internacion y estancia del extranjero y su inversiones

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INTERNACION Y ESTANCIA DEL EXTRANJERO Y SU INVERSIONES EN MEXICO

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Page 1: Internacion y Estancia Del Extranjero y Su Inversiones

INTERNACION Y ESTANCIA DEL EXTRANJERO Y SU INVERSIONES EN MEXICO

Page 2: Internacion y Estancia Del Extranjero y Su Inversiones

INTERNACION Y ESTANCIA DE INTERNACION Y ESTANCIA DE EXTRANJEROSEXTRANJEROS

CUATRO TIPOS DE LEGAL ESTANCIA DE CUATRO TIPOS DE LEGAL ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO:EXTRANJEROS EN MEXICO:

PRIMERA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO PARA CUMPLIR UNA MISIÓN DE ESTADO (DIPLOMÁTICOS,

FUNCIONARIOS CONSULARES Y CON REPRESENTACIÓN OFICIAL)

Estos extranjeros no tienen calidad migratoria. Su estancia en México se rige por el Derecho Internacional Público.

El artículo 57 de la Ley General de Población, dispone que “...los diplomáticos y los agentes consulares acreditados en el país, así como los otros funcionarios con representación oficial de sus gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo...”

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SEGUNDA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS SEGUNDA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO COMO NO INMIGRANTEEN MEXICO COMO NO INMIGRANTE..

NO INMIGRANTE

Es el extranjero que ingresa a México con permiso del I.N.M. sólo por un tiempo preciso con una finalidad temporal y sin el ánimo de residir permanentemente en territorio nacional.

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TERCERA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS TERCERA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO COMO INMIGRANTESEN MEXICO COMO INMIGRANTES..

INMIGRANTE

Es el extranjero ingresa a México con permiso del I.N.M. con la intención de quedarse a vivir (radicar o residir) permanentemente en el País, en tanto adquiere la calidad de inmigrado.

Page 5: Internacion y Estancia Del Extranjero y Su Inversiones

CUARTA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN CUARTA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO COMO INMIGRADOSMEXICO COMO INMIGRADOS..

INMIGRADO

Es el extranjero con estancia o residencia definitiva en México. Es una calidad migratoria derivada de la estancia del extranjero inmigrante por 5 años en México.

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CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS TURISTA

Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Podrá concederse un plazo de hasta 180 días como máximo.

  TRANSMIGRANTE

En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en Territorio Nacional hasta por treinta días.

 

VISITANTEPara dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

  Cuando el extranjero visitante durante

su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; o su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; o se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; o se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

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CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS

ESTUDIANTEPara iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez; o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año hasta por 120 días en total.

  VISITANTE DISTINGUIDO En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse

permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a Investigadores, Científicos o Humanistas de Prestigio Internacional, Periodistas o a otras personas prominentes.

 

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CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS VISITANTES LOCALES Las Autoridades de Migración

podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

El permiso de visitante local, será individual para las personas mayores de quince años, las personas menores de edad quedan amparadas por el permiso de visitante local que se expida a los padres, familiares o tutores que los acompañen. 

VISITANTE PROVISIONAL

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario.

 

VISITANTES OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS

La solicitud de internación deberá ser presentada cuando menos con quince días de anticipación a la fecha en que pretendan internarse al Territorio Nacional.

CÓNYUGES Y FAMILIARES Todo extranjero que se interne

al país como no Inmigrante o inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al no inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

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CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS

RENTISTAPara vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

  INVERSIONISTAS

Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las Leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley General de Población.

  PROFESIONAL

Para ejercer una profesión, en el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del Artículo 5º Constitucional en materia de profesiones.

  CARGO DE CONFIANZA Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta

confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

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CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS CIENTÍFICOPara dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las Instituciones que estime conveniente consultar.

  TÉCNICO

Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

ARTISTAS Y DEPORTISTAS Para realizar actividades artísticas,

deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

  Para los efectos del Artículo 48

Fracción VIII de la Ley General de Población, se consideran actividades análogas, las de promoción artística, deportiva y cultural, y las demás que a su juicio determine la autoridad migratoria.

  MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO

RELIGIOSO Para ejercer el ministerio de cualquier

culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

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CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS

CORRESPONSAL Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un

evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación.

  REFUGIADO

Para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

  ASILADO POLÍTICO Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de

origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran.

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Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjerosDEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

*Las causas que pueden originar la expulsión son: a) Condena por la comisión de delitos comunes b) Mendicidad y vagabundaje c) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas *Las causas de expulsión son siguientes: a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia. b) Ofensa inferida al Estado de residencia c) Amenaza u ofensa a otros estados. d) Delito cometido dentro o fuera del país. e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia. f) Residencia en el país sin autorización. Se distinguen dos clases de extradición: activa y pasiva. La primera es la

solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que se hace del delincuente el estado requerido o sea el acto por el cual un país obsequia la petición del estado requirente.

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Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjerosDEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

México es parte en la Convención Interamericana sobre extradición firmada en Montevideo, también ha celebrado tratados de extradición con muchos países europeos y con casi todos los de América.

En dichos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradición, y son generalmente los siguientes:

a) Que se trate de delitos del orden común y del orden federal. b) Que sean punibles en ambos Estados. c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la extranjera pena de

prisión cuando se trate de delitos dolosos cuyo termino medio aritmético sea por lo menos de un año; respecto a los culposos, considerados graves por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisión mayor a un año.

d) Que se persigan de oficio. e) Que no haya prescrito la acción para perseguirlos. f) Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos. g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados, después de dos

años de haber recibido la carta de naturalización. h) Que no sean delincuentes políticos.

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Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjerosDEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

Los tratados y acuerdos, son instrumentos que buscan facilitar el intercambio comercial, esto se podría asemejar a: "Extender y mejorar las autopistas por donde transitan los productos mexicanos que se venden en el extranjero", es decir, es extender más allá de nuestras fronteras la política industrial y comercial de México. En esta sección encontrarás los tratados y acuerdos suscritos por México con 49 países del mundo, divididos por regiones.

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INVERSION DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO

La dependencia que sufre la economía mexicana es una dependencia estructural, abarca todos los ámbitos de la vida socio-económica.

Existe la dependencia comercial, financiera, tecnológica, cultural, etc. Se manifiesta en el comercio exterior, en el turismo internacional, en la transferencia de capitales, en el endeudamiento externo, en la firma de convenios internacionales, en la participación en organismos multinacionales, en las fluctuaciones de precios internacionales y en otros aspectos.

Un país para poder ejercer todas sus opciones políticas y económicas, no debía depender de un solo mercado. Por eso es necesario ampliar nuestra capacidad de acción y buscar con seriedad una independencia para evitar así ser cada vez menos dependientes.

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INVERSION DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO

inversión extranjera como la acción de colocar capital representado en diversas formas en país diferente de aquel en donde se obtienen los beneficios de la aplicación de los recursos

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INVERSION DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO

Ley de Inversión Extranjera

ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

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LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.

Las limitaciones comprendidas en la fracción primera del artículo 27

I.- Constitucional que afectan a los extranjeros son las siguientes:

La regla general es que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio, de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

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LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.

CARLOS ARELLANO GARCIA enuncia su punto de vista:CARLOS ARELLANO GARCIA enuncia su punto de vista: a) La pérdida de porciones territoriales considerables y las múltiples

interposiciones diplomáticas, motivaron el establecimiento de las franjas costeras y fronterizas prohibidas.

b) De levantarse la restricción, la afluencia de capitales extranjeros encausadas a la especulación comercial no se haría esperar. Las fajas fronterizas recibirían el impacto expansionista de compradores extranjeros.

c) Si no existiera la zona prohibida para extranjeros, las propiedades adquiridas, tendrían acceso desde el exterior y no habría límite en cuanto a la adquisición de extranjeros.

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