instrucción general de sanidad pública - ley de 1904

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  • 8/19/2019 Instrucción General de Sanidad Pública - Ley de 1904

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    Instrucción general de Sanidad pública

    Gaceta de Madrid núm. 23, de 23/01/1904, páginas 290 a 295.Departamento: Ministerio de la Gobernación

    !" #$e%erencia &'()*)1904)40001+

    http://bib.us.es/derecho/servicios/common/RD_1904_InstruccionGeneralDeSanidadPublica.pd 

    !"posici#n.$Se%or: Desde 'ue( con autori)aci#n de *. +.( u, publicada la Instrucci#n -eneral de Sanidad pblica de 14de ulio del pasado a%o( se ha sometido este importante decreto un amplo 2 no interrumpido estudio de inormaci#n 2de consulta.3as representaciones proesionales 2 las clases ms directamente por ,l aectado( han mostrada durante este tiempo unapreocupaci#n por su meora 2 correcci#n de 'ue son prueba evidente los centenares de comunicaciones individuales 2colectivas 'ue la Direcci#n -eneral de Sanidad( al Real 5onseo del ramo # este +inisterio han lle-ado( e"presandotodas ellas una conian)a en el conunto de la reerida reorma( 'ue alienta al +inistro 'ue suscribe( como alent# susdos inmediatos antecesores( para terminar la obra de pereccionamiento de esta re-lamentaci#n( llamada responder una de las necesidades ms reconocidas de la vida administrativa de nuestro pas.

     6 estas comunicaciones( particulares u ociales7 al estudio minucioso eectuado por la prensa t,cnica 2 -eneral( se hacredo conveniente a%adir la invitaci#n . las autoridades cienticas e"traneras7 2 como muestra de este deseo deampliicaci#n en el acopio de inormes valiosos( se orden# la traducci#n la 3en-ua rancesa de la totalidad delre-lamento( con obeto de enviarle al 5on-reso Internacional de 8i-iene celebrado en ruselas en 6-osto ltimo( 2 lareciente 5onerencia Sanitaria de Pars( mereciendo el aplauso de ambas 6sambleas.

     6 estas comunicaciones( particulares u ociales7 al estudio minucioso eectuado por la prensa t,cnica 2 -eneral( se hacredo conveniente a%adir la invitaci#n . las autoridades cienticas e"traneras7 2 como muestra de este deseo de

    ampliicaci#n en el acopio de inormes valiosos( se orden# la traducci#n la 3en-ua rancesa de la totalidad delre-lamento( con obeto de enviarle al 5on-reso Internacional de 8i-iene celebrado en ruselas en 6-osto ltimo( 2 lareciente 5onerencia Sanitaria de Pars( mereciendo el aplauso de ambas 6sambleas.inalmente( en cumplimiento de la le2( 2 previas las correcciones 'ue se estimaron atendibles( nacidas de lasmencionadas consultas 2 reclamaciones( u, la Instrucci#n sometida al inorme del 5onseo de !stado( cu2o sabio 2detenido dictamen ha venido cerrar tan activo perodo de inormaci#n 2 de consulta.;eniendo en consideraci#n el resultado durante ,l obtenido( los dictmenes emanados de la Real 6cademia de +,dicinaacerca de los puntos concretos de su competencia 2 los numerosos inormes emitidos por el Real 5onseo de Sanidad enrepetidas ocasiones( as los reerentes cada uno de los captulos en 'ue para su modiicaci#n # e"tensi#nre-lamentaria lo e"i-e ta"ativamente la le2 de Sanidad vi-ente( como los estudios de conunto 'ue representan lospro2ectos de le2 preparados por este 5uerpo consultivo para la discusi#n en el Parlamento( puede estimarse lle-ada laocasi#n de proponer *. +. la aprobaci#n deinitiva de esta ur-ente reorma( modiicada( respecto la provisional( en

    los puntos 'ue se ha credo conveniente para su ma2or perecci#n 2 para la necesaria armona con la le-islaci#n de otrosramos administrativos.5ons,rvanse en el presente decreto el espritu 2 la tendencia 'ue en el provisional aspiraban dar la ma2orindependencia posible la unci#n sanitaria( respecto la -ubernativa 2 administrativa -enerales( sin desli-arla de ellasen cuanto puedan vi-ori)ar su acci#n o evitar sus arbitrariedades( 'ue ,ste 2 no otro es el sentido de la dele-aci#nordinaria de las acultades del Gobierno 2 de los +unicipios en los Inspectores respectivos( claramente ormulado en losarte.

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    +adrid 1> de !nero de 1904.$Se%or: 6 3. R. P. de *. +.( os, Snche) Guerra.

    R!63 D!5R!;?.$6 propuesta del +inistro de la Gobernaci#n( de acuerdo con +i 5onseo de +inistros( 2 previoinorme del 5onseo de !stado7 ven-o en decretar lo si-uiente:

     6rticulo nico. Se aprueba con carcter deinitivo la adunta Instrucci#n -eneral de Sanidad pblica.Dado en Palacio doce de !nero de mil novecientos cuatro.$

     6lonso.$!l +inistro de la Gobernaci#n( os, Snche) Guerra.

    I@S;RA55IB@ G!@!R63 D! S6@ID6D PA3I56 6rticulo 1.C 3os servicios de Sanidad , 8i-iene pblica continuarn bao la vi-ilancia del +inisterio de la Gobernaci#n( conlas dele-aciones necesarias en los Gobernadores civiles( 6lcaldes( uncionarios( untas 2 5orporaciones especiales 'uems adelante se detallan.

     6rt. >.C ormarn la or-ani)aci#n especial de la Sanidad pblica( las untas 2 5orporaciones consultivas( lasInspecciones( los urados 2 5ole-ios proesionales( los Subdele-ados( los acultativos titulares( los acultativosadscritos 3aboratorios( 8ospitales , Institutos oiciales 2 los +,dicos de a-uas minerales.

    TITULO PRIMERO.—ORGANIZACIÓN CONSULTIVA. 6rt. .C @o obstante la or-ani)aci#n consultiva( 'ue comprende el Real 5onseo( las untas provinciales 2 las untasmunicipales de Sanidad( podr( adems( el Gobierno pedir inormes de ndole e"clusivamente t,cnica la Real 6cademia

    de +edicina( las 6cademias de distrito universitario 2 cuales'uiera otras 6utoridades proesionales # cienticas(colectivas # individuales.

    CAPITULO PRIMERO.—Real Consejo de Sanidad. 6rt. 4.C Subsistir el Real 5onseo de Sanidad( con residencia en +adrid( constituido del modo si-uiente:I. An presidente( 'ue lo ser el +inistro de la Gobernaci#n.II. An *icepresidente nombrado por el Gobierno entre los individuos 'ue( desempe%ando # habiendo desempe%ado losms altos car-os de la 6dministraci#n pblica( con preerencia en el ramo de 6dministraci#n sanitaria( ha2an sido ms dedie) a%os individuos del 5onseo 2 se ha2an distin-uido por sus publicaciones 2 trabaos sobre hi-iene administrativa.III. Dos Secretarios -enerales( 'ue lo sern los dos Inspectores de Sanidad( 'ue tendrn vo) 2 voto en las deliberaciones.I*. 5atorce 5onseeros natos( 'ue sern:aE !l ee +,dico de Sanidad +ilitar de la ms alta cate-ora con servicio activo en +adrid.

    bE !l ee de i-uales condiciones de Sanidad de la 6rmada.eE !l Inspector de armacia de Sanidad +ilitar.dE !l Decano de la acultad de +edicina.eE !l Decano de la acultad de armacia.E !l 5atedrtico de 8i-iene ms anti-uo de la acultad de +edicina de +adrid.-E !l Director # ee t,cnico de la !scuela de *eterinaria.hE !l Director de 6duanas.iE !l Director de 6-ricultura del +inisterio de este ramo.

     E !l Presidente del 5onseo orestal(FE !l Presidente de la unta 5onsultiva a-ron#mica.IE !l Director de 5omercio del +inisterio de !stado.mE !l Director de 6dministraci#n local 2 eneicencia.nE !l Director t,cnico del Instituto de 6lonso III.*. 5onstar adems de veintinueve 5onseeros de Real nombramiento( 'ue sern:aE ?cho Doctores en +edicina con die) a%os de anti-Hedad desde la e"pedici#n del titulo( 'ue no pertene)can nin-unode los escalaones ni untas dependientes de la or-ani)aci#n sanitaria.bE 5uatro +,dicos numerarios de los 8ospitales de +adrid.eE ;res Doctores en armacia( con die) a%os de anti-Hedaddesde la e"pedici#n del ttulo( 'ue no pertene)can nin-unode los escalaones # untas dependientes de la or-ani)aci#n sanitaria.dE An *eterinario( 5atedrtico # 6cad,mico de la Real de +edicina.eE An diplomtico( con cate-ora de +inistro plenipotenciario.

     E ;res 6bo-ados: uno( +a-istrado del ;ribunal Supremo( propuesto por la Sala de Gobierno de este 6lto ;ribunal7 otrosdos( propuestos por la unta de Gobierno del 5ole-io de 6bo-ados de +adrid( uno de ,stos entre los inscritos 'uepa-uen la primera cuota de contribuci#n.-E An In-eniero de 5aminos 2 otro de +inas( proesores de las respectivas !scuelas.hE Dos Doctores en 5iencias( uno 5atedrtico de umica 2 otro de 5iencias naturales de la Aniversidad 5entral.iE Dos +,dicos de bailes( propuestos por elecci#n de los +,dicos 'ue constitu2an el 5uerpo en la actualidad.

     E Dos propietarios de !stablecimientos de a-uas minerales(

    >

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    ele-idos por el Gobierno( uno de ellos entre los 'ue pa-uen la ma2or cuota de contribuci#n por este concepto 2 el otro delibre desi-naci#n.FE An 6r'uitecto 6cad,mico de la Real de San ernando.

     6rt.

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    de la cate-ora inerior la vacante.!l empleado 'ue 'uedara cesante # e"cedente por supresi#n de pla)a # reorma del servicio( ocupar la primer vacante'ue se produ)ca de pla)a de i-ual # inerior cate-ora 2 clase de la 'ue desempe%#.

    CAPITULO II —Junas !"o#in$iales de Sanidad. 6rt. 10( !n cada capital de provincia residir una unta provincial( 'ue ser( al propio tiempo( la municipal del t,rmino( 2constar:

    I. De un Presidente( 'ue ser el Gobernador civil de la provincia.II. De un *icepresidente ele-ido por la unta en pleno cada seis a%os.III. De una 5omisi#n permanente( compuesta de cinco *ocales de la unta( saber: el dicho *icepresidente7 el Secretariode la unta( Inspector de Sanidad en la provincia7 un 6bo-ado 2 dos *ocales( ele-idos estos tres ltimos por la untamisma.I*. De *ocales natos( 'ue sern:aE !l Presidente de la Diputaci#n provincial.bE !l 6lcalde de la capital.eE !l +,dico de Sanidad militar de ma2or -raduaci#n o ms anti-uo entre -rados i-uales( con residencia en la capital(e"cepto en +adrid( donde corresponder este car-o al si-uiente en cate-ora( por pertenecer el primero al Real 5onseo.dE !l Subdele-ado de +edicina( el de armacia 2 el de *eterinaria: los ms anti-uos( si residen varios en la capital.eE !l Secretario de la unta provincial de eneicencia.

    E !l Director de Sanidad martima donde le ha2a.-E !l 6r'uitecto provincial.hE !l Dele-ado de 8acienda.iE !l Presidente ae la 5mara de 5omercio.

     E 3a 6utoridad local de +arina en los puertos.FE !l ee del 3aboratorio municipal.lE !l 5atedrtico de 8i-iene de la acultad de +edicina donde la ha2a.;endr( adems( ocho *ocales nombrados de Real orden( 'ue sern:aE ;res +,dicos de la 6cademia de distrito( si la hubiere en la capital( # 'ue lleven die) a%os de eercicio en la poblaci#n(preeridos los Doctores.bE Dos armac,uticos( uno de ellos el ms anti-uo de la eneicencia municipal.cE *eterinario( preeridas las ma2ores cate-oras 2 anti-Hedad.

    dE An 6bo-ado con ms de die) a%os en el eercicio de la proesi#n( cinco de ellos pa-ando contribuci#n superior la dela cuota ia.eE An 5atedrtico de umica.!stos ocho *ocales sern renovables por mitad cada tres a%os( por i-ual procedimiento 'ue los del Real 5onseo.3os car-os de *icepresidente 2 de *ocales de la 5omisi#n permanente 'ue reca2eran por elecci#n en *ocales natos(cesarn con la renovaci#n de las personas en los destinos por 'ue estn nombrados .*. Del Secretario( 'ue ser el Inspector provincial de Sanidad.!n la unta provincial de +adrid 2 en las capitales de ms de 100.000 almas( el nmero de *ocales electivos ser eldoble en cada uno de los conceptos 'ue se mencionan( siendo la mitad de ellos propuestos por el 62untamiento.ormarn parte( adems( en estas poblaciones( de la unta provincial( como individuos natos( un 6r'uitecto 2 un 3etradode los del 62untamiento( el ee +,dico de la eneicencia 2 el del 3aboratorio municipal. 3a 5omisi#n permanente enestas poblaciones se constituir en la orma si-uiente: ser Presidente( el 6lcalde7 *icepresidente( el mismo de la untaplena7 2 *ocales( dos 3etrados( uno de ellos municipal( un *ocal desi-nado por la unta 2 el ee +,dico de laeneicencia municipal7 actuando de Secretario el Inspector provincial de Sanidad.

     6rt. 1K. 3a 5omisi#n permanente tendr( en la provincia respectiva( unciones anlo-as las 'ue se asi-nan la del Real5onseo( dictaminando en los asuntos 'ue no re'uieran inorme de la unta plena( 2 actuando como ponencia en el senode ,sta( siempre 'ue no ha2a desi-nada 5omisi#n especial.

     6rt. 1=. 5orresponder la 5omisi#n permanente de estas untas de vi-ilancia de los derechos sanitarios 'ue seobten-an en su respectiva provincia.!l Real 5onseo de Sanidad( por medio de su 5omisi#n permanente( iscali)ar la -esti#n 'ue en este sentido realicentodas las untas provinciales.

     6rt. 19. De la 5omisi#n permanente de la unta provincial de Sanidad depender la or-ani)aci#n 2 vi-ilancia del serviciode hi-iene de la prostituci#n en la capital respectiva. An re-lamento( 'ue redactar el Real 5onseo de Sanidad 2 seraprobado de Real orden( normali)ar este servicio en todas las poblaciones donde pueda establecerse.

     6rt. >0. !l Inspector provincial de Sanidad( Secretario de la.unta 2 de su 5omisi#n permanente( ser el ee del serviciot,cnico de esta hi-iene( 2 llevar su estadstica especial( adems de la documentaci#n 2 del archivo.

     6rt. >1. 3a 5omisi#n permanente establecer un laboratorio de hi-iene( habilitado( cuando menos( para los anlisis desustancias alimenticias 2 con materiales de desinecci#n( todo ello costeado con los ondos procedentes de derechossanitarios o con recursos 'ue se asi-nen en presupuestos -enerales provinciales o locales.

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    !n donde la recaudaci#n o las subvenciones de la Diputaci#n( del 62untamiento o de particulares lo ha-an posible( estoslaboratorios se ampliarn los anlisis de estudios bacteriol#-icos.!n las poblaciones en donde los laboratorios e"istieran sostenidos en la actualidad por ondos municipales( se harrespetar su or-ani)aci#n 2 se utili)arn los in-resos obtenidos por las untas para su ampliaci#n o para la creaci#n desucursales

     6rt. >>. ;ambi,n or-ani)ar la 5omisi#n permanente( 2 sostendr( con o sin subvenci#n de la Diputaci#n provincial o del+unicipio( un Instituto de vacunaci#n capa) para las necesidades de los pueblos d, la provincia.

     6ri. >. 3as untas provinciales se reunirn cuantas veces lo estimen conveniente el Gobernador # la 5omisi#npermanente. !sta podr llamar su seno al *ocal # *ocales 'ue estime oportuno en cada caso( o personas e"tra%as la unta cu2a opini#n 2 pericia 'uisiere consultar. !stas ltimas no tendrn voto en las deliberaciones.

     6rt. >4. 5ada unta provincial nombrar una 5omisi#n especial de su seno( compuesta de un +,dico( un armac,utico 2un 3etrado( 'ue inormar en los e"pedientes instruidos los acultativos titulares despu,s de oda la corespondienteunta de Gobierno 2 protectorado del 5uerpo( 2 procurar or-ani)ar una 5omisi#n de se%oras con i-uales ines 'ue losse%alados las municipales en el art. >=.

     6rt. >.C Ser Secretario el Inspector municipal de Sanidad( 2 en lascapitales de partido el Subdele-ado de +edicina( tambi,n Inspector..C !ntrarn como *ocales natos el Secretario del 62untamiento( el armac,utico 2 el *eterinario municipales.4.C i-urarn como *ocales un +,dico de la poblaci#n( con ms de cinco a%os de prctica( donde le hubiere( renovablecada tres a%os( cuando sea posible.=. Se procurar a-re-ar la unta una 5omisi#n de se%oras( para la acci#n complemantaria en la vi-ilancia de laasistencia domiciliaria enermos pobres( propa-anda de la hi-iene durante la lactancia( , hi-iene ae los prvulos(protecci#n de embara)adas 2 paridas pobres 2 dems cuidados anlo-os. Presidir esta 5omisi#n de se%oras elInspector Secretario.

     6rt. >9. 3as untas municipales de Sanidad se re-irn por el re-lamento interior 'ue ellas mismas redacten 2 larespectiva unta provincial apruebe.

     6rt. 0. !stas untas municipales tambi,n debern redactar( dentro del primer a%o de su constituci#n( un re-lamento dehi-iene para la poblaci#n 2 el t,rmino municipal( adaptado las condiciones locales. ;ranscurrido un a%o sin remitir estere-lamento la unta provincial de Sanidad( debern aceptar el 'ue ,sta les comuni'ue.

    TITULO II—ORGANIZACIÓN INSPECTORA.CAPITULO IV.—Ins!e$o"es &ene"ales de Sanidad.

     6rt. 1. 8abr dos Inspectores -enerales de Sanidad Linterior 2 e"teriorE( 'ue( las #rdenes inmediatas del +inistro de laGobernaci#n( eercern todas las unciones 2 acultades 'ue correspondan la suprimida Direcci#n -eneral de Sanidad(ees eectivos de los servicios 2 2 sern los uncionarios en las respectivas Secciones( disrutando el sueldo de ees deprimera clase de 6dministraci#n civil.

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     6rt. >. De la Inspecci#n -eneral ds Sanidad e"terior dependern todos los servicios de puertos( estaciones sanitarias deronteras( servicios sanitarios de 6duanas( importaci#n 2 e"portaci#n de -anados 2 mercancas7 vi-ilancia sanitaria detransportes dentro de la Pennsula( estadstica sanitaria( comunicaciones( publicidad 2 cooperaci#n sanitariainternacional( or-ani)aci#n de propa-andas( con-resos internacionales7 comisiones uera del Reino( 2 cuanto ata%e larelaci#n sanitaria con paises estra%os.

     6rt. . 5orresponden la Inspecci#n -eneral de Sanidad interior todos los servicios de hi-iene -eneral( municipal 2provincial( vacunaci#n , inoculaciones preventivas( personal 2 establecimientos de a-uas minerales7 cementerios(

    inhumaciones( e"humaciones( embalsamamientos 2 traslaci#n de cadveres7 vi-ilancia de la asistencia m,dicadomiciliaria hospitalaria en Sanatorios( +anicomios( Inclusas. 2 6silos ben,icos( en cuanto se reiere suuncionamiento hi-i,nicos 2 sanitario. ;ambi,n estarn( bao este concepto( sometidos su acci#n 2 vi-ilancia los8ospitales( 6silos 2 dems Institutos de la eneicencia particular( as como el Instituto de vacunaci#n 2 bacteriolo-a de

     6lonso III. 6rt. 4. 6mbos Inspectores -enerales de Sanidad sern nombrados mediante concurso entre Doctores en +edicina conms de die) a%os de eercicio en la proesi#n. Se atendern como condiciones preerentes:1.M 3a de ser 6cad,mico de la Real de +edicina.>.M Ser # haber sido 5onseero de Sanidad..M Ser # haber sido 5atedrtico de +edicina.4.M 8aber servido en la 6dministraci#n sanitaria car-os superiores los de ees de tercera clase.

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     6rt. 4J. ;endr bao su dependencia el personal adscrito los servicios de Sanidad en la provincia( , inspeccionar el deSantdad e"terior donde lo ha2a.

     6rt. 4K. 5omunicar directamente con los Inspectores -enerales de Sanidad( interior # e"terior( se-n los casos( 2 con losmunicipales( inspeccionando el cumplimiento de los deberes de ,stos( 2 acudir la 6utoridad del Gobernador tan s#loen los casos en 'ue la su2a sea desatendida # resulten insuicientes sus acultades propias( 2 la unta provincial(cuando las disposiciones vi-entes lo e"ian # crea necesario su dictamen.

     6rt. 4=. 3os Inspectores provinciales sern nombrados mediante oposici#n pblica directa( la cual no sern admitidos

    sino los Doctores en +edicina 2 5iru-a 'ue cuenten ms de ocho a%os de eercicio proesional.!l pro-rama de las oposiciones ser redactado por una 5omisi#n del Real 5onseo 2 aprobado por el mismo( 2 abarcarla prueba de todos los conocimientos te#ricos 2 de las pericias prcticas de su acultad( 'ue ata%en al ministerio delcar-o( ms los necesarios para re-ir los servicios de armacia 2 veterinaria( ms los de le-islaci#n 2 6dministraci#nsanitarias. 3as oposiciones se veriicarn en +adrid( ante un ;ribunal de miembros del Real 5onseo de Sanidad( cu2acomposici#n se determinar automticamente. 3o presidir el Inspector de Sanidad interior( 2 sern *ocales tres de losDoctores en +edicina( de libre elecci#n( por sorteo( e"clu2endo los 'ue ha2an ormado ;ribunal las veces anteriores7uno de armacia( en i-uales condiciones( 2 dos Inspectores provinciales en propiedad( con la misma e"clusi#n 2 por elmismo procedimiento de sorteo.3os Inspectores provinciales nombrados hasta la echa por la Direcci#n -eneral de Sanidad # los Gobernadores civiles(con arre-lo la Real orden de 1=9> para epidemias otras comisiones( podrn tomar parte en las primeras oposicionesaun cuando no ueran Doctores( 2 en i-ualdad de circunstancias sern preeridos por los ;ribunales7 pero sin el re'uisito

    de la oposici#n no podrn ser conirmados en sus car-os. 6rt. 49. 3os Inspectores provinciales de Sanidad no podrn ser trasladados( sino petici#n su2a( otro car-o anlo-o'ue estuviere vacante( # por permuta7 ni podrn ser separados sin previa ormaci#n de e"pediente( con su audiencia( 2allo desavorable de la ma2ora del Real 5onseo de Sanidad en pleno.

     6rt. 0.000. 5ada uno de estos Inspectores eercer sus unciones independientemente en la demarcaci#n'ue ie la unta municipal.!n las capitales de provincia con menos de 40.000 almas( el Inspector provincial asumir las unciones del municipal7 enlas capitales de ma2or vecindario( el Inspector provincial actuar con independencia de los municipales.

     6rt. . !n los 62untamientos de pueblos cabe)a de partido udicial( ser. Inspector municipal el Subdele-ado de+edicina( 2( donde hubiese ms de uno el ms anti-uo. !n los dems 62untamientos( ser Inspector el +,dico titular7donde hubiere ms de uno( el de ttulo acad,mico superior( 2 en ttulos i-uales( el 'ue por ms tiempo ha2a eercido elcar-o sirviendo al +unicipio de 'ue se trate. !n los +unicipios cabe)a de partido 'ue por tener ms de 40.000 almasnecesitan( ms del Subdele-ado( otro otros lasNpectores municipales( las untas locales proveern estos car-os porconcurso( dando la preerencia los +,dicos de la eneicencia municipal.

     6rt.

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    enviarle mensualmente( 2 las remitir en el pla)o marcado al Subdele-ado de +edicina de su distrito. !l incumplimientode este precepto por tres veces en un mismo a%o( se estimar como alta bastante para la cesaci#n en el car-o deInspector( 2 para perder en el mismo a%o todo derecho percibir los emolumentos 'ue ms adelante se le asi-nan.

     6rt. < 100 pesetas( 2 la reincidencia( dentro del pla)o de un a%o( ser considerada comoalta -rave 2 comunicada por el Subdele-ado al Inspector provincial( para 'ue ,ste propon-a al Gobernador la multam"ima 'ue autori)a la le2 Provincial.a rt. J4. 3os +,dicos libres( los oiciales Lperciban # no haberes de ondos pblicosE( las parteras( los practicantes 2 los*eterinarios( tienen obli-aci#n de dar al Inspector municipal( por separarlo de toda otra estadstica( inmediato avisoescrito de los casos de enermedades epid,micas( epi)ootias inecciosas # conta-iosas 2 en cu2a e"istencia intervinierams # menos directamente. 3a comisi#n contra este precepto ser inmediatamente casti-ada por el Inspector la el

     6lcalde con la multa en su -rado mnimo # medio 'ue la le2 autori)a. 3a reincidencia( dentro del pla)o de un a%o( unave) comprobada 2 odo el interesado( ser comunicada al urado proesional( con la propuesta de correcci#n adecuada('ue podr ser la de multa en su -rado m"imo( sometiendo( adems( el hecho los ;ribunales si procediese en el

    =

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    eercicio de la proesi#n. !stas determinaciones se harn pblicas( cuando menos( en el oletn oicial de la provincia(e"presando los nombres de los acultativos 2 dems personas 'ue ha2an contribuido la ocultaci#n.

     6rt. J. 6ntes de abrir al pblico una armacia( son necesarios la visita 2 el inorme de los Subdele-ados de +edicina(armacia 2 *eterinaria( al Inspector provincial respectivo. !stos inormes se reerirn: el de armac,utico( la calidad delos productos 'umicos 2 armacol#-icos7 2 los del +,dico 2 *eterinario( la suiciencia del surtido para las necesidadesdel eercicio de sus respectivas proesiones.3os -astos tariados de viae 2 de derechos de visita , inorme( sern car-o del propietario de la nueva armacia cuando,ste no ten-a contrato con el 62untamiento. !n los 'ue le ten-an( sern estos -astos de cuenta del +unicipio.

     6rt. K. ;odos los armac,uticos tendrn de maniiesto en sus oicinas( disposici#n del pblico( la lista de +,dicos 'ueeer)an en el +unicipio( se-n les sea anualmente comunicada por el Subdele-ado 2 las modiicaciones por ,steindicadas despu,s.

     6rt K4. 3os armac,uticos( dro-ueros 2 e"pendedores de productos 'umicos( tendrn en lu-ar separado 2 se-uro lassustancias venenosas # e"plosivas( 2 cuidarn de no e"penderlas sirio personas 'ue les sean conocidas.

    O II:$Subdele-ados. 6rt. K

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    los ttulos proesionales( ormando listas nominales( con altas 2 baas( de 'ue remitirn copias( dentro del mes de ?ctubrede cada a%o( al Gobernador civil( al Inspector -eneral de Sanidad( al Inspector provincial 2 al Subdele-ado de armacia(cuidando de inutili)ar los ttulos de los Proesores allecidos 2 autori)ar con su irma 2 el sello correspondiente los de losnuevamente inscritos.

     6rt. K=. 3os Subdele-ados de +edicina resumirn en un solo cuadro las estadsticas 'ue les enven los Inspectoresmunicipales de Sanidad del distrito 2 los remitirn dentro de la se-unda decena de cada mes al Inspector de Sanidad dela provincia. 3a alta de cumplimiento de esta disposici#n por dos veces en un mismo a%o( se estimar como causa

    suiciente para la separaci#n del dicho car-o de Subdele-ado. 6rt. K9. 3os Subdele-ados de *eterinaria llevarn las estadisticas de los -anados de su distrito( con las observacionessanitarias 'ue su celo les su-iera( 2 las remitirn directamente al Inspector provincial de Sanidad. 3a comprobaci#n dee"istir una epi)ootia # enermedad conta-iosa en los -anados # animales dom,sticos( 'ue.no ha2a sido advertidaoicialmente al Inspector provincial por el Subdele-ado de *eterinaria del distrito( ser causa suiciente para la separaci#ndel car-o( siempre 'ue el mal tuviere ms de un mes de e"istencia al conocerlo el dicho Inspector.

     6rt =0. 3os Subdele-ados de armacia remitirn anualmente cada acultativo armac,utico de su distrito las listas delos +,dicos 2 *eterinarios 'ue en ,l eer)an le-almente la proesi#n( reproduciendo las listas 'ue ha2an recibido de losSubdele-ados de +edicina 2 de *eterinaria.

     6rt. =1. 3as retribuciones 'ue deven-arn los Subdele-ados( son las si-uientes:1.C Derechos de revisi#n de ttulos.>. Derechos de apertura de armacia.

    .C Dietas cuando( por re'uerimiento de 6utoridad competente( sal-an de su residencia habitual. 3os de +edicinadeven-arn( adems( los emolumentos de enaenados 2 dementes: los de reconocimiento 2 certiicaci#n ene"pedientes de derechos pasivos de empleados civiles7 los de embalsamamientos( e"humaciones 2 traslacionesveriicadas petici#n de particulares. 6dems( deven-arn los 'ue como Inspectores municipales les correspondan'uienes tuvieren este doble carcter.

     6rt. =>. 3os Subdele-ados sern nombrados por el Gobernador civil , inamovibles( salvas las separaciones pore"pedientes 2 con audiencia propuesta de la unta provincial de Sanidad( 2 en virtud de ri-uroso concurso( en 'ue setendrn en cuenta las si-uientes condiciones por el orden en 'ue se enumeran: 6cad,mico( 5atedrtico( Doctor(3icenciado( cru) de epidemias( publicaciones con inorme oicial( cru) de eneicencia( haber sido Subdele-ado con celo, inteli-encia.

     6rt. =. !n caso de vacante( la 5omisi#n permanente de la unta provincial de Sanidad nombrar Subdele-ado interino.!n nin-una ocasi#n( ni por nin-n prete"to( podr e"ceder de tres meses la interinidad.

    O III.$5ole-ios 2 urados proesionales. 6rt. =4. Podrn los +,dicos( los armac,uticos 2 los *eterinarios cole-iarse( conunta # separadamente( parameoramiento( mutuo apo2o , instrucci#n de sus respectivas clases.Procurarn el omento de las instituciones de instrucci#n( de los +ontepos 2 Sociedades de se-uros.

     6rt. =

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    proesional 2 evaluaci#n de honorarios. !l urado( 2 de i-ual modo la unta directiva del 5ole-io donde ha-a sus veces(tendr atribuciones disciplinarias sobre los a5ultativos 'ue eer)an en la provincia( para mantener la uni#n( el mutuorespeto 2 el presti-io del 5uerpo.

     6rt. =9. 5uando la mediaci#n de los urados no uera atendida entre las partes 'ue sosten-an la dierencia # liti-io 2 ha2a,ste de pasar los ;ribunales # . las 6utoridades administrativas( el urado emitir su inorme ra)onado.

     6rt. 90. !n los asuntos de intrusismo o moral m,dica( los allos del urado se comunicarn( se-n la -ravedad del caso(en orma de amonestaci#n privada( de amonestaci#n pblica( 'ue se inserte en los peri#dicos proesionales( o de

    denuncia las 6utoridades 2 ;ribunales de usticia. !n todos estos casos es necesario el acuerdo de la ma2ora absolutade los individuos componentes del urado( 2 las comunicaciones llevarn siempre las irmas del Presidente 2 delSecretario.

    CAPITULO VIIl.—O"&ani(a$i)n de las !"o*esiones o*i$iales.acultativos titulares.

     6rt. 91. Para el servicio de asistencia los enermos pobres( tendrn todos los 62untamientos un +,dico titular 2 unpracticante titulado( al menos( por cada 00 amilias indi-entes. !stos +,dicos contratarn sus servicios en la ormaordenada por el re-lamento de 1=91( pero sin la limitaci#n de pla)o 'ue ,ste consi-na( 2 constituirn un 5uerpo de+,dicos titulares( para in-resar en el cual ser indispensable una de las condiciones si-uientes:1.C 3levar en la actualidad ms de cuatro a%os en el desempe%o de una misma titular( # ms de seis en el de varias.>. Ser actualmente +,dicos titulares con menos de cuatro a%os de servicios( siempre 'ue cumplan el reerido pla)o sin

    'ue el +unicipio # el vecindario hubiesen elevado 'ueas 'ue resulten undadas( se-n allo de la unta provincial.. 8aber sido +,dicos titulares ms de seis a%os en la Pennsula o en sus anti-uas colonias( siempre 'ue no loshubiesen separado de su destino por causa ustiicada.4. Ser Doctores # 3icenciados en +edicina 2 haber obtenido diploma de aptitud especial( mediante oposici#n austada alre-lamento 'ue menciona el art. 101 de esta Instrucci#n. del art. 1.C del re-lamento de 1=91.J.C 8aber obtenido pla)a por oposici#n en servicios relativos la !nse%an)a( eneicencia( # en los 5uerpos de Sanidadmilitar de la 6rmada.

     6rt. 9>. Si las amilias pobres 'ue hace reerencia el articulo anterior7 aun cuando no e"cedan de 00( se encuentrandistribuidas en tal orma 'ue la asistencia m,dica no alcan)ase todos con acilidad 2 prontitud( por la distancia #condiciones topo-ricas del pas( se dividir el +unicipio en distritos( se-n convenN-a( con inorme de la unta de

    -obierno 2 patronato del 5uerpo 2 de la provincial de Sanidad. 6rt. 9. !n cada +unicipio de ms de >.000 habitantes( habr por lo menos una armacia( con la cual se contratar laprovisi#n de medicamentos para los enermos pobres. Donde hubiere varias armacias( tendrn todas derecho aprestareste servicio si aceptan sus propietarios las condiciones estipuladas por el 62untamiento( 'uedando las amilias pobresen libertad de proveerse de los medicamentos de la armacia 'ue preieran.

     6rt. 94. Si por alta de recursos # por otros motivos no pudiera conse-uirse en cada t,rmino municipal una oicina dearmacia( se a-ruparn 2 concertarn los 62untamientos limtroes. De estos contratos 2 a-rupaciones debern darcuenta los 62untamientos al Inspector provincial de Sanidad. 3a unta provincial( en caso de diver-encia( se%alar ellu-ar donde ha2a de radicar la armacia destinada servir mancomunadamente varios pueblos( 2 entender en lasdems incidencias de carcter sanitario 'ue ocurran en este servicio.

     6rt. 9.000 habitantes( habr por lo menos un *eterinario contratado por el 62untamiento( 'uien se encar-ar el reconocimiento de las carnes 2 animales destinados la alimentaci#n del vecindario( 2reconocimiento de los -anados importados 2 los inormes 2 cuidados relativos las epi)ootias.3os 62untamientos de escaso vecindario se a-ruparn para sura-ar este servicio( comunicando sus contratos para suaprobaci#n al Inspector provincial.

     6rt. 9J 8abr una unta de Gobierno 2 Patronato del 5uerpo de +,dicos titulares( 'ue cuidar de la clasiicaci#n de ,stos2 de la disciplina interior de la 5orporaci#n( 2 representar 2 deender los intereses colectivos # individuales de susmiembros. Re-ir o establecer( adems( las instituciones 'ue conven-an al 5uerpo( tales como caas de retiro( au"ilio otras obras anlo-as. !sta unta tendr su residencia en +adrid( 2 se compondr de nueve individuos( siete de loscuales habrn de ser precisamente +,dicos en eercicio( todos ele-idos por los acultativos titulares del Reino.

     6rt. 9K. Para la elecci#n de esta unta( los +,dicos de cada partido udicial nombrarn un 5ompromisario( votando porc,dulas escritas 'ue Nrecibirn selladas del Subdele-ado( 2 devolvern con el nombre del 5ompromisario. 8echo elescrutinio por el Subdele-ado( comunicar bao su irma el resultado al ele-ido. 3os 5ompromisarios desi-nados porma2ora relativa en cada provincia( se reunirn en la capital 2 ele-irn tambi,n por ma2ora relativa los *ocales de launta de Gobierno( enviando el acta . la Secretara del Real 5onseo de Sanidad. !stas actas habrn de ir irmadas(cuando menos( por la ma2ora de los 5ompromisarios reunidos. 3os 5ompromisarios ele-irn cada ve) otros tantossuplentescomo *ocales de la unta de Gobierno.

     6rt. 9=. 3a convocatoria de la elecci#n( el se%alamiento de echas para ella 2 el escrutinio( estarn car-o de la 5omisi#n

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    permanente del Real 5onseo de Sanidad( 'ue proclamar los ele-idos 2 les comunicar su nombramiento. 6rt. 99. 3os car-os de esta unta durarn seis a%os( renovndose cada tres a%os( cuatro una ve) 2 cinco otra( adems delas vacantes eventuales. 3a primera elecci#n tendr lu-ar: la de 5ompromisarios( en el primer domin-o del mes de?ctubre del corriente a%o7 2 la deinitiva( el domin-o si-uiente. 3a desi-naci#n para la primera renovaci#n se har lostres a%os( por sorteo de cuatro de sus individuos. 3os *ocales 2 suplentes sern reele-ibles. 3a unta nombrar de entresus miembros un Presidente( un Secretario 2 un ;esorero. !l procedimiento detallado de las elecciones se iar para enadelante por ordenan)a # re-lamento del Real 5onseo de Sanidad.

     6rt. 100. 5onstituida la unta de Gobierno 2 Patronato( redactar ,l re-lamento interior del 5uerpo 2 clasiicar lospartidos( ormando de ellos cinco a-rupaciones -raduales( en consideraci#n al nmero de habitantes de cada +unicipio 2 la cuanta de su presupuesto # el sueldo asi-nado la titular.;ambi,n clasiicar( en i-ual nmero de -rupos( los acultativos titulares 'ue ten-an derecho ad'uirido pertenecer dedesde lue-o al 5uerpo( 2 los 'ue sucesivamente in-resen o pro-resen dentro del mismo cuerpo. !stas clasiicacionesre-irn por a%os naturales completos( incorporando ellas las variantes para surtir eectos desde el 1 de Diciembre dela%o en 'ue sobreven-an.Para reali)ar estas clasiicaciones( corno para el esclarecimiento , inorme de los asuntos de su competencia( la untaestablecer en su re-lamento la orma 2 las ocasiones en 'ue ha2a de consultar las 6sociaciones de +,dicos titulares(5ole-ios urados 2 5orporaciones oiciales # libres 'ue puedan ilustrar sus uicios.

     6rt. 101. !n el 5uerpo de +,dicos titulares se in-resar por oposici#n( una ve) adscritos ,l los acultativos 'ue se-nesta Instrucci#n ten-an ad'uirida 2a( por los servicios prestados( la dispensa de a'uella prueba de aptitud.

    3as oposiciones para in-reso en el 5uerpo de +,dicos titulares se eectuarn anualmente( se-n re-lamento( en lascapiQtales de distrito universitario # donde hubiera acultad oicial de +edicina.!l ;ribunal se compondr de dos 5atedrticos de la acultad respectiva( dos +,dicos titulares 2 un +,dico 'ue eer)a laproesi#n en la localidad( 2 i-ure entre los de la mitad ms anti-uos de la poblaci#n en este eercicio7 los dos primeros(nombrados por el Decano de la acultad7 los dos se-undos( por la unta de -obierno del 5uerpo7 2 el ltimo( por la5omisi#n permanente de la unta provincial de Sanidad.

     6 propuesta de la unta de Gobierno 2 Patronato del 5uerpo de +,dicos titulares( se iar cada a%o el nmero de pla)as'ue se ha2a de proveer por oposici#n( 2 la distribuci#n de a'uel nmero entre los distritos universitarios( cuidando de 'uepara las provisiones del primer -rupo de pla)as e"ista constantemente en cada re-i#n ra)onable nmero de aspirantesentre 'uienes puedan ele-ir los 62untamientos para cubrir las vacantes de entrada.

     6rt. 10>. ;odas las desavenencias 2 e"pedientes entre acultativos titulares 2 62untamientos # particulares( habrn de

    pasar inorme de la unta de Gobierno antes de la resoluci#n de las 6utoridades( ;ribunales competentes( sin peruiciode las medidas inapla)ables 'ue dicten # tomen las 6utoridades locales para atender las necesidades pblicas.5on arre-lo lo dispuesto en el art. K0 de la le2 de Sanidad vi-ente( no podrn ser anulados los contratos < escriturasde los +,dicos # armac,uticos titulares sino por mutuo convenio de acultativos 2 +unicipalidades( en virtud de causale-tima( probada por medio del oportuno e"pediente 2 previo allo de la 5omisi#n provincial en vista del inorme de launta de Gobierno 2 de la Provincial de Sanidad.

     6rt. 10. 5uando la resoluci#n lesionare derecho reconocido al acultativo titular en el inorme de la unta de Gobierno 2Patronato del 5uerpo de +,dicos titulares( esta unta asumir la representaci#n del a-raviado para los recursos # liti-ios'ue se sosten-an en deensa de a'uel derecho( sura-ando los -astos 'ue se ori-inen con un ondo 'ue tendr estaaplicaci#n( ormado 2 nutrido con la cuota anual 'ue el re-lamento interior del 5uerpo se%alar( pa-ada por todos los+,dicos titulares 2 -raduada se-n las necesidades de esta mutua 2 comn deensa.

     6rt. 104. 3a dicha unta establecer una escala de correcciones 'ue consistir en tres -rados:1.C 6monestaci#n privada en oicio irmado por el Secretario.>.C 6monestaci#n en i-ual orma( publicada en los peri#dicos proesionales..C 6bono de >

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     6rt. 111. 3a vi-ilancia sanitaria de las !scuelas pblicas( municipales # de undaci#n particular( 2 la de los dems!stablecimientos no oiciales( cual'uiera 'ue sea el -rado de la ense%an)a 'ue ,stos dieren( corresponde . losInspectores municipales de Sanidad7 2 la de los Institutos -enerales 2 t,cnicos( con la de los !stablecimientos deense%an)a superior( universitaria( industrial( comercial # de otro orden( . los Inspectores provinciales.

     6rt. 1>>. !n los !stablecimientos particulares de ense%an)a 2en los oiciales 'ue no sean de instrucci#n primaria( selimitar la inspecci#n las condiciones hi-i,nicas de locales 2 dependencias( salvas las medidas e"traordinarias de ri-or'ue sean precisas en caso de epidemia.

     6rt. 1>. !l Real 5onseo de Sanidad en pleno redactar una instrucci#n detallada para las visitas de los Inspectores deSanidad( comprendiendo:1.C 5ondiciones e"i-ibles los nuevos ediicios escolares para autori)ar su apertura: terreno( situaci#n( materiales deconstrucci#n( vecindad( distribuci#n de locales( cubicaci#n de salas( procedimientos de aireaci#n( caleacci#n ,iluminaci#n( evacuaci#n de inmundicias 2 dotaci#n de a-uas.>.C 5ondiciones hi-i,nicas de las !scuelas desde el punto de vista de su mobiliario( condiciones tipo-ricas de libros 2carteles( duraci#n de los eercicios -imnsticos , intelectuales( mnimo de recreo 2 vacaciones..C Reconocimiento individual de los escolares( con los datos posibles de sus aptitudes personales sanitarias.4.C @mero 2 periodicidad de las visitas de inspecci#n en tiempo normal 2 en ,pocas e"traordinarias para la saludpblica.

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    2 sntomas primeros( previo inorme sobre este punto de la Real 6cademia de +edicina.=.C Instrucciones sencillas los +aestros para el tratamiento de los accidentes de ur-encia( con breves ideas sobre laproila"ia de la tuberculosis( diteria( erupciones( ti%as( etc.( previo i-ual inorme. Dicha instrucci#n( con los modelos 2cuadros estadsticos 2 los ormularios 'ue acilite la -esti#n inspectora( ser remitida( despu,s de su aprobaci#n por elReal 5onseo de Sanidad( al +inisterio de Instrucci#n pblica( en demanda de su aprobaci#n o de las modiicaciones 'ueueran necesarias desde el punto de vista del r,-imen docente.

    O III.$!nermedades inectivas 2 conta-iosas. 6rt. 1>4. !s obli-atoria para todos los +,dicos 2 para los cabe)a de amilia( para los ees de establecimiento # detalleres 2 bricas( para los due%os o -erentes de ondas( posadas 2 hospederas( la declaraci#n al Inspector municipalde Sanidad de las enermedades inecciosas comprendidas en el aneo nm. 1( tan lue-o como ha2a motivo racional parapensar 'ue e"isten en los establecimientos o en las casas de su direcci#n # cuidado. !l aviso se debe comunicar alInspector municipal.

     6rt 1>J. Ana ve) recibida denuncia de un caso de enermedad inecciosa( el Inspector municipal acudir personalmente enterarse de la importancia del caso con respecto al ries-o de conta-io 2 de las medidas 'ue se ha2an tomado para elaislamiento 2 la desinecci#n. Si son suicientes las adoptadas por el +,dico 2 la amilia( o las personas 'ue cuiden alenermo no necesiten au"ilio( se limitar tomar nota del caso para los eectos estadsticos7 2 cuando las deiciencias deaislamiento 2 desinecci#n lo ha-an necesario( acudir practicarlas con cuantos medios ten-a( su disposici#n( dandooportuna cuenta la unta municipal.

     6rt. 1>K. !sta desinecci#n se har peri#dicamente mientras dure la enermedad7 el Inspector municipal dearinstrucciones e"presas( adecuadas para 'ue la amilia del enermo o los ees de la habitaci#n eecuten su ve)prcticas desinectoras de las ropas 2 obetos 'ue ha2an de ser transportados la estua. !l ee de la desinecci#nentre-ar al ee de la amilia una relaci#n irmada( 2 todo ser devuelto en un pla)o 'ue no e"ceda de veinticuatro horas.

     6rt. 1>=. 5uando las medidas 'ue hace reerencia el art. 1>J deban ser tomadas por los Inspectores municipales en loshospitales pblicos o particulares( se deber advertir los +,dicos encar-ados de ,stos( invitndoles proceder por s

    mismos( 2 en caso de resistencia o demora( se adoptarn las providencias 'ue reclame la Sanidad pblica( 2 todo sepondr en conocimiento de la 6utoridad de 'uien el hospital en al-n concepto dependiere( 2 de la unta provincial deSanidad( despu,s de impuesta al culpable la correspondiente multa. !stas medidas en los hospitales( debernobservarse con especial ri-or por lo 'ue se reiere al aislamiento de los enermos conta-iosos( 2 particularmente ladesinecci#n personal de los convalecientes antes de recibir el alta( 2 la de sus ropas 2 eectos antes de serlesentre-ados.

     6rt. 1>9. !n los cuartos o casas de al'uiler en donde tuviere noticia el Inspector de haber habido casos de enermedadconta-iosa( se deber( antes de al'uilarlo de nuevo( practicar en todos los pueblos( con todo ri-or( la desinecci#n 'ueprecepta el articulo 11K( por cuenta del propietario7 2 careciendo ,ste de medios( con los au"ilios 'ue la Sanidadmunicipal pueda orecerle. Sin tal re'uisito no se consentir 'ue la casa vuelva ser habitada.

     6rt. 10. Se prohibe la venta de ropas de vestir # de cama( muebles( alombras( cortinaes( tapiceras 2 obetos anlo-os'ue ha2an sido usados( sin someterlos previamente desinecci#n. 3os 62untamientos ordenarn este servicio bao lainspecci#n de la unta de Sanidad( en t,rminos 'ue no produ)can al comercio( ni los particulares( peruicios 'ue seaposible evitarles. 3as 6utoridades municipales multarn 2 pasarn( en su caso( el tanto de culpa los ;ribunales( si losdue%os de establecimiento de de venta de obetos 2 ropas usadas no hubiesen cumplido las anteriores disposiciones(

     6rt. 11. ueda prohibido el lavado en lavaderos pblicos de las ropas contaminadas de los enermos inecciosos 'ue nohubieran sido desinectadas.

     6rt. 1>. 5uando la -aranta de la desinecci#n e"ia destrucci#n # deterioro de un obeto( deber su due%o serindemni)ado por el 62untamiento. Se e"clu2en de est, derecho indemni)aci#n:l.C 3os obetos de propiedad del !stado( la Provincia # el +unicipio.>.C 3os obetos importados # e"portados contra las disposiciones le-ales destinadas prevenir epidemias 2 propa-aci#nde enermedades.. 3os obetos ad'uiridos sabiendas de 'ue estaban contaminados( 2( por tanto( suetos desinecci#n.4. 6'u,llos cu2o dueno ha2a inrin-ido en ellos antes( con su abandono( las disposiciones sanitarias.

    O I*.$5ementerios , inhumaciones. 6rt. 1. !l Inspector 2 la unta municipal de Sanidad vi-ilarn el r,-imen sanitario de cementerios( inhumaciones(e"humaciones 2 traslaciones de restos humanos( cuales'uiera 'ue sean las 5orporaciones( 6utoridades( entidades #personas 'uienes est, iada la administraci#n de cementerios( panteones 2 dems enterramientos.

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     6rt. 14. An re-lamento especial( aprobado en pleno por el Real 5onseo de Sanidad( recopilar las disposicionesvi-entes 2 establecer las 'ue estime ms oportunas respecto los puntos si-uientes:1.C Situaci#n de los cementerios respecto las poblaciones( viviendas 2 vas pblicas( -raduando la distancia enproporci#n creciente con el nmero de habitantes de la poblaci#n.>.C Disposici#n relativa de los cementerios respecto la altura de los lu-ares habitados ms pr#"imos los manantialesde a-uas potables( los arro2os( ros 2 dep#sitos naturales de a-ua..C 5ondiciones indispensables # preeribles de la composici#n -eol#-ica del terreno en 'ue los cementerios se

    estable)can.4C 5ondiciones de se-uridad 2 custodia de los mismos.

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     6rt. 1=. 3a hi-iene interior de los +ataderos estar car-o de los Inspectores veterinarios de carne( donde los hubiere2( en donde no( al del Subdele-ado de *eterinaria.!l servicio especial de inspecci#n de carnes muertas( 'ue tambi,n ordenar el reerido re-lamento( deber desde lue-oencomendarse personal especial LInspectores de carnesE en las poblaciones de ms de

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    car-os 'ue deben obtenerse por e"amen # concurso( e"i-iendo con todo ri-or las condiciones prescritas en dichore-lamento.Para la ormaci#n de los escalaones 2 para los concursos( no tendrn valide) los nombramientos 2 promocionesposteriores la publicaci#n del re-lamento de 1=99( 'ue no resulten austados las condiciones en ,l prescritas.

     6rt. 1.C 3a comunicaci#n del Inspector provincial de haber reconocido personalmente los casos en el t,rmino ms breve 'uelos medios de comunicaci#n permitan. S#lo por impedimento insuperable podr el Inspector dele-ar estosreconocimientos.

    .C !l inorme de la unta provincial( en tales casos( presidida por el Gobernador.4.U !l dictamen del Real 5onseo de Sanidad.Para declarar las epidemias del se-undo -rupo( bastar el inorme del Inspector municipal 2 de la unta municipal deSanidad(con comunicaci#n al Inspector provincial( para 'ue ,ste lo traslade la unta respectiva 2 al Gobernador de la provincia.

     6rt. 1

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    3os emolumentos de estas 5omisiones 2 Dele-ados se iarn tambi,n con arre-lo taria 'ue orme el Real 5onseo deSanidad.

     6rt. 1. 3a incapacidad sica para cumplir satisactoriamente las obli-aciones del car-o en cual'uiera edad( motivar la ubilaci#n de los +,dicos directores de a-uas minerales( ora sirvan en establecimientos( ora en Inspecciones. Debern ustiicar( al cumplir los setenta a%os de edad( 'ue el estado de su salud 2 capacidad sica les consiente el perectoeercicio del car-o( por medio de certiicaci#n irmada por tres individuos del 5uerpo( 'ue sern desi-nados por sorteo al

    celebrar el concurso anual7 2 si se suscitare contradicci#n( se depurar la verdad( o2endo al impu-nador 2 los demsinteresados. 5uando pare)ca necesario( inormar el Real 5onseo de Sanidad antes de la resoluci#n inal.!l establecimiento cu2a vacante sobreven-a por ubilaci#n de su Director( entrar en concurso( 2 el +,dico Director 'uela obten-a 'ueda obli-ado( mientras el ubilado viva( compartir por mitad con ,l los emolumentos re-lamentarios 'ueperciba. Despu,s de la muerte del ubilado( corresponder al obtentor de la pla)a el disrute total de los rendimientos. Sino hubiera +,dico propietario 'ue solicitara la pla)a vacante por la ubilaci#n( podr el interesado nombrar un sustituto(entre los habilitados( en las condiciones 'ue con ,l concierte. !l -ravamen sobre dicha pla)a cesar cuando seconstitu2a un +ontepo( por acuerdo de la totalidad de los individuos del 5uerpo( siempre 'ue en los !statutos(aprobados de Real orden( se -arantice la e"istencia decorosa del ubilado.

     6rt. 1J. 3os !stablecimientos de a-uas minerales 'ue despu,s de celebrado el concurso anual no ten-an +,dicoDirector de los 'ue constitu2en actualmente el 5uerpo( sern re-idos por uno 'ue libremente desi-nar el propietario(dentro de la lista de +,dicos de a-uas minerales habilitados( 'ue se hace reerencia en el artculo inmediato.

     6rt. 1J4. Se constitu2e un 5uerpo de +,dicos de a-uas minerales habilitados( cu2o nmero e"ceder al deestablecimientos declarados de utilidad pblica 2 no diri-idos por los +,dicos Directores actuales( por lo menos en unatercera parte del de tales establecimientos(

     6rt. 1J

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    libres( los enermos 2 cuales'uiera otras personas interesadas en la administraci#n 2 el empleo de las a-uas. !stasobservaciones( ms las 'ue su-ieran su celo , inteli-encia( sern comunicadas la Inspecci#n -eneral precisamente enel mes de @oviembre de cada a%o( # antes( cuando la importancia del caso lo aconseara.!stos Inspectores cobrarn como emolumentos los derechos 'ue el actual re-lamento autori)a por el concepto deinscripci#n 2 estadstica( de los establecimientos suetos la Inspecci#n dentro de su )ona. 3es sern satisechosdirectamente por los propietarios( 'uienes no podrn abrir la temporada si-uiente sin ustiicar el pa-o debido al Inspector.3a Inspecci#n -eneral de Sanidad interior resolver cuantas diicultades , incidencias sobre ello se ori-inen.

     6rt. 1K1. 3os +,dicos habilitados nombrados por los propietarios( sern personalmente responsables de las altas dehi-iene 2 de r,-imen mismo modo 'ue en en sus car-os los +,dicos Directores pertenecientes al 5uerpo. !n i-ual orma'ue ,stos( debern a'u,llos llevar un libro de estadstica , inscripci#n( de cuales'uiera omisiones # ine"actitudesobservadas en ,l( # en los documentos relacionados con el mismo( respondern( el +,dico en primer t,rmino( 2subsidiariamente el propietario. Por la e"pedici#n de la papeleta necesaria para el uso de las a-uas( 2 por la asistenciaacultativa concerniente al mismo( los +,dicos nombrados libremente por los propietarios no podrn e"i-ir cada ba%istaemolumentos ma2ores 'ue los asi-nados al Director +,dico perteneciente al 5uerpo( en les establecimientos dondesubsista este r,-imen.

     6rt. 1K>. 3os Inspectores de a-uas minerales sern nombrados. previo concurso especial entre los individuos del actual5uerpo de +,dicos Directores( 2 la preerencia para adudicar en el concurso los car-os de la Inspecci#n( se determinarri-urosamente por anti-Hedad en el escala#n respecto a las promociones7 2( dentro de cada promoci#n( por los m,ritos 2premios 'ue se reieren los arts. 2

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    multas otraV sanciones re-lamentarias las altas de puntualidad # de veracidad en 'ue incurriesen. 6rt 1=>. 3os +,dicos 'ue presten sus servicios en cuales'uiera 6silos( 8ospitales( dispensarios otros establecimientos(deben enviar en in de cada mes( al Inspector municipal del distrito de su residencia( # al ee del establecimiento dondesirvan( el cuadro e"acto de los enermos por ellos asistidos durante el mes( con e"presi#n del dia-n#stico de la dolencia 2de su terminaci#n( si la hubiere tenido( mencionando los 'ue 'uedaran en tratamiento.3os ees de 8ospitales harn un cuadro resumen para remitirle puntualmente al Inspector municipal del distrito.

     6rt. 1=. 3os Inspectores municipales recopilarn( durante los primeros die) das de cada mes( los datos relativos al mes

    anterior 'ue de los +,dicos libres 2 de los 8ospitales # 6silos ha2an recibido( 2 con menci#n precisa 2 nominal de losacultativos 'ue hubieren deado de cumplir con el articulo anterior( remitirn el resumen al Subdele-ado del distrito(imponiendo desde lue-o la multa de >< pesetas al 'ue voluntariamente hubiera deado de cumplir esta prescripci#n.

     6rt. 1=4. 3os Subdele-ados de +edicina reundirn en un s#lo cuadro los de los Inspectores municipales del partido( 2 enla se-unda decena de cada mes lo enviarn al Inspector provincial( con menci#n detallada 2 personal de los Inspectoresmunicipales 'ue hubiesen incurrido en alta sin e"cusarla satisactoriamente.

     6rt. 1=

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    productos patol#-icos 2 de medios de desinecci#n. 6 esta necesidad acudirn los +unicipios de menor vecindario( bien a-rupndose para sostenerlos( # bien en la orma'ue se indica en el aneo se-undo( hasta tanto 'ue( previa revisi#n del Real 5onseo de Sanidad( se ormule elre-lamento especial de laboratorios de hi-iene( oon la desi-naci#n precisa de los medios 'ue han de tener con arre-lo las poblaciones 2 sus recursos.

     6rt. 19>. !l Instituto de sueroterapia( vacunaci#n 2 bacteriolo-a de 6lonso III continuar aneo la 5omisi#npermanente

    2 la Inspecci#n -eneral de Sanidad interior( 2 desempe%ando las unciones 'ue actualmente le estn encomendadaspara la conservaci#n de la pure)a de la lina vacuna 2 dems inoculaciones preservativas 2 curativas( estableciendodirectamente relaciones cienticas con los de las capitales de las provincias respectivas para proporcionarles dichosproductos 2 acudir las necesidades de las poblaciones en 'ue estos servicios no estuvieran convenientementemontados.

     6rt. 19. 3as poblaciones 'ue por su numeroso vecindario( por los recursos de su !rario municipal # por el suicienterendimiento de los derechos sanitarios pudiesen sostener ms de un laboratorio( podrn hacerlo con la perecci#n 2 en elnmero 'ue u)-uen conveniente( adoptando los re-lamentos 'ue crean tiles con aprobaci#n de la unta provincial deSanidad.

     6rt. 194. !l personal t,cnico de todos estos 3aboratorios , Institutos in-resar precisamente por oposici#n( respetandolos derechos del 'ue actualmente se encuentre en unciones( 2 el orden de ascensos 'ue ten-a derecho ad'uirido.

     6rt. 190< serncomunicadas tambi,n por los Inspectores las 6utoridades # untas administrativas de Gobierno # Patronato de 'uedependan a'u,llos.

     6rt. >09. 3as inracciones 'ue contra lo dispuesto en esta Instrucci#n se pueden cometer son de dos clases: -raves 2leves.Son inracciones -raves:Primero. 3as 'ue consistan en evidente alta de celo , inteli-encia en el desempe%o de empleo # comisi#n de carctersanitario( si el hecho no constitu2e delito.Se-undo. 3a ocultaci#n de uno # ms casos de enermedad conta-iosa( # de cual'uiera de las especiicadas en lapresente Instrucci#n( por las personas 'ue( se-n ella( estn obli-adas hacer la declaraci#n ante las 6utoridadessanitarias.;ercero. !l retraso inustiicado en hacer la declaraci#n 'ue se reiere el nmero anterior.5uarto. 3a omisi#n de cual'uiera de las prcticas de desinecci#n en las ocasiones en 'ue lo e"i-e la Instrucci#n.uinto. 3a admisi#n por los Directores de cual'uier !stablecimiento ben,ico # de ense%an)a( de asilados # educandos

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    'ue no presenten una certiicaci#n de haber sido vacunados.Se"to. 3a admisi#n en los mismos de convalecientes de enermedades conta-iosas( cu2o estado indi'ue claramente 'ueno se han se-uido con todo ri-or las prcticas de desinecci#n 2 prevenci#n.S,ptimo. 3a ne-ativa( alseamiento # ine"actitud notoriamente voluntaria de noticias pedidas por los Inspectores deSanidad los Directores # ees de cual'uier !stablecimiento de beneicencia # ense%an)a( Instituto o undaci#n(relativas al !stadohi-i,nico de locales # al de salud de los dependientes( asilados( educandos( etc. De esta inracci#n sern nicamente

    responsables los Directores 2 ees # sus sustitutos.!sta disposici#n ser e"tensiva los establecimientos de carcter privado 'ue concurran habitualmente ms de 40personas.?ctavo. !l ocultar un acultativo la verdad acerca del estado sanitario de su clientela( # del hospital # cual'uier otroestablecimiento cu2a direcci#n m,dica le estuviere encomendada.

     6rt. >0. Se considerarn altas leves las cometidas por particulares o acultativos( inrin-iendo cual'uier prctica #disposici#n de las 'ue( accidentalmente prescritas por los Inspectores # cual'uier otra 6utoridad con atribuciones paradictarlas( no est,n ta"ativamente especiicadas en los artculos anteriores.

     6rt. >04. 3as inracciones -raves sern casti-adas( se-n los casos( con multas de 0K. !l individuo 'ue pretendiere burlar las prcticas sanitarias de desinecci#n observaci#n 'ue estuviere sueto(incurrir en la multa de < >0=. 3os +,dicos de la eneicencia -eneral( provincial municipal( 'ue se ne-aren prestar los servicios sanitarios'ue accidentalmente se les se%alare en casos ur-entes 2 epidemias( sern corre-idos con multas de >< 09. !l acultativo 'ue tolere 'ue en los establecimientos sometidos su direcci#n m,dica se inrinan notoriamentelas prescripciones sanitarias de carcter proilctico # preventivo contenidas en este re-lamento( # 'ue desatendiere lasadvertencias del Inspector sanitario correspondiente( ser casti-ado con multa cu2a cuanta m"ima no e"ceda del lmitese%alado por la le2 la respectiva 6utoridad municipal # provincial.

    CAPITULO -VIII.4 T"a%ia$i)n de los e2!edienes. 6rt. >10. 3a tramitaci#n de los e"pedientes 'ue correspondan la 6dministraci#n 5entral sanitaria( se acomodar lospreceptos del re-lamento para el r,-imen interior del +inisterio de la Gobernaci#n de 1> de ulio de 1=9= en cuanto nose opon-an los 'ue se establecen en esta Instrucci#n.

     6rt( >11. 3a plantilla de servicios de las Inspecciones -enerales de Sanidad( se dividir( se-n la competencia 'ue cadauna de ellas atribu2en los arts. > 2 ( en los @e-ociados correspondientes las Secciones 'ue determina el art. J.Cpara el Real 5onseo.!l empleado de ma2or cate-ora # clase administrativa 'ue en cada Inspecci#n desempe%e @e-ociado( distribuir entrelos dems los asuntos 'ue respectivamente les correspondan( llevando al eecto el oportuno re-istro.

     6rt. >1>. 3os ees de cada @e-ociado( una ve) hecho por el ?icial # 6u"iliar 'uien se le encomienden el e"tracto dele"pediente( pondrn 2 autori)arn con su irma la nota de trmite de resoluci#n 'ue proceda( dando de ella cuenta alInspector -eneral de 'uien dependan.

     6rt. >1. !ste uncionario decretar # propondr al +inistro la resoluci#n( se-n proceda( con arre-lo los arts. 9.C 2 J.Si la resoluci#n re'uiriese Real orden( el Inspector consi-nar bao su irma su conormidad con la nota del @e-ociado( 2si disintiese de ,sta( ormular contranota( dando cuenta de ambas al +inistro.3as minutas( acuerdos( #rdenes 2 dems trmites necesarios para dictar # cumplimentar una resoluci#n se rubricarn por el ee del @e-ociado( cuando el 'ue dicte ,sta sea el Inspector. Si es el +inistro( la rbrica corresponder al Inspector.3os traslados 'ue ,ste autorice los rubricar el @e-ociado.

     6rt. >14. !l uncionario de ma2or cate-ora 'ue se reiere el art. >1J( adems del @e-ociado 'ue se le encomiende( seencar-ar de los e"pedientes del personal 2 contabilidad de la inspecci#n 2 de recopilar la le-islaci#n de la misma.

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    DISP?SI5I?@!S ;R6@SI;?RI6SPrimera. 3os Gobernadores 2 los 6lcaldes procedern la constituci#n de las respectivas untas provinciales 2municipales sin demora al-una.!n las capitales de provincia 2 cabe)as de partido( actuar provisionalmente( como Secretario de las untas respectivas(el Subdele-ado de +edicina ms anti-uo de los actuales hasta el nombramiento deinitivo hecho con arre-lo lasprescripciones contenidas en el prrao se-undo( captulo *II de esta Instrucci#n. !l Subdele-ado 'ue reuna condiciones

    preerentes entre los deinitivamente nombrados( actuar como Secretario de la unta provincial hasta la provisi#ndeinitiva del car-o en la orma 'ue en el art. 9= se previene.Se-unda. ;odos los e"pedientes 'ue actualmente se encuentren en tramitaci#n en el Real 5onseo de Sanidad( se darncomo conclusos para el trmite de consulta si la hubiera 2a evacuado al-una de las Secciones de dicho 5uerpo. 3os noinormados sern remitidos por la Secretaria actual la nueva Inspecci#n de Sanidad interior # e"terior( se-n la ndolede a'u,llos( para 'ue ,sta los tramite se-n corresponda.;ercera. !l Real 5onseo de Sanidad 2 las untas provinciales 2 municipales desde el momento de su constituci#n(deber redactar sus re-lamentos interinos 2 con la ma2or ur-encia los or-nicos 2 especiales para los dierentesservicios 'ue menciona esta Instrucci#n. Dar el Real 5onseo toda preerencia la ormaci#n de las tarias 2 listas desustancias desinectantes( aparatos 2 dems 'ue ha2an de servir de puntos de reerencia las disposicionesre-lamentarias( como tambi,n al ordenamiento de concursos 2 oposiciones para las provisiones deinitivas de car-os.5uarta. ;res 5onseeros de Sanidad 2 tres individuos del Instituto de Reormas sociales( nombrados por las respectivas

    5orporaciones( harn un re-lamento de hi-iene de bricas 2 talleres( presididos por el *icepresidente del Real 5onseode Sanidad.uinta. Ana 5omisi#n compuesta de tres 5onseeros del Real de Sanidad( otros dos individuos 5onseeros del superiorde 6-ricultura( 2 uno de la 6sociaci#n -eneral de -anaderos( nombrados por las 5orporaciones respectivas( procedern la redacci#n de un re-lamento comprendiendo las disposiciones relativas estadsticas , hi-iene de -anados 2 animalesdom,sticos( 2 bao la presidencia del *icepresidente del 5onseo de Sanidad.

    1ISPOSICIÓN 'INALuedan dero-ados todos los re-lamentos 2 dems disposiciones administrativas 'ue se opon-an al cumplimiento delpresente decreto.+adrid 1> de !nero de 1904.$6probado por S. +.$Snche) Guerra.

     6neos a la Instrucci#n -eneral de Sanidad pblica.

    ANEJO I3as enermedades inecciosas( conta-iosas , inectoNconta-iosas en 'ue sern obli-atorios la declaraci#n del caso las

     6utoridades( la desinecci#n esmerada del enermo( aneos 2 dormitorio( 2 el aislamiento posible 2 suiciente( prescritosen esta Instrucci#n( son( se-n inorme de la Real 6cademia de +edicina( las si-uientes: c#lera( iebre amarilla( tiuse"antemtico( disentera( iebre tioidea( peste bub#nica( viruela( varaloide 2 varicela( diteria( escarlatina( sarampi#n(menin-itis cerebro espinal( septicemias( 2( sin-ularmente( la puerperal( co'ueluche( -rippe 2 tuberculosis.

    ANEJO IIME1IOS 1E 1ESIN'ECCIÓN 6 APARATOS SANITARIOS8asta tanto 'ue por el Real 5onseo de Sanidad se dicte el re-lamento relativo 3aboratorios( Institutos 2 medios dedesinecci#n( podrn los 62untamientos atenerse las normas # modelos si-uientes( entendi,ndolos como recursosmnimos de sus respectivas cate-oras.Desde lue-o( todos los 62untamientos debern tener un local( por modesto 'ue sea( disposici#n e"clusiva del Inspector municipal de Sanidad( los medios 'ue continuaci#n se enumeran( no e"istir 3aboratorios debidamente montados( encu2o caso se re-irn por las disposiciones contenidas en los captulos correspondientes de esta Instrucci#n.

    I. 3os 62untamientos de menos de .C Para me)clar con las deposiciones( v#mitos( esputos 2 dems productos inecciosos( la misma lechada..C Para el lavado de las manos( obetos no metlicos 2 pulveri)aci#n de los mismos( la disoluci#n de sublimadocorrosivo( en la orma 'ue lue-o se describe.4.C Para la desinecci#n de colchones( muebles( cortinas( alombras( mantas 2 obetos 'ue no puedan someterse lacolada( a)ure( con el cual( se-n las re-las 'ue lue-o se prescriben( se producir el desprendimiento del -as suluroso.< -ramos por litro de carbonato # cloruro s#dico para elevar el -rado deebullici#n del a-ua.

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    II. 3os 62untamientos de < 10.000 almas( emplearn los mismos medios 2 con los mismos obetos 'ue se mencionanen la clase anterior( 2 tendrn( adems( disoluciones de sulato de cobre para la me)cla con las de2ecciones( v#mitos oesputos( cido ,nico para el lavado de los obetos metlicos( 2 pulveri)adores ordinarios para la aplicaci#n de estasdisoluciones.

    III. 3os 62untamientos de 10 >0.000 almas( adems de los medios e"i-idos los anteriores( emplearn para la

    desinecci#n de muebles 2 habitaciones( el ormaldehido7 2 las disoluciones de creolina( cresilo 2 )otal( para el lavado decamas 2 obetos metlicos.!mplearn para las coladas 'ue se hace menci#n leiadoras de los modelos ms aceptados.

    I*. 3os 62untamientos de >0 40.000 almas( adems de los medios 'ue se e"i-en los anteriores( tendrnpulveri)adores porttiles de -ran potencia( leiadoras 2 aparatos de desprendimiento or)ado de ormaldehido7 debiendotener estos medios distribuidos( por lo menos( en dos puntos de la poblaci#n.

    *. 3os 62untamientos de ma2or vecindario de 40.000 almas( debern tener 2a estuas de desinecci#n ias 2 porttiles(leiadoras 2 pulveri)adores transportales domicilio( 2 dos locales destinados la desinecci#n de los obetos 'ue se lesenven.

    #rmulas 2 detalles de obtenci#n.$!l orden de importancia de los desinectantes es el si-uiente: 6. 5alor.. *apor de a-ua presi#n Len estuaE.5. *apores de ormalina.D. *apores de a)ure.!. Disoluciones uertes de sublimado( cido ,nico( sulato de cobre( creolina( cresillos 2 productos similares.P. 3echada de cal 2 de hipoclorito.G. 3eas # a-ua salada.3as aplicaciones de vapor presi#n 2 de ormaldehido se hacen en aparatos especiales.5uando ,stos alten en absoluto podrn sustituirse con los vapores de a)ure aplicados en la orma si-uiente:Se 'uemarn 40 -ramos de a)ure por metro cbico( tapando previamente todas las rendias 2 unturas por dondepuedan escaparse los vapores sulurosos.

    Se hace hervir en la habitaci#n( durante una media hora( a-ua en cantidad suiciente para llenar de vapores el local.!l a)ure( en pe'ue%os tro)os( se pone en vasias poco proundas( 'ue su ve) deben colocarse en auras llenas de a-uapara evitar los peli-ros de un incendio. LAna ca)uela pe'ue%a dentro de una oaina con a-ua puede servir para estosines.Para inlamar el a)ure se le roca con un poco de alcohol( # se le cubre con al-od#n en rama bien empapado en dichol'uido7 se le prende ue-o 2 se dea en la habitaci#n( procurando no respirar los vapores( 2 cerrando herm,ticamente lapuerta( 'ue no se abrir hasta pasadas veinticinco horas.3a disoluci#n uerte de sublimado se ormar al 1 por 1.000 de a-ua( 2 la disoluci#n d,bil al 1 por >.000. 5onviene 'ueambas se coloreen para evitar errores peli-rosos7 la coloraci#n menos e"puesta ellos es la a)ul.3a disoluci#n uerte de cido ,nico( consiste en:

     6cido ,nico 0 de cal( al hacersela lechada.3a lechada de cal se obtiene en el m"imo de actividad desinectora( empleando cal viva de buena calidad( 'ue seme)cla poco poco con la mitad de su peso de a-ua. 6l contacto del a-ua se va pulveri)ando la cal( 2 al terminar laoperaci#n( se -uarda el polvo resultante en un recipiente herm,ticamente tapado( 2 'ue se conservar en un sitio seco.5omo un Filo-ramo de cal( despu,s de absorber

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    ;erminada la enermedad( se llevarn al !stablecimiento de desinecci#n( si le hubiera( los vestidos( la cama( almohadas(colchones( sbanas( mantas( colchas( etc. Se procurar. no remover estas prendas ni sacudirlas( 2 se las envolver enlien)os empapados en una disoluci#n desinectante.

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    1e la se"ie8 Le&isla$i)n sania"ia +9si$a del si&lo -I-: "ans$"io !o" JL Ausin e"#ella. jlausin0;&%ail.$o%

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