interes legitimo

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Según Ortiz Ortiz, Rafael: se entiende por interés legitimo aquella situación jurídica material, tutelada directa o indirectamente por la norma jurídica, que se concreta en una facultad reaccional o impugnatoria que se otorga a su titular en caso de que aquella sea lesionada por una actuación antijurídica o cuando, indirectamente, pudiera verse afectada por la actuación del Estado o de un particular. La facultad de reaccionar o de impugnar se da no solo frente a la lesión sino también frente a la amenaza o a la necesidad del reconocimiento del area jurídico material cuya necesidad se tiene por parte del Derecho. ( Lorenzo Bujosa-1995). No es conveniente confundir interés legitimo con derecho subjetivo pues, aquella es una esfera de ampliación de este.

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Page 1: Interes Legitimo

Según Ortiz Ortiz, Rafael: se entiende por interés legitimo aquella situación jurídica material, tutelada directa o indirectamente por la norma jurídica, que se concreta en una facultad reaccional o impugnatoria que se otorga a su titular en caso de que aquella sea lesionada por una actuación antijurídica o cuando, indirectamente, pudiera verse afectada por la actuación del Estado o de un particular.

La facultad de reaccionar o de impugnar se da no solo frente a la lesión sino también frente a la amenaza o a la necesidad del reconocimiento del area jurídico material cuya necesidad se tiene por parte del Derecho. ( Lorenzo Bujosa-1995). No es conveniente confundir interés legitimo con derecho subjetivo pues, aquella es una esfera de ampliación de este.