interpretación criterios colegio abogados de madrid -...

32
Catálogo de Interpretación de Criterios Catálogo de Interpretación de Criterios Departamento de Honorarios Profesionales Mayo 2008

Upload: hoangmien

Post on 11-Sep-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Catálogo

de

Interpretación de Criterios

Catálogo

de

Interpretación de Criterios

Departamento de Honorarios Profesionales

Mayo 2008

Page 2: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

DEPARTAMENTO DE HONORARIOS

Interpretación de Criterios

(Publicado en página Web) En el tiempo transcurrido desde la adopción de los

Criterios asumidos por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio para la emisión de sus dictámenes en materia de Honorarios Profesionales que nos sirven como referencia para el cálculo de los Honorarios, se ha venido observando la existencia de algunas dudas en la aplicación de determinados criterios por parte de los colegiados.

Con el fin de realizar una labor esclarecedora e integradora de los criterios de valoración para la determinación de honorarios que han venido suscitando mayores dudas entre los compañeros, se ha realizado un estudio de los supuestos más frecuentes.

Es evidente que cada caso debe ser valorado de forma individual, atendiendo a sus circunstancias concretas, y por tanto ponderando los diversos factores concurrentes de manera particular.

En consecuencia, como resultado de la experiencia de esta Corporación en su emisión de dictámenes, y al amparo de lo establecido en la Disposición General Décimo Segunda, se han extraído las siguientes conclusiones que pueden extrapolarse de forma genérica.

En cualquier caso, y dado que la casuística puede ser elevada dentro de un mismo asunto y los criterios no pueden recoger todas las hipótesis probables, recordamos a los colegiados la posibilidad de efectuar sus consultas al Departamento a través de: www.icam.es, [email protected], o bien en persona mediante cita previa concertada en el teléfono 91.7889382. Departamento de Honorarios Profesionales

1

Page 3: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

REGLA GENERAL

Con carácter general para todos aquellos criterios en

los que, además de la remisión a la escala o a un porcentaje de la misma, figure una cantidad fija recomendada, se podrá minutar ésta si al aplicar la escala o el porcentaje que se indique diera una cuantía inferior a dicha cantidad recomendada, más el IPC.

DISPOSICIÓN GENERAL 4ª Retribución por tiempo de trabajo

La referida disposición general establece que cuando así se haya pactado con el cliente de forma expresa, o cuando no proceda aplicar las recomendaciones de los Criterios particulares para la facturación de la labor realizada, podrá el Letrado facturar el tiempo de trabajo empleado, recomendándose a tal efecto el importe de 120 € (20.000 ptas) por cada media hora de trabajo o 240 € (40.000 ptas) por cada hora, si bien se menciona que a tal efecto habrá de tenerse en cuenta la complejidad del asunto, y la especialización y experiencia del Letrado.

Teniendo en cuenta que la disposición general que comentamos señala un valor único recomendado por unidad de tiempo, sin ofrecer un intervalo a recorrer entre un mínimo y un máximo, como hacía la Norma 10 de las aprobadas en 1989, la realidad, según nos demuestra la experiencia en la emisión de dictámenes, es que los Letrados se limitan a la aplicación de la tarifa horaria recomendada sin hacer distingos por razón de la complejidad del asunto o la mayor o menor experiencia o prestigio de quien factura.

Departamento de Honorarios Profesionales

2

Page 4: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Consecuentemente, recomendamos que “El valor recomendado de 240 €/hora se refiere a supuestos en los que el trabajo realizado presenta una cierta complejidad y es realizado por Letrado con un significativo nivel de experiencia y especialización en la materia de que se trate. Deberán, por ello, ponderarse, como indica la disposición general, los mencionados factores para determinar la tarifa horaria en cada caso, aplicando una retribución/hora de entre 120 € y 240 €/hora, pudiendo incluso superarse este importe en supuestos de especial y extraordinaria complejidad del trabajo realizado con intervención de un Letrado de reconocida experiencia y prestigio, o facturarse por debajo del límite inferior indicado cuando el trabajo realizado consista en actuaciones de carácter rutinario, de trámite o exentas de cualquier complejidad.

En todo caso, no debe olvidarse la posibilidad de acudir, como Criterio de referencia en orden a facturar la realización de actuaciones o comparecencias ante el Juzgado, a lo recomendado en el Criterio 74”.

DISPOSICIÓN GENERAL 6ª

En esta Disposición se establece que a efectos de la determinación de los honorarios en las actuaciones judiciales, como cuantía del asunto se considerará la del verdadero interés económico del pleito. Ello significa que la cuantía que procesalmente se haga figurar en la demanda no tiene por qué ser vinculante a la hora del cálculo de los honorarios procedentes, debiendo estarse en todo caso a la trascendencia real de la cuestión en liza, buscándose el máximo equilibrio y equidad. Ahora bien, se viene observando que el extremado incremento de los precios del mercado inmobiliario está dando como resultado minutas muy elevadas y/o

Departamento de Honorarios Profesionales

3

Page 5: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

desproporcionadas en algunos casos (especialmente en los casos de divisiones judiciales de patrimonios, liquidaciones de regímenes matrimoniales tanto extrajudiciales como por convenio regulador, y particiones hereditarias). Debe recomendarse en estos casos la máxima ponderación, y atender no sólo a la cuantía de los bienes, sino fundamentalmente al trabajo que efectivamente se haya desarrollado por parte del letrado.

CRITERIO 9

Para calcular los honorarios de Letrado por las salidas de despacho deberá aplicarse el Criterio nº 9, que resulta de aplicación cuando es preciso salir fuera del municipio donde se encuentre la sede del despacho, y con independencia de los honorarios correspondientes al asunto profesional que motive dichas salidas, así como de los gastos que el desplazamiento y/o hospedaje ocasionen.

Debe recordarse que según opinión reiterada de esta Comisión resulta conveniente advertir al cliente que se van a devengar honorarios con ocasión de estas salidas de despacho, a fin de evitar conflictos posteriores sobre los honorarios pretendidos.

Según se establece en el citado Criterio nº 9, tales salidas devengan las siguientes cantidades:

- Por medio día fuera de la ciudad de

Madrid.......................................................................... 150 €

- Por cada día entero fuera de Madrid, sin necesidad de pernoctar.................................................................. 240 €

- Por cada día o fracción de día en que se pernocte........................................................................ 360 €

Departamento de Honorarios Profesionales

4

Page 6: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

- Salida fuera de España, se pernocte o no ...................................................................................... 480 € Las cantidades anteriormente señaladas pueden ser actualizadas mediante la aplicación del IPC acumulado, desde 1º de enero de 2001.

CRITERIO 15

El porcentaje básico por la redacción de contratos que

tengan cuantía propia viene definido en “hasta” un 30% de la escala, sobre la base de la cuantía del contrato.

En cuanto a la introducción de variaciones sobre dicho porcentaje cabe matizar los siguientes apartados:

- Apartado 2º: Debe entenderse una posibilidad de

reducción de hasta un 50% sobre el porcentaje básico (50% del 30%).

- Apartado 3º: Debe entenderse hasta un 30% “más” del porcentaje básico, es decir, hasta un 60%.

- Apartado 5º: No se puede aplicar junto con el 3º, quedan referidos los contratos con cláusulas especiales o complejos al apartado 3º, que debe conjugarse con la Disposición General Séptima.

- Apartado 6º: Está dirigido a la confección de contratos para empresas.

Departamento de Honorarios Profesionales

5

Page 7: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 28.3

Se entenderá por arbitraje internacional cualquier supuesto en que se aplique legislación extranjera, con independencia de que el arbitraje tenga lugar dentro o fuera de España. El porcentaje del 50% de incremento está referido al del apartado 2º relativo a los arbitrajes de Derecho.

CRITERIO 30

Se aplicará a las actuaciones del letrado en calidad de contador dirimente en particiones hereditarias cuando se trate de cuantías muy elevadas y la aplicación del criterio 32 no sea acorde con el trabajo realmente efectuado. En caso contrario se podrá minutar por el criterio 32, pero sin efectuar ninguno de los incrementos previstos en el criterio 33.

CRITERIO 32

En los casos en que en el cuaderno particional se liquiden asimismo los bienes gananciales el porcentaje se aplicará sobre el total neto del caudal inventariado, no por separado a cada una de las liquidaciones.

Departamento de Honorarios Profesionales

6

Page 8: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 32

Para calcular los honorarios por la intervención como Contador Partidor designado judicialmente, o como dirimente, tal y como se refleja en la interpretación de los Criterios que reiteradamente viene manifestando esta Comisión (a través de la publicación en la Revista Otrosí del mes de Noviembre de 2004 y de la página WEB del ICAM), cuando se trate de cuantías muy elevadas y la aplicación del Criterio 32 no resulte acorde con el trabajo efectivamente realizado se aplicará el Criterio 30 (hasta el 10% de la Escala). En caso contrario se podrá minutar por el Criterio 32 (hasta el 30% de la Escala), pero sin efectuar ninguno de los incrementos previstos en el Criterio 33.

CRITERIO 40

Especial atención merece este Criterio, por la amplia gama de incidentes que pueden plantearse, en este sentido, debe señalarse que según la interpretación que realiza la Comisión de Honorarios, cabe distinguir, entre otros (y con carácter enunciativo, pero no excluyente):

a) Incidente por cuestión declinatoria: se aplicará el Criterio 40, en su apartado 1 que recomienda hasta un 20% de la escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente, si la tuviere.

Este tipo de cuestiones incidentales se consideran habitualmente como de “cuantía indeterminada”, por lo que se toma como base la suma de 18.030,36 euros para realizar la aplicación de la Escala, salvo en los supuestos

Departamento de Honorarios Profesionales

7

Page 9: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Departamento de Honorarios Profesionales

8

en que la trascendencia económica de lo ventilado en el pleito sea inferior a dicha base.

En todo caso se recomienda la cantidad de 300.-€ (actualizable con el IPC), que puede minutarse si al aplicar la escala diera por debajo de dicha cifra recomendada.

b) En general en las cuestiones incidentales (incluido el incidente de impugnación de honorarios por indebidos) se aplicará el Criterio 40, en su apartado 1 que recomienda hasta un 20% de la escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente, si la tuviere.

En todo caso se recomienda la cantidad de 300.-€, que puede minutarse si al aplicar la escala diera por debajo de dicha cifra recomendada

c) Incidente de Nulidad de Actuaciones: deberá aplicarse el Criterio 40.1, pudiendo minutar la cantidad recomendada (300€) o hasta el 20% del resultado de aplicar la Escala general sobre la base de cuantía indeterminada.

En caso de aplicar la cantidad recomendada por el Criterio 40.1 (300€), conforme establece la Disposición General 11ª, podrá actualizarse aquélla mediante la aplicación del IPC acumulado desde 1º de enero de 2.001.

Según la Disposición General Sexta, la base a tomar en supuestos de cuantía indeterminada es la suma de 18.000 euros.

A la hora de fijar la remuneración por el trabajo profesional realizado deberá ponderar si la pretensión de declarar la nulidad de las actuaciones se realiza frente a diligencias de ordenación u otros actos procesales durante la tramitación del procedimiento, o frente a la Sentencia dictada.

d) Incidente de impugnación por excesivos de tasación de costas: resulta aplicable el Criterio 40 que en su punto segundo recomienda la cantidad de 60€ que puede ser actualizada con el IPC. e) Procedimiento de Cuenta de Abogado resulta aplicable lo dispuesto en el Criterio 40.1, que recomienda con

Page 10: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

carácter general la cantidad de 300€ (que se puede actualizar con el IPC acumulado desde 1º de enero de 2.001, tal y como establece la Disposición General Undécima) o hasta el 20% del resultado de aplicar la Escala sobre la base de la cantidad reclamada, en función del trabajo realizado, debiendo valorarse a estos efectos la complejidad del mismo y los demás factores que han de ponderarse a la hora de fijar la retribución de los Letrados, todo ello sin olvidar la moderación que debe presidir en los supuestos en que se vayan a repercutir los honorarios a la parte vencida en costas.

CRITERIO 41.1

Una de las materias en las que se vienen manifestando mayores dificultades en la determinación de la justa cantidad que en concepto de honorarios de Letrado haya de repercutirse a la parte vencida, condenada en costas, es la relativa a los procedimientos judiciales sobre Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. En relación con el tema de la cuantía económica discutida en el litigio, la Disposición General Quinta y Sexta apunta un criterio de referencia fundamental de cara a la recta fijación de los honorarios de los profesionales actuantes, cual es el de que la cuantía que procesalmente viene atribuida a la litis no siempre coincide con su "cuantía real", debiendo buscarse por tanto en cada caso "la más veraz evaluación de los intereses en liza". El principal problema que en tal sentido plantean los procedimientos como el que nos ocupa es el de que en muchos de ellos las indemnizaciones económicas reclamadas no se establecen por el actor sobre la base de parámetros objetivos razonables, sino en atención a algo tan subjetivo e intangible como es la propia estima en la que

Departamento de Honorarios Profesionales

9

Page 11: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

el ofendido tiene su honorabilidad y consideración social, lo cual arrastra inevitablemente la cuestión al terreno de lo que, por antonomasia, se define como inestimable o incuantificable: el llamado "daño moral". El de la valoración de tal clase de daño es un problema al que han tenido que enfrentarse, no sin serias dificultades, los órganos judiciales, adoptándose al respecto soluciones muy heterogéneas y entre las que resulta a veces difícil encontrar otro nexo de unión que no sea el del propio y libérrimo arbitrio del Juzgador. Tales datos aconsejan en numerosos casos postergar el parámetro de la estricta cuantía reclamada en el litigio, para dar primacía a otros factores incidentes, tales como los del trabajo efectivamente realizado por el Letrado minutante, la dificultad técnica de la litis, el esfuerzo y estudio requeridos, etc. Lo cual en la práctica viene conduciendo con mucha frecuencia a la moderación de los honorarios pretendidos por los Letrados, para atemperarlos a bases más realistas y proporcionadas a la verdadera naturaleza e importancia del asunto. Principio de morigeración éste cuya observancia deberá extremarse cuando, por aplicación del principio del vencimiento en juicio, los honorarios hayan de abonarse por aquella parte que procesalmente no puso su confianza en el Letrado minutante.

CRITERIO 42

En los juicios verbales de desahucio por falta de pago en que se acumule la reclamación de las rentas debidas, se aplicará la escala sobre la suma de la renta anual más las cantidades reclamadas. En el caso de que el demandado consigne y se produzca la enervación del desahucio o entregue las llaves

Departamento de Honorarios Profesionales

10

Page 12: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

del inmueble, se aplicará la escala al 50% tomando tan solo la cantidad consignada.

En los asuntos de arrendamientos urbanos, debemos tener en cuenta que nunca debemos tomar como base ( salvo en los casos expresamente previstos en los Criterios) el valor catastral o real del inmueble. Otra cosa es que el importe que se haya tomado como base ( p. ej. valor catastral bajo) pueda coincidir con una posible renta anual de mercado. Otro caso es que la cuantía tomada como base, y no el concepto, resulte apropiado para el caso que se analice.

CRITERIO 42

A) En los procedimientos de desahucio por precario, debe distinguirse entre la cuantía procesal, que según la L.E.C., puede exigir que figure el valor del inmueble, y los criterios que según esta Comisión deben seguirse a la hora de calcular las minutas en estos casos.

El Criterio 42 señala expresamente: “Se tomará como base de cálculo el valor real de la posesión, si puede determinarse, o hasta una cuarta parte del valor del inmueble. Si no constan dichos valores, se podrá tomar como referencia el promedio de los precios en arrendamiento de inmuebles análogos, considerando como base de cálculo el equivalente a lo que supondría una anualidad de renta; o bien, se considerará el asunto como de "interés económico indeterminable", si esto último arroja unos honorarios superiores”. No obstante, debe señalarse que el criterio preferente

de la Junta de Gobierno es precisamente el de una

Departamento de Honorarios Profesionales

11

Page 13: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

anualidad de renta a precio de mercado en arrendamientos análogos.

B) En los supuestos de reclamación de rentas y desahucio se pueden sumar las bases (una anualidad de renta de mercado y las cantidades reclamadas) y aplicar la escala sobre la cantidad obtenida.

CRITERIO 43

Para calcular los honorarios por la intervención en un Recurso de Reposición puede aplicar el Criterio 43, que recomienda por su formulación u oposición la cantidad de 150 € o la aplicación del 10% de la escala sobre la cuantía del procedimiento o del particular del que traiga causa.

Por tanto, en el caso de que el recurso tenga cuantía propia, se podrá tomar ésta como base de minutación.

En caso de aplicar la cantidad recomendada, podrá actualizarla mediante la aplicación del IPC acumulado desde 1º de enero de 2.001, conforme establece la Disposición General 11ª.

CRITERIO 44

- Viene a reproducir la intención de la antigua norma 84.b)3º, pero incrementando el porcentaje a minutar, elevándolo del 40% en que estaba cifrado (“escala de la norma 47 reducida en un 60%”) a un 50% en la actualidad. Las dudas han surgido sobre la interpretación de la frase “Interés económico debatido en la apelación distinto

Departamento de Honorarios Profesionales

12

Page 14: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Departamento de Honorarios Profesionales

13

del de la instancia” a efectos de aplicar el 100% de la escala en vez del citado 50%. Sin embargo, “interés económico distinto” no quiere decir “cuantía económica distinta”. Prácticamente siempre el interés de la apelación es el mismo de la instancia, lo que puede variar es la cuantía si la sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente las pretensiones del actor.

A lo que ha de atenderse por tanto es a la cuantía que se debata en la apelación -ya sea la misma de la instancia o la diferencia si la estimación ha sido parcial- y sobre la misma aplicar el 50% de la escala.

Caso concreto en que podría aplicarse hasta el 100% de la escala sería cuando se apele por la imposición o no de las costas en la instancia.

- En el caso de que un mismo letrado sea parte

recurrente y a su vez impugne el recurso del contrario, se han de considerar ambos recursos por separado, cada uno de ellos con su cuantía propia, y aplicar la escala al 50%.

- Para calcular los honorarios por la intervención en un Recurso de Apelación contra un Auto, se podrá aplicar hasta el 25% del resultado de aplicar la Escala sobre la cuantía discutida en la apelación o la cantidad recomendada de 900 euros (que podrá actualizarse mediante la aplicación del IPC, conforme establece la D.G. 11ª).

- Por último, conviene recordar que cuando por aplicación de la Escala se obtiene una cantidad inferior a la que se refleja como "recomendada", se puede minutar esta última.

Page 15: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 45 y 46

En los recursos extraordinarios por infracción procesal y en los recursos de casación en que se declare la inadmisión del recurso, el letrado de la parte recurrida sólo podrá minutar hasta el 15% de la cantidad que resulte de la aplicación del párrafo correspondiente al letrado de la parte recurrente, tal y como indica el Criterio.

Por tanto, han de tenerse muy presente a la hora de valorar los honorarios pretendidos las recomendaciones contenidas tanto en la Disposición General Quinta como en la Disposición General Séptima (reducción de hasta un 50%), debiendo en consecuencia no primar exclusivamente la trascendencia económica del asunto, sino ponderarse en cada supuesto factores como el trabajo profesional efectivamente realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, las consecuencias en el orden real y práctico o el lapso de tiempo transcurrido desde que se interpuso el recurso, ya que a tenor de las normas procesales contenidas en la LEC y de la interpretación del propio Tribunal Supremo sobre las causas de inadmisión, al no entrarse en el fondo del asunto, en tales supuestos no se llega a debatir sobre los motivos del recurso (en los recursos de casación), ni se discute sobre las posibles infracciones procesales (en los recursos extraordinarios).

Departamento de Honorarios Profesionales

14

Page 16: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIOS 51-52

En términos generales se debe distinguir entre: a) Ejecuciones dinerarias de Títulos Judiciales:

1.- En el supuesto de que la ejecución –sea

provisional o forzosa- se tramite en su integridad, es decir, interposición de demanda o bien oposición a la misma (en este caso con la impugnación de ésta por parte del Letrado director de la parte ejecutante), instando al órgano judicial para la averiguación de bienes, trabando embargo sobre los mismos, procediendo al avalúo de los mismos y a la subasta pública o bien por lo menos al señalamiento de las fechas para su práctica, se recomienda minutar hasta el 100% de la Escala en los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición.

La determinación del porcentaje (puesto que en ambos casos se establece “HASTA” el 75% o el 100%) se realizará ponderando circunstancias tales como el importe de las cantidades por las que se despacha ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

2.- En el supuesto de que el ejecutado se oponga

y se estime su oposición, o bien si se desestima pero si hubiere consignación, se podrá minutar hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad por la que se despachó ejecución.

3.- Si el demandado no se opone, pero continúa la

ejecución, iniciándose la vía de apremio, y procediendo a la averiguación de bienes, embargo, pero sin llegar al avalúo y subasta de aquéllos, se recomienda minutar entre los 600€ y hasta el 75% de la Escala, en función

Departamento de Honorarios Profesionales

15

Page 17: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

de la cuantía por la que se haya despachado la ejecución, el trabajo realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

4.- Si el demandado no se opone, pero deja

transcurrir el plazo para oponerse, realizando la consignación de las cantidades reclamadas en los días previos al vencimiento de aquél, se recomienda en concepto de honorarios, la cantidad de 600€, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto.

b) Ejecuciones no dinerarias de Títulos Judiciales:

- Se recomienda la minutación por actuaciones o escritos realizados, a razón de 300.- euros el escrito de demanda u oposición, y entre 90 y 120.- euros los escritos posteriores, según su complejidad y/o trascendencia.

- Si se convierte en dineraria (ej. obligación de hacer que pasa a ser realizada por el actor a costa del demandado), se podrá aplicar hasta el 50% de la escala sobre la base del coste de dicha ejecución.

CRITERIO 53

Excepcionalmente se ha de tomar como base la cuantía del procedimiento principal, debiendo atenderse prioritariamente al contenido económico de las medidas solicitadas. En el caso de que la medida solicitada sea la anotación preventiva de la demanda, el asunto se ha de considerar como de cuantía indeterminada, aplicando hasta el 30% de la escala sobre la base de 18.030,36.- euros, o el importe de la fianza si fuera superior.

El porcentaje indicado sólo se habrá de aplicar en el caso de que se suscite un incidente. Si no (p.ej., si se

Departamento de Honorarios Profesionales

16

Page 18: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

solicitara la medida por medio de otrosí y no se produjera oposición), se atenderá a la cuantía recomendada de 600.- euros.

La apelación del auto de medidas cautelares devengará hasta un 25% de la escala sobre la cuantía de las mismas.

CRITERIO 53

Excepcionalmente se ha de tomar como base la cuantía del procedimiento principal, debiendo atenderse prioritariamente al contenido económico de las medidas solicitadas. En el caso de que la medida solicitada sea la anotación preventiva de la demanda, el asunto se ha de considerar, con carácter general, como de cuantía indeterminada, aplicando hasta el 30% de la escala sobre la base de 18.030,36.- euros, o el importe de la fianza si fuera superior.(“...debe tenerse muy presente que el referido criterio se ha establecido para ser aplicable al procedimiento de adopción de medidas cautelares en general, medidas que pueden ser tan variadas como las referidas en el artículo 727 de la LEC o como las que las partes puedan llegar a sugerir. Es obvio que el contenido patrimonial de medidas tales como el embargo de bienes o la administración judicial de unidades productivas no puede tener la misma valoración que la anotación preventiva de la demanda o la formación de un inventario de bienes. Más en concreto, contrayéndonos a anotaciones registrales como el embargo o la simple anotación preventiva, es llano que las consecuencias que las legislaciones hipotecaria, civil o mercantil, otorgan a ambas anotaciones es notablemente distinta por lo que no sería equitativo tomar siempre el valor de los bienes a que se refiere la medida como base de cálculo de los honorarios. Por tal razón, la Junta de Gobierno de esta Corporación viene considerando que en el

Departamento de Honorarios Profesionales

17

Page 19: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

supuesto de que la medida cautelar se refiera a la anotación preventiva de la demanda en los Registros de la Propiedad o Mercantiles, el debe considerarse que el interés litigioso es de cuantía indeterminada, tomando el valor de referencia de 18.030,36.- Euros a que se refiere la Disposición General Sexta de los Criterios Orientadores” (Dictamen Honorarios 0372/06).

En los asuntos en los que se tenga que minutar la “anotación preventiva de la demanda”, y siempre que se resuelva por Incidente, se debe matizar la interpretación del Criterio en el sentido de que con carácter general se tomará como base la cuantía indeterminada, aplicando entre un 30% y un 100% del resultado de aplicar la escala sobre dicha cuantía.

CRITERIO 54

A) Para minutar la intervención del Letrado en una Tercería de Dominio deberá aplicarse la Escala general sobre la base de la menor de las siguientes cantidades:

- el crédito en ejecución; - el valor del bien trabado. B) Para el cálculo de los honorarios por la intervención

del Letrado en una tercería de mejor derecho, debe tomarse como base el menor de los dos créditos.

Departamento de Honorarios Profesionales

18

Page 20: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 56

1.- Medidas Provisionales: Previas y Simultáneas:

Al final de este apartado: Existiendo cuantías

económicas, habrá de estarse a la norma general contenida en los procedimientos de separación y divorcio. 2.- Modificación de medidas definitivas:

Al final del párrafo Primero de este apartado: La referencia al juicio ordinario ha de entenderse al verbal dado que aquí se ventilan este tipo de acciones.

-Existiendo cuantías económicas, habrá de estarse a la norma general contenida en los procedimientos de separación y divorcio. -Al final del párrafo Tercero de este apartado: Los

honorarios nunca deberían superar los que resultarían aplicando el párrafo primero o segundo de este apartado 2º

3.- Separación y divorcio:

- negociación de convenio regulador de mutuo acuerdo con liquidación de bienes gananciales: se aplicará por analogía el criterio 59.3, hasta el 30% de la escala sobre la base del caudal adjudicado al cliente al que se defienda;

Al final del último párrafo: La referencia de la cuantía habrá de tenerse en cuenta en todos los procedimientos de familia, no solo en separación y divorcio.

Departamento de Honorarios Profesionales

19

Page 21: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 59

Con carácter general, se establece que la base para el cálculo de los honorarios por la intervención en el procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales será la cuantía del haber que corresponda a la parte a quien se defiende.

a) Por toda la tramitación del procedimiento de formación del inventario (solicitud y asistencia a la comparecencia) se aplicará la Escala de la siguiente manera:

1) Si se alcanzara un acuerdo entre las partes, se

aplicará hasta el 30% de la cantidad obtenida por aplicación de la Escala, atendiendo al trabajo efectivamente realizado, la complejidad, y demás factores que se deben ponderar a la hora de fijar la retribución de los Letrados, recomendado ………………........................................…1.200€.

2) Si se suscitara controversia sobre inclusión o exclusión de bienes se minutará, además, aplicando la Escala sobre el 50% del bien discutido, recomendado............................................. 750€.

b) Por toda la tramitación del proceso liquidatorio, se

aplicará la Escala de la siguiente forma:

1) Si no se suscitara oposición, “hasta” el 30% de la Escala sobre la cuantía del haber adjudicado a su cliente; la determinación concreta del porcentaje de la Escala a aplicar dependerá de la complejidad del asunto, de la cuantía, del trabajo profesional realizado y demás circunstancias concurrentes, como señala la Disposición General Séptima, debiendo tenerse

Departamento de Honorarios Profesionales

20

Page 22: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Departamento de Honorarios Profesionales

21

especialmente en cuenta si el mismo Letrado intervino o no en el procedimiento de formación de inventario, a los efectos de moderar los honorarios.

2) Si se suscitara controversia sobre la valoración o adjudicación de los bienes, se minutará, además, aplicando la Escala sobre la parte que corresponda al cliente en el bien objeto de controversia cuando el interés económico en juego así lo justifique, debiendo atenderse a la verdadera trascendencia económica de lo debatido; de no existir interés económico en juego o de no poder determinarse éste (como en el caso de la discusión sobre la adjudicación de los lotes por meras preferencias personales de los litigantes), se tomará como base cuantía indeterminada.

CRITERIO 60

Monitorios: A efectos de presentar la minuta en Tasación de Costas, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

• Si la oposición es fundamentada y deja el tema resuelto se debe aplicar la escala con una reducción del 50% (por analogía con la contestación del ordinario). • Si se convierte en verbal solo se minutan los 180€ + IPC, por el monitorio, y además el verbal por la Escala. • Si se tramita el ordinario, por el monitorio sólo los 180€ + IPC, y el ordinario por la Escala.

Page 23: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 61

Para calcular los honorarios de Letrado por intervención en un juicio cambiario, deberá aplicar el Criterio 61, en relación con el 52.

En general, en el procedimiento cambiario, por la interposición de demanda, hasta concluir la fase de oposición a la misma, se devengará hasta el 50% de la Escala. El restante 50% se devengará por la completa tramitación de la vía de apremio, entendiendo que para ello es preciso que se llegue al avalúo y subasta o al menos al señalamiento de éstas.

CRITERIO 67

Para calcular los honorarios por la intervención en un Expediente de Dominio, puede aplicar el Criterio 67 de los vigentes, conforme al cual podrá minutar hasta el 20% del resultado de aplicar la Escala, con una reducción de otro 20%.

En cuanto a la base, puede atender al valor real, pero debido al incremento que han experimentado en los últimos años los inmuebles, y con la finalidad de no obtener una cantidad que pueda considerarse excesiva, en muchas ocasiones se atiende al valor catastral o a la valoración a efectos de impuestos.

Todo ello teniendo presente que a la hora de fijar los honorarios profesionales deben ponderarse todos los factores concurrentes, con el objeto de que la remuneración resulte ajustada no solo a la cuantía sino también al trabajo realizado por el Letrado, a la complejidad del asunto, etc.

Departamento de Honorarios Profesionales

22

Page 24: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

CRITERIO 75

Es relativamente frecuente la inclusión por parte de los Letrados en las minutas giradas por su intervención en asuntos penales sustanciados por los trámites del procedimiento abreviado de un partida denominada “instrucción de la causa y alegaciones a la conclusión del sumario” o simplemente “instrucción de la causa”, la cual aparece facturada al amparo del Criterio 75.

Conviene por ello recordar a los Letrados que el citado Criterio 75 se refiere al trámite que solo para el sumario ordinario viene establecido en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que en el procedimiento abreviado se contemple un trámite similar, por lo que resulta improcedente la aplicación de este Criterio 75 cuando la intervención del Letrado tenga lugar en el seno de un procedimiento abreviado. Únicamente podrá invocarse el referido Criterio, por la vía de la aplicación analógica que preconiza la disposición general 10ª, cuando la acusación, al recibir el traslado previsto en el vigente artículo 780 de la LECriminal, solicite la práctica de diligencias complementarias como requisito previo a la formulación del escrito de acusación, pues en tal caso el trámite equivale a una disconformidad con la conclusión de la instrucción.

CRITERIO 110

Resulta relativamente frecuente que en un recurso de casación penal contra sentencia absolutoria, dimanante de un proceso en el que se dirigió la acusación contra varios acusados, la acusación particular recurrente consienta con la absolución de alguno de los acusados, sin perjuicio de

Departamento de Honorarios Profesionales

23

Page 25: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

pretender con su recurso la condena de los restantes. En estos casos, la Sala, una vez interpuesto el recurso, dará traslado del mismo a todos los acusados -designándoles Letrado de oficio si no lo tuvieran particular, para que puedan impugnar el Recurso-, incluso al recurrido absuelto a quien tal recurso no afecta.

Impugnado el recurso por el Letrado de dicho acusado recurrido, y dictada sentencia por la Sala declarando no haber lugar al recurso con costas a cargo del recurrente, es habitual que dicho Letrado presente, como el resto de los Letrados de los recurridos, su minuta a tasación.

En estos casos, ha de significarse que, en nuestra opinión, tal minuta resulta ilegítima a cargo del recurrente condenado al pago de las costas, ya que su recurso no discutía la absolución del cliente del Letrado y, por tanto, dicho recurso no debió originar gasto alguno a ese cliente. No deja de ser cierto que es la Sala la que confiere traslado al recurrido para que si a su derecho conviene impugne el recurso, pero visto que no le afecta podría limitarse a manifestarlo así ante el Tribunal sin causar por ello gasto alguno. Si, no obstante, estima oportuno impugnar un recurso que no le afecta, será el cliente quien deberá hacer frente a los honorarios del Letrado, y no el recurrente vencido.

CRITERIO 110 a)

En algunos casos el Letrado de la parte recurrida se limita a personarse ante la Sala, o cumplimenta además el traslado para instrucción, limitándose en este último caso a darse por instruido pero sin llegar a impugnar el recurso o, como mucho, adhiriéndose a la impugnación de otro recurrido o del Ministerio Fiscal. Dictada sentencia que declara no haber lugar al recurso con las costas. La pregunta que se plantean muchos es si los Letrados que

Departamento de Honorarios Profesionales

24

Page 26: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

han realizado tales actuaciones, pueden o no presentar minuta a tasación.

En respuesta a esta cuestión parece conveniente precisar que en los casos en los que el único trámite cumplimentado sea la personación ante el Tribunal Supremo, no resulta legítimo presentar minuta a cargo del vencido, en tanto que dicho trámite no requiere trabajo profesional alguno por parte del Letrado. En cuanto a los supuestos en los que el Letrado únicamente cumplimenta el trámite de instrucción, o se limita a adherirse a la impugnación de otro recurrido o del Ministerio Fiscal, únicamente deberá minutar a cargo del vencido lo que es la instrucción de los autos y del recurso, aplicando cantidades similares a las que el Criterio 110 establece en su apartado a) para el trámite de preparación del recurso, según sea este por infracción de ley, quebrantamiento de forma, o por ambas clases de motivos, pero sin añadir cantidad alguna por responsabilidades civiles.

CRITERIO 110 b)

No resulta extraordinario que a la hora de facturar el escrito de impugnación a cargo del vencido; algún Letrado entiende que las cantidades recomendadas en el Criterio 110-b) son cantidades a facturar por cada uno de los motivos impugnados -de manera que, por ejemplo, si se han impugnado tres motivos por infracción de ley y uno por quebrantamiento de forma, se facture a cargo del vencido la suma de 1800 euros, más 2.400 euros (por los dos motivos adicionales de infracción de ley), haciendo un total de 4.200 euros-.

Tal interpretación del Criterio 110 resulta equivocada. Lo que el Criterio propone o recomienda es que, con carácter general, se facturen las cantidades indicadas en el mismo por la totalidad del trabajo profesional consistente en

Departamento de Honorarios Profesionales

25

Page 27: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

la impugnación del recurso, lo que no obsta a que en los supuestos en que son múltiples los motivos esgrimidos por el recurrente y su impugnación exija, por tanto, un esfuerzo profesional no habitual, tales cantidades puedan verse prudencialmente incrementadas.

CRITERIO 120

Supuesto en el que un solo Letrado representa a dos o más acusados recurridos frente a quienes la acusación particular recurrente solicita la condena al pago de distintas cantidades, o cuando el Letrado representa a varios perjudicados a quienes se reconocen en la sentencia de instancia diferentes indemnizaciones, siendo recurrente el condenado.

Se ha planteado cierta discusión sobre si a efectos de facturar las responsabilidades civiles ha de tomar el Letrado de la parte recurrida una sola base económica, resultante de sumar las de los distintos clientes, o ha de facturar por cuenta de cada uno tomando la base indemnizatoria correspondiente.

La diferencia tiene su importancia para el condenado al pago de las costas dado el carácter regresivo de la Escala, que aplica mayores porcentajes a los primeros tramos y van disminuyendo conforme aumenta la cuantía base, de tal forma que los honorarios pueden llegar a ser significativamente diferentes cuando se trata de indemnizaciones de elevadas cuantías si se toma una sola base o se toman diferentes bases, ya que en este último caso los primeros tramos de la Escala, que son los más elevados, van a ser aplicados varias veces.

En nuestra opinión, cuando un solo Letrado defiende los intereses de varios recurridos mediante la redacción de un solo escrito de impugnación, debe presentar a tasación una sola minuta en la que las responsabilidades civiles

Departamento de Honorarios Profesionales

26

Page 28: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

estarán calculadas sobre una sola base económica compuesta por la suma de las indemnizaciones de sus diferentes clientes, sin perjuicio de que en la facturación a estos haga tantas minutas como clientes y cada una de ellas con la base económica correspondiente al cliente de que se trate.

CRITERIO 122 b)

En cuanto a la remisión a las Criterios de la jurisdicción civil cuando se trata de establecer el importe de los honorarios a cargo del vencido por el concepto de responsabilidades civiles en los recursos penales, hay que decir que es frecuente el examen de impugnaciones en las que el impugnante pretende la reducción de la minuta presentada a tasación en la Casación penal cuando, tras el trámite de instrucción de las partes, la Sala dicta Auto declarando no haber lugar a la admisión del recurso, y ello porque es frecuente que en estos casos se pretenda que la minutación por responsabilidades civiles se limite al importe resultante de la aplicación de la escala al 15% sobre el montante de las responsabilidades civiles en juego.

Estas impugnaciones no son acogidas por el Colegio, dado que el Criterio de facturación no es correcto -aunque dada la remisión sin distinciones que realiza el Criterio 122-b) resulta explicable que se esgrima cuando se está tratando de obtener para el cliente una rebaja de los honorarios a su cargo-.

Decimos que no es correcto el indicado criterio porque nos parece evidente que no es extrapolable a la casación penal el trámite de admisión de la casación civil. Efectivamente, la tramitación procesal relativa a la admisión e impugnación del recurso siguen cauces distintos en las jurisdicciones civil y penal: mientras en la primera existe un trámite previo para decidir sobre la admisión del recurso -en

Departamento de Honorarios Profesionales

27

Page 29: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

el que la parte recurrida puede alegar o no sobre tal admisión, pero no sobre la impugnación, que solo cabe una vez admitido el recurso-; en la segunda el traslado es común para instruirse y alegar sobre la admisión y la estimación del recurso. Es por ello que la indicada remisión a los criterios relativos al recurso de casación civil únicamente conduce a la aplicación de la previsión contenida en el primer párrafo del Criterio 46 y no al resto del mismo.

Así, cuando en la casación penal el Letrado minutante, al cumplimentar el trámite de instrucción, ha impugnado el recurso, aunque posteriormente el mismo se resuelva mediante un Auto de inadmisión tendrá derecho a facturar a cargo del vencido los honorarios por responsabilidades civiles conforme a lo previsto en los Criterios 121-a), 122-b), y 46 primer párrafo (es decir, aplicará la Escala al importe de la indemnización en juego, tomará el 70% del importe resultante [Criterio 121-a)], y del resultado así obtenido tomará el 85% [Criterio 122-b) en relación con el Criterio 46], sin aplicar ninguna otra reducción.

Ello quiere decir que no habrá diferencia en los honorarios correspondientes a la responsabilidad civil, tanto si concluye el recurso mediante Auto de inadmisión como si concluye con sentencia desestimatoria del recurso.

CRITERIO 126

En el Orden Administrativo, nos encontramos muy a menudo con un problema a la hora de determinar la cuantía del procedimiento. Efectivamente, esto se produce especialmente cuando se trata de Recursos de Casación que provienen de instancias fuera de Madrid, porque muchas veces a través de las actuaciones que conocemos, resulta imposible determinar las cuantías que se barajan,

Departamento de Honorarios Profesionales

28

Page 30: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Departamento de Honorarios Profesionales

29

que en la mayoría de los casos los Letrados minutantes valoran en cifras muy elevadas.

Aquí, si bien es cierto que a la hora de dictaminar se valora la posible trascendencia económica para las partes -ya que pueden tratarse de asuntos de materia urbanística, ejecución de proyectos constructivos, expropiaciones para carreteras, apertura de oficina de farmacia, etc. ...-, en la mayoría de los casos, al tener que recurrir al criterio de cuantía indeterminada, a pesar de incrementar por la posible complejidad y trascendencia, en muchas ocasiones existe una gran diferencia entre la minuta presentada por el Letrado a tasación de costas y el importe al que se llega en el dictamen.

Para evitar estas diferencias tan altas, el Colegio de Madrid, adopta un criterio que, en términos generales, consiste en matizar en el dictamen que el importe de los honorarios pretendidos resultaría correcto siempre y cuando la Sala, que podría contrastar los datos económicos, considere que la cuantía base de minutación se corresponde con la señalada por el Letrado minutante.

No obstante, se ha venido observando, en determinados asuntos -por ejemplo en asuntos referidos a farmacias-, que la propia Sala señala en uno de sus fundamentos jurídicos del Auto que resuelve el incidente por excesivos, lo siguiente:

"[...] Por otra parte, y dada la evidente proliferación de impugnaciones de minutas de honorarios en estos últimos tiempos, esta Sala ha tenido oportunidad de establecer unos criterios generales en relación precisamente a honorarios devengables, caso de condena en costas, en materia de farmacias (entre 200.000 y 500. 000 Ptas.), de los que no ha de prescindirse si no es en casos puntuales y debidamente justificados. Esos criterios constituyen doctrina consolidada, sin perjuicio del evidente derecho del Letrado minutante de reclamar de su propio cliente la cantidad

Page 31: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

complementaria que estime adecuada al valor de los servicios jurídicos prestados [...]”. En otras ocasiones, el Tribunal concluye en la propia

Sentencia del asunto principal, con un pronunciamiento de "[...] imposición de las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, hasta la cuantía máxima de dos mil euros”.

CRITERIO 144

Para calcular los honorarios por la intervención de un Letrado en un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo sobre denegación de permiso de trabajo y residencia podrá aplicar la cantidad recomendada por el Criterio 144 (360€).

En caso de aplicar la cantidad recomendada por el Criterio, conforme establece la Disposición General 11ª, podrá actualizarse aquélla mediante la aplicación del IPC acumulado desde 1º de enero de 2.001.

CRITERIO 147 C)

En los recursos extraordinarios por infracción procesal y en los recursos de casación en que se declare la inadmisión del recurso, el letrado de la parte recurrida sólo podrá minutar hasta el 15% de la cantidad que resulte de la aplicación del párrafo correspondiente al letrado de la parte recurrente, tal y como indica el Criterio.

Departamento de Honorarios Profesionales

30

Page 32: Interpretación Criterios Colegio Abogados de Madrid - …icam.es/web3/docs/ho/200706140002_6_3.pdf · REGLA GENERAL . Con carácter general para todos aquellos criterios en los que,

Departamento de Honorarios Profesionales

31

Por tanto, han de tenerse muy presente a la hora de valorar los honorarios pretendidos las recomendaciones contenidas tanto en la Disposición General Quinta como en la Disposición General Séptima (reducción de hasta un 50%), debiendo en consecuencia no primar exclusivamente la trascendencia económica del asunto, sino ponderarse en cada supuesto factores como el trabajo profesional efectivamente realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, las consecuencias en el orden real y práctico o el lapso de tiempo transcurrido desde que se interpuso el recurso, ya que a tenor de las normas procesales contenidas en la LEC y de la interpretación del propio Tribunal Supremo sobre las causas de inadmisión, al no entrarse en el fondo del asunto, en tales supuestos no se llega a debatir sobre los motivos del recurso (en los recursos de casación), ni se discute sobre las posibles infracciones procesales (en los recursos extraordinarios).