interdicción de obra nueva

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Derecho Civil Panamá

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INTERDICCIN DE OBRA NUEVA

Concepto de interdiccin:(Doctrina) Situacin jurdica de una persona que est total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisin judicial.Accin Posesoria: Art. 597. C.C. Las acciones posesorias tienen por objeto adquirir, conservar o recuperar la posesin material de bienes races o de derechos reales constituidos en ellos. Art. 598. C.C. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripcin no cabe la accin posesoria. Acciones posesorias especiales:Art. 611. C.C. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohba toda obra nueva que se trate de construir en suelo ajeno con perjuicio a sus derechos. Art. 627. C.C. Las acciones concedidas en este Ttulo para la indemnizacin de un dao sufrido, quedan prescritas al cabo de un ao.Las dirigidas a precaver un dao no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo.Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauren dentro de un ao, los denunciados o querellados sern amparados por el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podr solamente perseguir su derecho por la va ordinaria. Denuncia de una obra nueva:Se maneja a travs del Proceso Sumario, normas especialesArt. 616. C.C. Si se hicieran estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la direccin de las aguas corrientes, de manera que se derramen por el suelo ajeno, o estancndose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandar el juez a peticin de los interesados que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios. Art. 1374. C.J. Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podr promover el proceso de obra nueva. La demanda se dirigir contra el dueo de la obra y si no fuese conocido, contra el director o encargado de ella. Se tramitar aplicando las normas de interdictos. (Ver Art. 1375 C.J.)