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  UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE POSTGRADO” MAESTRIA CON MENCION EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL PROFESOR : Mag. JUAN MORALES GODO  TEMA Nº 01. EL PODER JUDICIAL Y SU RELACION CON LOS OTROS PODERES DEL ESTADO PREGUNTA ¿.SEÑALAR TRES CASOS CONCRETOS QUE HAYAN OCURRIDO EN LA HISTORIA PERUANA, EN LOS QUE SE DEMUESTRE LA ITERFERENCIA EVIDENTE DE ALGUNOS DE LOS PODERES DEL ESTADO EN EL PODER JUDICIAL? ALUMNOS: 1. CUETO QUISPE VEERONICA CLAUDIA 2. PERALDO CHAUCA VICTOR OMAR 3. VARGAS AVELLANEDA JORGE LUIS 4. GALLOSO MARIÑOS WALTER ADALBERTO 5. RAMIREZ DELGADO RUTH JACKELINE

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA DE POSTGRADO

    MAESTRIA CON MENCION EN DERECHO CIVIL Y

    COMERCIAL

    CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL

    PROFESOR : Mag. JUAN MORALES GODO

    TEMA N 01. EL PODER JUDICIAL Y SU RELACION CON LOS

    OTROS PODERES DEL ESTADO

    PREGUNTA .SEALAR TRES CASOS CONCRETOS QUE HAYAN

    OCURRIDO EN LA HISTORIA PERUANA, EN LOS QUE SE

    DEMUESTRE LA ITERFERENCIA EVIDENTE DE

    ALGUNOS DE LOS PODERES DEL ESTADO EN EL

    PODER JUDICIAL?

    ALUMNOS:

    1. CUETO QUISPE VEERONICA CLAUDIA

    2. PERALDO CHAUCA VICTOR OMAR

    3. VARGAS AVELLANEDA JORGE LUIS

    4. GALLOSO MARIOS WALTER ADALBERTO

    5. RAMIREZ DELGADO RUTH JACKELINE

  • PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOO DDEELL

    PPRROOBBLLEEMMAA

    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PERUANO

    PODERES

    PODER

    LEGISLATIVO

    PODER JUDICIAL

    PODER EJECUTIVO

  • INTRODUCCION

    Para tratar el tema en anlisis se hace necesario revisar a la Luz de las

    Doctrinas Constitucionales, cual es el enfoque que se tiene respecto a

    cmo es que identificamos el Estado Peruano; pues de ello depender, las

    resultas de las actuaciones de cada uno de los poderes establecidos por la

    Constitucin Poltica; pues a la Luz de las nuevas ideas estas

    carcomieron la vieja estructura que sostena el edificio ius positivista,

    formalista, dando paso a un nuevo modelo. Si el modelo de Estado Liberal

    de Derecho o, como tambin se le conoce, Estado Legal de Derecho, gravit

    en torno a la idea del imperio de la Ley, el modelo de Estado

    Constitucional o Estado Social, Democrtico y de Derecho, lo hace es en

    torno al carcter normativo de la Constitucin, entendindola como norma

    jurdica. Por antonomasia; es decir, como fuente principal del Derecho.

    Hoy da, a la luz de los desarrollos del derecho actual, es evidente que la

    Constitucin es instrumento jurdico que contiene normas jurdicas

    llamadas a ser aplicadas por jueces y operadores jurdicos en la resolucin

    de los casos sometidos a su conocimiento.1

    Teniendo como base lo expuesto podemos sealar, que La Constitucin es

    origen de las normas jurdicas, aunque bien es cierto que no se agotan en

    ella, ni tienen su creacin directa en ella, siempre gravitaran en torno a

    ella, y de ella dependern en su validez misma. Esto es, la Constitucin es

    la que legitima la actuacin y competencias del Parlamento y del Ejecutivo

    Nacional y a las dems instituciones que pueden generar derecho, a

    legisladores y a jueces. A medio camino entre el positivismo kelseniano y el

    hartiano, la Constitucin ser siempre el fundamento del Estado y la base

    de su ordenamiento jurdico social a la vez, esto es, presupuesto de

    existencia del Estado, de un lado, y de la Sociedad, de otro.2

    1 Luis Ociel Castao; El Juez Constitucional y el Llamado nuevo Derecho 2 Ob cit.

  • Teniendo como base lo sealado, y si revisamos nuestro ordenamiento

    constitucional, pues conforme se establece en el Artculo 43 , define que

    la La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y

    soberana; asimismo aade que el Estado es uno e indivisible; precisando

    que Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se

    organiza segn el principio de la separacin de poderes.

    Por otro lado segn el Artculo 45.- El poder del Estado emana del

    pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y

    responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen.

    INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA EN EL EJERCICIO DE LA

    FUNCION JURISDICCIONAL Y VINCULACION DEL JUEZ A LAS LEYES

    CONSTITUCIONALES

    () CUANDO EN EJERCICIO PLENO E IRRESTRICTO DE LA

    FUNCIN JURISDICCIONAL, LOS JUECES HAN EFECTUADO EL

    CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Y,

    EN CONSECUENCIA, NO APLICARON POR INSCONSTITUCIONALES

    DIVERSAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS (..) EL ESTADO A

    INICIADO ACCIONES PENALES CONTRA DICHOS MAGISTRADOS,

    POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE PREVARICATO.

    () EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECUERDA QUE CUANDO EL

    ARTCULO 418 DEL Cdigo Penal sanciona el acto DE DICTAR

    UNA RESOLUCION O EXPEDIR UN DICTAMEN CONTRARIOS AL

    TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY, EVIDENTEMENTE HACE

    ALUSION A UNA LEY CONSTITUCIONALMENTE VALIDA. Y ES QUE

    LOS JUECES Y FISCALES ESTAN OBLIGADOS A APLICAR LA LEY

    CONFORME A SU TEXTO CLARO Y EXPRESO, SIEMPRE QUE SE

    ENCUENTRE CONFORME CON LA CONSTITUCIN(y en esto los

  • asiste toda sentencia del Tribunal Constitucional), Y A NO

    APLICARLA EN EL SENTIDO CONTRARIO. (sentencia del TC EXP:

    0015-2001-AI-2001 AI 0004-2002-A!, decimo tercer fundamento de

    la sentencia)

    EL REGIMEN DE PODERES ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION

    POLITICA DEL ESTADO PERUANO

    Nuestra carta magna, establece que en nuestro sistema rigen tres

    poderes, PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO y PODER JUDICIAL,

    a cada uno de los cuales se les delega el ejercicio de ciertas prerrogativas

    contenidas en la propia Constitucin, y teniendo como base lo sealado en

    el Artculo 43 que el Estado es uno solo e indivisible.

    Ello, visto desde la perspectiva desde la teora constitucional, la cual

    establece las formas de un Estado, sobre la base de la manera como se

    distribuye territorialmente el poder dentro de l, basndose en la relacin

    existente de dos elementos del cuerpo poltico: El poder y el territorio; visto

    desde esta perspectiva, podemos afirmar que el Estado Peruano es un

    Estado Unitario descentralizado.

    Por otro lado es menester sealar que el ejercicio del poder se efecta

    mediante la delegacin de funciones que van a cumplir cada uno de esos

    poderes dentro del mbito de competencia asignada por la propia

    constitucin poltica.

    1.- PODER EJECUTIVO.- Es el ente que va a desarrollar las funciones

    ejecutivo- administrativo, la cual consiste en la formulacin global de la

    accin gubernamental y en la adopcin de las medidas fundamentales

    destinadas a su verificacin en la realidad. Por ende, se dirige a la

    realizacin concreta de las normas y a la conduccin y direccin del

  • Estado, fundamentalmente en lo relativo a los servicios estatales en sus

    mbitos interno y externo. () Dicha funcin exige accin para asumir la

    direccin general de la actividad estatal; as como para ejecutar las

    decisiones dispuestas por los rganos legislativos y judiciales. (.) Los

    elementos fundamentales de la funcin administrativa son la direccin

    poltica- econmica, la administracin civil y la administracin militar.3

    2.- PODER LEGISLATIVO.- Es el ente que va a desarrollar la funcin

    normativa del estado ()consistente en la elaboracin de reglas jurdicas,

    ya sean de carcter general, abstractas e impersonales; o individuales,

    concretas, y personales. Implica la regulacin de las conductas existenciales

    y coexistenciales4.

    3.- PODER JUDICIAL.- Que, es la que va a desarrollar la funcin

    jurisdiccional, consistente () en la resolucin de reclamaciones, quejas,

    demandas y denuncias de carcter jurdico. Implica la dirimencia en los

    conflictos interindividuales (). La doctrina seala, que cuando se produce

    una disputa jurdica o se lesiona o amenaza un derecho surge la necesidad

    de conocer la verdad del Estado; vale decir, la certeza judicial de la

    legalidad o no de las pretensiones en pugna. Esto se materializa en la

    sentencia () instrumento por el cual el Estado a travs del rgano

    judicial, declara solemnemente la solucin de dicha controversia; y por

    consiguiente, la afirmacin o el desestimamiento de las pretensiones en

    litis5.

    EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

    La doctrina constitucional establece que estas funciones son ejercidas por

    los rganos estatales, bien con un carcter de actividad principal o con uno

    3 Vctor Garca Toma; Teora del Estado y Derecho Constitucional, Palestra Editores, Lima 2008, segunda

    edicin. pag.202. 4 Vctor Garca Toma; Ob. Cit.; pag. 201 5 Vctor Garca Toma; Ob. Cit. Pag. 203.

  • de actividad subsidiaria. . En el primer caso la funcin se convierte en la

    tarea sustantiva y bsica de un rgano, es decir en la razn de ser de la

    existencia del rgano; en el segundo deviene en una actividad accesoria o

    colateral a la esencial.6

    LOS ORGANOS ESTATALES.- En la doctrina constitucional se ha

    establecido la existencia de tres rganos constitucionales: Legislativo,

    Ejecutivo y Judicial, cada una de las cuales ejerce las funciones asignadas

    por la Constitucin Poltica del Estado, para lo cual a cada una de ellas se

    le establece su estructura colegiada o unipersonal o bipersonal o

    colegiada ( en las instancias judiciales).

    LA DIVISIN DE PODERES.7

    La divisin de poderes es entendida como ideologa de seguridad que

    organiza toda una estructura de contencin del poder para proteger a los

    hombres en sus libertades y es sus derechos. Lo importante es reconocer

    que la estructura divisoria debe interpretarse en torno a la finalidad

    bsica que persigue: evitar la concentracin que degenera en tirana y

    reguardar la libertad de los individuos.

    Montesquieu hace el bosquejo de un constitucin imaginaria donde se

    vuelcan los principios de su doctrina de la separacin de los poderes, del

    cual resulta que para que no se abuse del poder deben preverse garantas

    que haga que todo exceso sea detenido por el mismo poder.

    Si bien la constitucin (argentina) no delimita superioridades ni

    supremacas entre los tres poderes del estado, tambin se ha reconocido

    6 Vctor Garca Toma; Ob. Cit. Pag. 203 7 Lectura: ( Escola, Hctor Jorge)Legalidad Eficacia y poder Judicial

  • que el ms valioso de ello es el poder judicial como administrador de

    justicia.

    Se debe recordar que si bien el poder ejecutivo es un poder realmente

    fuerte, no es menos cierto que el congreso ha sido dotado de atribuciones

    muy trascendentes y amplias, de suerte que si decide ejercerlas con

    amplitud y vigor sta le otorgan un rol descollante.

    El congreso tiene la facultad legislativa, dicta cdigos civil, comercial,

    penal, de minera y del trabajo y seguridad social, as como proveer lo

    conducente a la prosperidad del pas, adelanto y bienestar. Asimismo, es

    la gran caja de resonancia de los representantes que habiendo sido

    elegidos por tofo el pueblo, traen a su recinto las diversas opiniones,

    tendencias, intensiones, intereses, propsitos y las miras con los que sus

    integrantes propendern al logro de las grandes finalidades antes

    sealadas.

    Es conocido que las mayoras parlamentarias decisivas de un solo partido,

    si bien puede contribuir a la celeridad de la labor del congreso, tambin

    conspira contra la eficiencia de su tarea, pues evita el tratamiento con

    mayor profundidad de cada tema al no dar cabida a las opiniones

    divergentes que podran ser oportunas.

    Esa vasta funcin del congreso requiere las aptitudes y condiciones

    morales e intelectuales ms destacadas. Es decir al congreso le

    corresponde un muy descollante papel en el juego de poderes que es el de

    legislar, es decir, sancionar las leyes que le son necesarias para la marcha

    del estado. El poder ejecutivo le corresponde desarrollar su actividad

    administrativa, subordinndose a las leyes y respondiendo a las exigencias

    y las necesidades del inters pblico. El poder judicial le corresponde la

    debida aplicacin y ejecucin de las leyes dictadas por el congreso formal y

  • material establecida en consecuencia, as con la preeminencia y el logro de

    los principios y objetivos que resultan de la constitucin.

    EL PODER JUDICIAL

    La estabilidad y el xito del gobierno as como la consecuencia

    felicidad del pueblo dependeran en gran parte de la interpretacin de

    las leyes.

    Afianzar la justicia es sostener la paz social, fomentar el desarrollo

    armnico de todas las actividades humanas. No hay mas funcin mas

    augusta que la de juzgar; es por ello que el juez debe estar revestido de

    garanta especiales de estabilidad que impidan que pueda estar sujeto a

    influencia o presiones de cualquier clase.

    El juez debe ser el custodio de los preceptos constitucionales, ser

    pacfico, pero decidido y firme, de las contiendas interindividuales,

    inclusive con el mismo Estad, administrando una verdadera justicia,

    rpida y eficaz.

    La designacin de los miembros de la corte suprema y de los tribunales

    inferiores debe estar sujeta a las condiciones que sus integrantes deban

    reunir para poder ser designados

    La corte suprema y todos sus jueces inferiores constituyen un

    verdadero poder del Estado- el Poder Judicial- los cuales deben estar

    dotados de garantas a efectos de que puedan desenvolverse y

    desempearse sin otra sujecin que a la ley y al inters general de

    toda la nacin y el bienestar de sus habitantes Deben ser inamovibles,

    no pueden ser removidos de sus cargos sino mediante los procedimientos y

    causales fijadas por la misma constitucin y las leyes, mientras dure su

    buena conducta.

  • Dicha intangibilidad se propone asegurar a los que ejercen el poder

    judicial, la subsistencia al abrigo de todos los cambios que el poder

    discrecional del congreso pudiera introducir al dictar la ley de

    presupuestos y conseguir as una sucesin de hombres ilustrados y

    honestos, exentos de la pasin del lucro y de los poderosos impulsos de la

    necesidad, los llevara a buscar ilegtimas ganancias o a descuidar las

    funciones publicar por los oficios privados.

    Es preferible en todos los casos para la comunidad asegurarse una justicia

    independiente antes que una fuente de recursos de reducida importancia.

    La existencia de esas excepcionales garantas que cubren a quienes

    cumplen las funciones judiciales hace que todos los jueces contraigan una

    muy grave responsabilidad de la que deben dar cuenta en los caso en que

    incurran en mal o deficiente desempeo de sus cargos o en la comisin de

    delitos durante el cumplimiento de sus tareas o an fuera de ellas.

    Garantas para asegurar a las personas arbitrariedades o la corrupcin de

    justicia.

    No debe permitirse que el presidente de la nacin elija a los magistrados de

    la corte suprema ni mucho menos se elijan a personas que no cumplan

    con los requisitos exigidos. Idoneidad consiste en la calidad de ser

    conveniente, apropiado, adecuado y pertinente a alguien o algo para el fin

    al cual se lo destina, para el caso de jueces debe abarcar calidades y

    cualidades morales, pblicas y privadas, y en especial su formacin,

    versacin y conocimientos en las cuestiones jurdicas que

    constituirn la materia de sus pronunciamientos.

  • La figura y la capacidad de un magistrado no pueden ser tachadas ni

    objetadas en ningn aspecto, sin que inmediatamente se demuestre de

    manera incontrovertible la consistencia de esas imputaciones.

    Las dificultades y carencias de todo tipo dificultan el ejercicio de las

    funciones judiciales, donde los jueces no reproduzcan fallos extensamente

    razonados y fundados que generen que un abogado al estudiarlos llegara a

    la conclusin de que el juzgador tiene la razn al fallar como lo haba

    hecho aunque el pronunciamiento le sea adverso.

    Permanentemente se reclama la necesidad e credibilidad del poder judicial

    y la celeridad, pero no apresuramiento, de sus decisiones, y esa

    credibilidad est indisolublemente unida a la idoneidad y conducta de los

    jueces.

    PODER JUDICIAL COMO COMPONENTE DEL GOBIERNO

    A pesar de la divisin de poderes el Estado es uno solo y si bien desde una

    visin piramidal se pone en el ltimo plano a la funcin jurisdiccional, se

    debe dar por cierto que es la ms valiosa de las tres funciones.

    El poder judicial, no obstante de que se limita a dictar sentencia, es la ms

    importante de los tres poderes del Estado, sin tener preeminencia sobre

    los otros dos.

    Le toca primordialmente al poder judicial ejercer el control de

    constitucionalidad, asegurar la vigencia plena de la constitucin contra las

    desviaciones de quienes lleguen a transgredirla desde el punto de vista

    formal como material. La constitucin es el arca sagrada de todas las

    libertades, de todas las garantas individuales cuya observacin inviolable,

    y cuya guarda severamente escrupulosa debe ser objeto primordial de las

    leyes, la condicin esencial de los fallos de la justicia.

  • No es posible aceptar la existencia de una accin de gobierno incontrolada,

    una libertad absoluta e irresponsable. Contra ello existe la necesidad del

    ejerci del control constitucional.

    El poder judicial participa del gobierno del Estado, al que concurren otros

    poderes y ese gobierno no puede llevarlo a cabo sino por medio de lo que

    surge de los fallos que dicta (as como el poder legislativo lo hace a travs

    de las leyes que sanciona y el poder ejecutivo a travs de los actos que le

    son propios).

    Pero tanto el Ejecutivo y Legislativo son poderes desempeados por

    personas que duran en sus funciones durante ciertos periodos, son

    elegidos por el pueblo y participan distintos partidos polticos, el poder

    judicial est integrado por personan que gozan de inamovilidad en sus

    cargos mientras dure su buena conducta, no son elegidos por el pueblo,

    sino nombrados con arreglo a los procedimientos fijados por la

    constitucin.

    El poder judicial tiene una poltica superior y generosa que no es otra que

    la del logro de los fines de la constitucin nacional quiere alcanzar.

    Es el poder ms estable y sereno que no debe participar en las pasiones de

    momento y cuya misin es mantener la supremaca de la constitucin

    nacional por medio de sus fallos.

    Todos los integrantes del poder judicial deben cumplir con decisin y

    valenta, sabiendo que al servir a la constitucin sirven al presente y al

    futuro de la nacin.

  • CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE APRECIAR LA INTERFERENCIA

    DEL PODER EJECUTIVO O LEGISLATIVO EN EL PODER JUDICIAL.

    INJERENCIA POLITICA DEL GOBIERNO DE FUJIMORI EN EL PODER

    JUDICIAL

    El mal funcionamiento de la administracin de justicia (crisis judicial) es

    un mal endmico en nuestra historia, aunque es necesario reconocer que

    hay pocas peores que otras. Es consenso, por ejemplo, considerar que la

    dcada del noventa fue la poca ms oscura, debido a los niveles de

    injerencia y manipulacin poltica de la justicia por parte del poder

    poltico. En trminos de reforma judicial, no slo se trat de una dcada

    perdida sino de una perversin del concepto mismo; por eso, hoy se

    prefiere hablar de reestructuracin o refundacin de la justicia, y ya no de

    reforma.

    El golpe de Estado perpetrado por Fujimori el 5 de abril de 1992, signific

    un cambio en la mirada de los mecanismos por los que se haba intentado

    reformar el sistema de justicia en el pas (reformas legales).

    En los meses siguientes al golpe, ms de 400 magistrados de diferentes

    instancias del Poder Judicial fueron destituidos, la mayora en forma

    arbitraria sin derecho de presentar una accin de amparo.

    El espacio creado por las destituciones masivas fue ocupado por

    magistrados provisionales. stos representaban prcticamente el 80% del

    total de magistrados.

    La provisionalidad fue utilizada como un instrumento de injerencia poltica

    dentro del proyecto autoritario del rgimen fujimorista.

  • La intervencin directa y neutralizacin del Poder Judicial, Ministerio

    Pblico, Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Constitucional

    consolidaron la destruccin del marco institucional democrtico y la

    afectacin a la independencia judicial.

    Sin embargo, ni el cambio de leyes ni el cambio de personas poda

    considerarse suficiente para entender que exista una reforma judicial. En

    noviembre de 1995 se promulga la Ley N 26546 que crea la Comisin

    Ejecutiva del Poder Judicial, que sustituye a los rganos de gobierno

    previstos en la Ley Orgnica. Luego, en junio de 1996, se promulgara la

    Ley N 26623 que cre el Consejo de Coordinacin Judicial y ampli

    facultades y plazos a la Comisin Ejecutiva.

    En el medio, entre 1992 y 1995 se produjeron modificaciones radicales en

    la legislacin antiterrorista que sustrajeron al Fuero Militar el juzgamiento

    de muchos casos por este delito, se hizo un intento a travs del Jurado de

    Honor de la Magistratura para regularizar la designacin de nuevos jueces,

    y se promulg y aprob mediante referndum la Constitucin de 1993 que

    consagra el diseo orgnico vigente para el Poder Judicial y los organismos

    vinculados al sistema de justicia. El Consejo Nacional de la Magistratura

    con facultad de seleccionar y nombrar jueces, sopesaba mecanismos que

    haban facilitado histricamente el control poltico de la judicatura.

    La injusta destitucin de tres dignos magistrados del Tribunal

    Constitucional pareci ser la ruptura de un dique.

    A partir de entonces vimos cmo se reabra slo contra la Dra. Delia

    Revoredo un proceso penal por delito de contrabando; cmo, a la vez, la

    Comisin Ejecutiva del Poder Judicial introduca cambios organizativos y

    de personal que se concretaban en que los jueces que veran el caso

  • mencionado seran otros. No slo la llamada Corte Antidrogas presidida

    por la respetada juez Ins Villa Bonilla haba sido desactivada, sino que

    despus la nueva Sala sufra el cambio de dos de sus magistrados,

    aparentemente debido a resoluciones judiciales que afectaban a jefes

    militares. Los jueces de la Sala de Derecho Pblico de Lima, no slo eran

    removidos de sus cargos, sino que se haba autorizado contra sus

    integrantes una denuncia por prevaricato en agravio de la justicia militar.

    Un vocal que deba resolver un caso en el cual tena inters directo el

    Presidente de la Repblica, era cambiado abruptamente un da antes de

    que se resolviera. La Corte Suprema volva a abdicar, en el caso de la ex-

    agente de inteligencia Leonor La Rosa, en una contienda de competencia

    en favor del fuero militar. Un solo juez de derecho pblico en Lima

    apareca como una suerte de filtro especializado para conocer procesos

    constitucionales; este mismo juez adquira notoriedad por su actuacin en

    los procesos de amparo vinculados a los propietarios de Canal 2; el rgano

    de Control Interno del Poder Judicial denunciaba que careca de los

    requisitos de ley para ejercer el cargo. Quin haba nombrado a ese juez

    provisional para conocer los procesos constitucionales en Lima sin que

    cumpliera los requisitos? No obstante, a los pocos das la Comisin

    Ejecutiva del Poder Judicial enmendaba la plana a Control Interno y

    haciendo una discutible distincin de requisitos para provisionales y

    suplentes, confirmaba al juez en el cargo. El amago de acusacin a la

    jueza Greta Minaya (quien haba dictado resoluciones que cuestionaban

    comportamientos de la justicia militar) provocaba una reaccin pblica

    casi unnime.

    Estos hechos y otros son, a no dudarlo, las malas seales que la opinin

    pblica percibe y vincula a la reforma judicial. Qu encontramos en estas

    seales? De un lado, un manifiesto fortalecimiento de la justicia militar

  • sobre la justicia civil y, de otro lado, gruesos indicios de que los rganos

    jurisdiccionales son usados como instrumentos polticos.8

    La cada del rgimen de Fujimori y Montesinos produjo el desmontaje en

    Parte del andamiaje de la intervencin. Este proceso se concret a

    travs de una serie de medidas impulsadas por el Consejo Transitorio

    creado en el marco de la mesa de dilogo de la OEA.

    Todos los acuerdos que finalmente se adoptaron en la Mesa de Dilogo de

    la OEA referidos al sistema de justicia fueron aprobados y convertidos en

    ley por el Congreso de la Repblica:9

    1. Se derog la ley que "homologaba" (lase "igualaba") a los

    magistrados provisionales con los titulares y que permiti a la

    dictadura controlar la Corte Suprema, la Junta de Fiscales

    Supremos, el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional

    de la Magistratura. Ahora slo los jueces y fiscales titulares podrn

    elegir y ser elegidos para ocupar un cargo en dichas instancias.

    2. Se restituyo la facultad de destitucin de jueces y fiscales al Consejo

    Nacional de la Magistratura (CNM), que le haba sido recortada y que

    en su momento origin la renuncia en pleno de sus integrantes.

    Nuevamente el CNM puede investigar y destituir a fiscales y vocales

    supremos sin "filtros" previos.

    3. Se dio un paso importante orientado a resolver la provisionalidad de

    la magistratura al "flexibilizarse" el requisito de la capacitacin

    previa de los aspirantes a jueces y fiscales a cargo de la Academia de

    8 El presente caso ha sido tomado de la exposicin del articulo REFORMA JUDICIAL:ENTRE EL

    DISCURSO OFICIAL Y LA PERCEPCION CIUDADANA.- Javier de Belaunde; Desco / Revista Quehacer N 108 /Jul-Ago 1997

    9 ; Tomado de Justicia y democracia: Aprendimos la leccin?; David Lobaton, Revista ideele

  • la Magistratura (AMAG): se contemplo la realizacin de un curso

    excepcional de slo 60 das (antes era de un ao), aprobado el cual

    el aspirante estar apto para ser evaluado por el CNM. Una

    situacin de provisionalidad tan excepcional amerita una salida

    tambin excepcional.

    4. Se desactivaron las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del

    Ministerio Pblico, y por decisin de la Corte Suprema las tan

    cuestionadas salas y juzgados transitorios y especializados de trfico

    de drogas y delitos tributarios y aduaneros.

    5. Se crearon Consejos Transitorios que gobernaron al Poder Judicial y

    al Ministerio Pblico durante 90 das y que estuvieron conformados

    por magistrados titulares y juristas de reconocido prestigio moral,

    profesional y acadmico. Estos Consejos tuvieron como principal

    tarea la de "normalizar" la vida institucional del Poder Judicial y del

    Ministerio Pblico y preparar el camino para su gobierno autnomo.

    LAN PERU: INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN EL PODER

    JUDICIAL

    La Repblica del Per como tal se organiza segn el principio de la

    separacin de poderes, que son: el Poder Legislativo que tiene como

    funcin principal la de crear, modificar o derogar leyes conforme la

    Constitucin Poltica; el poder Ejecutivo que tiene como funcin

    administrar el Estado cumpliendo y haciendo cumplir la Constitucin y las

    leyes; y el Poder Judicial que tiene la funcin de administrar la justicia que

    emana del pueblo , para lo cual debe interpretar y aplicar las leyes a los

    conflictos de intereses con relevancia jurdica en concreto.

  • Los poderes del Estado tienen como funcin complementarse y

    supervisarse mutuamente, mas no interferir entre ellos, pero es una

    prohibicin constitucional que no se cumple, siendo bsicamente el objeto

    de estas influencias el Poder Judicial y la manera de hacerlo son por las

    disposiciones legales.

    Los tres poderes del Estado constituyen en su conjunto el gobierno, sin

    embargo el Poder Ejecutivo que viene a ser por su naturaleza el poder

    poltico es considerado por el pueblo como el gobierno obviamente

    representado mediante la figura del presidente, y es justamente este poder

    el que interfiri en las funciones del Poder Judicial en el caso que vamos a

    explicar a continuacin y que denominamos Lan Per.

    Todo se inicia en el 2004 con la demanda interpuesta por Aviandina en la

    Corte de Justicia de Arequipa, especficamente por ante el 4to Juzgado

    Civil, contra la aerolnea Lan Per, sustentndola en el hecho de que en el

    Per las empresas de aviacin comercial deben tener al menos un 30% de

    capital peruano y Lan Per supuestamente a realizado una simulacin en

    la composicin de su accionariado, pues a criterio de la demandante

    Aviandina, slo posee capitales chilenos, lo que es ilegal segn las normas

    peruanas.

    Como consecuencia de dicho proceso judicial el juez del 4to Juzgado Civil

    de Arequipa, Eloy Zamalloa concedi una medida cautelar mediante la

    cual se ordena suspender las operaciones de la demandada Lan Per

    hasta que se determine si existe o no capitales peruanos en dicha

    empresa.

    A razn de la medida cautelar dictada por el 4to Juzgado Civil de Arequipa

    el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante Resolucin

    Directoral N 0158-2004-MTC/12 de fecha 14 de octubre del 2004

    suspende las operaciones de Lan Per, precisndose que dicha

  • paralizacin se realizara a partir de las 00.00 del da 15 de octubre, en

    razn del cumplimiento de los procedimientos internos, as como la

    coordinacin del Plan de Emergencias con los entes que prestan servicios

    aeronuticos tales como CORPAC y LAP, y asimismo, con los operadores

    areos nacionales que prestarn el servicio, los cuales han acordado

    aceptar los boletos de los pasajeros de la aerolnea LAN PERU, para

    transprtalos en su rutas de itinerario, a efectos que se cause el menor

    perjuicio posible a los usuarios del servicio, no obstante y a pesar de estas

    medidas, el ministerio seala que se generarn contratiempos y

    problemas.

    En la misma fecha, es decir el 14 de octubre del 2004 el Poder Ejecutivo

    dicta el Decreto de Urgencia N 012-2004 que le permite a Lan Per

    solicitar un nuevo permiso de vuelo y como consecuencia de ello el

    Ministerio de Transporte y Comunicaciones a travs de la Direccin

    General de Aeronutica Civil autorizo a dicha aerolnea reanudar sus

    funciones, es decir que solo 14 horas y 40 minutos duro la suspensin de

    los vuelos de Lan Per.

    Es con dicho decreto de urgencia que se viola la independencia de la

    funcin jurisdiccional proclamada en el artculo 139 inciso 2 que dice:

    Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano

    jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede

    dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,

    ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su

    ejecucin ; pues por ms controversial que fue la medida cautelar dictada

    por el juez Eloy Zamalloa, dicho decisin tenia y poda ser resuelta dentro

    del Poder Judicial cuya funcin se rige por el principio de la doble

    instancia, que permite que el superior jerrquico puede evaluar y modificar

    la decisin apelada, hecho que indudablemente tiene su procedimiento

    preestablecido que lleva su tiempo, tiempo que para una empresa como

  • Lan Per significa prdidas econmicas, circunstancia que tena que

    acertar como todos Juan Quispe, Pedro Prez, etc.

    Pero como Lan Per no era como cualquier ciudadano de a pie utilizo sus

    influencias de alto nivel y logro que el Poder Ejecutivo emitiera el Decreto

    de Urgencia ya mencionado que evito que una empresa privada se vea

    afecta en su economa. Al respecto se debe tener presente primero, que

    con dicho accionar el presidente de la Repblica de aquel momento el Sr.

    Alejandro Toledo quien no cumpli con su obligacin constitucional de

    hacer cumplir las sentencias y las resoluciones del rgano jurisdiccional y

    segundo, se infringi los presupuestos para emitir decretos de urgencia,

    pues conforme se seala en el artculo 118 inciso 19 de la Constitucin es

    una medida extraordinaria en materia econmica y financiera que se emite

    cuando lo requiere el inters nacional, resultando evidente que el carcter

    econmico era solo de inters de la empresa Lan Per, no encontrndose el

    inters nacional por ningn lado.

    Sobre la actuacin del Ejecutivo, hay que decir que ha hecho bien en

    acatar el fallo del juez Zamalloa y suspender los permisos de operacin de

    Lan Per, pues con ello mostr respeto por el orden constitucional y la

    separacin de poderes. No obstante, la sbita publicacin del Decreto de

    Urgencia N 012-2004 (El Peruano, 14 de octubre del 2004), facultando a

    la DGAC a conceder nuevos permisos de vuelo con carcter excepcional a

    empresas en la situacin de Lan Per, configura una grave situacin de

    resistencia frente a la decisin judicial.

    Y es que se trata de una norma claramente orientada a enervar los efectos

    del mandato cautelar expedido por el juzgador, con lo que se incumple el

    deber de acatar las resoluciones judiciales (artculo 118.9, Const.), se

    vulnera la prohibicin de interferencia en el ejercicio de funciones

    jurisdiccionales (artculo 139.2, pfo. 2, Const.), ya que hay un proceso

  • judicial en curso, y se atenta contra el principio de separacin de poderes

    (artculos 43, pfo. 2, y 138, Const.).

    En conclusin pueden existir resoluciones emitidas por el Poder Judicial

    polmicas pero ellas deben ser resueltas dentro de ella, es decir

    hacindose valer los principios de la funcin jurisdiccional y la

    independencia de sus funciones.

    CASO DE LA MINISTRA DE JUSTICIA ROSARIO FERNNDEZ QUIEN

    DENUNCI A JUEZA QUE ORDENA ASCENSO DE CORONEL PNP

    MEDIANTE MEDIDA CAUTELAR

    La ministra de Justicia, Rosario Fernndez, present ante la Oficina de

    Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, una denuncia

    contra la magistrada Alicia Salinas Larriviere, jueza del Noveno Juzgado

    Especializado en lo Contencioso Administrativo, quien va una medida

    cautelar orden que el Ministerio del Interior y la Polica Nacional proceda

    a ascender provisionalmente al Coronel PNP Juan Jos Marcelino

    Santibez Marn al grado de general, contraviniendo el artculo 172 de la

    Constitucin Poltica del Estado, que seala que es el Presidente de la

    Repblica el que otorga los ascensos en la Polica y las Fuerzas Armadas.

    Fernndez acude al Poder Judicial tras conocer que el procurador

    Pedro de las Casas, encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio

    del Interior, entabl una queja verbal contra la jueza Alicia Salinas y

    la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder

    Judicial, por ordenar la reincorporacin de oficiales, suboficiales y de

    servicios de la Polica Nacional.

  • Sin embargo, la jueza no se qued muda y dando sus descargos ante la

    opinin pblica y ante la OCMA. Los argumentos dados por la magistrada

    Salinas se resumen en los siguientes puntos:

    - El coronel Santivaez Marn cumpla con los requisitos para ascender, de

    acuerdo con la Ley de la materia. Sin embargo, ascendieron personas que

    no cumplan con lo establecido. Por ello, se busc reparar el dao

    causado.

    - El Poder Judicial puede controlar las decisiones administrativas que

    no respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este

    caso, este trabajador. Por tanto, no debera interpretarse la medida

    cautelar como una falta hacia la Constitucin, sino una correcta

    aplicacin de la misma. Adems, el Tribunal Constitucional ha dicho

    que la potestad presidencial de los ascensos no est exenta de control

    constitucional.

    De la lectura de la Constitucin, (), podemos inferir que el sistema de

    ascensos es uno -por decirlo de alguna manera- mitad meritocrtico, mitad

    poltico. El tramo "meritocrtico" se lleva a cabo "conforme a ley" y, en los

    hechos, consiste en la elaboracin de una lista de coroneles aptos para ser

    ascendidos, lo que implica armar la lista slo con aquellos que cumplen

    ciertos requisitos, como por ejemplo, haber hecho los cursos en el CAEN

    (Centro de Altos Estudios Nacionales de la Polica Nacional del Per) y en el

    INAEP (Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales). Es sobre esta lista, y

    de acuerdo al nmero de vacantes indicada por el Ministro del Interior, que

    el Presidente elige a los coroneles que finalmente ascendern; lo que podr

    hacer de forma "poltica", es decir, de acuerdo a su criterio.

    Este deslinde nos permite llegar a algunas conclusiones. Sobre el tramo

    meritocrtico, en tanto se trata de una situacin "reglada", puede y debe ser

    controlada por la judicatura; en este caso, los jueces del contencioso

  • administrativo -por ejemplo-, que son los que revisan la legalidad de la

    actividad administrativa. Esto lo seala la Constitucin, en su artculo 148,

    cuando establece que "Las resoluciones administrativas que causan estado

    son susceptibles de impugnacin mediante la accin contencioso-

    administrativa". Por otro lado, el tramo poltico del proceso de eleccin, bajo

    el criterio de decisin del Presidente Garca, no puede ser reemplazado por

    la decisin del juez o jueza.

    Caemos en la cuenta entonces de que la jueza, en virtud del poder

    nulificante que le confiere la ley del Proceso Contencioso Administrativo[1],

    tena potestad para anular el proceso de ascenso, si es que el coronel

    demandante hubiese llegado a acreditar, fehacientemente, que dicho

    procedimiento ha sido llevado a cabo con irregularidades (las denunciadas

    apuntan a que la lista se habra conformado con coroneles que no reunan

    los requisitos). Pero cosa diferente era suplantarse en la decisin

    presidencial de elegir a uno de los coroneles que deban ascender. Esto

    ltimo es lo que ha hecho la jueza, a travs del dictado de una medida

    cautelar. Es decir, se nombra a un general -lo que corresponda al

    Presidente- y se hace de forma transitoria (es decir, se erige, va resolucin

    judicial a un general "provisional"), lo que implica una situacin sin duda

    irregular.10

    As, el 19 de enero del 2009, mediante resolucin hecha pblica, el

    Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) decidi revocar la medida de

    abstencin temporal dispuesta por la OCMA, con lo que se deja sin efecto

    la suspensin de funciones de Alicia Salinas Larriviere.

    En concreto, el CEPJ respalda la actuacin de la cuestionada magistrada,

    sosteniendo: De la resolucin emitida por la Juez Salinas Larriviere, por la

    cual ascendi va medida cautelar al Coronel () al grado de General ()

    10 Informacin tomada del artculo periodstico publicado en su edicin del 05 de junio del 2008 de la

    Revista Electrnica de Ideele.- http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2008/junio/05/polemica.htm

  • se advierte que este (sic) se encuentra supuestamente motivada, pues

    aparece que ha expresado los fundamentos de hecho y de derecho que

    orientaron su decisin; y que si bien es facultad del Presidente de la

    Repblica ascender al grado de General; dicha potestad no es absoluta

    ().11

    De lo expuesto, se desprende que la decisin, ciertamente, poda ser

    controvertida, pero no ameritaba una investigacin ante el rgano de

    control que pusiera en tela de juicio la honorabilidad de la magistrada.

    En todo caso, lo que debi hacer el Poder Ejecutivo es cuestionar la

    decisin ante la instancia superior, pero no irse cual apanado ante la

    jueza. Ms an, cuando la magistrada tiene argumentos para

    sustentar su decisin conforme a derecho.

    Lo cual consideramos que una vez ms se evidencia la afectacin a la

    autonoma del Poder Judicial al emplear un canal adecuado para el

    reclamo efectuado por la ministra.

    CASO UTOPA

    Todos recordamos el fatdico suceso acaecido el 20 de julio del 2002 en la

    Discoteca Utopa, ubicada en el Distrito de Santiago de Surco, en donde 29

    jvenes fallecieron asfixiados como consecuencia de un incendio iniciado

    por una mala maniobra pirotcnica exhibida como espectculo en aqul

    local, aunado a la excesiva cantidad de personas que se encontraban en el

    establecimiento, esto es, ms de mil persona cuando su capacidad era

    apenas de 400.

    Ahora, luego de 8 aos de ocurrido aquel suceso y no habindose

    determinado las responsabilidades penales en la muerte de aqullos

    11 Fuente ib idem http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2009/marzo/19/novedades.htm

  • jvenes, salta una nueva evidencia que podra explicar la demora en la

    resolucin de este caso por parte del Poder Judicial. Estamos hablando,

    pues, de un audio que fue realizado entre abril y mayo del 2006, cual fuera

    presentado ante la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos.

    En aquel audio Alberto Quimper Don Bieto en conversacin con Jorge

    se felicita por lograr que el Poder Judicial archive la denuncia contra los

    propietarios del establecimiento, ponindose al descubierto la influencia de

    Quimper sobre el Poder Judicial para beneficiar a su cliente. Se advierte

    del revelador audio que el habeas corpus presentado por Quimper y en

    cuya decisin se dispuso anular todo lo actuado en el proceso penal

    instaurado contra su cliente, ordenndose una nueva denuncia fue

    arreglado. As, pues, ya encontramos explicacin de por qu la Cuarta

    Sala Penal de Lima confirm la sentencia expedida como motivo del

    referido habeas corpus, en vez de de corregir los vicios de la denuncia en

    mrito del principio de adecuacin.

    Pero, de todo esto, habra que preguntarnos, si existe alguna intervencin

    poltica en el sistema judicial o slo es un caso de corrupcin lo que

    explicara la demora y posibles irregularidades en el caso de Utopa. Y si

    fuese lo primero, cul sera el inters de los crculos polticos de la derecha

    en este caso en particular.

    Para respondernos esto, tenemos que hablar de otro caso bastante sonado,

    el del llamado Petroaudios. En este caso Alberto Quimper y Rmulo Len

    fueron los actores. Pero, para no desviarnos del tema, nos centraremos en

    las relaciones cercanas de nuestros protagonistas, la relacin cercana de

    Alberto Quimper con varios personajes de nuestra bancada oficialista.

    Denotamos que existe una enmaraada relacin de favores que conllevan

    a utilizar las influencias polticas para inters propio o de terceros

    vinculados, claro est por una sustanciosa contraprestacin econmica.

  • As vemos que Alberto Quimper al ser abogado de Alan Azizollahoff y a fin

    de que su cliente no sea procesado, hizo valer los favores debidos. Habra

    que preguntarnos tambin en qu medida los otros funcionarios de otro

    Poder del Estado pueden influenciar en las decisiones de los magistrados

    del poder Judicial, si tenemos como premisa que deben actuar con

    autonoma e imparcialidad en la resolucin de sus causas.

    Somos de la conviccin que si no se respeta la autonoma de los poderes

    del Estado, y en particular del Poder Judicial, toda vez que esta institucin

    judicial es indispensable para la estabilidad de un pas, el pas devendra

    en caos, ya que la inseguridad jurdica de un Estado conlleva a la

    insatisfaccin del pueblo frente a sus autoridades que conlleva a una

    desconfianza en las formas de gobierno.

    PETROAUDIOS Y CHUPONEADORES

    El caso petroaudios tiene efectos muy importantes en el desarrollo de las

    relaciones de poder en nuestra repblica, el 4 de Octubre del 2008, el

    gabinete del Dr. Jorge Del Castillo tuvo que renunciar en pleno, debido a la

    publicacin de los famosos petroaudios donde se pone en evidencia una

    probable corrupcin en la adjudicacin de 5 lotes petroleros a la empresa

    noruega Discover Petroleum, aunque hasta la fecha, los abogados de el

    Sr. Len Alegra digan que no se le ha demostrado nada, segn el abogado

    de Len el Dr. Eduardo Roy los resultados de la pericia interpuesta a los

    documentos de la licitacin demuestran que no hubo acto irregular en el

    proceso de seleccin llevado a cabo por PERU-PETRO EN EL 2008 (19

    Abril del 2010).

    La Jueza que investigo en primera oportunidad el caso de petroaudios en

    el ngulo de interceptacin telefnica, es la juez Mara Martnez comienza

    la investigacin con el Suboficial de la marina Jess Ojeda Angles al cual

    se le incauta el disco duro externo con actividades de espionaje telefnico,

  • aqu se encontraron audios de la oficina de Rmulo Len Alegra, y correos

    electrnicos de diversos polticos , incluyendo al presidente Alan Garca

    Prez, antes de su segundo mandato. L a jueza es severamente criticada

    por empezar por este personaje sin mayor importancia al cual se le

    encuentran un back up y el disco duro, que por encargo de Elas Ponce

    Feijoo (Contralmirante de la marina y gerente Gral. De BUSSINES TRACK),

    tena que trabajar. Este material extraamente no fue encontrado ni por la

    polica ni por la fiscala al momento de su investigacin , por otra parte

    solo sesionaba una vez a la semana y otras dilaciones, El fiscal

    anticorrupcin Walter Milla denuncia manipulacin del material de

    Gusela Giannotti el 4 de Mayo del 2009, El 20 de Abril del 2010 la fiscal

    de la nacin Gladys Echis dijo a El Comercio que la jueza Martnez

    postergaba la visualizacin de el material de Giannotti, de esta forma un

    proceso que fue sumario deviene en ordinario.

    ANTECEDENTES E IMPLICADOS:

    Clientes de BTR: - Regin Callao.

    - Empresa municipal encargada del Metropolitano

    - Estudios de abogados y cementeras

    - PETRO-TECH., etc.etc. etc.

    Actos ilegales cometidos: Informacin sobre:

    - Barrido de correo electrnico

    - Datos del Messenger

    - Chuponeo de telfono fijo y celular

    - Aperturas de cuentas en bancos

    Presuntos responsables:

    -Elas Manuel Ponce Feijoo , Gerente General

    (Contralmirante de la Marina)

    -Gusela Manir Giannotti Grados, representante.

    -Jess Manuel Ojeda Angles, oficial de mar en

    actividad.

  • - Jess Javier Tirado Seguin, oficial de mar en retiro.

    -Martin Alberto Fernndez Virhuez, oficial de mar.

    -Carlos Alberto Tomassio , Capitn de navo en retiro.

    Gerente.

    El Sr. Ojeda Angles el 19 de Abril de 2010, es liberado negando su

    participacin en espionaje telefnico pero s reconoci la tenencia del disco

    duro externo con informacin valiosa sobre este tema y tambin reconoce

    haber trabajado con audios. Ojeda es contratado el 2003 para instalar

    software para grabar audios, por Elas Ponce F.

    El 20 de Abril del 2010 el titular de la comisin investigadora del congreso

    para los casos de interceptacin telefnica entrega su informe a la fiscala

    de la nacin para que indague sobre sus conclusiones: la informacin nos

    la dieron el da en que la comisin finalizaba sus funciones, pero si

    comprob que la Sra. Giannotti reciba montos de 10mil y 40mil dlares

    americanos, por otro lado la informacin que ha estado dando Giannotti y

    que dice haberse perdido, est en buena parte en el disco duro de la

    computadora de Rmulo Len (actualmente en manos del juez Barreto, el

    cual todava espera recibir informacin pertinente al caso de parte de la

    jueza Martnez), Tambin queda demostrado que Mercedes Cabanillas y

    Luis Giampietri tenan comunicacin intensa con BTR.Por otra parte se

    sabe que BTR. Ofreca sus servicios con fines polticos o de lucro.

    El 24 de Febrero del 2009 la jueza Mara Martnez exigi a la fiscala se le

    entreguen todos los archivos de BTR. Para asumir su custodia.

    En la madrugada del 4 de Mayo del 2009 un intruso ingreso al despacho

    de la jueza y borra 592 archivos y cambia 2 USB. Walter Milla Fiscal

    Especial denuncia esto ante el ministerio pbico y la OCMA (la Oficina de

    Control de la Magistratura, la Fiscala de la nacin, y la Fiscala de turno),

    hasta ahora no hay un pronunciamiento al respecto.

  • El Juez Barreto que actualmente ve el caso no administra su material est

    en una bveda en el poder judicial, en cambio la jueza Martnez si, el

    material estaba en su despacho y solo ella tena acceso.

    Presidente de la comisin de justicia Rolando SOUZA PIDE QUE CASO

    BTR. Se declare nulo y se separe del caso a la jueza Martnez (25 de Mayo

    de 2010).

    El procurador Anticorrupcin Jorge Caldas le da un plazo ampliatorio a

    juez Barreto para revisar el contenido del CPU DE LA COMPUTADORA DE

    Rmulo Len, sin embargo este nuevo plazo es utilizado para

    DILIGENCIAS PENDIENTES ANTES QUE REALIZAR LA REVISION SE

    TEME MAS DEMORAS Y NUEVAS MANIFESTACIONES DE CORRUPCION.

    De todo esto solo se puede inferir que los tres poderes en que se basa

    nuestra repblica parecen estar enfrascados en poder limpiarse de

    responsabilidades, en un caso que atae las cpulas ms altas del poder

    ejecutivo, tambin las prebendas bajo las cuales acciona el legislativo, as

    como tambin un poder judicial al servicio del poder con maniobras y

    dilaciones que le son ya muy conocidas por el ciudadano comn.