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v' ServIcio Canario da la Salud DIRECCIÓN INSTRUCCION 17/13 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE LAS TECNICAS DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye dentro de las prestaciones de atención especializada las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999 (anexo IlI, apartado 5.2.15). Hasta la publicación de dicha norma, tales técnicas venían siendo reguladas por el Decreto 63/1995, de 20 de enero yla Orden de 3 de marzo de 1999 precítada. Para unificar los criterios de aplicación de dicha normativa se dictó la instrucción 2/2003, de 26 de marzo, si bien, sus apartados 4.1.1.1. y 4.1.1.2 fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de 1 de junio de 2010 (recurso de apelación, de procedimiento 50/2010), por entender que, tanto la instrucción como la Orden de 1999 vulneraban el principio de jerarquía normativa al ser más restrictivos que el Real Decreto 63/1995. La Orden nunca fue anulada, pues el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no planteó la correspondiente cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente. Por disposición expresa del Real decreto 1030/2006, la Orden de 3 de marzo de 1999 se encuentra vigente. Es por ello que procede dictar una nueva instrucción que, en general, mantendrá los criterios recogidos en la instrucción 2/2003, introduciendo algunos cambios adaptativos a la realidad asistencial actual y a la evidencia científica. Con base en lo expuesto y en ejecución de las competencias atribuidas en el artículo 9.2.e) del Decreto 321 1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: Primera. Técnicas de terapia respiratoria Las técnicas de terapia respiratoria a domicilio incluidas dentro de la cartera de servicios de atención especializada son las siguientes: l. Oxigenoterapia Crónica a domicilio. La administración, para uso continuo en el domicilio, de concentraciones de oxigeno superiores a las del aire ambiente a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica, mediante instalación, mantenimiento y reposición de cilindros o balas de oxígeno a presión, concentradores y oxígeno líquido, y de equipos y accesorios de monitorización de pacientes. Avda. Juan XXIII, nO 17 35004 - Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 11 8966 Pérez de Rozas, 5 38004 - Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922475704

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ServIcio Canario da la SaludDIRECCIÓN

INSTRUCCION N° 17/13 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DELA SALUD, RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE LAS TECNICAS DETERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicioscomunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye dentrode las prestaciones de atención especializada las técnicas de terapia respiratoria a domicilio,reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999 (anexo IlI, apartado 5.2.15).

Hasta la publicación de dicha norma, tales técnicas venían siendo reguladas por el Decreto63/1995, de 20 de enero y la Orden de 3 de marzo de 1999 precítada.

Para unificar los criterios de aplicación de dicha normativa se dictó la instrucción 2/2003, de 26de marzo, si bien, sus apartados 4.1.1.1. y 4.1.1.2 fueron anulados por el Tribunal Superior deJusticia de Canarias, mediante sentencia de 1 de junio de 2010 (recurso de apelación, n° deprocedimiento 50/2010), por entender que, tanto la instrucción como la Orden de 1999vulneraban el principio de jerarquía normativa al ser más restrictivos que el Real Decreto63/1995. La Orden nunca fue anulada, pues el Tribunal Superior de Justicia de Canarias noplanteó la correspondiente cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente.

Por disposición expresa del Real decreto 1030/2006, la Orden de 3 de marzo de 1999 seencuentra vigente.

Es por ello que procede dictar una nueva instrucción que, en general, mantendrá los criteriosrecogidos en la instrucción 2/2003, introduciendo algunos cambios adaptativos a la realidadasistencial actual y a la evidencia científica.

Con base en lo expuesto y en ejecución de las competencias atribuidas en el artículo 9.2.e) delDecreto 321 1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección ha resuelto dictar lassiguientes instrucciones:

Primera. Técnicas de terapia respiratoria

Las técnicas de terapia respiratoria a domicilio incluidas dentro de la cartera de servicios deatención especializada son las siguientes:

l. Oxigenoterapia Crónica a domicilio.

La administración, para uso continuo en el domicilio, de concentraciones de oxigenosuperiores a las del aire ambiente a pacientes estables en situación de insuficienciarespiratoria crónica, mediante instalación, mantenimiento y reposición de cilindros o balasde oxígeno a presión, concentradores y oxígeno líquido, y de equipos y accesorios demonitorización de pacientes.

Avda. Juan XXIII, nO 1735004 - Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 11 8966

Pérez de Rozas, 538004 - Santa Cruz de TenerifeTelf.: 922475704

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Las fuentes de suministro de oxígeno son:Cilindro / bala de oxigeno a presión.Concentrador.Concentrador portátil.Contenedores oxígeno líquido.

2. Ventilación Mecánica a domicilio.

Técnícas destinadas al tratamíento de la insuficiencia respiratoria cromca de cualquierorigen en pacientes estables que requieren sopOlie ventilatorio parcial o total, medianteinstalación, mantenimiento y reposición de equipos y de accesorios para penneabilizar lasvías aéreas naturales o artificiales y generar flujo aéreo intermitente, y de equipos yaccesorios de monitorización de pacientes.

Las modalidades ventilatorias son:

Ventilación Mecánica con Presión Positiva Continua en la Vía Aérea (CPAP).Ventilación Mecánica con Presión Positiva Bi-nivel en la Vía Aérea. (BiPAP)Espontánea y Controlada.RespiradorNentilador Volumétrico.

3. Tratamiento ventilatorio domiciliario del sindrome de apnea-hipopnea del sueílo.

Técnicas destinadas al tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueílo, medianteinstalación, mantenimiento y reposición de equipos y accesorios generadores en vía aérea depresión positiva continua de uno o dos niveles, y de equipos y accesorios de monitorizaciónde paciente

Las modalidades de tratamiento son:

Ventilación Mecánica con Presión Positiva Continua en la Vía Aérea (CPAP).Ventilación Mecánica con Presión Positiva Bi-nivel en la Via Aérea (BiPAP).Espontánea o Controlada.

4. Aerosolterapia domiciliaria.

Técnicas destinadas a la administración de fármacos por via inhalatoria en forma desuspensiones de partículas finísimas sólidas o líquidas en el aire u otro gas, medianteinstalación, mantenimiento y reposición de equipos y accesorios de nebulización decualquier modalidad (convencional, alto flujo, ultrasónica, etc), y de equipos y accesoriosde monitorización de pacientes.

Las fuentes de tratamiento son:

Nebulizadores Convencionales.Nebulizadores de Alto Flujo.Otros.

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No se consideran incluidos en esta prestación los aerosoles y cámaras espaciadoras deinhalación reguladas como prestación farmacéutica.

Segunda. Objetivos de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.

La aplicación de las técnicas enumeradas en la instrucción anterior tendrá como objetivo:

Mantenimiento de un correcto estado ventilatorio del paciente.Mejora de su calidad y esperanza de vida.Favorecer su integración social y disminuir las estancias hospitalarias.

Tercera. Recomendaciones para la prescripción de las técnicas de terapia respiratoria adomicilio

Los profesionales facultados para la prescripción de estas técnicas deberán tener en cuenta lassiguientes recomendaciones:

Situación clínica estable (excepto en algunos casos de aerosolterapia).Aceptación y compromiso de cumplimiento del tratamiento por parte del paciente y/ofamilia.InstaUl'ación del tratamiento médico asociado completo y correcto.Cumplimiento por parte de los pacientes de las medidas higiénico-sanitarias necesariasen cada caso.Supresión del hábito tabáquico. Debe considerarse la medida terapéutica másimportante al ser el tabaquismo el principal factor etiológico.Valoración periódica del tratamiento y control del cumplimiento de la prescripción.Elección adecuada de la fuente de suministro que garantice el tratamiento correcto.Según los casos, la realización o no de determinadas pruebas (gasometría arterial) máscruentas o molestas para el paciente, dependerá del criterio del especialista en funcióndel historial clínico y del proceso que lo aqueja, siempre encaminado a producir losmenores efectos petjudiciales para el enfermo.

Cuarta. Diagnósticos y criterios para la prescripción de técnicas de terapia respiratoria adomicilio con cargo al Servicio Canario de la Salud.

Los profesionales facultados en cada caso para la prescripción de las técnicas de terapiarespiratoria deberán tener en cuenta que sólo serán financiadas con cargo al Servicio Canario dela Salud cuando sean prescritas para los siguientes diagnósticos y con base en los criterios quese especifican a continuación.

1. Oxigenoterapia

1. l. Oxigenoterapia con concentrador.

l. 1.1 . Diagnósticos y prescripción.

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Pacientes con Insuficiencia Respiratoria Crónica que presentan alguno de los siguientes criteriosclínicos y gasométricos:

a) Pacientes con Enfermedad Pulmonar Obst11lctiva Crónica (EPOC) estable u otraspatologías causantes de hipoxemía crónica con una presión parcial de oxígeuo ensangre (Pa02) inferior a 55 mm de Hg respirando aire ambiente.

b) Pacientes con EPOC estable u otras patologías causantes de hipoxemia crónica ycon una presión parcial de oxigeno en sangre (Pa02) entre 55 y 60 mm. de Hg quepresentan alguna de estas circunstancias:

Hipe¡1ensión Arterial Pulmonar.Poliglobulia con hematocrito superior al 55 %.COI' Pulmonale Crónico.Trastornos del Ritmo Cardíaco.Fibrosis pulmonar

c) Tratamiento de la disnea en pacientes terminales o con insuficiencia respiratoriagrave de otro origen.

1.1.2. Criterios y pruebas complementarias.

o Concentrador fijo:

a) la indicación de oxigenoterapia no se considerará definitiva hasta al menostres meses de tratamiento. Se comprobará que el flujo de oxígeno indicadosea el mínimo capaz de conseguir que la presión parcial de oxígeno en sangre(Pa02) sea superior a 60 mm de Hg o que la sah¡ración de oxihemoglobina(Sa02) sea superior al 92 - 93 %.

b) El tiempo diario de tratamieuto será igualo mayor a quince horas.

o Concentrador p011átil: los qne se consignan en· los apm1ados cOITespondientes parala oxigenoterapia con oxígeno líquido (1.3.2 y 1.3.3).

1.1.3. Particnlaridades de esta técnica.

Los pacientes a los que se prescriba esta técnica deberán tener en su domicilio un equipocompleto de oxígeno con bala o cilindro completamente equipada para ser utilizada en caso deemergencia como avería o interrnpción prolongada del flujo eléctrico, de forma que en ningúncaso se pueda poner en peligro la salud de los usuarios por un acontecimiento de esta índole.Esta botella de apoyo no se utilizará como fuente principal de tratamiento.

1.2 Oxigenoterapia con Cilindro/Bala de Oxígeno a presión

1.2.1 Diagnósticos:

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Pacientes con Insuficiencia Respiratoria Crónica que presentan alguno de los siguientes criteriosclínicos y gasométricos:

d) Pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) estable u otraspatologías causantes de hipoxemia crónica con una presión parcial de oxígeno ensangre (Pa02) inferior a 55 mm de Hg respirando aire ambiente.

e) Pacientes con EPOC estable u otras patologías causantes de hipoxemi.a crónica ycon una presión parcial de oxígeno en sangre (Pa02) entre 55 y 60 mm. de Hg quepresentan alguna de estas circunstancias:

Hipertensión Arterial Pulmonar.Poliglobulia con hematocrito superior al 55 %.COI' Pulmonale Crónico.Trastornos del Ritmo Cardíaco.Fibrosis pulmonar

f) Tratamiento de la disnea en pacientes terminales o con insuficiencia respiratoriagrave de otro origen.

1.2.2 Criterios:

c) La indicación de oxigenoterapia no se considerará definitiva hasta al menos tresmeses de tratamiento. Se comprobará que el flujo de oxígeno indicado sea elmínimo capaz de conseguir que la presión parcial de oxígeno en sangre (Pa02)sea superior a 60 mm de Hg o que la saturación de oxihemoglobina (Sa02) seasuperior al 92 - 93 %.

d) El tiempo diario de tratamiento será igualo mayor a quince horas.

1.2.3 Pruebas Complementarias:

Espirométricas (en función del historial clínico y del proceso que aqueja al pacientea criterio del especialista).Gasométricas (gasometría arterial basal y con oxígeno).

1.3. Oxigenoterapia con oxígeno líquido.

1.3.1. Diagnósticos:

Los reseñados para la Oxigenoterapia con cilindro o/ bala de oxigeno a presión (salvotratamiento de la disnea en pacientes terminales)

1.3.2. Criterios:

La prescripción de oxigenoterapia mediante el uso de fuentes de oxígeno líquido se realizaráúnicamente en las siguientes circunstancias:

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a) En pacientes que puedan desarrollar una actividad laboral o social con capacidad dedeambulación que no puedan prescindir del suministro de oxígeno. Su eficacia secomprobará mediante la mejoría de la tolerancia al esfuerzo con la prueba de seisminutos de marcha con oxígeno portátil.

b) Cuando se requieran flujos de oxígeno superiores a 5 litros por minuto.

1.3.3. Pruebas complementarias:

En función del historial clínico y del proceso que aqueja al paciente, a criterio del especialista,se realizarán:

• Espirométricas• Gasométricas (gasometría mierial basal y con oxígeno)• Prueba de esfuerzo / Ergometría.

1.3 A. Particularidades de esta técnica:

En pacientes que puedan desarrollar una actividad laboral o social con capacidad dedeambulación que no puedan prescindir del suministro de oxígeno, se deberá comprobar laeficacia del tratamiento, a juicio del especialista, mediante la mejoría de la tolerancia al esfuerzocon la prueba de seis minutos de marcha con oxígeno pOliátil.

lA. üxigenoterapia con concentrador portátil.

La finalidad de este tipo de oxigenoterapia es permitir al paciente poder salir de casa largosperiodos de tiempo, poder realizar actividades de su vida cotidiana y mejorar su calidad de vida.No sustituyen al concentrador estático, que será el sistema utilizado en el domicilio.

Situaciones clínicas, criterios, pruebas complementarias y prescripción:

La prescripción de oxigenoterapia mediante el uso de fuentes de oxígeno POliátil se realizaráúnicamente en pacientes que puedan desarrollar una actividad laboral o social con capacidad dedeambulación fuera de su domicilio que no puedan prescindir del suministro de oxígeno. Sueficacia se comprobará mediante la mejoria de la tolerancia al esfuerzo con la prneba de seisminutos de marcha con oxígeno portátil.

El uso del portátil deberá ser superior a 2 horas diarias por lo menos 4-5 días a la semana, por loque a efectos de control se establece que el uso mínimo del concentrador pOliátil debe ser de almenos 30 horas mensuales.

1.5. Profesionales facultados para prescribir estas técnicas.

La oxigenoterapia con cargo al Servicio Canario de la Salud podrá ser prescríta:

a. Con carácter general:

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a) Médicos especialistas en Neumología, Medicina Interna y Pediatría dependientesdel Sistema Sanitario Público.

b) La Inspección Médica de Servicios Sanitarios.

b. Con carácter excepcional:

En situaciones de disnea en pacientes terminales, médicos de Equipo de AtenciónPrimaria.En situaciones de urgencia, Médicos de Familia de los Equipos de Atención Primaria yde Médicos de los Servicios de Urgencias Hospitalarios.

Las prescripciones de los casos excepcionales y las realizadas por facultativos especialistas delos centros concertados, con previsión de necesidad de mantenimiento superior a quince días,deberán ser confirmadas por especialistas en neumología del Servicio Canario de la Salud. Paraello se solicitará interconsulta con el especialista del Área de Salud correspondiente, paraverificación, control y continuidad del tratamiento.

En aquellas áreas de salud en las que no se disponga de Neumología en la cartera de servicios deatención especializada, la verificación, control y continuidad del tratamiento podrá ser realizadapor un especialista en Medicina Interna.

Este plazo podrá ser prorrogado hasta la fecha efectiva de la cita de interconsulta.

2. Ventilación Mecánica: CPAP, BiPAP

Pacientes con insuficiencia ventilatoria crónica en fase estable que presentan alguno de losdiagnósticos siguientes y alguno de los siguientes criterios:

2.1. Diagnósticos.

a) Síndromes de Hipoventilación Central.

b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria (trastornos mioneurales;Distrofias musculares y otras miopatías, esclerosis lateral amiotrófica).

c) Enfermedades restrictivas de la caja torácica (fibrosis, hernia, retracción delmediastino; trastomos del diafragma, cifoescoliosis severas, enfermedades pleuralescrónicas, secuelas postquirúrgicas, etc).

d) Excepcionalmente, en EPOC o bronquiectasias.

2.2. Criterios:

a) Pacientes estables que presentan hipercapnia crónica: Presión parcial de anhídridocarbónico en sangre (Pa C02) superior a 45 mm de Hg.

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b) Pacientes ingresados por insuficiencia respiratoria aguda hipercápnica conantecedentes de episodios previos de insuficiencia respiratoria aguda conhipercapnia: Pa C02 superior a 45 mm de Hg.

c) Pacientes con hipoventilación nocturna severa, una vez que ésta se comprueba trasrealizar un estudio gasométrico.

2.3. Pruebas complementarias:

Espirométricas. (en función del historial clínico y del proceso que aqueja alpaciente; dependerá del criterio del especialista)

Gasométricas.

Estudios Oximétricos Nocturnos.

2.4. Prescripción.

Esta técnica deberá ser prescrita por médicos de atención especializada de la red pública delServicio Canario de la Salud, especialistas en Neumologia y médicos especialistas en Pediatríaque desarrollen su actividad en unidades hospitalarias con Neumología.

3. T.-atamiento del Síndrome de la apnea-hipopnea del sueño.

3.1. Diagnósticos:

a) Pacientes con índice de apneas/hipopneas mayor o igual a 30.

b) Pacientes con indice de apneas/hipopneas menor de 30 y mayor de 5 con hipersomniadiurna límitante de las actividades o factores de riesgo asociados: Patologíacardiovascular y/o cerebrovascular o enfermedad con insuficiencia respiratoria a criteriofacultativo. En este caso la terapia ventilatoria se indicará con carácter provisional,debiéndose valorar la respuesta en un periodo entre tres y seis meses para instauracióndel tratamiento definitivo".

3.2. Criterios.

El tiempo diario de tratamiento será como mínimo de cuatro horas.

3.3. Pruebas complementarias.

Estudios Polisomnográficos y/o poligráficos nocturnos.

o En función del historial clínico y del proceso que aqueja al paciente, a criteriodel especialista:

Espirométricas.

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Gasométricas.

3.4. Profesionales facultados para prescribir esta técnica.

Esta técnica deberá ser prescrita por médicos de atención especializada del Servicio Canario dela Salud especialistas en Neumología y médicos especialistas en Pediatria que desarrollen suactividad en unidades hospitalarias con Neumología.

3.5. Particularidades.

En los casos de intolerancia a la CPAP se valorará la posible indicación de BiPAP.

Los cambios necesarios entre estos dos tipos de ventilación, deberán responder siemprea criterios establecidos por el médico prescriptor y autorizados previamente por laUnidad competente del Área de Salud para su comunicación a la Empresa.

4. Aerosolterapia.

4.1. Sítuaciones clínícas.

a) Fibrosís Quísticab) Trasplante de Pulmónc) Profilaxis de infecciones parasitarias en pacientes inmunodeprimidos que no toleran

el Trimetoprim sulfametoxazol.d) Bronquiectasias con infección bacteriana crónica en los que no ha dado resultado el

tratamiento antibiótico por vía oral.e) Excepcionalmente en pacientes afectos de asma grave persistente, hiperreactividad

bronquial o displasia broncopulmonar, EPOC u otras enfermedades pulmonaresobstructivas incapaces de utilizar las cámaras espaciadoras de inhalación.

4.2. Profesionales facultados para prescribir esta técnica.

Están facultados para prescribír esta técnica con cargo al Servicio canario de la Salud, enfunción de la duración del tratamiento:

a) Inferior a 1 mes, especialistas en Neumología, O.R.L., Pediatría, Alergología yMedicina Interna.

b) Superior a 1 mes, médicos de Hospitales de la Red Pública especialistas enNeumología, Pediatría y Alergología.

Si el médíco prescriptor estima que la duración previsible del tratamiento excede de sucompetencia, procederá a remitir al paciente al nivel de atención sanitaria adecuado,simultáneamente a la prescripción, a fm de evitar la discontinuidad en el tratamiento.

En el caso a), resultará improcedente la prolongación de los tratamientos mediante renovacionessucesivas salvo autorización expresa de la Unidad competente del Área de Salud.

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Quinta. Revisiones

1. El paciente que recibe terapias respiratorias a domicilio, deberá someterse a las revisionesprevistas según el protocolo establecido por el servicio médico correspondiente. La primerarevisión será siempre antes de los primeros 180 días, siendo deseable el acortamiento delperiodo de tiempo de esta primera revisión, en base a criterios clínicos.

2. Se realizarán 2 revisiones en el primer afio de tratamiento y 1 revisión anual a partir delsegundo afio.

3. Una vez establecida la indicación de tratamiento definitivo, en los casos que proceda, sepodrá determinar la periodicidad de la revisión y la ratificación y continuidad de tratamientode forma consensuada con la Inspección Médica.

4. Será criterio de revocación de la prestación y retirada de los equipos, la falta decumplimiento del tratamiento prescrito o la existencia de tabaquismo activo, una vezconstatado por los profesionales sanitarios, por la ineficacia del tratamiento y el riesgo quecomporta.

Sexta. Tramitación.

l. Para la tramitación de esta prestación se utilizará el Sistema de Información de Prestaciones(SIPRE). Toda la información generada durante este proceso formará parte de los ficherosde datos de carácter personal denominados "prestaciones", que para cada una de las Áreasde Salud fueron creados mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de 1 de agosto de20 11, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal delServicio Canario de la Salud (BOC na 165, de 22 de agosto).

2. Una vez valorado el paciente por el médico correspondiente y tras la realización de losestudios preceptivos, si resultara susceptible de recibir terapia respiratoria domiciliaria, elespecialista, o médico autorizado en cada caso, sin peljuicio de dejar constancia en lahistoria clínica del paciente, cumplimentará la prescripción establecida a través del SIPRE.Por el mismo procedimiento se tramitará su autorización por la Dirección de Área que encada caso corresponda.

3. La validez de la prescripción vendrá definida por la autorizacióJi expresa de la Dirección deÁrea, que se basará en el informe médico y las actividades evaluadoras e inspectoras que serealicen. La primera autorización no excederá en ningún caso de 180 días.

4. En el momento de la prescripción, el médico informará al paciente, o en su caso a susfamiliares, personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, o a sus cuidadores,de las obligaciones que figuran en el anexo a esta instrucción, debiendo entregarle una copiade las mismas.

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Séptima. Renovación de la antorización del tratamiento.

Cuando el tratamiento deba prolongarse en el tiempo o se prescriba con carácter indefinido, larenovación se ajustará a los plazos establecidos para las revisiones en la cláusula quinta.

Las direcciones de Área y los servicios asistenciales implicados, se coordinarán a fin degarantizar la correcta información del paciente durante todo el proceso.

Octava. Evaluación y control.

l. Corresponde a las direcciones de Área llevar a cabo evaluaciones periódicas delcumplimiento de la norma.

De manera especifica se controlarán los tratamientos de oxigeno líquido y del concentradorportátil, a fin de verificar, entre otros aspectos, el uso racional y adecuado de estasmodalidades terapéuticas.

Las direcciones de Área comprobarán que el documento incluye los datos de filiación,clínicos y analíticos, que éstos cu'mplen los requisitos exigidos y prestará especial atencióu ala concordancia del informe clínico (en las prestaciones que lo precisen).

El resultado de las evaluaciones se dará a conocer a los especialistas prescriptores,recabándose su colaboración para la aplicación de las medidas correctoras que se estimenconvenientes y se trasladarán a la Secretaría General a fin de que ésta pueda integrar losdatos procedentes de todas las áreas de salud y devolver la información elaborada.

2. La Secretaría General, a través de la unidad administrativa que tenga atribuido el control delas prestaciones, efectuará cuantas actuaciones estime convenientes para el correctoejercicio de sus funciones. En todo caso, cuatrimestralmente analizará los ratios deprescripción globales y desglosados por servicio y médico. Los datos de mayor interés seránanalizados conjuntamente con participación del Servicio de Inspección del Áreas de Salud,Jefes de Servicio y en su caso, Subdirectores Médicos de los centros sanitarios, a fin dediseñar planes de actuación especificas e incluirlos como obj etivos del centro si procediera.

Novena. Informe de gestión.

Al menos una vez al año, antes del 15 de febrero, por cada Dirección de Área de Salud seelevará a la Secretaría General un informe de Gestión de la prestación.

Décima. Efectos.

1. La presente Instrucción deja sin efecto la Instrucción N° 2/03, de 26 de marzo, y cuantasotras de igual rango u ordenes de servicio que contravengan lo que agui se establece.

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2. Surtirá efectos desde el momento de su firma, si bien la exigencia de su cumplimientoquedará supeditada a la comunicación de su contenido a los órganos que puedan resultarafectados.

La instrucción deberá comunicarse a la Dirección General de Programas Asistenciales, al'Servicio de Inspección y Prestaciones, dela Secretaría General, a la Direcciones de Area deSalud, a las direcciones gerencia de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerenciasde Atención primaria, que serán responsables de su efectivo cumplimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2013.

anari de la Salud.

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ANEXO

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS TÉCNICAS DE TERAPIASRESPIRATORIAS DOMICILIARIAS:

Deberá contactar con la empresa suministradora ante cualquier duda o incidencia en elfuncionamiento de los aparatos que pueda suscitarse.

Comunicar a la Unidad competente de la Dirección de Área de Salud, y a la empresacualquier circunstancia de no consumo (por viaje, traslado, ingreso hospitalario, altamédica, fallecimiento, negativa al tratamiento ... ) siempre que no se le deba seguirsuministrando la prestación en ese período y se produzca una interrupción temporal delsuministro superior a 72 horas.

Devolver el material y equipo utilizado en el suministro a la finalización del mismo.

En caso de traslados dentro del territorio nacional o dentro del territorio de la UniónEuropea, solicitar la gestión de traslado por escrito, debiendo dejar constancia de lasfechas de traslado, lugar y teléfonos de contacto.

La unidad competente de la Dirección de Área de Salud, una vez comprobada la vigenciade la autorización, realizará los trámites para la autorización del desplazamiento.

Los usuarios de otras Comunidades Autónomas que se trasladen a Canarias, deberánaportar la oportuna prescripción médica, así como la preceptiva orden de autorizaciónexpedida por el órgano competente de su Comunidad de origen.

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