instructivo para alcaldes y gobernadores

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Inicio Resumen 1. Carta introductoria 2. Cuadro de información solicitada 3. Compromiso Ético 4. Resumen General 5. Conceptos Generales_ 6. Instructivo para apoyo alimentación y aseo 7. Instructivo Alojamientos temporales 8. Instructivo para obras civiles de emergencia y motobombas. 9. Instructivo para obras civiles de mayor cuantía 10. ANEXOS Tercera Versión Ajustada Abril 14 de 2011 Bogotá DC. - Colombia

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Page 1: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

Inicio Resumen

1. Carta introductoria

2. Cuadro de información solicitada

3. Compromiso Ético

4. Resumen General

5. Conceptos Generales_

6. Instructivo para apoyo alimentación y aseo

7. Instructivo Alojamientos temporales

8. Instructivo para obras civiles de emergencia y

motobombas.

9. Instructivo para obras civiles de mayor cuantía

10. ANEXOS

Tercera Versión – Ajustada Abril 5 de 2011

Bogotá DC - Colombia

Tercera Versión – Ajustada Abril 14 de 2011

Bogotá DC. - Colombia

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Anexos enviados con este resumen en correo

electrónico

1. Ficha de Acción para Segundo Giro 2. Resolución No. 01 3. Resolución No. 02 4. Resolución No. 03 5. Resolución No. 04 6. Resolución No. 05 7. Resolución No. 06 8. Resolución No. 07 9. Resolución No. 08 10. Circular 2 11. Circular 3 12. Circular 4 13. Circular 5 14. Circular 6 15. Circular 7 16. Circular 9 17. Decreto 4629 de 2010 18. Decreto 3696 DE 2009 19. Formatos de Seguimiento 20. Directorio Colombia Humanitaria 21. Personas de Enlace de Colombia Humanitaria con el

territorio

Page 3: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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1. Carta Introductoria

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES,

ENTIDADES OPERADORAS

DIRECTORES DE CREPAD Y CLOPAD

MIEMBROS DEL GOBIERNO NACIONAL

MIEMBROS DE ORGANISMOS DE CONTROL

DE: GERENCIA FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA

ASUNTO: RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES, INSTRUCTIVOS Y OTROS, A ABRIL 5 DEL 2011

Reciban un cordial saludo y toda nuestra disposición para acompañar esta tarea de atención humanitaria que ha

de devolver las condiciones dignas a nuestros hermanos afectados por la ola invernal.

Con esta recopilación de resoluciones, instructivos, anexos, indicativos de acciones y cuadros o textos

aclaratorios, hacemos un esfuerzo por entregar - a todas las personas y entidades que aportan hoy su mejor

esfuerzo y trabajo para la atención de esta etapa de ayuda humanitaria que ha de mitigar los efectos de la ola

invernal producida por el fenómeno de la Niña - un material que ayude en una mayor comprensión.

Esperamos que su lectura detallada les ayude a hacer mayor claridad sobre el papel y las responsabilidades de cada

uno, y les permita actuar de manera más segura, eficiente y coordinada y con mayor celeridad.

Estamos a su entera disposición.

Atentamente,

EVERARDO MURILLO SÁNCHEZ Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria

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Page 4: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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2. Cuadro de Información Solicitada

NOMBRE DEPARTAMENTO O MUNICIPIO NOMBRE GOBERNADOR O ALCALDE No cédula de Ciudadanía Dirección de correo o mail

Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DELEGADO OFICIAL POR ENTIDAD TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN DE ATENCIÓN HUMANITARIA

Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo)

Número de teléfono celular NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CREPAD Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CLOPAD Dirección de correo o mail

Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DE ENTIDAD OPERADORA Rut Dirección correo electrónico Dirección física

Nombre representante legal Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular Nombre de un delegado para la gestión Dirección de correo o mail

Dirección física Número de Teléfono (con indicativo)

Número de teléfono celular

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Page 5: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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3. Compromiso Ético

COMPROMISO ÉTICO

de los Gobernadores y Alcaldes

con el Gobierno Nacional, el Fondo Nacional de Calamidades y los Ciudadanos

en la administración de los recursos para la atención a la calamidades

producto de la ola invernal, efecto de la Niña 2010-2011

En el marco del Proyecto Nacional “Colombia Humanitaria”, diseñado y puesto en operación por el

Gobierno Nacional para la atención a los damnificados de la ola invernal, la solución definitiva de

vulnerabilidades y la implementación de políticas que garanticen un futuro más seguro a las poblaciones

afectadas y al país en general, yo:………………responsable en nombre de la …………………………………,

funcionario público elegido democráticamente, entendiendo las dimensiones de la tragedia a que se ha

visto avocada buena parte de la población colombiana; la oportunidad que representa este momento

para tomar conciencia sobre las implicaciones que tiene cada una de las decisiones en el territorio sobre

la vida de los seres humanos y la prosperidad de las regiones, me comprometo con los ciudadanos de la

región y el país, a actuar éticamente en cada uno de los proyectos, procedimientos, actuaciones y a

procurar que de esta manera actúen todas las instituciones y personas que intervengan en el proceso de

atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción.

Entiendo que el modelo de actuación diseñado para este fin, en el marco del Proyecto de Gobierno

“Prosperidad Democrática”, fue concebido como estrategia de fortalecimiento al Sistema Nacional de

Atención y Prevención de Desastres, y de manera muy especial a las Unidades Administrativas

Regionales, concediéndoles toda la confianza para el manejo de recursos, lo que a su vez ha de redundar

en el fortalecimiento de la institucionalidad pública, y recuperar para la política la definición más

sublime: “La construcción del bien común”.

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Page 6: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Me comprometo:

1. A construir la información de damnificados y afectaciones más precisa posible, a rectificarla y

validarla cada que sea necesario, consciente de que los recursos son limitados y que los aportes

van exclusivamente a quienes tienen derecho por su afectación o a obras prioritarias

relacionadas con los efectos de la ola invernal.

2. A cumplir a cabalidad con los principios de Colombia Humanitaria como son: integralidad,

participación ciudadana, consolidación de la zona como polo de desarrollo para la región y el

país, descentralización, eficiencia, transparencia, celeridad y sostenibilidad.

3. A administrar como un buen hombre de negocios o padre de familia responsable, los recursos

que me han sido transferidos.

4. A proceder con celeridad, comprendiendo la angustia humana que producen las situaciones de

calamidad.

5. A crear los mecanismos de comunicación permanente que permitan difundir, a todos los niveles

de la población, con transparencia, claridad y suficiencia, todas las decisiones del Gobierno

Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades, otros entes públicos y las que emanen de

la entidad gubernamental que dirijo, para que cada ciudadano conozca sus derechos y

oportunidades.

6. A hacer el más pulcro uso de los recursos que sean transferidos por la Nación o por entidades

públicas o privadas, locales o extranjeras para atender la tragedia.

7. A velar por la eficiencia de cada uno de los actos.

8. A hacer extensivo este compromiso y los mecanismos objetivos de control, a todas las entidades

públicas o privadas que intervengan en la atención a los efectos de esta tragedia

9. Promover mecanismos de recolección de opiniones y denuncias; valorarlas con objetividad y

darles justo trámite.

10. A promover la creación de veedurías, que recojan la expresión de los ciudadanos y a hacer de

estos por lo tanto, corresponsables del éxito de esta histórica tarea.

11. A hacer de este momento una oportunidad para educar a funcionarios y ciudadanos en la

comprensión de una ética planetaria.

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Page 7: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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12. A entregar información clara y oportuna a todos los organismos de control.

13. A hacer sistemáticamente rendición pública de cuentas.

14. A dirigir este proyecto de Asistencia Humanitaria y Reconstrucción con sentido de futuro y una

visión de desarrollo profundamente democrática y justa.

Sea este un compromiso conmigo mismo, con los derechos de los ciudadanos y sus posibilidades de vivir

con esperanza en un futuro mejor, y con el Dios que me concede la vida y la posibilidad de ostentar este

cargo en un momento decisivo para servir a la patria con excelencia.

Firma Gobernante Firma testigo: Presidente de la República

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Page 8: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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4. Resumen General

Para darse una idea rápida de las líneas de apoyo humanitario a la fecha

TODA ACCIÓN, PRODUCTO O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA

HUMANITARIA

RECURSOS DE APOYO ENTREGADOS O A ENTREGAR A LAS GOBERNACIONES O ALCALDÍAS SON LOS

SIGUIENTES:

ASISTENCIA ALIMENTARIA Y ASEO

Gobernación o Alcaldía Capital.

e atenderá la asistencia alimentaria y aseo, a través de la entrega mensual de kits de alimentos y

aseo por familia según composición familiar. Estos apoyos se envían según lista estimativa de

damnificados que envía la Gobernación o la Alcaldía de Ciudad Capital al Fondo Nacional de

Calamidades- Colombia Humanitaria; hasta el momento que las condiciones así lo determinen.

El Fondo envía un giro a la Gobernación o Ciudad Capital a través de la Fiduprevisora. Este recurso no

debe consignarse en las cuentas del Gobierno, sino en cuenta aparte para poderla manejar según el

derecho privado, con mayor agilidad; sin obviar criterios de objetividad, eficiencia, transparencia.

La Gobernación o Alcaldía Capital contratan una Entidad Operadora (ONG, Caja de Compensación, Cruz

Roja, Defensa Civil, o Fuerza Pública) previa aprobación de idoneidad por parte de gerente del Fondo

Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria.

Esta Entidad Operadora se hará cargo de comprar los alimentos y elementos de aseo, según una lista

indicativa que servirá de ejemplo, que debe adecuarse a las dietas alimentarias, costumbres y

S

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Page 9: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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disponibilidad de los insumos, guardando siempre el equilibrio alimentario y velando por la calidad. Este

apoyo se regirá por estos valores mensuales:

Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares, en tres

categorías, como se indica en el cuadro anterior. Si fuere necesario, se permitirá que la composición de

las familias sea promediada en el rango de 4 a 6 personas con el fin de evitar las dificultades al momento

de las entregas, con decisión firmada por Gobernador o

Alcalde de ciudad capital. (Según la circular 8).

Será girado adicionalmente el 5% DEL MONTO TOTAL

ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital,

destinado a LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE

OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO con destinación a los

gastos administrativos, compras, apoyo a registro de

entregas, rendición de cuentas.

Estos gastos se consideran como honorarios y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para

ello es necesaria una constancia de recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la

Fiduprevisora.

Los costos de logística: es decir, empaque, transporte para distribución, se pagará posteriormente como

gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos.

La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad

territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la interventoría se

haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el respectivo informe y, para el

Total familia Alimento/mes Aseo/mes Total

De 1 a 3 personas $240.000 $40.000 $280.000

De 4 a 6 personas $300.000 $50.000 $350.000

Más de 6 personas $330.000 $60.000 $390.000

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Page 10: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero de comprobada idoneidad. El

contrato de interventoría no debe superar el 5% del monto de los recursos de Ayuda Humanitaria

(excluye el monto de administración). Este gasto será reconocido al ente territorial con la presentación

del contrato a la Fiduprevisora; como gasto reembolsable.

Está permitida la entrega de BONOS para compra de alimentos y elementos de aseo, en aquellos casos

en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde al Operador garantizar que así se

haga, y se limite a la adquisición de alimentos o insumos de aseo.

De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros de esta misma línea, con una

aclaración -en el informe semanal y por supuesto en la liquidación - debidamente justificada, en la que

señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el concepto de atención y el

monto por el cual solicitan reubicación de recursos. Este cambio debe estar soportado en el concepto o

listado aprobado por el CREPAD o CLOPAD según el

caso. (Circular 7)

En caso de que a una Entidad Operadora le sobre

dinero del giro, porque finalmente había menos

beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores

(caso en el que debía haber comprado alimentos o

elementos de aseo por el monto total asignado por

beneficiario) debe necesariamente reintegrarlo al

encargo Fiduciario.

Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro enviado,

pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que resultan más

familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe reportar este cambio y

retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora.

Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los kits de

alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente numerosas o

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Page 11: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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vulnerables, obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el Personero Municipal,

con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el informe semanal.

Las entidades territoriales rendirán cuentas a la Fiduprevisora según informe detallado y respaldado que

entregarán las entidades operadoras.

SOLUCIÓN ALOJAMIENTO TEMPORAL

El Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria ha definido dos fases para atender el

alojamiento temporal:

1. Arriendo:

Aquellas familias que puedan ir a vivienda arrendada, recibirán de parte del Fondo $200.000

mensuales. A través de Entidad Operadora. En el primer giro se consignaron hasta tres meses y

medio (3.5) de arriendo. Para segundo desembolso se verificará la lista inicial enviada por las

Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales, y el tiempo de arriendo adicional requerido por

familia. La entidad operadora gira cheque, bono, tarjeta o hacer pago electrónico al arrendador. Los

meses que se deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de

ahí en adelante se harán al arrendador.

2. Reparación de vivienda.

Se destinarán hasta $2.400.000 para reparaciones

menores de vivienda de aquellas familias propietarias

que puedan retornar a sus viviendas porque éstas no

están ubicadas en zona de riesgo inminente no

mitigable, y sus viviendas no presentan daños

estructurales. Para este caso es necesario que el

CREPAD defina, con aval de la oficina de Planeación

del Departamento o Municipal que es viable su regreso a la vivienda. El presupuesto de reparación

lo presentará la familia afectada para aval de la entidad operadora, o la Entidad Operadora lo

realizará directamente.

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Page 12: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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3. La primera Fase:

Para comunidades especialmente vulnerables elegidos con el apoyo de la DGR. Esta acción la desarrolla

directamente el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a través de la DGR y el

Ministerio de Educación, en contrato con la Cruz Roja.

El tipo de albergue será concertado con la comunidad, los materiales los pone en sitio La Cruz Roja, la

construcción se hará con el apoyo del Sena, el Ejército y la comunidad; la atención social la hará el ICBF y

Acción Social, y apoyo a activación productiva la hará el SENA, para articularse.

4. La segunda Fase:

Se asignarán $2.400.000 por familia, por una sola vez. Esta se hará previa solicitud de los Gobernadores

y/o Alcaldes de ciudades capitales según lista estimada de damnificados, verificada por el CREPAD y/o

CLOPAD respectivo. El Fondo girará a la entidad territorial el monto solicitado y esta lo transfiere por

convenio a la entidad operadora, quien recibirá para esta gestión el 5% adicional del monto total, para

pago de administración.

Gastos reembolsables son: logística, arrendamiento de lotes para construcción de albergues si fuere

absolutamente necesario; y distribución de energía y acueducto al interior del alojamiento si está claro

que la entidad territorial no lo puede hacer, en caso de ser necesario, y se pagará posteriormente como

gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos.

La acometida de servicios públicos la debe disponer la Alcaldía respetiva al menos hasta la entrada del

lote. La contratación de la interventoría la hará la Gobernación o Alcaldía de Ciudad Capital, con cargo

a gastos reembolsables, pagados por la Fiduciaria, contra el contrato.

De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros, con una solicitud debidamente

justificada en el que señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el

concepto de atención y el monto por el cual solicitan reubicación de recursos. La solicitud debe contar

con concepto de CREPAD o CLOPAD según el caso. (Circular 7)

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OBRAS MENORES CIVILES DE EMERGENCIA

Gobernaciones y/o Alcaldías

Los Alcaldes o Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia

Humanitaria solicitud hasta por $250.000.000 para la financiación obras civiles de emergencia o la

compra de maquinaria. Dichas obras deberán presentar la descripción cualitativa y cuantitativa, un

presupuesto y el aval del CLOPAD o CREPAD -según sea el caso-. Estas acciones se refieren a obras viales,

ambientales, acueductos, alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. La contratación de la

interventoría, para obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al

proyecto, la cual no debe superar el 7% del valor de la obra. Esta será realizada por las universidades, el

cuerpo de Ingenieros de las fuerzas militares, o gremios de ingeniería o de la construcción.

ALQUILER O COMPRA DE MOTOBOMBAS

Las Alcaldías o Gobernaciones enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria

solicitud de apoyo para el alquiler o compra de motobombas hasta por $70.000.000. Las acciones a

realizar deberán estar respaldadas por el CLOPAD o CREPAD según el caso. Las Alcaldías y Gobernaciones

contratarán a su cargo la supervisión requerida o nombrarán un supervisor entre su equipo de personal.

Si se realiza la compra de bombas, estas deben ser entregadas al finalizar su función a los Centros de

Reserva, para que sigan así sirviendo para otras emergencias.

OBRAS MAYORES

Gobernaciones y/o Alcaldías

Los Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria

solicitud de obras superiores a $250.000.000 para la financiación obras civiles de emergencia,

encaminadas a superar situaciones de emergencia, restablecer el servicio o mitigar fenómenos que

puedan amenazar mayores afectaciones. Se refieren a obras viales, ambientales, acueductos,

alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. Dichas obras deberán presentar la descripción

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Page 14: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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cualitativa y cuantitativa, un presupuesto y el aval del CREPAD. La contratación de la interventoría, para

obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al proyecto, la cual

no debe superar el 7% del valor de la obra.

COMUN UNIDAD Y BUEN GOBIERNO

Colombia Humanitaria ha establecido una alianza con Pastoral Social, el Ministerio de Cultura, el ICBF y

otros organismos del sector central llamada Común Unidad. Esta Alianza tiene como propósito

acompañar y apoyar a las comunidades en los procesos de rehabilitación y de desarrollo de nuevas

relaciones.

Colombia Humanitaria ha creado con el apoyo de la Confederación Colombiana de ONG el Grupo de

Buen Gobierno que acompañará a las autoridades territoriales y a las comunidades en el proceso de

rehabilitación y aprestamiento para la adaptación y la reconstrucción.

El alcalde, con el apoyo del CLOPAD, conformará el comité municipal de alojamiento y Común Unidad.

En este comité participan, el alcalde o su delegado, el coordinador del CLOPAD, un representante de

Común Unidad, un representante del Grupo de Buen Gobierno y del operador de alojamientos.

Este comité, acompaña el proceso de determinación, que en lo posible debe ser llevado a cabo por las

familias afectadas beneficiarias, del tipo de apoyo para alojamiento preferido por la familia.

Se aconseja que siempre y cuando las viviendas no estén en zonas de riesgo no mitigable, y estas sean

reparables, las familias opten por esta primera opción.

En aquellos casos en que los daños de la vivienda impliquen su reconstrucción o el riesgo no mitigable

implique su reubicación, la familia podrá optar por el apoyo de arrendamiento o por trasladarse a un

albergue. Es indispensable aclararles a las familias afectadas que quienes reciben ayuda para arriendos

seguirán recibiendo los demás elementos de la ayuda humanitaria a saber mercados, y kits de aseo.

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Page 15: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Una vez realizada la determinación el Comité determinará las necesidades de Albergues y hará una

solicitud formal de construcción de albergues al operador de alojamientos. El operador de Alojamientos

determina las condiciones de construcción de los albergues con el apoyo de Común Unidad que

concertará con la comunidad esas condiciones. Se favorecerán los procesos participativos en la

construcción y administración de los albergues. El Alcalde tiene la responsabilidad de asegurar que el

lote o los lotes escogidos para construir albergues estén debidamente legalizados y que cuenten con los

servicios básicos de aguan, saneamiento y energía.

Común Unidad articulará con los miembros de la alianza el plan operativo de acompañamiento a las

comunidades en las tres modalidades e iniciará el proceso de acompañamiento. Común Unidad

informará al Comité de los aprendizajes y acuerdos que se vayan realizando con las comunidades en el

proceso de acompañamiento.

El Grupo de Buen Gobierno realizará un diagnóstico inicial de necesidades de acompañamiento y apoyo

al Gobierno y a las instituciones del municipio y preparará un plan de acompañamiento al proceso.

Page 16: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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5. Conceptos e Instrucciones Generales

ENTIDADES OPERADORAS

Las entidades operadoras – ONG, Cajas de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil; Fuerzas Armadas-

serán preseleccionadas por los entes territoriales, y presentadas ante el gerente del Fondo para su

concepto de idoneidad. El objeto social de las “entidades privadas” susceptibles de que se les transfieran

recursos del Fondo Nacional de Calamidades, debe tener relación directa con las actividades que se

requieran para atender la emergencia que se pretende superar.

EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES gira a las entidades territorial un 5% adicional al recurso de

apoyo (para alimentos, aseo o alojamiento) como honorarios de administración de dicho recurso, este

monto se liquidará solo sobre el valor del recurso realmente ejecutado y nunca sobre proyecciones ni

recursos no aplicados.

Una entidad territorial puede tener una o varias entidades operadoras, según sus necesidades, pero es

preferible que sea una y ésta a su vez haga subcontrato con otras entidades idóneas para ampliar su

capacidad y atender temas específicos, y así pueda garantizarse una atención articulada, constante e

integral a las comunidades.

LEGALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS

Las Gobernaciones y Alcaldías serán las responsables en última instancia de la gestión de transparencia y

eficiencia del uso de este recurso. Los representantes legales de las entidades territoriales serán los

responsables de legalizar ante la Fiduprevisora las operaciones financieras y el cumplimiento de los fines

para los que se les giró el recurso. Igualmente, rendirán cuentas ante el Fondo y entidades de control.

Los rendimientos de estos dineros, y los recursos no invertidos en tiempo determinado serán retornados

al Fondo. Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días

calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad Operadora.

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Page 17: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

17

En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud

debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta

Colombia Humanitaria.

En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un

giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del

valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80%

dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la

solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.

Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del contrato.

MECANISMOS DE CONTROL

1. Informes:

El Fondo Nacional de Calamidades - Colombia Humanitaria a través de los informes semanales que

deben enviar las entidades Operadoras, con firma del Gobernador o Alcalde, hace un seguimiento para la

toma de correctivos o el direccionamiento de denuncia a los organismos de control.

2. Interventoria:

La Interventoria Comprende la verificación del desarrollo o la ejecución de un proyecto o de una obra,

vigilando que se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos

estipulados o convenidos en contratos o convenios. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico

que sobre el cumplimiento del contrato, realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por

la entidad estatal. Cada proyecto contará con un monto para pagar la interventoría respectiva,

contratada con recursos girados por el Fondo a las entidades territoriales. Estas Interventorías deberán

enviar informe mensual a Colombia Humanitaria, para acompañar el seguimiento e igualmente, tomar

los correctivos necesarios.

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Page 18: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Todos los proyectos de Obra Pública deberán contar con la respectiva Interventoría y aquellos que

tienen cierto nivel de complejidad (Ayuda Humanitaria) en el texto de los contratos se deberá incluir

además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de

presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia

Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a

operar, con la periodicidad que se reglamente.

En aquellas actividades que no tengan mucha complejidad (Compra de maquinaria, estudios, etc.)

los ejecutores podrán designar una persona de planta para que realicen la supervisión o contratar

una persona para el apoyo. De igual forma en el acto administrativo de designación se deberá incluir

la obligación de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine

Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que

entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de

supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso en

el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo

del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de

Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

3. Supervisión

La supervisión consistirá en el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico que

sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no

requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal

de apoyo a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

4. Organismos de Control

Los organismos de control ejercerán su labor de ley a través del acompañamiento y evaluación

preventiva a los actores involucrados en estas acciones y las acciones legales que contempla la ley.

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Page 19: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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5. Veedurías Ciudadanas

Así mismo, las veedurías ciudadanas, con el acompañamiento de la Procuraduría se animarán para el

cumplimiento de su papel.

6. Comité de Ética y Transparencia

El artículo 9 del decreto 4702 de diciembre 21 de 2010 establece un Comité de Ética y Transparencia el

cual estará integrado por las empresas de auditoría nacional e internacional de, amplia y reconocida

trayectoria designados por el Gobierno Nacional, sobre el cual la Honorable Corte Constitucional

mediante SENTENCIA C-193/11 -EXPEDIENTE RE-177 - M.P. Mauricio González Cuervo; delimito el

Alcance del Comité de Ética y Transparencia en los siguientes términos, según comunicado 12:

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 9º del Decreto legislativo 4702 de 2010, en el entendido que

la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que está a cargo de los

organismos de control fiscal. Así mismo, las empresas que integrarán el Comité de Ética y

Transparencia deberán seleccionarse mediante concurso público de méritos.

Al mismo tiempo, condicionó la exequibilidad del artículo 9º, a la escogencia de las empresas

integrantes del Comité de Ética y Transparencia mediante concurso público de méritos y la no

exclusión del control fiscal a cargo de la Contraloría General, pues si bien la Constitución (art. 267)

autoriza la contratación de la auditoría interna con empresas privadas nacionales de reconocida

idoneidad, no puede desplazarse a la Contraloría General de la República, ni a la Procuraduría

General del ejercicio de sus funciones constitucionales en

materia de vigilancia y control.

En este sentido todos los ejecutores de recursos de

Colombia Humanitaria, estarán en la obligación de

suministrar la información que se les requiera, y acatar

los procedimientos de auditoría que se determinen,

como parte de la implementación del Sistema de

Evaluación y Seguimiento (SES), que pretende integrar todos los actores de control.

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Page 20: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

20

REQUERIMIENTOS

1 PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB.

Es requisito que el ente territorial o a quien se le giren los recursos y la Entidad Operadora cuelguen

en su página WEB toda la información relativa a esta atención humanitaria: Datos de persona

responsable. Contrato con entes territoriales, giros recibidos, población a atender, plan de acción,

con detalle de compromisos, informes semanales contrato de interventoría, entre otros, que

garantice transparencia, publicidad y posibilidad de veeduría a la gestión.

2 ENTREGA DE PLAN DE ACCIÓN.

Es necesario que a máximo 15 días hábiles después de la firma del convenio, entre la entidad

operadora y el ente territorial, la Gobernación o Alcaldía entregue el Plan de Acción Estratégico que

diseña la entidad operadora, señale sus correspondientes planes y sobre todo el establecimiento de

indicadores que permitan de manera objetiva la adecuada inversión de recursos y la oportuna

atención de damnificados.

Este Plan se debe publicar en la página web de la Gobernación o Alcaldía y se enviará a la Gerencia

del Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria:

Para: [email protected];

Copia: [email protected]

Copia: [email protected]

3 SOLICITUD DE DESEMBOLSO

Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en

original. Los datos son los siguientes:

Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 ext. 1553 – Bogotá

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Page 21: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

21

Correos Electrónicos: [email protected] ó[email protected]

Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas

4 INFORMES SEMANALES

Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores (Ver Anexo) y que deben venir

firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a:

[email protected] Este formato ya les fue enviado y también puede ser

consultado en la página web www.colombiahumanitaria.gov.co

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 01 de enero 4 de 2011, la

información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe coordinar con los

CREPAD y CLOPAD el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las personas beneficiadas,

reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por cada representante de la familia

que reciba la ayuda.

A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD deberá

diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) que se defina por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo

para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción será

responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por parte de la

Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará su aprobación al Gerente del Fondo Nacional de

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Esta lista de beneficiarios para segundo desembolso

debe necesariamente estar firmada por el Comité Técnico de los CLOPAD y/o el CREPAD respectivo, y ser

presentada por el Gobernante del ente territorial.

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Page 22: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE MANEJO RECURSOS Y

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

5 PRIMERA INQUIETUD: 4 por mil en traslado recursos del Fondo al ente territorial

Los recursos que se le transfieran a la entidad territorial o la entidad operadora en virtud del decreto

4702 de 2.010 en su artículo 14 que modifica el art. 14 del decreto 1547 de 1.984 y que fue modificado

por el art. 70 del decreto 919 de 1.989, NO SON GRAVADOS POR EL IMPUESTO DEL 4X1000, ni por

cualquier gravamen siempre que se manejen en cuentas preferiblemente corrientes, para no tener en el

futuro inconvenientes con los intereses generados, a nombre de la atención de la emergencia invernal y

marcadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda,

mediante un trámite interno. En esas cuentas por ningún motivo podrán manejarse recursos distintos a

los de la emergencia y deben llevarse soportadas en una contabilidad independiente de las transacciones

ordinarias de la entidad territorial o de la operadora. Esta marcación se hace enviando a COLOMBIA

HUMANITARIA los datos referentes a número de cuenta, tipo de cuenta, banco, titular de la cuenta, NIT

y que estén plenamente identificadas como recursos de Colombia Humanitaria, MEDIANTE

CERTIFICACION BANCARIA ORIGINAL.

Esta marcación la hace el Tesoro en oficio dirigido a la entidad bancaria correspondiente. Los recursos

que el Operador aplica a transacciones comerciales de cualquier índole SI se rigen por el sistema

tributario colombiano y deben pagar los impuestos nacionales (IVA) y tributos locales que correspondan.

6 SEGUNDA INQUIETUD: Rendimientos Financieros

En caso de generarse rendimientos en el manejo de los recursos deberá darse aplicación a lo dispuesto

en las resoluciones de la Junta Directiva del Fondo de Calamidades y devolverse al encargo fiduciario de

Colombia Humanitaria. De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 02 de Enero 4 de 2011,

…”ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los

encargos fiduciarios que se apertura en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A.

deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia

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Page 23: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

23

Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta

dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles

de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10) días hábiles siguientes al

vencimiento de este plazo”.

CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS

CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-FONDO

NACIONAL DE CALAMIDADES FNC

Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la consignación que soportan

el trámite.

BOGOTA, D.C., Calle 72 No. 10-03 Piso 5

Teléfono: 5945111

7 TERCERA INQUIETUD : Incorporación de recursos a los presupuesto de los entes territoriales

El decreto 4702 de 2010 de Emergencia faculta a las entidades territoriales a manejar estos recursos sin

necesidad de la operación presupuestal, es decir no se requiere incorporación a los presupuestos de los

entes territoriales, por ende no requiere de trámite ante la Asamblea o concejo y de expedición de los

documentos del trámite presupuestal, certificado de disponibilidad, registro y obligación.

De todas maneras las exenciones de impuestos como estampillas, publicación en gaceta puede

tramitarse la Asamblea Departamental o Concejo Municipal según sea el caso y son éstos órganos

legislativos los facultados para exencionar de los impuestos de su competencia al proceso de

reconstrucción.

8 CUARTA INQUIETUD : 4 por mil en pago de arriendos

Los pagos de arriendo que haga el operador en virtud de los contratos entre los damnificados y los

propietarios de la vivienda están exentos del 4x1000 en virtud de que se logre la marcación de las

cuentas donde se administrarán los recursos conforme lo explicamos en la parte inicial de este

documento.

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Page 24: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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6. Instructivo para Apoyo Alimentación

y Aseo

INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE APOYOS A GOBERNACIONES Y ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES

AFECTADOS PARA LA FASE DE EMERGENCIA

**TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA

Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE

CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria

Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, se hará

transferencia de recursos a los Departamentos, y Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender el gasto

destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo

personal y otros menajes, además de apoyo a construcción de albergues o cuotas de arriendo, más un

porcentaje destinado a cubrir los gastos de operación de la compra y entrega de las ayudas para atender

la fase de emergencia. El procedimiento para la transferencia de los recursos será el siguiente:

I. Solicitud de Ayuda Humanitaria:

El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital deberá presentar solicitud de atención

humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria,

indicando para el efecto lo siguiente:

1. Un registro oficial estimado de personas damnificadas1. Las Gobernaciones excluirán los

damnificados de las ciudades capitales.

1. Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto Niña 2010-2011, y que ha sufrido daños en sus bienes

o propiedades. 1. 2Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus

bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción

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Page 25: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

25

2. La discriminación por núcleos familiares que vivan en un mismo techo, afectado y el número

de personas integrantes de dicho núcleo.(Familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias

de más de 6 personas)

3. Informar sobre la entidad o entidades que por cada Departamento o Ciudad Capital están en

condiciones de operar la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda

humanitaria, a través de contrato o convenio, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo

Nacional de Calamidades determinará su idoneidad. Esta debe tener explícito en su objeto

aquel para el cual está siendo contratado

ENVIAR SOLICITUD A: Dr. Everardo Murillo. Gerente Fondo de Calamidades – Subcuenta

Colombia Humanitaria: [email protected]

Esta información servirá de base para definir la entrega de recursos para:

Kit alimentos

Kit de Aseo y otros

Porcentaje para cubrir gastos de operación de compra y entrega de recursos.

Los montos aprobados para dichos apoyos son los siguientes:

Total familia Alimento/mes Aseo/mes Total

De 1 a 3 personas $240.000 $40.000 $280.000

De 4 a 6 personas $300.000 $50.000 $350.000

Más de 6 personas $330.000 $60.000 $390.000

MAS EL 5% DEL MONTO TOTAL ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital, destinado a LOS HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓNDE LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO (equipo humano, técnico, instalaciones, gestión, compra, apoyo a registro de entregas; rendición de cuentas, entre otras). MAS GASTOS REEMBOLSABLES para interventoría; transporte y logística

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Page 26: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

26

II. Transferencia de Fondos:

Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia

Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así:

a) El giro inicial de recursos para los apoyos mensuales de asistencia humanitaria será del

cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta

Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A.

b) Los recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a nombre del Departamento o Ciudad

Capital en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración

quedará a cargo del ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde de Ciudad

Capital, indelegable. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de

Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto

del Departamento o Ciudad capital.

c) El Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital, para efectos de la

administración de estos recursos, deberá:

1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1)

2. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de

firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su

programación.

Nota: Para el segundo desembolso, previo al giro de los recursos, el Presidente del CREPAD deberá

diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) y definida por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para

la solicitud de recursos económicos (giros directos). La información consignada en la Ficha de Acción será

responsabilidad del CREPAD y será avalada por la Dirección de Gestión del Riesgo. Igual procedimiento se

efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En

este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción será del CLOPAD

respectivo.

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Page 27: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

27

III. Entidades Operadoras:

Las entidades sugeridas por el Departamento o Ciudad Capital, y aprobadas previamente por el

Gerente del Fondo de Calamidad para efectuar por contrato la operación de estos apoyos, pueden ser

una o varias entidades privadas de reconocida idoneidad como ONG; Cajas de Compensación Familiar,

Cruz Roja, Defensa Civil ; o entidades públicas como Ejército, Armada y Policía; entidades que en su

objeto social, es decir Cámara y Comercio tengan explícitamente la función para la cual están siendo

contratadas . Estas entidades estarán obligadas a reportar al Gobernador o Alcalde de Ciudad capital,

en detalle, un informe con los documentos soporte determinados según reglamentación expedida por la

Junta Directiva del Fondo.

IV. Generalidades sobre los Kit:

Se envía con este instructivo una lista indicativa de elementos de alimentación y de aseo por mes, que

podrá ser modificada según condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición

de cuentas, garantizando la racionalidad y el equilibrio nutricional.

El proveedor debe etiquetar los paquetes o sacos en que se empaca el mercado con un texto que

indique: "PROHIBIDA SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que se anexa. No es

necesario que se etiquete cada producto.

Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención

humanitaria. Solo se permitirá la entrega de Bonos.

V. Registro de Damnificados:

Las entidades públicas y privadas contratadas para el manejo de estos apoyos por cada Departamento y

Ciudad Capital afectados deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un

formato donde se relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado

de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada

representante de familia que reciba la ayuda.

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Page 28: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

28

VI. Legalización de recursos ejecutados:

Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los

Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los

siguientes:

Copia de contratos celebrados con terceros.

Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido

canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor

régimen simplificado).

Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los

proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de

los bienes adquiridos. (proveedor régimen común).

Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.

Copia del formato debidamente diligenciado (por los CLOPAD) donde se relacionen las

personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados,

reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante

de familia que reciba la ayuda.

En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en

los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el

funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha

entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.

El plazo para la legalización de los recursos ante la Fiduprevisora por parte de los Departamentos y

Alcaldías, es de treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la

respectiva entidad operadora.

En todo caso, este plazo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud debidamente

justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia

Humanitaria.

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Page 29: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

29

En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un

giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del

valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80%

dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la

solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.

En todo caso, si esa no legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el

Gerente del Fondo de Calamidades – subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para

que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de

Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.

Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las

Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al

Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. RESOLUCION No. 02 DE

ENERO 4 de 2011 …”ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los

recursos girados a los encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra

FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades –

Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la

documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los

diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10)

días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo”.

CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS

9 CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC

10 Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la

consignación que soportan el trámite.

11 BOGOTA, D.C., Calle 72 No. 10-03 Piso 5

12 Teléfono: 5945111

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Page 30: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

30

Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera

inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, en la siguiente cuenta

otorgada por la FIDUPREVISORA CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA

FIDUPREVISORA-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC

Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo

Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la

consignación realizada.

Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a las cuales se les efectúen transferencia de

recursos, deberán presentar el día viernes de cada semana antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo

Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos,

de acuerdo a los formatos de informe anexos

Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que

se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que

haya lugar.

Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de

2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos

destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los

correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas a las que

se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les

aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código

Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y

más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y

responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que

minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos. De no cumplirse lo dispuesto

en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe el giro de recursos, se dará

aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

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Page 31: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

31

En todo caso, de conformidad con el inciso tercero del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, : “La

administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le

efectuó la transferencia”.

LISTADO INDICATIVO DE ALIMENTOS Y OTROS

REFERENCIA O EJEMPLO

DE LOS COMPONENTES DE LOS KIT´S DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA LA ATENCION DE

SITUACIONES DE EMERGENCIA

KIT. DE MERCADO

(Ejemplo de mercado para una familia de cinco personas por una semana)*

* Los kits se entregarán para un mes por familia. Estos artículos pueden ser modificados de acuerdo

con los regímenes alimenticios de cada región siempre y cuando se conserven los valores nutricionales.

PRODUCTO CANTIDAD PRODUCTO CANTIDAD

Azúcar Morena Empacada en Bolsa de

Polietileno

2 Libras Panela Morena Empacada en Bolsa Plástica 4 Unidades

Café en Empaque de Foil de Aluminio 1 Libra Lomito de Atún en Lata con Fecha de

Vencimiento Vigente

3 Latas

Frijol en Empaque de Bolsa de Polietileno 2 Libras Arroz en Bolsa de Polietileno Resistente 12 Libras

Aceite Vegetal en Envase Plástico 1 Frasco de

1.000 cc

Chocolate con azúcar en Empaque

Parafinado.

2 Libra

Leche en Polvo Entera en Empaque de Foil

de Aluminio

2 Bolsas de

400 gramos

Sal Yodada en Empaque de Bolsa de

Polietileno

1 Libra

Lenteja en Empaque de Bolsa de

Polietileno

4 Libras Harina de Trigo Fortificada con Vitaminas y

Hierro, Empaque en Bolsa Plástica.

1 Libra

Harina de maíz, empaque en bolsa plástica 1 Libra Pasta tipo espagueti 1 Libra

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Page 32: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

32

REFERENCIA O EJEMPLO DE LA COMPOSICIÓN DE UN KIT DE ASEO PERSONAL PARA UNA FAMILIA DE CINCO PERSONAS POR UN MES

La composición del Kit puede modificarse conservando su valor y sentido, según los requerimientos de la

región o familias

PRODUCTO CANTIDAD

Cepillo de Dientes en Cerda Suave para Adulto 3 Unidades

Cepillo de Dientes en Cerda Suave para Niño 2 Unidades

Crema de Dientes de 75 Centímetros Cúbicos

en empaque individual:

1 Unidad

Desodorante en Crema empaque x 105 Gramos 1 Unidad

Jabón de Baño en empaque individual x 150

Gramos

1 Unidad

Peinilla Plástica tamaño grande 1 Unidad

Toalla en Hilo de 0.50x0.90 Metros 1 Unidad

Jabón en Barra para Lavar Ropa de 350 Gramos 1 Unidad

Rollos de Papel Higiénico x 25 metros doble

hoja Tamaño 10.5 x 10.1 Cms Color Blanco

2 Unidades

Pañal desechable x 10 unidades 1 Paquete

Tolla Higiénica mediana x 10 unidades 1 Paquete

LOS MERCADOS, KIT DE COCINA Y KIT DE ASEO DEBEN IR EMPACADOS PREFERIBLEMENTE EN

SACOS DE POLIPROPILENO CON EL LOGO DE: COLOMBIA HUMANITARIA

Y LA LEYENDA “PROHIBIDA SU VENTA”.

ADHESIVO con logo PARA LAS BOLSAS O EMPAQUES DE CADA PAQUETE ALIMENTICIO Y ASEO,

EN LA PARTE EXTERNA:

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Page 33: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

33

PROHIBIDA SU VENTA DENUNCIE IRREGULARIDADES

LLAME GRATIS A LA LÍNEA 108000 952525

Desde cualquier lugar, teléfono fijo o celular.

Si está en Bogotá llame gratis al teléfono 5 9535 25

PLEGABLE QUE SE INSERTA EN EL PAQUETE DE MERCADOY ASEO

VOLANTE ANEXO EN KIT DE MERCADO Y ASEO

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS DAMNIFICADOS

Fondo Nacional de Calamidades

¿Quiénes son los damnificados de la ola invernal?

1. Las personas que han sufrido dañó perjuicio de los bienes por causa de la ola invernal y que

requiere apoyo en cuanto a alimentación.

2. Las familias cuyas viviendas se han visto afectadas por la ola invernal y han sido declaradas como

afectadas oficialmente por las autoridades locales.

¿Cómo se está entregando la ayuda humanitaria?

Los gobernantes de cada Departamento y los Alcaldes de las ciudades capitales están recibiendo los giros

del Fondo Nacional de Calamidades. Son los Gobernadores y los Alcaldes de ciudades capitales son los

responsables de la administración de esos recursos (Decreto 4830 de 2010 parágrafo tercero) y quienes

se encargarán de ejecutar los recursos, a través de operadores locales como entidades sociales, cajas de

compensación o Fuerza Pública, Cruz Roja.

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Page 34: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

34

¿En qué consiste la ayuda humanitaria?

Las familias damnificadas van a recibir:

Paquetes de mercado y aseo

Apoyos de arrendamiento, cupo para vivienda en albergues temporales, o apoyo para reparación

de vivienda.

Después del aguacero, enfermedades CERO

Las lluvias no se pueden evitar, pero sí se pueden evitar enfermedades que pueden poner la vida en

riesgo.

Para prevenir la diarrea y las enfermedades transmitidas por los alimentos:

1. Lávese las manos todo el tiempo, por ejemplo antes de cocinar, después de ir al baño, cuando cambie

un pañal o manipule basuras.

2. Utilice solamente agua hervida o embotellada para beber y para cocinar, lavar las frutas, las verduras

y los utensilios de cocina.

3. Mantenga la comida en un lugar seco, lejos de basuras, jabones, gasolina y todo lo que la pueda

contaminar

4. Deje bien cocinados alimentos como carne, pollo y pescado

5. Prepare solamente los alimentos que va a comer inmediatamente.

Para prevenir enfermedades transmitidas por mosquitos como dengue y malaria:

1. Al dormir utilice toldillos.

2. Fumigue y pida a las autoridades locales que hagan fumigaciones en las zonas afectadas por mosquito

3. Desocupe y bote todos los recipientes y objetos que puedan contener aguas estancadas: botellas,

neumáticos, chatarra o basura.

4. Rellene con tierra todos los huecos que puedan tener aguas estancadas.

5. Utilice camisas de manga larga y pantalones

6. Use repelente para insectos.

7. Aprenda a identificar los síntomas de las enfermedades y vaya inmediatamente a la unidad de salud

más cercana.

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Page 35: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

35

a. Síntomas de dengue: fiebre; dolor de: cabeza, muscular, articulaciones y puntos rojos

en la piel.

b. Síntomas de malaria: fiebre de dolor de cabeza, escalofríos, malestar general o

decaimiento.

LA AYUDA HUMANITARIA ES GRATUITA.

La ayuda humanitaria es un derecho de los damnificados y un deber de los gobernantes. Nadie puede

condicionar la entrega de ayuda humanitaria por favores políticos, económicos o de otro tipo.

DENUNCIE IRREGULARIDADES

Denuncie en los siguientes casos:

Si le están exigiendo algún tipo de compensación por recibir la ayuda.

Si la ayuda está siendo entregada a personas que no han sido damnificadas por la ola invernal.

LLAME GRATIS A LA LÍNEA 108000 952525

Desde cualquier lugar, teléfono fijo o celular.

SU AYUDA ES MUY IMPORTANTE PARA QUE LA AYUDA HUMANITARIA LLEGUE A QUIENES REALMENTE

LA NECESITAN

UNIDOS SALDREMOS FORTALECIDOS

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Page 36: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

36

7. Instructivo para Alojamientos

Temporales

INSTRUCTIVO PARA LA

ENTREGA DE APORTE PARA ALOJAMIENTO TEMPORAL

**TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA

A GOBERNACIONES Y/O ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES PARA LA FASE DE ATENCION DE LA

AFECTACION POR EL FENOMENO DE LA NIÑA

Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de Enero del 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE

CALAMIDADES

El Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria,

ha determinado como propósitos de su intervención, evitar y reparar los daños a los bienes individuales

y colectivos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población, en el marco de la atención

humanitaria, entre otros. Para cumplir estos propósitos, de conformidad con el Decreto 4702 de 2010,

en el tema de alojamiento temporal se presentan tres opciones:

1. Arrendamiento

2. Reparación de vivienda averiada

3. Albergue temporal

Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, denominada Colombia Humanitaria, se realizará

la transferencia de recursos a los Departamentos y/o Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender, a

través de un convenio con una o varias Entidades Operadoras, la solución provisional de viviendas a los

hogares damnificados por la ola invernal del último trimestre de 2010.

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Page 37: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

37

DESCRIPCIÓN DE LAS MODALIDADES:

1. ARRENDAMIENTO

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, aprobó

$200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por núcleo familiar afectado, para pago de arriendo como

solución transitoria al problema habitacional. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Calamidades ha

girado inicialmente recursos a los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales, hasta por 3 meses y

medio.

Posteriores giros de recursos podrán solicitarse por primera o posteriores veces, por uno o hasta 3 .5

meses, de acuerdo a las necesidades, teniendo en cuenta que hay movilidad en la población y posibilidad

de retorno a sus viviendas en la medida en la que se reduzca la afectación o riesgo. En caso de requerirse

la ampliación en tiempo, de los beneficios del apoyo para arrendamiento, los Gobernadores y/o Alcaldes

de ciudades capitales deberán cumplir lo establecido en la Resolución No.01 de Enero 04 de 2011, por

medio de la cual se reglamenta la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la

fase de emergencia, y en la Resolución No.02 de Enero 04 de 2011 por medio de la cual se reglamenta la

utilización y legalización de los recursos.

Requisitos mínimos de elegibilidad

Núcleo familiar, propietario, poseedor o arrendatario, que habitaba en una vivienda que resultó

afectada por el Fenómeno de la Niña, que no cuenta con opción de vivienda y que opta por

pagar arriendo mientras se define una solución a la problemática que afrontan. Requisito: La

familia deberá estar certificada por el CLOPAD (si lo solicita ciudad capital) o CREPAD (si lo

Tipología de solución Monto

Cuota de arrendamiento por núcleo familiar afectado

*El primer desembolso se hace por 3.5 meses

$200.000*

familia/mes

Monto para construcción de alojamiento temporal por familia.

Por una vez.

$2.400.000

Monto para Reparación de Vivienda Hasta $2.400.000

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Page 38: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

38

solicita la Gobernación) respectivo, como damnificada por el Fenómeno de La Niña. Esta familia

deberá aparecer luego en el Registro Único de Damnificados que está realizando el DANE.

Gastos financiables

Arriendo mensual por $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por núcleo familiar afectado.

Procedimiento a seguir

Se realiza un contrato entre el damnificado y el arrendador. Con la copia de este contrato, de los

documentos de identidad del arrendador y la verificación de la información, la entidad

operadora gira cheque, bono, tarjeta o hace pago electrónico al arrendador. Los meses que se

deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de ahí en

adelante se harán al arrendador.

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), acordarán previamente

con Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio cultural a las familias en arriendo,

que garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención

pública de atención a la emergencia

Supervisión

El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la

responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme

los informes para pago y liquidación de los contratos.

Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2

de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de

utilización de los recursos transferidos.

Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,

remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,

para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.

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Page 39: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

39

2. REPARACIÓN DE VIVIENDA

Los propietarios o poseedores cuyas viviendas hayan tenido afectación menor por el Fenómeno de La

Niña, pueden recibir apoyo en esta primera etapa, para la reparación de su vivienda, después de una

revisión previa de los grados de afectación y siempre y cuando se confirme que los daños que tiene la

vivienda corresponden a daños menores y no a daños estructurales y cuyas viviendas no estén ubicadas

en zonas de alto riesgo no mitigable.

Requisitos mínimos de Elegibilidad

Familias propietarias o poseedora de vivienda que haya resultado afectada por el Fenómeno de

la Niña; que estén en el registro expedido por los CLOPAD o CREPAD.

Viviendas que estén fuera de zonas de alto riesgo no mitigable, con previa certificación que

deberán expedir: acta suscrita debidamente por el Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD según

sea el caso. Viviendas cuya afectación sea menor y no tenga daños estructurales, según

certificación del CREPAD o CLOPAD respectivos.

En los casos de retornos masivos se requiere certificación de la autoridad ambiental y las oficinas

de planeación respectivas acerca de la no amenaza de riesgo no mitigable del terreno de las

viviendas a reparar.

Gastos financiables

Reparaciones menores hasta por $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) máximo por

vivienda.

Los costos de evaluación de daños y diseño de las reparaciones de las viviendas, se incluyen en el

valor de aporte hasta $2’400.000.

Cuando el monto de las reparaciones asciende hasta los $2.4000.000, los costos de evaluación y

diseño serán pagados al operador como gasto reembolsable.

Los costos operativos del transporte de materiales y equipos, de personal de campo, el alquiler

de herramientas y equipos, la adquisición de herramientas y equipos de protección de las

personas vinculadas a las actividades de construcción, los cuales serán reconocidos como gastos

reembolsables.

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Page 40: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

40

También se pagará como gasto reembolsable los costos de interventoría, contratada por el ente

local; con un valor en ningún casi superior al 5%.

Procedimiento a seguir

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso) definirán los esquemas

específicos de gestión, a través de los cuales ejecutaran las acciones para la reparación de las

viviendas afectadas, priorizando esquemas que involucren directamente a la comunidad

afectada.

La Entidad Operadora podrá realizar la revisión técnica y la valoración de la afectación en las

viviendas a reparar, directamente o a través de la contratación de una entidad o empresa idónea

o grupo de ingenieros y/o arquitectos calificados.

Igualmente, el hogar afectado podrá presentar una descripción y cuantificación de los arreglos o

adecuaciones, ante la Entidad Operadora quien dará a ésta el visto bueno final y hará

seguimiento de la ejecución de la obra; contratada o realizada por la misma familia si se trata de

daño menor y no requiere reparación de estructuras.

Es responsabilidad de las Gobernaciones y Alcaldías seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio

de Protección Social antes del retorno a la vivienda, garantizar que se lleve a cabo:

i. Inspección previa de la vivienda por parte de grupos operativos que estén apoyando en la

zona, con acompañamiento de una persona de la familia;

ii. Barrido, limpieza y desinfección de la vivienda y de los depósitos de almacenamiento de agua;

iii. Fumigación según los requerimientos de sanidad ya establecidos.

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), acordaran previamente con

Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio cultural al proceso de reparación de las

viviendas y retorno de las familias a ellas, que garantice la participación ciudadana en el proceso y la

gobernabilidad de la intervención pública de atención a la emergencia

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Page 41: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

41

En el caso de retornos masivos las entidades territoriales deberán elaborar un plan específico con la

asesoría de Colombia Humanitaria, el cual incluirá la certificación de la autoridad ambiental acerca de no

encontrarse las viviendas ubicadas en zona de riesgo no mitigable.

Supervisión

El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la

responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme

los informes para pago y liquidación de los contratos.

Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2

de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de

utilización de los recursos transferidos.

Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,

remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,

para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.

3. ALBERGUES TEMPORALES:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria decidió que la

construcción de albergues temporales se hará en dos fases:

Fase 1:

La Junta Directiva dio prioridad a la construcción de albergues temporales en ciertos Departamentos que

tengan un nivel de afectación considerable por las inundaciones ocasionadas por el fenómeno de la Niña.

Para estos efectos, se utilizarán mecanismos de coordinación y de autoconstrucción a través del

convenio celebrado con la Cruz Roja Colombiana, entidad que hace la adquisición de materiales y se

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Page 42: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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encarga de trabajar conjuntamente con Sena, ICBF, Ministerio de Educación, Ejército Nacional, y con el

apoyo y participación activa de la comunidad. La Alcaldía del Municipio respectivo deberá concertar con

Colombia Humanitaria el proyecto de acompañamiento Socio Cultural para la organización y protección

de las comunidades.

Fase 2:

Albergues construidos a solicitud de Gobernaciones o alcaldías de ciudades capitales, con el apoyo de

Entidades operadoras, validadas previamente por el gerente del Fondo Nacional de Calamidades.

Del número de damnificados reportado por las Gobernaciones o Alcaldías de ciudades capitales que

necesitan ir a Albergues se descontará el número de albergues construidos previamente y/o en

construcción, en la Fase Uno, por el contrato entre el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta

Colombia Humanitaria con la Cruz Roja Colombiana.

Requisitos mínimos de elegibilidad:

Núcleos familiares que habitaban en viviendas afectadas (propietarios, poseedores o

arrendatarios), por el Fenómeno de la Niña y que no puedan tomar un espacio en arriendo o no

puedan reparar sus casas. El núcleo familiar deberá estar certificada por el CLOPAD (Alcaldías

ciudades capitales) o CREPAD (Gobernaciones) según sea el caso, como damnificado por el

Fenómeno de La Niña. Esta familia deberá aparecer luego en el Registro Único de Damnificados

que está realizando el DANE.

Gastos financiables:

Construcción de alojamiento temporal por núcleo familiar de vivienda afectada ($2.400.000), y por

una sola vez. Este valor prevé el pago de todos los costos directos que implica la construcción de los

alojamientos temporales, que incluyen los siguientes espacios: habitación familiar; cocinas,

comedores, duchas y baños comunitarios, zonas libres comunes. Las autoridades locales deberán

garantizar el suministro de conexiones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, bien sea directamente o a

través de los operadores de servicios públicos domiciliarios.

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Page 43: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

43

Se asignará un 5% adicional a los $2.400.000 para el pago de gastos administrativos de la Entidad

Operadora.

Se pagarán como gastos reembolsables en los que se incurra para el transporte de personal; equipos

y materiales, la adquisición de herramientas y equipos de protección de las personas vinculadas a las

actividades de construcción, el arrendamiento de herramientas y equipos.

Pago de arriendo de lotes para instalar albergues si fuere absolutamente necesario.

También se pagará como gasto reembolsable los costos de interventoría, contratada por el ente

local; con un valor en ningún casi superior al 7%.

Disposición de lotes.

Se aprueba el desembolso de recursos para pagar el arrendamiento de lotes para instalar

albergues siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones :

a) El municipio no cuente con inmuebles que se puedan destinar para tal fin. b) se considere

inconveniente por razón objetiva no aplicar la expropiación por vía administrativa y con

indemnización que permiten los decretos de emergencia c) Se cuente con un concepto previo

favorable, sobre el valor del lote; de la lonja de propiedad raíz del municipio o de la más cercana

en caso que no exista en ese lugar, y d) El valor del arrendamiento de estos lotes se podrá cubrir

por gastos reembolsables previa justificación.

De frente a denuncias por costos excesivos en la compra o adquisición de lotes destinados a la

construcción o adecuación de albergues, se requiere a los gobernadores y alcaldes de ciudades

capitales para que dicho trámite se adelante con celeridad y eficiencia, respetando los principios

de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, recomendando a los avalúos de

ley, procesos de expropiación y demás instrumentos jurídicos disponibles para una justa y

oportuna disposición de predios" .

Procedimiento a seguir:

Validación del número de damnificados que requiere albergue temporal: Del número de

damnificados reportado por las Gobernaciones o Alcaldías de ciudades capitales al Fondo se

descontará el número de albergues construidos previamente y/o en construcción, en la Fase

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Page 44: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Uno, por el contrato entre el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria

con la Cruz Roja Colombiana. Esta validación la hará el CREPAD o CLOPAD.

El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital enviará a la Gerencia del Fondo el requerimiento

oficial con el número de familias que requieren albergue temporal, el cual deberá venir

soportado por el acta de la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD en la cual se valide la

información.

El Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, realizará el cálculo de los

recursos a transferir y dará la instrucción correspondiente del giro de recursos a la Fiduprevisora.

El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital procederá a realizar las gestiones necesarias para

que la entidad operadora ejecute los recursos. Esta entidad operadora puede ser la misma que

ha realizado la entrega de alimentos pero también se deja abierta la opción a que por

dificultades de diversa índole, los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales presenten

operadores diferentes a consideración de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, para

determinar su idoneidad.

Tanto la escogencia del terreno apto para el lugar de asentamiento de los alojamientos

temporales como la construcción del tipo de alojamiento temporal deberá ser avalada

técnicamente por la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD respectivo, mediante acta suscrita

que certifique su viabilidad. Entre otras cosas, la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD

respectivo, deberá constatar que la construcción de los alojamientos temporales deben cumplir

con condiciones mínimas de seguridad estructural. Lo anterior se logra, previa verificación por

parte de la entidad territorial a través de su oficina de planeación y/o dependencia competente

para el efecto, de las condiciones estructurales de los sistemas a utilizar.

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), a través de las Entidades

Operadoras, definirán, con asesoría de Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento

socio - cultural al proceso de construcción y ocupación de los albergues temporales, que

garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención pública

de atención a la emergencia

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Page 45: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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RESPONSABILIDADES GENERALES.

Es responsabilidad de los Gobernadores y/o Alcaldes de Ciudades Capitales, apoyados en sus CREPAD

o CLOPAD según sea el caso:

Estimular y comprometer el apoyo de los Alcaldes del Municipio respectivo.

Identificar y aplicar el aporte según la solución temporal adoptada: arriendo, reparación de

vivienda, construcción de alojamiento temporal.

Entregar la relación de los hogares afectados que no requieren apoyo o hayan renunciado a él,

información que deberá ser avalada por el CREPAD o CLOPAD según sea el caso mediante acta

del Comité Técnico respectivo.

Gestionar en su jurisdicción y asesorar a los hogares afectados, para que la mayor parte de ellos

puedan encontrar solución temporal en viviendas en arriendo.

Responder por la celeridad y adecuada construcción de alojamientos temporales, para los

hogares que así lo decidan.

Priorizar el traslado a los alojamientos temporales de las familias albergadas en las escuelas y

colegios de la región, para que los niños retornen a sus actividades escolares a la mayor

brevedad posible.

Efectuar la entrega de la asistencia humanitaria de emergencia mediante un documento

debidamente diligenciado, teniendo en cuenta que esta información serán verificada a través del

Registro Único de Damnificados que está haciendo el DANE.

Hacer el acompañamiento para garantizar una óptima decisión de aplicación del aporte según

cada situación familiar y de contexto.

Coordinar la construcción de alojamientos temporales Promover la vinculación coordinada de las

entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales, en los servicios sociales a la

comunidad.

Identificar o crear sistemas óptimos de comunicación permanente con la población damnificada

que se atiende en este caso.

Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran.

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Page 46: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

46

Hacer la respectiva rendición de cuentas ante la Fiduprevisora (de igual forma que se definió en

instructivo de alimentos y aseo).

Allegar los programas y servicios a la comunidad que por competencia le corresponden a los

gobiernos municipales

Sobre la entidad o entidades Operadoras

La Entidad Operadora de estos recursos para alojamientos temporales podrá ser la misma elegida para

la entrega de kits de alimentos y aseo; garantizando así integralidad a la atención a la población

afectada. Si es la misma entidad operadora podrá subcontratar con entidad idónea la ejecución de este

proyecto, bajo su supervisión y responsabilidad. De lo contrario las entidades territoriales deberán

solicitar en carta dirigida al Gerente del Fondo, Dr. Everardo Murillo Sánchez, la aprobación de esta

entidad, certificado de constitución de Cámara de Comercio, experiencia de la empresa en tipo y monto

de contratos. Se asignará a la entidad territorial un 5% adicional al monto total solicitado para pagar

con este dinero los gastos de administración.

Supervisión

El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la

responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme

los informes para pago y liquidación de los contratos.

Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2

de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de

utilización de los recursos transferidos.

Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,

remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,

para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.

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Page 47: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Legalización

Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los

Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los

siguientes:

a. Copia de contratos celebrados con terceros.

b. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido

canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor

régimen simplificado).

c. Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los

proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los

bienes adquiridos. (proveedor régimen común).

d. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.

e. Copia del formato debidamente diligenciado, por el CLOPAD y/o CREPAD, según sea el caso

donde se relacionen las personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado

de damnificados, reportando nombre y número de identificación, por cada representante del

hogar que reciba la ayuda. En caso que no haya CREPAD o CLOPAD, la personería municipal

deberá avalar y diligenciar los formularios.

En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en

los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el

funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha

entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.

Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días calendarios

siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad operadora.

En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud

debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta

Colombia Humanitaria.

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Page 48: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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En consideración a la situación que viven las personas afectadas, el plazo que tienen las entidades

operadoras para la asignación de la cuota de arriendo trimestral, no podrá superar en ningún caso los

treinta (30) días, y el plazo para contratar e iniciar la construcción de alojamientos temporales y

reparación de vivienda, no podrá superar en ningún caso los dos (2) meses a partir de la fecha de la

firma del contrato, lo que obliga a la entidad a hacer un plan de gestión: cobertura y asignación de

recursos humanos y logísticos, suficientes (Plan que se consignará en el primer informe mensual

requerido al operador).

Dicho plazo podrá ser prorrogado de manera excepcional previa solicitud del Gobernador o Alcalde de

ciudad capital afectada, quien deberá emitir una justificación firmada en la que explique los motivos por

los cuales no se han cumplido los plazos ante el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta

Colombia Humanitaria, quien evaluará los casos de fuerza mayor.

Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las

Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A., mensualmente deberán ser reintegrados al

Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos

rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte

deberá enviarse igualmente dentro de los diez días (10) hábiles siguientes al vencimiento de este plazo.

Ver Resumen general reintegro de rendimientos. Página 13 y 14.

Cuando no se ejecute la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados al Fondo

Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual Fiduprevisora S.A. les

suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso.

Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo

Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la

consignación realizada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al reintegro.

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Page 49: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que

se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a | acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya

lugar y podrá suspender la autorización de giro de recursos.

Siendo todas las acciones aquí instruidas parte de la respuesta estatal a un fenómeno de alto impacto

sobre buena parte de la población colombiana, principalmente de escasos recursos económicos, resulta

también especialmente censurable incumplir en cantidad, calidad u oportunidad las obligaciones

asumidas por cada entidad, pues tal incumplimiento afecta la marcha del conjunto del proceso de

respuesta institucional. Por esta razón las principales sanciones serán sociales y políticas, en cuanto a la

reclamación de derechos por parte de la población.

Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de

2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola

invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas:

Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales afectadas, a las cuales se les transfiera recursos por

concepto de la Ola Invernal, razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son

materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y

operativos en la ejecución de los mismos.

Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención

humanitaria, a excepción del pago de arriendos.

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Page 50: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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8. Instructivo para Obras Civiles De Emergencia Adquisición de

Maquinaria, Adquisición O Arriendo De Motobombas, Equipos,

Herramientas Y Otros – Marzo 9 de 2011

A GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS AFECTADAS PARA LA FASE DE EMERGENCIA Y REHABILITACION

TODA OBRA TIENE QUE DAR CRÉDITO PUBLICO Y VISIBLE A COLOMBIA HUMANITARIA

Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 y Resolución 3 del 17 de Febrero de 2011 de la

Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria

Este instructivo está dirigido a todos los Alcaldes y Gobernadores de territorios afectados por el

Fenómeno la Niña, y pretende ser una ayuda para la presentación de proyectos para obras menores de

rehabilitación o mitigación, adquisiciones de maquinaria y alquiler de motobombas, según lo dispuesto

en las resoluciones 1, 2 y 3, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria,

a propósito del Fenómeno de la Niña 2010-2011.

OBRAS DE EMERGENCIA:

El Alcalde o Gobernador podrá presentar uno o varios proyectos, que deberán estar enfocados

destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, entre a

los siguientes objetivos:

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Page 51: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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1. Abastecimiento de agua potable

2. Manejo de aguas servidas

3. Recolección y disposiciones de residuos sólidos por medio alternativos (carro tanques, tanques de

almacenamiento provisionales, volquetas equipos de succión, motobombas, roto sondas).

4. Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de

equipos, instalaciones eléctricas, entre otros)

5. Proyectos enfocados a la rehabilitación, es decir aquellos tendientes al restablecimiento de la

prestación del servicio afectado con la emergencia orientados a reparación de los daños ocasionados

a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo.

6. Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación

7. Mitigación o reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura

principal de acueducto, alcantarillado o aseo que deba de intervenirse de manera inmediata o de lo

contrario puede generar la interrupción de los servicios (Por ejemplo: estabilización de laderas,

reforzamiento de estructuras).

8. Las demás obras que se requieran intervenir y que tengan causalidad directa con el Fenómeno de la

Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia y rehabilitación establecida en los decretos

expedidos por el Gobierno Nacional.

9. No se transferirán recursos para estos proyectos a las zonas de influencia de las Corporaciones

Autónomas Regionales a que hace referencia el Decreto 4629 del 2010 –anexo -, por tener

garantizados los recursos de acuerdo con dicha reglamentación

MAQUINARIA Y OTROS PARA ATENDER LA EMERGENCIA:

El Alcalde o Gobernador podrá solicitar fondos para compra de maquinaria y otros, destinados al

desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, cumpliendo los

requisitos contenidos en la Resolución 3 de febrero 17 de 2011. Esta solicitud podrá hacerse solo una

vez hasta por un monto máximo de 250 millones de pesos, y deberá certificarse su urgencia y la relación

de causalidad con el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Y evitar la extensión de sus efectos.

Alquiler o adquisición de motobombas, equipos y herramientas: El Alcalde o Gobernador podrá solicitar

fondos para compra o alquiler de motobombas, equipos y herramientas, destinados al desarrollo de las

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Page 52: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación cumpliendo los requisitos contenidos

en la Resolución 3 de febrero 17 de 2011. Esta solicitud podrá hacerse solo una vez hasta por un monto

máximo de 70 millones de pesos, y deberá certificarse su urgencia y la relación de causalidad con el

Fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.

1. OBRAS DE EMERGENCIA

Procedimiento para solicitar los recursos para obras menores de emergencia hasta por 250 millones de

pesos:

El Gobernador o Alcalde enviará una carta de solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -

Subcuenta Colombia Humanitaria-, por correo electrónico ([email protected]) o

físicamente, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:

a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.

b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del

Estado para su financiación.

c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en

el presupuesto de obra por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad

respectiva que envía la solicitud.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:

a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los

siguientes puntos:

a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los

respectivos Comités.

b. Debe indicar que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña

2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de

emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.

b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar lo siguiente:

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Page 53: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

53

a. Valor de la obra (incluye IVA y demás impuestos)

b. Valor de la interventoría (7%, incluye IVA y demás impuestos)

c. Debe identificar inequívocamente la obra con nombre, clara ubicación y el tipo de obra

d. Debe indicar el plazo de ejecución de la obra.

Observaciones importantes

1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.

2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes, siempre que cada una cumpla con

los requisitos del anterior numeral individualmente, y ninguna de ellas por si sola supere la

suma de $250 millones.

3. Cuando se presenten varias solicitudes, se debe señalar el orden de prioridad que estas tienen,

con un criterio de riesgo y afectación.

4. El Alcalde o Gobernador deben abstenerse de fraccionar obras y presentarlas como varios

proyectos de obras menores.

5. Colombia Humanitaria informará a las entidades competentes del sector de la obra y del nivel

nacional, para que se haga el cruce y evitar que una obra eventualmente reciba doble

financiación.

6. Colombia Humanitaria podrá definir indicadores de afectación, para distribución de los recursos

y aprobación de las solicitudes.

Aprobación de las solicitudes

Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:

1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la

suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva

2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera

colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A

3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador,

facultad que será indelegable.

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Page 54: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria.

5. Si un Departamento o Municipio tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta

independiente.

Contratación de obra e Interventoría.

La contratación de la interventoría para las obras a que hace referencia la presente reglamentación, será

responsabilidad de la Gobernación o Alcaldía, y su financiación estará incluida dentro del valor total del

proyecto de rehabilitación que se va a ejecutar, cuyo costo no podrá superar el 7% del valor de la obra

respectiva.

Quienes hacen la interventoría: La interventoría deberá ser contratada con profesionales amparados

por:

1. Universidades

2. Asociaciones de Universidades

3. Gremios de la ingeniería o de la construcción

4. Cuerpo de Ingenieros de las Fuerzas Militares (Batallones de Ingenieros)

Manual de interventoría

Si la Alcaldía o Gobernación no cuenta con un Manual de Interventoría, se adoptará el Manual de

Interventoría de INVIAS

Contrato

Debe suscribirse antes que la obra inicie y hasta por un mes posterior al plazo de la obra para hacer la

liquidación de los contratos.

Las obligaciones de la interventoría que deberá incluir el contrato de interventoría además de las

obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, estará obligado a presentar los

informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria (se anexa)

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Page 55: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

55

Régimen de Contratación

La contratación de las obras y la interventoría se hará de conformidad con el artículo 25 del decreto 919

de 1989 modificado por el artículo 3 del decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de

empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los

bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades

ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los

requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen

especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo este debe

observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo

267 de la Constitución Política de Colombia:

Artículo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la

República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que

manejen fondos o bienes de la Nación.

La definición del objeto de la obra, su valor, el plazo, alcance de los trabajos y las especificaciones de los

servicios u obras a contratar que serán responsabilidad del Alcalde o Gobernador.

Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria

en su página web y en la de la Presidencia de la República. Es requisito que el Gobernador o Alcalde

ponga toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del

Departamento o Municipio.

Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:

Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para

efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:

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Page 56: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

56

1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. (anexo 1)

2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador

3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador

4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria

5. Enviar copia de los respectivos contratos de obra e interventoría con sus respectivos soportes.

6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.

Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago

pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el

Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:

1. Orden de pago del contratista

2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista.

3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto

bueno del supervisor de la entidad ejecutora.

Legalización de los recursos:

1. Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos

establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del

Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los

recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria

o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de

febrero de 2011.

2. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a obras de rehabilitación ante la

FIDUPREVISORA es de un mes después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del

Departamento o Municipio.

3. Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos

deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta

Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta

y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el

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Page 57: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

57

Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades

– Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.

Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de

recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de

2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos

destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los

correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes

para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las

normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los

mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de

recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son

materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y

operativos en la ejecución de los mismos.

2. ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS PARA LABORES DE EMERGENCIA

El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud, hasta por 250 millones, a la Gerencia del Fondo Nacional

de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los

siguientes aspectos:

a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente realizar la adquisición maquinaria y

otros para la realización de trabajos de emergencia en su municipio, derivados del fenómeno de

la Niña 2010-11.

b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del

Estado para su financiación.

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Page 58: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

58

c. Debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto

de compra, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que

envía la solicitud.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:

a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los

siguientes puntos:

a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los

respectivos comités.

b. Debe indicar que la compra de maquinaria es para la realización de trabajos de

emergencia que tienen relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-

2011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de

emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.

b. Presupuesto de compra para la maquinaria o equipo el cual se debe señalar lo siguiente:

a. Valor de la maquinaria o equipo (incluyendo IVA y demás impuestos)

b. Debe indicar el plazo de entrega.

c. No se reconocerán costos adicionales por transporte y otros.

Observaciones importantes:

1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.

2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes.

3. Deberá identificar claramente los trabajos que se realizarán con esta maquinaria.

4. Colombia Humanitaria informará a las entidades competentes del nivel nacional, para que se

haga el cruce y evitar que la compra eventualmente reciba doble financiación.

Aprobación de las solicitudes

Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:

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Page 59: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

59

1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la

suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva

2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera

colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A

3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador,

facultad que será indelegable.

4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria.

5. Si un Departamento o Municipio tiene varias solicitudes para adquisición de maquinaria, para

cada una se abrirá una cuenta independiente.

Régimen de Contratación:

De conformidad con el inciso final del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la contratación de las

obras y la interventoría con recursos provenientes de las transferencias del Fondo Nacional de

Calamidades se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del decreto 4702 de

2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, salvo lo dispuesto para los contratos de

empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los

bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los

requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los

artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo este debe observar los

principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la

Constitución Política de Colombia:

Artículo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la

República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que

manejen fondos o bienes de la Nación.

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Page 60: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

60

Propiedad de los bienes adquiridos durante la fase de rehabilitación

Con respecto a la propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas o elementos,

adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de

Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto

3696 de 2009. Anexo.

Supervisión

El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la

responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme

los informes para pago y liquidación de los contratos.

Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2

de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de

utilización de los recursos transferidos.

Desembolsos

Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,

remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,

para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.

Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para

efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:

1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. (anexo 1)

2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador

3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador

4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria

5. Enviar copia de los respectivos contratos de compra de maquinaria y equipo con sus respectivos

soportes.

6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.

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Page 61: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

61

Para el desembolso a los proveedores de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el

contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde

remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:

1. Orden de pago al proveedor,

2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista.

3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte del supervisor y con el visto bueno

del Alcalde o Gobernador.

Legalización de los recursos:

Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la

Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea

compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas

siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011.

El plazo para la legalización: La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria,

equipos, herramientas o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la

compra.

Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las

Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al

Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite.

Titularidad de los bienes: los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas o elementos,

adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A.

en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará

aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009. Este aspecto se reglamentará posteriormente,

evaluando la conveniencia de crear bancos de maquinaria regionales.

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Page 62: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

62

Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser

reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria,

para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual

se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben

remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original

o fotocopia legible de la consignación realizada.

Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de

recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de

2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos

destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los

correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes

para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las

normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los

mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de

recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son

materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y

operativos en la ejecución de los mismos.

Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria

en su página web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o el Alcalde debe poner la

toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del

Departamento o Municipio.

3. AQUISICION O ALQUILER DE MOTOBOMBAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LABORES DE

EMERGENCIA

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Page 63: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

63

El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud, hasta por 70 millones de pesos, a la Gerencia del Fondo

Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe

contener los siguientes aspectos:

a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente realizar la adquisición o alquiler de

motobombas, equipo o herramientas, para la realización de trabajos de emergencia en su

municipio, derivados del fenómeno de la Niña 2010-11.

b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del

Estado para su financiación.

c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en

el presupuesto de compra, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad

respectiva que envía la solicitud.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:

a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los

siguientes puntos:

a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los

respectivos comités.

b. Debe indicar que la adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y

herramienta, es para la realización de trabajos de emergencia que tienen relación de

causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de

rehabilitación establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica

expedida por el Gobierno Nacional.

b. Presupuesto de adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta el cual se

debe señalar lo siguiente:

a. Identificar claramente los trabajos que se realizarán con la adquisición o compra de

maquinaria, equipos o herramientas.

b. Valor de la adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta

(incluyendo IVA y demás impuestos)

c. Debe indicar el plazo de entrega u duración de los alquileres.

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Page 64: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

64

d. El Alcalde o Gobernador nombrara un supervisor de alto nivel.

e. No se reconocerán costos adicionales por transporte y otros.

Observaciones importantes:

1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.

2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes pero la sumatoria de estas no

puede ser superior a $70 millones.

Aprobación de las solicitudes

Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:

1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la

suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva

2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera

colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A

3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador,

facultad que será indelegable.

4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria.

5. Si un Departamento o Municipio tiene varias solicitudes para adquisición o arriendo de las, o el

equipo y herramienta (que no pueden superar sumadas los 70 millones de pesos), para cada una

se abrirá una cuenta independiente.

Régimen de Contratación

Régimen de Contratación: De conformidad con el inciso final del artículo primero del Decreto 4830 de

2010, la contratación de las obras y la interventoría con recursos provenientes de las transferencias del

Fondo Nacional de Calamidades se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del

decreto 4702 de 2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, salvo lo dispuesto para los

contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la

ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán

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Page 65: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

65

únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares,

dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo

este debe observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en

el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia:

Articulo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,

la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o

bienes de la Nación.

Propiedad de los bienes adquiridos durante la fase de rehabilitación

Con respecto a la propiedad de los bienes, adquisición de motobombas, o el equipo y herramienta o

elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de

Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto

3696 de 2009.

Supervisión

El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la

responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme

los informes para pago y liquidación de los contratos.

Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2

de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de

utilización de los recursos transferidos.

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Page 66: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

66

Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,

remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,

para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.

Desembolsos

Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para

efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:

1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1)

2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador

3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador

4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria

5. Enviar copia de los respectivos contratos de adquisición o arriendo de las motobombas, o el

equipo y herramienta con sus respectivos soportes.

6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.

Para el desembolso a los proveedores de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el

contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde

remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:

1. Orden de pago al proveedor,

2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista.

3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte del supervisor y con el visto bueno

del Alcalde o Gobernador.

Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria

en su página web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o el Alcalde debe poner la

toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del

Departamento o Municipio.

Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos

en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de

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Page 67: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea

compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas

siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011.

Legalización de los recursos

El plazo para la legalización: La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria,

motobombas, equipos, herramientas o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes

siguiente a la compra.

Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las

Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al

Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite.

Titularidad de los bienes: los bienes tales como maquinaria, motobombas, equipos, herramientas o

elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La

Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien

posteriormente dará aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.

Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser

reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria,

para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual

se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben

remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original

o fotocopia legible de la consignación realizada.

Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de

recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

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Page 68: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

68

Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de

2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos

destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los

correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes

para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las

normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los

mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de

recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son

materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y

operativos en la ejecución de los mismos.

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Page 69: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

69

9. Instructivo Para Obras Civiles De Emergencia De Mayor Cuantía

DIRIGIDO A GOBERNACIONES AFECTADAS PARA LA FASE DE EMERGENCIA

Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 y Resolución 3 del 17 de Febrero de 2011 de la

Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria

Este instructivo está dirigido a Gobernadores, y pretende ser una ayuda para la presentación de

proyectos de mayor cuantía para obras de rehabilitación de emergencia o mitigación, ante el Fondo

Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, a propósito del Fenómeno de la Niña

2010-2011.

OBRAS DE EMERGENCIA DE MAYOR CUANTIA

El Gobernador podrá presentar uno o varios proyectos, que deberán estar enfocados destinados al

desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de emergencia, tales como reparación o

reconstrucción de acueductos, alcantarillados de aguas lluvias, alcantarillados de aguas servidas,

bocatomas, plantas de saneamiento básico, rehabilitación o reparación de vías, puentes, estabilización

de taludes y todas aquellas que tengan relación de causalidad con la emergencia invernal ocasionada por

el fenómeno de la Niña 2010-2011.

Procedimiento para solicitar los recursos para obras de emergencia:

El Gobernador enviará una solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta

Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:

a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.

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Page 70: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

70

b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado

para su financiación.

c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el

presupuesto de obra, elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo

asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:

a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes puntos:

a. Debe venir firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD.

b. Debe indicar que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-

2011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia

económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.

b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar lo siguiente:

Debe identificar nombre y el tipo de obra.

Indicar el valor de la obra

Indicar el valor de la interventoría.

Debe indicar el plazo de la obra y cuál es el plazo de iniciación.

Deben enviar cronograma de las obras.

En todos los casos debe indicar que se tienen los diseños completos que garanticen la

adecuada ejecución de las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el

presupuesto.

Manifiesta que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la

realización de la obra.

Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la

Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los

siguientes pasos:

1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por

la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva

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Page 71: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

71

2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento en una cartera colectiva,

a la vista, de FIDUPREVISORA S.A

3. El Gobernador suscribirá un convenio para la ejecución del proyecto y administración de los

recursos.

4. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Gobernador, facultad

que será indelegable.

5. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria.

6. Si un Departamento tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta independiente.

7. El Gobernador debe nombrar un supervisor al contrato de interventoría.

Aprobación sectorial: Colombia Humanitaria solicitará un concepto técnico financiero al Departamento

Nacional de Planeación quién canalizara su revisión sectorial para verificar su pertinencia, determinar

que no está incluido en otro programa, para continuar con los tramites y ser llevado a la Junta Directiva

para su aprobación.

Régimen de Contratación: En este punto este instructivo se remite a la circular 009 de 2011, emanada

de la Gerencia del Fondo Nacional de calamidades que dice lo siguiente:

Realizado el análisis de los efectos de las sentencias de inexequibilidad dictadas por la Corte

Constitucional sobre las normas de la emergencia económica, ambiental y social dictada por el Gobierno

Nacional, se concluyó que el régimen jurídico aplicable a la ejecución de los recursos del Fondo Nacional

de Calamidades es el previsto en el artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado armónicamente

con el inciso final del artículo 1 del decreto 4830 de 2010.

Las disposiciones enunciadas establecen:

Decreto 4702 de 2010 – Artículo Tercero: Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el

cual quedará así: "Articulo 25. Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos

de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la

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Page 72: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

72

ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán

únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre

particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de

2007.”

Decreto 4830 de 2010 – Artículo Primero: Modificase el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010,

modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del

Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: .

"ARTICULO 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades

públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. “……”

Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las fases de

atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo

tercero del presente decreto.

De acuerdo con las disposiciones citadas, el régimen de contratación aplicable es el de Derecho Privado,

por virtud de lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá

únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares,

dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007, dando

continuidad al régimen que se estaba aplicando hasta la fecha.

Es pertinente anotar que la utilización de este régimen excepcional de contratación fue avalado por la

Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011 para la atención de la emergencia ocasionada por el

Fenómeno de la Niña 2010-2011, pero con un plazo de un año para su utilización, a partir del 18 de

marzo, fecha en que fue comunicada dicha sentencia.

Contrato de interventoría: Será responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y

su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.

Debe suscribirse antes que la obra inicie y hasta por un mes posterior al plazo de la obra para hacer la

liquidación de los contratos.

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Page 73: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

73

Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del contrato de Interventoría.

Las obligaciones que deberá incluir el contrato de interventoría además de las obligaciones legales

establecidas para esta clase de labor técnica son las siguientes:

1. Estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad

que determine Colombia Humanitaria

2. Se obliga a alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a

operar, con la periodicidad que se reglamente.

Contratistas: La contratación del constructor de la obra estará a cargo del Gobernador.

Definición de la obra:

Objeto de la obra: su valor, el plazo, alcance de los trabajos y las especificaciones de los servicios u obras

a contratar.

Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria

en su página web y en la de Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la información

(referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del Departamento.

Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:

Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para efectos

del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:

1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.

2. Firmar el convenio para ejecutar el proyecto y administrar los recursos asignados.

3. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador

4. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Gobernador.

5. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria

6. Enviar copia de los respectivos contratos de obra e interventoría con sus respectivos soportes.

7. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.

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Page 74: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

74

8. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.

Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago

pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, el Gobernador

remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:

1. Orden de pago del contratista

2. Factura presentada por el contratista.

3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y

con el visto bueno del supervisor de la entidad ejecutora.

4. En el caso los pagos al interventor, la factura vendrá aprobada por el

Gobernador, acompañada del informe mensual de interventoría que estará

aprobado por el supervisor del proyecto nombrado por el Gobernador.

Legalización de los recursos:

1. Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos

establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto

sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas

siempre que no contraríen las disposiciones de la presente Resolución.

2. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de rehabilitación

ante la FIDUPREVISORA es de un mes después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del

Departamento.

3. Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben

ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia

Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad

bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento deben

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Page 75: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

75

remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original

o fotocopia legible de la consignación realizada.

Rendimientos: Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las carteras colectivas que

administra FIDPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de

Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, a la cuenta por el reportada, debiendo igualmente

remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse

durante los 10 primeros días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo.

Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de

recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el Decreto 4830 de 2010, la administración de los

recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad

del jefe de las entidades públicas o privadas a los que se refieren las resoluciones 6 y 8 de 2011, quienes

para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las

normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los

mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de

recursos públicos se refiere.

Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar

mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.

Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y

liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas jurídicas de

derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo Nacional de

Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, se radicarán única y exclusivamente en la órbita

patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos un

mandato sin representación.

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Page 76: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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ANEXOS

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Page 77: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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ANEXO No. 1

SOLICITUD DE SEGUNDO GIRO ALIMENTACION Y ASEO FONDO DE CALAMIDADES-COLOMBIA HUMANITARIA

FICHA DE ACCION

FICHA DE SEGUIMIENTO No. FECHA:

FECHA DE LA SOLICITUD: DEPARTAMENTO

1. OBJETIVOS: Brindar Ayuda Humanitaria de manera oportuna, eficaz y efectiva a las poblaciones afectadas por la ola invernal.

2. MUNICIPIOS A ATENDER: Municipio (s) de:

3. BENEFICIARIOS A ATENDER No. de familias beneficiadas de 1 a 3: No. de familias beneficiadas de 4 a 6: No. de familias beneficiadas de 6 o más:

4. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN:

5. PLAZO DE EJECUCION:

6. SOLICITUDES:

DESCRIPCION CANTIDAD VALOR

1 ASISTENCIA HUMANITARIA

Kit de mercado

Kit de aseo Nota: Debe adjuntarse cuadro discriminando la información anterior (solicitudes) por municipio.

MUNICIPIO KITS DE ALIMENTOS KITS DE ASEO

No de Familias No de Personas No de Familias No de Personas

FIRMA RESPONSABLE GOBERNADOR O ALCALDE DE

CIUDAD CAPITAL - PRESIDENTE DEL COMITÉ REGIONAL

O LOCAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE

DESASTRES

Nombre_________________________

Cédula de Ciudadanía___________________________

FIRMA VALIDACION DIRECCION DE GESTIÓN DEL

RIESGO

Nombre______________________________________

Cédula de Ciudadanía____________________________

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Page 78: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

78

ANEXO No. 2

RESOLUCION No. 01 DE ENERO 4 DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE

CALAMIDADES EN LA FASE DE EMERGENCIA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO

No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL

DECRETO 4702 DE 2010.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,

CONSIDERANDO

1. Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4579 de 2010 mediante

el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola

invernal ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 que se ha venido presentando en el

territorio y que ha afectado gravemente varias regiones del mismo.

2. Que ese mismo día el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4580 de 2010 mediante el cual

declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad

pública que afecta el país.

3. Que el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó entre otros, el

artículo 70 del Decreto 919 de 1989 dispuso, que para la administración de los recursos del Fondo

Nacional de Calamidades contará, ya no con una Junta Consultora, sino con una Junta Directiva;

estableciendo su integración y en la cual actuará como Secretario Técnico, el Director de Gestión del

Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

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Page 79: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

79

4. Que el mismo Decreto en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 70 del

decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento

de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención

humanitaria y rehabilitación, que deben realizarse con el fin de conjurar la crisis generada por el

fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.

5. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de

diciembre de 2010 estableció en su artículo primero lo siguiente:

"Articulo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas

nacionales o territoriales y privadas para su administración. El ~fondo Nocional de Calamidades

podrá transferir recursos o entidades públicos, del orden nacional o territorial y entidades privadas

para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por

parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera

expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para

la atención de la emergencia invernal.

Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo

relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola

legalización de los mismos.

La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual

se le efectuó la transferencia.

Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las

situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación

dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica así como en la rehabilitación

económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal.

Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera

inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de

que trata el presente artículo.

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Page 80: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

80

Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las

fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en

el artículo tercero del presente decreto.

6. Que por las razones señaladas anteriormente se hace necesario reglamentar transitoriamente y

sólo para dar aplicación en la fase de emergencia en el marco de los Decretos 4579 de 2010 y 4580

de 2010, las transferencias de recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas

para la atención de la emergencia invernal.

7. Que la transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades

denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional

de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el

Gerente del citado Fondo.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. TRANSFERENCIA DIRECTA V SIN Incorporación Al PRESUPUESTO DE RECURSOS A

los DEPARTAMENTOS y ALCALDÍAS DE CIUDADES CAPITALES AFECTADOS.

La transferencia de recursos a los Departamentos y/o a las Alcaldías de ciudades capitales, la cual

orientará el gasto destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos

de cocina, aseo personal y otros menajes, pagos de arrendamiento y/o alojamiento temporal, así como

los gastos operativos que se requieran y tengan relación directa con la entrega de las ayudas para

atender la fase de emergencia producida por la ola Invernal, se sujetarán, por regla general" al siguiente

procedimiento:

1) El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital afectado deberá presentar una

solicitud firmada de atención humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -

Subcuenta Colombia Humanitaria, anexando la siguiente información:

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Page 81: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

81

a) Un registro oficial estimado de damnificados12, con la discriminación por núcleos familiares que

vivan en un mismo techo afectado y el número de personas integrantes de dicho núcleo, de

acuerdo con la composición familiar (familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias de más

de 6 personas).

b) La identificación de viviendas afectadas, discriminando la cantidad de grupos familiares que

requieren apoyo para arriendo, grupos familiares cuyas viviendas serán suplidas por albergues y

grupos familiares que no requieren apoyo habitacional.

c) Informe sobre la entidad o entidades que por zona geográfica están en condiciones de operar a

través de contrato o convenio, la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda

humanitaria, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades

determinará su idoneidad.

Parágrafo: La información enviada servirá de base para definir la entrega de recursos a que hace

referencia este artículo, de acuerdo con la relación de montos destinados a cada ítem, aprobados por la

Junta Directiva.

2) Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia

Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así:

a) El giro inicial de recursos para la compra de ayuda humanitaria, descrita en el numeral anterior,

será del cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -

Subcuenta Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A.

b) Estos recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a. nombre del Departamento o Ciudad

Capital afectado en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración

quedará a cargo del ordenador del gasto, es decir, el Gobernador ó el Alcalde de la ciudad capital

afectado, según sea el caso. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de

1. 2Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus

bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción será del CLOPAD.

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Page 82: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

82

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto del

Departamento o Ciudad capital afectado.

c) A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD

deberá diligenciar la Ficha de Acción que se defina por parte de la Dirección de Gestión del

Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción

será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por

parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará al Gerente del Fondo Nacional de

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. El procedimiento para el giro cumplirá los

requisitos

PARAGRAFO: Los recursos a los que se refiere esta Resolución serán destinados únicamente para

atender los gastos autorizados expresamente, y serán girados directamente por instrucción del

Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital a favor del proveedor y/o contratista que preste el servicio.

Cualquier destino distinto será puesto en conocimiento de los organismos de control.

ARTICULO SEGUNDO. Junto con ésta resolución y en el acto mismo de su comunicación, se hará entrega

a los Gobernadores y Alcaldes de ciudades capitales afectadas de un documento elaborado por la

Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia que contiene la relación indicativa

de los artículos mínimos que deben ser adquiridos para ser entregados a los damnificados, y los valores

máximos bajo los cuales se deben hacer las adquisiciones. Esta relación podrá ser modificada según

condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición de cuentas, garantizando el

equilibrio nutricional que indica la lista.

ARTÍCULO TERCERO. Las entidades públicas y privadas contratadas por cada Departamento y ciudad

capital deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un formato donde se

relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados,

reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia

que reciba la ayuda. El proveedor debe etiquetar los productos con un texto que indique: "PROHIBIDA

SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que determinará la Gerencia del Fondo, y que

incluirá el logo de Colombia Humanitaria.

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Page 83: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

83

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El

Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital afectada, para efectos de la

administración de estos recursos, deberá:

a. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo (Anexo)

b. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas

autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación.

c. Contratar la entidad privada de reconocida idoneidad, previo visto bueno de la Gerencia del Fondo

Nacional de Calamidad -Subcuenta Colombia Humanitaria (como pueden ser ONG's locales; Cajas de

Compensación Familiar, Cruz Roja, Defensa Civil); y las públicas como Ejército; Armada y Policía,

para la operación de compra y entrega de los apoyos descritos en el reglamento, las que estarán

obligadas a reportar en detalle a los Gobernadores ó Alcaldes de ciudad capital, según sea el caso,

un informe con los documentos soporte que posteriormente se determinará según reglamentación

expedida por la Junta Directiva del Fondo.

ARTÍCULO QUINTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. la transferencia de los

recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas con destino a los gastos para la

atención de la emergencia, diferentes a los mencionados en el artículo 1º, se hará mediante contratos y

convenios suscritos a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de

Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia

Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a ello

hubiere Jugar por razón de la cuantía.

PARAGRAFO 1: los recursos afectos al cumplimiento de estas transferencias, se trasladarán a un encargo

fiduciario a nombre de las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas en una cartera colectiva

a la vista de la misma FIDUPREVISORA S.A, 'pero su administración quedará a cargo del ordenador del

gasto de la respectiva entidad. Éste encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.

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Page 84: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

84

PARAGRAFO 2: Si se llegaren a situar previamente los recursos de este tipo de transferencias en la

cartera colectiva arriba indicada, sea cual fuere la razón, los mismos solo podrán utilizarse a partir de la

suscripción del respectivo convenio.

ARTÍCULO SEXTO. CONTROL DE LA UTILIZACIÓN Y LEGAI.IZACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ORDEN NACIONAL O TERRITORIAL. Con el fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 en relación con el control de la

utilización y legalización de los recursos transferidos a las entidades a que se refiere el Artículo 70 del

Decreto 919 de 1989 y las cuales refiere igualmente la presente resolución, la Junta Directiva del Fondo

reglamentará lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO. SARLAFT y REGISTRO DE FIRMAS.-Para la ejecución de los recursos situados en la

cartera colectiva, el ente receptor deberá cumplir con la normatividad de la Superintendencia Financiera

y el Manual SARLAFT (Sistema de. Administración de Riesgos de lavado de Activos y Financiación al

Terrorismo) de la Fiduciaria. Para ello, diligenciará los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la

tarjeta de firmas de las personas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su

programación.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil once (2011).

PRESIDENTE. Luis Carlos Villegas SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido

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Page 85: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

85

ANEXO No. 3

RESOLUCION No. 02 DE ENERO 4 DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE

TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES, TERRITORIALES Y PRIVADAS

PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA INVERNAL EN

CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE

MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero, inciso segundo del Decreto 4830 de 2010, que modificó el Decreto 4702 de 2010 y,

CONSIDERANDO

1. Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4579 de 2010 mediante

el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola

invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que se ha venido presentando en el

territorio y que ha afectado gravemente varias regiones del mismo.

2. Que ese mismo día el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4580 de 2010 mediante el cual

declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad

pública que afecta el país.

3. Que el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó entre otros, el

artículo 70 del Decreto 919 de 1989 dispuso, que para la administración de los recursos del Fondo

Nacional de Calamidades contará, ya no con una Junta Consultora, sino con una Junta Directiva;

estableciendo su integración y en la cual actuará como Secretario Técnico, el Director de Gestión del

Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

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Page 86: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

86

4. Que el mismo Decreto en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 70 del

decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento

de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención

humanitaria y rehabilitación, que deben realizarse con el fin de conjurar la crisis generada por el

fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.

5. Que el Decreto 4830 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de

diciembre 21 de 2010, estableció en su artículo primero lo siguiente:

"Articulo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas

nacionales o territoriales y privadas para su administración. El fondo Nacional de Calamidades podrá

transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser

administrados par éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la

entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la

destinación de las recursos, las cuales se girarán a cuentas abiertas especia/mente para la atención de

/a emergencia invernal.

Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo la relativo a

las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola legalización de los

mismos.

La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se

le efectuó la transferencia.

Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las

situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación

dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica así como en la rehabilitación

económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectado por la ola invernal.

Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera

inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de

que trata el presente artículo. 11

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Page 87: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

87

Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, paro las fases

de atención humanitaria y rehabilitación se podrán contratar en los términos establecidos en el

artículo tercero del presente decreto.

6. Que por las razones señaladas anteriormente se hace necesario reglamentar transitoriamente y sólo

para dar aplicación en la fase de emergencia en el marco de los Decretos 4579 de 2010 y 4580 de

2010, la utilización y legalización de los recursos de transferencias por parte de las entidades públicas

nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. la presente reglamentación para el control de la

utilización y legalización de los recursos de transferencia en la etapa de emergencia, será aplicable y de

obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas que

reciban transferencia de recursos desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada

Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades,

mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el Gerente del citado Fondo. la

utilización de dichos recursos estará sujeta a las decisiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOCUMENTOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los documentos

necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a las entidades a que

se refiere el artículo anterior, deben ser puestos a disposición del Fondo Nacional de Calamidades -

Subcuenta Colombia Humanitaria, para el respectivo control de legalización y son los siguientes:

a. Copia de contratos celebrados con terceros. En caso de ser los contratos con las entidades

ejecutoras, adjuntar la autorización del Gerente del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria en lo que se refiere a Gobernaciones y/o Alcaldías de ciudades capitales

afectadas.

b. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido canceladas.

Así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos.(proveedor régimen simplificado)

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Page 88: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

88

c. Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los

proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los

bienes adquiridos. ( Proveedor régimen común)

d. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.

e. Copia del formato debidamente diligenciado donde se relacionen las personas beneficiarias de

conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de

cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda.

PARAGRAFO. En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer

como soporte en los archivos del Departamento, deberán anexar certificación suscrita por el funcionario

competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad,

adjuntando fotocopias de los mismos.

ARTICULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere

el artículo primero de la presente reglamentación, contarán con un plazo para la legalización de los

recursos ante el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria deberá hacerse por

parte del Departamento dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su giro; en todo caso,

dicho plazo podrá ser prorrogado por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y

aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.

ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES.

En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización del primer giro de los recursos

previstos en la presente Resolución, en el segundo giro solo se autorizará el 50% del valor de la solicitud.

En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización del primero ni del segundo giro de los

recursos, para el tercero se autorizará el 30%. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la

responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá

emitir una justificación debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han

legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en los que existe

negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en cuenta para restringir o no la aprobación

de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la legalización de los recursos obedece a

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Page 89: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

89

situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA

HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del

patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.

PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención

humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes.

La omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y

disciplinarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO QUINTO. INFORMES PERIÓDICOS. Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a

las cuales se les efectúen transferencia de recursos deberán presentar, el día viernes de cada semana,

antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia

Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos discriminando el valor, el concepto de los gastos,

avances y número de beneficiarios, entre otros.

ARTICULO SEXTO. RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los

encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A.

deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia

Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta

dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles

de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al

vencimiento de este plazo.

ARTICULO SEPTIMO. REINTEGRO DE RECURSOS. Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos

asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-

Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual Fiduprevisora S.A. les suministrará el número de la cuenta

y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el

Departamento debe remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia

Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada, dentro del los diez (10) días

hábiles siguientes al reintegro.

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Page 90: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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ARTICULO OCTAVO. ACCIONES LEGALES. De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por

parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales,

fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

ARTICULO NOVENO. RESPONSABILIDAD. En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del

Decreto 4702 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia

ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que

se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les

aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código

Civil y el Código de Comercio pertinentes a la gestión que les corresponde ejercer como funcionarios

públicos o privados que administren recursos públicos.

PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,

deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los

mismos.

PARAGRAFO 2 .-Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución,

terminación y liquidación de los contratos que celebren la Nación por conducto de los distintos

Ministerios, las entidades territoriales y las demás entidades públicas descentralizadas , así como las

personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del

Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, se radicarán única y exclusivamente

en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, de acuerdo con el sistema normativo penal y

disciplinario aplicable a la gestión de recursos públicos.

ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de enero de 2011.

PRESIDENTE. Luis Carlos Villegas SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido

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ANEXO No. 4

RESOLUCION No. 03 DE ENERO 17 DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE

ENERO DE 2011 EN CUANTO A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA FASE DE

REHABILITACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010

MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010 Y SE REGLAMENTA EL

PROCEDIMIENTO.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,

CONSIDERANDO

1. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de

diciembre de 2010 estableció que es corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al

control de su utilización yola legalización de los mismos.

2. Que en ejercicio de esta facultad legal, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

expidió la Resolución No. 01 de enero 11 de 2011 “Por medio de la cual se reglamenta la

transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la fase de emergencia en

cumplimiento del artículo primero del decreto No. 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el

decreto 4702 de 2010”, disponiendo en su artículo quinto lo siguiente:

ARTÍCULO QUINTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. La

transferencia de los recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas

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Page 92: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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con destino a los gastos para la atención de la emergencia, diferentes a los mencionados

en el artículo 1º, se hará mediante contratos y convenios suscritos a través de

FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de Calamidades,

previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia

Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades, si a ello hubiere lugar por razón de la cuantía.

PARAGRAFO 1: Los recursos afectos al cumplimiento de estas transferencias, se

trasladarán a un encargo fiduciario a nombre de las entidades públicas nacionales,

territoriales y privadas en una cartera colectiva a la vista de la misma FIDUPREVISORA

S.A, pero su administración quedará a cargo del ordenador del gasto de la respectiva

entidad. Éste encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades

- Subcuenta Colombia Humanitaria.

PARAGRAFO 2: Si se llegaren a situar previamente los recursos de este tipo de

transferencias en la cartera colectiva arriba indicada, sea cual fuere la razón, los mismos

solo podrán utilizarse a partir de la suscripción del respectivo convenio.

3. Que con el fin de agilizar la ejecución de los recursos para la fase de rehabilitación por parte de

las gobernaciones y alcaldías de municipios afectados, para la fase de rehabilitación, la Junta

Directiva consideró la transferencia directa de estos recursos a los encargos fiduciarios

constituidos por cada entidad en la cartera colectiva de FIDUPREVISORA S.A, estableciendo

además los requisitos para la transferencia de los recursos para atender exclusivamente esta

fase.

4. Que para la debida ejecución de estos recursos, el Decreto 146 de 2011, que modifico el artículo

25 del Decreto 919 de 1989 , modificado por el artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 “Por medio

del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos

públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica y se dictan

otras disposiciones” reglamentó en su artículo 25 el régimen contractual para los contratos que

celebren las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de

Calamidades.

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Page 93: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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5. Que la transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades

denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto

es el Gerente del citado Fondo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 5º de la Resolución No. 01 de enero 3 de 2011 quedará así:

TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS A LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS DE MUNICIPIOS

AFECTADOS PARA LA ATENCIÓN DE OBRAS EN LA FASE DE REHABILITACIÓN. La transferencia de

recursos a las Gobernaciones y Alcaldías de municipios afectados, destinados al desarrollo de las

actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, consistente en la adquisición de

maquinaria y/o equipos, herramientas, así como la ejecución de obras que por las condiciones

deberán ser desarrolladas prioritariamente con el fin de conjurar la crisis generada por el Fenómeno

de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos, serán girados directamente a los encargos

fiduciarios constituidos por cada entidad en la cartera colectiva de FIDUPREVISORA S.A, previo el

cumplimiento del procedimiento que se describe en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Las adquisiciones o proyectos a que hace referencia el presente artículo deberán estar

enfocados entre otros, a los siguientes objetivos: abastecimiento de agua potable, manejo de aguas

servidas, recolección y disposiciones de residuos sólidos por medio alternativos (carro tanques,

tanques de almacenamiento provisionales, volquetas equipos de succión, motobombas, roto

sondas). Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e

instalación de equipos , instalaciones eléctricas , entre otros); así como proyectos enfocados a la

rehabilitación, es decir aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado

con la emergencia orientados a reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de

los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, recuperación de la infraestructura colapsada o que

sus daños hayan afectado su operación, como también la reducción de un riesgo inminente que

pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo que

deba de intervenirse de manera inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de los

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94

servicios (Por ejemplo: estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras), y las demás obras

que se requieran intervenir y que tengan causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011,

en la fase denominada de emergencia y rehabilitación establecida en los decretos expedidos por el

Gobierno Nacional. No se transferirán recursos para estos proyectos a las zonas de influencia de las

Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el decreto 4629 del 2010, por tener

garantizados los recursos de acuerdo con dicha reglamentación.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS. La

transferencia directa de recursos a las entidades a que se refiere el artículo primero de esta

resolución y que se destinarán a la atención de obras de rehabilitación, cumplirá con el siguiente

rocedimiento:

1. El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -

Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, en la cual deberá indicar de manera

expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación o realizar la adquisición de

equipo o maquinaria, así como la afirmación de que el proyecto no ha sido presentado a otra

entidad del Estado para su financiación; afirmación que con la presentación de la solicitud, se

considerará realizada bajo la gravedad del juramento.

A la solicitud deberá anexarse concepto del Comité Técnico del CREPAD y/o CLOPAD respectivo,

firmado por el Gobernador y/o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los respectivos comités,

en el cual deberán indicar que la obra a realizarse y/o la maquinaria a adquirir tiene relación de

causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación

establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno

Nacional.

Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el

presupuesto de obra o adquisición de maquinaria por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo

asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.

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No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.

2. Las solicitudes debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, para que una vez aprobadas, el Gerente a través de la Subcuenta -

Colombia Humanitaria- asigne el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la

Junta Directiva; el cual se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en

una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración quedará a cargo del

ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde, facultad que será indelegable. Este

encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia

Humanitaria. Si un Departamento o Municipio tiene varias obras, para cada una se abrirá una

cuenta independiente.

3. El Gobernador de cada Departamento o Alcalde, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión

pública sobre estos recursos, deberá:

Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.

Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas

autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación.

En la designación de contratistas así como la definición del objeto, valor, plazo, alcance y

especificaciones de los servicios u obras a contratar que estarán a su cargo, observar los

principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el

artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, además de los procedimientos que

establezca la reglamentación vigente sobre la materia.

Velar por la adecuada publicidad de los actos contractuales que para la ejecución de estos

recursos deba celebrar,

Una vez suscritos los respectivos contratos de obra e interventoría, así como para la adquisición

de maquinaria y/o equipos, herramientas e insumos y demás necesarios para la adecuada acción

de rehabilitación, deberá hacer llegar copia de los mismos con sus respectivos soportes a la

Fiduprevisora S.A para la respectiva programación de los pagos en los términos pactados.

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96

Los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos, adquiridos durante la

etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad

de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará

aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.

PARÁGRAFO. El Gobernador o Alcalde, según el caso, podrán realizar varias solicitudes atendiendo la

necesidad de ejecutar las obras de rehabilitación, y/o compra de maquinaria y otros, para labores de

emergencia, pero ninguna de ellas por si sola puede superar la suma de $ 250 millones incluida la

interventoría. Cada una de las solicitudes debe cumplir con los requisitos del presente artículo. Las

solicitudes de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas no podrán superar la

cuantía de $ 70 millones.

ARTICULO TERCERO: DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO AL CONTRATISTA. Para el desembolso a los

contratistas de acuerdo con las condiciones y forma de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del

Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA

S.A la orden de pago del contratista, soportada con cuenta de cobro o factura. Así mismo deberá

incluirse el concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto

bueno del supervisor de la entidad ejecutora.

ARTÍCULO CUARTO: CONTRATACIÓN DE INTERVENTORÍAS PARA OBRAS DE REHABILITACIÓN. La

contratación de la interventoría para las obras a que hace referencia la presente reglamentación, será

responsabilidad de la Gobernación y/o Alcaldía, y su financiación estará incluida dentro del valor total

del proyecto de rehabilitación que se va a ejecutar, cuyo costo no podrá superar el 7% del valor de la

obra respectiva. La interventoría deberá que ser contratada con Universidades o Asociaciones de estas,

gremios de la ingeniería o de la construcción, o con el cuerpo de Ingenieros de las Fuerzas Militares, la

cual deberá contratarse antes que la obra y hasta por un mes posterior al plazo de la obra.

PARAGRAFO. En el contrato de interventoría, se deberá incluir además de las obligaciones legales

establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de presentar los informes que se establezcan

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97

a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de

Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.

ARTÍCULO QUINTO: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA FASE DE REHABILITACIÓN.

Con respecto a la propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos,

adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de

Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto

3696 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. La transferencia de los

recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas con destino a los gastos para la

atención de la emergencia en la fase de rehabilitación, diferentes a gobernaciones y alcaldías, se hará

mediante convenio suscrito a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo

Nacional de Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta

Colombia Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a

ello hubiere lugar por razón de la cuantía.

ARTÍCULO SEPTIMO. LEGALIZACIÓN Y CONTROL DE ULITILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades

territoriales a que se refiere esta resolución, deberán cumplir además, con los procedimientos

establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo

Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto

sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas

siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO OCTAVO. PLAZO DE LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. El plazo para la legalización de los

recursos correspondientes a obras de rehabilitación ante la FIDUPREVISORA deberá hacerse por parte

del Departamento o Municipio, dentro del mes siguiente a la culminación de la obra.

La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas y/o

elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la compra.

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ARTÍCULO NOVENO. INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES DE CONTROL. Aprobada la transferencia directa

de los recursos a que hacen referencia las presentes disposiciones, se comunicara oficialmente por

Colombia Humanitaria, en la página web de cada municipio o Departamento, a los Concejos Municipales,

Asambleas Departamentales, Contralorías General de la República Departamental y Municipal si la

hubiere, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, personerías, veedurías, asociaciones

de juntas de acción comunal, medios de comunicación y en general a todos los actores que puedan

participar del control disciplinario, fiscal, político y social.

ARTICULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos

las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).

PRESIDENTE Jorge Londoño Saldariaga SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido.

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Page 99: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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ANEXO No. 5

RESOLUCIÓN No. 04 DE FEBRERO 24 DE 2011 Plazos y Porcentajes de Legalización de Recursos

FONDO NACIONAL DE CALAMIDA DES - JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 02 DEL 4 DE ENERO

DE 2011.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,

CONSIDERANDO

1. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre

de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de

recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y

privadas para su administración.

2. Que en ejercicio de la citada facultad legal, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

expidió la Resolución Número 02 de enero 4 de 2011, “Por medio de la cual se reglamenta la

utilización y legalización de los recursos de transferencias a las Entidades Públicas Nacionales,

Territoriales y Privadas para la atención de la emergencia invernal en cumplimiento del artículo

primero del Decreto 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de 2010”,

disponiendo en sus artículos tercero y cuarto lo siguiente:

ARTICULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las

entidades a que se refiere el artículo primero de la presente reglamentación,

contarán con un plazo para la legalización de los recursos ante el Fondo Nacional

de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria deberá hacerse por parte del

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Departamento dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su giro; en

todo caso, dicho plazo podrá ser prorrogado por un término igual, previa solicitud

debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.

ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

PARA LAS ENTIDADES. En caso que la entidad pública o privada no haya

efectuado la legalización del primer giro de los recursos previstos en la presente

Resolución, en el segundo giro solo se autorizará el 50% del valor de la solicitud.

En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización del primero ni del

segundo giro de los recursos, para el tercero se autorizará el 30%. No obstante lo

anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que

haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación

debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han

legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en

los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en

cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa

dificultad en la legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o

negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA

HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como

titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie

las acciones legales a que haya lugar.

PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para

la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de

cocina, aseo personal y otros menajes. La omisión de esta restricción será

investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias vigentes

sobre la materia.

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101

3. Que con el fin ajustar los plazos de legalización de recursos transferidos en la etapa de

emergencia (fase de Atención Humanitaria) por parte de entidades públicas del orden nacional,

territorial y privadas, y de aclarar los porcentajes de aprobación de solicitudes de giros de recursos, la

Junta Directiva estimó necesario ampliar el plazo de legalización de los recursos de las Entidades del

orden nacional, estableciendo además el momento en el cual se debe iniciar a contar el plazo para la

legalización de recursos, y precisar las condiciones que se deberán dar para realizar aprobación de

solicitudes de giro con las disminuciones que sean del caso.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución Número 2 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere

el artículo primero de la presente reglamentación, tendrán ante el Fondo Nacional de Calamidades -

Subcuenta Colombia Humanitaria los siguientes plazos para la legalización de los recursos destinados

para la fase de Atención Humanitaria:

a) Las Entidades Públicas del orden nacional y privadas, legalizarán los recursos de conformidad

con el plazo señalado en el respectivo convenio, en razón a las características propias del

mismo; en caso de no ser pactado, se deberán legalizar los recursos dentro de los noventa (90)

días calendarios siguientes al giro a la Entidad.

b) Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días

calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva entidad

operadora.

En todo caso, los plazos previstos en los literales a y b podrán ser prorrogados hasta por un término

igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución Número 2 de 2011, el cual quedará así:

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Page 102: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES.

En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un

giro de los recursos previstos en la presente Resolución, en el siguiente giro por el mismo concepto del

gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya

efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el

siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o

categoría.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar,

el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación debidamente firmada en la que

explique los motivos por los cuales no se han legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de

fuerza mayor o aquellos en los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en

cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la

legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de

Calamidades -subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA

S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones

legales a que haya lugar.

PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención

humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes.

Se autoriza la entrega de bonos exclusivamente para alimentos y elementos de aseo personal. La

omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias

vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de

dos mil once (2011).

PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga SECRETARIO TECNICO. Luz Amanda Pulido

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103

ANEXO No. 6

RESOLUCION No. 05 Aclaración de Adquisición de motobombas y herramientas por una sola vez

3 DE MARZO DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 03 DEL 17 DE

FEBRERO DE 2011.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,

CONSIDERANDO

1. Que el Decreto 4830 del 29 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de

diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las

transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o

territoriales y privadas para su administración.

2. Que en ejercicio de la citada facultad legal, la junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

expidió la Resolución 04 de febrero 17 de 2011, “Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la

Resolución número 01 de enero de 2011 en cuanto a la transferencia de recursos para la Fase de

Rehabilitación en cumplimiento del artículo primero del Decreto no. 4830 de 2010 mediante el cual

se modificó el Decreto 4702 de 2010 y se reglamenta el procedimiento”, disponiendo en el parágrafo

del artículo segundo lo siguiente:

“PARÁGRAGO: El Gobernador o Alcalde, según el caso, podrán realizar varias solicitudes

atendiendo la necesidad de ejecutar las obras de rehabilitación y/o compra de maquinaria

y otros para labores de emergencia, pero ninguna de ellas por si sola puede superar la

suma de $250 millones incluida la interventoría. Cada una de las solicitudes debe cumplir

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Page 104: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

104

con los requisitos del presente artículo. Las solicitudes de adquisición y/o alquiler de

motobombas, equipo y herramientas no podrán superar la cuantía de $70 millones”

3. Que con el fin de establecer requisitos de transferencia de recursos para la atención exclusiva de

la fase de rehabilitación, la Junta Directiva aprobó el valor máximo y cantidad de solicitudes que puede

presentar cada Departamento y cada Alcaldía, respecto de la adquisición y/o alquiler de motobombas,

equipo y herramientas.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un parágrafo segundo al artículo 2° de la Resolución Número 3 de 2011

del siguiente tenor literal:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Gobernación o Alcaldía, según sea el caso, podrá presentar por una sola

vez, solicitud de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas, sin superar la cuantía

establecida.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido

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Page 105: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

105

ANEXO No. 7

RESOLUCION No. 06

16 de MARZO DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto del Decreto 4702 de 2010

y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre

de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de

recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y

privadas para su administración.

Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para la presentación

de proyectos y la transferencia de recursos a los Departamentos afectados por la Ola Invernal para la

atención de obras de mayores.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Obras mayores. La presente resolución establece los parámetros para la

presentación por parte de entidades de proyectos de obras viales mayores de rehabilitación o

mitigación, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, con ocasión del

Fenómeno de la Niña 2010-2011.

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Page 106: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

106

Solo se tramitarán a través de este procedimiento las solicitudes radicadas en el Instituto Nacional de

Vías - INVIAS y que no le correspondía adelantar a ese Instituto por su competencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para solicitar los recursos para obras mayores de emergencia.

Una vez remitida la solicitud de obras mayores por Invías a Colombia Humanitaria, se seguirá el siguiente

procedimiento:

1. El Departamento debe remitir la siguiente información a Colombia Humanitaria:

a. Indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.

b. Indicar que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad distinta de Invías para su

financiación.

c. Aceptar en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra,

elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la

Gobernación respectiva que envía la solicitud.

d. Acta de compromiso ético expedida por el Fondo debidamente firmada.

2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes anexos:

a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. El concepto debe estar firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD.

b. Indicación de que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la

Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de

emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.

b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar:

a. Nombre y el tipo de obra.

b. Costo de la obra

c. Costo de la interventoría.

d. Plazo de la obra y el plazo estimado de su iniciación.

e. Indicación de que tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de

las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto.

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Page 107: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

107

f. Manifestación de que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales

para la realización de la obra.

Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la

atención de estas obras, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador a favor del

contratista/interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en

conocimiento de los organismos de control.

Parágrafo 2: Estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad

territorial.

ARTÍCULO TERCERO. Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas y

cumplan con los documentos e información relacionados en el artículo anterior, serán presentadas a la

Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los

siguientes pasos:

1. El Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por

la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva.

2. Los recursos se girarán previa instrucción del Gerente y solicitud de elaboración del convenio a la

Fiduciaria por éste anexando la totalidad de la información y documentos que se indican en el

artículo segundo de la presente Resolución.

3. Los recursos se girarán a una cartera colectiva a la vista de Fiduprevisora S.A. a nombre del

Departamento.

4. La administración de la cartera colectiva quedará a cargo del Gobernador como ordenador del

gasto, facultad que será indelegable.

5. Esta cartera colectiva o sólo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria.

6. Si un Departamento tiene varias obras, para cada una se abrirá una cartera colectiva

independiente.

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Page 108: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

108

7. Aprobada la solicitud de la obra mayor, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria

en su página Web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la

información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del

Departamento.

ARTÍCULO CUARTO. Aprobación sectorial. Después de la aprobación de la solicitud, Colombia

Humanitaria requerirá certificado de la entidad sectorial (Ministerio del ramo) quién analizará el

proyecto, y debe verificar su pertinencia, revisar que no esté incluido en algún otro programa, y emitir

un concepto que permita continuar con los trámites de la obra o revocar la aprobación previa.

ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: La contratación de las obras y la interventoría se

adelantará de conformidad con el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 modificado por el artículo 3 del

Decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos

que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo

Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos

provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige

la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13

de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se deben observar los principios de la

función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución

Política de Colombia

Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador la liquidación de los convenios y/o contratos que se

requieran para la ejecución de éstas obras.

ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Será responsabilidad de la Gobernación la contratación de

la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.

El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por

un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.

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Page 109: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

109

Si la Gobernación cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este

Manual. En caso contrario, debe adoptar el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías –

INVIAS.

Los Departamentos deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a

presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia

Humanitaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del

contrato de interventoría.

ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para desembolsos, pagos y legalizaciones: El Gobernador, una vez

aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos,

deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:

1. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas

autorizadas para ordenar el giro.

2. Firmar el convenio con la Fiduciaria para ejecutar la obra.

3. Allegar acta de posesión del Gobernador.

4. Copia de la cédula de ciudadanía del gobernador ampliada al 150%.

5. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.

ARTÍCULO NOVENO. Trámite de desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las

condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por el

Departamento, el Gobernador en su calidad de ordenador del gasto de los recursos que se encuentran

depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. deberá remitir a la Fiduciaria , el siguiente

documento:

1. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador que tenga registrada la firma, en la que

se indique:

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Page 110: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

110

a. Número del Encargo Fiduciario

b. Beneficiario del Pago

c. Identificación (Nit/Cédula)

d. Valor del pago neto a girar

e. Nombre de la Entidad bancaria

f. .Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)

g. Concepto del pago – Obras mayores

Parágrafo. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y

posteriormente en original. Los datos son los siguientes:

Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 Ext. 1553 – Bogotá

Correos Electrónicos: [email protected] ó[email protected]

Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas

ARTÍCULO DÉCIMO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir, con los

procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta

Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los

recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o

equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.

El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de que trata ésta

Resolución ante FIDUPREVISORA S.A. es de un mes contados a partir después de terminada la obra y

deberá hacerse por parte del Departamento.

Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera

inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual

FIDUPREVISORA S.A. Para constancia del trámite el Gobernador deberá remitir a FIDUPREVISORA S,A, el

original o fotocopia legible de la consignación realizada.

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Page 111: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

111

ARTÍCULO UNDECIMO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las

carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al

Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por el reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos

rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de

éste plazo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero

del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia

ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que

se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les

aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código

Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y

más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.

PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,

deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los

mismos.

PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración , ejecución,

terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas

jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo

Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en

la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un

mandato sin representación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 16 de marzo de 2011

PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido

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Page 112: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

112

ANEXO No. 8

RESOLUCION No. 07

16 de MARZO DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA TRABAJOS DE CONTENCIÓN DE

CUERPOS DE AGUA (CHORROS)

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

4. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de

diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las

transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o

territoriales y privadas para su administración.

5. Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para atender de

manera inmediata las obras tendientes a prevenir nuevas inundaciones y subsanar en parte las ya

existentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Procedimiento para solicitar los recursos para trabajos de contención de cuerpos

de agua. El Gobernador o Alcalde enviará a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta

Colombia Humanitaria, una solicitud de recursos debidamente firmada la cual deberá contener los

siguientes aspectos:

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Page 113: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

113

a. Indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la solicitud de contención del cuerpo de

agua (taponamiento del chorro).

b. Deberá afirmar en forma categórica que la solicitud no ha sido presentada a otra entidad del Estado

para su financiación.

c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el

presupuesto de obra por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad Territorial

respectiva que envía la solicitud.

Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la

atención de estas obras, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador y/o Alcalde a favor

del contratista/interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en

conocimiento de los organismos de control.

Parágrafo 2: Estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad

territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO. ANEXOS. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes

aspectos:

1. El concepto debe estar firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD o CLOPAD,

según el caso.

2. Indicación de que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-

2011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia económica,

social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.

b. Presupuesto resumido de la solicitud en el cual se debe señalar lo siguiente:

1. Presupuesto de la solicitud (incluye IVA y demás impuestos)

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Page 114: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

114

2. Valor de la interventoría (7%, incluye IVA y demás impuestos)

3. Debe identificar la solicitud con nombre y ubicación de los trabajos y el tipo de solicitud

(descripción de los trabajos que se realizarán).

c. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo Nacional de Calamidades.

Parágrafo. Los documentos requeridos en la solicitud, podrán presentarse a la Gerencia del Fondo

Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria después de aprobada la solicitud, pero

constituyen un requisito indispensable para la disposición de los recursos girados a las carteras colectivas

de Fiduprevisora S.A; así como el diligenciamiento de los formatos que indique la fiduciaria y la tarjeta de

registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos.

ARTÍCULO TERCERO. Verificación: Después de su aprobación por Colombia Humanitaria, se harán los

cruces y consultas respectivas, para verificar su pertinencia y que la solicitud no ha sido presentada a

otra entidad.

Con el concurso de las entidades sectoriales – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y

las Corporaciones Autónomas Regionales- se verificará adicionalmente si la obra es de emergencia.

ARTÍCULO CUARTO. Divulgación: Aprobado el giro directo de la solicitud, se comunicará oficialmente

por Colombia Humanitaria en su página Web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o

Alcalde debe poner la toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la

página Web del Departamento o Municipio.

ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: La contratación de para el tipo de obras de la presente

Resolución y la interventoría de las mismas se adelantará de conformidad con el artículo 25 del Decreto

919 de 1989 modificado por el artículo 3 del Decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos

de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los

bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades

ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los

requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen

especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales

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Page 115: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

115

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se

deben observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el

artículo 267 de la Constitución Política de Colombia

Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador o Alcalde la liquidación de los convenios y/o contratos

que se requieran para la ejecución de éstas obras.

ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Por su complejidad la interventoría de estas solicitudes,

serán contratadas por la Gobernación o la alcaldía con las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes

harán una interventoría y asesoría en las respectivas intervenciones, para evitar efectos ambientales

adversos en la ejecución de los trabajos.

En el presupuesto presentado a Colombia Humanitaria estará incluido el costo de la interventoría que no

debe superar el 7% del valor de la solicitud respectiva.

El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por

un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.

Si la Alcaldía, Gobernación o Corporación Autónoma Regional no cuentan con un Manual de

Interventoría, se adoptará el Manual de Interventoría de INVIAS.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Seguimiento de resultados: Los Departamentos o Alcaldías deberán incluir en el

contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a presentar los informes que se establezcan

a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria.

ARTÍCULO OCTAVO. Supervisión: El Gobernador o Alcalde podrá delegar en un funcionario, la

supervisión del contrato de interventoría.

ARTÍCULO NOVENO: Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones: El Gobernador o Alcalde,

una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos

recursos, deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:

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Page 116: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

116

6. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas

autorizadas para ordenar el giro.

7. Allegar acta de posesión del Gobernador o Alcalde.

8. Copia de la cédula de ciudadanía del Gobernador o Alcalde ampliada al 150%.

9. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.

ARTÍCULO DÉCIMO. Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y

formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por la Entidad Territorial, el

Gobernador o Alcalde en su calidad de Ordenador del Gasto de los recursos que se encuentran

depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. , deberá remitir a la Fiduciaria, los siguientes

documentos:

2. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador o Alcalde que tenga registrada la firma,

en la que se indique:

a. Número del Encargo Fiduciario

b. Beneficiario del Pago

c. Identificación (Nit/Cédula)

d. Valor del pago neto a girar

e. Nombre de la Entidad bancaria

f. Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)

Concepto del pago – Contención de Cuerpos de Agua/Chorros

Parágrafo 1. Para el primer desembolso, Fiduprevisora S.A. validará con Colombia Humanitaria, que la

Entidad Territorial cumplió con la entrega de los documentos establecidos en el artículo segundo de la

presente Resolución.

Parágrafo 2. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y

posteriormente en original. Los datos son los siguientes:

Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 ext. 1553 – Bogotá

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Page 117: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

117

Correos Electrónicos: [email protected] ó[email protected]

Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán

cumplir, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por

la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de

utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra,

maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente

resolución.

El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras de que trata ésta Resolución

ante FIDUPREVISORA es de un mes contado a partir de terminada la obra y deberá hacerse por parte del

Departamento o Alcaldía

Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera

inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual

FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe

adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Gobernador o Alcaldía deberá remitir

FIDUPEREVISORA S.A., el original o fotocopia legible de la consignación realizada.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados

a las carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al

Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por el reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos

rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de

éste plazo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero

del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia

ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que

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Page 118: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

118

se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les

aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código

Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y

más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.

PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,

deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los

mismos.

PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución,

terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas

jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo

Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en

la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un

mandato sin representación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición. Publíquese y cúmplase.

PRESIDENTE SECRETARIO TÉCNICO

Jorge Londoño Saldarriaga Luz Amanda Pulido.

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Page 119: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

119

ANEXO No. 9

RESOLUCION No. 8

17 de MARZO DE 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

JUNTA DIRECTIVA

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES

NO VIALES

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere

artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto del Decreto 4702 de 2010

y,

CONSIDERANDO:

6. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de

diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las

transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o

territoriales y privadas para su administración.

7. Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para la

presentación de solicitudes y la transferencia de recursos a los Departamentos afectados por la Ola

Invernal para la atención de obras de mayor cuantía.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Obras mayores de emergencia.Para adelantar obras de rehabilitación o mitigación

que superan los doscientos cincuenta millones de pesos ($250´000.000), el Gobernador podrá presentar

uno o varios solicitudes, que deberán estar destinados al desarrollo de las actividades o proyectos

requeridos para la fase de emergencia, tales como reparación o reconstrucción de acueductos,

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Page 120: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

120

alcantarillados de aguas lluvias, alcantarillados de aguas servidas, bocatomas, plantas de saneamiento

básico y todas aquellas solicitudes relacionadas con la rehabilitación y mitigación de los efectos del

invierno y que tengan relación de causalidad con la emergencia ocasionada por el fenómeno de la Niña

2010-2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para solicitar los recursos para obras mayores de emergencia. El

procedimiento que deben seguir por los Departamentos para la aprobación de las solicitudes es el

siguiente:

1. El Gobernador debe remitir carta a Colombia Humanitaria en la que indica:

e. De manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.

f. Que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad para su financiación.

g. Acepta en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto, elaborado por

el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Gobernación que

envía la solicitud.

h. Envía acta de compromiso ético expedida por el Fondo debidamente firmada.

2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes anexos:

c. Concepto del Comité Técnico del CREPAD teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. El concepto debe estar firmado por los miembros del Comité Técnico del CREPAD.

b. Indicación de que la solicitud tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña

2010-2011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de

emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.

d. Presupuesto resumido de la solicitud en el cual se debe señalar:

a. Nombre y el tipo de obra o actividad.

b. Ubicación precisa de la obra.

c. Costo de la obra o actividad.

d. Costo de la interventoría.

e. Plazo de la actividad y el plazo estimado de su iniciación.

f. Indicación de que tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de las

obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto. En caso de

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Page 121: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

121

no contar con los diseños, éstos se podrán financiar por esta línea y las obras iniciarse una

vez los diseños se completen.

g. Manifestación de que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la

realización de la obra.

Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la

atención de estas solicitudes, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador a favor del

contratista y el interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en

conocimiento de los organismos de control.

Parágrafo 2: Amparados en los Decretos de Emergencia estos recursos no requieren operación

presupuestal alguna por parte de la entidad territorial.

Parágrafo 3. El procedimiento previsto en el este artículo aplica también para las obras mayores viales

descritas en el artículo 1 de la Resolución 06 de 2011 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de

Calamidades, por lo cual, las solicitudes de obras, también podrán efectuarse por los Departamentos.

ARTÍCULO TERCERO. Aprobación sectorial. Colombia Humanitaria enviará la solicitud al Departamento

Nacional de Planeación quien canalizará su revisión sectorial para verificar su pertinencia, determinar

que no esté incluido en algún otro programa, y emitir un concepto técnico financiero que permita

continuar con los trámites y sea llevada a la Junta Directiva para su aprobación.

Este trámite se realizará también en forma previa a la decisión de la Junta Directiva, en el caso de las

solicitudes sobre obras mayores viales reguladas en la Resolución 06 de 2011 de la Junta Directiva del

Fondo Nacional de Calamidades.

ARTÍCULO CUARTO. Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas y

cumplan con los documentos e información relacionados en los artículos anteriores, serán presentadas a

la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán

los siguientes pasos:

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Page 122: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

122

8. El Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por

la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva.

9. El Gerente ordenará a Fiduprevisora la elaboración del convenio y la realización del giro, y

anexará la totalidad de la información indicada en el artículo 2 de la presente resolución.

10. Los recursos se girarán a una cartera colectiva a la vista de Fiduprevisora S.A. a nombre del

Departamento.

11. La administración de la cartera colectiva quedará a cargo del Gobernador como ordenador del

gasto, facultad que será indelegable.

12. Esta cartera colectiva sólo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta

Colombia Humanitaria.

13. Si un Departamento tiene varias solicitudes, para cada una se abrirá una cartera colectiva

independiente.

14. Aprobada la solicitud, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria en su página Web y

en la de la Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la información

(referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del Departamento.

ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: De acuerdo con las normas dictadas para atender la

emergencia invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña, los contratos celebrados por las entidades

ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los

requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen

especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se

deben observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad establecidos para la función pública en el artículo 209 de la Constitución Política y la sujeción

al control fiscal de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia

Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador la liquidación de los convenios o contratos que se

requieran para la ejecución de éstas obras.

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Page 123: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

123

ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Cuando se contrate la ejecución de obras, será

responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7%

del valor de la obra respectiva.

El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por

un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.

Si la Gobernación cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este

Manual. En caso contrario, debe adoptar el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías –

INVIAS.

Los Departamentos deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a

presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia

Humanitaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del

contrato de interventoría.

ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para desembolsos, pagos y legalizaciones: El Gobernador, una vez

aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos,

deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:

10. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas

autorizadas para ordenar el giro.

11. Firmar el convenio con la Fiduciaria para ejecutar el proyecto.

12. Allegar acta de posesión del Gobernador.

13. Copia de la cédula de ciudadanía del gobernador ampliada al 150%.

14. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.

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ARTÍCULO NOVENO. Trámite de desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las

condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por el

Departamento, el Gobernador en su calidad de ordenador del gasto de los recursos que se encuentran

depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. deberá remitir a la Fiduciaria, el siguiente

documento:

3. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador que tenga registrada la firma, en la que

se indique:

h. Número del Encargo Fiduciario

i. Beneficiario del Pago

j. Identificación (Nit/Cédula)

k. Valor del pago neto a girar

l. Nombre de la Entidad bancaria

m. Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)

n. Concepto del pago – Obras mayores

Parágrafo. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y

posteriormente en original. Los datos son los siguientes:

Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 Ext. 1553 – Bogotá

Correos Electrónicos: [email protected] ó [email protected]

Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas

ARTÍCULO DÉCIMO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir, con los

procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta

Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los

recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o

equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.

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Page 125: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

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El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de que trata ésta

Resolución ante FIDUPREVISORA S.A. es de un mes contados a partir después de terminada la ejecución

del proyecto y deberá hacerse por parte del Departamento.

Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera

inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual

FIDUPREVISORA S.A. Para constancia del trámite el Gobernador deberá remitir a FIDUPREVISORA S.A, el

original o fotocopia legible de la consignación realizada.

ARTÍCULO UNDECIMO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las

carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al

Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por la reportada,

debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos

rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de

éste plazo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero

del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia

ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que

se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les

aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código

Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y

más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.

PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,

deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los

mismos.

PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución,

terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas

jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo

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126

Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en

la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un

mandato sin representación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición. Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, a 17 de marzo de 2011

PRESIDENTE SECRETARIO TÉCNICO

Jorge Londoño Saldarriaga Luz Amanda Pulido

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ANEXO No. 10

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ANEXO No. 11

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ANEXO No. 12

CIRCULAR 4

ACCIONES IMPORTANTES, NECESARIAS y/o OBLIGATORIAS

Para: Gobernadores y alcaldes de ciudades capitales; Entidades Operadoras, Crepads y Clopads

Febrero 24 del 2011

Después del Primer Seminario taller de Colombia Humanitaria en la Ciudad de Bogotá realizado el 22 de

febrero, es necesario comunicar a operadores y/o entes territoriales (Alcaldes y/o Gobernadores) lo

siguiente:

1- La Junta Directiva aprobó la entrega de BONOS para compra exclusiva de alimentos y elementos

de aseo, en aquellos casos en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde

al Operador garantizar que así se haga.

2- La Junta Directiva aprobó el cambio de destinación entre rubros de una misma línea, con la

presentación de un informe, certificado por la Entidad Operadora y el gobernante de la Entidad

Territorial. Este cambio puede hacerse entre líneas de un mismo giro. Por ejemplo, entre aseo y

alimentos o entre arriendo, reparación de vivienda y albergues, según los requerimientos y

confiando en el buen criterio de la Entidad Operadora.

3- El Compromiso Ético tiene que ser firmado por los Gobernantes, y remitida la copia a la Gerencia

del Fondo.

4- Los Planes de Acción de las Entidades Operadoras deben enviarse al Fondo Nacional de

Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a más tardar a los 15 días de haberse firmado el

contrato con el ente territorial.

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5- Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores y que deben venir

firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a:

[email protected]. Se anexa el formato, el cual también puede ser consultado en la

página Web. www.colombiahumanitaria.gov.co.

6- Según los instructivos y por requerimiento de la Procuraduría, los contratos, planes de acción, los

informes semanales, el informe para legalización, informes de interventoría y registros visuales,

deben ser publicados en la página Web de la respectiva alcaldía y gobernación.

7- La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad

territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la

interventoría se haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el

respectivo informe y, para el segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero

de comprobada idoneidad. El contrato de interventoria no debe superar el 5% del monto de los

recursos de Ayuda Humanitaria (excluye el monto de administración). Este gasto será

reconocido al ente territorial con la presentación del contrato; como gasto reembolsable.

8- De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la resolución 01 de enero 4 de 2011,

la información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe

coordinar con los CREPAD y CLOPADs el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las

personas beneficiadas, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por

cada representante de la familia que reciba la ayuda.

9- A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD

deberá diligenciar la Ficha de Acción que se defina por parte de la Dirección de Gestión del

Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción

será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por

parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará al Gerente del Fondo Nacional de

Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.

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10- Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares,

en tres categorías, como lo indica claramente el instructivo (de 1 a 3 miembros- de 4 a 6- más de

6). Si el procedimiento en el primer giro fue distinto, es absolutamente necesario corregirlo para

el segundo giro.

11- La lista de beneficiarios para segundo desembolso debe necesariamente estar firmada por el

Comité Técnico de los Clopads y/o el Crepad respectivo, y ser presentada por el Gobernante del

ente territorial.

12- En caso de que a una Entidad Operadora le sobre dinero del giro, porque finalmente había

menos beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores (caso en el que debía haber comprado

alimentos o elementos de aseo por el monto total asignado por beneficiario) debe

necesariamente reintegrarlo al encargo Fiduciario.

13- Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro

enviado, pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que

resultan más familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe

reportar este cambio y retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora.

14- Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los

kits de alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente

numerosas o vulnerables obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el

Personero Municipal, con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el

informe semanal.

15- El 5% de administración correspondiente a la Entidad Operadora, se considera como honorarios

y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para ello es necesaria una constancia de

recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la Fiduprevisora.

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16- Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del

contrato.

17- Es posible que una entidad territorial tenga una o más Entidades Operadoras, si lo considera

más pertinente y es garantía de mayor efectividad. Cada una deberá ser aprobada por el Gerente

del Fondo.

18- El pago de cuota de arriendo tiene que hacerse al arrendador contra contrato, si se ha hecho

entregas al arrendatario en una primera etapa deberá cambiarse obligatoriamente para la

segunda y hacerse el pago al arrendador contra contrato.

Estas son entre otras, las dudas o falencias encontradas a la fecha y que deben ser tenidas en cuenta a la

menor brevedad, para garantizar transparencia, eficiencia y publicidad en el proceso de entregas de

ayuda humanitaria. Esperamos su cabal cumplimiento.

Atentamente

EVERARDO MURILLO SANCHEZ

GERENTE

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

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ANEXO No. 13

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ANEXO No. 14

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ANEXO No. 15

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ANEXO No. 16

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ANEXO No. 17

DECRETO 4629 DE 2010

(DICIEMBRE 13 DE 2010)

Por el cual se modifican transitoriamente, el articulo 45 de la Ley 99 de 1993, el articulo 4 del Decreto 1933 de 1994

y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y

ecológica nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley

137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 4579 y 4580 de diciembre 07 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4579 de diciembre 07 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la Situación de desastre

nacional en el territorio nacional, ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional

desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre

las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada

mediante el Decreto No. 4580 de diciembre 07 de 2010.

Que con la finalidad de disponer de recursos que permitan contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre

nacional y de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio nacional, en los sectores de agua

potable, saneamiento básico y mejoramiento ambiental, es necesario modificar, en forma transitoria y por el

termino señalado en decreto 4580 de 2010, la aplicación y el término para la transferencia de los recursos de que

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trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1933 de 1994, así como

definir otras disposiciones pertinentes relacionadas con el sector y la situación de emergencia.

DECRETA:

Artículo 1. Modificase transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45. TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya

potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por

generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética,

de la manera siguiente:

1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra

localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que serán destinados a las obras y actividades que se señalan a

continuación y que tengan como finalidad contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y

emergencia social, económica y ecológica en el territorio de su jurisdicción:

a. La construcción de obras y actividades para el control de inundaciones, control de caudales, rectificación y

manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes

de agua y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación.

b. La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y

aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas.

Las obras y/o actividades antes señaladas, se ejecutarán con base en la identificación y priori, acción realizada

conjuntamente con el respectivo CREPAD.

2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

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a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el

literal siguiente.

b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embale, participarán proporcionalmente en las transferencias de que

tratan los literales a y b del numeral 2 del presente artículo.

Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios, en proyectos y actividades de atención de emergencia

o rehabilitación que se mencionan a continuación, tendientes a contrarrestar y/o mitigar las situaciones de

desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica:

a. Proyectos de atención de emergencias: Proyectos que por las condiciones deberán ser ejecutados

prioritariamente durante la emergencia, enfocados a:

Abastecimiento de agua potable, manejo de aguas servidas, recolección y disposición de residuos sólidos por

medios alternativos (carrotanques, tanques de almacenamiento provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos

de succión, rotosondas, entre otras).

Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos, insumos

e instalaciones eléctricas, entre otros).

Adecuación de fuentes alternativas como la perforación de pozos, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites

ambientales.

Proyectos enfocados a Rehabilitación: Aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio

afectado con la emergencia, enfocados a:

Reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y

aseo.

Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación.

Reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto,

alcantarillado o aseo, que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de

los servicios (ejemplo estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras, etc).

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Page 144: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

144

3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4%, que se distribuirá

así:

a. 2.5% para la Corporación Autónoma del área donde está ubicada la planta.

b. 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.

Estos recursos sólo podrán ser utilizados en los proyectos y actividades mencionadas anteriormente.

PARÁGRAFO 1.- De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el1 0% para gastos de

funcionamiento.

PARÁGRAFO 2.- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de

acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y

sólidos.

PARÁGRAFO 3.- En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago, por parte del sector

hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

Artículo 2. Liquidación y transferencias. Dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y sobre la base de las

ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto administrativo

para el caso de las empresas públicas o mixtas y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la

liquidación de los valores a transferir a la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales, municipios y

distritos y se las comunicará a los beneficiarios.

La transferencia debe efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al mes que se liquida so pena de incurrir en

mora y pagar un interés moratorio del 2.5% mensual sobre saldos vencidos.

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Artículo 3. Ejecución de los proyectos. Para la ejecución de los proyectos relacionados con el sector de agua

potable y saneamiento básico de que trata el presente decreto, se tendrá en cuenta dependiendo del tipo de

proyecto, lo siguiente:

a. Proyectos enfocados en atención de emergencias:

1. Contar con el informe del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres,

2. Una vez la Alcaldía municipal cuente con el informe indicado en el numeral anterior, adelantará de forma

inmediata la contratación de las obras y/o actividades necesarias para la atención de la emergencia sectorial.

3. Remitir al Gestor del Plan Departamental de Agua dentro de los tres días calendario siguientes a la contratación,

informe detallado de los gastos efectuados y de las obras y/o actividades contratadas.

b. Proyectos enfocados a Rehabilitación:

1. El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres- CLOPAD, elaborará el reporte de las afectaciones en el

sector de agua potable y saneamiento básico, con fundamento en el concepto emitido por el prestador del servicio

público.

2. La Alcaldía Municipal presentará al gestor y/o gerencia del PDA la alternativa de solución para rehabilitar la

infraestructura afectada, con el respectivo presupuesto.

3. El Gestor del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento, con apoyo del Comité Regional de Prevención

y Atención de Desastres, CREPAD, consolidarán las emergencias del sector de agua y saneamiento de cada uno de

los departamentos.

4. Con el consolidado de emergencias sectoriales, el Gestor del PDA prepara la propuesta de priorización de

inversiones, para su aprobación por parte del comité Directivo.

5. El Comité Directivo de los PDA, priorizará las inversiones en rehabilitación de acuerdo a los recursos disponibles.

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Page 146: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

146

6. El Viceministerio de Agua y Saneamiento, a través del Mecanismo de Ventanilla Única, realizará visita técnica,

verificando que la propuesta de solución presentada por el municipio sea adecuada técnica y económicamente y

emitirá el respectivo concepto.

7. La Alcaldía Municipal adelantará la respectiva contratación.

Artículo 4. Voto preferente. Se adiciona el artículo 26 de la Ley 99 de 1993:

Parágrafo 3. Toda decisión de gasto que recaiga sobre recursos provenientes directa o indirectamente de la Nación,

deberá contar con el voto favorable del representante del Presidente de la República, hasta tanto concluyan las

.obras de reconstrucción y protección programadas y se haya atendido plenamente a los damnificados de la ola

invernal.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 13 de Diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministro del Interior y de Justicia

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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Page 147: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

147

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA

Ministro de la Protección Social

RODRIGO RIVERA SALAZAR

Ministro de Defensa Nacional

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA

Ministro de la Protección Social

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA

Ministro de Minas y Energía

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Ministra de Educación Nacional

BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA

Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

Ministro de Transporte

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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Page 148: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

148

ANEXO No. 18

DECRETO 3696 DE 2009

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales,

en virtud del Decreto 3542 de 2009, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 189,

numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989, se fortaleció el

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a través de la creación y organización de la

Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995, el objeto de estos centros es el de disponer con carácter

permanente de suministros básicos para las comunidades afectadas por emergencias y adicionalmente,

contar con los equipos, elementos, maquinaria, herramientas y demás bienes especializados de apoyo a

las acciones de las entidades operativas relacionadas con búsqueda, salvamento y rescate.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995, se han venido entregando a los Centros de

Reserva y Centros de Respuesta Inmediata, equipos, elementos y herramientas coherentes con las

amenazas existentes en sus áreas de influencia.

Que en cumplimiento de la precitada norma, el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los

Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias, se encuentra en

cabeza de las entidades territoriales.

Que la administración de los centros le corresponde a las entidades operativas del Sistema Nacional para

la Prevención y Atención de Desastres, quienes en coordinación con los Comités Regionales y/o Locales

de Prevención y Atención de Desastres, responden directamente por el adecuado uso y custodia de los

equipos, maquinaria, elementos, herramientas y demás bienes, entregados por el Fondo Nacional de

Calamidades.

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Page 149: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

149

Que con el fin de generar una mayor transparencia, eficiencia y compromiso frente a los bienes, se hace

necesario modificar el Decreto 969 de 1995, en cuanto a la propiedad, uso y tenencia de los mismos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Organización territorial y administración de la red. La Red integrada por Centros de Reserva

Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de

Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, incluyendo el Distrito

Capital, administrados por las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención

de Desastres. b) 2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C.

administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de Respuesta

Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país.

PARÁGRAFO. Los Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la

coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los bienes que se

encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo

logístico de los Comités Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Obligaciones de las entidades operativas. Serán obligaciones de las entidades operativas del

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: 1. Definir técnicamente, de acuerdo a la

vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los bienes

tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en cada uno de los centros. 2.

Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata

correspondientes 3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de Calamidades y la

Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados. 4. Velar por la seguridad,

conservación, adecuado uso y aseguramiento de los bienes. 5. Registrarlos contable y patrimonialmente

dentro de sus inventarios”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

“Artículos 8o. Propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos: La

Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades,

transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que adquiera o reciba en

donación el citado Fondo, para el fortalecimiento y operación de los Centros de Reserva, a las entidades

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Page 150: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

150

operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, los cuales deberán ser

utilizados en actividades inherentes a la prevención y atención de emergencias en el territorio nacional.

A la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregarán estos bienes en

comodato.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de

Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos de Bomberos

legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que

reúna los requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional, quien aprobará y certificará su calidad de

entidad Operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

PARÁGRAFO 2o. La entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres no será impedimento para el control físico

de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Dirección de Gestión de Riesgo del

Ministerio del Interior y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, respectivamente”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 9o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

“Artículo 9o. La Fiduciaria La Previsora S.A. mantendrá actualizado el registro sistematizado de

Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para permitir una eficiente y rápida consulta de

los mismos por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo, cuando las circunstancias de emergencia así

lo ameriten o cuando técnica o administrativamente sea necesario”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual quedará así:

“Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de

Calamidades y entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos

Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, para lo cual

deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de

facilitar el control de los mismos.

PARÁGRAFO. Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por

emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a la Fiduciaria La

Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la

respectiva entidad operativa”.

ARTÍCULO 6o. Los Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8o del Decreto 969

de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de dicho acto

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Page 151: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

151

administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el

presente decreto, con excepción de los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de

Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 4o y 10

del Decreto 969 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

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Page 152: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

152

ANEXO No. 19

INFORME DE AVANCE – OPERADOR -

Contrato No.

Departamento / Ciudad Capital

Nombre del Operador

Informe no.

1. Introducción

Breve introducción sobre el proceso que el operador ha venido llevando a cabo

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Page 153: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

153

2. Informe Financiero

Diligencie las siguientes columnas frente al avance financiero a la fecha

DESCRIPCION

No. Total de

Familias a

Beneficiar

No. Total de

Familias

Atendidas

Presupuesto Giro Recibido Valor

Ejecutado

Valor

Legalizado

1. ASISTENCIA

HUMANITARIA

1. 1 Mercados

1.2 Aseo

2. ADMINISTRACION Y

MANEJO DE ALBERGUES

Y/O SUBSIDIOS DE

ARRIENDO TEMPORAL

2.1 Albergues temporales

2.2 Apoyo para arriendo

temporal

2.3 Materiales de

Construcción

5. Gastos Operativos

Valor Total $ $ $ $

3. Descripción proceso de Entregas Asistencia Humanitaria (Mercados y Aseo) y Arriendos

a. Actividades

(Describa brevemente las actividades que ha realizado para durante el proceso de Entregas de mercados, aseo

y arriendos)

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Page 154: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

154

b. Logros o Avances

(Describa brevemente los logros alcanzados frente al proceso de Entrega de mercados, aseo y arriendos)

c. Dificultades

(Describa brevemente las dificultades que ha tenido frente al proceso de Entrega de mercados, aseo y arriendos)

d. Municipios Atendidos

Municipio No. De Familias

1.

2.

3.

4.

5.

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Page 155: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

155

e. Descripción entregas

Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de cada entrega realizada

RESUMEN POR ENTREGA – Cantidades -

TIPO DE FAMILIA

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIARIAS

ENTREGA

No. __________ Fecha Entrega: (DD/MM/AAAA)

No. De Municipios Atendidos ______________

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIADAS

No.

MERCADOS

ENTREGADOS

No.

KIT DE ASEO

ENTREGADOS

ARRIENDOS

ENTREGADOS

Tipo A

De 0 a 4 integrantes

Tipo B

De 3 a 6 Integrantes

Tipo C

Mas de 6 Integrantes

No. Familias que

requieren arriendo

Total Ayuda Entregada

RESUMEN POR ENTREGA – Recursos -

Diligencie el siguiente cuadro que resume los valores de cada entrega realizada

TIPO DE FAMILIA

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIARIAS

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIADAS

VALOR DE LA AYUDA

Tipo A

De 0 a 4 integrantes

Tipo B

De 3 a 6 Integrantes

Tipo C

Mas de 6 Integrantes

No. Familias que

requieren arriendo

Total Recursos

Ejecutados

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Page 156: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

156

(Anexo No. 1 F-CH-001-Entregas por Operador)

4. Descripción proceso de Entregas Albergues temporales, Apoyo para Arriendo temporal, y para

Reparación.

a. Actividades

b. Logros

c. Dificultades

d. Municipios Atendidos

Municipio No. De Familias

1.

2.

3.

4.

5.

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Page 157: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

157

e. Descripción entregas

CUADRO RESUMEN POR ENTREGA

Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de las entregas realizadas a la fecha

TIPO DE FAMILIA

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIARIAS

ENTREGA

No. __________ Fecha Entrega: (DD/MM/AAAA)

No. De Municipios Atendidos ______________

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIADAS

NUMERO DE

FAMILIAS CON

ALBERGUES

No. ARRIENDOS

ENTREGADOS

No. FAMILIAS

PARA

REPARACIONES

No. Familias que

requieren Albergues

No. Familias que

requieren arriendo

No. Familias que

requieren

Reparación

Total Ayuda

Entregada

RESUMEN POR ENTREGA – Recursos -

Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de cada entrega realizada

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIARIAS

NUMERO DE

FAMILIAS

BENEFICIADAS

VALOR DE LA AYUDA

No. Familias que

requieren Albergues

No. Familias que

requieren arriendo

No. Familias que

requieren

Reparación

Total Recursos

Ejecutados

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Page 158: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

158

(Anexo No. 2 F-CH-002-Ajamientos Temporales

5. Conclusiones y Recomendaciones

___________________________________

FIRMA RESPONSABLE

Datos de Contacto del Operador

Dirección: Teléfono:

Ciudad : EMAIL:

PAGINA WEB

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Page 159: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

159

Código: F-COLHUM-003

REGISTRO DE ENTREGA A BENEFICIARIOS Fecha: 2011-02-21

Versión: 01

DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL SOLICITUD No.

NOMBRE ENTIDAD OPERADORA

Contrato No.

MUNICIPIO ATENDIDO Entrega No.

Fecha de Entrega (DD/MM/AAAA)

Consecutivo Tipo de

Identificación

Número de

Identificación

Primer

Apellido

Segundo

Apellido

Primer

Nombre

Segundo

Nombre

Departamento

de residencia

Municipio

de

residencia

Dirección

/

Nombre

de la Finca

Teléfono

Correo

Electrónico Ayudas Entregadas

Mercados Aseo Albergue Arriendo Reparaciòn

1

2

3

4

Page 160: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

160

Código: F-COLHUM-001

Fecha: 2011-02-21

Versión: 01

FORMATO DE SEGUIMIENTO A ENTREGAS DE AYUDAS

DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL SOLICITUD No.

NOMBRE ENTIDAD OPERADORA

Contrato No.

INTERVENTORIA SI ( ) / No ( ) Entidad Interventora: Entrega No.

P:

Programado Fecha de Entrega (DD/MM/AAAA)

A: Atendido

Municipios

No. Total de

Familias

Beneficiadas

No. Total

Personas

Beneficiadas

NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIADAS KIT DE MERCADOS ENTREGADOS KIT DE ASEO ENTREGADOS

Arriendos

Entregados

Valor de los

Arriendos

Entregados No. Nombre

Tipo A

De 0 a 3

integrantes

Tipo B

De 4 a 6

Intergantes

Tipo C

Mas de 6

Intergantes

No. Familias

que

requieren

arriendo

Tipo A

De 0 a 3

integrantes

Tipo B

De 4 a 6

Integrantes

Tipo C

Mas de 6

Integrantes

Valor de

las Ayudas

Entregadas

Tipo A

De 0 a 3

integrantes

Tipo B

De 4 a 6

Integrantes

Tipo C

Mas de 6

Integrantes

Valor de las

Ayudas

Entregadas

1

P

A

2

P

A

3 P

Page 161: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

161

A

4

P

A

5

P

A

6

P

A

7

P

A

8

P

A

9

P

A

10

P

A

Page 162: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

162

Código: F-COLHUM-

002

Fecha: 2011-02-21

Versión: 01

FORMATO DE SEGUIMIENTO A ENTREGAS DE AYUDAS

DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL SOLICITUD No.

NOMBRE ENTIDAD OPERADORA

Contrato No.

INTERVENTORIA SI ( ) / No ( ) Entidad Interventora:

Entrega

No.

P:

Programado Fecha de Entrega (DD/MM/AAAA)

A: Atendido

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Page 163: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

163

Municipios

No. Total de

Familias

Beneficiadas

No. Total

Personas

Beneficiadas

NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIADAS

No. De

Arriendos

entregados

Valor Entregas

No. Nombre

No. Familias

que

requieren

Albergues

No. Familias

que

requieren

arriendo

No. Familias

que

requieren

Reparación

Valor

Albergues

Entregados

Valor

Arriendos

Entregados

Valor

Reparaciones

Entregadas

1

P

A

2

P

A

3

P

A

4

P

A

5

P

A

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Page 164: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

ANEXO No. 20

NOMBRES APELLIDOS C.C. EMAIL CELULAR Area

1 ANDRES FERNANDO

ROJAS DUARTE

79.959.871 [email protected] 321-4519603 pers. 310-3410580

obras

Obras Menores

2 BETTY ELISA

SALAZAR GUTIERREZ

36.273.808 [email protected] 310-2943141 Juridica

3 CARLOS MORA [email protected]

4 CAROLINA SANCHEZ SALAZAR

52.969.267 [email protected] 300-6125449 Tecnica

5 CECILIA ALVAREZCORREA GLEN

39.027.788 [email protected] 315-3190053 Gerente Fondo Adaptación

6 CLAUDIA MARCELA

ARIAS RODRIGUEZ

30.335.484 [email protected] 317-7650727 Secretaria

7 DANIEL GOMEZ LOPEZ 19.285.288 [email protected] 310-2207079 Planeación

8 DIANA BRITTO 31.975.967 [email protected] 318-8480638 Social y Cultural

9 ELIZABETH LUGO GONZALEZ

41.495.081 [email protected] 316-7202547 Asistente

10 ERWIN FABIAN

ALVAREZ 1.094.881.467

[email protected] 313-7463885 Obras Menores

11 EUTIMIO ORTEGÓN 70.033.435 [email protected] 312-7291172 Educación

12 EVERARDO MURILLO SANCHEZ

7.533.769 [email protected] 315-5901213 Gerente FNC - CH

13 GUILLERMO

MARTINEZ DAZA

19.395.696 [email protected]

311-4463928 Financiera

14 GUSTAVO HENAO [email protected] 310-4596766

15 IVAN ALBERTO

BERNAL RESTREPO

1.136.881.237

[email protected] 320-8221002 Obras Menores

16 JAIME EDUARDO

BOTERO GOMEZ

10.236.046 [email protected] 316-8327618 Obras Menores

17 JORGE LONDOÑO SALDARRIAGA

8.280.641 [email protected] Presidente Junta FNC

18 JOSE ROBERTO

VALLEJO NIETO

79.059.511 [email protected] 311-8116406 Financiera

19 JUAN GUILLERMO

SALAZAR PINEDA

10.109.112 [email protected] 314-8949455 Planeación

20 JUAN MANUEL

URRUTIA 3.226.501 [email protected] 301-3904097 Social y Cultural

21 LEIDY ROCIO

CUERVO GOMEZ

1,013,620,224

[email protected] 321-4557768 Recepción

22 LUCIA GONZALEZ DUQUE

42.973.243 [email protected] 312-2869852 Tecnica

23 LUCIA ESPERANZA

RUBIANO BARRERO

52.113.979 [email protected] 312-3770053 Planeación

24 LUIS EDUARDO

GUTIERREZ MAZA

19.258.652 [email protected] 300-7463374 Financiera

25 LUZ AMPARO

MEDINA GERENA

52.115.993 [email protected] 312-4575181 Donaciones y Cooperación

Page 165: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

165

NOMBRES APELLIDOS C.C. EMAIL CELULAR Area

26 LUZ CLEMENCIA

MEJIA [email protected] Juridica

27 MONICA NARANJO BETANCOURT

43.627.196 [email protected] 311-3592537 Tecnica

28 NORA CECILIA

GARAY GIRALDO

24.484.843 [email protected] 312-7562194 Secretaria Privada

29 PAOLA ANDREA

BLANCO GIRALDO

52.856.940 [email protected] 300-5863933 Donaciones y Cooperación

30 RICARDO SOLANO ESCOBAR

72.357.719 [email protected] 300-5673045 Juridica

31 ROBERTO ZAPATA 78.702.535 [email protected] 320-3039408 Juridica

32 ROCIO MIREYA

PEÑA MESA 51.865.807 [email protected] 321-3215339 Planeación y Seguimiento

33 SANDRA LILIANA

IBARRA GIRALDO

52.086.114 [email protected] 310-4592364 Operaciones

34 SANTIAGO LOPEZ MONTOYA

79.947.957 [email protected] 310-6098265 Planeación

35 SILVIA MARIA

HOYOS VELEZ 32.319.979 [email protected] 310-3472827 Comunicaciones

36 VANESA LOPEZ CORREA

42.138.764 [email protected] 312-2305946 Obras Menores

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Page 166: Instructivo para Alcaldes y Gobernadores

166

ANEXO No. 21

ENLACES COLOMBIA HUMANITARIA

Apellido Nombre Departamento o Ciudad

SALAZAR GUTIERREZ BETTY ELISA Cundinamarca, Bogotá.

SANCHEZ SALAZAR CAROLINA Risaralda, Pereira,

GOMEZ LOPEZ DANIEL Magdalena, Santa Marta

MARTINEZ DAZA GUILLERMO Atlantico, Barranquilla.

SALAZAR PINEDA JUAN GUILLERMO Valle del Cauca, Nariño, Pasto

GUTIERREZ MAZA LUIS EDUARDO Huila, Neiva

HOYOS SILVIA MARIA Choco, Quibdo, Quindio, Armenia.

GARAY GIRALDO NORA CECILIA Caldas, Manizales,

SOLANO ESCOBAR RICARDO Cesar, Valledupar

PEÑA MESA ROCIO MIREYA Ibague, Tolima.

GONZALEZ LUCIA Sucre, Sincelejo

URRUTIA JUAN MANUEL Norte de Santander, Cucuta.

ORTEGON EUTIMIO Guajira, Boyacá

BLANCO PAOLA Antioquia, Meta

RUBIANO LUCIA Cordoba, Monteria

BOTERO JAIME EDUARDO Bolivar, Cartagena

MEDINA LUZ AMPARO Cauca, Popayan

ZAPATO ROBERTO Santander y Casanare.

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