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Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación
Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los programas de diversificación curricular y de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos, en el curso 2015-2016.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en la nueva redacción de su artículo 27, introduce la posibilidad de organizar en los cursos segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
En el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, han quedado definidas las condiciones básicas y los requisitos de dichos programas, que sustituirán, de acuerdo al calendario previsto de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a los programas de diversificación curricular que han venido desarrollándose en los cursos tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
Las modificaciones previstas para la Educación Secundaria Obligatoria en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se aplicarán el próximo curso académico 2015-2016 en los cursos primero y tercero de ESO. Por tanto, se implantará también el segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, al tiempo que continuará aplicándose el segundo curso de los programas de diversificación curricular en cuarto curso de ESO.
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ha dictado Instrucciones de fecha 8 de abril de 2015 estableciendo, en tanto no se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE, el procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria al segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el año académico 2015-2016.
Por su parte, los programas de diversificación curricular continúan regulados en la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Para el próximo curso 2015/2016, se considera necesario dictar Instrucciones que determinen el procedimiento para la organización y financiación, en los centros privados concertados, del segundo curso de los programas de diversificación curricular y de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, para atender a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo, y con el fin de alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:
PRIMERA: IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013 (LOMCE)
En cumplimiento de lo estipulado en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en el curso 2015-2016 procederá la implantación de las modificaciones que afectan al curso 3º de ESO y por tanto se aplicará por primera vez el segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. A tal fin la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
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Ref: 09/620523.9/15
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación
con fecha 8 de abril de 2015, ha dictado Instrucciones relativas al procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos a dichos programas.
Por otro lado, durante el mismo año académico 2015-2016, continuará impartiéndose el segundo curso de los programas de diversificación curricular en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
SEGUNDA: AUTORIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO, Y DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LOS CENTROS CONCERTADOS
En el curso escolar 2015-2016, dada la implantación en los cursos impares del nuevo currículo de ESO derivado de la LOMCE, se autorizará el incremento de la ratio profesor/unidad para la aplicación de los programas de mejora del rendimiento y del aprendizaje en 3º de ESO y de los programas de diversificación curricular en 4º de ESO, mediante Resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, con arreglo a lo siguiente:
a) En 3º de ESO, se prorrogará el incremento de ratio que los centros hayan tenido aprobado durante 2014-2015, siempre que se haya justificado, en base a los datos obrantes en la aplicación SICEP, un número suficiente de alumnos atendidos en el programa de diversificación curricular. Las horas que se financien en 3º de ESO se aplicarán al segundo curso de los nuevos programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, conforme a la normativa específica de los mismos que dicte la Consejería de Educación. De acuerdo con el artículo 19 y el anexo IV del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, en 3º de ESO, las materias que integran los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento tienen una asignación horaria total de 20 horas semanales, por lo que la prórroga de la horas financiadas se ajustará a esta cifra.
b) En 4º de ESO se dará continuidad al incremento de ratio necesario para aplicar el segundo curso del programa de diversificación curricular, siempre que se haya justificado, en base a los datos obrantes en la aplicación SICEP, un número suficiente de alumnos atendidos en el programa de diversificación curricular.
c) Los centros a que se refieren los apartados a y b se recogen en el Anexo I de la presente Resolución. Dichos centros no tendrán que realizar ningún trámite.
d) Los centros que, en base a los datos obrantes en la aplicación SICEP, no han justificado en 2014-2015 un número suficiente de alumnos atendidos en los programas de diversificación curricular, no están recogidos en el Anexo de la presente Resolución. A dichos centros, se les notificará individualmente a fin de que realicen las alegaciones oportunas y actualicen en la aplicación SICEP los datos de los alumnos. A la vista de las alegaciones y de los datos obrantes en SICEP, se tomará la decisión que proceda sobre la continuidad en 2015-2016 de la financiación de las horas autorizadas al centro.
e) No se dará continuidad al incremento de ratio de los centros que se recogen en el Anexo II, que en 2014-2015 han tenido alumnos únicamente en el 2º curso de los programas de diversificación curricular (4º de ESO). Tampoco se dará continuidad al incremento de ratio en el caso de aquellos centros en los que por razón del número de alumnos, efectividad del programa, recursos personales o cualquier causa justificada, de manera razonada la Dirección de Área Territorial, con el informe del Servicio de Inspección Educativa, así lo proponga.
f) No se atenderán nuevas solicitudes de centros que no tuvieran ya autorizada la financiación de los programas de diversificación curricular en el curso 2014-2015. En función de la normativa específica que dicte la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en su caso, dichos centros
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podrán en su momento solicitar la financiación que corresponda para el curso 2016-2017, cuando ya se complete la implantación del currículo LOMCE en toda la etapa de ESO.
TERCERA: PROFESORADO
Las contrataciones de profesorado en los casos a los que no se dé continuidad, finalizarán con carácter general el 31 de agosto de 2015. Sólo se podrá proceder a dar de alta nuevas contrataciones, en su caso, cuando exista Resolución expresa de esta Dirección General.
No podrá producirse en ningún caso la incorporación del profesorado correspondiente al centro sin haberse resuelto la autorización de la financiación para la aplicación de los programas de diversificación curricular y de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
CUARTA: DIFUSIÓN
Las Direcciones de Área Territorial se responsabilizarán de la difusión y conocimiento de las presentes instrucciones por parte de los centros privados concertados y de las unidades administrativas que corresponda.
QUINTA: RECURSOS
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deprote, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, 21 de mayo de 2015
EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
Javier Restán Martínez
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