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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE CANTABRIA, PARA EL CURSO 2017-2018

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Formación Profesional

y Educación Permanente

CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFE SIONAL Y

EDUCACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCI ONES SOBRE LA

ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE

PERSONAS ADULTAS DE CANTABRIA, PARA EL CURSO 2017-2 018

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INDICE

I. NORMATIVA DE APLICACIÓN II. PLANIFICACIÓN DEL CURSO A COMIENZOS DEL MISMO A) OFERTA EDUCATIVA

B) CALENDARIO ESCOLAR Y PERIODOS DE EVALUACIÓN

C) HORARIO DEL CENTRO Y COMIENZO DE ACTIVIDADES LECTIVAS PARA LAS

ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

D) PRIORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS

E) INCORPORACIÓN DE LOS DOCENTES Y ACTIVIDADES DE SEPTIEMBRE

F) EQUIPOS DIRECTIVOS, ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y

COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CEPA

1. Consejo escolar 2. Comisión de coordinación pedagógica 3. Departamentos de coordinación didáctica 4. Equipo de FBI y equipo de programas educación no reglados 5. Tutorías 6. Profesorado de especialidad de orientación educativa 7. Equipos docentes

G) FORMACIÓN DE GRUPOS

H) HORARIOS DEL PROFESORADO 1. Equipo directivo 2. Horario de jefes de Departamento y coordinadores de FBI y de programas de enseñanza no reglada 3. Horario de tutores 4. Aspectos comunes para todo el profesorado del centro 5. Horario del profesorado de Enseñanza Secundaria 6. Horario del profesorado de Enseñanza Primaria 7. Horario del profesorado de FP en el CEPO Bajo Deva” 8. Periodos específicos para la coordinación y desarrollo de planea o proyectos aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte 8.1. Administradores de Aula Mentor 8.2. Otras funciones específicas I) REMISIÓN DE HORARIOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELEVANTE J) LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA) K) PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Y EVALUACIÓN OBJETIVA III. ALUMNADO A) REQUISITOS DE ACCESO Y MATRÍCULA B) VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNO

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IV. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN V. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN VI. REGISTRO DE HISTORIALES ACADÉMICOS VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE ORGANIZACIÓN Y FU NCIONAMIENTO DEL CEPA “BERRIA” VIII. CORREO OFICIAL IX. PORTAL EDUCATIVO Y PÁGINA WEB DEL CENTRO X. FACTURA ELECTRÓNICA XI. ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) XII. SEMINARIOS Y GRUPOS DE TRABAJO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS XIII. INSTRUCCIONES FINALES ANEXO I: Proceso de admisión: constitución de grupos y distribución horaria. ANEXO II: Enseñanzas, número de horas y normativa aplicable. ANEXO III: Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).

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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE RELATIVAS AL INICIO DEL CURSO 2017-2018 EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS I. NORMATIVA DE APLICACIÓN

•••• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

•••• Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del

calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

•••• Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la

obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

•••• Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

•••• Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Decreto 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de

Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. • Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para las

personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Orden de 29 de junio de 1994, modificada parcialmente por la Orden de 29 de febrero de

1996 (BOE de 9 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria (BOE de 5 de julio). Esta norma es de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la LOE y en el Decreto 75/2010 de 11 de noviembre.

• Decreto 38/2011, de 5 de mayo que establece el sistema de catalogación de los centros

educativos.

• Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

• Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria

Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 2/2016, de 28 de enero, que modifica el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la

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Comunidad Autónoma de Cantabria. Corrección de errores publicada en el BOC nº 39, de 5 de junio de 2015.

• Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de

la Educación Secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación. Corrección de errores de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación, publicada en el BOC nº 2, de 5 de enero de 2009.

• Orden EDU/58/2010, de 9 de julio, de organización y currículo de la formación básica

inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

• Orden ECD/13/2011, de 27 de septiembre, que regula el procedimiento de elección de los

miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no

reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Orden ECD/1/2016, de 4 de enero, que modifica la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo,

que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la

implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Corrección de errores al anuncio publicado en el BOC número 158, de 18 de agosto de 2015, de Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria

• Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la

evaluación, promoción y obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

• Orden ECD/89/2017, de 21 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curo 2017-2018 para los centros docentes no universitarios (BOC del 27 de junio)

• Instrucciones sobre la admisión de alumnos en las enseñanzas presenciales de

Formación Básica Inicial, Educación Secundaria para Personas Adultas y programas de educación no reglados durante el curso 2017/2018 en centros públicos (BOC 3 de julio).

• Resolución de 11 de julio de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y

Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, en el curso 2017-2018 (BOC de 18 de julio).

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II. PLANIFICACIÓN DEL CURSO A COMIENZOS DEL MISMO

A) OFERTA EDUCATIVA

Los Centros de Educación para Personas Adultas (en adelante, CEPA) podrán impartir las enseñanzas para las que hayan sido autorizados de las recogidas en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y en el Decreto 96/2002 , de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

B) CALENDARIO ESCOLAR Y PERIODOS DE EVALUACIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/89/2017, de 21 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2017-2018 para los centros docentes no universitarios, además de los días festivos que marca el calendario laboral y los que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ámbito territorial, serán no lectivos los días siguientes: a) 30 y 31 de de octubre de 2017. b) 2 y 3 de noviembre de 2017. c) 7 de diciembre de 2017. d) 29 de enero de 2018 (día del Docente). e) 22, 23, 26 y 27 de febrero de 2018. f) 29 de marzo de 2018. g) 30 de abril de 2018. h) 2, 3 y 4 de mayo de 2018. Igualmente, tendrán carácter de no lectivo los días de fiestas locales establecidos por cada Ayuntamiento. 2. Además, serán no lectivos los días correspondientes a las vacaciones de Navidad, que comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive, para todos los niveles. 3. La estructura cuatrimestral de la Formación Básica Inicial (en adelante, FBI) y de la Educación Secundaria para Personas Adultas (en adelante, ESPA) condiciona una distribución específica del curso escolar. Así, en el marco general de lo señalado en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio y en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, se establecen las siguientes las siguientes sesiones de evaluación: a) En la Formación Básica Inicial (FBI) para personas adultas, se realizarán las sesiones de evaluación que se establecen en el artículo 19, de la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio, de organización y currículo de dichas enseñanzas. Además, se aplicará lo dispuesto a continuación: - La sesión de evaluación inicial se celebrará con anterioridad al 27 de octubre de 2017, en el caso del primer cuatrimestre; y con anterioridad al 1 de marzo de 2018, en el caso del segundo cuatrimestre. Debe recordarse que la sesión de evaluación inicial, independientemente de que el profesorado tenga recogida información relevante sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje en ese momento, no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado, si bien podrá informarse a éste del resultado de dicha evaluación en los términos que establezca el proyecto curricular. - Igualmente, a lo largo de las semanas comprendidas entre el 4 y el 15 de diciembre de 2017 (primer cuatrimestre) y antes del 27 de abril de 2018 en el caso del segundo cuatrimestre, el equipo docente de FBI se reunirá con el fin de hacer un seguimiento de la evolución del alumnado, de la programación, de la metodología, y de la decisiones y medidas educativas que sea necesario tomar en relación con la situación de cada alumno.

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- La sesión de evaluación final se celebrará antes del 12 de febrero de 2018, en el caso del primer cuatrimestre, y en las fechas del mes de junio de 2018 que determine la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el caso del segundo cuatrimestre. Los resultados de esta sesión de evaluación se expresarán en los términos que se establecen en el artículo 19 de la Orden EDU/58/2010 . b) En la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) , se realizarán las sesiones de evaluación que se contemplan en el artículo 19, de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación. Además se aplicará lo dispuesto a continuación: - La sesión de evaluación inicial se celebrará con anterioridad al 27 de octubre de 2017, en el caso del primer cuatrimestre; y con anterioridad al 1 de marzo de 2018, en el caso del segundo cuatrimestre. Debe recordarse que la sesión de evaluación inicial, independientemente de que el profesorado tenga recogida información relevante sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje en ese momento, no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado, si bien podrá informarse a éste del resultado de dicha evaluación en los términos que establezca el proyecto curricular. - Igualmente, a lo largo de las semanas comprendidas entre el 4 y el 15 de diciembre de 2017 (primer cuatrimestre) y antes del 27 de abril de 2018 en el caso del segundo cuatrimestre, los equipos docentes de cada módulo se reunirán con el fin de hacer un seguimiento de la evolución del alumnado, de la programación, de la metodología, y de la decisiones y medidas educativas que sea necesario tomar en relación con la situación de cada alumno. - La sesión de evaluación final ordinaria se celebrara antes del 5 de febrero de 2018, en el caso del primer cuatrimestre. En el segundo cuatrimestre, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente determinará en las instrucciones de final de curso la fecha de la evaluación final ordinaria. - La sesión de evaluación extraordinaria, que se realizará para el alumnado que no haya superado algún módulo en la evaluación ordinaria de la ESPA, tendrá lugar antes del 12 de febrero de 2018, en el caso del primero cuatrimestre. Y para el segundo cuatrimestre, en las fechas del mes de junio que determinará la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en las instrucciones de final de curso correspondientes. - Los resultados de esta sesión de evaluación se harán llegar al alumnado en los términos que se establecen en el artículo 19 de la Orden EDU/2/2009 , de 2 de enero. 5. En el curso de formación específico para el acceso a cicl os formativos de grado medio , se realizarán las sesiones de evaluación que se establecen en el apartado Undécimo de la Resolución de 11 de julio de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, en el curso 2017/2018. Además, se aplicará lo dispuesto a continuación:

a) Una sesión de evaluación inicial, que se celebrará con anterioridad al 27 de octubre de 2017. Esta evaluación inicial, independientemente de que el profesorado tenga recogida información relevante sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje en ese momento, no conlleva la entrega de calificaciones numéricas, sino que se proporcionará al alumnado y, en caso de que sean menores de edad, a las familias, información cualitativa del progreso de cada alumno. b) Una primera sesión de evaluación parcial, que se celebrará antes de las vacaciones de Navidad. c) Una segunda sesión de evaluación parcial que se celebrará antes de los días no lectivos o festivos de Semana Santa. d) Una sesión de evaluación final, que coincidirá con la tercera sesión de evaluación parcial, que se celebrará en las fechas del mes de junio de 2018 que determine la Dirección General del Formación Profesional y Educación Permanente en las instrucciones de final de curso. e) Las calificaciones de las sesiones de evaluación parcial y final se expresarán en los términos que se establecen en el apartado Undécimo de la citada Resolución de 11 de julio de 2017, y se recogerán según los modelos establecidos de actas de evaluación en los anexos III-A y B.

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6. En lo referente al resto de los programas de educación no reglados , se potenciarán las reuniones del equipo docente de estos programas, para favorecer la coordinación en la organización, desarrollo y evaluación de los diversos programas, en el marco de la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo.

C) HORARIO DEL CENTRO Y CALENDARIO DE COMIENZO DE L AS ACTIVIDADES LECTIVAS PARA ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN D E ADULTOS

1. El horario del CEPA, será siempre de tarde, salvo aquellos centros que tengan autorizado impartir clases también en turno de mañana.

2. Calendario de comienzo de las actividades lectivas:

• Las actividades lectivas con el alumnado deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/89/2017, de 21 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2017-2018 para los centros docentes no universitarios (BOC del 27). En ESPA, FBI y los programas no reglados de carácter cuatrimestral, el inicio de la actividad lectiva en el 2º cuatrimestre tendrá como fecha de referencia el 14 de febrero de 2018.

D) PRIORIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Los centros establecerán una priorización de sus enseñanzas, en relación con los recursos de profesorado disponibles, de acuerdo con la siguiente prelación:

1. Enseñanzas regladas:

a. Formación Básica Inicial, Educación Secundaria para Personas Adultas, curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio y ciclos de Formación Profesional, si los hubiere

2. Programas de educación no reglados, con la siguiente prelación:

a. Preparación de pruebas para la obtención de titulación básica (prueba libre de GESO) y de acceso a ciclos formativos de grado medio,

b. Programas para la preparación de pruebas de acceso a enseñanzas superiores (acceso a ciclos formativos de grado superior y acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años).

c. Programas destinados a la adquisición y mejora de las competencias básicas, dentro de los cuales se priorizan los programas que faciliten el aprendizaje de idiomas (incluido el español como lengua extranjera) y los programas que faciliten la alfabetización digital y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

d. Programas que promuevan específicamente la inserción laboral o la mejora de la cualificación profesional.

3. Programas de formación abiertos y flexibles, realizados a distancia a través de Internet, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Aula Mentor).

4. Otros programas que se consideren de interés para el alumnado de referencia, dentro del marco legal vigente.

E) INCORPORACIÓN DE LOS DOCENTES Y ACTIVIDADES DE S EPTIEMBRE

1. El profesorado ha de estar incorporado a su destino el 1 de septiembre o, en su caso, al día siguiente al de su nombramiento.

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2. Antes de comenzar las actividades lectivas, la dirección de los centros y los órganos de gobierno y de coordinación docente se dedicarán a la organización y planificación didáctica. El personal docente elaborará la programación didáctica de las enseñanzas regladas y no regladas integradas en el departamento, de acuerdo, según se trate, con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

3. A lo largo del mes de septiembre, y siempre antes de que se inicien las actividades lectivas, se desarrollará, organizado por el CEP, y en coordinación con la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, un curso de formación inicial en educación de personas adultas destinado, preferentemente, al profesorado que se incorpore por primera vez a este tipo de enseñanzas. La dirección de cada centro facilitará que el personal docente que se halle en esta situación, participe en dicho curso. El resto del profesorado llevará a cabo las tareas en relación con las enseñanzas en las que imparte docencia, que le sean asignadas desde la dirección del centro.

F) EQUIPOS DIRECTIVOS, ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIER NO Y COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CEPA

La definición, características, funciones y demás aspectos relativos a los equipos directivos aparecen reflejados en el título V, capítulo IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y el título III del Decreto 75/2010 , de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los CEPA podrán tener además los siguientes órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente:

- Consejo escolar - Claustro de profesores - Comisión de coordinación pedagógica (en adelante, CCP: en los CEPA de tipo A y B) - Departamentos de coordinación didáctica, uno por cada ámbito - Departamento de orientación, en su caso - Equipo de Formación Básica Inicial - Tutores - Equipos docentes

Las competencias encomendadas a los diferentes órganos colegiados de gobierno y coordinación docente se regirán por el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre. No obstante, en estas instrucciones se precisan algunos aspectos referidos a estos órganos.

1. Consejo escolar

Sin perjuicio de que los consejos escolares continúen desempeñando sus competencias hasta la finalización del periodo para el que hayan sido nombrados, será de aplicación la Orden ECD/13/2011, de 27 de septiembre, que regula el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Comisión de coordinación pedagógica

La composición, el régimen de funcionamiento y las competencias de la CCP están reguladas en los artículos 28 y siguientes del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre.

La composición de la CCP para los CEPA tipo A y B es la que se recoge en la tabla de esta instrucción. En los CEPA de tipo C (entre 11 y 20 unidades) las funciones de la CCP podrán ser asumidas por el claustro de profesores o podrá constituirse con los integrantes que se señalan en

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la tabla de esta instrucción. En los centros de menos de 10 unidades (tipo D y E), las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro de profesores.

En función del tipo de centro, la composición de la CCP será la siguiente:

Tipo de centro Equipo directivo Jefes de

departamento Coordinador del equipo de FBI

Coordinador de programas no

reglados A-B 3 3 1 1 C 2 3 1

Asimismo, en su caso, el/la orientador/a del centro formará parte de esta Comisión.

3. Departamentos de coordinación didáctica

1. Los departamentos de coordinación didáctica, regulados en los artículos 33 y siguientes del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas que se les encomienden. Se constituirá un departamento de coordinación didáctica asociado a cada uno de los ámbitos de conocimiento de la ESPA: de Comunicación, Social y Científico-tecnológico.

2. Cada profesor/a habrá de pertenecer a uno de los departamentos o equipo de FBI en los que se integren los ámbitos, materias o enseñanzas que imparte.

3. Cuando en un centro se impartan enseñanzas que no estén asignadas a un departamento de coordinación didáctica o puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos, y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la dirección del centro, oída en su caso la CCP, adscribirá tales enseñanzas a uno de dichos departamentos.

4. Equipo de FBI y equipo de programas de educación no reglados

El equipo de Formación Básica Inicial (FBI) estará formado por el profesorado que imparta estas enseñanzas.

El equipo de los programas de educación no reglados estará formado por todos los profesores que impartan alguna enseñanza de las enumeradas en la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo.

Los CEPA de tipo A, B y C podrán contar con coordinadores para los equipos de FBI y de programas de educación no reglados. Desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por la dirección del centro entre el profesorado, preferentemente con destino definitivo, con horario completo en el centro y que impartan dichas enseñanzas.

Serán competencia del coordinador del equipo de Formación Básica Inicial las siguientes funciones:

a) Coordinar la enseñanza en esta etapa de acuerdo con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, así como las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen.

b) Coordinar las reuniones que deba celebrar el equipo, así como de la redacción de las actas correspondientes.

c) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de las enseñanzas de FBI y la memoria final de curso.

d) Velar para que se dé a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a la FBI, de acuerdo con las deliberaciones del equipo docente.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones para impartir las enseñanzas del correspondiente nivel, y adquirir el material y el equipamiento específico asignado al nivel,

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velando por su mantenimiento. h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro,

promuevan los órganos de gobierno del mismo o la administración educativa. i) Coordinar las funciones de tutoría del alumnado de estas enseñanzas. j) Coordinar las actuaciones del equipo de nivel con el resto de las actuaciones del centro. k) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su

competencia.

Serán competencia del coordinador del equipo de los programas de educació n no reglados las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la elaboración y el desarrollo de los proyectos no reglados del CEPA.

b) Coordinar la organización de espacios, instalaciones y material específico asignado a los programas de educación no reglados y velar por su mantenimiento.

c) Coordinar las reuniones de los profesores de los programas de educación no reglados, incluidas las de evaluación de los proyectos. El equipo docente de los programas de educación no reglados estará integrado por todos los profesores que impartan alguna enseñanza de las incluidas en la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo.

d) Participar en la elaboración del proyecto educativo y del proyecto curricular del centro. e) Elevar a la CCP las propuestas formuladas por el profesorado que imparte los programas

de educación no reglados. f) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la organización y

programación de los programas de educación no reglados. g) Resolver las reclamaciones referentes a la certificación de los programas de educación

no reglados y elaborar los informes pertinentes. h) Elaborar y redactar la memoria final de los programas de educación no reglados. i) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y actividades del CEPA

promueva el equipo directivo o la administración educativa.

Los coordinadores de los equipos de Formación Básica Inicial y de programas de educación no reglados cesarán en sus funciones al término del periodo para el que fueron nombrados, o al producirse su renuncia motivada, aceptada por la dirección del centro, o a propuesta de la dirección del centro, informado el claustro razonadamente, con audiencia del interesado o interesada.

5. Tutorías

1. El artículo 15 de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, delimita las características de la tutoría en la ESPA, y los artículos 46 y 47 del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre regulan su designación y competencias.

2. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente. La asignación de las tutorías se hará de acuerdo a la organización de cada CEPA.

3. Los alumnos formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor designado por la dirección del centro, a propuesta, en su caso, de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta docencia en el grupo. Se podrá designar un tutor individual para el alumnado que curse enseñanzas en distintos niveles/módulos o establecer tutorías compartidas para algunos grupos, según lo determine el equipo directivo con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. Las horas de atención tutorial se comunicarán al alumnado al comienzo del curso académico.

6. Profesorado de la especialidad de orientación ed ucativa

1. El profesorado especialista en orientación educativa adaptará a las características del CEPA las competencias que, atribuidas al departamento de orientación, se recogen en el artículo 39 del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

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Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las funciones del profesorado de la especialidad de orientación educativa en el ámbito de atención a la diversidad son las que se recogen en el artículo 13 de la Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos de Cantabria.

2. Además, el profesorado especialista en orientación educativa adaptará a las características del CEPA las competencias que, atribuidas al departamento de orientación, se recogen en el artículo 39 del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Finalmente, el profesorado especialista en orientación educativa desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente, siendo especialmente relevante su participación en la valoración inicial del alumno (VIA) a la que se refiere el artículo 14 de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación, y el artículo 15 de la Orden EDU/58/2010, de organización y currículo de la formación básica inicial para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

7. Equipos docentes

1. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que atiende a un grupo de alumnos, será coordinado por el tutor, que actuará como presidente y secretario de este órgano de coordinación docente.

2. Las competencias del equipo docente son las establecidas en el artículo 32 del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

G) FORMACIÓN DE GRUPOS Una vez realizado el proceso de admisión, para la formalización de los grupos, se

tendrán en cuenta las siguientes ratios:

1. La ratio de alumnos de las distintas enseñanzas regladas será como sigue:

Enseñanzas regladas Ratio mínima Ratio máxima

FBI. Primer nivel 5 12

FBI. Segundo nivel 5 25

ESPA 7 30

Curso de acceso a ciclos formativos de grado medio 7 30

En caso de que no se alcance la ratio mínima, tanto en la FBI como en la ESPA podrán unirse grupos de diferentes módulos. Cualquier alteración de esta ratio deberá ser justificada por la dirección del centro, informada por el Servicio de Inspección de Educación y, en su caso, autorizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. La ratio de alumnos de las distintas enseñanzas no regladas será la siguiente:

Enseñanzas no regladas Ratio mínima Ratio máxima

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Preparación prueba libre GESO/ prueba de acceso

a grado medio 10 35

Preparación de pruebas de acceso a enseñanzas

superiores (acceso a ciclos formativos de grado

superior y acceso a la universidad mayores de 25

y 45 años)

10 35

Preparación de parte específica pruebas de acceso a enseñanzas

superiores

10 35

Idiomas (incluido Español como lengua extranjera) 10 25

Informática 10 25

Mejora de la cualificación profesional 10 35

Otros programas no reglados 12 35

Para el curso 2017-2018, se agrupa la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años (Preparación de acceso a Enseñanzas superiores). La posible formación de grupos diferenciados para la preparación de estas pruebas o algunas de las materias que las componen estará condicionada por las ratios establecidas y siempre que no suponga un aumento de las necesidades de profesorado.

En la primera semana del mes de octubre, cada centro remitirá a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, el anexo I con los datos sobre el proceso de admisión que se indican, y considerando los grupos y enseñanzas autorizadas.

H) HORARIO DEL PROFESORADO

1. Equipo directivo

Los periodos lectivos dedicados a funciones directivas se ajustarán a la siguiente tabla:

Tipo de centro Unidades Director/a Jefe/a de estudios Secretario/a A Más de 35 9 - 12 9 - 12 9 - 12 B 21 – 35 9 - 12 6 - 9 6 – 9 C 11 – 20 6 - 9 4 – 6 D 5 – 10 4 – 6 4 - 6 E Menos de 4 4 – 6

La asignación de períodos lectivos para la realización de las actividades propias de los miembros del equipo directivo deberá buscar un equilibrio entre todos sus miembros y una proporción con el tamaño y las necesidades de organización del centro, dentro de los márgenes fijados por el punto 80 de la mencionada Orden de 29 de junio de 1994. Los directores, los jefes de estudio y secretarios de los centros educativos deberán reservar la mañana de los martes en su horario individual al objeto de poder asistir a convocatorias de reuniones y/o actividades de formación que se programen desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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2. Horario de los jefes de departamento, y de los coordinadores de FBI y de los programas no reglados

Los jefes de Departamento dispondrán de hasta tres periodos lectivos –uno en el caso de los jefes de Departamento unipersonales- para las actividades propias de su cargo. Los coordinadores de FBI y de programas de educación no reglados dispondrán, en los CEPA de tipo A y B (más de 21 unidades), de un máximo de dos periodos lectivos semanales, en cada caso, para las actividades propias de su cargo. En los CEPA de tipo C (entre 11 y 20 unidades) el coordinador de programas de educación no reglados será el mismo que el coordinador de FBI y dedicará a ambas actividades de coordinación un máximo de dos períodos lectivos semanales.

3. Horario de tutores

En la ESPA los profesores tutores dispondrán de un periodo lectivo en su horario individual para estas funciones. El horario del profesorado tutor deberá incluir dos horas complementarias, tanto para la colaboración con la dirección, la jefatura de estudios y el departamento de Orientación, en su caso, como para otras tareas relacionadas con la tutoría. La dirección o jefatura de estudios convocará las reuniones de tutores y procurará que los tutores de un mismo nivel dispongan de alguna hora complementaria común en su horario habitual.

4. Aspectos comunes para todo el profesorado del ce ntro

El horario del profesorado se atendrá a lo siguiente:

a) Todo el profesorado deberá cumplir la jornada laboral establecida, que se ajustará a los horarios individuales en los que figurarán tanto las horas lectivas como las complementarias de obligada permanencia en el centro. La dirección del centro incorporará los horarios del centro y del profesorado a la plataforma Yedra con anterioridad al 31 de octubre de 2017.

b) El personal docente dedicará al centro 30 horas semanales que tendrán la consideración de: horas lectivas, complementarias de obligada permanencia recogidas en el horario individual y complementario computadas mensualmente. El resto, hasta 37,5 semanales, serán de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

c) La permanencia mínima del profesorado en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas cada día. Los profesores deberán impartir entre dos y cinco periodos lectivos diarios. El número máximo podrá ser modificado en los centros de doble turno. El centro elevará la propuesta al Servicio de Inspección de Educación, que emitirá un informe, correspondiendo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en su caso, dicha autorización.

d) Las horas complementarias serán asignadas por la dirección o la jefatura de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los periodos lectivos.

e) En el caso de que algún profesor, una vez asignados los grupos, no cubra las correspondientes horas lectivas, la dirección del centro le asignará otras actividades de atención directa al alumnado.

f) Si a lo largo del curso, el número de alumnos de un grupo descendiese por debajo de la ratio mínima a que se hace referencia en el apartado G) del Capítulo II de estas instrucciones, el profesorado que imparta docencia a ese grupo, nivel o módulo podrá ser asignado a otra actividad docente de atención directa al alumnado.

g) Los CEPA que tengan aprobados planes, programas o proyectos, al amparo de convocatorias realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, deberán tenerlos en cuenta para facilitar su desarrollo, con el objetivo de que el trabajo del profesorado implicado se integre de forma coherente en las programaciones didácticas de

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los diferentes departamentos y en el horario del centro.

h) Las clases de refuerzo se ofertarán simultáneamente al alumnado con dificultades de aprendizaje y al alumnado que no haya superado algún módulo, siempre que exista disponibilidad horaria entre el profesorado del centro. Serán asignadas por la dirección, a propuesta, en su caso, de la jefatura de estudios, y se contemplarán tanto en los horarios individuales como en los generales del centro.

i) En el horario individual del profesorado que imparta enseñanzas de carácter no formal figurará una hora complementaria para las reuniones del equipo docente de programas de educación no reglados.

j) En la distribución de enseñanzas formales (regladas) y no formales (no regladas), la distribución horaria del personal docente se atendrá a lo siguiente:

Maestros PES Técnicos FP/ PES de Familias Profesionales Programas

No formales Hasta 6 h. Hasta 4 h.(A) Hasta 20 h. (B)

(A) El PES podrá impartir hasta 10 horas semanales en conjunto cuando se trate de programas de preparación de pruebas de acceso a otras etapas o niveles educativos y/o preparación a pruebas libres para la obtención del titulo de GESO, así como programas que faciliten el aprendizaje de idiomas (incluido el español como lengua extranjera), los programas que faciliten el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y Aula Mentor. (B) Los profesores de FP del CEPO de Unquera y el CEPA de Berria, por la singularidad de sus centros, dedicarán al menos el 80% de su horario a las enseñanzas formales.

En el Anexo II figuran específicamente la asignación horaria establecida para cada una de las enseñanzas.

El desarrollo de la práctica docente, así como las características de cada centro y del alumnado, pueden aconsejar la viabilidad y aprobación de ciertas excepciones a la tabla anterior. En estos casos, la dirección del centro elevará la propuesta, con las justificaciones que considere oportunas, al Servicio de Inspección, que informará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para que ésta resuelva sobre cualquier modificación, en el ejercicio de sus competencias.

5. Horario del profesorado de Enseñanza Secundaria

El horario del profesorado será el establecido en las instrucciones de inicio de curso 2017-2018 para los IES, de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

1. En los horarios personales debe constar la permanencia en el centro durante veinticinco horas semanales. Si los períodos tienen una duración igual o inferior a cincuenta y cinco minutos, se consignarán veintisiete períodos, que equivalen a las veinticinco horas establecidas de permanencia en el centro. 2. El horario del profesorado quedará distribuido como se establece a continuación:

Períodos Lectivos

Horas Complementarias

20 6 21 4

Por otro lado, al profesorado que imparta 19 o 18 horas lectivas se le asignarán, respectivamente, 8 y 9 horas complementarias. En el caso de profesores y profesoras con contrato a tiempo parcial de un medio del horario semanal, se les asignarán hasta 10 periodos lectivos y 3 horas complementarias. En caso del profesorado con contrato a tiempo parcial de dos tercios del horario semanal, se le asignarán hasta 13 periodos lectivos y 4 horas complementarias.

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6. Horario del profesorado Educación Primaria

El horario del profesorado de Primaria será el establecido en las instrucciones de inicio de curso para colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

1. Los maestros y maestras tendrán asignadas veinticinco horas lectivas y cinco complementarias de obligada permanencia en el centro. De las 25 horas lectivas, una de ellas se dedicará a recuperar tiempo de coordinación y programación. El horario de los miembros del equipo directivo, según las unidades que tenga el centro, se regula en el artículo 29 de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto. 2. En relación con el profesorado itinerante y compartido, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 27.8 y 33 de la aludida Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto. Los maestros que desarrollen parte de su horario lectivo en la ESPA impartirán los periodos lectivos totales que le correspondan proporcionalmente, según la siguiente tabla:

Periodos lectivos en ESPA Periodos lectivos en otra s

enseñanzas Periodos lectivos totales

del docente 17 a 20 0 a 3 20 13 a 16 5 a 8 21 9 a 12 10 a 13 22 5 a 8 15 a 18 23 1 a 4 20 a 23 24

7. Profesorado de Formación Profesional en el CEPO “Bajo Deva”

En el CEPO “Bajo Deva”, los profesores de Formación Profesional que, una vez realizado el reparto horario de todos los módulos profesionales adscritos a su departamento, no alcancen el total de periodos lectivos establecidos, o los que reduzcan una parte del horario lectivo cuando sus alumnos acceden al módulo profesional de FCT, deberán completar su horario con alguna de las siguientes actividades lectivas:

- Apoyos y/o desdobles - Clases de recuperación de aprendizajes - Programas de educación no reglados - Apoyo al profesorado tutor del módulo profesional de FCT

8. Periodos específicos para la coordinación y desa rrollo de planes o

proyectos aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

8.1.- Administradores de Aula Mentor

Para desempeñar el puesto de administrador en las aulas Mentor será necesario estar en posesión del certificado de Administrador de Aula Mentor.

Los administradores de Aula Mentor desempeñarán las siguientes funciones:

a) Difundir la oferta de Aula Mentor en la zona de influencia del CEPA. b) Informar y asesorar a las personas interesadas en esta oferta sobre las características de

los cursos. c) Asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento informático y demás material

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existente en el aula. d) Gestionar las matrículas del alumnado y los demás aspectos relacionados con las altas y

bajas de alumnos. e) Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, organizando el

uso de los ordenadores y del material para los alumnos que realizan los cursos asistiendo al aula.

f) Hacer un seguimiento del alumnado que realiza los cursos Mentor desde su domicilio. g) Guiar al alumnado y resolver sus dudas, especialmente a aquellos alumnos que se inician

en el manejo de herramientas informáticas, en sus primeras comunicaciones telemáticas en la realización de los cursos.

h) Informar a los tutores sobre las circunstancias relacionadas con los alumnos matriculados en el aula y resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores del curso.

i) Organizar las convocatorias de examen y las tareas que requieren. j) Coordinar el trabajo a realizar con las aulas auxiliares Mentor que en su caso estén

asignadas al aula. k) Llevar a cabo la labor de gestión económica y entrega de certificaciones en coordinación

y a partir de la información recibida desde la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.

Para la realización de tareas de administración del Aula Mentor, el profesorado que realice la función de administrador dispondrá de una dedicación semanal de entre 2 y 4 periodos lectivos, en función del alumnado inscrito y tomando como referencia de partida la inscripción registrada a lo largo del curso 2016/2017:

- De 1 a 10 alumnos inscritos: 2 periodos lectivos.

- De 11 a 20 alumnos inscritos: 3 periodos lectivos

- Más de 20 alumnos inscritos: 4 periodos lectivos

En el caso de los CEPA con 2 o más unidades de Aula Mentor, considerándose cada unidad de 35 o más alumnos, se podrá incrementar la dedicación horaria en un periodo lectivo más. El total de periodos lectivos de mantenimiento podrá acumularse en un solo administrador en caso de existir varios en el centro.

Siempre que sea posible, la persona encargada de la administración del aula Mentor, será la encargada de la Coordinación TIC, que, en todo caso, tendrá entre sus funciones ayudar en el mantenimiento de equipos en el aula Mentor.

8.2.- Periodos semanales específicos para la coordinación y desarrollo de planes institucionales oficialmente aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Se tomará como referencia lo establecido en el apartado G.8 de las Instrucciones de inicio de curso 2017/2018 en los Institutos de Educación Secundaria.

I) REMISIÓN DE HORARIOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELEVA NTE

Según la Orden de 29 de junio de 1994, los directores de los centros educativos deberán remitir los horarios individuales de los profesores al Servicio de Inspección de Educación antes del comienzo de las actividades lectivas, lo que se realizará mediante la grabación de los mismos a través de la plataforma educativa Yedra. Una copia firmada y sellada del documento “horario individual del profesorado” será entregada a los interesados y otra será remitida por correo ordinario al Servicio de Inspección de Educación antes del 31 de octubre de 2017, y siempre que se produzca alguna modificación en dicho horario a lo largo del curso.

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Asimismo, los centros recibirán en los primeros días de septiembre un archivo informático individualizado que incluye los datos básicos de su centro, susceptibles de modificación en cada curso escolar, que deberán actualizar o confirmar, y reenviar a [email protected] antes del 29 de septiembre de 2017.

J) LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

La programación general anual (PGA) debe recoger todos los aspectos relativos a la organización del centro (art. 125, Ley Orgánica 2/2006). Debe responder a expectativas realistas y útiles, teniendo en cuenta las propuestas de mejora contenidas en la memoria final del curso anterior. La PGA debe contemplar los siguientes apartados:

a) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos, establecidos por el claustro de profesores.

b) El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido, que incluirán los siguientes aspectos:

- Características del entorno social y cultural del centro, especificando las decisiones sobre cómo desarrollar la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. - Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado. - Los proyectos curriculares de las distintas enseñanzas, que serán aprobados por el claustro de profesores del centro. - El plan de convivencia del centro.

c) El programa de actividades complementarias y extraescolares, con especificación del profesorado participante y de cada una de las actividades.

d) Las normas de organización y funcionamiento del centro o las modificaciones de las ya establecidas.

e) El proyecto de gestión del centro o las modificaciones del ya establecido. f) Los planes, programas y proyectos acordados y aprobados que no estén incluidos en los

apartados anteriores. Entre ellos: - El plan de formación del profesorado, bajo la coordinación del jefe de estudios correspondiente o persona que realice sus funciones. - Los planes, actividades, proyectos o programas que vayan a ser realizados en el CEPA, en horario lectivo, por entidades o personas ajenas a la propia institución escolar, con la aprobación previa de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

g) La memoria administrativa del centro que incluirá el documento de organización del centro y la estadística de principio de curso.

El proceso de aprobación de la PGA tendrá en cuenta que: a) La PGA será conocida, informada y evaluada por el consejo escolar. b) El claustro de profesores aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma (Proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares incluidas en las programaciones y los planes, programas y proyectos de carácter educativo), e informará el resto de contenidos. c) Teniendo en cuenta lo anterior, la PGA será aprobada por el director. Es imprescindible remitir la certificación en la que quede constancia de que ha sido aprobada por el director del centro. Un ejemplar de la PGA quedará en la secretaría del centro a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. La dirección de los centros podrá facilitar el acceso a dicha

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programación a través de los medios telemáticos de que disponga y una copia de la misma será enviada al Servicio de Inspección de Educación antes del día 31 de octubre de 2017, vía correo electrónico o en formato digital. En cuanto a la información programática de los distintos planes, proyectos y programas, deberá enviarse, antes de esa misma fecha, una copia de las secciones correspondientes a las direcciones de correo electrónico establecidas en el capítulo XIII de las Instrucciones de inicio del curso 2017/2018 para Institutos de Educación Secundaria. La PGA será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. Todo el profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del director cualquier modificación o incumplimiento de lo establecido en ella. La dirección del centro iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará estas circunstancias al Servicio de Inspección de Educación. El grado de cumplimiento de la PGA se reflejará en la memoria final de curso.

El Servicio de Inspección de Educación supervisará la PGA para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan a lo largo de todo el curso escolar. Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA en función de las competencias que tienen atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final de curso que se enviará, tanto al Servicio de Inspección de Educación como a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, antes del 13 de julio de 2018.

K) Programaciones didácticas y evaluación objetiva

1. Programaciones didácticas. En el caso de la FBI y de la ESPA la programación didáctica concretará y desarrollará el currículo según lo establecido en el artículo 14 de la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio y en el artículo 13 de la Orden EDU/2/2009 , de 2 de enero, respectivamente.

En el caso de los programas cuya finalidad sea la preparación de pruebas para la obtención de título o acceso a enseñanzas, las programaciones tomarán como base para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, las siguientes referencias:

- Obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a mayores de 18 años. Estas pruebas tendrán como referencia los aspectos básicos del currículo desarrollado en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero.

- Acceso a ciclos formativos de grado medio. este programa ha de tomar como referencia los ámbitos del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, según se establece en la Resolución de 11 de julio de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, en el curso 2017/2018

- Acceso a enseñanzas superiores, el currículo de referencia será el correspondiente al nivel formativo que posibilita el acceso a las enseñanzas de que se trate.

Una vez elaboradas las programaciones didácticas por los departamentos y equipos docentes, bajo la dirección de los jefes del departamento y coordinadores de los equipos, corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica comprobar que se ajustan a las directrices señaladas en los respectivos currículos. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración.

Cuando todas las programaciones didácticas cumplan los requisitos exigidos, se hará constar en el acta correspondiente de la reunión de la CCP, y la dirección confirmará por escrito que, a juicio de la comisión, todas las programaciones didácticas cumplen los requisitos exigidos, confirmación que deberá incluirse en la PGA.

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2. Evaluación objetiva

Los jefes/as de departamento y los coordinadores elaborarán por escrito (art. 3.2 de la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre) la información relativa a la programación didáctica que darán a conocer al alumnado a través de los profesores y profesoras de la áreas, ámbitos o enseñanzas asignados al departamento de coordinación didáctica o equipo correspondiente. Esta información incluirá los contenidos y criterios de evaluación.

Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a ser evaluado objetivamente, en la información que se dé a conocer al alumnado, deberán definirse de forma clara, precisa y concreta los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación.

Se recuerda que, ateniéndose al art. 4.3 de la Orden EDU/70/2010, los instrumentos de evaluación, dado que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno o alumna, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y otorgadas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso. Los centros custodiarán estos documentos y establecerán los procedimientos oportunos para asegurar su conservación.

Se entiende por instrumentos de evaluación tanto los documentos realizados por los alumnos y alumnas como los registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. En relación con la tramitación de las reclamaciones del alumnado a las calificaciones obtenidas, los centros podrán disponer de los diferentes documentos que se encuentran en este enlace de Educantabria. Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los alumnos tendrán derecho a acceder y a obtener copia de las pruebas y otros instrumentos utilizados en el proceso de evaluación.

III. ALUMNADO

A) Requisitos de acceso y matrícula

Sobre requisitos de acceso, plazos de presentación de solicitudes, documentación, procedimiento de admisión y matriculación se aplicará lo contemplado en las Instrucciones sobre la admisión de alumnos en las enseñanzas presenciales de Formación Básica Inicial, Educación Secundaria para Personas Adultas y programas de educación no reglados durante el curso 2017/2018 en centros públicos. Así como lo establecido en la Resolución de 11 de julio de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, en el curso 2017/2018.

B) Valoración inicial del alumno

1. Al comienzo de cada cuatrimestre y siempre que se incorpore nuevo alumnado a las enseñanzas de Formación Básica Inicial o a la Educación Secundaria para Personas Adultas, se les realizará el proceso de Valoración Inicial del Alumnado (VIA), que permitirá orientar al alumnado sobre las enseñanzas o módulos que debe cursar.

2. El contenido de la VIA se atendrá, en la FBI, al artículo 15 de la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio, de organización y currículo de la Formación Básica Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las enseñanzas de ESPA, al artículo 14 de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

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3. El resultado de la VIA será comunicado al alumnado, tendrá un carácter preceptivo a efectos de matriculación; se incorporará en su expediente académico y no supondrá la acreditación académica de los módulos no cursados. La entrevista personal puede completar esta valoración.

4. Cuando una persona se incorpore a la ESPA con materias convalidadas de otras enseñanzas, constará la indicación de “CV” (convalidado) en Yedra y en los informes que procedan. Para establecer las convalidaciones a las que se hace referencia en este apartado, los centros deberán tener en cuenta lo establecido en el anexo V de la Orden EDU/2/2009, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

IV. EVALUACIÓN, PROMOCION Y TITULACIÓN

En lo relativo a la evaluación de la FBI se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/58/2010 , de 9 de julio de 2010, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En lo relativo a los procedimientos de evaluación, promoción y titulación de los alumnos de ESPA, se seguirá la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación; la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos; y la Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En lo relativo a los procedimientos de evaluación, promoción y titulación de los alumnos de los programas no reglados, se seguirá la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden ECD/1/2016, de 4 de enero, que la modifica. Para obtener el certificado de aprovechamiento de las enseñanzas no regladas, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos en cada programa, y el alumnado deberá haber asistido al menos al 85% del total de sesiones establecidas, salvo casos debidamente justificados. En los centros donde se impartan enseñanzas de Formación Profesional deberá tenerse en cuenta la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los equipos docentes deberán evaluar a todo el alumnado matriculado, incluido aquel que por circunstancias diversas, justificadas o no, no haya participado regularmente en las actividades lectivas.

V. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Los documentos de evaluación para la Formación Básica Inicial son los que se establecen en la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio de 2010: las actas de evaluación final, el expediente académico y el informe personal por traslado. Los documentos de evaluación para la Educación Secundaria para personas adultas son los que se establecen en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado.

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En relación con el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, será de aplicación lo establecido en el apartado Undécimo de la Resolución de 11 de julio de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, en el curso 2017-2018. Para los programas de enseñanzas no regladas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo. En lo relativo a las enseñanzas de Formación Profesional, será de aplicación lo establecido en la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

VI. REGISTRO DE HISTORIALES ACADÉMICOS

La impresión del historial académico, en hojas oficiales, se realizará al finalizar la ESPA o cuando el alumno se traslade de centro.

Las hojas deben imprimirse por las dos caras. Cada hoja tiene un registro alfanumérico en el margen inferior izquierdo. Cuando se imprima el historial de un alumno, hay que notificar el registro de la hoja a la Consejería, mediante el acceso a una base de datos a través de la página web de Educantabria. También deben indicarse, a través de esta herramienta informática, las incidencias que ocurran con cualquier impreso asignado a cada centro (extravío, anulación porque no se ha imprimido correctamente, etc.). El código alfanumérico de cada impreso oficial es único, debiendo asignarse, en su caso, tantos códigos como impresos necesite un mismo alumno.

El historial académico incluirá, en su caso, el libro de escolaridad o de calificaciones; asimismo, podrá constar de diferentes tipos de papel timbrado y diferentes números de serie. En tales casos, en el apartado de observaciones del último impreso oficial se harán constar los diferentes códigos alfanuméricos que conforman el historial académico del alumno.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO Y

ORGANIZACIÓN DEL CEPA BERRIA

Con el fin de adecuar la oferta formativa del Centro de Educación de Personas Adultas “Berria”, situado en el Centro Penitenciario de “El Dueso” de Santoña, a las características propias del ámbito donde se ubica, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

1. Formación Básica Inicial y Educación Secundaria par a Personas Adultas

En las enseñanzas de ESPA, la duración de cada uno de módulos será de un curso completo y se impartirán –como el resto de las enseñanzas autorizadas- en horario de mañana.

La matrícula se flexibilizará a lo largo de todo el curso con el fin de acoger a nuevos internos o de integrar a las personas que provengan de traslados de otros centros penitenciarios. En el último mes de cada trimestre se procurará no incluir nuevas personas con el fin de que los informes que se emitan trimestralmente para la Junta de Tratamiento sean reales y ponderados.

En ESPA, cuando un alumno del CEPA “Berria” sea trasladado al CIS de Santander se realizará un seguimiento en la continuidad de sus estudios. Se estudiará la conveniencia de efectuar un traslado de matrícula a otro CEPA, considerando un cambio de matrícula por modificación de domicilio.

Cada quince días la dirección del CEPA “Berria” solicitará a la dirección del centro penitenciario

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información sobre el traslado de internos (alumnos del CEPA) a otros centros penitenciarios. En el caso de que un alumno de ESPA sea trasladado, se comunicará esta incidencia a la dirección del centro de destino, para que comunique esta circunstancia al centro educativo autorizado al que esté adscrito el centro penitenciario donde el alumno haya sido trasladado.

El alumnado de ESPA que trabaje y sólo pueda acudir a las clases de la última hora de la mañana deberán estar en el aula a las 12:00 h. Los períodos lectivos necesarios hasta llegar al total de horas deberán cubrirse mediante la realización de las distintas actividades programadas por el profesorado.

En la ESPA se flexibilizará la permeabilidad entre la modalidad presencial y a distancia (ESPAD), para así poder permitir la continuación de los estudios a las personas que cambian de destino o situación penitenciaria a lo largo del curso.

2. Bachillerato en régimen de educación a distancia

Se podrá cursar Bachillerato en régimen de educación a distancia, para lo cual el alumnado tendrá su matrícula en el IES “José María Pereda”, y recibirá apoyo por parte del profesorado del CEPA “Berria”.

3. Formación Profesional

En el régimen presencial se podrán cursar las siguientes enseñanzas:

a) “Programa de Formación Profesional para la Cualificación Básica en actividades auxiliares de viveros, jardines y centros de jardinería”, distribuido en dos cursos académicos.

b) Módulos del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina y Gastronomía:

1) Ofertas gastronómicas

2) Preelaboración y conservación de alimentos

3) Formación en centros de trabajo

En el régimen a distancia se podrán cursar los siguientes módulos profesionales:

a) En el IES Peñacastillo se cursarán los siguientes módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Cocina y Gastronomía:

1) Formación y Orientación Laboral

2) Empresa e Iniciativa Emprendedora

3) Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos

b) En el CIFP La Granja se cursarán los siguientes módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Producción Agropecuaria:

1) Fundamentos agronómicos.

2) Principios de sanidad vegetal.

3) Formación y Orientación Laboral

4) Empresa e Iniciativa Emprendedora

Los centros educativos de referencia asignados (IES Peñacastillo y el CIFP La Granja) contemplarán plazas para la incorporación de alumnado procedente del CEPA Berria en plazo extraordinario, justificada por circunstancias especiales y transmitido por la dirección del CEPA.

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La coordinación de la atención del alumnado cursando módulos en la modalidad a distancia corresponderá al coordinador del ciclo del centro que preste la atención tutorial. Sus funciones se recogen en el artículo 10 de la Orden ECD/79/2012, de 27 de junio.

El CEPA “Berria” deberá cumplir, incluido la referido al profesorado, lo establecido en la normativa que regula el regula el régimen a distancia, así como lo establecido, en lo que corresponda, en la Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones de inicio de curso 2017-2018 para los centros educativos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado superior de Formación Profesional del sistema educativo.

VIII. CORREO OFICIAL

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte utilizará para ponerse en contacto con los centros únicamente el correo oficial de Educantabria. Por tanto, se solicita a los centros que cualquier comunicación que realicen con esta Administración se haga a través del mismo correo por razones de seguridad.

IX. PORTAL EDUCATIVO Y PÁGINA WEB DEL CENTRO Se recuerda a los centros educativos que deben cumplir con lo establecido en la Orden EDU/87/2009, de 14 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la inclusión en el portal Educantabria de la página web del centro La página web oficial del centro debe ser la de Educantabria, que proporciona una imagen corporativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, es gratuita y cuenta con una serie de menús preinstalados para su elaboración, además de ofrecer mayor seguridad y control. Para su elaboración y mantenimiento, se podrá contar con el asesoramiento de la Unidad Técnica de Innovación Educativa.

X. FACTURA ELECTRÓNICA

Desde el pasado 30 de junio, en aplicación de la normativa dictada por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la administración del Gobierno de Cantabria ha dado de alta en la facturación electrónica a todas las unidades tramitadoras de la Comunidad Autónoma obligadas por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE del 28), que contempla la creación de un Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe, requerido por la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017 (BOE del 22). Entre estas unidades tramitadoras se encuentran todos los centros educativos.

Con este sistema, desde esa fecha, los proveedores que imputen facturas por más de 5000 euros están obligados a hacerlo mediante facturas electrónicas. También podrán hacerlo voluntariamente con facturas de menor importe. Las administraciones, en este caso el centro educativo, están obligadas a tramitarlas.

El sistema no sustituye ningún procedimiento de la gestión económica de los centros, ya que entre sus principales objetivos está el control de tiempo en el pago de proveedores, que no debe pasar de los tres meses desde la aceptación de la factura.

En el mes de julio han sido enviados a los centros educativos los códigos DIR3 necesarios para la tramitación de estas facturas. Los centros educativos deben dar a conocer a sus proveedores dicho código, de forma que puedan facturarles por este medio electrónico obligatoriamente en

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caso de que los importes superen los 5000 euros. Dicha factura sustituye a la de papel que hasta ahora se tramitaba.

Se ha habilitado un acceso a las facturas electrónicas a través de la plataforma educativa Yedra para que los centros educativos puedan ver estas facturas, aceptarlas e informar de la fecha de pago. La ruta de acceso es la siguiente: Centro/facturas.

Los centros deberán revisar periódicamente si tienen facturas en su buzón. En todo caso, está previsto poner en marcha un sistema de alarmas para que cuando un centro educativo tenga en su buzón una factura electrónica salte un aviso en Yedra.

Está prevista una formación específica a este respecto, dirigida a directores/as y/o secretarios/as, además del personal de administración si se considera oportuno, que se desarrollará los días 4 de septiembre en el CEP de Torrelavega, 5 de septiembre en el CEP Santander y 6 de septiembre en el CEP de Laredo, siempre en horario de 9 a 11 horas de la mañana.

XI. ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGO S LABORALES (PRL) Las actuaciones que deben realizarse en los centros en materia de prevención de riesgos laborales se recogen en el anexo III a las presentes Instrucciones.

XII. SEMINARIOS Y GRUPOS DE TRABAJO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Con la finalidad de poner en marcha cuanto antes los seminarios y grupos de trabajo en los centros educativos y que figuren en el Plan Anual de Formación que se aprueba cada curso escolar, se anticipa a los centros que el plazo para su solicitud será del 6 al 29 de septiembre de 2017. Se solicita encarecidamente a los jefes de estudios que desempeñan las funciones de coordinadores de formación en cada centro y a los coordinadores de estos grupos de profesorado, tramiten antes de la conclusión del plazo previsto las peticiones de estos seminarios y grupos de trabajo al CEP correspondiente, según los modelos que estarán disponibles en la página web: www.cepdecantabria.es

XIII. INSTRUCCIONES FINALES

1. Conocimiento de las instrucciones.

Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que todo su profesorado tenga conocimiento de estas instrucciones.

2. Normativa de curso.

a) Los centros educativos adecuarán las presentes instrucciones a la normativa de ámbito nacional y autonómico que se publique a lo largo del curso 2017-2018.

b) La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, en el ejercicio de sus competencias, sobre el desarrollo de los aspectos de estas instrucciones que sean precisos.

3. Carácter supletorio.

En lo no previsto en las presentes instrucciones, será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

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Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las Instrucciones de la Dirección General de Innovación y centros educativos al inicio de curso 2017/2018 en los Institutos de Educación Secundaria.

Santander, 25 de agosto de 2017

La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente

Luisa María Carpio Rodríguez

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTE

ANEXO I

CURSO 2017/2018

DATOS SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN D E GRUPOS

CEPA de ……

En función de los datos que se indican, y teniendo en cuenta las enseñanzas autorizadas, se propone la constitución de los grupos que a continuación se relacionan, con indicación de nº de horas semanales, y para los que se cuenta con los correspondientes recursos materiales y personales.

ENSEÑANZA

DURACIÓN

(anual,

cuatrimestral)

HORAS POR

SEMANA

Nº DE

GRUPOS

Nº DE

SOLICITUDES

LISTA DE

ESPERA

(si la hubiera)

………………………………., a…….. de ….. de 201__

El/la directora del centro

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ANEXO II

ENSEÑANZAS, NÚMERO DE HORAS Y NORMATIVA APLICABLE

Las horas semanales de cada una de las enseñanzas se atendrán a la siguiente tabla:

ENSEÑANZA

HORAS SEMANALES POR GRUPO/PROGRAMA Y ALUMNO

NORMATIVA APLICABLE

FBI 6-10 h. EDU 58/2010, de 9 de julio

ESPA

18 h.: 8 h. ámbito Científico-tecnológico, 6 h.

ámbito de Comunicación (4 Lengua y Literatura, 2 Inglés) y 4 h. ámbito Social.

EDU 2/2009, de 2 de enero

Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio

18 h.: 8 h. ámbito Científico-tecnológico, 5 h.

ámbito de Comunicación ( Lengua y Literatura, e Inglés) y 4 h. ámbito Social

Resolución de 11 de julio de 2017

Preparación prueba libre de GESO

Máx. 10 h. : hasta 4 h. ámbito de Comunicación; hasta 3 h. ámbito Científico- tecnológico; hasta

3 h. del ámbito Social.

Preparación de prueba de acceso a Grado Medio

Máx. 10 h. : hasta 4 h. ámbito de Comunicación (Lengua y Literatura e Inglés); hasta 3 h. ámbito

Social; y hasta 4 h. el ámbito Científico-tecnológico).

Preparación de pruebas de acceso a enseñanzas superiores:

- Preparación de prueba de acceso a Grado

Superior

Máx. 16 h. por alumno: hasta 4 h. por cada una

de las materias de la parte común: Lengua y Literatura, Inglés, Matemáticas e Historia; y

hasta 2 h. por cada una de las materias de la parte específica. En general, se imparte en el

mismo grupo y a la vez que la preparación de la prueba de acceso a la UC.

Preparación de pruebas de acceso a enseñanzas superiores:

- Preparación de pruebas de acceso a la UC

para mayores de 25 y 45 años

Máx. 12 h. por alumno: hasta 4 h. por cada una de las materias de la parte común, y hasta 2 h.

por cada una de las materias de la parte específica (*). En general, se imparte en el

mismo grupo y a la vez que la preparación de la prueba de acceso a Grado Superior.

ECD/ 67/2013, de 7 de mayo. Instrucciones de organización y funcionamiento de los CEPA

That's English! 1- 2 h. Instrucciones de organización y funcionamiento de las enseñanzas del idioma inglés a distancia

para el curso 2017-2018

Aula Mentor

2 y 4 h. en función del nº de matriculados.

Español como lengua extranjera: Niveles 1/2/3 2 h.

Programas que faciliten el aprendizaje de idiomas.

Niveles en cada idioma: 1 / 2 / 3 2 - 4 h .

Programas que faciliten el acceso, el conocimiento y la utilización de las tecnologías

de la información y la comunicación: Informática. Nivel básico Informática. Nivel medio

Informática. Nivel avanzado

2 h.

Programas para la mejora de la cualificación profesional 2- 4 h.

Programas para la adquisición de

competencias básicas Máx. 2 h.

Otras no regladas

Máx. 2 h.

ECD/ 67/2013, de 7 de mayo. Instrucciones de organización y funcionamiento de los CEPA

(*) En relación con el programa no reglado enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a enseñanzas superiores, al impartirse en el mismo grupo, aquellas materias de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior que se preparen a su vez como específicas de la prueba de acceso a la universidad, podrán desarrollarse con el mismo horario.

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ANEXO III

ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LAB ORALES (PRL) - El equipo directivo velará por la seguridad y salud de todos los empleados públicos del

centro educativo. Para ello deberá cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos generales que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte promoviendo su integración en las normas de organización y funcionamiento del centro.

- Se fomentará la información y la formación en prevención de riesgos laborales de todos

los empleados públicos, promoviendo la participación de estos en actividades relacionadas con la PRL.

- La dirección deberá tramitar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte todas las

solicitudes de prevención que afecten a los empleados públicos de su centro (reconocimientos médicos, prestación de riesgo durante el embarazo de las trabajadoras…) siempre y cuando se considere procedente. Igualmente, se comunicarán al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica las contingencias profesionales sufridas por los trabajadores del centro educativo dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (docentes y personal de administración y servicios).

- La dirección del centro deberá colaborar en la investigación de los accidentes, incidentes

y enfermedades profesionales ocurridos en el centro educativo e impulsará la aplicación de las medidas preventivas necesarias al resto del colectivo para evitar su repetición.

- Cualquier centro educativo se debe realizar, al menos, un simulacro al año.

- Todos los productos químicos que se compren deberán ir acompañados de su “ficha de

datos de seguridad”. Una copia de esta ficha deberá ser entregada a los trabajadores que vayan a utilizar el producto. Por otro lado, si en el centro se utilizan compuestos químicos se recuerda la necesidad de contar con una empresa para la adecuada gestión de los productos químicos peligrosos.