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INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es descubrir el sentido que encierra el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artículos de los códigos. Lo que se interpreta es el sentido de los signos, es decir, su significación. La bilateralidad, permite encontrar expresiones equivalente a las usadas por el autor de la ley. EL SENTIDO DE LA LEY. Una de las soluciones propuestas consiste en afirmar que el sentido de la leyes la voluntad del legislador. Ante tal postura se argumenta que la leyes obra del poder legislativo, quien se vale de ella para establecer el derecho, por tanto, su sentido debe ser el que su autor pretendió darle. La tesis se basa en el supuesto de que la legislación debe imputarse a los legisladores. Sin embargo, puede haber una inadecuación entre la intención de aquél y los medios de que se vale para formular su pensamiento. Y lo susceptible de interpretación no es la intención real del sujeto, sino las formas expresivas que emplea. Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, smo el texto de la ley. Esto no significa que la interpretación haya de ser puramente gramatical. Frente a la interpretación del pnmer tipo que Radbruch llama filológica-histórica, existe la lógico-sistemática, que no busca la interpretación puramente subjetiva del legislador, sino el sentido lógico objetivo de la ley como expresión del derecho .. Los textos legales tienen una significación propIa, implícita e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores. Su

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analisis de las leyes

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  • INTERPRETACIN DE LA LEY.

    Es descubrir el sentido que encierra el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artculos de los cdigos.

    Lo que se interpreta es el sentido de los signos, es decir, su significacin.

    La bilateralidad, permite encontrar expresiones equivalente a las usadas por el autor de la ley.

    EL SENTIDO DE LA LEY.

    Una de las soluciones propuestas consiste en afirmar que el

    sentido de la leyes la voluntad del legislador. Ante tal postura se

    argumenta que la leyes obra del poder legislativo, quien se vale de ella para establecer el derecho, por tanto, su sentido debe ser el que su autor pretendi darle.

    La tesis se basa en el supuesto de que la legislacin debe

    imputarse a los legisladores. Sin embargo, puede haber una inadecuacin entre la intencin de aqul y los medios de que se vale para formular su pensamiento. Y lo susceptible de interpretacin no es la intencin real del sujeto, sino las formas expresivas que emplea.

    Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, smo el texto de la ley. Esto no significa que la interpretacin haya de ser puramente gramatical.

    Frente a la interpretacin del pnmer tipo que Radbruch llama

    filolgica-histrica, existe la lgico-sistemtica, que no busca la interpretacin puramente subjetiva del legislador, sino el sentido lgico objetivo de la ley como expresin del derecho..

    Los textos legales tienen una significacin propIa, implcita e

    independiente de la voluntad real o presunta de sus autores. Su

  • significacin no depende de las palabras que la ley por s mIsma expresa, sino de las conexiones sistemticas que necesariamente existen entre el sentido de un texto y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurdico de que se trate. De esta manera, la leyes considerada como formulacin del derecho objetivo.

    . AUTORES DE LA INTERPRETACIN.

    La interpretacin no es la labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposicin legal puede realizarla, aunque, no toda interpretacin es obligatoria.

    1. INTERPRETACIN AUTNTICA .- Si el legislador, mediante una ley) establece en qu forma ha de entenderse un precepto, obliga a todo el

    mundo. 2. INTERPRETACIN JUDICIAL.- Si es el juez qUIen interpreta un

    precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretacin no adquiere obligatoriedad general, pero sirve de base a un norma

    individualizada: el fallo.

    3. INTERPRETACIN DOCTRINAL O PRIVADA.- Por ltimo, SI un abogado o un particular, interpretan una ley, esta, tiene un simple valor doctrinal, y por ende, a nadie obliga.

    4.- iNTERPRETACIN JURISPRUDENCIAL.- En el caso de la jurisprudencia obligatoria, la tesis, obliga a autoridades inferiores al tribunal que la emite. Hay que distinguir entre las resoluciones

    individ~ales que al repetirse forman la jurisprudencia, y las tesis contenidas en tales resoluciones.

    Cinco sentencias en un mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, forman jurisprudencia si ha sido aprobada cuando menos por cuatro de los ministros de la propia Sala. La tesis contenida en

  • .

    ellas, es decir, la jurisprudencia obligatoria, equivale a una norma general de interpretacin o de integracin, que obliga a las mismas Salas.

    MTODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACIN.

    La idea que del sentido de la ley se tenga, influye sobre la eleccin de los procedimientos interpretativos.

    La interpretacin posee como fin el descubrimiento de la voluntad'

    del legislador, el estudio de los trabajos preparatorios y de las exposiciones de motivos.

    Los mtodos exegticos son numerossimos, la diferencia entre

    ellos deriva de la concepcin que sus defensores tiene acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos.

    Las diversas escuelas de interpretacin parten de concepclOnes distintas acerca del orden jurdico y del sentido de la labor hermenutica.

    A. EL MTODO EXEGTICO

    LA INTERPRETACIN COMO EXGESIS DE LA LEY.

    Segn Blondeau, las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Su punto de partida rechaza las falsas fuentes

    de decisin, con las cuales se pretende sustituir la voluntad del

    legislador. Llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra ante leyes contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del

  • legislador, debe abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existentes y rechazar la demanda.

    Como la leyes para los defensores de la doctrina que se expone, expresin de la voluntad legislativa, la interpretacin de los preceptos

    . legales debe reducirse a la bsqueda del pensamiento de su autor. Esta

    tarea, cuyo fin ltimo consiste en descubrir la intencin de los legisladores, es precisamente lo que se llama exgesis.

    EL MTODO EXEGTICO.

    El texto legal puede ser claro de tal manera que no surja duda alguna sobre el pensamiento de sus redactores.

    "Cuando una leyes clara, no es lcito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espritu."

    Interpretacin lgica. Su fin estriba en descubrir el espritu de la

    ley, "para controlar, completar, restringir, o extender su letra".

    Los medios auxiliares de que el intrprete debe valerse son:

    1. Examen de trabajos preparatorios, exposlcIones de motivos y discusiones parlamentarias.

    2. Anlisis de la tradicin histrica y de la costumbre, a fin de conocer las condiciones que prevalecan en la poca en que la ley fue elaborada, as como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.

    3. Procedimientos indirectos. Entre ellos figuran: la equidad y la aplicacin

    de los principios generales del derecho. La equidad como el criterio que

    permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador debi inspirarse. Los principios generales del derecho son concebidos como un conjunto de ideales de razn y justicia que el legislador ha de tener presente en todo caso.

  • CASOS NO PREVISTOS.

    1. Argumento en contrario.- Cuando un texto legal encierra una solucin restrictiva, en relacin con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solucin contraria.

    2. Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus.- Estos argumentos constituyen, en su conjunto y combinacin, lo que se lama razonamiento de analoga. Se basan en la idea de que en todos acql::lellos

    casos en que existe una misma razn jurdica, la disposicin debe ser la mIsma.

    "Cuando nos permitimos extender por analoga una frmula legal

    a casos no previstos en ella, lo hacemos convencidos de que el

    legislador habra querido lgicamente la solucin, si hubiera podido conocer la misma hiptesis".

    PAPEL DE LA COSTUMBRE Y LA EQUIDAD.

    Slo ser lcito recurnr a la costumbre cuando la ley as lo disponga, o cuando, en caso de duda, el examen de aqulla permita descubrir el pensamiento del legislador.

    El artculo 4 del Cdigo Civil Francs establece que ningn juez debe abstenerse de juzgar, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los textos legales.

    Los exegetas estiman que los jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador.

    .CRTICA DE GENY AL MTODO TRADICIONAL.

  • El legislador no puede atribuirse el monopolio de la formulacin

    del derecho, porque su actividad tropieza con una serie de barreras

    insuperables, que derivan de la naturaleza misma de las coSas.

    Por otra parte, si se acepta que la ley emana de la inteligencia y la

    voluntad humanas, y que esta voluntad y esa inteligencia, por regla

    general colectivas, se expresan en frmulas concebidas en el mismo

    lenguaje de aquellos a quienes se dirigen, no es posible dejar de admitir dos limitaciones:

    1.

    2.

    En primer lugar, deber reconocerse que la ley, como obra humana, es

    forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus

    redactores.

    Habr que tener en cuenta, en segundo trmino, que se manifiesta a travs de ciertas frmulas, que suelen ser interpretadas por otras

    personas, quienes tendrn que dirigir su atencin hacia la frmula

    legal.

    B. INTEGRACIN EN INTERPRETACIN SEGN GENY

    LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACIN.

    La finalidad de la interpretacin de la ley estriba en descubrir el

    pensamiento del legislador. En este punto coincide con la Escuela Exegtica. Mas esta no acepta que la legislacin sea la nica fuente del derecho, ni que pueda prever todas las situaciones jurdicas posibles. Se opone a la doctrina de la Escuela Histrica, sujeta a la influencia de todos los cambios que traen consigo la evolucin social y el progreso de

    las ideas. Afirma que para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en que fueron formulados.

    .,A . ," .t .'

  • "Interpretar la ley equivale simplemente a investigar el contenido ele la voluntad legislativa, con el auxilio de la frmula que la expresa... "

    Pretender interpretar, equivale, segn Geny, a substituir la

    voluntad del legislador por las convicciones del intrprete, es por tanto, falsificacin de la voluntad legislativa.

    El estado social contemporneo del juez no debe pesar sobre la interpretacin del texto legal, sino cuando ste expresa una noc10n

    variable y fugaz de la naturaleza, como la de orden pblico.

    Una y otra se complementan necesariamente, pues la gramatical

    debe ser lgica, y la lgica partir del estudio de los textos. La nica distincin consiste en separar la interpretacin que se realiza por la

    frmula del texto, de aquella otra que se efecta con ayuda de elementos extraos.

    En ocaSlOnes, para descubrir la voluntad del legislador, es

    necesario tomar en cuenta elementos extrnsecos que aclaren el sentido

    y alcance de la frmula.

    En primer lugar, exammar la finalidad perseguida por el

    legislador, es decir, circunstancias sociales, econmicas, tcnicas etctera, para las cuales la ley fue elaborada, as como los problemas

    que su autor pretendi resolver.

    Habr que estudiar tambin el medio social en que la ley se origin, la ocasin en que fue formulada, las concepciones dominantes en el espritu de sus redactores y las influencias, ms o menos directas y profundas de las legislaciones extranjeras.

    LMITES DE LA INTERPRETACIN DE LA LEY PROPIAMENTE DICHA.

    Todos los procedimientos descritos en relacin con el examen de

    la frmula legal constituyen una interpretacin propiamente dicha de la

  • ley, cuando tienden al descubrimiento de la voluntad legislativa. Perderan toda justificacin si se les emplease, para suplir una voluntad ausente e inexpresada.

    PAPEL DE LA ANALOGA.

    Para Geny, la Analoga, no es un procedimiento de interpretacin, ya que se recurre a ella precisamente cuando la interpretacin revela

    que un caso por resolver no ha sido previsto. Slo puede justificarse cuando a una situacin imprevista se aplica un precepto relativa a un

    caso semejante, porque existe la misma razn para resolver el caso imprevisto en igual forma que el otro.

    La aplicacin analgica puede basarse en una consideracin de ndole legislativa, derivada de las ideas de justicia o de utilidad social, o en elementos tcnicos, a la luz de un concepto puramente jurdico.

    La aplicacin analgica est destinada a colmar las lagunas que la ley presenta.

    Hay, pues que reconocer abiertamente, que la leyes slo, frente a

    la analoga, un elemento objetivo que se toma como punto de partida, para aplicar la misma disposicin a todos aquellos casos previstos, en

    que existe igualdad de razones jurdicas.

    LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL

    Cuando se trata de una costumbre no contraria a la ley, que viene

    a completarla, llenando sus lagunas, no hay dificultad en admitir la aplicabilidad de la misma. La dificultad estriba en decidir si las

    costumbres opuestas a leyes vigentes pueden ser consideradas

    obligatorias.

  • LA LIBRE INVESTIGACIN CIENTFICA.

    El legislador, est obligado a ejercer una actividad libre, pero basndose siempre en los datos objetivos que presentan las situaciones por resolver, ya que de lo contrario, dicha actividad carecera de valor cientfico

    Postulado: la investigacin que se impone al juez en presencia de una laguna de la ley, es muy semejante a la que incumbe al legislador. La diferencia consiste en que ste establece reglas 'de carcter general, en tanto que aqul debe descubrir la norma aplicable al caso concreto.

    Pero las consideraciones que deben guiar a uno ya otro son siempre de

    la misma ndole, ya que se trata de encontrar los criterios de solucin ms conformes con as exigencias de la justicia y la utilidad comn.

    El legislador, al regular in abstracto un nmero indefinido de

    situaciones jurdicas, procede de manera enteramente libre. El juez, que est llamado a decidir sobre casos singulares, debe, si quiere escapar al peligro de la arbitrariedad y cumplir fielmente su tarea, despoJarse de toda influencia personal y todo prejuicio para basar sus decisiones en elementos de ndole objetiva.

    As pues, cuando de colmar lagunas se trata, el mtodo jurdico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que por deficiencia de las fuentes, deben determinar la solucin del los conflictos.

    La idea de justicia ha de servir al intrprete como criterio general de orientacin.

    El juez no aplica directa e inmediatamente la idea de lo justo, tomada en s misma. Hace slo una adaptacin de sta, que

    forzosamente deforma su pureza. Siendo lo justo un fin por alcanzar, la misin del intrprete se reduce a descubrir, en las condiciones dadas, los medios de realizacin ms idneos.

  • La equidad, rama separada del gran rbol de la justicia, presenta segn Geny, dos aspectos: alude algunas veces a una especie de instinto, que, sin apelar a la razn razonadora, conduce a la solucin

    . mejor y ms conforme con el fin de toda organizacin jurdica. Otras veces se entiende, la adaptacin de la idea de justicia a ciertos hechos, en vista de las circunstancias que en ellos concurren.

    La equidad puede servir de gua al intrprete, del mIsmo modo

    que la nocin de justicia. En su segundo aspecto, como equidad individual, debe determinar la actitud del juez en aquellos casos en que la ley as lo autoriza, o cuando a falta de fuentes formales, la naturaleza de las cosas lo reclama.

    C. LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Y LAS DOCTRINAS DE RADBRUCH y KELSEN

    LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE.

    Se trata de una tendencia especfica que se manifiesta reiteradamente a travs de una larga serie de autores y obras.

    Representa una reaccin contra la tesis de la plenitud hermtica y la sumisin incondicional del juez a los textos legales.

    Los puntos en que sus partidarios coinciden son:

    1. Repudiacin de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley. 2. El juez debe realizar, por la insuficiencia de los textos una labor

    personal y creadora.

    3. La [undn deljuzgador ha de aproximarse a la actividad legislativa.

    Es conveniente distinguir segn Geny, tres etapas:

    La primera la de los denominados precursores 1840 - 1906.

  • La segunda, denominada de organizacin de ideas, que inicia en 1900 y concluye en 1906 con la publicacin del clebre opsculo de Gnaeus Flavius "La lucha por la ciencia del derecho" .

    El tercer periodo, en el cual se tiende a fijar las ideas y hacer un balance de las conclusiones, comienza en 1906 y concluye en 1914.

    Es indispensable, hacer referencia a la tesis de la plenitud hermtica del orden jurdico, cuya formulacin ms precisa, se encuentra en una pgina del Tratado de Derecho Romano de Savigny:

    Si las fuentes resultan insuficientes para resolver una cuestin juridica) se debe colmar la laguna) pero la dificultad se encuentra en cmo proceder. Unos piensan que existe un derecho universal y normal. . Otros estiman que el derecho positivo se completa a s propio. El

    resultado de este procedimiento en relacin con el derecho positivo se llama analoga)' las lagunas se llenan, pues) analgicamente.

    El intrprete tiene el derecho y el deber de consultar la naturaleza

    de las cosas, con ello se alude al anlisis de las relaciones de hecho que

    la vida presenta.

    Adickes.- La fuente verdadera y fundamental del derecho positivo es la razn, o sea la conviccin jurdica comn de un pueblo, en ausencia, propugna se recurra a la razn subjetiva. Es decir, a la apreciacin personal del juez basada sobre las relaciones de hecho sometidas a su conocimiento.

    Schlosmann.- Toda solucin jurdica depende esencialmente del sentimiento del derecho.

    Blow.- Para resolver toda controversia, es necesano admitir, a favor del juez, el derecho a una actividad independiente basada en el estudio de los hechos y dirigida por las exigencias de la lgica.

    . :.',~ "

  • .

    Blow explica como los conceptos jurdicos generales permiten al interprete ejercer una actividad creadora.

    La jurisprudencia de intereses nace de los intereses que concurren en cada caso concreto.

    Zitelmann, Mayer, Radbruch, Stenberg y Mller-Erzbach.Orientan sus esfuerzos principalmente a la demostracin de la insuficiencia del mtodo tradicional y acentan la necesidad de

    conceder al juez un papel creador, no slo en la labor interpretativa, sino en aquellos casos en que la ley presenta vacos.

    TESIS DE GUSTAva RADBRUCH.

    La tarea interpretativa consiste esencialmente en una

    reconstruccin del pensamiento del legislador o, en la interpretacin

    filolgica, en el conocimiento de lo ya conocido.

    El sentido de la ley no puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aqulla no vale como expresin de un querer

    subjetivo, sino como voluntad del Estado. La voluntad del legislador no es, pues, .medio de interpretacin, sino resultado y fin de la misma, de una interpretacin sistemtica.

    El intrprete puede entender la ley mejor de lo que entendieron sus creadores y la ley puede ser mucho ms inteligente que su autor.

    La tarea interpretativa debe hacerse en relacin con las exigencias nuevas y cambiantes de cada poca histrica. Tal posibilidad de

    adaptacin a las necesidades de la vida, obedece a la multiplicidad de interpretaciones que la frmula legal permite, cuando en ella, no se ve

    la expresin de un querer subjetivo, sino una manifestacin del derecho, objetivamente considerado.

    TESIS DE KELSEN.

  • El problema fundamental de la interpretacin debe plantearse en

    cmo deducir de la norma genral de la ley, su aplicacin a un caso concreto.

    Toda norma de grado superior determina a la de rango inferior.

    Es errneo creer que la ley tiene simpre un sentido nico y, por tanto) que slo puede autorizar una interpretacin. Esto demuestra que el intrprete no pone nicamente en juego su inteligencia) sino sobre todo) su voluntad. Y al hacerlo) elige entre varias posibles) una' de las soluciones que el precepto ofrece) en relacin con el caso singular. La eleccin es tericamente libre, porque, no existe ningn criterio que permita decidir cul de las interpretaciones debe prevalecer.

    Cuando una persona hace valer determinada pretensin jurdica, hay que examinar si tal pretensin tiene o no apoyo en la ley. Si los

    preceptos legales no conceden al sujeto la facultad de exigir algo, quiere decir que su pretensin deber ser rechazada. La solucin estar basada en la ley de acuerdo con el principio "todo aquello que no est prohibido se encuentra permitido.

    La laguna no es ms que la diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y ms justo.

    Las lagunas tcnicas existen cuando el legislador ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la aplicacin

    de un precepto.

    PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIN

    EL PROBLEMA DE LA INTEGRACIN.

    La ley prev la posibilidad de lagunas, e indica de que medios se puede echar mano a fin de llenarlas.

  • Lo pnmero que el intrprete ha de investigar es SI en el

    . ordenamiento a ue se halla sometido existen o no reglas generales de

    integracin. Si existen o no reglas generales de integracin. Si existen, deber sujetarse a ellas; en caso opuesto, habr de aplicar los procedimientos que la ciencia jurdica le brinda.

    Mtodos de integracin: analoga, equidad y principios generales

    del derecho.

    LA ANALOGA COMO MTODO DE INTEGRACIN.

    No es un procedimiento puramente lgico, ya que en l intervienen siempre juicios de valor.

    El razonamiento analgico reviste la apariencia de un silogismo,

    pero no posee la fuerza probante del silogismo legtimo, que debe su

    ngor a que se atiene a las leyes ideales evidentes que rigen los pensamientos.

    En el razonamiento analgico se admite que a ciertas

    correspondencias entre dos objetos deben seguir otras, lo cual goza de .. cierta verosimilitud, pero carece de seguridad.

    La inseguridad de este razonamiento depende de la comunidad de ciertas notas. Resumiendo, podemos decir que la analoga supone una identidad parcial. Puede ocurrir que haya analoga de supuestos o analoga de disposiciones.

    Los preceptos legales constan de dos partes: el supuesto y la disposicin. El primero es la hiptesis de cuya realizacin depende el nacimiento de determinadas consecuenCIas de derecho, a estos

    corresponde la analoga de supuestos. La segund~ expresa que consecuencias normativas se encuentran enlazadas a la realizacin del

  • supuesto, de encontrarse elementos comunes en la norma sera una analoga de disposiciones.

    Dos situaciones jurdicas son anlogas cuando entre ellas existe una identidad parcial.

    El razonamiento jurdico por analoga supone un previo juicio de valor sobre dos situaciones de hecho, la prevista y la imprevista. Lo que justifica la aplicacin de la disposicin de una ley a un caso no previsto es la existencia de razones iguales para resolver uno y otro del mismo

    modo.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

    Aquellos casos en que no es posible resolver una situacin jurdica de acuerdo con la analoga, debe recurTrse a los princpios generales del derecho.

    Sostienen algunos autores que para descubrir los pnnClplOS

    generales del derecho es necesano ascender por generalizacin

    creciente, de las disposiciones de la ley a reglas cada vez ms amplias,

    hasta lograr que el caso dudoso quede comprendido dentro de alguna

    de ellas. Otros tratadistas, toman los principios generales del derecho romano, identificndolos como un orden justo o natural.

    Cuando se afirma que los principios generales son los del derecho natural, quiere, decir que, a falta de disposicin formalmente vlida,

    debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrnseca, a fin de resolver la cuestin concreta sometida a su conocimiento.

    CONCEPTO CLSICO DE EQUIDAD.

  • El concepto clsico de equidad fue acuado por Aristteles.

    Lo equitativo y lo justo son una misma cosa. La nica diferencia que hay entre ambos es que lo equitativo es mejor aun. La dificultad est en que lo equitativo siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificacin de la justicia rigurosamente legal. La causa? La leyes necesariamente siempre general y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir por medio de disposiciones generales (la ley se limita a los casos ms ordinarios)

    El recurrir a la equidad permite corregir la generalidad de la ley, y substituir a la justicia lega abstracta, la absoluta justicia del caso concreto.

    REGLAS DE INTERPRETACIN E INTEGRACIN EN EL DERECHO MEXICANO.

    EL ARTicULO 14 CONSTITUCIONAL.

    Los prrafos tercero y cuarto, encierran las reglas fundamentales de interpretacin e integracin en el derecho mexicano. Este formula las reglas de interpretacin en integracin en materia civil, aqul, la aplicacin de la ley penal.

    LA LEYPENAL Y SU INTERPRETACIN.

    El prrafo tercero del artculo 14 Constitucional prohibe la aplicacin analgica de penas, relativamente a hechos no considerados

    como delictuosos. El principio suele expresarse: ({nullum crimen) nulla . poena sine lege)). En esta mxima se contiene una doble garanta

  • individual: no ser penado ms que por los hechos previamente definidos por la ley como delitos, no ser penado con penas ni en clase ni medida diversas de las establecidas por la ley para el hecho en cuestin.

    A fin de que la aplicacin de la ley penal resulte tarea puramente

    mecnica, casi todos los cdigos modernos aceptan la institucin de arbitrio judicial, que permite al juez moverse dentro de cierto margen de libertad. Adems, prevalece: 1.- Obscuridad de la ley, duda acerca de su sentido, debe interpretarse en la forma ms favorable al acusado; 2.- La

    interpretacin extensiva slo es lcita en favor del reo .

    . INTERPRETACIN DE LA LEY CIVIL.

    El prrafo cuarto del artculo 14 constitucional no slo es regla de interpretacin, sino de integracin.

    Las cuestiones interpretativas surgen en cualquier acto de aplicacin de leyes, y por ende en cualquier momento del juicio.

    Segn el citado prrafo, la sentencia deber ser conforme a la

    letra de la ley, lo que faculta al juez para resolver de acuerdo con la ley, las controversias que conoce, cuando. aquella prev la situacin jurdica controvertida.

    Cuando el sentido es dudoso, debe echar mano de todos los recursos que el arte de la interpretacin le ofrece. Entonces interviene:

    interpretacin histrica, interpretacin lgica e interpretacin

    sistemtica.

    En los casos no previstos por las leyes civiles, es posible recurrir a la costumbre, cuando la ley expresamente lo autoriza. La costumbre no puede derogar la ley.

    En algunos cdigos, se ordena al juez recurrir en primer trmino a los razonamientos analgicos, y cuando la analoga no basta, a los principios generales del derecho.

    .~:'-: \''''.' '.

  • PAPEL QUE LA EQUIDAD DESEMPEA EN EL DERECHO MEXICANO.

    Si se acepta que la equidad es un pnncIpiO general, el ms general de los principios del derecho, tendr que admitirse que desempea entre nosotros papel supletorio, y que en los casos en que no hay ley aplicable a un situacin especial', y el juez ha agotado los recursos de la interpretacin jurdica anteriormente explicados, puede y debe inspirarse, al dictar su sentencia en principios de equidad.

    Queda excluida a priori, la posibildad de aplicar un principio general en contradiccin con un principio particular. En consecuencia,

    una resolucin dictada de acuerdo con criterios de equidad, en ningn

    caso deber oponerse a los preceptos legales existentes.

    Mientras haya normas legales de aplcacin al caso, no hay por qu tratar de corregirlas, sustituyndolas por un criterio subjetivo; mientras que la ley no haya reconocido positivamente los dictados de la

    equidad, estos no constituyen el derecho.

    No tiene por tanto la equidad, en nuestro derecho, valor jurdico correctivo o supletorio de las normas legales.

  • 5 EL METODO DE INTEGRACION

    DE LA

    'NORMA JURDICA

    5.1. La integracin de la norma que constituir la premisa mayor del silogismo jurdico.

    Conforme al llamado principio de la plenitud hermtica del orden jurdico, no existe problema jurdico que el juzgador pueda dejar de resolver; o como dice Villoro Toranzo, conforme a dicho postulado, el

    juez tiene siempre que juzgar.

    El citado pnnclplO se encuentra recogido en la mayora de los

    cdigos civiles de las entidades federativas de nuestro pas; as, el artculo 18 del Cdigo Civil del Distrito Federal establece que "el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia".

    Por esta razn, en todo sistema normativo se establecen procedimientos para colmar las lagunas de la ley, los cuales son

    estudiados por la Metodologa jurdica, en su rama relativa a la Aplicacin del Derecho. As pues, existen una serie de tcnicas para la

    integracin de las normas jurdicas.

    La integracin se da cuando los tribunales dictan sus sentencias,

  • resolviendo la cuestin litigiosa, mediante la creacin de una o varias normas jurdicas, ante la ausencia de preceptos que regulen el caso sometido a su consideracin.

    Rojina Villegas dice que "Es indiscutible que ante las lagunas de la ley, la jurisprudencia necesariamente tiene que ser fuente constante del Derecho, en virtud de que la funcin de los tribunales ya no ser de

    mera interpretacin, sino de integracin del orden jurdico que antes de la labor jurisprudencial es incompleto, presentndose despus como una plenitud hermtica. De esta suerte la legislacin, por una parte y la

    jurisprudencia por la otra, vienen a constituir las dos grandes fuentes formales del Derecho".

    Garca Mynez menClOna que los mtodos de integracin ms frecuentes en-los sistemas jurdicos modernos, son los siguientes:

    1) argumento a contrario;

    2) empleo de razonamientos analgicos;

    3) aplicacin de los principios generales del Derecho;

    4) recurso a criterios de equidad.