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RECURSO DE REVISIÓN:
RR184 012 0 1 5.
SUJETO OBLIGADO:
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO Y TURISMO.
FOLIO DE LA SOLICITUD:
01599815,
DEL SISTEMA INFOMEX-
TABASCO.
RECURRENTE : SARAI BELTRAN
BECERRA.
CONSEJERA PONENTE:
FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ
CASTRO.
Villahermosa, Tabasco, a 02 de marzo de 2016.
V 1 S T O para resolver, el expediente del recurso de revisión 840/2015,
interpuesto en contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO Y TURISMO; y,
RESULTANDO
1.- El 24 de octubre de 2015 de manera respectiva , se solicitó al Sujeto
Obligado, lo siguiente:
"Copia en versión electrónico de los comprobantes fiscales que ampara laentrega de recursos a los beneficiados de los proyectos apoyados por el FondoEmpresarial Tabasco durante el año 2013—. (sic)
2.- El 19 de noviembre de 2015 , el ente en cita, emitió el Acuerdo de
Disponibilidad en el expediente SDET/UAI/SOL/384/2015 , mismo en el
que con relevancia para este asunto, lo siguiente:
"...en relación ala solicitud efectuada por la C. SARAI BELTRAN BECERRA, me
permito informar que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que
amparan la entrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me es/(I
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. /yTeléfonos 13 13 999 y 1314 002 www.itaip.org.mx
imposible enviar información solicitada. No obstante se le hace saber que el Fondo
Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos sino que este tiene como objetivo el
otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgo crediticio a empresas
viables y rentables, nuevas o en operación, creando relaciones crediticias directas
y a través de intermediarios financieros quienes llevan en su mayoría la ejecución
del fondo, aperturando y colocando una cartera crediticia en base a la autorización
del comité técnico y regulado por las propias reglas de operación así como del
contrato que se firme entre las partes. Razón por la cual no se genera la información
que requiere la interesada ........
3.- El 19 de noviembre de 2015 , el solicitante se inconformó e impugnó el
acuerdo antes citados, manifestando:
"Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada." (sic)
4.- El 23 de noviembre de 2015 , se admitió a trámite el recurso de revisión
de referencia ; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado , informe de hechos,
con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49,
60, 62 y 63 de la ley de la materia , así como en lo previsto por los numerales
51, 52, 53, 54; se agregó al expediente las constancias que obran en
www.infomextabasco . org.mx en relación a las solicitudes que nos ocupa.
5.- El 03 de diciembre de 2015 , se agregaron a los autos el informe
presentado por la Secretaria de mérito, mismo que fue presentado en
tiempo ; se admitió y desahogaron las pruebas que adjuntó a dicho informe,
consistente en copia del expediente del trámite de la solicitud de referencia'.
Se le instruyó al Secretario Ejecutivo que procediera a realizar el sorteo de
este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.- El 06 de enero de 2016 , realizado el sorteo en cita, correspondió a la
ponencia de la Consejera Presidenta Felicitas del Carmen Suárez Castro,
la elaboración del proyecto de resolución.
'Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales , por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebasdocumentales.
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I itaip.CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de
revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4
Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco2;
así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del
Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.
II El recurso se interpuso oportunamente el 19 de noviembre de 2015,
dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la
materia y, 51 de su reglamento; asimismo es procedente conforme lo
establecido en los artículos 23, fracciones 1, III; 49 y 60, fracción 1 de la Ley
que nos ocupa, relacionados con los numerales 51 y, demás relativos y
aplicables de su reglamento.
III. En términos de lo señalado por los artículos 58 y 61 del Reglamento de
la Ley de la materia, la parte impugnante puede, de considerarlo oportuno,
ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en
la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad responsable, de CT^
estimarlo conducente, puede remitir documentación anexa a su informe.
Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del
Reglamento de la Ley antes citada, se agregó en autos la información que
aparece en Infomex-Tabasco, relacionada con la solicitud que nos ocupa,
para contar con mayores elementos de prueba al momento de resolver, en
definitiva.
De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene:
Abrogada mediante el decreto 235, publicado en el Periódico oficial del Estado, extraordinario número 118 del 15/12/2015, aplicable alpresente asunto en atención a lo previsto en el articulo Quinto Transitorio; que dispone: los asuntos que se encuentren en trámite o pendientede resolución a la entrada en vigor de esta Ley, se substanciaran conforme a la ley Abrogada".
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1) el recurrente no ofreció ni aporto prueba alguna;
2) El Ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de la
solicitud que nos ocupa visibles a (foja20-26);
3) en acatamiento a lo señalado en el acuerdo de admisión , se descargó del
sistema Infomex -Tabasco , las respuestas recaídas a los folios de mérito
(fojas 05-13).
IV.- Así tenemos que, a los documentos remitidos por la autoridad
responsable, se les confiere valor probatorio según lo determinado en los
artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en
el Estado de Tabasco; en atención a lo dispuesto por el artículo 58 del
Reglamento de la ley que nos rige, por haberse expedidos por servidores
públicos en ejercicio de sus funciones. Alcanzan valor probatorio los
documentos descargados por éste órgano Garante, por las disposiciones
jurídicas antes citadas y , aunado a lo sostenido en la jurisprudencia de
rubro:
HECHO NOTORIO. LO CONS77TUYENLOSDATOS QUEAPARECEN ENLAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO U7IL]Z4N PAPA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS
SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZOS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE
GUARDAN SUS DIPEDIENTES Y POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER
UN ASUNTO EN PART CUL AR'3.
V.- Los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta
Magna y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia ; así como, todas
las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
'«HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS Ó RGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN
PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL
ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para panera disposición del público, entre otros
servidos, la descripción de sus plazas , el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes , constituyen un hecho notorio,
en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo ; porque la informacióngenerada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada " Internet ", del cual
puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución , asl como el sentido de las resoluciones; de
ahí que sea válido que los ó rganosjurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular . SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización : Novena É poca. Instancia : Tribunales Colegiados de Circuito . Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Registro No.168124 . Tesis: XX . 29. J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Común."
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itaipMaAe..e.,,j.ro do n.mHr.nd.y Mnu. bMwmMM NWu
promover , respetar , proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Por su parte, el apartado A, del artículo 6° de la Constitución Federal,
establece en sus fracciones 1 y 111, que toda la información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública , la cual sólo será reservada temporalmente por
razones de interés público en los términos que fijen las leyes; que en la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad ; y, que toda persona , sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la
nformación pública.
Su similar 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, dispone que el derecho a la información es inherente al ser
humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de
reconocerlo y garantizarlo ; que es información pública la generada o en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o
municipal; y que en el ejercicio del derecho a la información pública, toda
persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la
información pública en posesión de los Sujetos Obligados.
En el asunto se requirió copia en versión electrónico de los comprobantes
fiscales que ampara la entrega de recursos a los beneficiados de los
proyectos apoyados por el Fondo Empresarial Tabasco durante el año 2013
El ente demandado emitió acuerdo de disponibilidad de la información en lo
que interesa menciona lo siguiente:
"...en relación a la solicitud efectuada por la C. SARAI BELTRAN BECERRA, me
permito informar que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que
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amparan la entrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me es
imposible enviar información solicitada. No obstante se le hace saber que el Fondo
Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos sino que este tiene como objetivo el
otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgo crediticio a empresas
viables y rentables, nuevas o en operación, creando relaciones crediticias directas
y a través de intermediarios financieros quienes llevan en su mayoría la ejecución
del fondo, aperturando y colocando una cartera crediticia en base a la autorización
del comité técnico y regulado por las propias reglas de operación así como del
contrato que se firme entre las partes. Razón por la cual no se genera la información
que requiere la interesada .....
Como puede observarse el sujeto obligado le indico al solicitante, que en
esa Unidad no se usan los comprobantes fiscales que amparan la entrega
de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que no le era posible enviar
la información solicitada, sin embargo también le hizo saber que el Fondo
Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos sino que este tiene como
objetivo el otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgo
crediticio a empresas viables y rentables, nuevas o en operación, creando
relaciones crediticias directas y a través de intermediarios financieros
quienes llevan en su mayoría la ejecución del fondo , aperturando y
colocando una cartera crediticia en base a la autorización del comité
técnico y regulado por las propias reglas de operación así como del
contrato que se firme entre las partes.
Respuestas con la que no está de acuerdo la solicitante.
En defensa de los hechos imputados, en su informe el Sujeto Obligado
esencialmente manifestó:
• Que la información solicitada no existe en los archivos documentales
y electrónicos de la Unidad de Fideicomiso, la cual es el área que
pudiera tener la información, conforme a las Reglas de Operación del
Fondo Empresarial Tabasco.
• Que el Fondo Empresarial Tabasco no ejecuta proyectos.
• Que la búsqueda efectuada en el área responsable arrojó como
resultado un total de cero informaciones.
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• Que ningún sujeto está forzado a proporcionar información cuando se
encuentre impedido de conformidad con la ley o no esté en su
posesión al momento de efectuarse la solicitud.
• Que en el acuerdo impugnado se le hace saber al solicitante que la
información que requiere no se genera debido a que el Fondo
Empresarial Tabasco no opera bajo el esquema de apoyos a
proyectos, sino que este otorga financiamientos, y de cobertura del
riesgo crediticio a empresas viables y rentables, nuevas o en
operación, creando relaciones crediticias directas y a través de
intermediarios financieros, quienes llevan en su mayoría la ejecución
^`j7dell fondo aperturando y colocando una cartera crediticia en base ala
)4i>orización del comité técnico, regulado por las propias reglas de
operación así como del contrato que se firme entre las partes.
• Que el recurrente solo basa su impugnación con el solo
argumento de que este Sujeto Obligado le está negando
información , sin que acredite con probanza tal aseveración.
• Que la afirmación que hace la recurrente , al indicar que se le
niega la información solicitada , carece de fundamento y lo único
que pretende es sorprender la buena fe del órgano Garante
• Que la Secretaría emitió un acuerdo debidamente fundado yK
motivado en el que se le indicó al solicitante que no existe la
información tal cual fue formulada en su solicitud.
• Que no existe vulneración alguna , ya que la solicitud fue
debidamente atendida en términos de lo que disponen los
artículos 39 , fracciones III y VI y 48 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
Vistas las posturas de las partes, corresponde a este Instituto resolver en
relación a la legalidad de la respuesta otorgada, a fin de determinar si el
Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información que le
asiste constitucionalmente a la solicitante.
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José Mar1I 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vlllahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 www .itaip.org.mx
En su requerimiento informativo SARAI BELTRAN BECERRA solicita los
comprobantes fiscales que amparan la entrega de recursos a los
beneficiados del Fondo Empresarial Tabasco durante el ejercicio 2013.
Es preciso señalar que los comprobantes fiscales son los medios de
convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de
actos o las actividades que realizan para efectos fiscales.
En otras resoluciones, este órgano Garante ha señalado que un
comprobante puede ser factura, nota de crédito, nota de cargo, recibo de
honorarios, formas o recibos oficiales que emitan las dependencias de la
administración pública federal, estatal o municipal, entre otros, los cuales
deben consignar como requisitos de identificación el número de folio y
fecha.
La respuesta impugnada tiene sustento en el oficio UF134 212 0 1 5
suscrito por el Director de la Unidad de Fideicomisos que en su parte
medular señala:
"que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que amparan laentrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me esimposible enviarla información solicitada . No obstante, se le hace saber queel Fondo Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos, sino que este tienecomo objetivos el otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgocrediticio a empresas viables y rentables, nuevas o en operación, creandorelaciones crediticias directa y a través de intermediarios financieros, quienesllevan en su mayoría la ejecución del fondo, aperturando y colocando una carteracrediticia en base a la autorización del comité técnico, regulado por las propiasreglas de operación así como del contrato que se firme entre las partes. Razónpor la cual no se genera la información que requiere la interesada ." (Sic)[resaltado añadido]
Como observamos, el enlace del Sujeto Obligado manifestó que en su
unidad no se usan los comprobantes fiscales y que no genera la
información.
Mientras que, en su informe, la titular de la Unidad de Acceso a la
Información afirma que de la búsqueda efectuada en el área
responsable el resultado fue cero información y que la misma no existe
° Tesis Aislada Administrativa C1-XXX/2D13 ( 10a) publicada bajo el número de registro 2003506, libro XX, mayo de 2013, Tomo 1,del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Décima Epoca.
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itaip„ cA[cesoa baATQaWa nnYatp
en los archivos documentales y electrónicos de la Unidad de
Fideicomiso.
Estas situaciones, denotan que el trámite brindado en la atención de la
solicitud informativa fue deficiente. Las circunstancias planteadas por el
Sujeto Obligado pretenden una declaratoria de inexistencia informativa.
Al respecto, cabe decirle al ente obligado, que el Pleno de este Instituto ha
sostenido en diversos fallos definitivos, que la inexistencia implica
necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de
la autoridad , y para ello tiene como condición sine qua non la
ecución de un procedimiento específico.
rEn efecto, admitida la solicitud de acceso a la información y de existir la
información peticionada, los Sujetos Obligados deberán elaborar un
acuerdo de disponibilidad en términos de lo establecido en el artículo 45 del
Reglamento de la Ley de la materia; sin embargo, en el supuesto que el
interesado solicite información que no se encuentre dentro de los
archivos del Sujeto Obligado , el titular de la unidad de acceso a la
información deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo
47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del á\
Estado , mismo que radica en los siguiente términos:
a) Cuando la información solicitada no se encuentre dentro de los archivos
del Sujeto Obligado, la unidad de acceso a la información , debe hacerlo
del conocimiento al titular del Sujeto Obligado remitiendo la solicitud y
el oficio donde manifieste la inexistencia , para que éste analice el caso
y tome las medidas necesarias para localizar la información.
b) Si una vez tomadas las medidas pertinentesd y realizada la búsqueda
exhaustiva de la información persiste la inexistencia , el titular del Sujeto
Obligado debe comunicarlo a la Unidad de Acceso para que ésta proceda a
emitir un acuerdo de inexistencia mismo que deberá estar legalmente
' Al respecto, este Instituto ha sostenido el criterio de que las medidas pertinentes para localizar la información a que se refiere el multlcltadoarticulo 47 bis Implican la búsqueda en todas aquellas áreas que estén en el ámbito de competencia del Titular del Sujeto Obligado.
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fundado y motivado; dicho acuerdo deberá ser notificado al recurrente en
un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción
de la solicitud.
Es decir, para declarar válidamente inexistente una información debe
cumplirse con el requisito de gestionar la búsqueda exhaustiva de la
misma en los archivos de cada una de las áreas que integran su
estructura.
Por consiguiente, resulta inválido que el Sujeto Obligado pretenda hacer
valer una inexistencia de la información requerida , pues como el
mismo reconoce , la búsqueda de ésta únicamente se ciñó a la
Dirección de la Unidad de Fideicomisos , sin que se extendiera hacia
otras áreas, que en el ejercicio de sus funciones pudieran manejar este tipo
de información. Más aún , cuando determinó la disponibilidad informativa.
hora bien, de acorde al Manual de Organización y Descripción de Puestos
de la Secretaria de Desarrollo Económico, el Director de Financiamiento
de la Subsecretaria de Fomento a la Micro , Pequeña y Mediana
Empresa tiene entre sus facultades periódicas las de apoyar en la
supervisión de entrega de microcréditos del FET, Coordinar la supervisión
de la aplicación de los créditos otorgados por el FET; el Jefe de
Departamento de Financiamiento , está facultado para supervisar la
administración de recursos que con fondos del FET, otorgan sus diversos
intermediarios financieros, así como el de apoyar en la supervisión de
entrega de microcréditos del FET y apoyar a la supervisión de la aplicación
de los créditos otorgados por el FET.
Igualmente el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Económico y Turismo6, prevé en el artículo 39 fracción XIV, que es facultad
de la Unidad de Fideicomiso, el de dirigir y controlar las actividades
relacionadas con el otorgamiento y la recuperación de los créditos
concedidos por la Unidad a través de los Fideicomisos y programas.
http://transparencia .tabasco.gob .mx/TranSArchivos/ET/S/237804.pdf
EÉ^ 021MARZO/2016RR/84012015 Página 10 de 21
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itaipEn consecuencia, de la normativa que rige el actuar de la Secretaria
demandada se advierte, que contrario a lo aseverado existen otras áreas
administrativas las cuales tienen relación o injerencia con los recursos,
apoyos, supervisión, incentivos otorgados con motivo de los fideicomisos
que opera, y, por ende, pudiera ser que en cualquiera de dichas áreas se
encuentren los comprobantes requeridos.
Cabe señalar , que conforme a la estructura orgánicas de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO a la fecha
de la solicitud , la búsqueda informativa también comprendía las
siguientes áreas:
• Subsecretaría de Fomento a la MIPYME
• Dirección de Financiamiento
ección de Fomento a la MIPYME
Subsecretaría de Desarrollo Industrial y Comercio
• Secretaría Particular
• Unidad de Apoyo Ejecutivo
• Unidad de Asuntos Jurídicos y Acceso a la Información
• Dirección General de Administración
• Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Financieros
• Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación
• Unidad de Mejora Regulatoria
• Unidad de Investigación, Desarrollo e Innovación
• Centro de Doc. Análisis y Estudios Económicos
• Dirección de Competitividad
• Dirección de Atracciones de Inversiones y Desarrollo Industrial
• Dirección de Comercio
• Dirección General de Enlace Empresarial y Sectorial
• Coordinación de Turismo
f^.
'Conseltable en el enlace hftp://transparencia .fabrico.wb .mxrrmn5ArchivoslEL2/238280.pdf.
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02/MARZO/2016
• Unidad de Apoyo Ejecutivo
•Dirección General de Fomento Turístico y Capacitación.
• Dirección de Desarrollo de Productos y Servicios Turísticos
• Dirección de Promoción y Mercadotecnia Turística
• Dirección de Capacitación y Vinculación
Es importante precisar, que éste procedimiento, funciona como garantía
para el solicitante de que efectivamente se realizaron las gestiones
necesarias dentro de todas las unidades administrativas que integran el
Sujeto Obligado para localizar la información que le interesa.
Así, la determinación del Sujeto Obligado , de atender un requerimiento
informativo basándose únicamente en la respuesta de un enlace
administrativo , quien comunicó que la información no se encontraba
en su unidad administrativa, resulta contraria al correcto ejercicio de
transparencia.
Por otra parte, llama la atención a quienes resolvemos el pronunciami nto
del Sujeto Obligado respecto a que no está forzado a proporcionar
información cuando no esté en su posesión.
Se hace en hincapié en este punto por lo siguiente:
Las reglas de operación del fideicomiso Fondo Empresarial Tabasco8
establecen las políticas, criterios y procedimientos para la operación y
cumplimiento de los Objetivos del Fondo Empresarial Tabasco. Conforme a
éstas , el fideicomitente deberá constituir un Comité Técnico del cual el
titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
será presidente.
Entre las facultades del Comité Técnico se encuentran revisar y aprobar
en su caso la información financiera y contable que presente el
Coordinador Administrativo Bien, la información contable° se integra por
libros, sistemas, registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta,
1 Consultables en el link electrónico provisto por el Sujeto Obligado a saber:http://transparencia .tabasco.gob . mx/TransArchlvos/ET/]6/147587_ 2. pdf9 Con información obtenida de http://vnsnv.sat.gob.mx
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41 !taipbmrt° rebmaueno de m. m.
ya[cewaah cnidnt Sc.
cuentas especiales, libros, y registros sociales, control de inventarios y
método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos
respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con
el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos
y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Mientras que, la información financiera10 es la comunicación de sucesos
relacionados con la obtención y aplicación de recursos materiales
manifestados en unidades monetarias.
Acorde a lo anterior, tenemos entonces que, en el ejercicio de sus funciones
de presidente del Comité Técnico el titular del Sujeto Obligado tiene acceso
y administra esa documentación.
Pero más aún , existen documentales que evidencian al ente obligado
como administrador y poseedor del tipo de documentación requeridos
en nuestro asunto.
Se arriba a lo anterior , ya que para mejor proveer, se procedió a la revisión
del Portal de Transparencia del ente obligado, específicamente en la
información publicada en el rubro ART. 10, 1,E DATOS DE LA UNIDAD DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN notificación por estrados, para el ejercicio
fiscal 2015, trimestre JULIO-SEPTIEMBRE, en el punto número 15, obra unI
archivo en pdf, en el cual se observa, el Acuerdo de Cumplimiento
emitido por el ente obligado en acatamiento al fallo definitivo del
recurso de revisión RR /634 /2014 de 10 de junio de 2014.
En este Acuerdo de Cumplimiento, el Sujeto Obligado atiende el
requerimiento informativo con folio Infomex-Tabasco 07161914, donde se
solicitó: 'copia en versión electrónica del listado de comprobantes fiscales que
amparan el uso de los recursos públicos destinados al Fideicomiso para el
Información de: http ://fcaenlinea .unam.mx/2006/1134/doc/unidad2.pdf
RR/84012015 Página 13 de 21 021MARZO/201
José Madi 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 www.itaip org.mx
Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET) durante el
año 2014".
Dentro del proveído el Sujeto Obligado ofrece como cumplimiento un listado
de comprobantes fiscales del 2014 relativos al fideicomiso, instrumento que
fue remitido por el mismo Director de la Unidad de Fideicomiso, quien
en la atención del presente asunto manifestó que en su unidad no se
manejan ese tipo de documentos.
Sin embargo, para el cumplimiento del fallo definitivo del recurso de revisión
RR/634/2014 proveyó el siguiente documento : (Se fija imagen de la foja
2 del acuerdo de cumplimiento).
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2a: Para dar cumplimiento a le resoWdón aludida , se giró oficio e la Unidad de Fideicomisosde la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo. a fin de que remitiera a esta Unidad lainformación consistente en: "copla en versión electrónica del listado de comprobantesfiscales que amparan el uso de los recursos públicos destinados al Fideicwniso para erFomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (F1DEET ) durante el año
3°: En respuesta a lo anterior . el Titular de la Unidad de Fideicomisos, mediante oficionúmero 0F1262/2015 de techa 03 de septiembre de 2015. refirió lo srguien:e", , inc permitoadjuntar la información solicitada Consistente en el listado de comprobantes fisealesque amparan el uao de los recursos públicos destinados al Fideicomiso para elFomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco , durante el año 2014 . -(Sic)
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41 itaipComo se observa, la Unidad de Fideicomisos del Sujeto Obligado proveyó
un listado de comprobantes fiscales del Fideicomiso para el Desarrollo
de las Empresas del Estado Información similar, también fue provista por el
ente obligado en los cumplimientos de los fallos definitivos de los recursos
de revisión RR/63512014 RR/636/2014, donde también se requirió listado
de comprobantes fiscales, pero para el año 2011 y 2013, que se encuentran
también publicados en el Portal de Transparencia del ente obligado,
específicamente en la información publicada en el rubro ART. 10,1,E
DATOS DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN notificación
por estrados, para el ejercicio fiscal 2015, trimestre JULIO-SEPTIEMBRE,
en los puntos número 8 y 16.
Aunado a lo anterior , el Sujeto Obligado en contestación a la solicitud
folio Infomex -Tabasco 01397415, donde se requirió: "Copia en versión
electrónica de la factura entregada por el CCET dentro del proyecto
CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el
Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014".
proveyó lo que se muestra:
Lr. D
L1r. '.
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José Mani 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002 ~.Itaip.org.mx
Como se aprecia, el Sujeto Obligado proveyó copia de una factura,
documento que por su propia naturaleza constituye un comprobante
fiscal.
Es importante señalar , que esta información también fue provista por el
titular de la Unidad de Fideicomiso.
Consecuentemente, resulta contradictorio para quienes resolvemos, que en
la atención del requerimiento informativo que nos ocupa, la misma Unidad
de Fideicomisos manifieste que no usa comprobante fiscales; más aún, que
la Unidad de Acceso a la Información pretende validar una inexistencia
informativa, cuando en la atención de otros requerimientos informativos y
de cumplimientos de resoluciones que tuvieron como origen información
vinculada con comprobantes fiscales de diversos fideicomiso si haya dado
respuesta de existencia de comprobantes fiscales.
Cabe delimitar, que como ya se ha indicado la información previamente
referida y exhibida, en todos los casos, obra en el Portal de Transparencia
del Ente Obligado , y es perfectamente consultable de manera directa en los
siguientes enlaces:
http:lltransparencia . tabasco.qob .mx/TransArchivos/ET/77/233370 2.pdfhttp://transparencia .tabasco .aob.mx/TransArchivos/ET/77/233372 2.pdfhttp://transparencia .tabasco .,gob.mx/TransArchivos/ET/77/231532 2.pdfhttp://transparencia .tabasco .gob.mx/TransArchivos/ET/76/240973 2.pdf
Situación, que constituye un hecho notorio susceptible de invocarse de
oficio. Sustenta lo anterior, el criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia
XX.2o. J/24, publicada bajo el número de registro 168124, visible en el tomo
XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, que es del tenor siguiente:
"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN ENLAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO,ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, ELDIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIOPARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos queaparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobiernoutilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, ladescripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado queguardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede
IN
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ww,i.itaip.org.mx
i
itaipinvocarse por los tribunales , en términos del articulo 88 del Código Federalde Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo;porque la información generada o comunicada por esa via forma partedel sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada"internet" del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidorpúblico, el organigrama de una institución, así como el sentido de susresoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquende oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular'
En ese sentido, aun cuando el titular de la Unidad de Acceso a la
Información del Sujeto Obligado manifieste no poseer la información y que
inclusive la misma es inexistente, son más los elementos de hecho los
que nos permiten evidenciar , que en el ejercicio de sus funciones la
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO crea , administra o
posee la información solicitada.
Sobre este punto, en diversas resoluciones este órgano Garante ha
sostenido que el acceso a la información comprende todo tipo de
documentos generados o en posesión de entidades públicas ; además
de aquella, que los sujetos de derecho privado posean, siempre y cuando
reciban y ejerzan recursos públicos, realicen funciones públicas o actúen en
/9ilio de los entes públicos.
No podemos perder de vista, que, en materia de transparencia, el término
posesión atiende a toda la información que detente un servidor público, ya
sea porque la generó el mismo o porque recibió de otra institución, ¡organización o particular. Jr
Igualmente , es imprescindible señalar al Sujeto Obligado que este
Instituto también ha sostenido que los sujetos obligados deben
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones.
De ahí , que para quienes resolvemos sea necesario , el correcto
ejercicio del procedimiento de búsqueda de la información para la
entrega final de la misma.
Ahora bien , no podemos de perder de vista que lo requerido por su
propia naturaleza pudieran contener datos de carácter personal que
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deben ser tutelados de conformidad a la fracción II, del artículo 6, y
párrafo segundo, del articulo 16, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, fracción III, del artículo 4 bis, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, fracción 1, del artículo
5 de la Ley de la materia, y 21, de su Reglamento.
Bajo ese contexto, el Sujeto Obligado deberá elaborar una versión pública
de los documentos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
que en su primer párrafo establece que el Sujeto Obligado no podrá negar
el acceso a las partes no reservadas de un documento, por lo que pondrá a
ksí
isposición del interesado versiones públicas del documento solicitado.
lo expuesto hasta este punto, es suficiente para que este Instituto
determine como fundado el presente recurso de revisión al haberse
transgredido el Derecho de Acceso a la Información de SARAI BELTRAN
BECERRA; bajo ese tenor , en aras del principio de máxima publicidad,"
previsto en el artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de conformidad con el objeto de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, de
proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la
gestión social a través de la difusión de la información pública y favorecer
la rendición de cuentas a los ciudadanos; pero sobre todo, a efectos de
dar un respuesta certeral2 que garantice el Derecho de Acceso a la
Información de la solicitante , y atento a la naturaleza del asunto que se
resuelve, resulta necesario que el Sujeto Obligado realice las gestiones
necesarias para proporcionar la información requerida.
No omitimos manifestar que, el Derecho de Acceso a la Información sirve
como mecanismo para que los gobernados ejerzan un control
respecto del funcionamiento de las instituciones , por lo que se perfila
', El principio de "máxima publicidad " es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública, pero además debeconsiderarse como la herramienta conceptual más importante para Interpretarlas.'r La certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado. -
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/
itaipcomo una exigencia social de todo Estado de Derecho. En ese sentido, el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación , los Estados , los Municipios , el Distrito Federal y los
órganos político -administrativos de sus demarcaciones territoriales,
se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por ello,
informar sobre el origen , uso y destino de los recursos públicos es una
obligación básica del gobierno democrático y, en nuestro caso la
información requerida deviene del ejercicio de recursos públicos.
En esos términos, con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
en relación con el primer y el último párrafo del numeral 63 de su
Reglamento, se estima procedente REVOCAR el Acuerdo de Disponibilidad
de Información Pública con número de Control Interno
SDET/UAI/SOL138412015 emitido por la titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos y de Acceso a la Información de la SECRETARIA DE
,DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO en atención a la solicitud 'con
V f'ñúmero de folio 01599815 , del índice del sistema Infomex-Tabasco.
En consecuencia, procede ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado, para
que en un plazo no mayor a 15 hábiles contados a partir de que surta efectos
la notificación de la presente resolución:
• Instruya a quien corresponda realice debidamente el procedimiento
de búsqueda exhaustiva de la información previsto en el artículo 47
bis, primer párrafo de la Ley en la materia, en todas y cada una de las
áreas que integran la estructura orgánica del ente,
• De su resultado, emita el acuerdo que en derecho corresponda
debidamente fundando y motivado, en el que, en caso de localizar la
información, se entregue al interesado por el medio que eligió al
formular su solicitud.
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Para ello, el Sujeto Obligado deberá atender los argumentos de hecho
y de derecho planteados en el presente considerando.
Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la entidad obligada deberá
informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y
lo que resulte, apercibida que, en caso de inobservancia, se actuará
conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia
y Acceso A la Información Pública vigente en el Estado.
Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
vigente a la interposición del recurso de revisión, el Pleno de este Instituto:
RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco 13vigente a la interposición del recurso de revisión, en relación con
el primer párrafo del numeral 63 de su Reglamento, se REVOCA el
k "Acuerdo de Disponibilidad" de 19 de noviembre de 2015 , emitido por quien
funge como Titular de la Unidad de Acceso a la Información de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, en atención
a la solicitud con número de folio 01599815 , del índice del sistema Infomex-
Tabasco por las razones expuestas en el considerando V de este fallo.
SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo
63 del Reglamento de la ley de la materia, SE ORDENA , al Titular del Sujeto
Obligado, para que, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, proceda conforme
lo establecido en el último considerando de la presente resolución definitiva.
Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el
cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas.
13 Abrogada mediante el decreto 235, publicado en el Periódico Oficial del Estado, extraordinario número 118 del 15/12/2015,aplicable al presente asunto en atención a lo previsto en el articulo Quinto Transitorio; que dispone : los asuntos que seencuentren en trámite o pendiente de resolución a la entrada en vigor de esta ley, se substanciaran conforme a la Ley Abrogada'.
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I
itaipe
APERCIBIDO que, en caso de inobservancia, se actuará en términos del
Capitulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo a las faltas
administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente
del Reglamento de la Ley.
TERCERO. Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad
archívese como asunto concluido.
Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos , los Consejeros
integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro
Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo
Presidenta y Ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrada el
dos de marzo de dos mil dieciséis , ante el
Ernesto López Aguilera quien autoriza y ace
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EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 02 DE MARZODE 2016,EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTOEN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICOQUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENODEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YQUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, CON NÚMERO DECONTROL INTERNO RR/840/2015, DEL ÍNDI E ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARATODOS LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR. C F€._
RR/84012015 Página 21 de 21 02/MARZO/2016.
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