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  Instrucción Cívica Bolilla I Pacto Federal El Pacto Federal fue un tratado susc ripto en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de1831 por las prov incias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en el que se constituía una alianza ofensiva y defensiva entre las provincias Federales Para hacer frente a la recientemente formada Liga Unitaria. Posteriormente adhirió al pacto la provincia de Corrientes .Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de tr ato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército. El Pacto Federal de 1831 era también un primer paso hacia la organización constitucional del país. En su artículo quince establecía el funcionamiento, en la provincia de Santa Fe, de una Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, compuesta por un diputado de cada u na de las provincias de Bue nos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y, más tarde, Corrientes. Acuerdo de San Nicolás En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo d esigna a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y o torgándole facultades militares. El Acuerdo de San Nicolás, fue un pa cto firmado el 31 de mayo de 18 52 y ratificado por trece provincias argentinas (exceptuando la Provincia de Buenos  Aires), y redactado en 19 artículos. El Congreso Constituyente de Santa Fe El Congreso Constituyente de Santa Fe tuvo como objetivo sancionar la Constitución de la República Argentina de 1853. Este se reunió el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz, una de las ciudades más antiguas del Río de la Plata, y al año siguiente, el 1de mayo de 1853, s ancionó la Ley Fundamental de la Nación. Fue juramentada el 9 de julio de ese mismo año por todas las provincias, excepto Buenos Aires. Los 25 hombres que consintieron el Congreso General Constituyente procedían de diversas actividades y también tenían diferente formación, religiosas y políticas. Sin embargo, el espíritu de unión y patriotismo permitió que los acuerdos proporcionaran el s urgimiento de una Constitución.

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  • Instruccin Cvica Bolilla I Pacto Federal El Pacto Federal fue un tratado suscripto en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ros y Santa Fe, en el que se constitua una alianza ofensiva y defensiva entre las provincias Federales Para hacer frente a la recientemente formada Liga Unitaria. Posteriormente adhiri al pacto la provincia de Corrientes .Es la ley fundamental de la Confederacin Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegacin; crea un rgano federal con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejrcito. El Pacto Federal de 1831 era tambin un primer paso hacia la organizacin constitucional del pas. En su artculo quince estableca el funcionamiento, en la provincia de Santa Fe, de una Comisin Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la Repblica Argentina, compuesta por un diputado de cada una de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ros y, ms tarde, Corrientes. Acuerdo de San Nicols En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionar la Constitucin bajo el sistema federal, a mayora de sufragios, estando los diputados libres de condicin ni restriccin alguna; establece la libertad de trnsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio de la Repblica Argentina, ratificndole el manejo de las relaciones exteriores y otorgndole facultades militares. El Acuerdo de San Nicols, fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas (exceptuando la Provincia de Buenos Aires), y redactado en 19 artculos. El Congreso Constituyente de Santa Fe El Congreso Constituyente de Santa Fe tuvo como objetivo sancionar la Constitucin de la Repblica Argentina de 1853. Este se reuni el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz, una de las ciudades ms antiguas del Ro de la Plata, y al ao siguiente, el 1de mayo de 1853, sancion la Ley Fundamental de la Nacin. Fue juramentada el 9 de julio de ese mismo ao por todas las provincias, excepto Buenos Aires. Los 25 hombres que consintieron el Congreso General Constituyente procedan de diversas actividades y tambin tenan diferente formacin, religiosas y polticas. Sin embargo, el espritu de unin y patriotismo permiti que los acuerdos proporcionaran el surgimiento de una Constitucin.

  • La constitucin de 1853 Despus de la Revolucin de Mayo surgi la necesidad de dictar una Constitucin para la Nacin Argentina con la finalidad de constituir la unin nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior. La Constitucin de la Nacin Argentina, que rige actualmente a la Repblica Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. Esta Constitucin ha sido reformada siete veces, siendo la ltima llevada a cabo en 1994.La aprobacin de la Constitucin de 1853 puso fin a las guerras civiles y sent las bases de la Organizacin Nacional. Antes de esta aprobacin hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos. Reformas de la constitucin de 1994 La reforma no cambi los principales contenidos de la Constitucin de 1853, aunque s modific parte de la estructura institucional e incorpor nuevos derechos, a partir de reconocimiento de jerarqua constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgi a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unin Cvica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluy un Ncleo de coincidencias bsicas , entre las cuales estaba: Eleccin directa del Presidente y Vicepresidente e inclusin del ballotage; Eleccin directa de tres senadores (de los cuales uno debera representar a la minora); Eleccin directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Reduccin del mandato presidencial a cuatro aos; nica posibilidad de reeleccin presidencial; Creacin del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; Creacin del Consejo de la Magistratura; Acuerdo del Senado por mayora absoluta para la designacin de los jueces de la Corte Suprema.

    Bolilla II

    El Prembulo

    Nos, los representantes del pueblo de la Nacin Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y eleccin de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unin nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa comn, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la proteccin de Dios, fuente de toda razn y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitucin para la Nacin Argentina

  • .La constitucin como ley suprema y fundamental LA CONSTITUCIN: es la ley fundamental, la ley suprema. Ninguna otra puede oponrsele, y siempre prima frente a las dems. Las leyes en nuestro pas estn una por encima de la otra ,tienen jerarquas; se trata de una organizacin escalonada. Por encima de la Constitucin Nacional no hay nada.

    Anlisis del Prembulo El Prembulo de la Declaracin constituye una exposicin de los motivos que fundamentan la proclamacin de los Derechos Humanos: los siete primeros prrafos contienen otros tantos motivos, mientras que el ltimo propone esta Declaracin como ideal comn de la Humanidad. El Prembulo parte de la idea de que los derechos humanos fundamentales tienen su raz en la dignidad y el valor de la persona humana. Por eso corresponden a todos los miembros de la familia humana derechos iguales e inalienables. Y lo importante es que tales derechos han de ser protegidos por un rgimen de Derecho, para que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin. Formas de gobiernos Clasificacin de las formas de gobierno segn la estructura poltica actual. Sistemas republicanos, Parlamentarismo, Presidencialismo, Semipresidencialismo, Repblicas unipartidistas y partidistas, Monarquas, Monarquas constitucionales, Reino de la Mancomunidad Britnica de Naciones, Monarquas semiconstitucionales, Monarquas absolutas, Teocracias, Juntas Militares, No clasificados o en transicin La democracia Democracia es una forma de organizacin de grupos de personas, cuya caracterstica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organizacin del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participacin directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libre se iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Directa: Cuando la soberana, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por l, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.

  • Indirecta: El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por l mismo. La eleccin de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene el derecho de participar o ser elegido. Semidirecta: Puede definirse como un modelo poltico que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones pblicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadana o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes .

    La republica: Sus caractersticas

    Forma de gobierno en que la soberana reside en una asamblea elegida por el pueblo, y el poder ejecutivo en un presidente elegido por votacin popular o por los parlamentarios. La forma Representativa, republicana y federal La forma republicana est basada en la divisin, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin ltimo la garanta de las libertades individuales La forma de gobierno federal permite el control y la cooperacin recproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentracin de poder a travs de su descentralizacin. En la democracia representativa, el pueblo delega la soberana en autoridades elegidas de forma peridica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teora deben actuar en representacin de los intereses de la ciudadana que los elige para representarlos.

    Bolilla III

    Declaraciones, derechos y garantas. Conceptos. Declaraciones Son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posicin acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organizacin de las provincias. Derechos: son facultades que la Constitucin reconoce a los habitantes del pas para que puedan vivir con dignidad. Al estar as reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantas: Son protecciones, establecidas en la Constitucin para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

  • Derechos Civiles Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles se distinguen de los "derechos humanos" o de los "derechos naturales". Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro de sus lmites territoriales, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son derechos que muchos expertos afirman que los individuos tienen simplemente por nacer Derechos Sociales Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o poltica asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas .Derechos Polticos Los derechos polticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida poltica, constituyendo la relacin entre el ciudadano y el Estado , entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pblica, o el poder poltico con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida poltica del Estado. Por Ej. Si tengo derecho a transitar libremente o a no ser torturado, es obvio que tengo derecho a la vida. Derechos Implcitos Los Derechos Implcitos son aquellos que si bien no estn en el propio texto de la ley surgen de la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno. Por Ej. Gozar de un ambiente sano. Libertad e igualdad civil .La libertad: permite a todo ciudadano expresar sus opiniones sin coaccin ni temor alguno .La igualdad: permite gozar de las mismas condiciones para participar en la vida poltica del pas. Por ejemplo, cuando se garantiza el derecho al voto a todas las personas, sin diferencia alguna, en el marco de elecciones libres. Derecho de propiedad

  • El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corprea o tangible. No tiene validez en relacin con las cosas incorporales, pues sta no puede entregarse, poseerse o constituir un dominio. Slo son susceptibles de cuasi-posesin, cuasi-tradicin y cuasi- dominio, an cuando ellas forman parte del patrimonio Estado de Sitio El estado de sitio es un rgimen de excepcin que puede declarar el gobierno de un pas en situaciones especiales .El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan alas fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represin. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantas constitucionales, con mayor o menor extensin, segn las legislaciones.

    Bolilla IV Seguridad Jurdica La seguridad jurdica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza prctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder pblico respecto de uno para con los dems y de los dems para con uno. La seguridad jurdica es la garanta dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto llegar a producirse, le sern asegurados por la sociedad, proteccin y reparacin. Las Garantas individuales Las garantas individuales son formas de proteger derechos fundamentales, y estn contenidas ,casi en su totalidad en la Constitucin Federal del artculo 1 al 29 y son derecho a:- la vida- la integridad fsica y moral- la libertad de creencias- a la seguridad jurdica y tutela judicial- a la vida privada: intimidad personal y familiar, honor, imagen, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio.- circular libremente y determinacin libre del lugar de residencia.- al matrimonio igualitario. Anlisis del Art. 18 En resumen, este artculo dispone: Que nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad competente ,Que no pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados, Que no se aplicar la pena de muerte por razones polticas, El resguardo de la dignidad humana en las crceles, Que nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que establece la Constitucin y slo por ley anterior al hecho que es juzgado ,Que debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar contra smismo, Que nadie puede ser sometido a tortura ni a ningn castigo fsico.

  • Bolilla V Gobierno federal Est basada en la divisin del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias todo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno Federal La forma de gobierno federal permite el control y la cooperacin recproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentracin de poder a travs de su descentralizacin Principio de la divisin de poderes La separacin de poderes o divisin de poderes es una ordenacin y distribucin de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto. Junto a la consagracin constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno . Anlisis del Art. 1 La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, segn la establece la presente Constitucin. Este artculo se inspira en el propsito que enunci el Prembulo en primer lugar: constituir la unin nacional. Cuando un pas se organiza, es indispensable que el Estado determine la manera en que se ejercer el poder. La forma Federal y Unitaria La organizacin poltica de un Estado puede adoptar, bsicamente, dos formas: el centralismo o el federalismo. En el centralismo tambin llamado unidad de rgimen, todos los niveles de gobierno estn subordinados al poder central. Adems, un rgimen centralista generalmente unifica la legislacin y la administracin en todo el pas ms all de particularidades regional eso diversidades culturales. El federalismo, en cambio, se basa en la asociacin voluntaria o federacin de Estados o poderes regionales, que delegan algunas de sus atribuciones para constituir el Estado o poder central

    .Bolilla VI Poderes del Estado Principio de organizacin poltica por el que las distintas tareas de la autoridad pblica deben desarrollarse por rganos separados. La divisin tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control.

  • Autoridades de la Nacin Presidencia | Vicepresidencia | M Interior | M Rel. ExterioresM Economa | M Educacin | M Trabajo | M Salud | M DefensaM Infraestructura y Vivienda | M Desarrollo Social y Medio Ambiente M Justicia y Derechos Humanos | Secretara Gral. De la Presidencia Secretara de Turismo | Poder Legislativo | Suprema Corte/ El poder legislativo El poder legislativo es por definicin, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Cmara de Diputados y Senadores El poder legislativo se deposita en un congreso que se divide en dos cmaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cmaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo Disposiciones comunes de ambas Cmaras Ambas Cmaras se reunirn por s mismas en sesiones ordinarias todos los aos desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden tambin ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nacin o prorrogadas sus sesiones. Cada Cmara es juez de las elecciones, derechos y ttulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrar en sesin sin la mayora absoluta de sus miembros; pero un nmero menor podr compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los trminos y bajo las penas que cada Cmara establecer. Ambas Cmaras empiezan y concluyen sus sesiones simultneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podr suspender sus sesiones ms de tres das, sin el consentimiento de la otra. Atribuciones del Congreso Las atribuciones del Poder Legislativo estn especificadas en el Art. 75 de nuestra Constitucin. Este artculo consta de 32 incisos que se explayan acerca de las facultades y obligaciones que el Congreso tiene en el desempeo de su funcin. Auditoria General de la Nacin La Auditora General de la Nacin es el organismo que asiste tcnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector pblico. Verifica el

  • cumplimiento contable, legal y de gestin por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposicin completa, clara y veraz de las cuentas pblicas y analiza la administracin de los intereses fiscales. Defensor del pueblo Art. 86 - El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en esta Constitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el control del ejercicio de las funciones administrativas pblicas.

    Bolilla VII El poder Ejecutivo actual El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. En la ciencia poltica y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestin diaria del Estado .El Poder Ejecutivo argentino est compuesto por el Presidente de la Nacin y el Vice-presidente electos, por el Jefe de Gabinete de Ministros y por los dems Ministros y Secretarios. Naturaleza y duracin de los cargos 87.- El Poder Ejecutivo de la Nacin ser desempeado por un ciudadano con el ttulo de "Presidente de la Nacin Argentina". 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitucin del presidente, el Poder Ejecutivo ser ejercido por el vicepresidente de la Nacin. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nacin, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en pas extranjero; y las dems calidades exigidas para ser elegido senador. 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nacin, que no podr ser alterado en el perodo de sus nombramientos. 93.- Al tomar posesin de su cargo el presidente y vicepresidente prestarn juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempear con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nacin y observar y hacer observar fielmente la Constitucin de la Nacin Argentina"

  • Formas de eleccin del Presidente y Vice-Presidente de la Nacin El Presidente y Vicepresidente son elegidos simultnea y directamente por el pueblo de la Nacin, a cuyo fin el territorio nacional constituye un nico distrito. Cada elector vota por una frmula indivisible de candidatos a ambos cargos. Resulta electa la frmula que obtiene ms del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos vlidamente emitidos, o en su defecto, aquella que logra el cuarenta por ciento de los votos afirmativos vlidamente emitidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales respecto del total obtenidos por la frmula que le sigue en nmero de votos .Ley Nacional de elecciones Con la Ley Electoral sancionada por el presidente Roque Senz Pea en 1912, que consagr el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio en el pas, se abri paso por primera vez a elecciones democrticas que terminaron con una larga etapa de fraude permanente, signada por las revoluciones de 1874, 1890, 1893 y 1905. La Constitucin Nacional de 1853 no haba fijado el sistema electoral y esta responsabilidad recay en la Ley Electoral. Atribuciones del poder Ejecutivo Artculo + 99: El presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nacin, jefe de gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas .4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por los dos tercios de sus miembros presentes, en sesin pblica, convocada al efecto. 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nacin. 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si slo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dems ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no est reglado de otra forma por esta Constitucin. 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudacin de las rentas de la Nacin y de su inversin, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. 12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacin, en caso de ataque exterior y por un trmino limitado, con acuerdo del Senado. 18. Puede ausentarse del territorio de la Nacin, con permiso del Congreso.

  • Jefe de Gabinete y dems Ministros Artculo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los dems ministros secretarios cuyo nmero y competencia ser establecida por una ley especial, tendr a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin, y refrendarn y legalizarn los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad poltica ante el Congreso de la Nacin, le corresponde: 1. Ejercer la administracin general del pas. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artculo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nacin, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera .5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidindolas en caso de ausencia del Presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobacin del Poder Ejecutivo .8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prrroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarn sujetos al control de la Comisin Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los dems Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. El jefe de gabinete de ministros no podr desempear simultneamente otro ministerio. Artculo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artculo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, debern los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nacin en el relativo a los negocios de sus respectivos departamentos Artculo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisin de sus empleos de ministros

  • .Artculo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar

    Bolilla VIII El poder Judicial El Poder Judicial de la Nacin es uno de los tres poderes de la Repblica Argentina y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el territorio de la Nacin. Naturaleza y duracin de los cargos Artculo 108.- El Poder Judicial de la Nacin ser ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los dems tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nacin .Artculo 109.- En ningn caso el Presidente de la Nacin puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas . Artculo 111.- Ninguno podr ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nacin con ocho aos de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Artculo 112.- En la primera instalacin de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarn juramento en manos del Presidente de la Nacin, de desempear sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitucin. En lo sucesivo lo prestarn ante el Presidente de la misma Corte. Artculo 113.- La Corte Suprema dictar su reglamento interior y nombrar a sus empleados Atribuciones del poder Judicial Artculo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucin. Artculo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercer su jurisdiccin por apelacin segn las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cnsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer originaria y exclusivamente. Artculo 119.- La traicin contra la Nacin consistir nicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestndoles ayuda y socorro. Jurisdiccin y competencia Jurisdiccin es "el poder pblico que una rama del gobierno ejercita de oficio o a peticin del interesado, instruyendo un proceso, para esclarecer la verdad de los hechos que afectan el orden jurdico, actuando la ley en la sentencia y haciendo

  • que sta sea cumplida" .Competencia "es la medida como se distribuye la jurisdiccin entre las diferentes autoridades judiciales". Corte Suprema y Tribunales inferiores Est formada por nueve jueces. El tribunal es la instancia jurdica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria, como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad. Tribunales inferiores Son aquellos que, en la respectiva organizacin jerrquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificacin se hace desde un punto de Vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la funcin jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales La Justicia Federal y Provincial Materias: El Art. 116 de la C.N. determina las materias que le corresponden a la Justicia Federal .Las dems que no estn en ese Art. Son de competencia de la Just. Prov .Justicia Provincial: Juzgados en lo civil y comercial(Son Juzgados de Distrito) Juzgados en lo civil y comercial(Son Juzgados de circuito)Los de circuito atienden casos de menor cuanta, en este momento de hasta $2750.Juzgados en lo penal * de instruccin* Correccionales Juzgados laborales Juzgados de Familia (No tiene cmara de apelaciones va directamente a la corte) Cmara de Apelaciones Corte Suprema de Justicia de la Provincia Justicia Federal: Tambin tiene Juzgados Cmara Suprema corte Corte de Casacin Materias Concurrentes: Los casos relacionados con extranjeros, que pueden optar entre la Just.Prov. y la Just. Fed. Las Provincias delegan ciertos poderes a la Nacin, todos los dems se lo reservan las Provincias. Las provincias Actualmente, Argentina est dividida en 24 jurisdicciones (23 provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que es la sede del gobierno nacional).

  • Caractersticas federales y autonomas provinciales El federalismo es una doctrina poltica que busca que una entidad poltica u organizacin est formada por distintos organismos que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberana, y que conservan una cierta autonoma, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En 1820 la Batalla de Cepeda marc el fin del sistema de centralizacin poltica y el surgimiento del federalismo de hecho en la Argentina. El Estado Nacional se disolvi y las gobernaciones e intendencias se desintegraron remplazadas por las provincias, surgidas en el ncleo de influencia de las antiguas ciudades del perodo hispano de las cuales tomaron sus nombres. Con la disolucin del Gobierno Nacional se inici el periodo de las llamadas autonomas provinciales, donde cada provincia se autogobern, eligi su propia constitucin, sus leyes y manej su economa. A partir de este perodo, al no existir un gobierno nacional que est por encima de las provincias, la importancia de los caudillos provinciales se acentu. Poderes: Delegados y Concurrentes Poderes concurrentes: Son aquellos que pueden ser ejercidos tanto por el gobierno nacional como por los gobiernos provinciales, en forma independiente y en ejercicio de su autonoma .Poderes delegados: Son aquellos poderes que las provincias han conferido al gobierno nacional al momento de sancionarse la constitucin o al momento de su incorporacin a la federacin

    BOLILLA IX

    CONSTITUCIN DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANTA FE, 14 DE ABRIL DE 1962. BOLETN OFICIAL 18 de Abril de 1962 PREMBULO

  • Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convencin Constituyente con el objeto de organizar los poderes pblicos y consolidar las instituciones democrticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educacin y la cultura; fomentar la cooperacin y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo econmico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del rgimen municipal; y garantir en todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la proteccin de Dios, fuente de toda razn y justicia, sancionamos esta Constitucin. SECCIN PRIMERA CAPTULO NICO - Principios, Derechos, Garantas y Deberes ART. 4. Las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial residen en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia. Todos los habitantes de la Provincia estn obligados a concurrir a los gastos pblicos segn su capacidad contributiva. El individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos inviolables que le competen. La persona puede siempre defender sus derechos e intereses legtimos, de cualquier naturaleza, ante los poderes pblicos, de acuerdo con las leyes respectivas .Los derechos fundamentales de libertad y sus garantas reconocidos por esta Constitucin son directamente operativos .8. Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. 9. Ningn habitante de la Provincia puede ser privado de su libertad corporal, o sometido a alguna restriccin de la misma, sino por disposicin de autoridad competente y en los casos y condiciones previstos por la ley. Queda proscripta toda forma de violencia fsica o moral sobre las personas sometidas a privacin o restriccin de su libertad corporal .La ley propende a instituir el juicio oral y pblico en materia penal. Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio. Queda garantido el derecho de ensear y aprender. Una ley especial asegura este derecho y define y reprime los abusos que por medio de ella pueden cometerse. 13. Los habitantes de la Provincia pueden libremente reunirse en forma pacfica, aun en locales abiertos al pblico. Gozan igualmente del derecho de peticin a las autoridades pblicas, en defensa de intereses propios o generales. Ninguna prestacin personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley. 15. La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una funcin social .El Estado puede expropiar bienes, previa indemnizacin, por motivos de inters general calificado por ley. La iniciativa econmica de los individuos es libre. En este sentido, la ley puede limitarla, con medidas que

  • encuadren en la potestad del gobierno local. Ninguna prestacin patrimonial puede ser impuesta sino conforme a la ley .En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden pblico y del bienestar general. 18. En la esfera del derecho pblico la Provincia responde hacia terceros de los daos causados por actos ilcitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, sin perjuicio de la obligacin de reembolso de stos. 19. La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e inters de la colectividad. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una funcin social y estn sometidas a la reglamentacin de la ley para asegurarla. 20. La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitucin y las leyes nacionales reconocen al trabajador. La Provincia otorga igual remuneracin por igual trabajo a sus servidores. En su caso, tiene derecho a la readaptacin o rehabilitacin profesional. El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carcter integral e irrenunciable .24. El Estado promueve y coopera en la formacin y sostenimiento de entidades privadas que se propongan objetivos cientficos, literarios, artsticos, deportivos, de asistencia, de perfeccin tcnica o de solidaridad de intereses. 26. La Provincia reconoce la funcin social de la cooperacin en el campo econmico, en sus diferentes modalidades. 27. La Provincia estimula y protege el ahorro popular en todas sus formas y lo orienta hacia la propiedad de la vivienda urbana y del predio para el trabajo rural e inversiones en actividades productivas dentro del territorio de la Provincia. Poder Legislativo ART. 31. El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cmaras: la Cmara de Senadores y la Cmara de Diputados. Los miembros de ambas Cmaras se renen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitucin. La asamblea es presidida por el vice-gobernador ,en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de ste, por el presidente de la Cmara de Diputados. Sus decisiones son vlidas si est presente la mitad ms uno de los legisladores y se adoptan por la mayora absoluta de los presentes, salvo disposicin en contrario de esta Constitucin. Dicta el reglamento para el desempeo de sus funciones.

  • CAPTULO I - Cmara de Diputados ART. Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar perodos en las vacantes que se produzcan .34. Los diputados duran cuatro aos en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles. 35 La Cmara de Diputados elige anualmente entre sus integrantes su presidente y sus reemplazantes legales CAPTULO II - Cmara de Senadores ART. 36. La Cmara de Senadores se compone de un senador por cada departamento de la Provincia, elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios .37. Son elegibles para el cargo de senador los ciudadanos argentinos que tengan, por lo menos, treinta aos de edad y dos aos de residencia inmediata en el departamento .El vicegobernador slo tiene voto en caso de empate. Poder Ejecutivo 62. El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano con el ttulo de gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un vicegobernador, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idntico perodo que el gobernador. 66. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de muerte, destitucin, renuncia o inhabilidad fsica o mental sobreviniente de ste, por el resto del perodo legal; y en caso de enfermedad, ausencia o suspensin en tanto el impedimento no cese .67. En caso de muerte, destitucin, renuncia o inhabilidad fsica o mental sobreviniente del vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, lo sustituye el presidente provisional del Senado mientras se procede a nueva eleccin, la que no puede recaer en este ltimo, para completar perodo. El vicegobernador en ejercicio es igualmente reemplazado por el presidente provisional del Senado en caso de enfermedad, ausencia o suspensin, mientras no cese el impedimento .69. El gobernador y vicegobernador reciben por sus servicios la retribucin que fije la ley .CAPTULO II - Eleccin de Gobernador y Vicegobernador ART. 70. El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. 71. Si antes de ocupar el cargo muriere o renunciare el ciudadano electo gobernador, lo reemplaza el vicegobernador conjuntamente elegido.

  • 83. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cmaras de apelacin, jueces de primera instancia y dems tribunales y jueces que establezca la ley. Sin embargo, la ley puede instituir tribunales colegiados de instancia nica. La ley fija las condiciones exigidas para los jueces creados por ella .86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cmaras de apelacin y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la AsambleaLegislativa.88. Los magistrados y funcionarios del ministerio pblico son inamovibles mientras conserven su idoneidad fsica, intelectual y moral y el buen desempeo de sus funciones. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. 90. Los magistrados, funcionarios y empleados de la administracin de justicia deben residir en el lugar donde desempean sus funciones, excepto los ministros de la Corte Suprema de Justicia