interes fiscal

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OFRECIMIENTO, AUTORIZACION Y FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS DEL INTERES FISCAL. MARCO LEGAL Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación. Art. 60-71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 1. DEFINICIÓN GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor. 2. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio. Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en: Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas. Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien. LEGAL Personales. Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero. Reales. Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito. Otras. Embargo del PAE, pago bajo protesta. 3. PROCEDENCIA Situaciones en que se debe garantizar el interés fiscal: Solicite la suspensión del PAE, cuando se promueva un medio de defensa; ya sea Amparo, Juicio Contencioso Administrativo o Recurso de Revocación o de Inconformidad, o bien se solicite la condonación. Solicite el pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades. Se solicite la no aplicación del producto de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales locales. Sobreseimiento en los procesos por delitos fiscales. 4. EN QUÉ MOMENTOS SE DEBE OFRECER 1

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Page 1: Interes fiscal

OFRECIMIENTO, AUTORIZACION Y FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIASDEL INTERES FISCAL.

MARCO LEGAL

Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación.

Art. 60−71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

1. DEFINICIÓN

GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligaciónpor parte del deudor.

INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puedereferirse a contribuciones o aprovechamientos.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal elcumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por partedel contribuyente deudor.

2. CLASIFICACIÓN

DOCTRINARIA• Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de laejecución integran su patrimonio.

Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, sedividen en:

Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través depersonas.

Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien.•

LEGAL• Personales. Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero.• Reales. Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito.• Otras. Embargo del PAE, pago bajo protesta.•

3. PROCEDENCIA

Situaciones en que se debe garantizar el interés fiscal:

Solicite la suspensión del PAE, cuando se promueva un medio de defensa; ya sea Amparo, JuicioContencioso Administrativo o Recurso de Revocación o de Inconformidad, o bien se solicite lacondonación.

Solicite el pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades.• Se solicite la no aplicación del producto de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales locales.• Sobreseimiento en los procesos por delitos fiscales.•

4. EN QUÉ MOMENTOS SE DEBE OFRECER

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Suspensión del PAE. Depende del medio de defensa.• Recurso de Revocación. 5 meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el medio de defensa.• Juicio de Nulidad. 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del crédito fiscal.• Condonación. Dentro de los 30 días siguientes a que se presentó la solicitud de condonación.• Pago a Plazos. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la autorización delpago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades.

Aplicación del Producto del Remate. Hasta antes de que se de esta aplicación.• Sobreseimiento. Dentro del Proceso Penal en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia y asatisfacción de la Secretaría.

5. A FAVOR DE QUIÉN SE DEBE OFRECER

Tesorería de la Federación.• Organismos Descentralizados que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.• IMSS Arts. 287, 291 LSS• INFONAVIT Art. 30 fr. III LINFO, Art. 3º frs. III, XVI RLINFO• Tesorerías de las Entidades Federativas•

Dependencias Subtesorería de Fiscalización

6. ANTE QUIÉN SE OFRECE LA GARANTÍA

Ante la Administración Local de Recaudación competente, respecto del domicilio de la autoridad queemitió el crédito.

Cuando se solicite la suspensión del PAE, deberán otorgar la garantía del interés fiscal ante laautoridad que les haya notificado el crédito fiscal por el que se otorgue la misma. Regla 2.13.2RMF2005

7. MONTO A GARANTIZAR

A excepción de los delitos fiscales, el monto a garantizar debe comprender los conceptos siguientes:

Contribuciones Adeudadas Actualizadas.•

Recargos.•

Recargos que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento, la tasa mensual aplicable alperiodo, será la que se encuentre en vigor al momento del otorgamiento de dicha garantía.

8. AMPLIACIÓN

Al terminar el periodo de 12 meses y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año yampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso loscorrespondientes a los 12 meses siguientes.

La garantía deberá ampliarse dentro del mes siguiente a aquel en que concluya el periodo inicial de 12 meses,por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.

La garantía también deberá ampliarse cuando por cualquier circunstancia resulte insuficiente.

9. COMBINACIÓN

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La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda losconceptos citados para cada uno de los créditos.

Con diversas formas de garantía se puede asegurar el pago de un solo crédito fiscal, siempre que se reúnanpara cada forma los requisitos correspondientes.

10. SUSTITUCIÓN

Las garantías pueden sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberáconstituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.

11. DURACIÓN

Subsistirán las garantías hasta que proceda su cancelación.

12. PROCEDIMIENTO PARA OFRECER LAS GARANTÍAS

13. GARANTÍAS EN PARTICULAR

A. MARCO LEGAL

Artículo 141.− Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría deHacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantíadel interés fiscal a que se refiere el artículo 141−A.

Prenda o hipoteca.• Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.•

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberácontener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.• Embargo en la vía administrativa.• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidadde garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales seaceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorioscausados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar esteperíodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantíapara que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los docemeses siguientes.

El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría deHacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como conposterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. MISCELANEAFISCAL. PAGO A PLAZOS

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La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificaciónefectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interésfiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.

Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra elcobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, elinterés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesoreríade la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

DEPÓSITO EN DINERO

A. CONCEPTO

Entrega de cierta cantidad de dinero a una institución autorizada a efecto de que la reciba en calidad degarantía a favor del Fisco Federal, obligándose a guardarla para, según sea el caso, restituirla al depositante ose haga efectivo por la autoridad competente.

Generará intereses calculados conforme a la tasa que fije la SHCP mediante reglas de carácter general.

B. TIPOS DE GARANTÍAS

REAL

C. REQUISITOS

Billete de depósito expedido por Nacional Financiera o el Banco de México.•

Exhibir ante la autoridad ejecutora la cantidad en efectivo, debiendo dicha autoridad ejecutora expedirel recibo oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 143 del Código Tributario Federal, si la garantía consiste en depósito dedinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará suaplicación por la SHCP.

GARANTIAS FINANCIERAS

PRENDA

A. CONCEPTO

De conformidad con el artículo 2856 del código Civil Federal, la prenda es un derecho real constituido sobreun bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

B. TIPO DE GARANTÍAS

REAL

C. REQUISITOS

Bienes muebles por el 75% de su valor.•

Inscripción en el Registro que corresponda.•

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Bienes de procedencia extranjera cuando se acredite su legal estancia en el país.•

HIPOTECA

A. CONCEPTO

En el artículo 2893 del Código Civil Federal establece que la hipoteca es una garantía real constituida sobrebienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligacióngarantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

B. TIPO DE GARANTÍAS

REAL

C. REQUISITOS

Bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral.•

Certificado del RPPC de no gravamen, ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedidocuando más con 3 meses de anticipación.

El otorgamiento se hará en escritura pública, que deberá inscribirse en el RPPC con los datos delcrédito fiscal.

FIANZA

A. CONCEPTO

El artículo 2794 del Código Civil Federal regula a la fianza como un contrato por el cual una persona secompromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

La fianza que se ofrece en materia fiscal no gozará de los beneficios de orden y excusión y que se refieren a losiguiente:

Institución Autorizada

Artículo 2814.− El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenidoel deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Artículo 2815.− La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de laobligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Artículo 2816.− La excusión no tendrá lugar:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella.

B. TIPO DE GARANTÍAS

PERSONAL

C. REQUISITOS

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Constituida a favor de la TESOFE, IMSS, INFONAVIT o Entidad Federativa.•

Cubra el monto a garantizar.•

Señalar el motivo de la garantía y los datos del crédito fiscal en la póliza.•

Quedará la póliza en resguardo ante la Autoridad Recaudadora Federal o el Organismo FiscalAutónomo, en caso de entidad federativa deberá enviar la póliza para su resguardo a la AutoridadRecaudadora Federal más cercana.

EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

A. CONCEPTO

Es una medida cautelar de aseguramiento para procurar que se cumpla una obligación; dicha medida la lleva acabo la autoridad fiscal previo el pago de los gastos de ejecución y solicitud por escrito del contribuyente en lacual se designan bienes y depositario de los mismos.

B. TIPO DE GARANTÍAS

REAL

C. REQUISITOS

Solicitud del contribuyente, a través de la forma oficial correspondiente y los documentos requeridos.•

Señalar bienes por el contribuyente (75%).•

Depositario, personas físicas, el propietario, personas morales, el representante legal.•

Inscripción en el Registro Público que corresponda.•

Cubrirse con anticipación los gastos de ejecución.•

OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO

A. CONCEPTO

Es aquella a través de la cual se debe pagar una prestación a favor de otro, es decir, se compromete a cubrir elcrédito fiscal de un contribuyente ajeno, a través de alguna de las formas establecidas en el CFF.

B. TIPO DE GARANTÍAS

PERSONAL

C. REQUISITOS

Aceptación mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora que tengaencomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de 2 testigos.

Persona moral, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social.•

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Persona física, el monto deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados en el último ejercicio.•

Cumplir con los requisitos que establece el Código y el Reglamento para la garantía que deseeofrecer.

TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS

Sólo en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquierade las otras formas, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la SHCP.

Procederá en los siguientes casos:

Por sustitución de la garantía.• Por pago del crédito fiscal.• Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.•

Y la autoridad por oficio, cuando se haya inscrito en el RPPC.

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL

Depósito en Dinero. Aplica a la cuenta a favor de la TESOFE, intereses devueltos.• Títulos Valor o Cartera de Créditos. Ejecutivo u Ordinario Mercantil.• Prenda, Hipoteca, Obligación Solidaria Asumida Por un Tercero, Embargo en la Vía Administrativa. Através del PAE.

Fianza. A través del PAE con las modalidades siguientes:•

Escrito de Ofrecimiento de Garantía; si se trata de embargo en vía administrativa se acompaña la forma oficialaprobada.

Art. 18 CFF

Presentarlo en el término establecido para cada caso.

Autoridad Recaudadora la calificará de la manera siguiente:

Req. en cuanto a la clase de garantía ofrecida• Motivo por el cual se otorgó• Importe cubre el monto a garantizar•

Requerimiento cuando no se cumplan los requisitos. Notificación Personal

Término de 5 días contados a partir del día siguiente a que se notifique dicho requerimiento.

Se cumple

Se acepta y se le da el trámite correspondiente

No cumple

No se acepta la garantía

Requerimiento de pago a la Afianzadora, acompañado de copia de los documentos que justifiquen el crédito

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garantizado y su exigibilidad; en el domicilio publicado en el DOF y por conducto del apoderado para recibirdicho requerimiento.

Notificación por Estrados si se hace algún cambio y no se notifica dentro del término de 15 días siguientes delque ocurra.

Con requisitos

Notificación Personal

Término de un mes para pagar de contado; a partir de la fecha en que surta efectos la notificación delrequerimiento.

No Paga

Paga

Autoridad recaudadora ordenará a la Dirección General de Seguros y Valores y a la Dirección de Seguros yFianzas para que remate en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastante para cubrir el importerequerido y hasta el límite de lo garantizado y le envíe el producto.

Extingue Obligación

Arts.

32 fr. X,

33 fr. IV RISHCP

Impugnación

Juicio de Nulidad

Aplicación del producto

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