integración de funcionarios en el régimen general de la seguridad social

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Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre

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Page 1: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y

supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su

inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre

Page 2: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

CONDICIONES Y EL ALCANCE DE LA INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA

SIEMPRE QUE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE QUE SE TRATE SE HAYA PRODUCIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

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OBJETO.

Page 3: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

PERSONAL MILITAR:

Militares de carrera que, mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

Militares de complemento que, mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

Tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.

Alumnos, que ingresen en los centros docentes militares que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.

Reservistas, incorporados en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 39/2007.

3

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.

Page 4: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

PERSONAL DE LA

GUARDIA CIVIL

Militares de carrera de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

Alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.

4

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.

Page 5: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

5

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.

MIEMBROS DE LA

POLICÍA NACIONAL

Funcionarios de carrera de dicho cuerpo.

Inspectores-alumnos.

Policías-alumnos.

Page 6: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN.

Incapacidad permanente (TOTAL O ABSOLUTA)

SE EXCLUYEN La incapacidad permanente parcial

Las lesiones permanentes no invalidantes

El complemento de gran invalidez

Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas o de los Funcionarios Civiles del Estado.

PRESTACIONES

Muerte y supervivencia (VIUDEDAD, ORFANDAD O EN FAVOR DE FAMILIARES)

Page 7: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL.

MINISTERIO DE DEFENSA:

ACTUACIONES Conformar la

HISTORIA CLÍNICAa través de la Sanidad Militar,

Emitir un

INFORME

MÉDICO SE SÍNTESIS

a través de la Junta Médico Pericial,

Emitir un

DICTAMEN

por parte de la Junta Médico Pericial

por el personal especializado competente en materia de salud en la Guardia Civil

Emitir

RESOLUCIÓNPor el órgano competente del Ministerio

Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Guardia Civil

Page 8: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL.

MINISTERIO DE DEFENSA:

ACTUACIONESConformar la

HISTORIA CLÍNICA

a través de la Sanidad Militar,

ha de servir de base en el procedimiento para la evaluación y calificación de las situaciones de incapacidad permanente que afecten al personal militar y de la Guardia Civil.

Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Guardia Civil

Page 9: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL.

MINISTERIO DE DEFENSA:

ACTUACIONES

quedarán recogidos:

el historial clínico de la Sanidad Militar

los informes de otros facultativos que aporte el interesado y

en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se hubiesen solicitado.

Emitir un

INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS

a través de la Junta Médico Pericial,

Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Guardia Civil

Page 10: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL.

MINISTERIO DE DEFENSA:

ACTUACIONES

La aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil.

La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio.

La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.

Emitir un

DICTAMEN DE EVALUACIÓN

por parte de la Junta Médico Pericial

por el personal especializado competente en materia de salud en la Guardia Civil

Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Guardia Civil

Page 11: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL.

MINISTERIO DE DEFENSA:

ACTUACIONES

Declarará, según los casos, el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro o la rescisión del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Se pronunciará, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio

Se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y el informe médico de síntesis.

Será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Emitir

RESOLUCIÓN

Por el órgano competente del Ministerio

Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Guardia Civil

Page 12: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

MINISTERIO DE INTERIOR:

ACTUACIONES Conformar la

HISTORIA CLÍNICA

a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Emitir un

INFORME

MÉDICO SE SÍNTESIS

a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Emitir un

DICTAMEN a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Emitir

RESOLUCIÓNPor el órgano competente del Ministerio

Para personal de la Policía Nacional

Page 13: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

MINISTERIO DE INTERIOR:

ACTUACIONES Conformar la

HISTORIA CLÍNICA

ha de servir de base en el procedimiento para la evaluación y calificación de las situaciones de incapacidad permanente que afecten al personal de la Policía Nacional

a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Para personal de la Policía Nacional

Page 14: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

MINISTERIO DE INTERIOR:

ACTUACIONES

quedarán recogidos:

el historial clínico,

los informes de otros facultativos que aporte el interesado y,

en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se hubiesen solicitado.

Emitir un

INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS

a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Para personal de la Policía Nacional

Page 15: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

MINISTERIO DE INTERIOR:

ACTUACIONES

La aptitud plena para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.

La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión de Policía Nacional, que ocasiona una incapacidad.

La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función de policía, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.

Emitir un

DICTAMEN DE EVALUACIÓN

a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Para personal de la Policía Nacional

Page 16: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

MINISTERIO DE INTERIOR:

ACTUACIONES

Declarará, según los casos, el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro o la rescisión del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Se pronunciará, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio

Se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y el informe médico de síntesis.

Será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Emitir

RESOLUCIÓN

Por el órgano competente del Ministerio

Para personal de la Policía Nacional

Page 17: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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COMPETENCIA EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACTUACIONES Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente

SOLO en los grados de total y absoluta

Reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social

Determinar la contingencia, común o profesional

ATENDIENDO, a la declaración emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

Determinar la entidad responsable

VINCULADO, a la previa declaración emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

Page 18: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

PROCEDIMIENTO

INICIO

A INSTANCIA DE PARTE DEL INTERESADO

SOLICITUD en modelo oficial.

RESOLUCIÓN en caso de incapacidad, del órgano competente del Ministerio de Defensa o Interior que determine la pérdida de condiciones psicofísicas

RESOLUCIÓN

PLAZO. 135 días, desde la solicitud-SILENCIO NEGATIVO.

H.C. Fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales

EFECTOS ECONÓMICOS. Día siguiente al HC, si se presenta en los tres meses siguientes, sino retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

PLAZO de la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante

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INCAPACIDAD PERMANENTE. REVISIÓN DE GRADO.

REVISIÓN

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Page 20: Integración de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social

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ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACTO DE SERVICIO.

PECULIARIDADES PRESTACIONES DERIVADAS DE ACTO DE SERVICIO

la pensión ordinaria conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, así como un complemento extraordinario equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

certificación emitida por el Ministerio de Defensa o Interior, en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios le hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

CUANTÍA

DOCUMENTACIÓN

La diferencia de gasto producida entre la pensión ordinaria y laextraordinaria, se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos delEstado.

FINANCIACIÓN