instrumento de gestión que, ante la configuración de supuestos expresamente reconocidos por ley,...
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Instrumento de gestión que, ante la configuración de supuestos expresamente reconocidos por Ley, faculta a las Entidades a contratar directamente los bienes, servicios u obras que requiere, omitiendo la obligación de desarrollar un proceso de selección.
Medida extraordinaria, de excepción. Facultativa / opcional Imposibilidad o inconveniencia de comparar
propuestas. Contratación directa
(“Invitación/propuesta”) Discrecionalidad (principios) / Justificación Exoneración e Inaplicación (artículo 76°
Constitución)
Contratación entre Entidades Emergencia Desabastecimiento Inminente Secreto Bienes o servicios que no admiten
sustitutos – proveedor único Servicios personalísimos
CONDICIONES:
- Más favorable y ventajosa- Más eficiente / costos de oportunidad- Idónea y viable / técnicamente
LIMITACIONES
- No empresas del Estado- No subcontratación ni cesión de derechos o de
posición contractual
SUPUESTOS:
- Acontecimientos catastróficos- Situaciones o necesidades que suponen
grave peligro para la seguridad y/o defensa nacional
PROPÓSITO:- Prevenir y/o atender desastres- Satisfacer necesidades sobrevinientes
FACULTA A:
- Contratar o adquirir directamente lo estrictamente necesaria para paliar la emergencia
REGULARIZACIÓN:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la contratación
CONDICIONES:
- Ausencia de un bien, servicio u obra que compromete las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales en la Entidad
- Extraordinaria e imprevisible- Necesidad actual y urgente- Negligencia - Responsabilidad
LIMITACIONES:
- NO es para cubrir necesidades complementarias ni administrativas
- Por el tiempo o cantidad necesarios, salvo que se agote la necesidad
- NO procede en vía de regularización- NO procede por periodos consecutivos- NO para satisfacer necesidades anteriores -
CONFIGURACIÓN:- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
órganos del Sistema Nacional de Inteligencia
- Opinión favorable de la Contraloría (15 días)- Listado aprobado por D.S. N° 052 y 063-
2001-PCM.- NO procede para bienes, servicios u obras
de carácter administrativo u operativo
- Necesidad no puede satisfacerse con otros análogos
- Proveedor único en el mercado nacional
- Exclusividad (técnica, patentes, derechos de autor)
SUPUESTOS:
- Servicios especializados (profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos)
- Persona natural o jurídica notoriamente especializada.
- Evidenciada destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos.
- Complejidad del objeto contractual
1° Configuración del supuesto2° Informe técnico y legal3° Instrumento exoneratorio4° Publicación en el SEACE5° Copia a la Contraloría
- Justificación técnica y legal de la adquisición o contratación.
- Criterios de economía:. COSTOS. OPORTUNIDAD
- Resolución (Titular del Pliego)- Acuerdo (Directorio, Concejo Municipal, Consejo
Regional)- Parte considerativa debe sustentarse en Informe- Debe precisar la causal- Parte resolutiva debe precisar: tipo de proceso de
selección, descripción del objeto, valor referencial, fuente de financiamiento, cantidad o tiempo, dependencia u órgano encargado, identificar al contratista (Entidades, personalísimos y proveedor único)
CONTRATACIÓN DIRECTA:- “Invitación” a un solo proveedor- “Propuesta”: Debe ajustarse a las Bases
(Obtenida por cualquier medio de comunicación).
- Responsable: Dependencia encargada de las adq. y contrataciones u otro órgano.
- Cumplimiento de requisitos y formalidades contractuales
- Exoneración de la fase de selección, no de programación ni de ejecución contractual.
- No cabe en vías de regularización, salvo el supuesto de emergencia.
- Instrumento debe identificar al contratista en:
<Servicios personalísimos<Contratos entre Entidades<Proveedor único