intermediación_tercerización_cuadro
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7/31/2019 Intermediacin_tercerizacin_cuadro
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DESCENTRALIZACIN
CONCEPTO/
INSTITUCIN
DEFINICIN
SUJETOS DE LA
RELACIN JURDICA
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
TRABAJADOR DESPLAZADO/EMPRESA TERCERIZADORA-EMPRESA PRINCIPAL.
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Los elementos caractersticos de la tercerizacin son: pluralidad de clientes -salvo reducido
nmero de empresas que la requiera o pactos de exclusividad-, uso de equipos, inversin de
capital, retribucin por obra o servicio, especializacin.
En ningn caso se admite la sola provisin de personal.
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(*) El desplazamiento continuo se considera cuando:
-Ocurra cuando menos durante ms de un tercio de los das laborales del plazo pactado en el
contrato de tercerizacin; o
-Exceda de 420 horas o 52 das de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestr.
La sola provisin de personal.
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En los siguientes casos, adems de la sola provisin de personal:
-No existen suficientes indicios de la autonoma empresarial de la empresa tercerizadora.
-Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora estn bajo la subordinacin de la
empresa principal.-Si la empresa contratista sigue brindando los servicios luego de la cancelacin del registro.
Tienen como objeto exclusivo la prestacin de servicios de tercerizacin -actividades que
conforman parte de la actividad principal de la empresa principal- (contratos de gerencia
conforme a la LGS, contratos de obra, tercerizacin externa).
El Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras (RNET) es de carcter negativo, lo que
significa que las empresas tercerizadoras no necesitan inscribirse en un registro especial.
Asimismo, solo se inscriben las empresas contratistas o subcontratistas a las cuales la AAT les
ha cancelado el registro.
Sin embargo, existen registros administrativos sectorias de las empresas contrastistas y
subcontratistas (Registro Pblico de Hidrocarburos, Registro de Empresas Contratistas
Mineras, etc.)
En ambos casos, las empresas que presente servicios de tercerizacin debern registrar en sus
planillas electrnicas el desplazamiento de su personal a las empresas principales.
Si la fianza otorgada por las empresas intermediarias resulta insuficiente
para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores que
fueron destacados, el empleador usuario ser responsable solidariamente
con la empresa intermediaria del pago de los mismos.
La empresa principal que contrate la tercerizacin ser responsable solidariamente con la
empresa tercerizadora por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las
obligaciones de seguridad social establecidos solo por norma lega y devengados por el tiempo
en que el trabajador estuvo desplazado. El plazo de la solidaridad se extiende por un ao
posterior a la culminacin del desplazamiento.
PERSONAL DE DESTAQUE/EMPRESA INTERMEDIADORA (entre quienes
existe la relacin laboral-y- EMPRESA USUARIA (entre quienes existe un
contrato de locacin de servicios)
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Al momento de suscribir un contrato, la empresa intermediaria deber
conceder una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados. La eleccin
del tipo de fianza ser elegido por la empresa intermediaria, la cual puede
ser:
1. A nombre del ministerio.- Otorgada a favor del ministerio por
institucin bancaria/financiera a nombre del Ministerio de Trabajo (quien
la ejecutar) y a favor de los trabajadores destacados. (La misma puede
ser individual -referida a cada contrato- o global -referida a todos los
contratos-.
2. A favor del empleador usuario.- Garantiza frente al empleador usuario
el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respectivas a
Tienen como objeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin
laboral.
(Slo podrn prestar dicho servicio siempre y cuando estn debidamente
constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o la Ley de
Cooperativas, segn corresponda)
Asimismo, debern inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y
Entidades que realizan actividades de intermediacin laboral (RNEEIL), la
misma que se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)
(que emitir la constancia de inscripcin).
(*) Toda empresa intermediadora debe acreditar un capital social suscrito
y pagado mnimo de 45 UIT o equivalentes en certificados de aportacin
al momento de constituirse o acreditar al momento de solicitar s u
inscripcin.
Las actividades que pueden desarrollar, simultneamente o no, pueden
versar sobre:
-Servicios temporales.- Colaboracin temporal -correspondiente a
supuestos de ocasionalidad y de suplencia en el desarrollo de la a ctividad
principal. El personal destacado se encuentra bajo el poder de direccin
del emplesador usuario. -Servicios complementarios.-Actividades de
apoyo, accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa
usuaria, la misma que no supervisa ni dirige sustancialmente las tareas
del personal destacado (a sensu contrario, la empresa intermediadora es
la que dirige o supervisa al t rabajador que destaca).
-Servicios especializados.- Actividades de alta especializacin (que no
forman parte de los procesos productivos de la empresa usuaria). La
empresa usuaria carece de facultad de direccin respecto de las tareas
que ejecuta el personal destacado.
OBJETO
SOCIAL/EMPRESA O
COOPERATIVA*
Para cubrir el personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga;
y
-Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa.
Se desnaturaliza la intermediacin laboral cuando:
.-Exceso de porcentajes limitativos (20% de la totalidad del personal)
-Servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los
contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
-Labores distintas a las que puedan ofrecer las empresas
intermediarias/cooperativas.
-Reiterancia del incumplimiento de los empleadores usuarios de contratar
con empresas intermediarias sin registro vigente.
Lo que tiene como consecuencia que se cree una relacin laboral directa
entre el empleador usuario y el personal destacado.
IMPOSIBILIDAD DE
CONTRATAR/DESNAT
URALIZACIN
INTERMEDIACIN LABORAL
Supone procesos de externalizacin de personal -intermediacin laboral o services- o de obra y servicios -tercerizacin- que comportan las empresas por razones de
produccin, operatividad, eficiencia, etc.
Modalidad de descentralizacin que importa el destaque de trabajadores
por un tercero a una empresa usuaria -ltima que ejercer las facultades
de direccin-.
TERCERIZACIN DE SERVICIOS
Modalidad que supone la contratacin de empresas para que presten servicios o ejecuten
obras-que conforman una o ms partes de su actividad principal- , siempre que aquellas
asuman los servicios de manera integral y sean prestados por su cuenta y riesgo; cuenten
con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales; sean responsables por los
resultados de sus actividades y sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin
(requisitos que son copulativos).
OFICINA MUNICIPAL DE INTERMEDIACI“N LABORAL .OMIL es la Oficina Municipal de Intermediaci³n laboral,
Margen de Intermediaci on Financiera y Poder de Mercado ... intermediaci on nanciera para el sistema