intangibles

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  • Derecho ComercialInstituciones de Derecho Comercial

    Profesor: Alfredo A. [email protected]

  • Marcas y Designaciones:Rgimen legal

    Ley N 22.362Sancionada en 26/12/1980

    Concepto. Tcnica Juridica

  • Ley de Marcas:(art.1)Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o ms palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos;

  • Ley de Marcas:(art.1)Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: las imgenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de nmeros; las letras y nmeros por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

  • Ley de Marcas:(art.2)No se consideran marcas y no son registrables:a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designacin necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, funcin, cualidades u otras caractersticas;b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;c) la forma que se d a los productos;d) el color natural o intrnseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos

  • Ley de Marcas:(art.2)No pueden ser registrados:a) una marca idntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.

  • Ley de Marcas:(art.2)No pueden ser registrados:d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mrito, calidad, tcnicas de elaboracin, funcin, origen de precio u otras caractersticas de los productos o servicios a distinguir;e) las palabras, dibujos y dems signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;f) las letras, palabras, nombres, distintivos, smbolos, que usen o deban usar la Nacin, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;

  • Ley de Marcas:(art.2)g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;

    h) el nombre, seudnimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;

  • Ley de Marcas:(art.2)i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Salvo que formen parte de aqullas, podrn ser registrados para distinguir productos o servicios;j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

  • Ley de Marcas:(art.4) Registro La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o ejercer el derecho de oposicin a su registro o a su uso se requiere un inters legtimo del solicitante o del oponente.

  • Ley de Marcas:(art.5)Trmino de duracin de la marca registrada Diez (10) aos. Podr ser renovada indefinidamente por perodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) aos previos a cada vencimiento, -en la comercializacin de un producto, -en la prestacin de un servicio, o -como parte de la designacin de una actividad.

  • Ley de Marcas:(art.6 y 7)La transferencia de la marca registrada es vlida respecto de terceros una vez inscripta en la Direccin Nacional de la Propiedad Industrial.

    La cesin o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulacin en contrario.

  • Ley de Marcas:(art.8 y 9)Derecho de prelacin dela propiedad de marca por el da y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de los tratados internacionales

    Registro conjunto:Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o ms personas.

    Los titulares deben actuar en forma conjunta Salvo para acciones de oposicin

  • Ley de Marcas:(art.10)

    Trmite registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, Consignar nombre, su domicilio real y especial constituido en la Capital Federal

    la descripcin de la marca y la indicacin de los productos o servicios que va a distinguir.

  • Ley de Marcas:(art.12)Presentada la solicitud de registro, Cumplidas las formalidades legales, Se publica por un (1) da en el Boletn de Marcas a costa del peticionante.Dentro de los treinta (30) das de publicada, La D N P ISe efectua bsqueda de antecedentes de la marca solicitada y Dictamina sobre la registrabilidad.

  • Ley de Marcas:(art.13)Oposiciones al registro de una marca

    deben efectuarse ante la D N P I

    dentro de los treinta (30) das corridos de la publicacin prevista en el Artculo 12.

  • Contratos BancarioLa funcin primordial de los bancos consiste en obtener y conceder crdito, as como en prestar servicios complementarios a sus clientes, y todo ello se realiza por medio de contratos estipulados con ellos, Los contratos bancarios Se clasifican por la funcin econmica que verifican: Operaciones pasivasOperaciones activasOperaciones neutras

  • Contratos Bancario. Operaciones pasivasson aquellas mediante las cuales los bancos reciben medios y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes o de otros bancos para aplicarlas a sus fines propios. Son operaciones por medio de las cuales los bancos reciben crdito, El banco se convierte en deudor de las sumas o capitales recibidos.P.e.:el depsito irregular de dinero (por el que el banco recibe y adquiere la propiedad y la disponibilidad de sumas dinerarias) y el redescuento bancario (por el que el banco obtiene anticipadamente el importe de un crdito contra tercero)

  • Contratos Bancario.Operaciones Activaslos bancos conceden a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas, precisamente con cargo a los capitales que han recibido de sus clientes o a sus propios recursos financieros. Son operaciones por las cuales los bancos conceden crdito, porque entregan las sumas convenidas, o las ponen a disposicin de sus clientes, obteniendo el derecho a su restitucin no simultnea, sino en la forma, plazo y condiciones pactados. En definitiva, el banco se convierte en acreedor de las sumas o capitales facilitados a sus clientes. Los contratos u operaciones activas fundamentales son el prstamo, la apertura de crdito (en sus diversas formas) y el descuento bancario.

  • Contratos Bancario.Operaciones Neutras

    los bancos prestan determinados servicios a sus clientes, que no suponen ni la obtencin ni la concesin de crdito, aunque en ocasiones se superpongan a operaciones activas o pasivas La cuenta corriente bancaria, la transferencia

  • Contratos Bancario y los ConsumidoresEs el contrato celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona fsica o jurdica que acte profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pblica o privada, que tenga por objeto la adquisicin, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social, siempre que no tenga vnculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional

  • Banco Central de la Rep ArgentinaCarta Orgnica del Banco Central de la Repblica ArgentinaLey N 20.539 (Texto sustituido por Ley N 24.144)Son funciones y facultades del banco: a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de inters y regular y orientar el crdito; c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del pas ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nacin haya adherido, as como desempear un papel activo en la integracin y cooperacin internacional; d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos; e) Contribuir al buen func del mercado de capitales;

  • Banco Central de la Rep Argentinaf) Ejecutar la poltica cambiaria en un todo de acuerdo con la legislacin g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cmaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, h) Proveer a la proteccin de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estar sujeto a rdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional.

  • Liquidez y Solvencialiquidez es la capacidad de la entidad de hacer frente al retiro de depsitos y obligaciones corrientes. Es decir, satisfacer los requerimientos de efectivo conforme a la variabilidad de los depsitos y obligaciones de la entidad. Este sera el concepto de liquidez esttica. Desde el punto de vista dinmico la liquidez no se detiene all, requiere la capacidad necesaria para que la entidad pueda continuar otorgando prstamos.

  • Liquidez y Solvencia la solvencia es la capacidad de los activos de un banco o entidad para hacer frente al pasivo contratado. Se refiere a la posibilidad de hacer frente a los pasivos pero prescindiendo de que su relacin sea o no inmediata (pasivos corrientes y no corrientes).VillegasLos indicadores de liquidez se utilizarn para evaluar las relaciones de la entidad en el corto plazo, y los relacionados con solvencia en el mediano y largo plazo.

  • Encaje y activos liquidosDe los activos de una entidad las reservas o encaje son activos de primera lnea. As se dice que las reservas en caja ms los depsitos en el Banco Central son la mnima liquidez requerida para desarrollar normalmente la actividad. Las disponibilidades son activos de primera lnea de liquidez. Los ttulos pblicos y privados cotizables, de cartera propia, son activos tambin de gran liquidez, y se consideran en tal sentido activos de segunda lnea. Los activos inmovilizados en bienes de uso, mobiliario, etc. tienen la menor liquidez, y por lo tanto el nivel de inmovilizacin es inversamente proporcional a aqulla

  • Cotrato de deposito bancarioel depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien debe restituirlo en la moneda de la misma especie. la regla es que la remuneracin la debe el depositario. el plazo est fijado a favor del depositante, en los depsitos a plazo y/o remunerados, el plazo tambin est fijado a favor del depositante, ste puede exigir la inmediata devolucin resignando la remuneracin.