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INSTITUTO TECNOLÓGICO MINERO BERNARDO O’ HIGGINS FORMANDO EMPRENDEDORES QUE APORTARÁN AL DESARROLLO DE LA MINERIA Y ELECTRICIDAD
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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Año Lectivo 2017
INSTITUTO TECNOLÓGICO MINERO BERNARDO O’ HIGGINS
INSTITUTO TECNOLÓGICO MINERO BERNARDO O’ HIGGINS FORMANDO EMPRENDEDORES QUE APORTARÁN AL DESARROLLO DE LA MINERIA Y ELECTRICIDAD
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Nº PÁGINA
CONTENIDO ARTÍCULOS Nº
3 I IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y COMPROMISOS LEY SEP, II OBJETIVOS 5 III, DEFINICIONES: CONCEPTO DE CONVIVENCIA
6-7 IV FUNDAMENTACIÓN/MISIÓN-VISIÓN-VALORES DEL PEI 8-17 PÁRRAFO 1º: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1-20 17 -18-18-
PARRAFO 2º / DE LA PRESENTACION PERSONAL 21- 23 18 PARRAFO 3º / DE LA ASISTENCIA 24-25
19 PARRAFO 4º / DE LA PUNTUALIDAD/ HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO 27-30
20 PARRAFO 5º DE LAS INASISTENCIAS 31-36
22 PARRAFO 6 º / DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN 37-40
22 PÁRRAFO 7º / DEL COMPORTAMIENTO Y ACTITUD 41-44
22 PARRAFO Nº 8 / DE LOS BIENES PROPIOS Y AJENOS 45-47
23 PÁRRAFO N º 9 / SOBRE EL USO DE LAS DIFERENTES ÁREAS DEL INSTITUTO 48-52
24-25 PÁRRAFO 10º / DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 53-67
26-27 PÁRRAFO N º 11 / DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 68-80
28 PÁRRAFO N º 12 / DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO CON DESTACADA PARTICIPACIÓN EN LA CONVIVENCIA CON SUS PARES
81-82
28-34
PÁRRAFO N º 13 / DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS 83 -107
34 PARRAFO N º 14 / DE LAS RELACIONES PROFESOR ALUMNO 108 - 110
35 PARRAFO N º 15 DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO: MARCO PARA LA BUENA DIRECCIÓN
111 - 113
39 PARRAFO N º 16 DE LOS DEBERES DEL PROFESOR DE AULA Y/O PROFESOR JEFE 114 - 40 PARRAFO N º 17 DE LOS DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 116 - 119
41-45 PÁRRAFO N º 18 / DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DE SU DEFINICIÓN 120-122 45 PARRAFO N º 19 / DE LOS CONSEJOS ESCOLARES 123 - 124
46 PARRAFO N º 20 / DE LA SEGURIDAD ESCOLAR 125- 126 47-48 PERFIL DEL ALUMNO(A) QUE EGRESA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO MINERO BERNARDO
O ’HIGGINS
ANEXOS
49-52 1. REGLAMENTO USO LABORATORIOS DE COMPUTACIÓNY LABORATORIOS ESPECIALIDADES
52-53 2. REGLAMENTO USO DE LABORATORIO DE CIENCIAS.
54-57 3. REGLAMENTO USO DE TALLERES DE ESPECIALIDADES.
58 ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS
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I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins, ubicado en calle Cuevas N º0455 la ciudad de Rancagua,
es una Institución Educacional con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación según Resolución N
º 8299 fecha 16/11/1981, se adscribe al sistema municipal cuyo representante legal y sostenedor es la
Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.
El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins en coherencia con el Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa se compromete a:
En el presente año lectivo el establecimiento atiende a un universo de 1.100 alumnos(as) procedentes de
la comuna y su entorno geográfico, desde 2° año básico a 4º año medio modalidad técnico profesional.
El modelo educativo que el Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins ofrece a las familias que le
confían sus hijos(as), exige una acción responsable, coordinada y eficiente de todos los estamentos que
integran la Comunidad Educativa, basado en un proyecto de Altas Expectativas donde el Sello Institucional
se focaliza en dos valores esenciales: Respeto y Responsabilidad.
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II. OBJETIVOS
El presente reglamento tiene por finalidad:
1. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del Instituto Tecnológico
Minero Bernardo O’Higgins una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que
favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
2. Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el
acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar (técnicas de resolución pacífica de
conflictos) acciones reparatorias para los afectados.
3. Promover una comprensión formativa de la convivencia escolar en las estrategias y acciones de
prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización
emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo
institucional.
III. DEFINICIONES
3.1 Convivencia Escolar
La convivencia es la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto mutuo
y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las
personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias; los puntos de vista de otro y de otros.
La convivencia es un aprendizaje: se enseña y se aprende a convivir. Por ello, la convivencia escolar
es la particular relación que se produce en el espacio escolar entre los diversos integrantes de la comunidad
educativa: estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación, padres, madres, apoderados y
sostenedores.
En el espacio escolar, la convivencia se enseña, se aprende y se refleja en los diversos espacios formativos
(en el aula, en los talleres, las salidas a terreno, los patios, los actos ceremoniales, la biblioteca), los
instrumentos de gestión (el PEI, los reglamentos de convivencia, los Planes de Mejoramiento Educativo), y
en los espacios de participación (Consejo Escolar, CCPP, CCAA, Consejo de Profesores/as, reuniones de
apoderados/as), por lo que es de responsabilidad de toda la comunidad educativa.
La actualización de nuestra Política de Convivencia Escolar, plantea el cumplimiento de tres criterios
básicos, en concordancia con las Políticas MINEDUC, señalada anteriormente:
La formación de los y las estudiantes, como eje y soporte para la construcción de una convivencia
democrática.
El compromiso y la participación de toda la Comunidad Educativa, y también, de toda la
colectividad local (barrio, comuna).
La inclusión y participación del conjunto de actores e instituciones educativas y del sistema escolar.
3.2 Sana Convivencia
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La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad
educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben.
Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente
tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su
personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
3.3 Comunidad Educativa
Ley General de Educación explicita y amplía el concepto de Comunidad Educativa, establece los derechos
y deberes de los integrantes, enuncia su propósito e instaura las formas de participación. La Comunidad
Educativa la define como “una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran
una institución educativa” cuyo “objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes
de todos los alumnos” para “asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo,
intelectual, artístico y físico”; este “propósito compartido se expresa en la adhesión al proyecto educativo
del establecimiento y a sus reglas de convivencia” (Art, 9º. LGE).
IV.-FUNDAMENTACIÓN
Este manual tiene como finalidad servir de marco orientador para las acciones que se implementen en la
Comunidad Escolar a favor de la formación en los valores y principios que implican con-vivir con otros y
otras; centrado en orientar acciones para prevenir la violencia y generar condiciones para una convivencia
pacífica. Es también un instrumento de planificación, que contribuye a definir las responsabilidades de cada
actor en la formación de la convivencia.
A convivir se aprende, no es algo que venga inscrito. La convivencia constituye la esencia de las relaciones
sociales. El ser humano, por su naturaleza necesita de otros: es, se hace y construye en la relación con
demás, tanto, que su existencia depende de la relación con sus semejantes. De allí la importancia capital
de aprender a convivir. Este aprendizaje se logra en la casa, en el espacio familiar, en el barrio y también
en el establecimiento educacional.
El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins es un lugar excepcional para aprender a convivir porque
la misión principal de la institución escolar, además de enseñar contenidos, es enseñar a ser ciudadanos,
respetar a los otros como iguales en dignidad y derechos, a reconocer, valorar y aceptar las diferencias, a
ser solidario, tolerante.
El grupo familiar también es vital para enseñar los valores que constituyen el núcleo de una formación
ciudadana democrática y en paz. Por eso, es necesario aprender a expresarse, participar activamente,
dialogar escuchando al otro, resolver las diferencias en forma armoniosa; esto es posible cuando la
atención se pone en la formación integral de los y las estudiantes.
Las normas que regulan la educación chilena se orientan en el camino de la formación integral. Estas
orientaciones se materializan en el Marco Curricular nacional cuando prevé que la enseñanza conjunta de
los Objetivos Fundamentales Verticales/Objetivos de Aprendizaje (asignaturas) y los Objetivos
Fundamentales Transversales/ Objetivos de Aprendizaje Transversales (valores morales, éticos y sociales)
dan como resultado la formación integral de los y las estudiantes.
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El presente manual permitirá a cualquier miembro de la comunidad educativa saber cómo actuar, cuáles
son sus derechos y a quien recurrir cuando se presentan situaciones de conflicto, de violencia o de bullying
en la institución escolar. Esperamos que esta sea una herramienta que nos ayude a todos a mejorar la
convivencia y lograr mejores aprendizajes en beneficio de la calidad de la educación que todos deseamos.
El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins a través de los integrantes de la Comunidad
Educativa, aspira a aplicar y difundir una serie de normas de carácter formativo para que las alumnas y
alumnos tengan una sana convivencia al interior del colegio, basada en el respeto al otro y el diálogo. Al
mismo tiempo pretende fortalecer la comunidad escolar permitiendo a todos sus integrantes actuar con
seguridad, conocer lo que se espera de cada integrante, lo que está permitido y lo que no, así como los
procedimientos que serán utilizados para resolver los conflictos que se puedan generar.
Nuestra misión, declarada en el Proyecto Educativo Institucional, es:
MISION
PREPARAR TÉCNICOS PARA EL PROGRESO DE LA MINERÍA Y LA ELECTRICIDAD, EN ESTRECHA ALIANZA CON LAS EMPRESAS DEL SECTOR, DESARROLLANDO EN LOS ESTUDIANTES AUTOESTIMA, PENSAMIENTO POSITIVO Y PERSEVERANCIA, BASÁNDONOS EN UN CURRICULUM CENTRADO EN LA PERSONA, SUSTENTADO EN VALORES QUE LES PERMITAN APRENDER A CONVIVIR EN LA SOCIEDAD, PARA QUE SE DESENVUELVAN PROFESIONALMENTE EN EL CAMPO LABORAL Y/O PARA QUE ENFRENTEN CON ÉXITO LA CONTINUACIÓN DE SUS ESTUDIOS EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
VALORES QUE SUSTENTAN LA MISIÓN
EMPRENDIMIENTO AUTOCUIDADO RESPETO RESPONSABILIDAD
TOLERANCIA PARTICIPACIÓN PERSEVERANCIA INICIATIVA
SOLIDARIDAD CREATIVIDAD INNOVACIÓN EMPATIA
VISIÓN
INNOVANDO NUESTRA OFERTA EDUCATIVA, SEREMOS RECONOCIDOS POR LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE EXCELENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA MINERIA, CON ESPIRITU EMPRENDEDOR, APORTAREMOS AL PROGRESO DE LA SOCIEDAD, ENTREGANDO UN SERVICIO EDUCATIVO INTEGRAL
V. DESCRIPCIÓN DE LOS PARRAFOS QUE COMPONEN EL REGLAMENTO
5.1 PARRAFO 1º
DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
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ARTÍCULO 1°
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia
escolar y realizar sus actividades bajo los principios del respeto mutuo y la tolerancia.
ARTÍCULO 2°
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la
formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea
afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean
atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno
de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en
el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Como lo consagra la Ley Calidad y Equidad de la Educación (Ley Nº 20.501), este reglamento debe
resguardar:
“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y
de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y
moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los
demás integrantes de la comunidad educativa.
Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio,
incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto
los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias
para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos del aula o establecimiento en caso
de que sea necesario, para luego ser derivado a inspectoría; la citación del apoderado; y solicitar
modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al
orden en el establecimiento.”
Agregase en el artículo 14, el siguiente inciso segundo, pasando el actual, a ser tercero:
“Los docentes y asistente de la educación tendrán derecho a ser consultados por el Director en la
evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que
hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional."
ARTÍCULO 3° Comité de Sana Convivencia Escolar.
3.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante
de cada uno de los siguientes estamentos:
1. Equipo de Gestión; 2. Los profesores; 3. Los alumnos; 4. Los padres y apoderados; y 5. Los asistentes de la educación.
3.2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
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3.2.1 Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;
aplicando Técnicas Pacíficas para la Resolución de Conflictos, tales como:
Negociación: es una técnica que se ejecuta a través de dos o más partes involucradas que dialogan cara a
cara, analizando la discrepancia y buscando un acuerdo que resulte mutuamente aceptable, para alcanzar
así una solución a la controversia. Para negociar, debe existir en las partes involucradas en la disputa la
disposición, voluntad y confianza para resolver mediante el diálogo, exponiendo asertivamente la posición
de cada uno y lo esperado del proceso. Siempre en una negociación existirá una satisfacción parcial de las
necesidades, por cuanto el proceso involucra la capacidad de ceder para que ambas partes ganen en
la negociación. La negociación puede ser entendida como un proceso dinámico, en el cual dos o más actores
en conflicto –latente o manifiesto–, o con intereses divergentes, entablan una comunicación para generar
una solución aceptable de sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Sólo participan las partes
involucradas.
Mediación: es una técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una persona o grupo que no es
parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema. En
otras palabras, es cuando dos o más personas involucradas en una controversia no se perciben en
condiciones de negociar y buscan, voluntariamente, a un mediador o una mediadora, que represente
imparcialidad para las partes involucradas y les ayude a encontrar una solución al problema. La mediación
es una práctica que ha sido desarrollada especialmente en diversos ámbitos: judicial, laboral, comunitario,
familiar; a la vez que en diversas organizaciones como procedimiento alternativo de resolución de
conflictos. En escuelas y liceos de nuestro país, ya han comenzado algunas experiencias educativas
desde esta técnica, observando alta valoración en el testimonio de docentes y estudiantes, es una forma
de abordaje de los conflictos que no establece culpabilidades ni sanciones, sino busca un acuerdo,
restablecer la relación y reparación cuando es necesario. En el contexto escolar, nos otorga una posibilidad
a ser ejecutada por los estudiantes, a modo de Mediación entre Pares, o entre los distintos estamentos
como mediación institucional (docentes- estudiantes, codocentes-estudiantes, o entre docentes, por
ejemplo).
Arbitraje Pedagógico: se refiere a un modo de resolución de conflicto, uno de los más tradicionales en la
cultura escolar. Es el procedimiento con el cual se aborda el conflicto en donde un tercero, a quien se le ha
atribuido con poder, decide la resolución que le parezca justa en relación al conflicto presentado. Si
pensamos en esta figura, este rol es muy conocido a través del inspector o inspectora general, orientador
y orientadora o un profesor o profesora jefe/a, Dirección del establecimiento. Teniendo presente el
contexto escolar y su función pedagógica, el que debe finalizar con una salida justa a la situación planteada.
Cuaderno de Seguimiento Conductual: Es una estrategia de apoyo al mejoramiento conductual de los
estudiantes, que se utiliza cuando los alumnos mantienen un comportamiento disruptivo, que afecta la
convivencia en el aula y el logro de los aprendizajes, siendo este una oportunidad de mejoramiento
conductual luego de pasar por el comité de sana convivencia. En primera instancia este debe ser
implementado por el periodo de un mes, si a pesar de eso no se logran cambios este plazo se extenderá
por un tiempo de tres meses para luego ser evaluado y enviado a comité en caso del no cumplimiento de
este. En él se deberá reportar el comportamiento del estudiante clase a clase describiendo el nivel de
participación de los alumnos. Este será revisado por la orientadora en conjunto al equipo psicosocial y
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encargada de convivencia escolar quienes deberá timbrar y revisar el avance diario de los estudiantes;
además este deberá ser firmado por el apoderado diariamente.
El comité de sana convivencia escolar entregará una resolución al apoderado el cual debe ser firmado en
tres ejemplares; una vez informado EL APODERADO TENDRA 15 DIAS PARA APELAR A LA RESOLUCION DEL
COMITÉ, APELACION QUE SE DEBE REALIZAR A LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, QUIEN TENDRA 48
HORAS PARA RESPONDER DE FORMA ESCRITA LUEGO DE SER COMENTADO Y CONSULTADO CON EL
CONSEJO DE PROFESORES.
B. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;
C. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del
maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia
escolar;
D. Dar a conocer los informes e investigaciones diseñadas por el encargado de convivencia escolar;
E. Solicitar a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes
relativos a la convivencia escolar;
F. Tipificar el tipo de faltas y establecer los responsables de ejecutar el procedimiento según la falta,
quedando definido que integrante deberá llevar a cabo la sanción. En otras palabras habrá situaciones que
serán atendidas por inspectoría, encargada de convivencia u otro miembro del establecimiento.
ARTÍCULO 4°. Encargado de Convivencia Escolar.
Él o los encargados de convivencia escolar, son responsables de:
Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia
Escolar.
Investigar en los casos correspondientes e informar a Inspectoría General sobre cualquier
asunto relativo a la convivencia.
Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, en consenso con Dirección conforme a las
medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el encargado de diseñar en conjunto con la
dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.)
y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.
En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y
monitoreo del Plan de Gestión, que deberá tener un fuerte énfasis en lo preventivo y ser de
carácter formativo.
Sistemáticamente informar al equipo directivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa de los
avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión, a su vez los avances en la
promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.
ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad
competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas
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consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente,
sancionadas mediante un sistema gradual.
ARTÍCULO 6°. Definición de maltrato escolar.
6.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,
realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier
integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, que:
A. Produzca el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su
vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
B. Cree un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
C. Dificulte o impida, de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico.
6.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, las siguientes conductas:
A. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros, obscenos, amenazantes u ofender reiteradamente
a cualquier miembro de la comunidad educativa;
B. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro
de la comunidad educativa;
C. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
D. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.);
E. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación
económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
F. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad
educativa a través de redes sociales en general: mensajes de texto (mail, twitter, whatsApp, Facebook),
foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios Web, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico;
G. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
H. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
I. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya
sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
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J. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos drogas o sustancias ilícitas,
o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades
organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO 7°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
7.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente
en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación y citación al apoderado;
f) Derivación psicosocial (intervención especializada de psicóloga y asistente social según corresponda y
realizar intervenciones a la familia, grupales; talleres de reforzamiento relacionados con educación o
control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
g) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o
sustancias ilícitas;
h) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros
alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;
i) Cuaderno de Seguimiento
j) Suspensión temporal;
k) Comité de Sana Convivencia Escolar.
l) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
m)No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o cancelación de matrícula del
establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente
fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al
principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
7.2 si el infractor a la norma fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en las normas internas, y en reglamento de orden higiene y seguridad, así como en la
legislación pertinente.
7.3 si el infractor a la norma fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se
dispondrán de medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al
establecimiento.
ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación.
8.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y
para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando
la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la
atención y aplicación de medidas establecidas en los “Protocolos de Actuación”.
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8.2 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores tales como:
c.1. El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
c.2. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
c.3. Actuar a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
c.4. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
d) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores
E) La conducta anterior del responsable;
F) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
G) La discapacidad o indefensión del afectado.
ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos.
La Directora, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres
de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos,
hurtos, (reducción de especies), abusos sexuales, bulling (cibernético) porte o tenencia ilegal de armas,
tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de
Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24
horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e)
y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 10°. Reclamos.
10.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar debe ser presentado en
forma escrita ante encargado de convivencia escolar del establecimiento, quien deberá dar cuenta a la
Dirección, dentro de un plazo de 48 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
10.2 Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción
disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTÍCULO 11°. Protocolo de actuación: Es un documento que establece, de manera clara y organizada, los
pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación
de violencia escolar, acordes a la normativa de la ley de convivencia escolar desarrollada por el MINEDUC.
Cada uno de los protocolo tiene por objetivo lograr, detener una situación de vulneración, prevenirla o
activar medidas de resguardo, así el I.T.M.B.O. dispone de los siguientes protocolos:
1.-Abuso Sexual
2.-Consumo y/o tráfico de drogas y alcohol
3.-Porte de arma y hecho flagrante
4.-Porte de arma por sospecha
5.-Accidente escolar
6.-Acoso escolar
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7.-Alumna embarazada
8.-Para asegurar la correcta aplicación de los protocolos de actuación, se realizará el siguiente monitoreo
mes a mes:
- IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LO HAN APLICADO: se señala el nombre y cargo de quienes han
utilizado el protocolo, en el trascurso del año monitoreado
- N° DE APLICACIONES PRIMER SEMESTRE: se ingresa el número total de aplicaciones durante el
primer semestre del año que se está monitoreando
- N° DE APLICACIONES SEGUNDO SEMESTRE: se ingresa el número total de aplicaciones durante el
segundo semestre del año que se está monitoreando
- N° ANUAL DE APLICACIONES: se ingresa el número total de aplicaciones durante el año que se está
monitoreando
11.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas
correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, discreción, privacidad y
respeto por su dignidad y honra.
11.2 De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del
establecimiento (Bitácora de Sucesos diarios Básica y Media, Libro de clases), debiendo mantenerse el
registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a
la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
11.3 En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el
derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO 12°. Deber de protección.
12.1 Si el afectado fuere un alumno/a, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo
el proceso.
12.2 Si el afectado fuere un profesor/a o funcionario/a del establecimiento, se le deberá otorgar protección,
apoyo y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que
esto último ponga en peligro su integridad.
ARTÍCULO 13°. Notificación a los apoderados.
Cada vez que uno de los estudiantes incurra en una falta, será notificado al apoderado para que este tome
conocimiento de los pasos a seguir de la situación. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio
idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. En caso de que éste no se presente en el establecimiento
en más de una ocasión, será visitado por la Asistente Social del Instituto dejándole una citación por escrito,
siendo acompañada por personal de Carabineros en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 14º. Indagación
14.1. Una vez recepcionada la denuncia formal, por inspectoría general, este deberá derivar a encargado/a
de convivencia escolar con copia a Dirección, quien llevará adelante la indagación de los reclamos,
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entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que
estime necesaria para su esclarecimiento.
ARTÍCULO 15°. Citación a entrevista.
15.1 Una vez recopilados los antecedentes por la autoridad competente, el Encargado/a de Convivencia
Escolar, deberá citar a las partes -previo aviso a Inspectoría General-, a los padres o apoderados del
estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un
acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de temas que convenga tratar en
presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
15.2 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo
a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen
íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta
circunstancia.
15.3 Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los
antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá
aconsejar o pronunciarse al respecto.
15.4. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la indagación, el encargado de
convivencia deberá presentar un informe final ante el comité de la sana convivencia escolar, para que este
aplique una medida o sanción si procediere, resolución a la cual el apoderado tendrá 15 días hábiles para
apelar por escrito a dirección.
ARTÍCULO 16°. Resolución.
La dirección deberá resolver en 48 días hábiles si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o
bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la
decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al comité de la
sana convivencia escolar. La resolución no se hará efectiva hasta que la Directora no dé respuesta a la carta
de apelación, si es que ésta es cursada, de no hacer uso de la apelación por escrito, se entenderá que la
resolución por el Comité de Sana Convivencia Escolar será efectiva al momento de ser recepcionada bajo
firma por el apoderado.
ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación.
Se entenderá como medida reparatoria toda aquella acción que busque compensar el daño provocado
a él o los afectados las que podrán consistir, en: disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos
personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Entre otras.
ARTÍCULO 18°. Recursos.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por
el comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.
ARTÍCULO 19°. Mediación.
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El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza
como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este
sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadora, u otros miembros de la comunidad
educativa y especialistas.
ARTÍCULO 20°. Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión
acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles,
para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
PARRAFO 2º
DE LA PRESENTACION OFICIAL DEL UNIFORME
Artículo 21: UNIFORME OFICIAL
El uniforme es la manifestación física y sensible de la identidad del colegio en el medio social, por lo cual
su uso es obligatorio. El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins otorgará un plazo prudente
(Marzo) para costear su uso y/o lo procurará a los estudiantes prioritarios mediante recursos SEP, como
está establecido en el PME.
a) Alumnas: Falda de color azul marino, con dos tablas encontradas adelante y atrás, largo hasta 5
centímetros sobre la rodilla, blusa blanca, chaleco o suéter azul marino, calcetas y/o pantys azul marino,
zapatos negros tipo colegial, insignia y corbata del colegio. Uso de delantal AZULINO, para enseñanza básica
Y para enseñanza media para protección del uniforme e ingreso a los laboratorios DELANTAL BLANCO.
Blazer azul marino y parka del mismo color en época invernal; asimismo se autoriza el uso de pantalón azul
marino de vestir, con corte recto (sin apitillar).
b) Alumnos: Pantalón plomo o gris (sin apitillar) vestón azul marino sin botones metálicos, camisa blanca,
suéter o chaleco azul marino, calceta ploma, zapatos negros tipo colegial, insignia corbata del colegio,
parka azul marino época invernal. Uso de cotona AZULINA para enseñanza básica y cotona de color
blanco para enseñanza media para protección del uniforme e ingreso a los laboratorios. Asimismo, el buzo
y polera del colegio son obligatorios para las clases de Educación Física.
BUZO ESCOLAR: AZUL MARINO (INSTITUCIONAL), ZAPATILLAS NEGRAS O BLANCAS, SE PROHIBEN LAS
FLUORESCENTES, POLERA BLANCA CUELLO POLO.
EN EL CASO QUE LOS ESTUDIANTES DEBAN REALIZAR ACTIVIDAD FISICA, LOS CURSOS DESDE 1ª A 4ª
BÁSICO DEBEN VENIR VESTIDOS CON SU TENIDA DEPORTIVA INSTITUCIONAL DESDE LA CASA, LOS
ALUMNOS DE 5º A 3º MEDIO, DEBEN TRAER EL UNIFORME DE EDUCACIUON FISICA PARA CAMBIARSE.
En los meses calurosos: Marzo, Abril y desde Septiembre a Diciembre los alumnos/as podrán asistir con la
polera del Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins: azul con insignia.
DURANTE LA ÉPOCA DE BAJAS TEMPERATURAS (ABRIL SEPTIEMBRE), SE PERMITIRÁ EL USO DE
BUFANDA y / o CUELLO Y GORRO AZUL MARINO SIN APLICACIONES.
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Artículo 22 DEL CONTROL DEL USO CORRECTO DEL UNIFORME: El primer control del uso correcto del
uniforme deberá efectuarse en la entrada del establecimiento por parte de INSPECTORÍA.
El segundo control deberá efectuarse en la sala de clase por el docente de asignatura y/o profesor jefe,
para la aplicación de los protocolos a seguir: el no cumplimiento del correcto uso del uniforme tendrá como
sanción de anotación negativa en la hoja de vida del estudiante, en caso de acumular 3 anotaciones se
citará apoderado.
Artículo 23: PRESENTACION PERSONAL
La promoción de la internalización de los hábitos de higiene y aseo personal es muy importante para la
mantención de un ambiente EDUCATIVO grato y saludable.
a) Alumnas: Higiene personal DIARIO cabello ordenado, SIN RAPADOS, ni cortes fantasías, tomado Y SIN
CABELLOS DECOLORADOS, sin accesorios llamativos, uñas cortas, no se PERMITIRÁ el uso de joyas. No está
permitido el uso de esmalte de uñas o maquillaje facial ni el uso de piercing en ninguna parte del cuerpo.
b) Alumnos: Higiene personal, cabello de corte PAREJO MAXIMO DOS CENTIMETROS, QUE NO TOQUE EL
CUELLO DE LA CAMISA. No se permite el uso de aros ni adornos, ni el uso de piercing o expansiones, barba
y bigotes rasurados, sin cejas depiladas.
c) Asistir al Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins no debe considerarse como una instancia
para que los alumnos y alumnas instauren estilos y modas (gótico, punk, hip hop, etc.) en el vestir como en
la presentación personal; por consiguiente queda prohibido asistir a clases con dicha vestimenta.
d) El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins autorizará el día del color, los alumnos y alumnas
serán autorizados por el Establecimiento para no usar el uniforme oficial, pero sí usar ropa de calle.
PARRAFO 3º
DE LA ASISTENCIA Es un derecho y un deber fundamental que el estudiante asista regularmente a todas las
clases ya que tiene una directa relación con su rendimiento escolar, con la continuidad del proceso de
aprendizaje y con el aseguramiento de su trayectoria educativa.
Artículo 24
De acuerdo al artículo 10 del Decreto Exento Nº 511 de 1997, para ser promovidos los alumnos y alumnas
deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
Articulo 25
Las actividades de Libre Elección (ACLE) serán según horario establecido previamente por el docente a
cargo y comunicado oportunamente por escrito al apoderado, con firma y timbre del colegio en la libreta
de comunicaciones.
Artículo 26
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Los alumnos deben permanecer en el establecimiento hasta el término de jornada. Cualquier salida debe
ser solicitada personalmente por el Apoderado Titular o carta de poder simple a DIRECTOR E INSPECTORIA
GENERAL y en circunstancias muy especiales se autorizará la salida del alumno. Ningún alumno puede salir
del colegio sin la debida autorización, los alumnos (as) no podrán retirarse del establecimiento si existen
evaluaciones programadas. TODO RETIRO DE ALUMNOS DEBERÁ ser anotado en el Libro de Registro de
Salida.
PARRAFO 4º
PUNTUALIDAD
La puntualidad se concibe como un hábito social necesario que el alumno y la alumna debe incorporar
como parte de su disciplina personal. La puntualidad es expresión de responsabilidad, a la vez, contribuye
a la valorización y organización del tiempo.
HORARIO FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins, en proceso de renovación de su oferta educativa,
atenderá todos los niveles y ciclos de enseñanza, enmarcándose en un servicio educativo integral:
Educación Básica y Educación Media.
Atendiendo la diversidad de niveles que se atienden y para asegurar una adecuada distribución de los
diferentes espacios educativos, el Colegio estima que su horario de funcionamiento debe estar en función
de las necesidades de los educandos, procurando una sana convivencia escolar.
Los horarios de funcionamiento de cada nivel son:
NIVEL HORARIO INGRESO
HORARIO SALIDA
RECREOS JEC HORARIO ALMUERZO
EDUCACIÓN BÁSICO
DESDE SEGUNDO A OCTAVO BASICO
8:00 15:30 9:30-10:00 11:30- 11:45
SI
13:15 -14:00
EDUCACION MEDIA
LUNES 8:00 16:15 9:30-10:00 11:30- 11:45
SI
13:15 -14:00
MARTES 8:00 16:15
MIERCOLES 8:00 16:15
JUEVES 8:00 16:15
VIERNES 8:00 16:15
Artículo 26
Los alumnos y alumnas deberán llegar puntualmente debiendo ingresar cinco minutos antes del inicio de
la jornada de clases.
Artículo 27
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No sólo se considera atraso a la impuntualidad de la llegada al colegio, sino también a las horas de clases,
actos cívicos o a cualquier actividad del establecimiento educacional.
Artículo 28
Se autorizará el ingreso de alumnos atrasados a clases, siempre y cuando se presenten con la debida
autorización de Inspector/a.
Artículo 29
Tres o más atrasos consecutivos o alternados, en forma reiterada, serán causal suficiente para citar al
apoderado con el fin de hacerle presente esta situación y tomar las providencias respectivas. Sin perjuicio
de lo cual los Inspectores llevarán un Registro de Atrasos de los alumnos (as) y serán considerados en el
Informe Educacional.
Artículo 30
Los alumnos y alumnas que lleguen atrasados al inicio de la jornada, serán registrados en Inspectoría, donde
se les entregará un pase para ingresar a clases. De no cumplir dicho horario a modo de no interrumpir el
inicio de las clases, deberán esperar hasta el término de la primera hora en el comedor de alumnos
desarrollando trabajos académicos y a la tercera vez de ocurrida esta situación, deberá concurrir con su
apoderado para acordar medidas repartorias.
PARRAFO 5º
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 31
Todos los alumnos que falten a clases deben presentar justificativo escrito por el apoderado.
Artículo 32
El apoderado podrá justificar, mediante comunicación escrita y firmada, en la libreta de comunicaciones,
el alumno que falte hasta tres días de clases.
Artículo 33
Las inasistencias a clases, por más de tres días deberán ser justificadas personalmente por el apoderado al
día siguiente de su ocurrencia, antes del ingreso a clases, al mismo tiempo debe presentar Certificado
Médico, a menos que haya sido autorizado con antelación por el Director a petición del apoderado.
Artículo 34
En casos calificados, como por ejemplo problemas de salud o trabajo, se podrá autorizar la justificación por
escrito en la libreta de comunicaciones, por parte del apoderado, pero, posteriormente y una vez
solucionado su problema, deberá concurrir personalmente.
Artículo 35
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En aquellos casos en donde el estudiante presente un bajo porcentaje de asistencia, la Asistente Social del
establecimiento tendrá la facultad de realizar la demanda correspondiente en el tribunal de familia por
vulneración derecho.
Articulo 36
Las inasistencias a evaluaciones deben justificarse al día siguiente mediante certificado médico o
personalmente por el apoderado, estar dispuesto a darlas en el momento que tenga la asignatura
correspondiente, según lo establece el reglamento interno de evaluación.
PARRAFO 6 º
DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN
El director y equipo directivo como líderes de la comunidad educativa deben asegurar canales efectivos de
comunicación, a fin que sus mensajes sean entendidos y que los miembros de la comunidad se sientan
escuchados. El director y equipo directivo debe ser claro al explicar lo que solicita y al anunciar cambios;
respondiendo todas las consultas e inquietudes que surjan.
Artículo 37
De la Cuenta Pública, la Ley 20.501, determina: “Los Consejos de Profesores deberán reunirse a lo menos
una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones
y participarán en la elaboración de la Cuenta Pública del Director, y en la evaluación de su gestión, del
equipo directivo y de todo el establecimiento."
Para asegurar canales expeditos de comunicación el Equipo Directivo, según la naturaleza de los
comunicados dispondrán de medios tangibles de comunicación con los integrantes de la comunidad
escolar, tales como: Informativos Reunión de Apoderados, Circulares, Paneles Informativos Institucional,
“REVISTA”, Página Web, Facebook, WhatSsap, etc.
Artículo 38
La libreta de Comunicaciones es un documento oficial del Colegio, en consecuencia el alumno y alumna
debe llevarla consigo todos los días que concurra a clases. Esta libreta debe ser igual para todos los
alumnos, llevar su foto, mantenerla limpia y, en lo posible plastificada. Es imprescindible que ésta sea
refrendada con la firma del Apoderado, y con el timbre del Colegio.
Artículo 39
En caso de cambio de Apoderado, se debe informar por escrito y/o personalmente a la Dirección del
Colegio, a modo de actualizar la base de datos correspondiente.
Artículo 40
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En caso de extravío de la Libreta de Comunicaciones, se deberá informar de inmediato, previamente al
Profesor Jefe, a los Inspectores y posteriormente al Director para arbitrar las medidas pertinentes.
(Reposición o adquisición, con timbre).
PÁRRAFO 7º
DEL COMPORTAMIENTO Y ACTITUD
Se promoverá el buen comportamiento de los estudiantes, en los diferentes espacios educativos, tanto
dentro del Establecimiento como fuera de él, especialmente cuando lo represente o mientras use el
uniforme oficial.
Artículo 41
Se hace especial hincapié en el respeto que deben tener los alumnos y alumnas hacia sus compañeros y
personal del Establecimiento.
Artículo 42
Está estrictamente prohibido fumar en el Colegio, incluso en sitios públicos en que el alumno o alumna
vista el uniforme oficial.
Artículo 43
El alumno y alumna deberá hacer un buen uso del material y mobiliario del establecimiento; participar en
las actividades Extraescolares a las cuales se compromete.
Artículo 44
Se dará especial importancia a la honradez, un valor fundamental del ser humano. Se exigirá respeto hacia
los valores patrios, autoridades públicas, religiones y a toda norma moral plenamente identificada con los
Objetivos del Colegio.
PARRAFO N º 8
DE LOS BIENES PROPIOS Y AJENOS
Artículo 45
Si daña o destruye algún bien del Colegio o de un compañero el Apoderado deberá reponerlo en un
máximo de tres días.
Artículo 46
Si no se ubica al o los responsables de dicho deterioro del bien o inmueble será el curso quien responda
económicamente por los daños causados. El Profesor Jefe o docente que atiende el sector de
aprendizaje/taller o módulo buscará las estrategias para que el curso repare dicho daño.
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Artículo 47
En el caso de que los estudiantes de manera voluntaria traigan consigo sus artículos tecnológicos (celular y
sistema de sonido), deberán mantenerse apagados durante el transcurso de cualquier clase o actividad
académica. En caso de interrupción de clases, será requisado y entregado sólo al apoderado la primera
vez, si la situación se reitera, el artefacto será requisado hasta fin de año. El Colegio no se
responsabiliza por la pérdida o deterioro de estos elementos.
PÁRRAFO Nº 9
SOBRE EL USO DE LAS DIFERENTES ÁREAS DEL COLEGIO
Artículo 48
Cada curso deberá establecer un sistema de limpieza para su sala, de manera de apoyar a los auxiliares,
promoviendo así un ambiente saludable y limpio, definiendo para ello el rol de semaneros. (DE 2º BÁSICO
A CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA)
Artículo 49
Usar exclusivamente los servicios higiénicos que les han sido asignados de acuerdo a su sexo, siendo
utilizados solo en los horarios estipulados por el establecimiento.
Artículo 50
No se permitirá el ingreso a la sala de clases durante los periodos de recreo y colación.
Artículo 51
No ingerir alimentos en dependencias como: sala de clases, Biblioteca, Laboratorio de Enlaces, Talleres de
Especialidades.
Artículo 52
Hacer un uso adecuado del comedor: las bandejas con alimentos solo se consumen en el comedor y se
devuelven al sector correspondiente.
PÁRRAFO 10º
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins procurará ofrecer a sus alumnos y alumnas el máximo
de instancias curriculares que les permita ejercer todos sus derechos como persona, teniendo acceso a las
siguientes manifestaciones.
Artículo 53
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Realizarse como persona, de acuerdo a sus aptitudes, capacidades, limitaciones e imperfecciones,
promoviendo el desarrollo de competencias de liderazgo, ejercicio correcto de la ciudadanía y la sana
convivencia.
Artículo 54
Recibir todos los beneficios que la educación le otorga.
Artículo 55
Ser escuchado y atendido en sus peticiones.
Artículo 56
Recibir una educación liberada de todo prejuicio y sectarismo.
Artículo 57
Desarrollar una libre expresión de su capacidad creadora.
Artículo 58
Procurar proporcionarle los medios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y social
en forma saludable y normal.
Artículo 59
Recibir tratamiento y cuidado especial si tiene impedimentos de aprendizaje. Llevándose a cabo el
protocolo de derivación al Programa de Integración Escolar en caso de ser necesario, para otorgarle la
atención especializada.
Artículo 60
Recibir atención, protección y apoyo cuando lo necesite.
Artículo 61
Desarrollarse integralmente en los postulados y objetivos de la educación chilena.
Artículo 62
Derecho a un trato justo, digno y respetuoso por parte de todos los estamentos del Establecimiento.
Artículo 63
Informarse del motivo de cualquier sanción disciplinaria en su contra.
Artículo 64
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Participar en las diferentes academias/ talleres ofrecidas por el Colegio, en coherencia con el Perfil de
Egreso de cada nivel, ciclo y especialidad.
Artículo 65
No ser devueltos a su hogar si el apoderado presume que su pupilo se encuentra en el Colegio. Excepto
situaciones especiales adscritos por la DEPROV.
Artículo 66
Utilizar las dependencias del Colegio cuando se trate de fines académicos, deportivos y artístico, siempre y
cuando esté acompañado por un funcionario del Colegio.
Artículo 67
Tomar conocimiento de los reglamentos internos y de convivencia escolar en donde se explicita los
derechos y deberes de los estudiantes como de la comunidad educativa.
PÁRRAFO 11
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
El Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins centra su quehacer en su Proyecto Educativo y su
objetivo principal es el educando, quien inmerso en la comunidad escolar debe cumplir con normas que le
permitan desarrollarse como tal. Ello origina deberes que el alumno y alumna debe cumplir y que se indican
a continuación:
Artículo 68
Asistir regular y oportunamente a clases, dentro de su respectivo horario, como asimismo a los actos
oficiales o especiales programados por el Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins y/o señalados
en el Calendario Escolar.
Artículo 69
Presentarse con los útiles escolares necesarios para cada clase y dar cumplimiento con las actividades
programadas.
Artículo 70
Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus compañeros y personal del
Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins.
Artículo 71
Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad privada, incluso
cuando se está fuera del establecimiento.
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Artículo 72
Presentarse a clases con uniforme completo, de acuerdo al artículo Nº 22 del presente reglamento.
Artículo 73
Los problemas conductuales y/o pedagógicos que pudiesen presentarse, deberán, en primer lugar, tratarse
con el profesor de la asignatura o el profesor jefe, una vez cumplido el debido proceso, son de
responsabilidad de Inspectoría General, quien aplicará los protocolos establecidos por la actual Ley de
Convivencia Escolar Nº 20.536.
Artículo 74
Tienen la obligación de cuidar y mantener limpia las dependencias del establecimiento, salas de clases, el
mobiliario, los servicios higiénicos y cualquier destrozo será causal de su reposición o devolución en el valor
actualizado.
Artículo 75
Tienen la obligación de informar, a cualquier funcionario, en caso de observar que alguna persona del
Colegio o ajena a éste realizando algún daño a los bienes del él.
Artículo 76
Tienen la obligación de cuidar los textos, el material didáctico o de apoyo, así como los implementos
deportivos facilitados por el Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins.
Artículo 77
Cumplir con la presentación de todas las actividades que cada docente le entregue para el logro de los
Objetivos de Aprendizaje, tales como: disertaciones, informes, guías de ejercicios, etc.
Artículo 78
Fomentar y mantener las conversaciones con un vocabulario adecuado, que demuestre respeto hacia las
personas, evitando coprolalias y expresiones groseras.
Artículo 79
Cultivar y demostrar valores como la responsabilidad, respeto, autocuidado, creatividad, innovación,
cordialidad, lealtad, la generosidad, la solidaridad, saber perdonar, ser reflexivo (pensar antes de
actuar) ser tolerante, resiliencia (capacidad para enfrentar las dificultades), etc.
Artículo 80
En caso de traslado y/o egreso del Establecimiento los alumnos y alumnas deberán restituir los textos
escolares, textos de biblioteca.
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PÁRRAFO Nº 12
DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO CON DESTACADA PARTICIPACIÓN EN
LA PROMOCIÓN DE UNA SANA CONVIVENCIA CON SUS PARES
El Establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos y actores educativos, que tienen una
destacada participación en la formación personal de los estudiantes y en la promoción de una sana
convivencia con sus pares.
Artículo 81 CEREMONIA DE RECONOCIMIENTO ALUMNOS(AS):
PREMIACIÓN Cuadro de honor, Premio al mejor alumno o alumna de la promoción. Premio alumnos
(as) destacados en ACLE, Premio “ALUMNO ESFORZADO”, Premio ALUMNO(A) PERFIL ITMBO”,
PREMIO EXCELENCIA ACADÉMICA, PREMIO APODERADO (A) DESTACADO (A).
Artículo 82: espacios de reconocimiento y celebración, organizados en conjunto con la Comunidad
Educativa, en torno a la celebración de:
ANIVERSARIO DEL Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins
DÍA DEL ALUMNO.
DÍA DEL PROFESOR.
DÍA DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
DIA DE LA MADRE Y DEL PADRE.
PREMIACIÓN SEMESTRAL Y ANUAL POR LOGROS DEL PERFIL DEL ALUMNO.
CHILENAZO.
GALA DE FIN DE AÑO.
PÁRRAFO N º 13
De las Medidas disciplinarias
Los alumnos del Instituto Tecnológico Minero Bernardo O´Higgins estarán sujetos a las siguientes normas
de carácter disciplinario y cuyas medidas estarán calificadas en leves, graves y muy graves.
Al ingreso al establecimiento los alumnos/alumnas deben firmar Carta de Compromiso, donde se acuerda
el respeto de sus derechos y deberes como educando de nuestro establecimiento.
ARTÍCULO 83
La amonestación verbal es una medida preventiva, educativa y rectificadora, que pretende que el
estudiante tome conciencia de su comportamiento y pueda mejorar su conducta, manifestando una clara
disposición al cambio con un compromiso y apoyo incondicional de la familia.
ARTÍCULO 84
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El registro en la Hoja de Vida y la amonestación escrita debe ser a lo menos, comprender los siguientes
aspectos: descripción de la gravedad de la falta según RCE y descripción objetiva del hecho que amerita la
anotación, la acción pedagógica previa realizada por el educador y la actitud del estudiante.
ARTÍCULO 85
La amonestación escrita en el Libro de clases debe a lo menos registrar cuantitativa y cualitativamente las
faltas incurridas por el estudiante, las medidas disciplinarias, los compromisos y acuerdos.
ARTÍCULO 86
La citación al apoderado es una medida motivada por reiteradas amonestaciones, por hechos que
signifiquen faltas leves y graves reincidentes o por situación académica deficiente o apenas suficiente. El
apoderado toma conocimiento de la falta firmando la “Hoja de Vida del estudiante”, “Hoja de Entrevista a
Apoderados” y se compromete a apoyar un cambio de conducta y a mantener comunicación permanente.
ARTÍCULO 87
La suspensión de clases, sanción muy grave, sólo podrá ser aplicada en casos calificados, por Dirección o
Inspectoría General, previa advertencia al estudiante e información al apoderado.
Esta medida disciplinaria implica que el estudiante no podrá participar de ninguna actividad curricular o
extra-curricular, durante el tiempo que dure esta sanción.
ARTÍCULO 88
El Proceso Diferido, sanción muy grave, sólo podrá ser aplicada en casos calificados por resolución del
Comité de Sana Convivencia Escolar, previa advertencia al estudiante e información al apoderado del cual
quedará registro bajo firma. Esta medida disciplinaria implica que el estudiante no podrá participar de
ninguna actividad curricular o extra-curricular, y asistirá en horario, periodo y lugar programado
previamente, a cumplir actividades académicas.
ARTÍCULO 89
La condicionalidad (académica, conductual y de asistencia) es una medida preventiva y educativa, que se
aplica cuando el estudiante incurre en faltas disciplinarias graves que lo hacen alejarse del perfil del
alumno(a) ITMBO que corresponde a su nivel. Esta medida supone un compromiso manifiesto por parte de
la familia y la notoria disposición por parte del alumno(a) en la superación de sus actitudes y
comportamientos. La condicionalidad se extenderá durante el año escolar, la cual será monitoreada en
forma mensual, dejando un registro de dicho proceso de monitoreo o evaluación y es la última instancia
de recuperación que se le ofrece al alumno(a); de lo contrario, no se le renovará la matrícula en el colegio.
ARTÍCULO 90
Tanto la amonestación como la condicionalidad, se materializan con un compromiso escrito de superación
por parte del alumno(a) y del apoderado. La amonestación será firmada con el Profesor Jefe o Inspector
General y las condicionalidad con la Dirección o a quién ella delegue.
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ARTÍCULO 91
El estudiante que quede sujeto a una medida disciplinaria y/o condicional, verá comprometida su
permanencia y/o su participación en los actos de finalización del año. Asimismo esta situación le impide
optar a premios y/o estímulos.
ARTÍCULO 92
La no renovación de matrícula es una medida que se aplica extraordinariamente en casos de no cumplir
con la condicionalidad y estudiantes que hayan pasado por el proceso diferido, Convivencia Escolar, previa
consulta al Consejo de Profesores, Equipo de profesionales y refrendada por la Dirección.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 93
El proceso de aplicación de las sanciones debe tomar como base el acompañamiento de orientación al
Alumno (a) en el proceso de la formación de una conciencia libre y recta, capaz de asumir con
responsabilidad, junto a otros, su crecimiento personal y optar siempre por el bien.
Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención, teniendo en cuenta especialmente el
proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 94
Las faltas se clasificarán en Leves, Graves y Muy Graves, cada una de ellas, tendrá una sanción que
corresponderá a la indicada por el presente Manual.
Las faltas de acuerdo a su gravedad serán sancionadas en el siguiente orden creciente:
a) Amonestación verbal.
b) Registro en la Hoja de Vida del libro de clases.
c) Citación al padre o apoderado.
d) Registro escrito en Bitácora de Sucesos diarios de convivencia.
e) Suspensión de clases, que puede ser de 3 a 5 días
f) Derivación a Comité de Sana Convivencia Escolar
g) Cuaderno de seguimiento conductual
h) Proceso diferido.
i) Condicionalidad de la matrícula.
j) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar y,
k) Expulsión inmediata del colegio en cualquier época del año calendario, según resolución del Comité de
Convivencia.
Con todo, la autoridad puede aplicar más de una sanción a la vez, no necesariamente en la secuencia
señalada.
ARTÍCULO 96
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Ante un acto de indisciplina de carácter muy grave de un alumno(a) que atente en contra de la integridad
física, moral y psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, la Dirección del Colegio en consulta
con el Consejo de Profesores, podrá usar como máxima medida disciplinaria su expulsión, en cualquier
época del año calendario.
ARTÍCULO 97
Está prohibido para el alumno(a) el traer teléfono celular al colegio, el uso de éste dentro del horario de
clases, es considerado una falta grave; la pérdida, extravío, daño o robo del celular, es de exclusiva
responsabilidad del alumno/a y de su familia.
ARTÍCULO 98
Serán consideradas como Faltas Leves:
a) Uso de un vocabulario soez e inapropiado
b) Presentación personal incorrecta y no uso de su uniforme respectivo.
c) Presentarse sin los materiales y útiles solicitados (implementos de protección personal o EPP para
accesos a los talleres de especialidad).
d) Ingerir alimentos durante la clase o masticar chicle.
e) No acatar las instrucciones del profesor/a durante la clase.
f) Entorpecer el normal desarrollo de las clases.
g) Llegar atrasado a la clase al inicio de la jornada, en los cambios de hora o después de los recreos.
h) Utilizar la sala de clases para realizar colación, dormir o como zona de recreo.
i) No presentar justificativo por inasistencia al colegio.
j) Ensuciar las salas de clase y los diferentes espacios comunitarios del colegio.
k) Usar indebidamente (no acorde para lo que fueron asignados) las dependencias o espacios del colegio.
l) Higiene y presentación personal descuidada.
m) No portar la Agenda Escolar, en forma diaria
n) Presentarse sin cotona o delantal, dentro de los Laboratorios y/o Talleres
ARTÍCULO 99
Dentro de las sanciones establecidas para las faltas leves, el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o
Inspector, podrá aplicar las siguientes sanciones al alumno(a):
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita en el libro de clases.
c) Citación al padre o apoderado.
d) Derivación a Inspectoría General con su carpeta de antecedentes.
ARTÍCULO 100
Serán consideradas Faltas Graves:
a) Mal uso de la agenda escolar.
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b) Permanecer fuera de la sala en horas de clase.
c) Falta de respeto a toda persona; tanto dentro como fuera de la sala de clases o el establecimiento.
d) No rendir una prueba estando en el establecimiento.
e) Hacer comercio en el establecimiento, campañas no autorizadas, o juegos de azar con apuestas.
f) Eludir los controles establecidos cuando llega atrasado a clases.
g) Descontextualizar expresiones afectivas de pololeo al interior del establecimiento educativo.
h) Ejercer cualquier proselitismo al interior del colegio o cualquier actividad política partidista.
i) Mal comportamiento en salidas a terreno.
j) No cumplir con las normas señaladas en el manual de biblioteca, que dicen relación con el cuidado del
libro y cumplimiento del plazo establecido para la devolución.
k) Uso durante el desarrollo de la clase de: celulares, audífonos, reproductores de audio-video, juegos y
cualquier otro medio electrónico
l) Negarse sin razones fundamentadas, a participar y/o representar al Establecimiento en actos oficiales
programados.
m) No asumir las responsabilidades de sus actuaciones como alumno/a.
n) No dar a conocer las comunicaciones del Establecimiento al Apoderado/a.
ñ) Suplantar identidad con el fin de obtener para otra persona alguna evaluación.
ARTÍCULO 101
Dentro de las sanciones establecidas para las faltas graves, el Profesor Jefe, Profesor de Asignatura
Orientador, Inspectoría General, podrá aplicar las siguientes sanciones al alumno(a):
a) Registro en la Hoja de Vida del libro de clases (también el profesor de asignatura o Inspectoría).
b) Citación al padre o apoderado.
c) Amonestación escrita en el leccionario.
d) Suspensión de clases de 3 a 5 días
e) Derivación a Comité de Sana Convivencia Escolar.
f) Proceso diferido.
g) Condicionalidad de la matrícula.
h) Suspensión de clases con asistencia solo a evaluaciones con nota.
i) Cancelación de la matrícula al término del año escolar.
j) Suspensión de licenciatura de octavo o graduación de cuarto medio.
ARTÍCULO 102
Serán consideradas Faltas Muy Graves:
a) Dañar el mobiliario, dependencias e infraestructura del colegio.
b) Adulterar, dañar o ridiculizar los símbolos patrios e institucionales.
c) Alterar o sustraer el libro de clases e instrumentos de evaluación.
d) Actos de acoso, matonaje (bullying, grooming), lista negra, es decir la violencia o acoso en todas sus
manifestaciones que atentan contra la integridad de las personas de la comunidad educativa, ya sea en
daño directo o a través de medios electrónicos, digitales y cibernéticos.
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e) Producir, publicar y/o difundir a través de las diferentes redes sociales residentes en internet, material
audiovisual que atente contra la integridad física, psicológica y moral de cualquier miembro de la
comunidad educativa del ITMBO.
f) No respetar la cultura de nuestro país, sus símbolos patrios y los actos culturales.
g) Abandonar el establecimiento sin autorización de las autoridades educativas durante la jornada escolar.
h) Ingresar, consumir o traficar tabaco, drogas y/o alcohol y todo tipo de administración ilegal de fármacos
u otros psicotrópicos que atenten contra la salud y el orden propio de un establecimiento.
j) Comportamientos groseros contra algún miembro de la comunidad educativa y desacatos a la autoridad.
j) Portar instrumento corto punzante y/o arma blanca.
k) Portar cadenas, hondas y/o juguetes de alto impacto.
l) Tener un comportamiento irrespetuoso o agresivo en actos oficiales y/o ceremonias.
m) Ausencias a clases sin conocimiento o autorización del padre y/o apoderado.
n) Introducir textos, revistas u otro material audiovisual que vaya en contra de la moral y de las buenas
costumbres, ejemplo: bajar material pornográfico de Internet dentro del colegio.
o) Comportamientos irrespetuosos, groseros o inadecuados con vecinos de residencias colindantes con el
Colegio.
p) Cometer hurto y/o falta de honradez.
q) Porte y/o uso de armas de fuego y explosivos.
r) Falsificar la firma del apoderado o de cualquier miembro de la comunidad educativa del colegio.
s) Participar directa o indirectamente en la ocupación ilegal (toma) del colegio.
t) Portar y usar el teléfono celular en el Colegio.
u) Entorpecer las acciones destinadas al esclarecimiento de hechos de indisciplina, en el marco de una
investigación que lleve a cabo la Dirección del Colegio.
v) Todo tipo de agresión física y verbal a cualquier miembro de la comunidad.
w) Copiar durante un proceso de evaluación.
x) Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar, o sustituir documentos oficiales del
Instituto.
XI) El verse envuelto en pololeos o situaciones que atenten en contra de la moral y las buenas costumbres
al interior del establecimiento en horarios de clases, recreos o apartarse para la ejecución de esta.
XII) Toda transacción o venta de artículos robados, reductor de especies.
XIV) Todo daño a la propiedad privada.
ARTÍCULO 103
Dentro de las sanciones establecidas para las faltas muy graves, la Inspectoría General y Dirección, podrá
aplicar las siguientes acciones:
a) Suspensión de clases.
b) Condicionalidad de la matrícula.
c) Suspensión de clases con asistencia solo a evaluaciones con nota.
d) Derivación al Comité de Sana Convivencia.
e) Cancelación de la matrícula al término del semestre y/o año escolar.
f) Expulsión inmediata en cualquier época del año calendario.
g) Suspensión de licenciatura de octavo o graduación de cuarto medio
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DE LAS APELACIONES
ARTÍCULO 104
El Colegio reconoce el derecho de apelación que tiene el alumno(a), ante medida disciplinaria que se haya
aplicado en su contra y que considere injusta o desproporcionada.
ARTÍCULO 105
La apelación debe ser por escrito, aportando todos los antecedentes y medios de prueba que ayuden a un
mejor resolver, en cuanto que aminoren o eximan de responsabilidad.
Es presentada por el alumno(a) y/o apoderado en un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la
sanción.
Con todo, solo el apoderado deberá estar siempre informado del proceso de apelación que realice su
alumno/a.
Toda apelación debe ser presentada a la Dirección del Establecimiento. Quien dará respuesta dentro del
plazo estipulado, a partir de ese momento será efectiva la resolución del Comité de Sana Convivencia
Escolar.
ARTÍCULO 106
La Dirección tienen un plazo para responder de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha
de recepción de la carta apelación presentada por el apoderado del alumno(a).
La respuesta al apoderado del alumno(a) será por escrito, personalmente y bajo firma de recepción. De no
ser así, mediante carta certificada (correo).
ARTÍCULO 107
Se dejará una constancia y/o anotación en la hoja de vida del alumno(a) de esta situación para mayor
claridad de todos y como parte del seguimiento del caso.
*La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del
Ministerio Publico o los tribunales Competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal.
* Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia
ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual,
maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes.
PARRAFO Nº 14
DE LAS RELACIONES PROFESOR ALUMNO
Artículo 108
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El profesor debe poner todos sus esfuerzos para contribuir en el alumno el desarrollo de valores, actitudes
y hábitos en concordancia con los objetivos de la educación.
Artículo 109
La comunicación entre profesor y alumno debe ser fluida, participativa y valorativa, sin llegar jamás a lo
despótico, impositivo y represivo.
Artículo 110
El docente debe ser coherente en todo momento y debe predicar con el ejemplo en toda enseñanza que
imparta, por cuanto para el alumno es fiel espejo que refleja sus propias actitudes y hábitos.
PÁRRAFO Nº 15
DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 111
El accionar de los directivos docentes se enmarca en la normativa legal vigente para el ejercicio de la
función directiva y operará en función de El Marco para la Buena Dirección, documento que reconoce el
complejo rol del director y los docentes que cumplen funciones directivas y técnico-pedagógicas en la
actualidad, funciones relacionadas con ejercer con propiedad el liderazgo y gestión del establecimiento
educativo que dirigen. Este rol implica asumir nuevas responsabilidades tales como líder pedagógico,
mediador, motivador, comunicador y gestor de medios y recursos; además de generar procesos de
sensibilización y convocatoria para trabajar en colaboración con otros, en el logro de aprendizajes
educativos de los alumnos y de resultados institucionales, así el contexto para el desempeño profesional
del equipo directivo dado por los siguientes ámbitos y responsabilidades:
MARCO PARA LA BUENA DIRECCIÓN
AMBITOS RESPONSABILIDAD
LIDERAZGO El director y equipo directivo
1. Ejercen liderazgo y administran el cambio al interior de la escuela. 2. Comunican sus puntos de vista con claridad y entienden las perspectivas de otros actores. 3. Aseguran la existencia de información útil para la toma de decisiones oportuna y la consecución de resultados educativos. 4. Son capaces de administrar conflictos y resolver problemas. 5. Difunden el proyecto educativo y aseguran la participación de los principales actores de la comunidad educativa en su desarrollo.
GESTION CURRICULAR El director y equipo directivo
1. Conocen los marcos curriculares de los respectivos niveles educativos, el Marco de la Buena Enseñanza y los mecanismos para su evaluación. 2. Organizan eficientemente los tiempos para la implementación curricular en aula. 3. Establecen mecanismos para asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.
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4. Aseguran la existencia de mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación curricular y de los resultados de aprendizaje en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.
GESTIÓN DE RECURSOS El director y equipo directivo
1. Administran y organizan los recursos del establecimiento en función de su proyecto educativo institucional y de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. 2. Desarrollan iniciativas para la obtención de recursos adicionales, tanto del entorno directo como de otras fuentes de financiamiento, orientados a la consecución de los resultados educativos e institucionales. 3. Motivan, apoyan y administra el personal para aumentar la efectividad del establecimiento educativo 4. Generan condiciones institucionales apropiadas para el reclutamiento, selección, evaluación y desarrollo del personal del establecimiento.
GESTIÓN DEL CLIMA ORGANIZACIONAL El director y equipo directivo
1. Promueven los valores institucionales y un clima de confianza y colaboración en el establecimiento para el logro de sus metas. 2. Promueven un clima de colaboración entre el establecimiento educacional, los estudiantes y los padres y apoderados. 3. Garantizan la articulación de la definición del proyecto educativo institucional con las características del entorno 4. Se relacionan con instituciones de su comunidad, para potenciar el proyecto educativo institucional y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, generando redes de apoyo pertinentes. 5. Informan a la comunidad y sostenedor los logros y necesidades del establecimiento. Funciones de la Dirección de la Escuela
Artículo 112 Rol del Director
La Dirección del Instituto Tecnológico Minero Bernardo O’Higgins gestionará la Unidad Educativa, de
acuerdo a los principios de la Ley General de Educación, reflejada en los objetivos de nuestro Proyecto
Educativo. Su meta es construir un ambiente sano, enriquecedor y propicio para el desarrollo integral de
todos los alumnos con la participación de la comunidad y el apoyo de los niveles ministeriales.
Sus funciones son:
1. Ejercer efectivamente la autoridad, con asesorías de los equipos de gestión y el
Consejo de Profesores.
2. Respaldar y exigir el cumplimiento de los objetivos estratégicos del P.E.I
3. Propiciar un ambiente educativo estimulante para que alumnos y Profesores estén permanentemente
mejorando sus prácticas pedagógicas.
4. Delegar funciones para desarrollar trabajos específicos que conlleven a obtener mayor eficacia.
5. Supervisar y evaluar el desempeño de los profesores que se encuentren Bajo su
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dirección según la normativa.
6. Presidir Consejos Técnicos y o Administrativos, delegando funciones para optimizar su desempeño.
7. Remitir informes y documentos Técnicos y o Administrativos a las autoridades que corresponda.
8. Asistir a reuniones o asambleas de carácter educativo como la máxima autoridad representante de la
escuela.
9. Impartir instrucciones para que el Instituto se integre en proyectos de funcionamiento con el Centro
General de Padres y otras instancias colaboradoras en el quehacer educativo de la comunidad.
10. Velar por el cumplimiento de las normas del Reglamento Interno y de convivencia escolar, en
conocimiento previo de todos los integrantes de la comunidad escolar.
11. Estimular la participación de todos los miembros de la Unidad Educativa para lograr acuerdos y facilitar
la toma de decisiones.
Artículo 113: Funciones de la Unidad Técnica Pedagógica
La UTP: funcionará como la instancia pedagógica de coordinación que integrará y canalizará acciones
educativas que armonicen el trabajo pedagógico en función de los objetivos y metas propuestas en el
colegio.
La Unidad Técnico Pedagógica
1. Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente en el aula, asesorándolo con apoyo oportuno y
efectivo.
2. Promover el trabajo en equipo colaborativo, participativo y organizado.
3. Facilitar el perfeccionamiento y capacitación de los docentes.
4. Orientar estrategias innovadoras y creativas a los problemas educativos.
5. Confrontar planes y programas con evaluaciones y o exposiciones de temas específicos.
6. Revisar resultados evaluativos semestrales y anuales analizando y destacando los logros obtenidos con
los alumnos.
7. Supervisar el trabajo docente en los aspectos y técnicos administrativos con el objetivo de optimizar
las prácticas pedagógicas para un mejor resultado en la obtención de aprendizajes.
8. Organizar talleres con profesores al interior de la escuela con el objetivo de mejorar continuamente
nuestras prácticas pedagógicas.
9. Propiciar períodos de capacitación para los docentes al inicio, término y durante el año escolar.
10. Coordinar las prácticas de observación y profesionales, solicitadas a la escuela asignando horarios y
funciones según necesidades del colegio y solicitudes de la institución educativa que la solicita.
11. Elaborar y programar la aplicación de evaluaciones exploratorias del aprendizaje con los alumnos.
12. Coordinar un equipo pedagógico encargado de tabular, analizar e informar oportunamente los
resultados de las evaluaciones aplicadas proponiendo remediales para las dificultades y asegurando la
pertinencia de los logros.
13. Calendarizar las actividades del año escolar con la participación del equipo docente-directivo.
14. Coordinar y propiciar las reuniones de Consejos Escolares brindando las facilidades para la exposición
de acuerdos tomados por los integrantes del consejo.
15. Supervisar clases de aula o en terreno evaluando aspectos necesarios para el logro de los objetivos
propuestos.
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Artículo 114: Funciones del Inspector (a) General
Es la responsable inmediata de la organización, coordinación y supervisión del trabajo armónico y eficiente
de los distintos estamentos de la escuela.
Rol del Inspector (a) General:
1. Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.
2. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.
3. Gestionar el clima organizacional y la convivencia.
4. Cautelar el cumplimiento de los horarios de entrada y salida de la comunidad escolar en las actividades
de la escuela.
5. Controlar la disciplina del alumnado exigiendo puntualidad y respeto con las normas señaladas en
nuestro Reglamento Interno.
6. Velar por la correcta presentación de los alumnos y demás integrantes, de la comunidad escolar
de acuerdo a nuestros Reglamentos vigentes.
7. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.
8. Gestionar el personal.
9. Coordinar y ejecutar el proceso de Admisión de los alumnos(as).
10. Elaborar horarios de funcionamiento de clases y de colaboración del Personal de acuerdo a criterios
técnicos pedagógicos derivados de la Dirección y UTP.
11. Planificar y coordinar las actividades de su área.
12. Administrar los recursos de su área en función del PEI y PME/ ley SEP.
13. Coordinar aspectos disciplinarios de la labor docente.
14. Administrar la disciplina del alumnado.
15. Programar y coordinar la labor de los Asistentes de la Educación.
16. Subrogar al director en ausencia.
17. Al término de la jornada revisar que se encuentren todos los libros de clase guardados.
Artículo 115: Funciones del Profesor jefe
ROL DEL PROFESOR JEFE
El profesor jefe de curso es el docente que, en cumplimiento de sus funciones, es responsable de la marcha
y orientación del curso a su cargo, en lo concerniente a los aspectos formativos y pedagógicos. Por ello que
este rol comenzará con los aspectos de lo que debe tener presente siempre un profesor jefe, sus funciones:
Planificar, organizar y dirigir el proceso de orientación educacional, vocacional y profesional, de
manera que sus alumnos se integren adecuadamente a la vida escolar, poniéndose a disposición
del Orientador.
Organizar, supervisar y asesorar las actividades específicas del consejo de curso de acuerdo a
planificación anual, considerando el programa de Orientación del Colegio.
Velar por la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su cargo.
Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y la marcha
pedagógica del curso a su cargo.
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Mantener al día el libro de clases: Identificación de los alumnos, registro de actividades y registro
de asistencia diaria y mensual.
Informar a los padres y/o apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo.
Asistir a los consejos técnicos que les corresponda.
Preparar y realizar una reunión mensual de padres y/o apoderados.
Participar activamente con su curso en las actividades que planifique el colegio.
LOS DEBERES DEL PROFESOR DE ASIGNATURA
Registra la asistencia diaria de acuerdo a los lineamientos de la institución.
Registra los objetivos, contenidos y actividades de cada clase.
Registra toda situación anómala (atrasos sin justificar, ausencia a pruebas y otras), de acuerdo al
Reglamento Interno del establecimiento.
Entrega información a los estudiantes y/o familias a través de diferentes vías (circulares,
comunicaciones etc.) cuando es necesario.
Registra, en la hoja de vida de los estudiantes, los aspectos relevantes de su desempeño, tanto
positivos como negativos.
Entrega a los estudiantes y/o familias los resultados de las evaluaciones en los plazos acordados.
Mantiene informados a los estudiantes de su situación personal y académica (notas, atrasos,
inasistencias etc.)
Ingresa o registra las calificaciones y/o informe al hogar, en el sistema implementado por el
establecimiento, en los plazos establecidos.
Entrega datos fundamentados y relevantes para la elaboración del Informe de Personalidad.
Entrega las planificaciones, guías y pruebas a la Unidad Técnico Pedagógica o Coordinación del
Ciclo, realizando las modificaciones que le son sugeridas.
Entrega el análisis de los resultados de las evaluaciones a la Unidad Técnico Pedagógica en los
plazos acordados.
12. Asiste puntualmente a las Reuniones de (Departamento, Equipo de Gestión, Consejo Escolar,
Consejos de Profesores, y otras) a las que es citado.
PARRAFO Nº 17
LOS DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 116 Función Asistentes de la Educación
• Todos los funcionarios asistentes de la educación deberán cumplir con lo acordado en el contrato de
trabajo, reglamento interno y convivencia escolar, con el reglamento de orden higiene y seguridad y sus
actualizaciones ya que cada funcionario posee una copia de estos.
Artículo 117 Los Inspectores
• Apoyar la labor docente y de inspectoría.
• Ayudar en la vigilancia de los alumnos en cuanto a comportamiento y presentación personal.
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• Cumplir con las tareas indicadas por su superior directo.
• Abrir puertas al inicio y al final de la jornada escolar
• Llevar seguimiento de atrasos de los estudiantes e inasistencias.
Artículo 118: Personal de secretaria
a. Atender el teléfono.
b. Preparar rendiciones de fondos disponibles.
c. Solicitar cotizaciones.
d. Mantener ordenada y actualizada toda la documentación oficial de ITMBO, para cumplir
correctamente con lo establecido en la “Circular N° 1 de la Superintendencia de
Educación”.
e. Entregar información sobre el establecimiento previa autorización del Director a
apoderados alumnos y personal.
f. Tomar recados telefónicos y transferirlos al destinatario.
g. Mantener en buen estado el libro de Reclamos y Sugerencias.
h. Mantener el aseo del sector donde desarrollan su labor diaria.
i. Mantener actualizada la plataforma SINEDUC.
j. Informar a los postulantes de todo lo que requiere para la entrevista.
Artículo 119: Auxiliares de aseo
• Mantener el aseo de los sectores del establecimiento designados por la dirección.
• Vigilar baños y escaleras en los recreos (puestos fijos).
• Informar inmediatamente a la Dirección de cualquier daño, irregularidad o desperfecto detectado
en las instalaciones.
• Recoger todos los objetos encontrados luego de terminada la jornada escolar y entregarlos en
secretaria.
• Usar el uniforme indicado a su función.
PARRAFO N º 18
DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DE SU DEFINICION
Artículo 120
Los padres y/o apoderados son los primeros responsables de la educación de sus hijos, ya que en el interior
del grupo familiar se inculcan hábitos, se desarrollan capacidades y valores que posteriormente deberán
ser complementadas y fortalecidas por la educación formal entregada por el colegio.
Artículo 121 De sus obligaciones
1. Otorgar a sus hijos, los útiles, implementos, libros y demás elementos escolares que sus profesores
soliciten.
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2. Motivar y exigir a su pupilo, responsabilidad y actitud de alumno, que esté de acuerdo con las exigencias
del establecimiento.
3. Firmar la libreta de comunicaciones y/o bitácora de seguimiento.
4. Concurrir en la fecha y hora indicada a toda citación que le haga, tanto ordinaria como extraordinaria,
la dirección, los docentes como también personal autorizado para ello.
5. Asistir a las reuniones de los padres y apoderados de los cursos.
6. Justificar personalmente sus inasistencias a reuniones, jornadas, charlas y la falta a clases de sus pupilos
según lo establecido en este Reglamento Interno, presentando la documentación correspondiente (si así
fuere exigida).
7. Reponer todo daño causado por su pupilo en equipos, instalaciones, material didáctico y dependencias
del colegio, así como los elementos educativos de sus compañeros.
8. Controlar diariamente la Libreta de comunicaciones y las tareas de sus pupilos.
9. Toda entrevista o conversación de los apoderados con el docente, deberá hacerse en horas destinadas
para ello, con el fin de no perjudicar las actividades normales de sus propios pupilos (si la urgencia así lo
amerita, podrá solicitar la autorización al Director).
10. Dar a conocer al colegio en forma oportuna, alteraciones que impidan el regular cumplimiento
de los deberes escolares como son: enfermedades, problemas familiares, sociales, afectivos,
sicológicos, pediculosis, sarna o cualquier orden que afecte al niño).
11. Participar en las actividades del Centro General de Padres y Apoderados.
12. Recibir personalmente el Informe de calificaciones parciales, semestrales, firmarlo y remitirlo
oportunamente.
13. Autorizar con su firma o señalar su negativa a la salida de su pupilo a paseos o gira de estudios.
14. Todas las actividades que se realicen en su curso, deben ser planificadas con sus profesores jefes e
informadas a la Dirección.
15. Participar en las actividades de la Unidad Educativa como son: Escuela para padres, senescencia, charlas
y otros programas que requieran de su presencia.
16. El apoderado debe dejar a su pupilo en la puerta del colegio y retirarlo a la hora establecida por el
colegio, dependiendo del nivel escolar al que asiste y respetar los de funcionamiento del establecimiento.
17. Solamente el apoderado(a), que ha firmado el registro como tal, puede solicitar autorización para
retirar al alumno(a), durante el periodo de clases, cuando lo requiera por causas que deben ser
registradas en libro de novedades, con firma del apoderado(a).
18. Solamente el apoderado(a), que ha firmado el registro como tal, puede requerir documentación
oficial del alumno.
19. En caso de que en la ficha escolar quede estipulado los datos del apoderado suplente, éste tendrá la
facultad de asistir a las citaciones realizadas por el personal del establecimiento y solicitar información
referente al estudiante.
Artículo 122 .Firma “Contrato de Honor de las familias por la Educación”
En coherencia con las actuales políticas educacionales del Instituto Tecnológico Minero Bernardo
O’Higgins formalizará como documento oficial el “Contrato de Honor de las familias por la Educación”, el
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que transcribimos para su difusión y aplicación en pro de una correcta relación de las familias con nuestro
establecimiento educacional:
CONTRATO DE HONOR DE LAS FAMILIAS POR LA EDUCACIÓN
I. Introducción
La educación es el resultado del esfuerzo del alumno/a, su familia, y el establecimiento educacional. Sumar
los esfuerzos del mismo alumno/a y su institución, al compromiso de los padres, madres y apoderados es
fundamental, Familia y colegio son socios para lograr los resultados esperados,
Este Contrato de Honor establece distintas responsabilidades que tienen las familias respecto a la
educación de sus hijos/as, conscientes de que un mayor involucramiento y apoyo en esta materia implicará
una mejor calidad de su educación.
II. Compromiso de la familia
Los padres y apoderados somos los primeros responsables de la educación de nuestros hijos/as. Por esta
razón, nos comprometemos a participar y ser un apoyo en el aprendizaje de nuestro/a hijo/a a través de:
1. Enviar a nuestro/a hijo/a a la escuela, colegio o liceo puntualmente todos los días, cumpliendo con los
horarios establecidos.
2. Organizar junto a nuestro/a hijo/a un horario eficaz para realizar tareas, no muy extenso y que
pueda cumplir diariamente. Facilitarle, en lo posible, un lugar fijo para estudiar.
3. Procurar que tenga un horario establecido para dormir, comer, estudiar, leer y realizar actividades
extraescolares (Si nuestro/a hijo/a es menor de 10 años, necesita aproximadamente 10 horas de sueño
continuas durante la noche. Si es adolescente, necesitará aproximadamente 8 horas de sueño durante la
noche).
4. Asistir y aprovechar las entrevistas individuales con el profesor/a jefe de nuestro/a hijo/a para
mantener un contacto permanente y conocer sus progresos y/o dificultades particulares.
Preguntarle por el rendimiento y conducta de nuestro/a hijo/a y por los intereses que demuestra en la
escuela, colegio o liceo.
5. Conversar diariamente con nuestro/a hijo/a, escuchando lo que nos cuenta sobre sus clases,
compañeros/as y profesores/as. Estar atento/a si algún día llega triste o preocupado/a,
6. Tener al menos una conversación al año sobre temas como la prevención de drogas y bullying, siempre
en el contexto y de acuerdo a la edad de él/ella.
7. Fomentar la lectura y procurar tener libros en el hogar. Si nuestro/a hijo/a aún no sabe leer, es
recomendable intentar leerle todos los días 15 minutos en voz alta y, si ya sabe hacerlo, incentivarlo/a a
leer al menos 20 minutos diarios, ayudándole a comprender mejor lo leído.
8. Fomentar su esfuerzo y dedicación en sus deberes: hacer las tareas lo mejor posible, estudiar, ser buen/a
compañero/a y ayudar en su casa.
9. Reducir en lo posible las horas que nuestro/a hijo/a ve televisión o está frente a una pantalla. De acuerdo
a la opinión de los especialistas, esto no debe ser más de una hora al día,
Conocer e involucrarnos en el Proyecto Educativo del Establecimiento
III. Para lograr el compromiso anterior, se recomienda un esfuerzo en los siguientes puntos:
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1. Expresarle a su hijo/a todas las veces que sea necesario lo orgullosos que estamos como familia de que
él/ella estudie.
2. Creer profundamente en las capacidades de su hijo/a, y explicarle lo que logrará si estudia y se esfuerza.
3. No todo se aprende en la escuela, colegio o liceo. El esfuerzo lo aprenderá de su ejemplo.
4. Desarrollar su responsabilidad y autonomía, promoviendo la asistencia diaria al establecimiento
educacional y dedicando tiempo para apoyarle en sus tareas diarias.
5. Satisfacer las necesidades de cuidado de su hijo/a entregándole una adecuada alimentación, aseo,
descanso y afecto.
6. Dialogar e incentivar el desarrollo de hábitos que fomentan la vida sana y el deporte, ayudándolo
así a mantenerse lejos del consumo de alcohol, drogas o peleas.
7. Establecer compromisos concretos y a corto plazo con su hijo/a después de la entrevista con su
profesor/a.
8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa e inculcarle la importancia de
cumplir con las normas establecidas por su establecimiento educacional, respetando especialmente a su
director/a y profesores/as.
9. Animarlo/a participar en las actividades de la escuela, colegio o liceo y de la comunidad.
Participar junto a él/ella en las actividades que el establecimiento educacional planifique para las familias.
10. Ante cualquier inquietud respecto a la vida escolar de su hijo/a, acercarse al establecimiento
educacional en los horarios que corresponda y dialogar con su profesor/a.
11. Participar en las reuniones de apoderados.
IV. Firma del Compromiso:
Nos damos por enterados de los compromisos que implica el Contrato de Honor de las Familias por la
Educación, el cual aun cuando no reviste responsabilidades legales, señala deberes de la familia y las vías
por las que podemos participar y colaborar en la educación de nuestros/as hijos/as, comprometiéndonos
a cumplirlo, de manera voluntaria y en la medida de nuestras posibilidades. Invitamos voluntariamente a
nuestro hijo/a o pupilo/a, firmar este Contrato de Honor para su conocimiento, para que sea parte de este
esfuerzo y como muestra de nuestro compromiso con su educación.
Nos damos por enterados de los compromisos que implica el Contrato de Honor de las Familias por la
Educación, el cual aun cuando no reviste responsabilidades legales, señala deberes de la familia y las vías
por las que podemos participar y colaborar en la educación de nuestros hijos/as, comprometiéndonos a
cumplirlo, de manera voluntaria y en la medida de nuestras posibilidades.
Nombre del alumno/a y firma: _____________________________________
Nombre del apoderado y firma:_________________________________
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PÁRRAFO Nº 19
DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
Artículo 123
Respecto de la participación, en el Art. 15º la LGE, expresa que “los establecimientos educacionales
promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la
formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos
escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento”. Y, añade, que “en cada
establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha
instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el
proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”.
"Su objetivo es reunir a los distintos actores que componen una comunidad educativa para contribuir a su
colegio, y puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para los establecimientos."
Artículo 124
El Establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, de carácter consultivo, integrado por:
o El Director del Establecimiento que lo presidirá.
o El Sostenedor o un representante designados por él.
o Un docente elegido por los profesores del Establecimiento.
o El Presidente del Centro General de Padres y Apoderados.
o Un representante de los Asistentes de la Educación.
o Un representante del Centro de alumnos
El Director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y
convivencia escolar, entre otras materias.
Este consejo tiene el carácter de consultivo y no resolutivo y no puede intervenir en materias técnico
pedagógicas o administrativas del Establecimiento.
PÁRRAFO N º 20
DE LA SEGURIDAD ESCOLAR
Como acción complementaria y fundamental del Programa de la Reforma de la Educación Nacional que
impulsa el Gobierno de Chile, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior ONEMI, diseñó
el PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR DEYSE, el que constituye una metodología de trabajo
permanente, que determina el contexto de prevención que el Instituto debe considerar para diseñar el Plan
de Seguridad Escolar institucional, que tiene como finalidad:
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1. Planificar eficiente y eficazmente la seguridad para la comunidad escolar en su conjunto, adaptable a
las particulares realidades de riesgos y de recursos de cada establecimiento educacional.
2. Aportar a la formación de una cultura preventiva, mediante el desarrollo proactivo de actitudes y
conductas de protección y seguridad.
Artículo 125: El establecimiento constituye el Comité de Seguridad Escolar y su Plan de Seguridad Escolar,
el nuevo Plan Integral de Seguridad Escolar privilegia la prevención, a la vez que perfecciona y refuerza los
mecanismos de atención de accidentes y emergencias, permitiendo abordar la diversidad de riesgos a los
que está expuesta la comunidad educativa. El Plan de Seguridad Escolar es un instrumento altamente
participativo, integrado por: profesores, alumnos, personal administrativo, asistentes, comité paritario,
brigadas escolares de tránsito, etc.
Artículo 126 ACCIDENTES ESCOLARES
Todos los alumnos y alumnas, de segundo básico a Cuarto Año de Enseñanza Media Técnico Profesional
están cubiertos por el Seguro de Accidentes Escolares. Este seguro cubre accidentes durante la jornada
escolar o en el trayecto desde y hacia el establecimiento. La atención es gratuita en el Hospital
Regional de Rancagua. En caso de ocurrir un accidente durante la jornada escolar se trasladará el alumno
o alumna al Hospital Regional en compañía de un funcionario del Establecimiento, con el respectivo
reporte de accidente y se comunicará al apoderado para que acompañe a su pupilo/a.
Párrafo 21
CON TODO SE ESPERA QUE ESTA NORMATIVA CONTRIBUYA A CONCRETAR PERFIL DEL ALUMNO Y ALUMNA
QUE EGRESA DEL INSTITUT O TECNOLÓGICO MINERO BERNARD O’HIGGINS
1. .Que tenga un criterio que le permita actuar en esta sociedad, enfatizando la formación de
valores para que sea capaz de conocer sus deberes y derechos.
2. Que logre una preparación curricular acorde a las exigencias de los Colegios de
3. Continuación, ya sea Científico Humanista y Técnico Profesional.
4. Que sea capaz de apreciar el arte en sus diversas manifestaciones: artístico, cultural y deportivo.
5. Que sea capaz de incorporarse en las diversas instituciones que la sociedad les presenta
(Centros de Padres, Clubes Deportivos, Agrupaciones Políticas y Religiosas, etc.)
6. Que sea auténtico y veraz.
7. Que sea capaz de elegir su Colegio de continuación de acuerdo a sus intereses, vocación y
capacidades.
8. Que sea capaz de mantener una cordial relación con su familia y semejantes.
9. Que su autoestima sea elevada, para defenderse de los modelos negativos que reinan en la
sociedad (violencia, alcoholismo, drogadicción, etc.)
10. Que tenga una capacidad de liderazgo para integrarse a grupos sociales que ayudan a mantener el
equilibrio positivo en la sociedad.
11. Que sepan valorar la salud física, psicológica y social.
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Artículo 127: Perfil de Egreso Enseñanza Media
El perfil de egreso declara un conjunto de competencias que preparan para una vida de trabajo y que se
espera domine un alumno o una alumna al egresar, dentro de un contexto laboral y un contexto educativo.
En su diseño se considera el resguardo una perspectiva de itinerarios de formación técnica en un sistema
de formación permanente, utilizando como fuentes para su elaboración las competencias laborales
expresadas como un perfil profesional, la información existente sobre la dinámica del empleo, las
tendencias del desarrollo productivo y las políticas educacionales. En estas definiciones, además, se ha
tenido cuidado de no establecer diferencias de género, considerando la necesidad de avanzar en la
creación de oportunidades laborales sin discriminación de sexos.
PERFIL DE EGRESO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Al egresar de la Educación Media Técnico-Profesional, los alumnos y las alumnas habrán desarrollado las
siguientes competencias:
1. Comunicarse oralmente y por escrito con claridad, utilizando registros de habla y de escritura
pertinentes a la situación laboral y a la relación con los interlocutores.
2. Leer y utilizar distintos tipos de textos relacionados con el trabajo, tales como especificaciones
técnicas, normativas diversas, legislación laboral, así como noticias y artículos que enriquezcan su
experiencia laboral.
3. Realizar las tareas de manera prolija, cumpliendo plazos establecidos y estándares de calidad, y
buscando alternativas y soluciones cuando se presentan problemas pertinentes a las funciones
desempeñadas.
4. Trabajar eficazmente en equipo, coordinando acciones con otros in situ o a distancia, solicitando y
restando cooperación para el buen cumplimiento de sus tareas habituales o emergentes.
5. Tratar con respeto a subordinados, superiores, colegas, clientes, personas con discapacidades, sin
hacer distinciones de género, de clase social, de etnias u otras.
6. Respetar y solicitar respeto de deberes y derechos laborales establecidos, así como de aquellas
normas culturales internas de la organización que influyen positivamente en el sentido de
pertenencia y en la motivación laboral.
7. Participar en diversas situaciones de aprendizaje, formales e informales, y calificarse para
desarrollar mejor su trabajo actual o bien para asumir nuevas tareas o puestos de trabajo, en una
perspectiva de formación permanente.
8. Manejar tecnologías de la información y comunicación para obtener y procesar información
pertinente al trabajo, así como para comunicar resultados, instrucciones, ideas.
9. Utilizar eficientemente los insumos para los procesos productivos y disponer cuidadosamente los
desechos, en una perspectiva de eficiencia energética y cuidado ambiental.
10. Emprender iniciativas útiles en los lugares de trabajo y/o proyectos propios, aplicando principios
básicos de gestión financiera y administración para generarles viabilidad.
11. Prevenir situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, evaluando las condiciones del
entorno del trabajo y utilizando los elementos de protección personal según la normativa vigente.
12. Tomar decisiones financieras bien informadas y con proyección a mediano y largo plazo, respecto
del ahorro, especialmente del ahorro previsional, de los seguros, y de los riesgos y portunidades
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del endeudamiento crediticio así como de la inversión.
ANEXOS
I REGLAMENTO INTERNO USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN Y LABORATORIOS DE
ESPECIALIDADES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objetivos del reglamento
1. Normar el buen uso del equipamiento tecnológico de los Laboratorios del Establecimiento,
entendiendo que son un medio para mejorar la calidad de los aprendizajes.
2. Regular el uso didáctico de los equipos de disponibles en cada espacio educativo.
Denominaciones
Para efectos de este reglamento se denominará:
Laboratorios a todo especio educativo que incluya implementación tecnológica al servicio del logro de
los aprendizajes, esta categoría contempla al Laboratorio de Computación; laboratorios de
especialidades y talleres.
Usuario a todo aquel que haga uso de las instalaciones de los Laboratorios de acuerdo al Art. 3 de
éste reglamento;
Equipo de computación a todo hardware que se encuentre en el interior de los laboratorios
entendiéndose tanto internos como externos del equipo.
Software a los programas de computadora adquiridos a terceros o por el Establecimiento.
Clase a toda actividad pedagógica o de investigación realizada por algún docente o ayudante
perteneciente al Establecimiento.
Mantención a toda labor que realice el departamento de informática de la CORMUN o del
Encargado de laboratorio en cuanto a configuración, instalación de software así como también de
hardware, esta tarea se realizará en momentos que el Encargado de Laboratorio en conjunto con
Dirección considere adecuados como para no interferir con el normal funcionamiento del
laboratorio.
Usuarios de los Laboratorios
Art. 3.- Los Laboratorios serán utilizados solamente para fines educacionales y de investigación o de apoyo
a las actividades académicas del Establecimiento. Asimismo, está estrictamente reservado para alumnos,
profesores, personal y personas relacionadas con las actividades académicas del Establecimiento
TITULO II
DEL HORARIO DE SERVICIO
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Art. 4.- El horario para utilización de los Laboratorio será de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 17:15
p.m. Para la utilización del equipo del laboratorio fuera de este horario, deberá solicitarse la autorización
respectiva, de conformidad con el procedimiento de préstamo descrito al final del reglamento y que es de
17:15 a 18:15 y es con fines de tareas o trabajos de investigación.
TITULO III
DEL CUIDADO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTACION Y DEL LABORATORIO Comportamiento de los usuarios
en el laboratorio.
Art. 5.- Los usuarios de los Laboratorios deberán contribuir a mantener ordenado y limpio las instalaciones,
por lo que deberán botar la basura en su lugar, evitar manchar las paredes y deberán dejar el equipo en su
lugar correspondiente sin desconectarlo. Asimismo, está prohibido comer o beber en estas instalaciones.
Para mantener las instalaciones en un ambiente de estudio y no interferir con el trabajo de los demás, los
usuarios deberán hablar en voz baja y utilizarán un vocabulario de acuerdo a como lo dictan la moral y las
buenas costumbres.
Además está prohibido sentarse en las mesas o apoyarse en el equipo de informática.
No se deberá mover el equipo, o cambiarlo de una mesa a otra, o de un salón a otro. Solamente en caso de
ser aprobado por el personal o encargado de laboratorio.
Cualquier anomalía relacionada con el laboratorio deberá ser notificada a la brevedad posible al encargado
del laboratorio o personal con la finalidad de tomar acciones inmediatas.
El usuario que no respete dicho reglamento será suspendido para el uso del laboratorio de computación,
fuera de horarios de clases, previo informe a la Dirección del Establecimiento.
TITULO IV
USO DEL SOFTWARE DE COMPUTADORA
Art. 6.- El Encargado del laboratorio de Informática será el responsable de instalar los programas de
computadoras en el equipo del Laboratorio, de acuerdo a las Licencias de uso de software adquirido por el
Establecimiento.
Los programas de computadoras adquiridos por el Establecimiento serán instalados únicamente por el
administrador de Red, cualquier tipo de software instalado sin autorización será eliminado del sistema
y tendrá la sanción correspondiente dictaminado por la Dirección de Este Establecimiento.
El Encargado de Laboratorio como así la Dirección, no se hará responsable por la pérdida de archivos de un
equipo, cada usuario tiene la obligación de respaldar su información en algún medio de almacenamiento
externo ya que a diario se eliminan los archivos respaldados en cada computador, por concepto de
seguridad y eficiencia en el uso del recurso informático.
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TITULO V
CONEXIONES A SITIOS DE INTERNET
Art. 7.- Está prohibido el acceso a programas y sitios Web que atenten contra la integridad y seguridad de
la red o cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y buenas costumbres.
Además se prohíbe la utilización del Laboratorio de Informática para conectarse de manera no
autorizada a máquinas de la red o fuera del Establecimiento, que contengan información restringida.
Queda terminantemente prohibido el uso del laboratorio de computación para actividades ilícitas
o que pudieran causar daños al equipo de computación.
TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 8.-
Las infracciones y sanciones a este reglamento se regirán de acuerdo a como lo establece el “REGLAMENTO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO MINERO BERNARDO O’ HIGGINS”, “Infracciones,
sanciones y procedimiento”.
No obstante el encargado de laboratorio de informática podrá informar al docente
y/o equipo directivo-técnico pedagógico el comportamiento de estudiantes que alteran el normal
funcionamiento de este espacio educativo, además podrá pedir al equipo directivo-técnico pedagógico
y “Comité de Convivencia Escolar”, que se apliquen restricciones de uso para aquellos usuarios que no
cumplan con el presente reglamento.
USO DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN
Articulo 1
Todo alumno que ingrese a este laboratorio debe hacerlo acompañado de un profesor.
Articulo 2
Para el encendido y apagado del computador, se deben seguir los pasos indicados por el profesor y
solamente en el momento que él lo indique.
Articulo 3
Todo computador debe quedar apagado terminada la actividad.
Articulo 4
No se puede instalar programas ni dejar guardados archivos el PC.
Articulo 5
Los Trabajos deben ser guardados en un Pen Drive o enviarlos al correo electrónico que facilite el profesor.
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Articulo 6
Si el profesor se encuentra con un PC en mal estado debe dar aviso de inmediato al encargado del
laboratorio.
Articulo 7
Está prohibido cambiar la configuración del PC (fondo, protector de pantalla, u otro etc.)
Articulo 8
Del mismo modo queda estrictamente prohibido que los alumnos/as ingresen a sitios de internet sin la
autorización del docente a cargo.
Articulo 9
Los audífonos que se ocupan en algunas asignaturas, después de terminada la clase, debe devolverse en
buen estado
USO DE LABORATORIO DE CIENCIAS
ARTICULO 1
Todo alumno que ingrese al laboratorio de ciencias deberá hacerlo acompañado de un profesor, nunca solo
o acompañado de otro alumno.
ARTICULO 2
Todo alumno que ingrese a clases al laboratorio deberá hacerlo con delantal blanco y los materiales
necesarios solo para la actividad a realizar.
ARTICULO 3
Solo se manipulan los instrumentos y elementos que el profesor indique y bajo las normas de seguridad
que él estipule.
ARTICULO 4
Los alumnos deben conocer las normas de seguridad y las características de los elementos a utilizar
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO TALLER DE ESPECIALIDAD
Artículo 1.
El presente reglamento tiene como finalidad, establecer las condiciones mínimas y/u obligatorias que
deben respetar los estudiantes de 3º y 4º año medio, en las actividades que se desarrollen al interior de las
dependencias del taller de la especialidad de Electricidad.
Artículo 2.
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El taller es un espacio que tienen como finalidad que el/la estudiante pueda poner en práctica los
conocimientos adquiridos en el aula para obtener habilidades que su nivel de estudios y especialidad
requieren, permitiendo la experimentación y exploración, constituyéndose en un complemento
indispensable para llevar a cabo trabajos y proyectos que deberá poner en práctica en su futura realidad
laboral.
DE LOS HORARIOS:
Artículo 3
Todos los/as estudiantes que asistan al taller deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad
establecidas para el uso del taller y el reglamento interno que tiene los profesores de acuerdo a la
especialidad, asistiendo con sus respectivos utensilios de protección personal (EPP).
Artículo 4
Todo estudiante debe respetar los horarios de funcionamiento que rigen para el normal desarrollo de las
actividades realizadas al interior del taller. Esta disposición se aplica en el horario de entrada y salida del
establecimiento y en los recreos. Los horarios serán los mismos que rigen para todos los estudiantes del
colegio.
Artículo 5
Los estudiantes deberán ser puntuales con los horarios de ingreso al taller, para facilitar el comienzo de las
actividades y evitar que éstas sean interrumpidas por atrasos. En caso de atraso el estudiante deberá
resolver su situación con el inspector correspondiente.
Artículo 6
Ningún estudiante puede salir del taller antes del término de la actividad que se realice en el taller o durante
las horas de clase, sin la autorización del profesor a cargo del curso.
Artículo 7
Toda jornada de trabajo en talleres, debe terminar al menos 10 minutos antes de la hora de término
establecida por el Colegio en su Manual de Convivencia, para realizar tareas de orden, limpieza y devolución
de materiales al pañol.
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y COMPORTAMIENTO:
Artículo 8.
Es obligatorio en las actividades realizadas al interior del taller de la especialidad el uso del uniforme del
colegio y elementos de protección personal.
Artículo 9.
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Es obligatorio en las actividades desarrolladas al interior del taller el uso del overol o cotona, limpios y sin
rayas.
Artículo 10. El pelo debe usarse corto y sin sacarse las cejas en el caso de los varones, las damas deben
permanecer siempre con el pelo tomado sin tintura, sin maquillaje y uñas cortas.
Artículo 11.
Se prohíbe a los estudiantes, ingresar al taller con alimentos, bebidas, jugos, golosinas, etc. Y a la vez
consumirlos al interior de este.
Artículo 12.
Se prohíbe el uso de aros, piercing o espanzores, anillos, pulseras, cadenas y cualquier elemento metálico
tanto en varones como damas.
Artículo 13.
Se prohíbe el uso de gorros, jokey u/o bufandas de cualquier tipo al interior del taller.
Artículo 14.
Los estudiantes no podrán hacer ingreso al taller de la especialidad o mochila, sólo deberán ingresar con
su caja de herramientas y en ella, las herramientas mínimas exigidas para la especialidad (Ver Anexo Nº 3)
y su cuaderno correspondiente al módulo.
Artículo 15.
El estudiante deberá ser educado con sus compañeros y equipo de trabajo, además de respetar a sus
profesores y pañolero del taller, y a la vez cuidadoso con los equipos del taller.
Artículo 16.
El estudiante deberá respetar todas las normas establecidas para el correcto desarrollo de las actividades
y el buen funcionamiento del taller.
DE LA SEGURIDAD:
Artículo 17.
El estudiante deberá presentarse con todos sus elementos de protección personal a las actividades de taller
(Ver Anexo Nº 4), de los contrario no podrá ingresar a dicha actividad, por el riesgo potencial de sufrir un
accidente por no contar con dichos EPP (elementos de protección personal).
Artículo 18.
Para ambas especialidades es obligatorio el uso correcto de antiparras, guantes, overol, casco y zapatos de
seguridad dentro del taller.
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Artículo 19. Se prohíbe el uso de elementos distractores tales como teléfonos celulares, reproductores
MP3, MP4, audífonos, consolas de juegos, cámaras fotográficas, etc., que puedan poner en riesgo la
integridad física del estudiante. En caso que algún estudiante sea sorprendido utilizando algún elemento
mencionado se procederá a retirarlo y se entregará a inspectoría general y devuelto según la forma que
disponga dicho estamento.
Artículo 20.
Los estudiantes podrán energizar o poner en funcionamiento sus circuitos sólo con la autorización y en
presencia del profesor responsable de la actividad.
Artículo 21.
Cada estudiante deberá permanecer en el lugar asignado para el desarrollo de las actividades al interior del
taller.
Artículo 22.
Se prohíbe estrictamente correr, golpear o empujar a sus compañeros al interior del taller, o hacer uso de
un vocabulario incorrecto.
Artículo 23.
No se permitirá el ingreso al taller, de estudiantes de cursos que no pertenezcan a la especialidad, salvo
que sean autorizados.
DE LA LIMPIEZA Y EL ORDEN:
Artículo 24.
Cada vez que se ejecuten actividades al interior del taller, se designará un grupo de estudiantes, encargados
de realizar trabajos de limpieza al término de la jornada, en las dependencias del taller de la especialidad.
Artículo 25.
Es de responsabilidad de cada estudiante mantener su espacio de trabajo limpio y ordenado durante el
desarrollo de la clase y dejarlo en las mismas condiciones al término de la jornada. Además, será de
responsabilidad del grupo curso mantener la limpieza y el orden al interior del taller.
DE LAS EVALUACIONES:
Artículo 26.
Todos los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los criterios de evaluación que
se aplicarán en la revisión de sus trabajos.
Artículo 27.
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Los estudiantes deben presentar los trabajos de investigación, tareas o informes de actividades prácticas,
en los plazos fijados por los profesores. La no presentación del trabajo en la fecha indicada, será evaluada
según el Reglamento de Evaluación del Colegio. En el caso de los trabajos prácticos que no sean terminados
en la fecha y hora correspondiente, serán evaluados sólo por el estado de avance que presenten al
momento de la revisión.
Artículo 28.
Todas las evaluaciones teóricas serán realizadas siguiendo los criterios establecidos en el reglamento de
evaluación de nuestro colegio
Artículo 29.
Es responsabilidad de los estudiantes, en caso de faltar a clases, informarse de los trabajos y evaluaciones
fijadas durante su ausencia y ponerse al día en los contenidos tratados durante las clases. (Según
Reglamento de Evaluación)
DE LAS PÉRDIDAS:
Artículo 30.
Es responsabilidad del estudiante el cuidado de sus elementos de protección personal y de sus
herramientas.
Artículo 31.
Cada estudiante deberá mantener sus pertenencias a resguardo a fin de evitar robo o pérdidas.
Artículo 32.
El instituto no se hace responsable ante la pérdida de elementos que tengan prohibición de uso dentro del
taller, ni de las herramientas y elementos de protección personal.
Artículo 33.
Ante la pérdida o deterioro de algún equipo, herramienta o material que el estudiante haya solicitado al
pañol de la especialidad correspondiente, deberá responder por un equivalente en cuanto a calidad y/o
valor.
Artículo 34.
Todo hurto al interior del taller se considera como una falta “muy grave”, por lo tanto, las sanciones se
ajustarán a lo estipulado en el manual de convivencia del colegio.
ANEXO Nº 4
LISTA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD
1. Casco de color amarillo.
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2. Zapatos de seguridad.
3. Guantes de cabritilla.
4. Antiparras.
5. Overol de color azul o cotona de color azul.
LISTA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: ESPECIALIDADES SECTOR MINERO
1. Casco de color gris con visera.
2. Zapatos de seguridad.
3. Gafas blancas y negras.
4. Protectores auditivos.
5. Overol de color salmón para trabajo de taller.
6. Botas cortas de goma.
BIBLIOGRAFIA
1. Marco para la Buena Dirección, MINEDUC, Chile
2. Marco para la Buena Enseñanza, MINEDUC, Chile
3. LGE, MINEDUC, Chile.
4. Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y
Media, Actualización 2009
5. Los derechos del Niño en la Escuela, MINEDUC, Chile.
6. Propuesta Reglamento de Convivencia, Fundación PROBONO.
7. Conceptos Claves para la Resolución Pacífica de Conflictos, Cartilla-MINEDUC,
8. www.convivenciaescolar.cl