instructivo elecciones deportes antofagasta
TRANSCRIPT
INSTRUCTIVO SOBRE PROCESO ELECCIONARIO DIRECTORIO E INSPECTOR DE
CUENTAS COMISION RECEPTORA DE SUFRAGIOS CORPORACION CLUB DE
DEPORTES ANTOFAGASTA
En virtud de las atribuciones conferidas en la asamblea realizada el día 25 de
Octubre del año en curso, Estatutos del Club de Deportes Antofagasta Portuario, lo previsto
en la letra h del artículo 11, en relación con el artículo 1, 31, 61 y demás pertinentes y lo
resuelto por el Tribunal Electoral de Antofagasta. En sesión desarrollada el día 28 de
Octubre del año en curso, por la Honorable Comisión Receptora de Sufragios, en adelante
La Comisión, se ha establecido el presente instructivo, con el fin de regular el proceso de
inscripción y elección de los directores e inspectores de cuenta de esta Corporación:
TITULO I
DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
ARTICULO PRIMERO: Corresponderá y será función privativa de La Comisión, el designar
el o los lugares de votación, procurando que ellas se encuentren ubicadas en los lugares que
reúnan las condiciones básicas, que permitan el normal desarrollo del proceso, el apoyo de
personal y logística necesaria para el debido cumplimiento de la gestión mandatada.
La Comisión estará integrada por 5 miembros, dentro de los cuales se deberá elegir un
Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Encargado de Finanzas y un Vocero, todos los
cuales reunirán la calidad de socios, con derecho a voto, pero que no podrán ser candidatos
para el presente proceso eleccionario.
El número mínimo para funcionar la presente comisión, son 3 integrantes.
ARTICULO SEGUNDO: La Comisión funcionará ininterrumpidamente a lo menos 2 horas
diarias, previo al proceso de inscripción de candidatos y seis horas ininterrumpidas el día de
la elección.
Habrá como mínimo, tres urnas para la votación del Directorio e Inspectores de cuentas.
Las urnas serán selladas al comienzo de la votación por los miembros de la Comisión
respectiva, y antes de abrirlas la misma Comisión constatará el estado de los sellos.
La Comisión adoptarán las precauciones necesarias con el objeto que no puedan
introducirse ninguna clase de elementos a las urnas fuera de las horas de votación.
1
ARTICULO TERCERO: Quien desempeñe la calidad de Secretario, el día de las
inscripciones votaciones pondrá a disposición de los restantes miembros de la Comisión el
padrón de socios o registro al día en el pago de sus cuotas.
A su vez previo, a la apertura de la inscripción de candidaturas, deberá informar de
conformidad al examen de libro de registro de socios, el cumplimiento de la mayoría de edad
de los socios inscritos, y deberá dejar una observación, en los casos que se detecte el no
cumplimiento de esta circunstancia, con el objeto de informar que se encontraran excluidos
del proceso de inscripción y padrón electoral de votación.
ARTICULO CUARTO: Al votar, cada socio recibirá de manos del Presidente de la mesa, o
quien la subrogue, las cédulas oficiales para emitir sus votos, con sellos respectivos.
Luego de estampar su firma en el casillero de Registro de Firmas correspondiente a su
número de inscripción de socio, en los registros del Club de Deportes Antofagasta Portuario,
pasará a una cámara secreta en la que marcará su preferencia en los votos y procederá a
doblarlos, depositándolos luego en las urnas que se individualizaran tanto para Directores
como Inspectores de Cuentas.
ARTÍCULO QUINTO: Al finalizar el proceso de votación, cada mesa Receptora de
Sufragios, deberá hacer entrega al Secretario de la Comisión una minuta con el detalle del
escrutinio, correspondiente a los votos válidamente emitidos, nulos y blancos.
Además, levantará Acta de todo lo actuado en original firmado por sus miembros,
remitiéndola al Tribunal Electoral.
ARTICULO SEXTO: Finalizado el período de votación, el Secretario de la Comisión
procederá al escrutinio general.
ARTICULO SEPTIMO: Se considerará cerrado el proceso eleccionario y la Comisión hará
entrega al Tribunal Electoral de Antofagasta, el resultado del proceso, dando por finalizada
su actuación. Cualquier reclamo o, impugnación del proceso deberán dirigirse ante el
Tribunal Electoral de esta ciudad.
2
TITULO II
DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS
ARTÍCULO OCTAVO: Conforme lo previsto el artículo 1, 31 y 61 de los estatutos, podrán ser
candidatos:
a) Todos los socios mayores de edad
b) Tener la calidad de socio de la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario,
inscrito en el proceso desarrollado entre los días 14 a 24 de Octubre
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito, en los 15 años anteriores a la
fecha de inscripción de su candidatura, para lo cual se faculta a los integrantes de la
comisión exigir el correspondiente certificado de antecedentes.
d) En el caso de los inspectores de cuenta, se sugiere que los candidatos detenten el
título profesional de contador, en a lo menos uno de sus postulantes.
e) En caso, de que no pueda concurrir personalmente el interesado, podrá actuar
debidamente representado a través de poder notarial.
ARTÍCULO NOVENO: La comisión, anunciará en uno de los diarios de mayor circulación
local, a lo menos durante dos días consecutivos el llamado a inscribir las candidaturas de los
socios interesados los días, horas y lugares de funcionamiento de los locales de votación en
los que funcionarán las Comisiones Receptoras de Sufragios.
Finalizada la inscripción de candidaturas, la comisión sesionara a efecto de verificar el
cumplimiento de los requisitos de inscripción dispuestos en estos estatutos, como las normas
de derecho común que corresponda aplicar en caso de no haber sido expresamente
regulada. En caso de que un candidato, no cumpla con los requisitos señalados en el
número anterior, se dará un plazo excepcional de 24 horas, para su regularización el cual
será difundido por los medios de comunicación y sitio web que se habilite al efecto, bajo
sanción de ser excluido como candidato y no poder participar como tal el día de las
elecciones.
TITULO III
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO DECIMO: Podrán participar en el acto eleccionario todos los socios de la
CORPORACION DEL CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA PORTUARIO, que cumplan
los siguientes requisitos
a) Ser Mayor de edad
3
b) Tener la calidad de socio de la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario,
inscrito en el proceso desarrollado entre los días 14 a 24 de Octubre del año 2014.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El proceso eleccionario se efectuara el día sábado 08 de
Noviembre desde las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La comisión, anunciará en uno de los diarios de mayor
circulación local, a lo menos durante dos días consecutivos el llamado a elecciones de
quienes hayan postulado a los cargos de directores e inspectores de cuenta de la
Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario, sin perjuicio de la difusión del acto
mediante el sitio web www.cdaelecciones.cl ; como asimismo, hora y lugar de funcionamiento
del local de votación en los que funcionará la Comisión Receptora de Sufragio.
En local de votación se fijarán en un sitio visible la nómina de las/os candidatas/os incluidas
en ella.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Si vencidos los plazos para recibir las postulaciones de
candidatas/os, sólo se hubiesen inscrito tantas/os candidatas/os en un número igual a 15
Directores y 5 Inspectores de cuenta, no se procederá a la votación para ese órgano y la
Comisión proclamará elegidas a las candidatas/os inscritas/os para dichos cargos, en caso
que número sea inferior, se procederá a comunicar de tal situación al Tribunal Electoral,
previa certificación del Señor Secretario de la Comisión.
TITULO IV
DE LOS VOTOS
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los formularios de votos se confeccionarán por separado,
esto es para Directores e Inspectores de cuentas, que sea objeto del respectivo acto
eleccionario, y deberán contener en una única cédula el nombre de todas/os las/os
postulantes a los cargos a elegir.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El voto es personal y secreto. En esta elección, se
considerara como votos válidamente emitidos aquellos que tengan marcadas un número
igual o inferior a 15 preferencias al cargo de DIRECTOR y un número igual o inferior a cinco
preferencias al cargo de INSPECTOR DE CUENTA a elegir.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Serán considerados votos nulos:
4
1.- Los que tengan marcada sobre 15 preferencias por candidata/o a Directores y
sobre 5 preferencias a candidato a inspectores de cuenta.
2.- Los que tengan cualquier marca que no pueda ser interpretada como una
preferencia, tales como rayas, escrituras, dibujos u otras.
TITULO V
DE LOS ESCRUTINIOS
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El escrutinio será público, salvo que la misma comisión
determine lo contrario, velando siempre por el cumplimiento de las medidas necesarias y
suficientes que permitan un correcto proceso eleccionario.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Comisión Receptora de Sufragios informará el resultado
de los escrutinios una vez concluido el recuento de votos, después de terminada la votación.
Esta información se comunicara los medios de comunicación, socios y comunidad en
general, sin perjuicio del levantamiento de las actas correspondientes.
El presente Instructivo ha sido aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Receptora de
Sufragios, realizada en Antofagasta a 27 días del mes de Octubre de 2014.
***************************
5