intermediación_tercerización_cuadro

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  • 7/31/2019 Intermediacin_tercerizacin_cuadro

    1/1

    DESCENTRALIZACIN

    CONCEPTO/

    INSTITUCIN

    DEFINICIN

    SUJETOS DE LA

    RELACIN JURDICA

    RESPONSABILIDAD

    SOLIDARIA

    TRABAJADOR DESPLAZADO/EMPRESA TERCERIZADORA-EMPRESA PRINCIPAL.

    ___________________________________________

    Los elementos caractersticos de la tercerizacin son: pluralidad de clientes -salvo reducido

    nmero de empresas que la requiera o pactos de exclusividad-, uso de equipos, inversin de

    capital, retribucin por obra o servicio, especializacin.

    En ningn caso se admite la sola provisin de personal.

    _______________________________________________

    (*) El desplazamiento continuo se considera cuando:

    -Ocurra cuando menos durante ms de un tercio de los das laborales del plazo pactado en el

    contrato de tercerizacin; o

    -Exceda de 420 horas o 52 das de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestr.

    La sola provisin de personal.

    ___________________________________________________________

    En los siguientes casos, adems de la sola provisin de personal:

    -No existen suficientes indicios de la autonoma empresarial de la empresa tercerizadora.

    -Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora estn bajo la subordinacin de la

    empresa principal.-Si la empresa contratista sigue brindando los servicios luego de la cancelacin del registro.

    Tienen como objeto exclusivo la prestacin de servicios de tercerizacin -actividades que

    conforman parte de la actividad principal de la empresa principal- (contratos de gerencia

    conforme a la LGS, contratos de obra, tercerizacin externa).

    El Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras (RNET) es de carcter negativo, lo que

    significa que las empresas tercerizadoras no necesitan inscribirse en un registro especial.

    Asimismo, solo se inscriben las empresas contratistas o subcontratistas a las cuales la AAT les

    ha cancelado el registro.

    Sin embargo, existen registros administrativos sectorias de las empresas contrastistas y

    subcontratistas (Registro Pblico de Hidrocarburos, Registro de Empresas Contratistas

    Mineras, etc.)

    En ambos casos, las empresas que presente servicios de tercerizacin debern registrar en sus

    planillas electrnicas el desplazamiento de su personal a las empresas principales.

    Si la fianza otorgada por las empresas intermediarias resulta insuficiente

    para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores que

    fueron destacados, el empleador usuario ser responsable solidariamente

    con la empresa intermediaria del pago de los mismos.

    La empresa principal que contrate la tercerizacin ser responsable solidariamente con la

    empresa tercerizadora por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las

    obligaciones de seguridad social establecidos solo por norma lega y devengados por el tiempo

    en que el trabajador estuvo desplazado. El plazo de la solidaridad se extiende por un ao

    posterior a la culminacin del desplazamiento.

    PERSONAL DE DESTAQUE/EMPRESA INTERMEDIADORA (entre quienes

    existe la relacin laboral-y- EMPRESA USUARIA (entre quienes existe un

    contrato de locacin de servicios)

    ______________________________________________

    Al momento de suscribir un contrato, la empresa intermediaria deber

    conceder una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones

    laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados. La eleccin

    del tipo de fianza ser elegido por la empresa intermediaria, la cual puede

    ser:

    1. A nombre del ministerio.- Otorgada a favor del ministerio por

    institucin bancaria/financiera a nombre del Ministerio de Trabajo (quien

    la ejecutar) y a favor de los trabajadores destacados. (La misma puede

    ser individual -referida a cada contrato- o global -referida a todos los

    contratos-.

    2. A favor del empleador usuario.- Garantiza frente al empleador usuario

    el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respectivas a

    Tienen como objeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin

    laboral.

    (Slo podrn prestar dicho servicio siempre y cuando estn debidamente

    constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o la Ley de

    Cooperativas, segn corresponda)

    Asimismo, debern inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y

    Entidades que realizan actividades de intermediacin laboral (RNEEIL), la

    misma que se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)

    (que emitir la constancia de inscripcin).

    (*) Toda empresa intermediadora debe acreditar un capital social suscrito

    y pagado mnimo de 45 UIT o equivalentes en certificados de aportacin

    al momento de constituirse o acreditar al momento de solicitar s u

    inscripcin.

    Las actividades que pueden desarrollar, simultneamente o no, pueden

    versar sobre:

    -Servicios temporales.- Colaboracin temporal -correspondiente a

    supuestos de ocasionalidad y de suplencia en el desarrollo de la a ctividad

    principal. El personal destacado se encuentra bajo el poder de direccin

    del emplesador usuario. -Servicios complementarios.-Actividades de

    apoyo, accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa

    usuaria, la misma que no supervisa ni dirige sustancialmente las tareas

    del personal destacado (a sensu contrario, la empresa intermediadora es

    la que dirige o supervisa al t rabajador que destaca).

    -Servicios especializados.- Actividades de alta especializacin (que no

    forman parte de los procesos productivos de la empresa usuaria). La

    empresa usuaria carece de facultad de direccin respecto de las tareas

    que ejecuta el personal destacado.

    OBJETO

    SOCIAL/EMPRESA O

    COOPERATIVA*

    Para cubrir el personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga;

    y

    -Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa.

    Se desnaturaliza la intermediacin laboral cuando:

    .-Exceso de porcentajes limitativos (20% de la totalidad del personal)

    -Servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los

    contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.

    -Labores distintas a las que puedan ofrecer las empresas

    intermediarias/cooperativas.

    -Reiterancia del incumplimiento de los empleadores usuarios de contratar

    con empresas intermediarias sin registro vigente.

    Lo que tiene como consecuencia que se cree una relacin laboral directa

    entre el empleador usuario y el personal destacado.

    IMPOSIBILIDAD DE

    CONTRATAR/DESNAT

    URALIZACIN

    INTERMEDIACIN LABORAL

    Supone procesos de externalizacin de personal -intermediacin laboral o services- o de obra y servicios -tercerizacin- que comportan las empresas por razones de

    produccin, operatividad, eficiencia, etc.

    Modalidad de descentralizacin que importa el destaque de trabajadores

    por un tercero a una empresa usuaria -ltima que ejercer las facultades

    de direccin-.

    TERCERIZACIN DE SERVICIOS

    Modalidad que supone la contratacin de empresas para que presten servicios o ejecuten

    obras-que conforman una o ms partes de su actividad principal- , siempre que aquellas

    asuman los servicios de manera integral y sean prestados por su cuenta y riesgo; cuenten

    con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales; sean responsables por los

    resultados de sus actividades y sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin

    (requisitos que son copulativos).