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Anexo 1 Normas y políticas Normatividad y política relacionadas con la gestión del riesgo de desastres Instrumento de política/gestión Especificación Marco de Acción de Sendai (2015-2030) Objetivo: Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastre y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental tecnológica, política institucional que prevengan y reduzcan la exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y de ese modo refuercen la resiliencia. Acuerdo Nacional Perú Política de Estado 32: Gestión del Riesgo de Desastres c) Priorizará y orientará las políticas de estimación y reducción del riesgo de desastres en concordancia con los objetivos del desarrollo nacional contemplados en los planes, las políticas y los proyectos de desarrollo de todos los niveles de gobierno. Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Artículo 8: Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a. La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la gestión del riesgo de desastres. (…) La promoción para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial. c. La prevención y la reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos peligros y limitando el impacto adverso de los mismos, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

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Page 1: Instrumentos Politica Concepción

Anexo 1

Normas y políticas

Normatividad y política relacionadas con la gestión del riesgo de desastres

Instrumento de política/gestión Especificación

Marco de Acción de Sendai (2015-2030)

Objetivo: Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastre y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental tecnológica, política institucional que prevengan y reduzcan la exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y de ese modo refuercen la resiliencia.

Acuerdo Nacional Perú

Política de Estado 32: Gestión del Riesgo de Desastres

c) Priorizará y orientará las políticas de estimación y reducción del riesgo de desastres en concordancia con los objetivos del desarrollo nacional contemplados en los planes, las políticas y los proyectos de desarrollo de todos los niveles de gobierno.

Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

Artículo 8: Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

a. La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la gestión del riesgo de desastres. (…)

La promoción para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial.

c. La prevención y la reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos peligros y limitando el impacto adverso de los mismos, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

Reglamento de la Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

Artículo 11: Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

11.1 Incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica:

a. La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. (…)

11.3 Identifican el nivel de riesgo existente en su área de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva de riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto de desarrollo e inversión. (…)

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

La política nacional de gestión de riesgo de desastres está orientada a impedir o reducir los riesgos de desastre, evitar los nuevos riesgos, efectuar una adecuada preparación y atención del desastre (…)

Objetivo 3. Incorporar e implementar la gestión del riesgo de desastres a través de la planificación del desarrollo y la priorización de los recursos físicos y financieros

3.3 Promover y fortalecer la implementación y el uso del sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres, que permita la adecuada toma de decisiones en la gestión prospectiva, correctiva y

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Instrumento de política/gestión Especificación

reactiva del riesgo de desastres, coadyuvando a los procesos de desarrollo y la formulación de estudios de preinversión.3.4 Priorizar la aprobación de proyectos de inversión que incluyen el enfoque de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de los instrumentos de planificación del desarrollo, tales como los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos.

Estrategia Nacional de Cambio Climático

La ENCC considera que el principal reto asociado al CC en el Perú es la reducción de los riesgos e impactos previsibles mediante acciones de gestión integrada de los sectores y regiones para la reducción de la vulnerabilidad.

… Pero si nos referimos a la disponibilidad de agua, tenemos que considerar los efectos causados por el retroceso acelerado de los glaciares, la disminución y/o incremento de las precipitaciones, así como por fenómenos climáticos. La falta de agua, además de su importancia para la vida, tiene una relación directa con la pérdida de suelos productivos, recursos hidrobiológicos, agro diversidad, y la aceleración de los procesos de desertificación y la ocurrencia de desastres..

…Fortalecimiento de capacidades de gestión a nivel subnacional y nacional para incorporar la condición de cambio climático en la respuesta sanitaria en poblaciones vulnerables

Contribuciones determinadas en adaptación: Agua

Incentivar y promover el uso y aprovechamiento de aguas residuales tratadas, que incrementen la disponibilidad del agua frente al cambio climático

Promover iniciativas que permitan incrementar la capacidad de infiltración y almacenamiento de agua.

Política y Estrategia Nacional de RRHH.

Desafío 1: Atender la demanda de agua de calidad adecuada en el presente

Objetivos

e) Identificar la variabilidad climática y sus impactos sobre los recursos hídricos y la población en general para promover una adecuada adaptación al cambio climático y disminuir la vulnerabilidad y afectación del país como consecuencia de los eventos hidrológicos extremos.

Política 5 : adaptación al cambio climático y eventos extremos

Conocer y monitorear la variabilidad climática, la vulnerabilidad y sus impactos sobre los recursos hídricos y la población en general para promover una adecuada adaptación al cambio climático y mitigar la vulnerabilidad y afectación del país como consecuencia de los eventos hidrológicos extremos.

Estrategia:: Articular las acciones del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con los sistemas nacionales competentes en prevención de riesgos, adaptación al cambio climático y gestión de eventos extremos.

Contribución Nacional del Perú Hacia la implementación de la contribución nacional: En institucionalidad y gobernanza.

Consolidar la incorporación del enfoque de cambio climático en las políticas, planes, programas y estrategias nacionales y regionales de desarrollo, a fin de contribuir a la institucionalidad y gobernanza de un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima.Implementar la iniciativa Gestión Clima de forma gradual, contribuyendo a la acción concertada para incorporar la condición del cambio climático en la gestión pública multisectorial y multinivel; cumpliendo los Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático.

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Instrumento de política/gestión Especificación

Objetivo intermedio:

Asegurar la disponibilidad del agua ante el cambio climático

Objetivos de acción:

Incentivar y promover el uso y aprovechamiento de aguas residuales tratadas. Que incrementen la disponibilidad del Agua frente al CC.

Promover iniciativas que permitan incrementar la capacidad de infiltramiento y almacenamiento de agua.

Incrementar la infraestructura que garantice el almacenamiento del agua.

Anexo SNIP 05 Contenido Mínimo general del estudio de preinversión a nivel perfil de un proyecto de inversión pública- Anexo incorporado por RD N° 008-2013-EF/68.01

Para la elaboración del perfil se deberá considerar, entre otros: (i) las normas técnicas que los sectores hayan emitido en relación con la tipología del proyecto; (ii) las normas y regulaciones que sobre la inversión pública se considere en otros Sistemas Administrativos o Funcionales, tales como el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),… y, los probables impactos del Cambio Climático en la sostenibilidad del proyecto.

Reglamento Nacional de edificacionesNorma E 030 Diseño sismo resistente.Se aplica al diseño de todas las edificaciones nuevas, a la evaluación y reforzamiento de las existentes y a la reparación de las que resultaran dañadas por la acción de los sismos.

Norma OS 010: Captación y conducción de agua para consumo humanoLos canales deberán ser diseñados y construidos teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que garanticen su funcionamiento permanente y preserven la cantidad y calidad del agua.

Norma OS 020 Planta de tratamiento de agua para consumo humano4.2.2.3 UbicaciónLa planta debe estar ubicada en un punto de fácil acceso en cualquier época del año.Para la ubicación de la planta debe elegirse una zona de bajo riesgo sísmico, no inundable por encima del nivel de máxima creciente del curso de agua.

Norma OS 030 Almacenamiento de agua para consumo humano3.4 VulnerabilidadLos reservorios no deberán estar ubicados en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos u otros riesgos que afecten su seguridad.

• Norma OS 040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano 3.4 Vulnerabilidad Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos u otros riesgos que afecten su seguridad. Cuando las condiciones atmosféricas lo requieran, se deberá contar con protección contra rayos.

Norma OS.060: Drenaje pluvial urbano8. Impacto ambientalSe debe considerar los problemas que pudieran derivarse de la vulnerabilidad de los sistemas ante una situación de catástrofe o de emergencias

Norma OS.080: Estaciones de bombeo de aguas residuales3.4 Vulnerabilidad Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros riesgos que afecten su seguridad. Cuando las condiciones atmosféricas lo requieran, se deberá contar con protección contra rayos

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Instrumento de política/gestión Especificación

Norma OS 090: Planta de tratamiento de aguas residuales4.3.16. Los estudios de factibilidad deberán estar acompañados de evaluaciones de los impactos ambientales y de vulnerabilidad ante desastres de cada una de las alternativas, así como las medidas de mitigación correspondientes.DS N° 022- 2009-vivienda que modifica OS 090: Incorpora el tratamiento preliminar avanzado y el emisor submarino con vertimiento al mar.

Norma OS.0100: Consideraciones básicas de diseño de infraestructuras sanitariasEn base a la información recopilada el proyectista deberá evaluar la vulnerabilidad de los sistemas ante situaciones de emergencias, diseñando sistemas flexibles en su operación, sin descuidar el aspecto económico. Se deberá solicitar a la Empresa de Agua la respectiva factibilidad de servicios. Todas las estructuras deberán contar con libre disponibilidad para su utilización

Norma G020 Principios generalesArtículo 2.-De la vulnerabilidad frente a los desastres: El presente Reglamento norma las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto de los desastres naturales.1

Sector Saneamiento

Ley de modernización de los servicios de saneamiento

Artículo II. Ámbito de aplicación

Establece que el Ente rector en temas de saneamiento es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento.

1. Los prestadores de servicios de saneamiento promueven la implementación de tecnología de tratamiento de aguas residuales favorables al ambiente, evitando la contaminación de las fuentes receptoras de agua cumpliendo con los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental aplicables, de acuerdo a ley.2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan facultados a comercializar los residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el servicio de tratamiento de aguas residuales tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las normas vigentes y de acuerdo a los Procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 15 Gestión ambiental y de recursos hídricosLas EPS deben elaborar planes de adaptación al cambio climático, para lo cual cuentan con la asistencia técnica del OTASS.

La SUNASS, en coordinación con las EPS, debe incluir en la tarifa mecanismos de compensación ambiental destinados a promover la eficiencia en el uso del agua y el tratamiento de aguas residuales

Reglamento de la ley N° 30045, ley de modernización de los servicios de saneamiento

Artículo 31º. Tratamiento de aguas residualesEl tratamiento de aguas residuales a cargo de las EPS deberá cumplir con las normas que establecen los LMP y ECA para disposición final en cuerpos receptores.

1 En inversión pública los desastres no son naturales, lo que tenemos es desastre producido por el impacto de peligros que pueden ser naturales.

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Instrumento de política/gestión Especificación

Para el cumplimiento de dichos LMP y ECA, las EPS implementarán tecnologías de tratamiento favorables al ambiente.

5.4.6. Elaborar planes de adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos de desastres, contando para ello con la asistencia del OTASS. En lo que corresponda, programas de asistencia técnica sobre la materia. Los planes de adaptación al cambio climático constituyen estudios de base para el PMO.

Texto único ordenado de la ley general de servicios de saneamiento ley N° 26338

Artículo 17.- Los niveles de calidad de los servicios en la EPS serán establecidos por la SUNASS, por lo menos para los siguientes aspectos de la prestación del servicio. a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio. c) Cantidad de agua potable suministrada. d) Modalidad de distribución de agua potable. e) Modalidad de disposición de las aguas servidas o de eliminación de excretas. f) Calidad de efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente”.

Artículo 23.- En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el Prestador de Servicios debe contar con planes para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población.

DS N° 023-2005 Vivienda, que aprueba el TUO del reglamento de la ley general de servicios de saneamiento (EPS)

Artículo 5.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: La responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en todo el ámbito de su provincia.La constitución de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. El otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento a la EPS municipal, privada o mixta, así como la supervisión del cumplimiento del contrato de explotación o concesión, según corresponda.La aprobación de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General y el presente reglamento.El apoyo en la realización de acciones necesarias para la provisión de infraestructura de saneamiento en las localidades carentes de ellas.

Art 11 Corresponde al Ministerio de vivienda construcción y saneamiento:e) Formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecución de políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la declaración de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan el peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento.

Plan estratégico sectorial multianual 2016-2021 del sector vivienda construcción y saneamiento

Objetivo estratégico N° 6 Se tienen como objetivo incrementar el acceso de la población urbana a servicios de agua y saneamiento sostenible y de calidad.

Plan Nacional de inversiones 2014-2021

a) Institucionalizar la formulación, actualización del plan nacional de inversiones del sector saneamiento, de alcance nacional 2014-2021, en el marco del Plan nacional de saneamiento Plan que articule a todos los niveles de gobiernos con el objetivo de garantizar su implementación.

Ley N° 26338.- Ley General de Servicios de Saneamiento.

Artículo 3º, declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.Artículo 5º Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las

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Instrumento de política/gestión Especificación

disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.

Reglamento Ley General de Servicios de Saneamiento.

Artículo 9º Corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente.

Reglamento general de regulación tarifaria RCD Nº 009-2007 SUNASS-CD

Numeral 4.1 del anexo 2:Progrma de inversiones y financiamientoa) Los proyectos de inversión deben orientarse a la solución de lso

problemas para la mejora de la prestación del servicio tomando como referencia el orden de prelación. i) mejora de la calidad del agua, ii) mejora en el uso eficiente del recurso e infraestructura, iii) incremento de acceso a los servicios de saneamiento, iv) Incremento de los niveles de tratamiento de aguas residuales, v) otros proyectos de inversión necesarios

Resolución de consejo directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD(publicado 05/02/2007)Reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento

Artículo 36.- Condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento

La EPS se encuentra obligada a prestar los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normativas vigentes.

Artículo 37.- Uso adecuado y racional de los servicios Los usuarios tienen la obligación de hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente.

Artículo 55.- Tratamiento del agua Cuando se advierta variaciones en la calidad del agua cruda que excedan los parámetros de diseño de máxima capacidad que, como consecuencia, no permita obtener una calidad de agua acorde con las normas, las EPS deberán tomar todas las previsiones necesarias para evitar deteriorar la calidad del agua suministrada a los usuarios.

Artículo 70.- Mantenimiento de los sistemas

Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia. Para lo que deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de mantenimiento preventivo con el fin que les permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar…

Artículo 71.- Válvulas de aire para programas de micromedición

Las EPS deberán contar con válvulas de aire necesarias en las redes, especialmente en zonas donde exista discontinuidad del servicio, así como efectuar la correcta instalación, mantenimiento y renovación de ellas, con el objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores.

Artículo 72.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios

El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, mientras que la labor de control y mantenimiento se encuentra a cargo de las EPS. Las EPS deberán entregar información al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios sobre la ubicación y el estado de conservación de ellos cuando se efectúe alguna modificación en la ubicación o nueva instalación de los grifos contra incendio.

Plan de desarrollo Regional A. Eje estratégico social

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Instrumento de política/gestión Especificación

Acceso a servicios básicosCombatir la pobreza, significará el acceso universal y sobre todo de los más pobres, a los servicios básicos como la nutrición, la salud, servicios de agua segura, la educación, con especial atención a aquellos que están en situación de vulnerabilidad, a la energía eléctrica, a la comunicación y a la vivienda.

C. Eje estratégico ambientalCambio Climático

El cambio climático es una realidad y afectará con mayor intensidad al departamento. En ese sentido es necesario prepararnos para afrontar los posibles desastres naturales que ocurrirán, como el incremento de las lluvias en la selva, las heladas y sequía en la sierra, entre otros.

Estrategias del Ministerio de vivienda

Promover la participación del Sector Privado en los servicios de agua potable y alcantarillado buscando la eficiencia y la introducción de tecnologías eficaces, y así independizar de forma estable la gestión.

Estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres

i)Fomentar la estimación de riesgos a consecuencia de los peligros naturales y antrópicos, ii)b. Impulsar las actividades de prevención y reducción de riesgos, iii)c. Fomentar la incorporación del concepto de prevención en la

Planificación del desarrollo, iv). Fomentar el fortalecimiento institucional.

v) Fomentar la participación comunitaria en la prevención de desastres, vi). Optimizar la respuesta a las emergencias y desastres.

Plan de desarrollo Provincial

Objetivo Específico 2.4 Promover el acceso a una vivienda digna y saludable con servicios públicos adecuadosAcciones estratégicas:AE 2.4.5. Garantizar el abastecimiento de agua potable para toda la población. AE 2.4.6. Garantizar la cobertura del sistema de saneamiento en la provincia. AE 2.4.8. Buscar mecanismos de financiamiento para el mejoramiento, ampliación, recuperación y creación de servicios de abastecimiento de agua, desagüe y electricidad.

4.5. Eje estratégico 5: Desarrollo sostenible e infraestructura6 Distritos ya cuentan con un Plan de Gestión de Riesgos de Desastres

4.6 Eje estratégico 6: Recursos naturales y medio4.6.1.10. Riesgo y vulnerabilidadEl Municipio cuenta con Mapa de identificación de zonas de alto riesgo

Objetivo específico 6.3. Controlar la contaminación de agua, suelo, aire y ruido en la ProvinciaAE 6.3.1. Implementar y monitorear de manera permanente la calidad del agua, los suelos y aire acorde a los parámetros críticos existentes en la Provincia. AE 6.3.2. Cumplir de manera permanente los límites permisibles para vertimiento y emisiones por las unidades productivas. AE 6.3.3. Elaborar un Inventario de Riesgos y Planes de Vulnerabilidad Provinciales.

Ley orgánica de Municipalidades Artículo 62.Condición de bienes públicosLas playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.

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Instrumento de política/gestión Especificación

Artículo 80.- Saneamiento, salubridad y salud1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales

2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Décimo primera.- La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificación hecha con aportes de la población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha infraestructura con carácter de contribución reembolsable.

Artículo 79.- Organización del espacio físico y uso del sueloLas municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

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