interpretación jurídica teorías avance por el buen pável

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INTERPRETACI ÓN JURÍDICA: TEORÍAS 1. La teoría cognitiva de la interpretación. Sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar empíricamente, el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. El carácter cognoscitivo de la interpretación y la necesaria plenitud y coherencia del derecho implican que todo texto normativo admite una y solo una interpretación verdadera, no existiendo espacio para la discrecionalidad judicial, ya que los jueces solo aplican el derecho que se encuentra ya hecho, no crean nada nuevo. 2. La teoría escéptica de la interpretación. La interpretación desde el punto de vista de esta teoría es una actividad de valoración y de decisión, no de conocimiento. No existe un significado propio único de palabras, todo texto puede entenderse en una pluralidad de modos diversos, las diversas interpretaciones dependen de las diversas posturas valorativas de los intérpretes. Las estipulaciones o propuestas de significado no son ni verdaderas ni falsas, frente a una laguna o una antinomia los jueces crean derecho nuevo. 3. La teoría intermedia de la interpretación. La interpretación es a veces una actividad de conocimiento y otras veces una actividad de decisión discrecional. La discrecionalidad de los jueces sólo cabe cuando aplican o niegan la aplicación de una norma a los casos difíciles que se encuentran en la zona de penumbra. En unos casos es posible descubrir el significado de un texto normativo y en otros habrá que adscribir significado al texto normativo. Cuando se mueve en zona de penumbra el intérprete adscribe un significado a ese texto. Cuando el caso es claro, sólo describe o descubre el significado, solo aquí el enunciado puede ser verdadero o falso. Queda claro que la interpretación puede ser realizada no solo en el campo jurídico que es donde más frecuentemente se

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Interpretacion juridica

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Page 1: Interpretación Jurídica Teorías Avance Por El Buen Pável

INTERPRETACI ÓN JURÍDICA: TEORÍAS

1. La teoría cognitiva de la interpretación.Sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar empíricamente, el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.El carácter cognoscitivo de la interpretación y la necesaria plenitud y coherencia del derecho implican que todo texto normativo admite una y solo una interpretación verdadera, no existiendo espacio para la discrecionalidad judicial, ya que los jueces solo aplican el derecho que se encuentra ya hecho, no crean nada nuevo.

2. La teoría escéptica de la interpretación.La interpretación desde el punto de vista de esta teoría es una actividad de valoración y de decisión, no de conocimiento. No existe un significado propio único de palabras, todo texto puede entenderse en una pluralidad de modos diversos, las diversas interpretaciones dependen de las diversas posturas valorativas de los intérpretes. Las estipulaciones o propuestas de significado no son ni verdaderas ni falsas, frente a una laguna o una antinomia los jueces crean derecho nuevo.

3. La teoría intermedia de la interpretación.La interpretación es a veces una actividad de conocimiento y otras veces una actividad de decisión discrecional. La discrecionalidad de los jueces sólo cabe cuando aplican o niegan la aplicación de una norma a los casos difíciles que se encuentran en la zona de penumbra. En unos casos es posible descubrir  el significado de un texto normativo y en otros habrá que adscribir significado al texto normativo. Cuando se mueve en zona de penumbra el intérprete adscribe un significado a ese texto. Cuando el caso es claro, sólo describe o descubre el significado, solo aquí el enunciado puede ser verdadero o falso.

Queda claro que la interpretación puede ser realizada no solo en el campo jurídico que es donde más frecuentemente se utiliza, esta herramienta, sino también se puede interpretar en el campo histórico, artístico, o interpretar el comportamiento humano, lo importante es cómo interpretar el objeto, y sí cada quien interpreta de acuerdo a las características que percibe de ese objeto y sí este es el caso, cómo hacer para interpretar lo más objetivamente posible, siempre apegándonos a una realidad social o colectiva.