interpretación jurídica

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TÉCNICAS INTERPRETATIVAS 1. DOS TIPOS FUNDAMENTALES DE INTERPRETACIÓN Hay dos tipos fundamentales de interpretación según Ricardo Guastini: por un lado tenemos la interpretación que suele llamarse “literal” o “declarativa” y por otro lado tenemos la interpretación que, definida en relación de dependencia con la interpretación literal, conocemos como interpretación “correctora”. Los dos conceptos son mutuamente excluyentes, esto es que no puede haber una interpretación que sea literal y correctora al mismo tiempo, y son conjuntamente exhaustivos, lo que quiere decir que no puede haber una interpretación que no sea literal o correctora. La relación existente entre estos dos tipos fundamentales de interpretación es de interdependencia, puesto que la “interpretación correctora” se define por oposición a la literal, así podemos decir que dentro de la interpretación correctora cabe todo tipo de interpretación que no es literal. Por tanto, el concepto de interpretación literal es anterior y primario, mientras que el concepto de interpretación correctora es posterior y secundario, en el entendido de que uno existe en dependencia lógica del otro. Lamentablemente, la desventaja de la relación de dependencia antes mencionada entre los conceptos de

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TCNICAS INTERPRETATIVAS

1. DOS TIPOS FUNDAMENTALES DE INTERPRETACIN

Hay dos tipos fundamentales de interpretacin segn Ricardo Guastini: por un lado tenemos la interpretacin que suele llamarse literal o declarativa y por otro lado tenemos la interpretacin que, definida en relacin de dependencia con la interpretacin literal, conocemos como interpretacin correctora.Los dos conceptos son mutuamente excluyentes, esto es que no puede haber una interpretacin que sea literal y correctora al mismo tiempo, y son conjuntamente exhaustivos, lo que quiere decir que no puede haber una interpretacin que no sea literal o correctora.La relacin existente entre estos dos tipos fundamentales de interpretacin es de interdependencia, puesto que la interpretacin correctora se define por oposicin a la literal, as podemos decir que dentro de la interpretacin correctora cabe todo tipo de interpretacin que no es literal. Por tanto, el concepto de interpretacin literal es anterior y primario, mientras que el concepto de interpretacin correctora es posterior y secundario, en el entendido de que uno existe en dependencia lgica del otro.Lamentablemente, la desventaja de la relacin de dependencia antes mencionada entre los conceptos de interpretacin literal y correctora, radica en que una es definida con sujecin a la otra y las falencias que la primera padece terminarn por obstaculizar el entendimiento de la segunda. En este caso la interpretacin literal no ofrece una definicin precisa de la misma y esto hace que sea tambin vago el concepto dependiente de interpretacin correctora. Con todo esto, es importante, pese a la poca claridad de los conceptos, haber establecido la relacin entre estos dos fundamentales tipos de interpretacin para un mejor entendimiento del desarrollo de cada uno.

2. INTERPRETACIN DECLARATIVA

La llamada interpretacin declarativa es la que hemos mencionado anteriormente como literal y es aquella de la que se dice comnmente que le otorga a determinadas disposiciones normativas su significado propio, cosa que no es aceptable porque definir la interpretacin declarativa como la determinacin del significado propio de las disposiciones es asumir equivocadamente que las palabras que componen el texto de la disposicin normativa tienen un propio, nico e invariable significado independiente de los usos. As tenemos que abandonar esa concepcin y asumir que cada palabra es susceptible de usos diversos.Podemos entender a la interpretacin declarativa como aquella que le atribuye a una disposicin su significado literal, entendiendo por literal el significado ms inmediato, aquel significado prima facie como suele decirse que se desprende del uso comn de las palabras y de las reglas sintcticas del idioma.El problema ms importante de esta definicin de interpretacin declarativa es que carece de absoluto rigor al no ser posible establecer indubitablemente un significado literal a las palabras de la disposicin normativa que por ser las ms aparentes excluyan a las dems. De la misma manera tampoco es posible trazar una lnea precisa de delimitacin entre la interpretacin literal y otros tipos de interpretacin. El significado literal, en efecto, es una variable que depende de la competencia y de la intuicin lingstica del intrprete, como vemos resulta siendo en opinin de Guastini un tipo de interpretacin bastante subjetivo.Otra cosa que debemos mencionar es que el uso intercambiable de los trminos declarativa y literal, que usamos para nombrar este tipo de interpretacin, no es del todo correcto, pues cada uno de ellos hace referencia a un aspecto distinto de esta tcnica interpretativa. Si decimos que la interpretacin es literal hacemos referencia al significado exactamente literal de la disposicin interpretada. Por otra parte si calificmosla de declarativa nos referimos al significado querido, o que se supone querido, por el legislador, esto slo si asumimos que el legislador interpretara lo que dijo exactamente como lo dispuso textualmente.Son dos los argumento que se aducen en favor de la interpretacin declarativa: el argumento del lenguaje comn y el argumento a contrario.2.1 El argumento del Lenguaje Comn

Aqu se apela sencillamente al significado ordinario, o sea al uso semntico comn de las palabras en la disposicin normativa y a las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas.Debemos decir, sin embargo, que el significado ordinario raramente es preciso y unvoco. Toda expresin, ya sea trmino, sintagma o estructuras mayores del lenguaje que son de uso comn tienen una vaguedad ineludible. Muchos trminos del lenguaje comn tienen empleos diversos que aceptan diversidad de acepciones o por lo menos distintos matices de su significado. Las propias reglas gramaticales son a veces muy elsticas. En resumen, el significado ordinario que se le da a las disposiciones normativas es a menudo controvertido, de modo que la apelacin al lenguaje comn no siempre es un argumento resolutivo.Hay que tener en cuenta que las expresiones que forman parte del lenguaje de las fuentes no son reconducibles a un nico tipo. Sin pretender hacer un inventario completo de estas volubles expresiones que forman parte del leguaje de las fuentes, Guastini menciona al menos las siguientes clases:a) Expresiones pertenecientes al lenguaje ordinario:

Para encontrar el significado comn de estas expresiones recurrimos al diccionario como fuente de significados convencionales y naturales, claro est que en los lexicones se consignan distintos significados para un mismo trmino.b) Expresiones del lenguaje ordinario que, sin embargo, se han tecnificado en el discurso jurdico y han adquirido un significado distinto del ordinario:

Normalmente esto sucede en virtud de la elaboracin dogmtica de los juristas, y tambin, aunque con menos frecuencia, en virtud de una definicin legislativa. El significado ordinario de estas expresiones no es deducible de los diccionarios de la lengua, sino de los textos normativos en el supuesto de que exista una definicin legislativa de la expresin en cuestin, o del uso de los juristas. Por lo dems, el uso de los juristas es raramente unvoco porque distintas doctrinas sostienen diferentes usos de los trminos que podran aparecer en una disposicin normativa.

c) Expresiones pertenecientes a un lenguaje tcnico:

Por lenguaje tcnico debemos entender a aquel que se usa con una semntica casi unvoca en materias especficas, como el lenguaje tcnico de la ingeniera, la medicina, la qumica o la matemtica. En el Derecho los trminos y sintagmas que pertenecen a su lenguaje tcnico no son de uso ordinario ni se encuentran compendiados en algn diccionario, stos dependen del uso comn que de ellos hagan los especialistas del Derecho.

En resumen diremos que para cualquier caso, el argumento del lenguaje comn tiende a excluir que a una determinada disposicin pueda atribursele un significado distinto del literal, sin importar si la exclusin es de significados ms amplios o ms restringidos.

2.2 El Argumento a Contrario

La aplicacin del lema latino ubi lex voluit dixit, ubi tacuit noluit es fundamento del argumento a contrario siendo que el lema expresa que si el legislador ubiese querido referirse a algo lo hubiera dicho, si no lo dijo es porque no hubo esa intencin. Como se pone de manifiesto el argumento se basa en la presuncin de una perfecta correspondencia entre la intencin del legislador y el texto normativo.Sobre la base de una interpretacin literal, esta forma de argumentar busca excluir cualquier otro significado que supere el campo de aplicacin de la disposicin normativa basada en una interpretacin literal, o sea no admite un sentido ms amplio del que le pueda permitir el significado del lenguaje comn de la disposicin, mas por el contrario s se pueden aceptar significados ms restringidos que el literal, para Guastini sta es la razn por la que el argumento a contrario puede ser extendido a la interpretacin restrictiva como lo es aqu en la interpretacin literal.

A. El argumento a contrario como argumento productor

El argumento a contrario, tal y como ha sido ilustrado en el prrafo anterior es un argumento interpretativo, o sea, es un argumento que se aduce para sostener una eleccin interpretativa. En este caso el argumento a contrario es del tipo: El texto T se entiende en el sentido S1 y no en el sentido S2.Pero Guastini nos dice que este argumento no solo puede usarse como interpretativo sino como productor, por ese trmino quiere decir que el argumento a contrario puede emplearse tambin para sostener la produccin de una norma nueva, una norma que no puede ser imputada a una disposicin que haya sido interpretada. Resulta evidente que una cosa es atribuir significado a una disposicin preexistente y otra es formular una norma indita. Es verdad que entre las dos existe una lnea muy delgada, pero conceptualmente son cosas bien distintas. Guastini llama disposicin a cada enunciado que forme parte de un documento normativo, es decir, a cada enunciado del discurso de las fuentes y llama norma a cada enunciado que constituya el sentido o significado atribuido, por alguien, a una disposicin o a un fragmento de disposiciones o a una combinacin de fragmentos de disposiciones.El asunto reviste gran importancia, pues el uso del argumento a contrario como productor es, con mucho, el prevalente. Diremos que hacemos un uso productor y no meramente interpretativo del argumento a contrario cuando sostenemos lo siguiente: La forma si F1, entonces G debe entenderse en el sentido de que slo si F1, entonces G y, por tanto, se excluye que la misma consecuencia jurdica G se produzca tambin en presencia de un distinto supuesto de hecho F2. Esta conclusin se resuelve en la formulacin de la norma nueva que versa si F2, entonces no G.De lo anterior concluye Guastini que se trata de una norma nueva, ya que la norma si F2, entonces no G no es consecuencia lgica de la norma si F1, entonces G, de la que parti en un principio.Ricardo Guastini da el siguiente ejemplo: La Constitucin italiana en su artculo 18 confiere el siguiente derecho a sus ciudadanos diciendo que Los ciudadanos tendrn derecho a asociarse libremente, a decir de esto cabe resaltar que se refiere slo a los ciudadanos, de manera que los extranjeros y los aptridas estn excluidos. Claro que eso es en el supuesto de que no exista otra disposicin que regule el mismo derecho para los extranjeros.No resulta una sorpresa decir que este modo de argumentar producir resultados distintos en circunstancias diversas. Por ejemplo al argumentar a contrario frente a una disposicin que confiere un derecho a una clase de sujetos, se excluye que otros sujetos gocen de ese derecho; al argumentar a contrario frente a una disposicin que imita el ejercicio de un derecho cuando concurran determinadas circunstancias, se excluye que el ejercicio de ese derecho pueda tambin limitarse en presencia de circunstancias distintas.

B. El argumento a contrario y las lagunas del derecho

En la doctrina se ha difundido la idea de que el argumento a contrario, igual que los argumentos que se aducen a favor de la interpretacin extensiva, es un instrumento para colmar lagunas del derecho.El razonamiento es ms o menos el que sigue: cada vez que el legislador dispone que a un determinado supuesto de hecho le corresponde una determinada consecuencia jurdica, el legislador quiere decir que slo a ese supuesto de hecho le corresponde esa consecuencia; por lo tanto a un supuesto de hecho distinto no le corresponde en absoluto esa consecuencia:Digamos que si F1, entonces G se quiso decir slo si F1, entonces G, por eso decimos que si F2, entonces no G.Este punto de vista se funda sobre la idea de que all donde la ley no dice nada existe no una laguna, sino una norma implcita de contenido opuesto al de la disposicin que est interpretndose. Y este es precisamente el uso productor del argumento a contrario.Segn Guastini el argumento a contrario puede usarse tanto si se quiere colmar una laguna como para crearla. Guastini nos da el siguiente ejemplo citando el texto de la Constitucin italiana de 1947 que en su artculo 18 dice lo siguiente:Los ciudadanos tendrn derecho a asociarse libremente, sin autorizacin, para fines que no estn prohibidos a los individuos por la ley penal. Estarn prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, finalidades polticas mediante organizaciones de carcter militar.Guastini se pregunta si la Constitucin confiere el derecho de reunin consagrado en esta disposicin tambin a los extranjeros o a los aptridas. Argumentando a contrario a partir de la mencionada disposicin, puede responderse de dos formas posibles.

a) Primera respuesta:

La Constitucin confiere el derecho slo a los ciudadanos, de manera que los extranjeros y los aptridas estn excluidos. Dese esta perspectiva, la Constitucin no tiene lagunas porque confiere un derecho a una cierta clase de sujetos y niega implcitamente ese derecho a cualquier otro sujeto que no encaje en la definicin literal que le confiere al trmino ciudadano.

b) Segunda respuesta:

La Constitucin confiere el derecho en cuestin slo a los ciudadanos; pero esto no significa que implcitamente el legislador haya excluido a los extranjeros y los aptridas. La Constitucin en este caso slo calla al respecto, omite disciplinar este supuesto de hecho; en resumen, esta constituira una laguna en el Derecho.En un caso, pues, el argumento a contrario es usado como argumento productor de una norma implcita, de contenido negativo, y tiene el efecto de colmar una laguna. En el otro caso, el mismo argumento es usado como simplemente interpretativo y produce el efecto no de colmar una laguna mediante una norma implcita, sino ms bien de ponerla de manifiesto, dejando abierta la posibilidad de resolverla de distintos modos.A falta de un ejemplo ms claro, para fines didcticos, forzaremos uno de nuestro Cdigo Civil:El artculo 353 del C.C.P. estipula: Los cnyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre s. a) Primera respuesta:

Argumentando a contrario en su vertiente de argumento productor diramos que la disposicin lleva consigo otra norma implcita que excluye de esta disposicin a los cnyuges afectados por la invalidez del matrimonio pese a que en los dos casos se ha disuelto el vnculo matrimonial, pero a razn del argumento a contrario, el legislador no lo quiso al no mencionarlo.

b) Segunda respuesta:

Argumentando a contrario slo en su vertiente de argumento de interpretacin diramos que el hecho de no mencionar a los cnyuges afectados por la invalidez del matrimonio no los excluye implcitamente de esta norma, poniendo en evidencia una laguna con respecto de estos sujetos.Cabe aclarar que el ejemplo anterior es slo de uso didctico y solamente en el supuesto de la inexistencia del artculo 284 que le otorga al matrimonio invalidado que haya sido celebrado de buena fe los mismos efectos civiles como si fuese un matrimonio vlido disuelto por divorcio.En la primera respuesta el argumento a contrario es usado como argumento productor de una norma implcita, de contenido negativo obviamente, y tiene el efecto de colmar una laguna. Por otro lado, en la segunda respuesta, el mismo argumento es usado como simplemente interpretativo y produce el efecto no de colmar una laguna mediante una norma implcita, sino ms bien de ponerla en evidencia, dejando abierta la posibilidad de resolverla de distintos modos.

3. LA INTERPRETACIN CORRECTORA EN GENERAL

La interpretacin correctora, como se ha indicado, se caracteriza por oposicin a la declarativa o tambin llamada literal. Para quienes conciben la interpretacin literal de modo tradicional, como atribucin a los documentos normativos del significado que les es propio, la interpretacin correctora se presenta obviamente como desviacin del significado propio de las palabras y, eventualmente, como correccin de la voluntad legislativa, si asumimos que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, que la interpretacin literal es la ms respetuosa con la intencin del legislador. Pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habr que buscar una nocin de interpretacin correctora ms aceptable, aunque sea menos precisa.Diremos entonces que es correctora cualquier interpretacin que atribuye a un texto normativo no su significado literal ms inmediato, sino un significado distinto.Un significado distinto del literal slo puede ser ms restringido que el literal o ms amplio que el literal. Se dan pues dos, y slo dos tipos de interpretacin correctora que requieren anlisis independientes: la interpretacin restrictiva y la interpretacin extensiva.

3.1 La argumentacin de la interpretacin correctora

Es evidente que la argumentacin correctora debe sostenerse con argumentos que desacreditan por impracticable, y por tanto excluyan, la interpretacin literal. Los argumentos en cuestin son esencialmente de tres tipos:

a) El argumento lgico, psicolgico o teleolgico

Apela a la voluntad del legislador. Apela a la voluntad, la intencin o a los objetivos del legislador, en sentido estricto, se busca la ratio legis. La idea es que no debe atribursele a un determinado documento normativo su significado literal, porque resultan en distintos a la voluntad, la intencin o los objetivos del legislador.La intencin del legislador o, estrictamente, la ratio legis tambin pueden ser invocadas para apoyar una cierta interpretacin declarativa, pero aqu tendramos que completar el argumento con la presuncin de que el texto normativo e siempre, y necesariamente para este caso, espejo fiel de la voluntad legislativa. Pero en este caso el argumento tiene otra configuracin.La apelacin a la intencin del legislador constituye, en este caso, slo un argumento accesorio y no un argumento necesario. Cabe aclarar que este argumento requiere un anlisis ms extenso.

b) El argumento apaggico

Apela a la razonabilidad del legislador. Asumimos que el legislador en todo caso de su actividad legislativa apel a la razonabilidad, as excluimos que el legislador pueda haber formulado normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su aplicacin: no debe atribuirse a un determinado documento normativo su significado literal, porque si as lo entendemos, las disposiciones expresaran normas absurdas o daran lugar a resultados absurdos en el momento de su aplicacin.

c) El argumento naturalstico

Apela a la naturaleza de las cosas. Hace referencia en concreto a las variaciones en las circunstancias y los hechos de ndole social u otra, con el objetivo de desacreditar el significado literal de un documento normativo aduciendo que por las nuevas circunstancias presentes ya no se ajusta a la realidad una interpretacin literal.Este tipo de argumento es poco practicable en la interpretacin de documentos normativos relativamente recientes; por otro lado puede ser muy persuasivo si se aplica a fuentes ms o menos lejanas en el tiempo, o circunstancias claramente mutadas por alguna circunstancia social.

3.2 La intencin del legislador

Como se ha indicado, el argumento que apela a la voluntad, a la intencin o a los objetivos del legislador requiere un anlisis independiente. Dicho argumento presenta, en efecto, dos variantes notables.a) Primera variante: la intencin del legislador se identifica con la voluntad del legislador histrico.

Por legislador histrico hace referencia al legislador de carne y hueso, para usar las palabras del mismo Guastini, entonces decimos que en una primera variante la intencin del legislador se identifica con la voluntad de los hombres que histricamente participaron activamente en la redaccin y aprobacin del documento normativo de que se trate.La averiguacin de la voluntad del legislador no puede valerse ms que de los trabajos preparatorios en el proceso de produccin de las leyes como lo son los actos parlamentarios.

b) Segunda variante: la intencin del legislador se identifica con la voluntad de la ley.

En esta segunda variante, el argumento, la intencin del legislador se identifica no ya con la voluntad del legislador histrico, sino con una ms impalpable que es la voluntad de la ley, considerada en abstracto como la ratio legis. Se sostiene que la voluntad de la ley atiende exclusivamente al texto de la propia ley, o al texto de la ley y a las circunstancias sociales que la han ocasionado, ya no a los trabajos preparatorios como el la variante anterior. Desde este punto de vista, en efecto, los trabajos preparatorios reflejan no la objetiva voluntad de la ley, sino slo los subjetivos modos de entenderla de los legisladores. En otras palabras, esta estrategia argumentativa desempea esencialmente la funcin de desacreditar, por irrelevante, el uso de los trabajos preparatorios como instrumento para atribuir significado a la disposicin normativa que se desea interpretar.Pero es obvio que apelar a la voluntad de la ley como cosa distinta a la relativamente concreta voluntad del legislador, y especialmente cuando se trata de leyes recientes, no es ms que un modo de eludir, dejar de lado o sabotear la poltica jurdica perseguida por los rganos legislativos, reemplazndola por la poltica jurdica del intrprete. Esto es, evitar que las intenciones polticas de los legisladores pasen a tener relevancia en el campo jurdico y resten autonoma al poder judicial.