás panameños

perjudicados de manera análoga por la invasión. De conformidad con la recepción de

información adicional, las peticiones fueron consolidadas y el caso se abrió el 2 de julio

de 1993. Las víctimas se identifican como panameños civiles, y en algunos casos, no

ciudadanos residentes en Panamá, quienes no estaban comprometidos en el

combate, pero pese a ello sufrieron la muerte de miembros de sus familias, daños

personales y destrucción de hogares y propiedades como resultado directo de la acción

militar indiscriminada llevada a cabo por fuerzas de los Estados Unidos durante la

invasión de Panamá en diciembre de 1989. (Ver lista adjunta nombrando los

peticionarios y las víctimas en el presente caso).

5. Los reclamantes impugnan el saldo oficial estadounidense de 202 civiles y 314

militares panameños muertos a raíz de la invasión, señalando que fuentes

independientes estimaron que hubo muchas más muertes de civiles. Numerosos civiles

desaparecieron y fueron sepultados en tumbas colectivas con otras víctimas de la

invasión.

6. Numerosos civiles resultaron heridos y aproximadamente 18.000 siguen

careciendo de techo debido a la destrucción de sus hogares durante la invasión.

Muchas de estas personas se encuentran apiñadas en campos de refugiados como el

Campamento Albrook.

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7. Zonas residenciales de El Chorrillo, en Ciudad de Panamá, y en la ciudad de

Colón, y en muchos otros lugares, fueron bombardeadas e incendiadas

indiscriminadamente.

8. Los reclamantes sostienen que el Gobierno de los Estados Unidos violó los

principios fundamentales de no intervención consagrados en la Carta de la OEA. Los

artículos 18 y 20 de ésta prohiben categóricamente la acción militar de un Estado

miembro en contra de otro. La intervención, asimismo, implica el artículo 27 que

estipula que los actos de agresión contra la soberanía de un Estado americano serán

considerados un acto de agresión contra los otros Estados americanos.

9. Además, los reclamantes aseveran que las fuerzas militares de los Estados

Unidos actuaron "de manera indiscriminada, con temerario descuido de la integridad de

los civiles panameños durante las operaciones militares estadounidenses en Panamá",

violando de manera flagrante los siguientes artículos de la Declaración Americana sobre

Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo I el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

Artículo VII el derecho de protección a la maternidad y a la infancia

Artículo IX el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Artículo XIV el derecho al trabajo y a una justa retribución

Artículo XXIII el derecho a la propiedad

Artículo XXVIII el derecho a la seguridad de todos y "las justas exigencias del

bienestar general y del desenvolvimiento democrático" [de los peticionarios].

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A raíz de esta intervención, violatoria de la prohibición de intervenir estipulada en la

Carta de la OEA y violatoria de los derechos individuales consagrados en la Declaración

Americana, debe hacerse a los Estados Unidos responsables de compensar a las

víctimas civiles que sufrieron pérdida de vidas, lesiones personales y destrucción de sus

bienes. Los reclamantes observan que el Consejo Permanente de la OEA ha

reconocido la gravedad de la intervención de los Estados Unidos en Panamá y sus

consecuencias.

10. La demanda sostiene, además, que hubo otras violaciones de las normas de

derecho internacional, a saber del artículo 3 de la Carta de la OEA, del artículo 2, inciso

4, de la Carta de las Naciones Unidas, del artículo común 3 de las Convenciones de

Ginebra de 1949, y de los artículos 51, 52 y 57 del Protocolo I a las Convenciones de

Ginebra.

11. Los reclamantes refutan las justificaciones dadas por los Estados Unidos para

sus acciones. Aseveran que las circunstancias imperantes en Panamá antes de la

invasión no configuraban una amenaza de ataque armado inminente, requerida para

invocar la excepción del artículo 51 de la Carta de la ONU por razones de autodefensa,

ni interferían en el funcionamiento del Canal de Panamá, como se requiere para invocar

las disposiciones del Tratado del Canal. Los reclamantes señalan que la Comisión de

Derechos Humanos de la ONU "denunció la violación estadounidense del derecho

internacional y los derechos humanos, en Panamá".

12. Los reclamantes solicitan que la Comisión:

a. Declare que la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá fue ilegal y

violatoria de la Carta de la OEA;

b. Declare que fueron violados los derechos humanos de víctimas civiles

panameñas, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre;

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c. Declare que los Estados Unidos violaron los principios de no intervención, la

inviolabilidad de la soberanía y los derechos humanos amparados por la Carta de la

ONU, la Convención de Ginebra, los Protocolos de Ginebra, el Tratado del Canal de

Panamá de 1977 y el Tratado Concerniente a la Neutralidad y Operación Permanente

del Canal de Panamá de 1977, conforme a sus obligaciones de acatar el derecho

internacional según el artículo 3 de la Carta de la OEA;

d. Declare que como consecuencia de la violación del derecho internacional por los

Estados Unidos y el daño que ésta causó en vidas, viviendas y bienes de víctimas

panameñas, los Estados Unidos deben compensar a los panameños que sufrieron

perjuicios y otras pérdidas;

e. Lleve a cabo una investigación plena e independiente de la intervención de los

Estados Unidos en Panamá, a fin de determinar la totalidad de los daños, lesiones y

pérdidas sufridos por el pueblo panameño;

f. Haga un llamado a los Estados Unidos para que indemnicen a los panameños

reclamantes con un total de 250 millones de dólares estadounidenses por la pérdida de

vidas, las lesiones personales y los daños de propiedades que sufrieron como

consecuencia de las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá:

g. Emprenda acciones para ayudar a obtener que se compense a las víctimas de la

intervención militar de los Estados Unidos en Panamá.

En particular, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

i. Demande que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas panameñas

de la invasión y las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá;

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ii. Notifique a la OEA todas las violaciones del derecho internacional y de los

derechos humanos por parte de los Estados Unidos y procure que la OEA tome

medidas apropiadas para asegurar la integridad, la soberanía y la autodeterminación de

Panamá; y

iii. Demande que la OEA haga que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas

panameñas que sufrieron a raíz de la intervención ilegal en Panamá.

h. Reclame el retiro inmediato de Panamá, de todas las fuerzas militares de los

Estados Unidos;

i. Demande que los Estados Unidos se atengan a todos los principios de derecho

internacional, incluyendo la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre, y otras leyes, tratados y normas internacionales que la Comisión

Interamericana considere apropiados;

j. Convoque audiencias de la Comisión Interamericana para tratar el caso;

k. Tome todas las medidas necesarias para llevar este caso ante la Corte

Interamericana;

l. Ordene las demás reparaciones o acciones que la Comisión Interamericana

considere justas y apropiadas.

Información adicional presentada por los peticionarios

13. Los reclamantes proporcionaron información adicional atinente al agotamiento de

los recursos de jurisdicción interna, en una presentación de fecha 29 de junio de 1990.

En primer lugar, sostienen, los tribunales panameños no tienen jurisdicción para tratar

reclamos contra los Estados Unidos. Conforme al artículo VIII del Tratado del Canal de

Panamá de 1977, los organismos y agencias de los Estados Unidos gozan de

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inmunidad con respecto a demandas entabladas en tribunales panameños. El tratado,

en cuanto legislación interna de Panamá, anula la posibilidad de una demanda de esta

índole y niega a los peticionarios acceso a reparación en los tribunales panameños.

14. En segundo lugar, el imperio de la ley desapareció después de la invasión. Las

funciones civiles fueron interrumpidas y se hicieron cargo de ellas las fuerzas de los

Estados Unidos, que se han dedicado a reestructurarlas desde el 20 de diciembre de

1989. "Es inconcebible que los peticionarios puedan contar con un proceso debido si

están impugnando la legalidad de la invasión ante el sistema judicial instalado como

resultado de esa invasión".

15. Tercero, el foro interno pertinente en el cual se les requiere que entablen

demanda es la justicia panameña. No obstante, los peticionarios han tratado en

numerosos casos que sus demandas de indemnización se resuelvan por intermedio del

programa de reclamos del ejército de los Estados Unidos. En cada uno de esos casos

el reclamo fue desestimado. Además, este método de resolución no está habilitado

para tratar los reclamos de los peticionarios que conciernen a derechos humanos.

16. Cuarto, no debe requerirse a los peticionarios que entablen pleito en los

tribunales de los Estados Unidos porque éstos no reconocen el derecho a demandar al

Gobierno o a sus funcionarios por el tipo de actos que se denuncia en este caso.

Véase, Saltany vs. Reagan, 886, f.2a. 438, 441 (D.C. Cir. 1989).

La respuesta del Gobierno

17. Mediante nota fechada el 4 de enero de 1991, el Gobierno cursó su respuesta al

reclamo de los peticionarios. El Gobierno niega haber consumado las violaciones de

derechos humanos denunciadas y sostiene que la Comisión debe declarar inadmisible

el reclamo, de conformidad con el artículo 32 de su reglamento. El Gobierno sostiene:

1) que la Comisión carece de competencia para tratar la materia de este caso, y 2) que

no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna.

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18. En lo que atañe a los hechos en cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos

señala que realizó esfuerzos diplomáticos ante el régimen del General Noriega para

persuadir a éste a que abandonara su cargo, especialmente después de haber sido

acusado por un gran jurado de los Estados Unidos. El Gobierno estadounidense señala

que el General Noriega invalidó las elecciones presumiblemente ganadas por la

oposición y ordenó la ejecución de uno de los líderes de un fracasado golpe de estado

que ocurrió poco después. "El 15 de diciembre de 1989, a instancias de Manuel

Noriega, la Asamblea Nacional controlada por él declaró, sin provocación alguna, que

existía un estado de guerra entre la República de Panamá y los Estados Unidos". Tras

ese anuncio, personal de las Fuerzas de Defensa Panameñas llevó a cabo varios

ataques contra personal estadounidense o sus dependientes.

19. El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Presidente electo Endara y sus

vicepresidentes acogieron con beneplácito la intervención cuando ésta les fue

anunciada antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas

estadounidenses, y que el Presidente Endara reiteró su bienvenida después de su

juramento. El Gobierno caracteriza las acciones de sus fuerzas militares como

"limitadas a lo que fue necesario y proporcionadas, y concebidas concretamente con la

finalidad de minimizar (en la medida posible) las lesiones y pérdidas civiles y de

propiedad civil".

20. En cuanto a la competencia de la Comisión, el Gobierno de los Estados Unidos

considera que la petición "trata de atraer a la Comisión a ámbitos que están fuera del

alcance de su competencia, establecida en el artículo 111 de la Carta de la OEA y en

los artículos 1, 18 y 20 del Estatuto de la Comisión".

21. El Gobierno aduce que el artículo 111 de la Carta de la OEA y el artículo 1 del

Estatuto de la Comisión definen a ésta como un "órgano consultivo" de la OEA, y no

como un cuerpo con la potestad inherente de juzgar cuestiones y dictar correctivos que

excedan las facultades que le han sido acordadas. Consecuentemente, en opinión del

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Gobierno de los Estados Unidos la Comisión "solamente puede examinar los alegatos

presentes relativos a derechos humanos y en relación con la Declaración Americana,

que es una manifestación acordada de principios generales sobre derechos humanos,

no obligatorios".

22. Los peticionarios solicitan a la Comisión que determine dos cuestiones que están

claramente más allá de su mandato y propósitos, a saber: i) si los Estados Unidos

tuvieron justificación, al amparo de las cartas de la OEA y la ONU, para usar la fuerza

militar en Panamá con los fines declarados, y ii) si, al consumar esas acciones, los

Estados Unidos cumplieron cabalmente con los instrumentos jurídicos internacionales y

el derecho consuetudinario internacional que rigen el tratamiento de los no

combatientes en época de conflicto armado.

23. El Gobierno sostiene que sus acciones fueron compatibles con las disposiciones

de las cartas de la OEA y la ONU, y con la Cuarta Convención de Ginebra de 1949.

Hace notar que no es parte del Protocolo I.

24. El Gobierno de los Estados Unidos considera que los reclamos de los

peticionarios "dependen totalmente de que se pruebe las denunciadas violaciones de la

Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y de otros instrumentos internacionales que

rigen el uso de la fuerza y las leyes del conflicto armado". Los Estados miembros de la

OEA no consienten, ya sea en forma explícita o implícita, en que se confiera a la

Comisión competencia, por medio de su Estatuto, para juzgar materias concernientes a

ese complejo discreto cuerpo de leyes. En opinión del Gobierno esas autoridades

legales son "extrañas y escapan al alcance de la jurisdicción de la Comisión en cuanto

a interpretación o aplicación".

25. El Gobierno asevera que la Comisión no es un órgano apropiado para aplicar las

disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra a los Estados Unidos, puesto que

los Estados Unidos no han conferido a la Comisión "autoridad expresa" para hacerlo.

La Cuarta Convención de Ginebra "prevé una serie totalmente separada de

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procedimientos y recursos internos para su aplicación, incluido el uso de potencias

protectoras, las actividades de la Cruz Roja Internacional y sus afiliadas nacionales, y la

realización de investigaciones. El mandato de la Comisión no ofrece base para que ésta

se apropie, ignore o trate de poner en práctica esos procedimientos y recursos".

26. Además, la Declaración Americana fue adoptada en 1948, antes que fuera

firmada la Cuarta Convención de Ginebra, en 1949. Por lo tanto no puede afirmarse

que la Declaración fue adoptada con la intención de abarcar los principios de la Cuarta

Convención de Ginebra.

27. El Gobierno sostiene que los peticionarios no agotaron todos los recursos de

jurisdicción interna disponibles, en Panamá y en los Estados Unidos, antes de plantear

su reclamo ante la Comisión.

a) El Gobierno sostiene que "si bien puede ser cierto que conforme al artículo VIII,

inciso 2, del Tratado del Canal de Panamá los organismos y agencias de los Estados

Unidos no pueden ser demandados en los tribunales panameños, los peticionarios no

han considerado en sus peticiones la posibilidad de dirigir sus reclamos contra el

Gobierno de Panamá, por medio de procedimientos judiciales, administrativos o de otra

índole, disponibles en Panamá". El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el

Gobierno de Endara avaló y aprobó la operación militar estadounidense en cuestión.

Señala también que la acción de las Fuerzas de Defensa Panameñas contribuyó a las

pérdidas. El Gobierno afirma que "la justicia panameña es independiente y funciona";

b) En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la

presentación de reclamos por la vía administrativa, al 14 de enero de 1991 el Gobierno

de los Estados Unidos solamente había podido verificar que veinte de los peticionarios

nombrados habían presentado reclamos al Servicio de Reclamos del Ejército. Todos

los reclamos fueron estudiados y denegados, según el servicio de reclamos del

Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos. El Gobierno señala que "en efecto, el

Ejército de los Estados Unidos ha pagado algunos reclamos derivados de la operación

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militar", lo cual demuestra que es necesario que todos los peticionarios presenten

reclamos por la vía administrativa;

c) Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la

presentación de reclamos por la vía judicial, el Gobierno señala que al 14 de enero de

1991 "en tribunales de los Estados Unidos había pendientes por lo menos cuatro

causas iniciadas por nacionales panameños, tanto personas físicas como jurídicas, que

gestionan compensaciones del Gobierno de los Estados Unidos, a raíz de la operación

militar estadounidense en Panamá". (Véase, Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos

de América, acción civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados

Unidos de América, acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros

vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694 SSH; y Lindo y Madura, S.A.

vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589);

d) Sostiene el Gobierno que la posición litigante de su Poder Ejecutivo es que al no

haber renunciado el Gobierno a su inmunidad soberana con respecto a los reclamos

planteados en esos casos, debe desestimarse dichos reclamos por falta de jurisdicción

sobre la materia y por la omisión de presentación de un reclamo por el cual pueda

otorgarse reparación. Los tribunales aún no resolvieron esta cuestión jurisdiccional.

Sin embargo, en caso de que los tribunales desestimen los reclamos, los reclamantes

tendrán la oportunidad de apelar cualquier fallo adverso.

28. El Gobierno sostiene que la petición es inadmisible en lo que atañe a los civiles

panameños no nombrados que sufrieron perjuicios similares. El Gobierno señala,

particularmente, que el artículo 32, inciso a) del reglamento de la Comisión estipula que

en el reclamo debe consignarse el nombre del denunciante.

29. Sostiene asimismo el Gobierno que las peticiones individuales carecen de los

detalles y pormenores necesarios para sustentar las comprobaciones de las causas del

daño denunciado. El Gobierno cita dos ejemplos de peticiones que no proporcionan

información suficiente en cuanto al tiempo y las causas, y aduce que "esta falta de

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especificación configura una aguda escasez del tipo de información 'requerida', según lo

previsto por el artículo 32, incisos b) y c)".

30. Finalmente, el Gobierno señala que "la inyección de mil millones de dólares del

programa de asistencia exterior de los Estados Unidos para beneficio de la economía y

el pueblo de Panamá, debe tomarse en cuenta al decidir la cuestión del agotamiento de

los recursos".

31. El Gobierno otorgó a Panamá US$42 millones para "vivienda para las personas

desplazadas de la zona de Chorrillo, para obras públicas urgentes y para ayudar a los

negocios afectados por el saqueo". Se puso a disposición una partida adicional de

US$420 millones con el fin de respaldar la balanza de pagos, las inversiones públicas y

el mejoramiento de las relaciones de Panamá con las instituciones financieras

internacionales". Esos fondos se utilizan para crear empleos, reactivar el sector

privado, reformar el poder judicial y mejorar los servicios policiales.

32. El paquete de ayuda "representa un programa amplio y efectivo para todo el

pueblo panameño". Constituye un método mucho más apropiado para atender las

necesidades de los pobres --cualesquiera sean las razones o las causas de sus

dificultades-- que cualquier atención fragmentaria de reclamos individuales aislados y

aleatorios que no sea posible comprobar con un grado significativo de precisión".

Observaciones de los peticionarios

33. Mediante comunicación fechada el 12 de febrero de 1991, los peticionarios

presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno. En su comunicación los

peticionarios contestaron de esta forma a la afirmación de los Estados Unidos de que

no se agotaron los recursos de jurisdicción interna:

a) El requisito de "agotamiento de los recursos de jurisdicción interna no constituye

una norma legal inflexible o rígida". El caso Nº 9102 (Nicaragua), Resolución Nº 29/86,

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del 16 de abril de 1986, página 64. Hay excepciones a la norma cuyo objeto es evitar la

denegación de justicia. Los peticionarios panameños afirman que la indisponibilidad de

recursos internos es inherente a una invasión ilegal conforme al derecho internacional,

que provoca violaciones de los derechos humanos;

b) En cuanto ley interna en Panamá, el Tratado del Canal de Panamá impide que

se entable pleito a los Estados Unidos en los tribunales panameños;

c) Con respecto a la afirmación de los Estados Unidos de que debe demandarse al

Gobierno panameño y no al de los Estados Unidos debido a la aprobación y aval de la

invasión por parte del Gobierno de Endara, los peticionarios manifiestan que "Guillermo

Endara se vio ante un hecho consumado...[l]os Estados Unidos trazaron sus planes de

invasión mucho antes del 20 de diciembre de 1989...Guillermo Endara fue informado de

la invasión poco 'antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas

estadounidenses'...antes de la invasión Guillermo Endara afirmó inequívocamente que

no estaba de acuerdo con la intervención militar de país alguno".

d) Los peticionarios afirman que el sistema judicial panameño no es independiente.

El hecho de que los Estados Unidos participen en la reestructuración y restablecimiento

de los sistemas gubernamental y judicial prueba que "ambos sistemas aún se

encuentran colmados de corrupción e injusticias".

e) Los peticionarios, citando el caso Velásquez Rodríguez, arguyen que "el Estado

que invoca la circunstancia del no agotamiento tiene la obligación de demostrar que aún

hay recursos de jurisdicción interna utilizables y que éstos son efectivos". Sostienen los

peticionarios que en Panamá más de mil personas han permanecido encarceladas

durante meses sin ser objeto de acusación alguna, de modo que aunque fuera posible

encausar a los Estados Unidos en Panamá, el sistema es incapaz de dar trámite a los

numerosos reclamos provocados por la invasión de los Estados Unidos y, por

consiguiente, como recurso es inaccesible e inefectivo.

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f) Los peticionarios afirman que ha quedado demostrado que el servicio de

reclamos del ejército es un recurso inefectivo. Aunque el Gobierno manifiesta que ha

pagado algunos reclamos, los peticionarios aseveran que no se ha pagado por reclamo

alguno formulado por nacionales panameños por el tipo de daños de que trata el

presente caso. Además, los peticionarios señalan que el Congreso de los Estados

Unidos no ha aprobado alguna legislación cuyo objeto sea compensar a panameños

por la pérdida de vida, lesiones y otros daños resultantes de la invasión a Panamá.

g) Los peticionarios reiteran que el hecho de obligar a los panameños a litigar en los

Estados Unidos, una jurisdicción extranjera, no constituiría un recurso "interno"

conforme lo requiere el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.

h) Señalan los peticionarios que el Gobierno menciona cuatro casos pendientes en

el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para sugerir

que en realidad en los tribunales de los Estados Unidos existen recursos para el caso

presente. Sin embargo, los cuatro casos fueron planteados en nombre de empresas

que tratan de subsanar pérdidas económicas, basándose en la teoría de que los

Estados Unidos estaban obligados, durante la invasión y después de ésta, a controlar

los saqueos y otros actos consumados por panameños que provocaron sus pérdidas.

Se trata de reclamos fundamentalmente distintos a los que plantean los peticionarios

panameños en este caso, y se basan en leyes diferentes.

i) Los Estados Unidos niegan cualquier obligación legal de compensar a las

víctimas. Un memorando militar interno estadounidense señala claramente que bajo las

leyes estadounidenses, la Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. Sec. 2734 prohibe

las compensaciones por daños ocasionados en combate, y que no debe hacerse una

excepción que permita las compensaciones en el caso de la invasión a Panamá. El

memorando señala, además, que "un programa similar al de la USAID en Grenada no

sería lo mejor para los intereses del Departamento de Defensa o de los Estados Unidos,

atento al número potencialmente enorme de reclamos de esa índole".

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j) El compromiso estadounidense de asistencia por valor de US$1.000 millones no

ha reparado las pérdidas de los peticionarios. En realidad, la solicitud de fondos

formulada por el Presidente fue reducida posteriormente a US$600 millones y el

Congreso autorizó solamente US$420 millones. Habida cuenta de que los Estados

Unidos deben a Panamá por lo menos US$450 millones por concepto de pago de

derechos por el Canal y por el funcionamiento de bases militares estadounidenses en

suelo panameño, los US$420 millones ni siquiera alcanzan para sufragar lo que se

debe a Panamá. "Además, la suma de US$42 a US$50 millones que se remitió a

Panamá no se utilizó para proporcionar 'vivienda a los desplazados de la zona de El

Chorrillo' como lo prometiera el Presidente Bush, sino para saldar parte de la deuda de

los Estados Unidos".

34. Los peticionarios también refutan la afirmación del Gobierno, primero en el

sentido de que la Comisión se encuentra limitada a la función de "órgano consultivo" y

segundo, de que los reclamos se encuadran dentro de las provisiones de la Convención

de Ginebra de 1949 y, por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para entender en

este caso. Los peticionarios citan la decisión de admisibilidad en Disabled Peoples'

International y otros vs. Los Estados Unidos, caso 9213 (Estados Unidos) (1987) en

favor del argumento esgrimido en el caso del demandante en el sentido de que la

Comisión tiene competencia para entender en casos como el presente, de conformidad

con el mandato del artículo 111 de la Carta de la OEA, de "promover la observancia y la

defensa de los derechos humanos".

Las observaciones del Gobierno

35. Mediante comunicación fechada el 9 de mayo de 1991, el Gobierno presentó

sus observaciones a la respuesta de los peticionarios fechada el 14 de enero de 1991.

Esta comunicación señaló lo siguiente a propósito del agotamiento de los recursos

internos:

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36. El tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia

desestimó una demanda (Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de

América, acción civil No. 90-1694) presentada contra el Gobierno de los Estados Unidos

"por firmas comerciales panameñas que buscaban obtener compensación por el

saqueo, incendio y destrucción de sus propiedades comerciales por civiles panameños,

durante la quiebra de la ley y el orden que se produjo cuando fuerzas armadas de los

Estados Unidos y de las Fuerzas de Defensa Panameña se encontraban trabadas en

acción militar". El tribunal también desestimó expresamente dieciséis demandas

similares presentadas por otros demandantes panameños que gestionaban una

reparación de sus pérdidas monetarias. "[H]a sido y sigue siendo la posición del

Gobierno de los Estados Unidos que los Estados Unidos no han renunciado a su

inmunidad frente a las demandas que guarden relación con los reclamos planteados por

los demandantes de Industria", pero que la materia sigue siendo objeto de litigio y "ha

sido apelada ante el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de

Columbia". Una sentencia del tribunal de apelaciones que confirmara el dictamen inicial

daría una base más sustancial para concluir que los peticionarios no tienen a su

disposición recursos judiciales efectivos en los estados Unidos.

37. El Gobierno refuta la afirmación de los peticionarios de que el Congreso de los

Estados Unidos no aprobó legislación que provea compensaciones por las pérdidas que

hayan sufrido ciudadanos panameños. El Gobierno menciona la promulgación de la

"Ley de Asistencia Urgente para la Democracia en Panamá" de 1990 (P.L. 101-401),

que autoriza garantías de albergue y vivienda por valor de US$12,5 millones para 2.500

ciudadanos de la zona de El Chorrillo.

La respuesta de los peticionarios

38. Los peticionarios cursaron una respuesta adicional fechada el 9 de mayo de

1991 que, esencialmente, reiteró sus argumentos en relación con ciertos aspectos.

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39. Con respecto a la desestimación sumaria de la demanda de Industria

Panificadora y los casos similares, los peticionarios afirman que esto constituye una

prueba clara de que la ley de los Estados Unidos no provee recursos para este tipo de

reclamos.

40. Los peticionarios caracterizan como "mínima" la asistencia urgente del Gobierno.

Entre los residentes de El Chorrillo y de otras partes se considera que los escasos

albergues construidos en ese distrito son inhumanos e inseguros. Dichos albergues no

tienen ventanas, están construidos de manera deficiente y son peligrosamente

pequeños...Nadie está recibiendo una asistencia compatible con el caudal de pérdidas

que haya sufrido.

41. El 19 de septiembre de 1991 se celebró una audiencia de la Comisión en la cual

representantes de los peticionarios y del Gobierno efectuaron exposiciones orales

acerca de la cuestión de la admisibilidad. En esa oportunidad el representante de los

peticionarios presentó 212 peticiones individuales adicionales para que fueran incluidas

en este caso.

Petición suplementaria de los peticionarios

42. Los 212 peticionarios civiles panameños adicionales se sumaron al caso como

víctimas que sufrieron muertes, lesiones personales y destrucción de viviendas y bienes

debido a la invasión estadounidense a Panamá. (Ver lista adjunta nombrando los

peticionarios y las víctimas en el presente caso). Plantearon sus reclamos en su

nombre y en el de quienes se encuentran en situación similar. "No hay a su alcance

otros recursos para tratar la ilegalidad de la invasión de los Estados Unidos y gestionar

indemnización por las pérdidas que sufrieron debido a la intervención militar ilegal". Los

casos adicionales presentan más pruebas de la "destrucción masiva y la profunda

victimación" causadas por las acciones de los Estados Unidos, violatorias de la Carta

de la OEA y de la declaración Americana.

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Información adicional sometida por los peticionarios

43. Mediante nota fechada el 12 de marzo de 1992, el representante de los

peticionarios notificó a la Comisión que el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos

para el Distrito de Columbia, en decisión del 6 de marzo de 1992, había confirmado el

fallo del tribunal inferior por el cual negó acceso a cualquier reparación, por medio de

los tribunales de los Estados Unidos, de daños sufridos por empresas comerciales

panameñas como resultado de la invasión. El fallo, Industria Panificadora, S.A. y otros

vs. Estados Unidos, No. 91-5147 (D.C. Cir. 1992), demuestra nuevamente que la

legislación de los Estados Unidos no provee recurso alguno en relación con los

reclamos presentados por los peticionarios en este caso. La decisión exime de toda

responsabilidad por agravio a las decisiones discrecionales del Gobierno en cuanto a

emprender acciones militares.

44. Mediante nota fechada el 1 de julio de 1992, los peticionarios sometieron

información que, según ellos, demuestra que la ayuda económica del Gobierno de los

Estados Unidos a Panamá "no fue, y nunca existió la intención de que fuera, para servir

a los pobres perjudicados en forma desproporcionada por la invasión de los Estados

Unidos a Panamá en 1989". La presentación afirma que la ayuda económica de los

Estados Unidos no influyó de manera alguna en la economía o en la inestabilidad

política subyacente; que el 70% de los fondos destinados a ayudar a los pobres y asistir

a las instituciones democráticas aún no se desembolsó; que se ha gastado demasiado

en el sector bancario; y que la porción principal de la ayuda se dedicó a pagar deudas,

mejorar la infraestructura y otorgar crédito comercial.

45. Mediante nota fechada el 9 de julio de 1992, los peticionarios notificaron a la

Comisión que el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito había confirmado el fallo

del tribunal inferior en la causa Goldstar (Panamá) y otros vs. Los Estados Unidos de

América, No. 91-2229 (4º Cir. 1992), que dictaminó que en los tribunales de los Estados

Unidos no existe el objeto de reclamo planteado ante la Comisión. Este fallo y el

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concerniente a Industria Panificadora, sostienen los peticionarios, constituyen pruebas

concluyentes de que en los tribunales de los Estados Unidos no se hallan disponibles

los recursos solicitados en este caso.

46. Mediante nota fechada el 31 de julio de 1992, los peticionarios presentaron el

texto de un informe del Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos al Presidente de la

Subcomisión de Operaciones Extranjeras, titulado "Ayuda a Panamá: El mejoramiento

de la justicia criminal". Los peticionarios afirman que este informe demuestra que la

justicia panameña aún se halla aquejada de graves problemas, entre ellos una seria

acumulación de casos atrasados, falta de jueces experimentados, personal sin

capacitación en los tribunales y prolongadas detenciones sin proceso.

Las observaciones del Gobierno

47. Luego que la Comisión reiterara, el 29 de julio de 1992, su solicitud de

información sobre el caso, el Gobierno de los Estados Unidos remitió sus observaciones

el 16 de septiembre de 1992.

48. En primer lugar el Gobierno se refiere a los recursos que se encuentran al

alcance de los peticionarios en los Estados Unidos.

a) El Gobierno señala que la Ley Federal de Reclamos por Perjuicios, 28 U.S.C.

secciones 2671-2680, es la única ley de reclamos por perjuicios que provee un recurso

judicial contra el Gobierno de los Estados Unidos en el ámbito de los tribunales

estadounidenses. Admite el Gobierno que esta ley no ampara a los peticionarios

porque los reclamos surgieron en el exterior y porque la ley prohibe el pago de

compensaciones por reclamos derivados de actividades de combate de fuerzas

armadas de los Estados Unidos;

b) La Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. sección 2734, autoriza al

Departamento de Defensa a efectuar pagos a "habitantes extranjeros". El estatuto

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prohibe el pago de compensaciones por reclamos derivados de acciones hostiles o que

provengan directa o indirectamente de las actividades de fuerzas de los Estados Unidos

en combate;

c) El artículo 20, inciso 8, del Acuerdo de Ejecución del artículo IV del Tratado del

Canal de Panamá, 33 UST307; 1280 UNTS 201, estipula que los reclamos por

perjuicios contra el Gobierno de los Estados Unidos se tramitarán conforme a las

facultades conferidas por la Ley de Reclamos Extranjeros, sea que se acepte o rechace

el reclamo, o se dictamine que se carece de potestad para pagar por un reclamo.

49. El Gobierno proporciona las siguientes cifras respecto de reclamos tramitados

hasta el 16 de septiembre de 1992 por el Servicio de Reclamos del Ejército:

a) Total de reclamos con causa justa: 2.884

b) Cuantía total reclamada: US$372.706.376,15

c) Desglose:

TIPO DE RECLAMO NUMERO SUMA RECLAMADA SUMA PAGADA

Lesiones personales 111 US$ 21.116.746,38 US$ 6.943,19

Muertes por negligencia 104 69.295.127,21 00,00

Daños a la propiedad 2.669 282.723.310,69 1.289.158,26

Propiedad 772 33.515.183,82 98.365,78

Menos de cien de los reclamos fueron presentados por ciudadanos de los Estados

Unidos; los restantes fueron planteados por panameños.

50. El Gobierno reconoce que en vista de los recientes dictámenes judiciales que

admitieron el argumento de que el Gobierno no renunció a su inmunidad frente a las

demandas de los reclamantes panameños y, por consiguiente, los tribunales carecen de

jurisdicción sobre esta materia, "es improbable que los peticionarios en este caso logren

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un resultado diferente si tratan de obtener reparación judicial en los tribunales de los

Estados Unidos. (Véase Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción

civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América,

acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de

América, 763 F. Supp. 1154 (D.D.C.), 957 F.2a. 886 (D.C. Cir. 1992); Lindo y Madura,

S.A. vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589; y Goldstar (Panamá) y

otros vs. Estados Unidos de América, No. 91-2229 (4º Cir. 1992)".

51. El Gobierno reiteró que los peticionarios no agotaron los recursos a su alcance

en los tribunales panameños para reparar las pérdidas atribuibles a las acciones de las

FDP o del Batallón Dignidad. Sostiene el Gobierno que esto es prueba de la omisión de

agotamiento de los recursos internos y torna inadmisible la petición.

52. El Gobierno también reitera su argumento de que la petición es inadmisible en lo

que atañe a los peticionarios no nombrados y que los reclamos de los peticionarios

carecen de los detalles y pormenores necesarios para sustentar una conclusión de

admisibilidad. Reitera asimismo el Gobierno su argumento de que la ayuda económica

de los Estados Unidos a Panamá es "un método mucho más apropiado para atender las

necesidades del pueblo panameño......".

Información adicional enviada por los peticionarios

53. Los peticionarios enviaron sus argumentaciones, tituladas "La competencia de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos para referirse a quejas originadas en

situaciones de combate", mediante nota de 30 de diciembre de 1992. Los peticionarios

sostienen que la Comisión debe proteger los derechos humanos en todas las

situaciones, incluyendo las de conflicto armado. El más fundamental de todos los

derechos, el derecho a la vida, representa una norma de jus cogens. Los peticionarios

señalaron la inderogabilidad de este derecho según el artículo 27 de la Convención

Americana, y su inderogabilidad en tanto norma imperativa.

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54. Los peticionarios alegan que el mandato de la Comisión no contiene ninguna

disposición que limite su jurisdicción a tiempos de paz. Se observa, asimismo, que la

Comisión no es simplemente un órgano consultivo de la OEA, según argumentó el

Gobierno de Estados Unidos. Los peticionarios señalan que el interés de proteger los

derechos fundamentales en tiempos de guerra, se hace evidente por parte de los

Estados Americanos durante el período en el cual la Carta y la Declaración Americana

fueron promulgadas. Esta preocupación se refleja en el texto de la Declaración en

Defensa de los Derechos Humanos (1938), y la Resolución XL sobre "Protección

Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre". Los peticionarios sostienen que

la ausencia de una investigación de los méritos del caso por parte de la Comisión

estaría en contradicción con los términos de su mandato y su fundamento histórico.

55. Los reclamantes citan la opinión consultiva de la Corte Interamericana relativa a

"'Otros tratados', objeto de la función consultiva de la Corte" para apoyar el uso de

tratados, normas y derecho consuetudinario por parte de la Comisión, en la

determinación de asuntos dentro de su jurisdicción. La Comisión se refirió a otros

tratados, incluyendo las Convenciones de Ginebra, en sus informes sobre Argentina,

Nicaragua y El Salvador. Otros tratados aplicables al presente caso incluirían las

Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales.

56. Los peticionarios sostienen que el artículo 3, común a las Convenciones de

Ginebra, se aplica a este caso, tal como lo manifestó la Corte Internacional de Justicia

en el caso del Canal Corfú, en el sentido de que éste ofrece un patrón mínimo de

protección que se debe observar en todas las clases de conflicto armado. El artículo 2

común, por su parte, establece que las Convenciones se aplican a todos los conflictos

armados. Estados Unidos se encuentra directamente vinculado como parte en las

Convenciones, y en tanto éstas representan derecho consuetudinario, se halla también

indirectamente obligado. Los peticionarios reiteran que la Corte ha manifestado que la

jurisdicción del sistema interamericano se extiende a "cualquier disposición de derechos

humanos establecida en cualquier tratado internacional aplicable en los Estados

Americanos".

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57. Aunque Estados Unidos no ha ratificado los Protocolos Adicionales, las normas

del Protocolo I, aplicables al caso, se reconocen como derecho consuetudinario. Como

signatario de los Protocolos, Estados Unidos está obligado a abstenerse de realizar

actos que contradigan el propósito de los Protocolos. El artículo 57 del Protocolo I,

requiere que se adopten medidas precautelativas para proteger a la población y objetos

civiles. El Protocolo también codifica algunos principios generales tales como la

prohibición de ataques indiscriminados y la prohibición de ataques directos contra

civiles. Los reglamentos de combate de Estados Unidos reflejan algunas de las

disposiciones del Protocolo. Estados Unidos apoyó la Resolución 2444 de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, sobre el "Respeto por los derechos humanos en

conflicto armado" y ha reconocido que ésta refleja derecho consuetudinario vinculante.

La Resolución establece que los medios que las partes pueden usar en el combate no

son ilimitados, que la población civil no puede ser objeto de ataque, y establece el

principio de la distinción.

58. Los peticionarios recuerdan que la Comisión ha ejercido su competencia en

situaciones relacionadas con conflictos armados en muchas oportunidades. Citan los

trabajos de la Comisión en República Dominicana en 1965, en El Salvador y Honduras,

y más recientemente en Haití, después de producido el golpe militar. Señalan también

la decisión sobre la admisibilidad de un caso similar al presente, en el caso 9213.

59. Los reclamantes reiteran su solicitud de que la Comisión considere las presuntas

violaciones de los artículos 18 y 20 de la Carta. Afirman que existe una relación de

causa directa entre la violación de la Carta y la violación de los derechos humanos en el

presente caso. Esta cuestión, sostienen, está dentro de la competencia de la Comisión.

Alternativamente, solicitan que la Comisión someta el asunto de la legalidad de la

invasión a la Corte Interamericana para una opinión consultiva.

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60. Las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios de 30 de

diciembre de 1992, fueron transmitidas al Gobierno mediante nota de 12 de enero de

1993.

61. El 21 de enero de 1993, los peticionarios enviaron información adicional,

comunicando a la Comisión que la Corte Suprema de Estados Unidos negó la

avocación (certiorari) en los casos Industria Panificadora, S.A. y otros contra Estados

Unidos, 113 S.Ct. 304 (1992); y Gold Star (Panamá, S.A.) y otros contra Estados

Unidos, 113 S.Ct 411 (1992). Los peticionarios manifestaron que esta decisión final por

parte de la máxima corte de Estados Unidos confirma el argumento del peticionario en

el sentido de que no existen recursos disponibles para las víctimas de la invasión de

1989 en las cortes de Estados Unidos.

62. Esta información fue remitida al Gobierno, en lo pertinente, mediante nota de 29

de enero de 1993.

63. En esa misma fecha, la Comisión solicitó a las partes la presentación de sus

argumentos relativos a esta fase del caso en desarrollo de una audiencia prevista para

el 25 de febrero de 1993.

64. Ambas partes asistieron a la audiencia el 28 de febrero de 1993, y presentaron

sus observaciones por escrito con respecto a la admisibilidad de la denuncia. Los

peticionarios entregaron una comunicación de fecha 26 de febrero de 1993 en

respuesta a la comunicación del Gobierno. Esta respuesta se transmitió al Gobierno.

65. Mediante nota del 16 de abril de 1993, la Comisión solicitó al Gobierno

suministrar información sobre los aspectos substanciales del caso. Esta solicitud se

reiteró el 21 de junio de 1993.

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66. El Gobierno se dirigió a la Comisión el 12 de julio de 1993 con el fin de indicar

que tenía la intención de presentar un escrito sobre el presente caso "a la brevedad

posible". Hasta la fecha la Comisión no ha recibido dicho documento.

ANALISIS

1. La denuncia cumple con los requisitos de los artículos 38 y 39 del Reglamento de

la Comisión. La denuncia además cumple con los requisitos procedimentales

establecidos en el artículo 32.a, b y d. Dos asuntos básicos son planteados por el

Gobierno acusado con respecto a la admisibilidad de la presente denuncia:

a) Tiene competencia la Comisión sobre el asunto contenido en las peticiones?

(b) Han sido agotados los recursos internos o alguna de las excepciones

contempladas en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión eximen a los

peticionarios de agotar las instancias internas?

La competencia de la Comisión para considerar casos en los que se alegan violaciones

de los derechos establecidos en la Declaración Americana

2. El Gobierno de los Estados Unidos ha rebatido diversos aspectos de la

competencia o jurisdicción de la Comisión sobre el asunto contenido en las peticiones,

al argumentar que el presente caso es inadmisible. La jurisdicción de la Comisión sobre

los Estados miembros no partes en la Convención Americana se deriva de las

disposiciones pertinentes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y

de la práctica de la Comisión en el pasado. El artículo 1 del Estatuto de la Comisión, el

cual refleja el artículo 111 de la Carta de la Organización, establece el mandato de la

Comisión de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En

relación con los Estados miembros que no han ratificado, los derechos involucrados son

aquellos proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

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Hombre. La Carta y la Declaración son fuentes de obligaciones internacionales para los

Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

3. El artículo 20 del Estatuto de la Comisión expresamente consagra que, en

relación con los Estados miembros que no son partes, la Comisión está autorizada para

examinar las comunicaciones y cualquier información disponible; dirigirse al Gobierno

denunciado y formular recomendaciones respecto a las mismas. El artículo 20 también

obliga a la Comisión a "prestar particular atención a la tarea de la observancia de los

derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI" de la

Declaración. El artículo 51 del Reglamento de la Comisión establece que:

La Comisión recibirá y examinará la petición que contenga una denuncia sobre

presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración

Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre en relación a los Estados

miembros de la Organización que no sean partes en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Comisión, las peticiones que

aleguen la comisión de violaciones atribuibles a Estados miembros de la Organización

que no son partes, están sujetas, entre otras disposiciones, a los requisitos básicos

consagrados en el artículo 32 del Reglamento. Tales peticiones también están sujetas

al examen preliminar establecido en el artículo 35 en relación con el tema del

agotamiento de los recursos internos y a otras cuestiones de admisibilidad que resulten

del expediente.

4. Estas disposiciones establecen la competencia de la Comisión en relación con

las peticiones, tal como la del presente caso, en las cuales se alegan violaciones por

parte de Estados miembros que no han ratificado la Convención. Una lectura conjunta

de tales normas indica claramente la autoridad de la Comisión para admitir y considerar

peticiones que denuncien la violación de los derechos reconocidos en la Declaración

Americana.

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5. El Gobierno de los Estados Unidos también ha impugnado la caracterización de

los hechos sobre los que las peticiones basan las presuntas violaciones a los derechos

humanos. De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento, la Comisión declarará

inadmisibles las peticiones en las que falte alguno de los requisitos básicos establecidos

en el artículo 32; las que no expongan hechos que caractericen una violación; o las que

sean manifiestamente infundadas. Este análisis puede ser interpretado con referencia al

artículo 47 de la Convención Americana que establece que las peticiones que "no

expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados" en la

Convención serán consideradas inadmisibles. La Comisión estima que la petición

establece hechos sobre los cuales pueden determinarse los elementos constitutivos de

una violación de los derechos contenidos en la Declaración Americana.

6. Donde se afirme que el uso de fuerza militar ha conducido a la muerte de no

combatientes, daños personales y pérdida de propiedades, los derechos humanos de

los no combatientes están implicados. En el contexto del presente caso, las garantías

establecidas en la Declaración Americana están involucradas. El presente caso

contiene alegaciones cuya competencia está dentro del marco de la Declaración. De

este modo, la Comisión está facultada para considerar el asunto objeto del presente

caso.

El agotamiento de los recursos internos

7. El artículo 37.1 del Reglamento de la Comisión estipula que:

Para que una petición pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan

interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios

del derecho internacional generalmente reconocidos.

Los peticionarios afirman, primero, que puesto que está prohibido por los términos del

Tratado del Canal, que tiene la categoría de ley interna en Panamá, demandar a los

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Estados Unidos o sus agencias ante los tribunales panameños, los recursos internos a

través de dichos tribunales no están disponibles. Segundo, los peticionarios afirman que

el programa de reclamos del ejército establecido por los Estados Unidos para manejar

las quejas originadas en la invasión, ha demostrado esencialmente no estar a la

disposición o ser ineficaz debido a su esquema que niega el tipo de quejas como las

contenidas en este caso; y, además, que no es competente para ofrecer las

reparaciones que buscan los peticionarios. Tercero, los reclamantes argumentan que no

se les debería exigir la presentación de una demanda ante los tribunales de los Estados

Unidos toda vez que ese no es el fuero interno aplicable, y, más aún, que dicha

demanda está prohibida por las leyes de los Estados Unidos.

8. De conformidad con el artículo 37.3, cuando el peticionario afirme la

imposibilidad de comprobar el agotamiento, el Gobierno tiene la carga de demostrar que

los recursos internos aún no han sido agotados. El Gobierno ha admitido que

"considera improbable que los peticionarios del caso" prevalecerían en el ámbito interno

de los Estados Unidos ya que sus tribunales han determinado que el derecho interno

impide ese tipo de demandas sobre la base de la inmunidad soberana. (Presentación

del Gobierno del 16 de septiembre de 1992, pág. 4). Más aún, el Gobierno ha

reconocido que "bajo el artículo VIII(2) del Tratado del Canal de Panamá, las agencias e

instituciones no pueden ser demandadas en las cortes u otros tribunales de

Panamá"(presentación del Gobierno del 4 de enero de 1991, pág. 10). La Comisión por

lo tanto concluye que los tribunales internos de Panamá y de los Estados Unidos son

foros que no están a disposición de los peticionarios para tramitar sus reclamos. El

Gobierno continúa sosteniendo su posición de que el programa de reclamos del ejército

es el foro adecuado ante el cual se requiere que los peticionarios presenten sus quejas,

y que ya que sólo veinte de los reclamantes individuales han presentado tales reclamos

y les han sido negados, el caso es inadmisible por falta de agotamiento de este

mecanismo de reparación.

9. Procedimentalmente, la Convención Americana en el artículo 46, y el

Reglamento de la Comisión en el artículo 37, exigen que "se hayan interpuesto y

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agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho

internacional generalmente reconocidos". Los principios reconocidos de derecho

internacional disponen que el agotamiento es requerido sólo donde existan recursos

adecuados y eficaces.

Que sean adecuados significa que la función de esos recursos,... sea idónea para

proteger la situación jurídica infringida... no todos son aplicables en todas las

circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no

hay que agotarlo... Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el

resultado para el que ha sido concebido. [1]

10. Con respecto al tema del agotamiento de los recursos internos, entonces, en los

términos del propio argumento del Gobierno, este caso sería admisible por lo menos

frente a los veinte peticionarios individuales en este caso, quienes se sabe que han

presentado sus quejas ante el programa de reclamos del ejército, y los cuales fueron

negados. En relación con los demás reclamantes individuales, la cuestión es si el

recurso que brinda el programa de reclamos del ejército era realmente un recurso

disponible y eficaz tal, que la falta de su agotamiento hiciera que sus denuncias se

tornaran inadmisibles.

11. El alcance de este recurso interno que los Estados Unidos afirman que es el

canal de reparación aplicable, puede determinarse primero examinando la legislación

que autoriza al servicio de reclamos a realizar pagos. Los términos establecidos en la

Ley de Reclamos Extranjeros (Foreign Claims Act), 10 U.S.C., sección 2734, incluyen la

compensación por pérdida de propiedad real, propiedad personal, daño personal o

pérdida de la vida, "si el daño, pérdida, daño personal o muerte ocurre fuera de los

Estados Unidos ... y es causado, o es de otro modo concomitante con actividades no

combatientes, de las fuerzas armadas..." Un reclamo en estos términos se admitirá

solamente si ... no deriva de la acción de un enemigo o es el resultado directo o

indirecto de un acto de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en combate...".

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12. El alcance de este recurso también puede determinarse mediante el examen de

la forma práctica en que el servicio de reclamos interpreta su autoridad. Un memorando

[remitido por los peticionarios, al que se hizo referencia en la primera parte de este

informe, párrafo 33(i)], identificado por su tema "Reclamos por la Operación Causa

Justa - Enseñanzas obtenidas", preparado por un jefe de la Rama de Reclamos

Especiales, se inclina por una lectura literal de la prohibición de la Ley de Reclamos

Extranjeros relativa a reclamos relacionados con combate. El memorando señala "la

prohibición [de la ley] de pago por reclamos originados en combate"; destaca que uno

de los objetivos de los esfuerzos del servicio de reclamos fue "asegurar que obrara en

conocimiento del personal del DA y del Departamento de Estado que está prohibido al

Ejército pagar por reclamos relacionados con combate"; y señala que otro de los

objetivos fue obtener un consenso en el seno del ejército en cuanto a que una

excepción a dicha prohibición, como la que se hizo por medio del programa de la

USAID en Grenada, no serviría a los intereses de los Estados Unidos "por el número

potencialmente inmenso de dichos reclamos". Cabe señalar que el memorando refleja

el hecho de que la identificación y adjudicación de reclamos derivados de la pérdida de

bienes en tránsito hacia o desde Panamá, y de la apropiación de bienes personales

para uso del ejército, constituyó una parte significativa del trabajo del servicio de

reclamos.

13. La Comisión también tomó nota de la carta del Servicio de Reclamos del

Comando dirigida a José Isabel Salas, con fecha 25 de marzo de 1990. El señor Salas,

uno de los peticionarios individuales en este caso, había denunciado ante el programa

de reclamos la muerte de su esposa, lesiones sufridas por tres miembros de su familia y

grandes daños a su propiedad, debido al fuego de armas militares, y había solicitado

compensación. La carta del Servicio de Reclamos avisa recibo del "informe acerca de

la muerte de su esposa como consecuencia de operaciones de combate durante la

Operación 'Causa Justa'" pero concluye que "no existe autoridad legal para

compensarle por su pérdida".

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14. Los veinte peticionarios cuyos reclamos fueron denegados, que constan en los

registros de los Estados Unidos, sufrieron daños atribuibles a actividades relacionadas

con el combate, como se refleja en la esencia de sus peticiones individuales en este

caso. La denegación de cada uno de esos reclamos pone en evidencia un patrón de la

práctica del programa de reclamos. Esta negativa es completamente coherente con el

texto y el objetivo declarado de la legislación aplicable en cuanto a que el pago está

limitado a atender reclamos no relacionados con el combate.

15. El programa de reclamos, según los términos de la legislación que lo autorizó y

como se refleja en la práctica, está limitado al pago por reclamos no relacionados con el

combate. Sin embargo, la esencia de los reclamos de los peticionarios guarda relación

con el combate. Los reclamantes gestionan medidas que reparen el daño sufrido por

ellos como consecuencia de las acciones de combate de las fuerzas armadas de los

Estados Unidos que constituyeron la invasión.

16. El programa de reclamos no ofrece a los peticionarios la posibilidad de emplear

de manera apropiada los recursos que solicitan. "Que [los recursos] sean adecuados

significa que la función de esos recursos,... sea idónea para proteger la situación

jurídica infringida... no todos son aplicables en todas las circunstancias". El programa de

reclamos no brinda un foro donde pueda resolverse el tipo de violaciones que

configuran el agravio planteado por los peticionarios. "Si un recurso no es adecuado en

un caso específico, es obvio que no es necesario agotarlo". [2]

17. En conclusión, respecto a los temas básicos planteados, la Comisión es

competente dentro de sus atribuciones para recibir y considerar peticiones que

denuncien la violación, por parte de un Estado miembro que no ha ratificado, de

derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre. Los hechos en los cuales se basan las peticiones del presente caso ofrecen

un fundamento sobre el que puede determinarse la violación de las disposiciones de la

Declaración. Dada la ausencia de recursos adecuados y eficaces, capaces de reparar

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las violaciones denunciadas, el requisito del agotamiento de los recursos internos es

inaplicable.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1. Declarar admisibles las peticiones presentadas por los reclamantes en el

presente caso, 10.573.

2. Transmitir el presente informe al Gobierno de los Estados Unidos y a los

peticionarios. [3]

3. Continuar con la consideración de los méritos del caso.

4. Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General.