instituto politecnico nacional - dspace hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/cp 2004...

202
SEMINARIO: PRINCIPALES IMPUESTOS, SU ESTUDIO Y SU ALCANCE “ANÁLISIS FISCAL DE LA ESCISIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES.” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: DAVID BAUTISTA OLIVARES JOSE LUIS CORDERO GARCIA MOISÉS GARCIA BAEZA ARTURO MOSQUEDA BALIÑO RICARDO SAUCEDO ALVAREZ DIRECTOR: C. P. JOSE LUIS ENRIQUEZ ARRENDO CO-DIRECTOR: C. P. MARIA DE LOS ANGELES MEDINA C. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

Upload: buidieu

Post on 22-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

SEMINARIO:

PRINCIPALES IMPUESTOS, SU ESTUDIO Y SU ALCANCE

“ANÁLISIS FISCAL DE LA ESCISIÓN Y FUSIÓN DE

SOCIEDADES.”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

DAVID BAUTISTA OLIVARES JOSE LUIS CORDERO GARCIA

MOISÉS GARCIA BAEZA ARTURO MOSQUEDA BALIÑO RICARDO SAUCEDO ALVAREZ

DIRECTOR: C. P. JOSE LUIS ENRIQUEZ ARRENDO CO-DIRECTOR: C. P. MARIA DE LOS ANGELES MEDINA C.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

Page 2: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

México D. F. Mayo 2004

INDICE Introducción. Página. Abreviaturas. Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. Generalidades. 1

1.1. Concepto. 1 1.2. Patrimonio. 1 1.3. De la Forma. 1 1.4. Sociedades Mercantiles. 2

1.4.1. Regulación. 2 1.4.2. Clasificación. 2

1.5. Otras Sociedades. 14 Capitulo II. Escisión de Sociedades. 1. Antecedentes. 16 2. Generalidades. 18

2.1. Conceptos. 18 2.1.1. Teorías. 20

2.2. Elementos. 21 2.3. Causas. 21 2.4. Formas. 22 2.5. Figuras Afines. 22 2.6. Efectos en las Entidades Económicas. 23 2.7. Ventajas y Desventajas. 24 2.8. Aspectos Contables. 25

3. Tipos. 25

3.1. De Acuerdo a los Elementos que Participan. 25 3.1.1. Una Sociedad. 25 3.1.2. Dos ó más Sociedades. 27

3.2. De Acuerdo a las Modalidades de sus Resultados. 28 3.2.1. Parcial. 28 3.2.1.1 Parcial en operaciones combinadas 29 3.2.2. Total. 30 3.2.3. Escisión-fusión por absorción 30 3.2.4. Escisión-fusión por integración 31

Page 3: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

4. Procedimientos. 31

4.1. Aspectos Legales. 31 4.2. Aspectos Contables. 50

4.3.Valuación de la Participación Accionaria. 51 Capitulo III. Efectos Fiscales. 1. Lineamientos del Código Fiscal de la Federación. 53

1.1. Registro Federal de Contribuyentes. 53 1.2. Ejercicio Fiscal. 55 1.3. Conservación de la Documentación y Contabilidad. 56 1.4. Enajenación de Bienes. 57 1.5. Avisos. 59 1.6. Reducción de Capital. 61 1.7. Dictamen Fiscal. 61

2. Ley del Impuesto Sobre la Renta. 62

2.1. Ingresos. 62 2.2. Deducciones. 63 2.3. Acciones. 65 2.4. Dividendos. 65 2.5. Acreditamiento de Impuestos Pagados en el Extranjero. 66 2.6. Declaraciones a Presentar. 66 2.7. Participación de los Trabajadores en las Utilidades. 67

3. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 69

3.1. Obligaciones que se Derivan. 69 4. Ley del Impuesto al Activo. 70

4.1. Inicio de Operaciones. 70 4.2. Devoluciones y Acreditamientos. 70 4.3. Pagos Provisionales. 71 4.4. Derechos. 72

5. Otros Impuestos. 73

5.1. Especial Sobre Producción y Servicios. 73 5.2. Sobre Adquisición de Bienes. 74 5.3. Instituto Mexicano del Seguro Social. 75

6. Casos Prácticos. 78

6.1. Pura. 78 6.2. Parcial. 82 6.3. Escisión-Fusión por Absorción. 84

Page 4: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

6.4. Escisión-fusión por integración. 87 Capitulo IV. Fusión de Sociedades. 1. Antecedentes. 89

2. Generalidades. 91

2.1. Definición. 91 2.2. Objeto y Características. 92 2.3. Elementos. 93 2.4. Causas. 93 2.5. Ventajas y Desventajas. 95

3. Tipos. 96

3.1. Por Incorporación. 96 3.2. Por Integración. 98

4. Naturaleza Jurídica. 100

4.1. Teorías. 100 4.1.1. De la Sucesión Universal. 100 4.1.2. Del Acto Corporativo. 100 4.1.3. Del Acto Complejo. 100 4.1.4. De la Disolución. 101 4.1.5. Contractual. 101

5. Proceso. 101

5.1. Sistemas. 102 5.2. Acuerdos y su Ejecución. 102 5.3. Formalidades. 103

6. Efectos. 124

6.1. Administrativos. 124 6.2. Civiles y Mercantiles. 125 6.3. Corporativos. 125 6.4. Fiscales. 125 6.5. Internacionales. 125 6.6. Laborales. 125

7. De la Sociedad. 126

7.1. Desaparición. 126 7.2. Disolución. 126 7.3. Perdida de la Personalidad Jurídica. 126 7.4. Liquidación Patrimonial. 126 7.5. Transmisión de las Relaciones. 127 7.6. Aumento del Capital ó Creación de una Nueva. 127

Page 5: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

7.7. Cambio de Títulos. 127 8. Aspecto Contable. 128

8.1. Cuentas por Cobrar. 128 8.2. Inventarios. 128 8.3. Pasivos no Registrados. 129 8.4.Registros Contables. 129

Capitulo V. Efectos Fiscales. 1. Lineamientos del Código Fiscal de la Federación. 130

1.1. Domicilio Fiscal. 130 1.2. Registro Federal de Contribuyentes. 130 1.3. Ejercicio Fiscal. 130 1.4. Conservación de la Documentación y Contabilidad. 131 1.5. Dictamen Obligatorio. 131 1.6. Enajenación de Bienes. 131 1.7. Fusión Sin Enajenación. 132 1.8. Disposiciones Reglamentarias. 132 1.9. Devoluciones y compensaciones. 132 1.10. Avisos. 133

2. Ley del Impuesto Sobre la Renta. 135

2.1. Accionistas. 135 2.2. Dividendos. 137 2.3. Ingresos Acumulables. 139 2.4. Deducciones. 144 2.5. Monto Original de Terrenos. 146 2.6. Enajenación. 147

2.6.1. De Bienes. 147 2.6.2. A Plazo. 147

2.7. Declaraciones a Presentar. 149 2.8. Fusión de las Empresas Controladoras y Controladas. 152

3. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 153

3.1. Pagos Provisionales. 153 3.2. Derechos. 153 3.3. Enajenación a Plazos. 154 3.4. Obligaciones Formales. 155

4. Ley del Impuesto al Activo. 156

4.1. Devolución del Impuesto y su Acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta. 156

Page 6: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

5. Otros Impuestos. 157

5.1. Sobre Adquisición de Inmuebles. 157 5.2. Especial Sobre Producción y Servicios. 158 5.3. Instituto Mexicano del Seguro Social. 160

6. Caso Practico. 161 6.1. Por Integración. 161

Conclusiones. 190

Bibliografía. 192

Page 7: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

INTRODUCCIÓN.

En la última década el entorno económico mundial presenta grandes cambios, entre ellos integrar en los mercados la globalización, la introducción de tecnología de punta dentro de los procesos de producción, comunicaciones e informática, todo ello ha creado sin duda una desregularización económica dentro del país, con ello los entes económicos en el afán de mantener su estabilidad se han apoyado en herramientas, reorganizaciones o estrategias financieras, que les han permitido continuar ante las exigencias en el mercado. Las más importantes estrategias que han ayudado a los entes económicos para que tengan una estructura más sólida, son la fusión y escisión, esta defragmentación o unión de entes económicos nos ayudan a tener una proyección hacia un crecimiento conjunto, en donde el principal objetivo es crear sociedades con mayor desarrollo, mejores condiciones económicas dándoles mayor solidez. Con estos cambios estructurales, se logra tener una estabilidad interna y externa, que nos permite competir abarcando mayores mercados, mejorando la calidad de los productos, asegurándonos un crecimiento permanente. Lo que podemos encontrar desde hace más de una década, es que la fusión y la escisión de sociedades se realizaban para poder subsistir ante un mercado que empezaba a globalizarse. En la actualidad la fusión ó la escisión de sociedades se realizan más con fines de mejorar la calidad, disminuir los costos del producto y tener una mejor distribución en el mercado obteniendo mejores utilidades. Por ello hemos realizado este estudio, con el objeto de analizar los procedimientos legales, fiscales y contables, para que las futuras generaciones profundicen, logrando comprender los lineamientos a seguir para realizar la fusión ó escisión, apoyándose en el marco legal, en la mecánica de los registros contables necesarios para su cuantificación y presentación, obteniendo una mayor perspectiva de su correcta aplicación.

Page 8: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

ABREVIATURAS.

CC CODIGO CIVIL. CFDF CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. CFF CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LCE LEY DE COMPETENCIA ECONOMICA. LGSC LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. LGSM LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. LIEPS LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LISR LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LIVA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO. PCGA PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. RCFF REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL. RISR REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SHCP SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. SAT SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Page 9: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas
Page 10: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 1 - -- 1 -

CAPITULO I.

DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL. 1. Generalidades. 1.1 Concepto. Para comenzar a hablar de la escisión y fusión de sociedades, tenemos que mencionar primero a las sociedades, dando su concepto, el cuál se entiende que es un sujeto que surge de la unión o agrupación de personas que persiguen un fin común, dotando de personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas físicas, las sociedades ó entes colectivos tienen derechos y obligaciones independientes. 1.2 Patrimonio. Esta integrado por diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación. El cual pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica, los bienes constituyen una garantía para los acreedores y personas con quién se obliga, en ninguna circunstancia se podrán destinar a cumplir obligaciones personales de los socios. Por lo tanto, ninguna sociedad podrá empezar a funcionar tan sólo con el nombre de uno de los socios, pues se requiere de un nombre especial con el cuál sé de a conocer y se designe así misma en los diferentes actos que llegue a celebrar. En caso de una razón social y se mencione únicamente el nombre de un socio debe agregarse indefectiblemente las palabras “ y Compañía”, o “ y Asociados”. 1.3 De la forma. Para determinar la naturaleza de la sociedad existen dos criterios, el llamado “formal” y el “ objetivo”. En el primero se determina si es de naturaleza civil o mercantil, en el artículo 1 de la LGSM, dice que si opta por tener fines económicos, además de lucro entonces la sociedad se tendrá que ajustar en todo a las reglas y preceptos establecidos en ley, considerándola como una sociedad mercantil. Si adopta la forma que se menciona en él articulo 2688 del CC. que cita: “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”, ajustándose a los preceptos establecidos en esta ley, se considerara que la sociedad es civil.

Page 11: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 2 - -- 2 -

Si nos vamos por el criterio objetivo, se tomará en cuenta la naturaleza de los actos que persigue la sociedad, si esta persigue actos de carácter mercantil, la sociedad es mercantil, en caso contrario será civil. Sin embargo si la entidad al constituirse manifiesta y estipula que va ha efectuar actos civiles y mercantiles, se dice que es una sociedad mixta. 1.4 Sociedades Mercantiles. 1.4.1 Regulación. La Ley General de Sociedades Mercantiles es la encargada de regular los diversos tipos de Sociedades Mercantiles. En esta Ley la mayor parte de las disposiciones se consideran preceptivas y no de interpretación. Esto quiere decir que la Ley preceptúa el cumplimiento de requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento de toda sociedad mercantil. (1) Tomando en cuenta, que no todo el articulado de esta Ley tiene ese carácter, la otra parte se concentra en normas llamadas permisivas, esto quiere decir, que pueden ser modificadas por voluntad de las partes. (1) 1.4.2 Clasificación. La Ley general de Sociedades Mercantiles reconoce un número limitado de formas en las que se pueden constituir las sociedades, por lo que, la voluntad de los contratantes, no puede crear nuevos tipos sociales. Es decir, la LGSM menciona ya la existencia y establece la organización de seis formas sociales, en las cuales, todo tipo de constitución de sociedades mercantiles deberán aceptar las marcadas en esta ley. Para tener una mejor visión de las entidades que se van ha analizar y clasificar, se ha elaborado el siguiente diagrama. (Ver figura 1) (1) Curso de Contabilidad de Sociedades, Gustavo Baz González, página 13

Page 12: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 3 - -- 3 -

Diagrama de Clasificación: Figura (1) Figura (1) Procesos contables 4 A. Elizondo López. Pág. 32

ENTIDADES

FISICAS SOCIEDADES CIVILES

SOCIEDADES MERCANTILES

ASOCIACIONES CIVILES

ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

SOCIEDAD EN NOMBRE

COLECTIVO

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD COOPERATIVA

Page 13: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 4 - -- 4 -

La LGSM en su artículo 1 reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad en Comandita por Acciones.

Estas cinco pueden ser constituidas en Capital Variable de acuerdo al artículo 1 de la LGSM.

Sociedad Cooperativa. Esta última se encuentra sujeta a una regulación especial según el artículo 212 de la LGSM. Lo que distingue esencialmente a los varios tipos de sociedades estriba principalmente en el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros. Por lo tanto, las facultades de los socios, su mayor o menor participación en los resultados, etc. no son determinantes para diferenciar una sociedad de otra, sino tan solo son consecuencias de carácter de la responsabilidad de socios. Las diversas especies de sociedades están a disposición de las personas que pretendan constituir una sociedad, pudiendo adoptar una u otra, según convenga a los intereses que persigan, ya que cada forma social se ha establecido para satisfacer las varias exigencias prácticas. Cada tipo social esta regulado en forma particular. Sociedad en Nombre Colectivo. Según el artículo 25 LGSM. Es la que existe bajo una razón social, se integra por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúan los socios, en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones fiscales. De acuerdo al artículo 27 de la LGSM. “La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes y las siglas S. en N. C.”

Además se conforma por partes sociales nominativas, que pueden tener valores distintos, aunque siempre deberán de ser múltiplos de $100.00 En el contrato social, se estipularán las disposiciones que regirán el funcionamiento de la sociedad y éste no podrá modificarse sino por consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos.

Page 14: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 5 - -- 5 -

De acuerdo con el artículo 36 de esta ley, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. En este tipo de sociedad no se convoca a asamblea general, sino que las decisiones de ésta se toman por voto de la mayoría de los administradores, y en caso de empate decidirán los socios los actos que deberán realizar; y cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo administrador en ausencia de los que estén en la imposibilidad, aún momentánea, de resolver los actos de la administración. Los socios resolverán los negocios sociales por el voto de la mayoría de ellos sin que importe el monto de su aportación. Puede pactarse en el contrato social que la mayoría sea computada por cantidades, pero en este caso, si un solo socio representa el mayor interés, la LGSM exige en su artículo 46 el voto de otro socio. Su capital no deberá ser repartido entre los socios antes de la disolución y liquidación de la sociedad. La pérdida en un 66 % de su capital es motivo de disolución de la sociedad. Si los socios son pocos y todos quieren intervenir en la gestión administrativa, la forma social más adecuada será la colectiva. Sociedad en Comandita Simple. De acuerdo al artículo 51 de la LGSM. Esta existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Según el artículo 52 de la LGSM. “La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C." En este tipo de sociedad es necesario que exista un administrador o un consejo de administradores, las decisiones de éstos se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate decidirán los socios. Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión ocasione un perjuicio a la misma, podrá decidir sobre este un solo administrador, debido a la ausencia o imposibilidad aún momentánea. El conjunto de socios o la junta , deberá resolver las cuestiones sometidas a su decisión por el voto de la mayoría. Sin embargo, en el contrato social puede pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero en el caso de que un socio constituyera el mayor interés, se solicitará además, el voto de otro socio.

Page 15: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 6 - -- 6 -

Si otros accionistas desean formar parte del grupo de socios sin querer verse envueltos por la suerte de la sociedad más allá de los limites de su aportación, siempre que la gestación de la misma se encuentre en manos de personas determinadas, se recurre a la Comandita. Conforman su capital con partes sociales nominativas. No es posible repartir dicho capital antes de la disolución y liquidación de la sociedad y ésta puede disolverse en el caso de perder el 66% de su propio capital. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Según el artículo 58 LGSM. “Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.” De acuerdo al artículo 59 LGSM. “La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S. de R. L." La administración estará a cargo de uno ó más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. En términos del artículo 77 de la LGSM. “La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvó estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, considerando las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.” Así según el artículo 79 de la LGSM. “Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.” En el contrato social se podrán consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en estos casos, se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.

Page 16: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 7 - -- 7 -

Cuando así lo solicitaren los socios que representen más de la tercera parte del capital social, se deberá convocar a asamblea, aún cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia. Estás conforman su capital por partes sociales. Son indivisibles y cada socio poseerá sólo una. Para cederlas o admitir nuevos socios, se hace necesaria la anuencia de los demás. Se llevará un libro especial para su control. El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; y se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Sociedad Anónima.

De acuerdo al artículo 87 de la LGSM. “Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.” Según el articulo 88 de la LGSM “La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A."” El capital de las sociedades anónimas se integra por acciones, las cuales constituyen títulos que acreditan a sus tenedores como dueños de una parte proporcional del capital social de la entidad y por lo mismo, su calidad de socios y la titularidad de los derechos correspondientes. Si el objeto del negocio es de cierta magnitud y requiere la aportación de capitales importantes, los cuales solo pueden obtenerse recurriendo a una gran cantidad de personas, concediendo a las mismas una responsabilidad limitada, la forma más adecuada será la Sociedad Anónima. Las acciones que conforman el Capital Social de las sociedades anónimas son de igual valor y confieren a sus tenedores los mismos derechos. Cada acción tiene potestad para emitir un voto y las sociedades no podrán emitir acciones por una cantidad menor a su valor nominal.

Page 17: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 8 - -- 8 -

Sociedad en Comandita por acciones. Según el articulo 207 de la LGSM. “Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus acciones.” De acuerdo al artículo 210 de la LGSM. “La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras "sociedad en comandita por acciones", o su abreviatura "S. en C. por A". Los órganos de esta sociedad, tendrán constituida una asamblea general de representantes, aún cuando su denominación sea diferente a la de las sociedades anónimas. Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, y el Capital Social estará dividido en acciones y no podrá cederse sin consentimiento de la totalidad de los comanditarios y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Sociedad Cooperativa. Según los términos del artículo 1 de la LGSC, las sociedades podrán ser consideradas como cooperativas cuando:

Estén Integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal;

Funcionen sobre principios de Igualdad de derechos y obligaciones de sus

miembros;

No persigan fines de lucro;

Procuren el mejoramiento social y económico de sus socios mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva; y

Repartan sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo

trabajado por cada uno. La asamblea general resolverá los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.

Page 18: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 9 - -- 9 -

Lo que hace que esta se distinga de las demás sociedades mercantiles es, que se rige por una legislación especial y la responsabilidad de los socios. Fundamentalmente, la distinción esencial entre la sociedad colectiva, la sociedad comandita y la sociedad anónima se marca en el hecho de que en la primera los socios tienen una responsabilidad ilimitada en su totalidad, en la segunda unos tienen responsabilidad ilimitada y otros responsabilidad limitada, y en la tercera, en su totalidad tienen una limitación en su responsabilidad. En virtud de ello la doctrina ha clasificado tradicionalmente las sociedades mercantiles de personas y sociedades de capital, o según la terminología, en sociedades individualistas y sociedades colectivistas. Cuando al momento en que los socios sólo responden únicamente con su aportación social se dice que su responsabilidad es limitada. Por lo que se obligan con la sociedad a exhibir su aportación sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la sociedad. Si los socios responden con todos sus bienes que tengan en el momento y de los que adquiera de las deudas sociales, se dice que su responsabilidad es ilimitada. De manera que los acreedores sociales tienen como garantía además del capital social el patrimonio personal de todos y cada uno de los socios. Para ejemplificar lo anterior el siguiente cuadro (1) da un análisis de los aspectos más importantes de cada una de las sociedades. Cuadro (1) Revista Práctica Fiscal Tax No. 349 Pág. B-5 1ª. Decena Enero 2004.

Page 19: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 10 - -- 10 -

Tipo de sociedad

Órganos encargados de la toma de decisiones.

Método para la toma de decisiones.

Convocatoria Frecuencia de reunión.

Sociedad en nombre colectivo

Administradores de la Sociedad.

Mayoría de votos y en caso de modificaciones al contrato social se requiere de la unanimidad de votos o bien de un acuerdo que permita la mayoría de votos.

No se realiza convocatoria para asamblea, sólo se reúnen y toman decisiones por mayoría de votos.

Por lo menos una vez al año

Sociedad en comandita simple.

Consejo de Administración.

Mayoría de votos. No se realiza convocatoria, solo se realiza una sesión para tomar decisiones o en caso de ser urgente un miembro del consejo de administración puede decidir por los demás.

Por lo menos una vez al año.

Sociedad de Responsabilidad limitada

Asamblea de Socios. Mayoría de votos. Sí realiza convocatoria para llevar a cabo asamblea.

Por lo menos una vez al año.

Sociedad en Comandita por Acciones.

Asamblea General de Representantes.

Mayoría de votos Sí se realiza convocatoria para llevar a cabo asamblea.

Por lo menos una vez al año.

Sociedad Anónima.

Asamblea General de Accionistas.

Mayoría de votos en asamblea o por resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto.

Si se realiza convocatoria para llevar a cabo asamblea.

Por lo menos una vez al año.

Sociedad Cooperativa.

Asamblea General. Mayoría de votos. Si se realiza convocatoria para llevar a cabo asamblea.

Por lo menos una vez al año.

Sociedad Civil.

Asamblea General de Socios.

Mayoría de votos. Si se realiza convocatoria para llevar a cabo asamblea.

Se deberá reunir cada que los estatutos lo designen o bien cuando sea convocada por la asamblea general

Asociación Civil.

Asamblea General de Asociados.

Mayoría de votos. Si se realiza convocatoria para llevar a cabo asamblea.

Se reúne en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección.

Sociedad de Capital Variable.

Las Sociedades de Capital Variable se regirán por las disposiciones que correspondan al Tipo de Sociedad que haya adoptado esa modalidad.

Page 20: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 11 - -- 11 -

Entre varios criterios que existen en cuanto a la clasificación de las Sociedades Mercantiles, la que nos parece más completa es la que hace el CPC. Abraham Perdomo Moreno en su libro de Contabilidad de Sociedades Mercantiles. Atendiendo a la doctrina jurídica.

Sociedades Personalistas. Sociedades Capitalistas. Sociedades Mixtas.

Atendiendo a su forma de constitución.

Sociedades Regulares o de Derecho. Sociedades Irregulares o de Hecho.

Atendiendo a la responsabilidad de los socios.

Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada. Sociedades de Responsabilidad mixta.

Atendiendo a la Variabilidad del Capital social.

Sociedades de Capital fijo. Sociedades de Capital Variable.

Atendiendo a su Nacionalidad.

Sociedades Mexicanas. Sociedades Extranjeras.

Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Sociedades de Capital. Sociedades de Personas.

Sociedades Mercantiles Personalistas. Son aquellas en las que, de los cuatro elementos de la sociedad ( el personal, el patrimonio, el objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, etc. de los socios, tal que es el caso de la Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedades Mercantiles Capitalistas. En estas el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el momento del capital por ejemplo en el caso de la Sociedad Anónima.

Page 21: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 12 - -- 12 -

Sociedades Mercantiles Mixtas. Aquí tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer termino, pasando a segundo termino los demás elementos sociales; tal es el caso de la Sociedad en Comandita por acciones. Sociedades Mercantiles Regulares. El acto de constitución se ha hecho constar en la escritura pública e inscritas en el Registro Público de Comercio, es decir en el acto de constitución se han cumplido con los requisitos que marca la Ley. También se les llama Sociedades mercantiles de Derecho. Sociedades Mercantiles Irregulares. Son aquellas en que el acto de constitución no se ha hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no ha sido inscrita en el Registró Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan violando las disposiciones legales aplicables. También se les llama Sociedades Mercantiles de Hecho. Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada. Mencionaremos que son en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, etc. Las características fundamentales de la Sociedad de Responsabilidad limitada son:

Que existen indistintamente bajo una denominación o una razón social. La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones. El capital se divide en partes sociales individuales y, Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada. Existen bajo una razón social, en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, y si alguna persona extraña a la sociedad hace figurar su nombre o razón social será responsable solidario de la misma. Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta. Son las que existen con razón social y capital presentado por partes sociales nominativas y suscritas, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

Page 22: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 13 - -- 13 -

Sociedades mercantiles de Capital fijo. Los requisitos que marcan la diferencia entre este tipo de sociedades y las de capital variables son las de solicitar y obtener permiso de la Secretaría de Relaciones exteriores y la de protocolizar el acta y el permiso. En estas para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:

Celebrar asamblea extraordinaria. Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente. Solicitar y obtener permiso de la Secretaría de Relaciones exteriores. Protocolizar el acta y el permiso. Inscribir el acta de Registro Público de Comercio.

Sociedades Mercantiles de Capital Variable. Este tipo de sociedades permiten que el capital sea susceptible de aumento, ya sea por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, o bien de disminución, ya sea por retiro total o parcial de aportaciones teniendo en cuenta que podrán aumentar o reducir el importe del capital social, siempre y cuando el aumento no sobrepase el capital autorizado, ni la reducción sea menor al capital mínimo legal, en caso contrario deberán cumplir con los requisitos de la sociedad de Capital fijo. En este tipo de sociedades se encuentra la Sociedad Cooperativa, ya que esta siempre será de Capital Variable. Sociedades Mercantiles Mexicanas. Se constituyen de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y que establecen su domicilio fiscal dentro del territorio nacional. Sociedades Mercantiles Extranjeras. Son Aquellas que se constituyen conforme a las leyes de su respectivo país, con domicilio legal en el mismo y que algunas ocasiones tienen relación con otros países. Sociedades Mercantiles de Capital. Mediante su conformación, se da especial atención al capital, más que a las personas mismas, o sea, la confianza hacia el socio es en base al capital que aporte, principalmente, bajo este rubro se encuentra la Sociedad Anónima y la Sociedad en comandita por Acciones. Sociedades mercantiles de Personas. En estas lo primordial es el factor humano o sea la confianza, sin olvidar el factor capital, bajo este rubro tenemos a la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Cooperativa.

Page 23: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 14 - -- 14 -

1.5 Otras Sociedades. El Código Civil es el que se encarga de legislar los otros tipos de sociedades muy semejantes a las mercantiles, que por estar contempladas en esa codificación, reciben el nombre de civiles. Estas son las que se denominan como Sociedad Civil y la Asociación Civil. Sociedad Civil. Es una corporación de derecho privado, dotada de personalidad jurídica y que se constituye por contrato, quedando los socios obligados a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común, licito, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Para que una Sociedad Funcione se requiere de algunos órganos que regulen su dirección y administración; el primero, es la asamblea general de socios; y el segundo, es el socio administrador o consejo de administradores. El artículo 2674 del Código Civil Federal (CCF) establece que el poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general, entendida ésta como la reunión de asociados legalmente convocados para expresar su voluntad y votar en los asuntos para los que se encuentren facultados de acuerdo con los estatutos. En la Sociedad Civil no se regula la asamblea de socios ni como se reunirá ésta, por lo que se estima que se deberá reunir en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por el órgano de la administración, a petición de los asociados. Cabe destacar que las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. Por otro lado, la administración de la sociedad puede conferirse a uno ó más socios; es decir, puede existir un socio administrador o consejo de administradores, pero en caso de que éste no se hubiera limitado a alguno(s) socios, todos tendrán derecho a concurrir en la dirección, en el manejo de los negocios comunes, y las decisiones serán tomadas por la mayoría.(2) Un ejemplo lo constituyen el caso de un grupo de personas que convienen en cultivar un terreno. Se trata de un fin de carácter económico, que excluye una especulación comercial. (2) Revista Práctica Fiscal Tax No. 349 Pág. B-4 1ª. Decena Enero 2004.

Page 24: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 15 - -- 15 -

Asociación Civil. Es una entidad de derecho privado constituida por varios individuos que convienen en reunirse con cierta permanencia para realizar un fin común, licito y que no tenga un carácter preponderantemente económico (artículo 2670 del Código Civil). El fin para el que se constituye una asociación civil puede ser de carácter político, científico, artístico o de recreo. La diferencia entre sociedad civil y asociación civil, está en que la sociedad civil persigue fines económicos ( sin constituir especulación mercantil ) y la asociación civil no procura fines económicos ni de especulación mercantil. Ambas están regidas por el Código Civil y no persiguen fines mercantiles o de lucro. Si la sociedad civil llegase empezar a tener un objetivo mercantil con fines de lucró, por ley se le tendrá que tratar como sociedad mercantil. En el artículo 2695 del Código Civil señala que las sociedades de naturaleza civil que tomen forma de las sociedades mercantiles, quedarán sujetas al Código de Comercio. Para que una asociación funcione, se requiere de algunos órganos que regularán su administración; y el segundo, es el director o directores de la asociación, conocido también como Consejo de Administración o Consejo Ejecutivo. El poder Supremo de las asociaciones reside en la asamblea general, entendida ésta como la reunión de asociados legalmente convocados, para expresar su voluntad y votar en los asuntos para los que estén facultados, de acuerdo con los estatutos. La asamblea de asociados se reunirán en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección; la citarán cuando así lo requiera, por lo menos el cinco por ciento de los asociados. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán consideradas por la mayoría de votos de los miembros presentes ( artículo 2677 del CCF). En las asociaciones se puede nombrar un director, varios o un consejo directivo, cuya función es la de ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea y tendrán las facultades que les conceden los estatutos así como la asamblea general.

Page 25: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 16 - -- 16 -

CAPITULO II.

ESCISIÓN DE SOCIEDADES. 1. Antecedentes. AÑO PAÍS EVENTO SUCESO 1792 Francia Ley de

Chappelier La revolución francesa ordenó la disolución de las corporaciones y de las sociedades.

1794

Francia

Decreto

Supresión de toda organización intermedia entre el estado y el ciudadano, pero paradójicamente se encontraba a un paso de abrir el camino a una de las más poderosas organizaciones intermedias de todos los tiempos, “La Sociedad Anónima”.

1807

Francia

Código de Comercio

Regula como sociedad comercial, la Sociedad Anónima, la Sociedad en Comandita por Acciones, modificando el sistema de constitución de la compañía colonial. (Siglo XVI Holanda, Francia e Inglaterra, habían instrumentado las compañías coloniales para la explotación comercial de las Indias. Eran personas jurídicas cuya constitución dependía de una concesión del soberano).

1811

Estado de Nueva York

Ley para las Corporaciones manufactureras

Con base en el antecedente de leyes generales de incorporación conocidas en América para Iglesias y fundaciones desde 1784.

1863 1867

Francia

Ley Mercantil

El derecho francés permite la libre constitución de Sociedades Anónimas con ciertas limitaciones de Capital Social. Dependiendo del cumplimiento de requisitos de legalidad y no sujeta a un criterio privativo del estado.

1875

Estado de Nueva Jersey

Ley General de Incorporación

Incorporación para todo tipo de actividades con el simple requisito de un registro oficial y con la posibilidad de un objeto amplio y no restringido a la manufactura. Ganando con ello el título de “mother of the Corporations”.

1882 Italia Código de Comercio

Se legisló la fusión.

1948

Francia

Legislación Tributaria

Los abogados de las empresas solicitaron al fisco que los beneficios del Régimen Fiscal que en aquel país se otorgan a las fusiones, se entendería a la “división de Sociedades”.

1952

Francia

Decreto

Se modifico el régimen fiscal para facilitar tanto la realización de las escisiones puras o divisiones, como las de los grupos de sociedades.

Page 26: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 17 - -- 17 -

1971 Argentina Ley Mercantil Se establece que: a)”Se entiende por reorganización de sociedades de comercio. b)La división de una empresa en dos o más que continúen las operaciones de la primera”. En un decreto reglamentario en el mismo año, se determina, que se entenderá por división de empresas al acto por el cual una entidad se fracciona en nuevas empresas jurídicas y económicamente independientes, siempre que al momento de la división, el 80% de los capitales de las nuevas entidades considerados en su conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesor.

1980

España

Ley sobre el Régimen Fiscal

de la Fusión de empresas

Se empezó a reconocer de manera formal la escisión de sociedades.

1991 México Disposiciones Fiscales

La SHCP había emitido resoluciones particulares respecto a algunas escisiones llevadas a cabo.

1991 México Disposiciones Fiscales

Las leyes fiscales regulaban los efectos derivados de la escisión; sin embargo se carecía de una definición dentro de los primeros ordenamientos fiscales, lo cual suscitaba incertidumbre respecto de los dos tipos de escisión eran contemplados. La escisión tampoco se encontraba contemplada dentro de las disposiciones mercantiles. Con motivo de lo anterior fue necesario auxiliarse de otras legislaciones, europeas (española, francesa e italiana) y americanas (Argentina y Norteamérica)

1992

México

Código Fiscal de la

Federación

Se incorpora el Art. 15-A el cual define el concepto de escisión.

LGSM

El 11 de Julio de 1992 se publicó en el D.O.F. un decreto por este medio se incorporó el Art. 228-bis de la LGSM. Dicho artículo define y regula a la escisión de sociedades.

Page 27: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 18 - -- 18 -

Del cuadro anterior se muestra que los antecedentes en México surgen en el año de 1991, solo que dichos conceptos eran poco claros, la escisión de sociedades como figura jurídica, ha quedado incorporada en nuestra legislación mercantil, según decreto emitido por el Poder Ejecutivo Federal y publicado el 11 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación. En la LGSM, la regulación de la escisión quedo comprendida en el capitulo referente a la fusión y transformación de sociedades en virtud de que su normatividad esta hecha en términos equivalentes a la fusión tanto en clase de asamblea, publicidad, voluntad de los acreedores sociales, protocolización de la resolución e inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, la finalidad de la escisión es opuesta a la de la fusión. Específicamente en México, existen motivos que dieron origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos. 2 Generalidades.

2.1 Conceptos. Escisión, proviene del latín scindere es decir dividir o scissiononis, que significa cortadura o rompimiento. Es la fragmentación de una entidad jurídica en dos o más entidades de la misma especie, pudiendo ser cada una, de igual o diferente magnitud respecto de otra u otras. Es decir si se escinde una Sociedad Anónima, nacerán Sociedades Anónimas, etc. Fiscal El artículo 15-A del CFF., nos menciona: “Se entiende por escisión de sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país, que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá realizarse en los siguientes términos:

Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.”

Page 28: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 19 - -- 19 -

De lo anterior se infiere que la escisión de sociedades, es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. Mercantil. La definición mercantil de escisión nos es proporcionada por la LGSM, la cual en su articulo 228 Bis establece: “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación” Cabe destacar que la propia LGSM no aclara el concepto de transmisión en “bloque”, por lo que podríamos interpretar que se refiere a la división activo, pasivo y capital en un conjunto, esto es, no solo la transmisión de uno de ellos, sino de los tres. Sin embargo, es un hecho que las desconcentraciones de empresas pueden implicar solamente la transmisión de activos o de pasivos, dependiendo del fin que se busque con la escisión de la sociedad; no obstante, en cualquiera de los dos casos, la transmisión de solo activos o solo pasivos, se tendría una transmisión de capital simultanea a dicha división. De lo anterior se define que el concepto de “transmisión en bloque” puede señalarse que dicha transmisión no necesariamente implica la división forzosa de los tres conceptos (Activo, Pasivo y Capital), pero si la división del patrimonio (Capital Contable) en conjunto con los activos o bien con los pasivos. Este punto de vista se soporta analizando las etapas que comprende la escisión de sociedades:

El acuerdo de escisión lleva implícitamente que la escindente desaparezca, un acuerdo de disolución sujeto a condición suspensiva el que deberá publicarse e inscribirse en el Registro Público de comercio para que surta efectos, mismos que no se verificarán hasta en tanto no se verifique el contrato de escisión.

Una vez que el contrato de escisión y el acuerdo de disolución produzcan sus

efectos de la sociedad escindente extinguirá su patrimonio liquidándolo a través de un solo acto que consiste en una sucesión ínter vivos por medio de la cual transmiten sus derechos y obligaciones, así como todas las relaciones a las sociedades que resulten.

Cuando el patrimonio de la escindente ha sido liquidado por su transmisión a un

sucesor, esta sociedad desaparece surtiendo efecto la disolución.

La liquidación se realiza a través de una sucesión en la que el heredero ocupa el lugar del autor de la herencia en todas sus relaciones patrimoniales, siendo un sucesor a título universal porque lo suceden en todo su patrimonio, se trata de una sucesión ínter vivos porque es ahí donde concurre la voluntad del autor de la sucesión para transmisión patrimonial.

Page 29: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 20 - -- 20 -

Se da la escisión cuando una sociedad, decide extinguirse y transmite parte o la totalidad de los conceptos antes señalados, a otras sociedades de nueva creación; se entiende que existe está, la cual como resultado de esta figura puede subsistir con una parte de su patrimonio original, o bien extinguirse. El Diccionario Jurídico Mexicano, señala que es una forma de desconcentración por la cuál una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a titulo universal. 2.1.1 Teorías. Dentro de nuestro ámbito mercantil, existen diversas teorías que definen la naturaleza legal de la figura de la escisión, que basan sus conceptos en los elementos que participan en dicha figura, o bien en la formalidad legal observada para llevarla a cabo. Las tres teorías más difundidas en nuestro medio mercantil son: Contractual. Esta teoría nos dice que la escisión representa simplemente un contrato mercantil por medio del cual una sociedad da origen a otra u otras de nueva creación, debiendo cumplir, para este efecto, con las disposiciones mercantiles, legales aplicables a la esta escisión, y creación de sociedades mercantiles. El contrato social por el que se acuerda la escisión de sociedades constituye el origen de todas las relaciones futuras que puedan derivarse de dicho acto de escindirse. Sucesión. En esta teoría su principal fundamento, es el hecho de que las sociedades que surgen con motivo de una escisión adquieren por este hecho, un conjunto de bienes y deudas, (patrimonio) que originalmente correspondieron a la escindente, esta teoría define los efectos y no la figura de la misma. Corporativa. De esta teoría surgen algunas de las interpretaciones fiscales de la escisión en México, ya que según ésta, constituye un acto corporativo a través del cual la escindida continua las operaciones y en posesión de los bienes y deudas de otra persona distinta, “es la continuación del vinculo social de una empresa (escindente) en otro vinculo social diverso (escindida).” Fusión y Escisión de sociedades, Pág.40 CP. Rafael Muñoz López

Page 30: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 21 - -- 21 -

2.2 Elementos. Los elementos que participan en una escisión son: a) La sociedad escindente, que es la sociedad que se divide para transmitir parte o

la totalidad de sus bienes y deudas.

b) Las sociedades escindidas, que son empresas cuyo principal objeto es recibir los bienes y deudas que le son transmitidos por la escindente.

A diferencia de la escindente, estas pueden ser dos o mas dependiendo de cada escisión, y no pueden ser sociedades ya existentes. 2.3 Causas. Los motivos que inducen a la escisión pueden clasificarse en técnicos, económicos, financieros y legales. El motivo técnico podría ser la necesidad de especializar las actividades o producción de una sociedad que ha crecido mucho y se dedica a actividades varias o produce diversos bienes. Motivos económicos pueden ser el de salvar, por lo menos, una parte de una empresa que presente perdidas en un sector de su operación y ganancias en los demás. Motivos legales pueden ser el sustraerse a las disposiciones de ciertas leyes, tales como la Ley de Competencia Económica o la Ley de Inversión Extranjera. Profundizando en el objetivo general que se busca al escindir una sociedad, podemos definirlo como la reestructuración integral de toda actividad económica de la entidad, pudiéndose orientar a distintos objetivos específicos que dependerán de los motivos particulares de cada organización, entre los que podemos citar:

Descentralizar las actividades secundarias de la sociedad hacia compañías más pequeñas y más productivas, así como abarcar otras actividades complementarias al giro de la empresa principal.

Promover la eficiencia en las sociedades que participan en la escisión, al

segmentar las responsabilidades de administración y dirección en varios comités, direcciones y consejos.

Canalizar a las actividades de mayor o menor margen de utilidad hacia otra

compañía de nueva creación, con el objeto de reflejar en cada una de ellas resultados más verídicos e independientes.

La creación de nuevas compañías basadas en una ya existente, sin tener que

recurrir a la liquidación de esta última.

En caso de ser necesario se buscará la separación del personal de la empresa que tenga asignada la actividad de comercialización, hacia alguna otra, o bien se separará al personal sindicalizado del que no lo esta.

Page 31: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 22 - -- 22 -

En el ámbito fiscal, la escisión puede manejarse a efecto de reestructurar la tendencia de activos fijos entre varias compañías sin que esto repercuta en el pago de impuestos por la transmisión de éstos.

Crear sociedades más fuertes, ya que las empresas que surgen de una escisión,

poseen un aparato administrativo y productivo con mas experiencia.

Solución a los problemas internos de las sociedades, en donde existan dos o más grupos de socios con intereses contrapuestos y que deseen separarse a manera de mantener grupos homogéneos de interés.

Poder realizar objetos sociales distintos o complementarios, a través de

sociedades, sin tener la necesidad de realizar nuevas aportaciones. 2.4 Formas. Existen diversos tipos de escisión clasificados de acuerdo a los elementos que participan en la misma, o bien a las modalidades que esta adopta en sus resultados. En la obra “Tratado de Sociedades Mercantiles” del Licenciado Joaquín Rodríguez Rodríguez, la cual señala que al igual que en la fusión se puede hablar de escisión por integración y por incorporación, correspondiendo la primera de ellas a la escisión total y la segunda a la escisión parcial. Adicionalmente señala que puede identificarse lo que denomina como “escisión-fusión”, la cual no es reconocida por nuestra legislación, y en donde dos o mas sociedades dividen parcialmente sus respectivos patrimonios para crear en forma conjunta una o mas sociedades subsistiendo las primeras. 2.5 Figuras Afines. En virtud de que esta quedara comprendida en el capítulo referente a la fusión y transformación de sociedades dentro de nuestra legislación mercantil, estas dos figuras, la Fusión y la Transformación, son afines a la escisión de sociedades. Esto es por que tienen como denominador común, el que en todos los casos se trata de fórmulas para la reorganización de empresas. La escisión contempla la separación de un patrimonio en varias partes sociales, la fusión al contrario, implica la unión de dos o más patrimonios, mientras que la transformación trae como consecuencia el cambio de la naturaleza jurídica de una sociedad. Elementos comunes

La fusión y la escisión son métodos de reestructuración de compañías

Las sociedades originadas por ambas figuras, entregan a su vez acciones o partes sociales a los accionistas de las sociedades fusionadas o escindidas, ya que en ambos casos la transmisión patrimonial es a título universal, es decir incluyendo derechos y obligaciones.

Page 32: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 23 - -- 23 -

Extinción sin liquidación.- Existen autores que sostienen que en la escisión y en la fusión de sociedades, escindida y fusionada, se extinguen sin liquidarse, al respecto hay opiniones contrarias que considera que aunque la liquidación sé de a través de la transmisión del patrimonio a las sociedades beneficiarias, si existe una liquidación patrimonial en la escisión de sociedades de acuerdo al CFF en el inciso b) del mencionado Art. 15-A.

“Cuando la escindente transmite la totalidad del su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas extinguiéndose la primera” 2.6 Efectos en las Entidades Económicas. Principalmente son tres los efectos que se derivan: Efectos relacionados con la sociedad. Los que afectan a los socios. Los relacionados con terceros. Relacionadas con las sociedades. A este respecto cuatro son los efectos más importantes y estos son:

Desaparición de la sociedad Este efecto en particular es exclusivo de la escisión total, que es aquella en la cual la escindente transfiere la totalidad de sus bienes y deudas para posteriormente extinguirse. Este tipo conlleva a la perdida de la personalidad jurídica, nombre social y la desaparición del ente económico sin recurrir a la liquidación.

Transmisión de bienes y deudas. Este efecto en particular, es su principal característica, ya que es la segmentación de su patrimonio para ser distribuido a otra u otras empresas de nueva creación. La escisión del patrimonio de la escindente trae consigo la transmisión de las relaciones jurídicas frente a terceros (socios, acreedores y deudores).

Canje de títulos. Esto es el cambio de acciones o partes sociales a los socios, contra la entrega de nuevas acciones de la sociedad escindida, o bien de la misma sociedad escindente, quien al reducir su capital en ocasiones emitirá títulos nuevos.

Creación de una o varias sociedades y disminución de capital. La escisión trae consigo la creación de una o varias sociedades a las cuales se les denominará escindidas. Por otra parte, la sociedad escindida, debe de recurrir en el mayor de los casos a una reducción de capital, excepto aquellas que cuenten con el mínimo legal, que estará representado por la parte transmitida a las nuevas sociedades.

Page 33: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 24 - -- 24 -

Relacionados con los socios. Después del canje de acciones, el efecto más importante relacionado con los socios, es el derecho de retiro estipulado en la fracción VIII del articulo 228 Bis el cual señala: “Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley” Efectos Frente a Terceros. La escisión genera efectos derivados de la partición de sus bienes y deudas, endoso de títulos de los deudores y pago de la escindida a los acreedores de la escindente. El rasgo mas significativo de la escisión frente a terceros, se consigna en el articulo 228 Bis fracción VI; el derecho de oposición: “...cualquier...acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declare que la oposición es infundada, se dicte resolución que, tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio...” El derecho de oposición se basa en la prevención de los posibles perjuicios que la escisión pudiera ocasionar a los acreedores, ya que estos otorgaron crédito a una sociedad en base a ciertas garantías, las cuales se podrían ver afectadas como resultado de esta. 2.7 Ventajas y Desventajas. Ventajas.

La creación de nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones o a la liquidación de la sociedad existente.

Los intereses de los acreedores no se ven afectados ya que las deudas de la

escindente, son respaldadas con el patrimonio social de las escindidas y además los acreedores se reservan el derecho de la oposición.

Los beneficios en materia fiscal que ofrece nuestra legislación.

Sustraerse a las disposiciones de ciertas leyes, tales como la Ley de

Competencia Económica o la Ley de Inversión extranjera.

Page 34: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 25 - -- 25 -

Desventajas.

Si se incumple con el requisito de tenencia accionaría, podrían generarse contribuciones omitidas y accesorios que tendrían un impacto financiero considerable en la sociedad.

Existencia de lagunas legales en algunas situaciones particulares de la escisión.

Se grava la transmisión de bienes inmuebles.

Podrían generarse conflictos laborales en cuanto a la transmisión del personal

existente en las sociedades, principalmente con el personal sindicalizado. 2.8 Aspecto Contable. Para estimar anticipadamente los efectos de la escisión, es de suma importancia la elaboración de estados pro forma. Los estados pro-forma deben incluir a ambas empresas, escindente y escindida, para estimar los posibles efectos sobre las estructuras financieras, el resultado de las operaciones y los aspectos fiscales. 3 Tipos.

3.1 De Acuerdo a los Elementos que Participan. La escisión cuando se genera de una sola entidad o empresa es muy simple ya que esta solo transmite su patrimonio creando nuevas empresas, o bien aumentando el capital social de la(s) ya existente(s), a continuación presentaremos las diversas modalidades de una sola escindente. 3.1.1 Una Sociedad. a) Simple.

Sociedad Escindente

Sociedad

Escindida A Nueva

Sociedad

Escindida B Nueva

Sociedad

Escindida C Nueva

Page 35: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 26 - -- 26 -

Como podemos observar en el esquema anterior, la sociedad escindente transmite equitativamente su activo y pasivo a sociedades que surgirán con motivo de la escisión. Es así como vemos este tipo de escisión es lo contrario a lo que sucede en una fusión. b) Absorbente.

Sociedad Escindente

Sociedad

Escindida A Preexistente

Sociedad

Escindida B Preexistente

Sociedad

Escindida C Preexistente

Este tipo de es parecido al de escisión simple, la única diferencia radica que las sociedades que absorben el patrimonio de la sociedad escindente ya existen y solo aumentan su capital social con la que se les asigna. c) Combinada simple.

Sociedad Escindente

Sociedad Escindida

A Nueva

Sociedad Escindida

B Nueva

Sociedad Escindida C Preexistente

Sociedad Escindida

D Preexistente

Page 36: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 27 - -- 27 -

Este tipo es como su nombre lo indica, una combinación de la escisión simple y la escisión por absorción, es decir la empresa escindente transmite una o varias partes de su patrimonio tanto a sociedades que ya existen como a sociedades que serán creadas a consecuencia de la misma. 3.1.2 Dos o más sociedades. Ahora veremos que sucede cuando en la escisión participan más de una sociedad y las modalidades que se pueden encontrar. a) Escisión-Fusión-Cruzada

Sociedad escindente A

Sociedad escindente B

Sociedad escindida C

Sociedad escindida D

Como observamos ahora no solo se escinde una sociedad sino dos, (pueden ser más de dos) y cada una de ellas segrega su patrimonio en dos partes de las cuales se formarán dos o más sociedades que tendrán una parte de cada escindente o sea que las escindidas “C” y “D” pueden ser de nueva creación o ya existentes y estarán formadas por una parte de “A” y otra de “B”. b) Por absorción cruzada.

Sociedad escindente A

Sociedad escindente B

Intercambio de la parte escindida

Page 37: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 28 - -- 28 -

Como en el caso anterior cada escindente separa una parte de su patrimonio (escisión parcial) pero ahora no se forman nuevas sociedades sino que sólo intercambian la parte que desean escindir, logrando con esto la escisión sin extinguirse c) Cruzada combinada.

Sociedad escindente A

Sociedad escindente B

Sociedad escindida C (nueva)

En este tipo de escisión nos encontramos que de las dos o más sociedades escindentes, la escisión de una de ellas será total y la de la otra u otras será parcial. La sociedad que se escinde de manera total, pasará una parte a la sociedad de nueva creación (escindida) y la otra parte la cederá a las otras sociedades escindentes en forma proporcional a la parte que hayan transmitidos estas. En este esquema vemos que la escindente “B” transmite una parte de su patrimonio a la escindente “A” y la otra a la escindida, que a su vez estará formada por una parte de “A”. c) Compleja combinada. Ya hemos mencionada que dentro de la escisión se pueden escindir una o más sociedades y es este caso, el más claro en el que podemos ver la participación de dos o más sociedades como escindentes dando como resultado una variedad de combinaciones en las que podemos encontrar los diversos tipos de que hemos mencionado. 3.2 De acuerdo a las modalidades de sus resultados. 3.2.1 Parcial. Consiste en la creación de una sociedad a la que la otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Este tipo de escisión es considerada una escisión falsa, ya que se considera que para que exista una escisión se requiere como elemento indispensable la extinción de la sociedad que se escinde y en este caso lo que existe es una segregación, a pesar de esto también es contemplada en el inciso a) del Artículo 15-A del CFF.

Page 38: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 29 - -- 29 -

Se dice que una escisión parcial es una escisión falsa, puesto que para que sea efectiva se requiere la extinción de la escindente. De lo anterior tenemos que existen tres tipos de escisión parcial que analizaremos a continuación. En este caso los accionistas de la escindente acuden al canje de sus acciones en la proporción correspondiente. Existen dos variedades que se relacionan íntimamente en sus conceptos con la escisión por absorción o con la escisión simple; una de ellas se presenta cuando la porción escindente se asigna a una sociedad preexistente y la otra es cuando dicha porción se asigna a una sociedad de nueva creación. En cuanto a la sociedad escindente, estas operaciones se instrumentan mediante una reducción de su capital social.

Antes de la escisión Empresa Escindente

A

Después de Escisión Empresa Escindida

A B C

ACTIVO 550,000.00 200,000.00 150,000.00

200,000.00

PASIVO 250,000.00 90,000.00 100,000.00

60,000.00

CAPITAL

300,000.00 100,000.00 90,000.00

110,000.00

3.2.1.1 Parcial en operaciones combinadas. Se incluyen en esta definición los casos en que la sociedad escindente actúa como absorbente de otros patrimonios separados, (escindida) supuestos que pueden identificarse en algunos de los tipos que ya mencionamos, escisión por absorción cruzada y cruzadas combinadas. En estos casos, siempre en función de la diferencia de valor que exista entre el patrimonio que no se ha escindido y el que se recibe procedente de otras operaciones de escisión, podrá haber ampliaciones o reducciones de capital o incluso no haberlo en el caso excepcional, cuando los valores del patrimonio escindido y el incorporado sean equivalentes.

Page 39: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 30 - -- 30 -

3.2.2 Total. Consiste en la transmisión de la totalidad de sus bienes y deudas de una sociedad a varias que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera la que desaparece, dicha transmisión se hace en forma equitativa formando una empresa por cada división, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Antes de la escisión Empresa Escindente

A

Después de Escisión Empresa Escindida

A B

ACTIVO 550,000.00 320,000.00

230,000.00

PASIVO 250,000.00 150,000.00

100,000.00

CAPITAL

300,000.00 174,500.00

125,500.00

Asimismo este tipo de escisión tiene dos variantes: a) Total perfecta.- Es aquella en la que los socios de las sociedades antiguas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad. b) Total imperfecta.- Es en la que los socios participan en distinta proporción a la que tenían originaria. Esta forma esta contemplada en el inciso b) del artículo 15-A del CFF. 3.2.3 Escisión Fusión por Absorción. Se da este tipo de escisión cuando una sociedad que se escinde parcial o totalmente, se une o incorpora a una o más sociedades existentes. Algunos autores le llaman fusión escisión, y establecen que no se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales absorben el patrimonio de la sociedad escindida, cabe resaltar que este tipo de escisión no es reconocida por nuestra legislación.

Page 40: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 31 - -- 31 -

Existe una derivación a este tipo de escisión que se presenta cuando las sociedades existentes, aportan la totalidad de su patrimonio y las sociedades escindidas aportan una parte de su patrimonio a una sociedad nueva que se constituye para tal efecto, a la cual se le denomina fusión escisión por combinación. 3.2.4. Por Integración. Este tipo de escisión es en la que los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias. 4 Procedimientos. 4.1 Aspectos Legales. Para iniciar el proceso de escisión, se exige que las acciones de la escindente estén totalmente pagadas y que sus socios tengan inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la que tenían en la en la escindente. Además se establecerán los mecanismos de publicidad y responsabilidad solidaria para proteger los intereses de accionistas y acreedores, quienes podrán oponerse judicialmente a la escisión, misma que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que de por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio. Para evitar la interposición de oposiciones sin causa justificada, se obliga a que el actor pague una fianza suficiente para responder por los daños o perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión de la misma, en caso de no proceder la oposición. De lo anterior, el artículo 228-BIS LGSM, establece el siguiente procedimiento para llevar a cabo la escisión de una sociedad. I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

Sociedad

Escindente

Empresa Escindida

A Preexistente

Empresa Escindida

B Preexistente

Empresa Escindida

C Preexistente

Page 41: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 32 - -- 32 -

La resolución en donde se lleve a cabo la escisión deberá acordarse a través de una asamblea general extraordinaria de accionistas. II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales; d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extractó de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contando a partir de que se hubiere efectuado la inscripción y ambas publicaciones; VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se

Page 42: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 33 - -- 33 -

llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social; X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta Ley; El artículo 141 de la LGSM en su fracción X, dice: Sobre el deposito de dos años en la sociedad, de las acciones pagadas, en todo o en parte, mediante aportaciones en especie, con el fin de tener certidumbre respecto del valor real de dichos bienes. Si en ese plazo resulta que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. Por la naturaleza de la escisión en la que desde su origen, las acciones emitidas por las sociedades escindidas se encuentran totalmente pagadas a través del canje con las acciones de la escindente, el legislador correctamente incluyó, a través de la citada fracción X, la no-aplicación del artículo 141 en dicho acto. Código de Comercio. El artículo 6º de LGSM. menciona: “La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del capital social;

Page 43: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 34 - -- 34 -

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.” Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Para ejemplificar lo que menciona el artículo anterior se presenta el acta constitutiva de la escisión para una mejor comprención.

Page 44: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 35 - -- 35 -

Acta 26,965 (1)

= ACTA 26,965 VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y

CINCO == = = TOMO CXXXV CENTESIMO TRIGÉSIMO QUINTO = = En la ciudad de León, Estado de Guanajuato de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los 12 doce días del mes de julio del 2001 dos mil uno, el Suscrito LICENCIADO BULMARO RODOLFO VIEYRA ANAYA, Notario Público en ejercicio, Titular de la Notaría

Pública número 94 noventa y cuatro de este Partido Judicial y Notario Público del Patrimonio Inmueble Federal, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 1604 mil seiscientos cuatro, Poniente, 2o. segundo piso en la colonia Obregón, con código postal 37320 de esta Ciudad, actuando en el protocolo ordinario a mi cargo, HAGO CONSTAR: --------------------------------------------------------------------------------- LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD POR ESCISIÓN que formalizan por una parte el señor Salvador Oñate Ascencio, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Alfa S.A. de C.V., y por la otra parte el señor Salvador Oñate Ascencio, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad denominada "Beta", S.A. de C.V., cuya respectiva personalidad y generales se harán constar en el curso del presente instrumento que se formaliza de conformidad con las siguientes: ----

==DECLARACIONES== 1.- Manifiesta el señor Salvador Oñate Ascencio, que la sociedad denominada "Alfa S.A. de C.V., es propietaria y forma parte de su activo fijo del siguiente inmueble: ---------------------------------------------------------------------------------------- Finca número 316 trescientos dieciséis de la Calle 171, construida sobre el lote de terreno número 4 cuatro de la manzana 1 uno del fraccionamiento Industrial Santa Coleta, colonia Aragón, delegación Gustavo A. Madero en la ciudad de México, Distrito Federal, con superficie de 8,445.50 m2., ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros, cincuenta centímetros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:---------------------------------------------------------------------------------- Al Norte en 70.00 m, setenta metros con la calle Oriente 171 ciento setenta y uno -- Al Sur en 70.00 m., setenta metros con escape del ferrocarril. -------------------AL Oriente en 120.61m., ciento veinte metros sesenta y un centrimetro con lote número 5 cinco.------------------------------------------------------------------------ AL Ponienrte en 129.69 m., ciento veintinueve metros sesenta y nueve centimetros, con lote numero 3 tres. -----------------------------------------------------

Page 45: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 36 - -- 36 -

Acta 26,965(2)

Según escritura pública número 20,768 Veinte mil setecientos sesenta y ocho otorgada en esta ciudad de León, Guanajuato, con fecha 17 diecisiete de enero 1997 mil novecientos noventa y siete, ante la fe del Suscrito Notario, la que inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de México; Distrito Federal en el folio real número 3850 tres mil ochocientos cincuenta de febrero 21 veintiuno de mayo de 1998

mil novecientos noventa y ocho. --------------------------------------------------------------------- 2.- Que el inmueble, antes indicado se encuentra libre de todo gravamen responsabilidad y al corriente en el pago del Impuesto Predial. --------------------------- 3.- Que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 treinta de abril del año 2000 dos mil, se aprobó la Escisión de la sociedad, constituyendo "Beta", S.A. de C.V., una sociedad escindida y subsistiendo la sociedad c. escindente y que entre otros bienes aportados a la sociedad escindida se encuentra el inmueble antes descrito. -------------------------------------------------------------- 4.- Manifiestan los comparecientes para los efectos a que haya lugar, que presente operación no causa el impuesto al valor agregado por las construcciones dado que no existe enajenación en los términos del artículo 14-A catorce "A" Código Fiscal de la Federación. ----------------------------------------------------- Atento lo anterior se otorgan las siguientes: -----------------------------------------------------

==CLÁUSULAS== PRIMERA.- El señor Salvador Oñate Ascencio, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Alfa", S.A. de C.V., de fecha 30 treinta de abril del año 2000 dos mil formalizó la transmisión del inmueble descrito en la declaración I primera del precio como aportación acordada como consecuencia de la Escisión a "Beta", de C.V., la que por medio del señor Salvador Oñate Ascencio, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, acepta y recibe el inmueble, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias, antecedente propiedad y de registro que se mencionan y cuyo datos se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales. SEGUNDA." Manifiestan las partes para los efectos legales pertinentes que valor del inmueble, objeto de transmisión, es la cantidad de $14'853,770.00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). --------------------------------------------------------------- Correspondiente de dicha cantidad suma de $11’695,858.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Page 46: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 37 - -- 37 -

Acta 26,965 (3)

Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como valor del

terreno y la cantidad de $3'157,912.00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100

MONEDA NACIONAL) como valor de las construcciones. ----------- Del avalúo formulado por el perito valuador hecho al efecto, se agrega un tanto al apéndice de esta escritura y deberá producir sus efectos legales y fiscales conforme al valor que en el se

contiene. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- Por ésta escritura se transmite a la adquirente todos los derechos de la propiedad y posesión respecto del inmueble en cuestión, quedando la enajenación sujeta a tas condiciones propias de su naturaleza. -------------------------- CUARTA.- Cualquier adeudo por contribuciones, cooperación, plusvalía que pudieran resultar sobre el inmueble, objeto de transmisión, sea cual fuera el tiempo que corresponda, serán a cargo exclusivo de la parte adquirente. ------------

==PERSONALIDAD== "Alfa” S.A. DE C.V. El señor Salvador Oñate Ascencio, acredita la legal existencia de la sociedad que representa y su carácter de Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Alfa", S.A. DE C.V., de fecha 30 treinta de abril del presente año, mediante la exhibición del primer testimonio de la escritura pública número 25,411 Veinticinco mil cuatrocientos once, otorgada en esta Ciudad, el día 28 veintiocho de junio del presente año, ante la fe del Suscrito Notario y que en su parte conducente a la letra dice: ........ HAGO CONSTAR: LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad denominada "Alfa" S.A. DE C.V., celebrada en la ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 treinta de abril del presente año en donde se acuerda entre otros puntos:...........b).- La aprobación para llevar a cabo la escisión de la sociedad, constituyéndose una sociedad escindida y subsistiendo la sociedad como escindente. A solicitud del señor Salvador Oñate Ascencio, en su carácter de Delegado Especial, autorizado para ocurrir ante Notario, cuyas respectivas generales se harán constar en el curso del presente instrumento que se formaliza de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES.- UNO.- ACTA MOTIVO DE PROTOCOLIZACIÓN.- Manifiesta el compareciente que los accionistas de la sociedad mercantil denominada “ ALFA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron una Asamblea General Extraordinaria, cuyas actas me exhiben en este acto, la que mando agregar al apéndice a mi cargo, bajo el

Page 47: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 38 - -- 38 -

Acta 26,965 (4)

número del presente instrumento, la que doy fe es del tenor literal siguiente: "En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas del día 30 de abril del 2000, se reunieron en el domicilio social de "Alfa", S.A. DE C.V., los señores accionistas de la misma con el propósito de celebrar Asamblea General Extraordinaria de accionistas la cual fueron

debidamente citados en forma personal. Presidio la asamblea el señor SALVADOR OÑATE ASCENCIO y fue designado como Secretario de la misma el señor MARIO OÑATE BARRON.......De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomen, toda vez que se encuentran presentes y representadas la totalidad de las acciones del capital social, sin necesidad de previa convocatoria de conformidad con lo establecido en el numeral antes mencionado........A continuación el Presidente propuso a los accionistas el Orden del Día, el cual fue aprobado por unanimidad de votos en los siguientes términos: ORDEN DEL DÍA..... III.- Propuesta, deliberación y en su caso, aprobación de la escisión de la sociedad, constituyéndose así una sociedad anónima de capital variable con el carácter de sociedad escindida, subsistiendo la sociedad. DESARROLLO DE LA ORDEN DEL DÍA......... III.- En el desahogo del Tercer punto del Orden del Día, el Presidente manifestó que a fin de consolidar la actual situación económica, financiera y comercial de la sociedad y con base en los Estados Financieros, propuso a la asamblea la conveniencia de llevar a cabo una escisión de la sociedad, como sociedad escindente.-.......... El Presidente propuso a los asistentes que en caso de que se aprobara la escisión, la nueva sociedad que se llegara a constituir tuviere la denominación social de: "Beta", seguidas de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S.A. de C.V., previa autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores.- De igual forma el Presidente propuso a la asamblea que los estatutos sociales que rijan a la empresa escindida sean los que se contienen en proyecto exhibe, entregando una copia a cada uno de los accionistas presentes, para su análisis, discusión y en su caso modificación o aprobación. A continuación el Presidente propuso a los señores accionistas, por escrito una relación de la parte del activo, del pasivo y del capital social que corresponderían a la sociedad escindida, que de una manera clara y detallada se identifica, así como la forma, plazo y mecanismos mediante los cuales serian transferidos, al igual que la determinación de las obligaciones que en virtud de la escisión, sumiera la sociedad escindida. Una vez que la asamblea escucho, analizo y discutió ampliamente la propuesta del Presidente,

Page 48: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 39 - -- 39 -

Acta 26,965 (5)

así como los documentos exhibidos, se tomaron por unanimidad las siguientes: RESOLUCIONES.- PRIMERA.- Se aprueba y autoriza llevar a cabo la escisión de "Alfa", S.A. DE C.V., subsistiendo la sociedad, como "Sociedad Escindente" y la constitución de una nueva sociedad, como "Sociedad Escindida"; SEGUNDA.- Se aprueba y autoriza la denominación social que como empresa escindida tendrá la nueva sociedad,

que será: "Beta" S.A. DE C.V.", considerando que a la fecha se cuenta con la autorización respectiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores para utilizar la denominación referida." TERCERA.- Se aprueba y autoriza que los estatutos sociales que regirán a la sociedad escindida en los términos del proyecto presentado por el Presidente de la asamblea que debidamente firmado, forma parte integra de la presente acta como anexo "B".-CUARTA.- Se aprueba y autoriza la descripción que el Presidente propuso de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a la sociedad escindida, así como a la escindente, al igual que la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que las mismas serán transferidas, al igual que la determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión, se propuso y acordó que asumiera la sociedad escindida y que se contiene en la relación que debidamente firmada se agrega al legajo del acta de asamblea con la letra "C".- SEXTA.- Se aprueba y autoriza que como consecuencia de la escisión, el 38.49% únicamente del capital social de "Alfa", S.A. DE C.V., se traspase a la nueva sociedad escindida, en los términos del párrafo anterior.......NOVENA.- Considerando que la aprobación de la escisión fue realizada en esta asamblea por unanimidad de votos del 100% de las acciones que constituyen el capital social. La escisión aquí acordada suerte plenos efectos a partir de la fecha de protocolización del acta de esta asamblea y ante terceros a partir de que se obtenga la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad escindente........ V.- En el desahogo del Quinto Punto del Orden del Día, la asamblea por unanimidad de votos acordó como delegado especial de la misma al Señor Salvador Oñate Ascencio, a fin de que realice todos los actos que sean necesarios con el objeto de cumplimentar en todos sus términos cada uno de los acuerdos o resoluciones emitidos en esta asamblea... VI.- Lectura, deliberación y aprobación en su caso, del acta que se levante por motivo de la asamblea.- No habiendo otro asunto que tratar, se suspendió la asamblea para redactar la presente Acta, la que una vez leída por el Secretario fue aprobada de conformidad por los asistentes, firmando el calce el presidente, el secretario, el escrutador y el propio comisario, haciéndose constar que al finalizar la

Page 49: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 40 - -- 40 -

Acta 26,965 (6)

reunión continuaban presentes y representadas la totalidad de las acciones con que la misma se inició, levantándose la sesión a las 14:00 horas del día en que sé actúa.-SR. SALVADOR OÑATE ASCENCIO.- PRESIDENTE.- FIRMADO.- SR. MARIO OÑATE BARRON.- SECRETARIO." FIRMADO.- C. P. JESUS LUIS LÓPEZ MÉNDEZ.- COMISARIO.- FIRMADO.- SR. SALVADOR OÑATE BARRON.-ESCRUTADOR.- FIRMADO.- DOS.- DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD." Por escritura pública número 10,634 diez mil seiscientos treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de México, el día 24 veinticuatro de enero de 1946 mil novecientos cuarenta y seis, ante la fe del LICENCIADO DANIEL GARCÍA, Notario Público número 33 treinta y tres en ejercicio en el Distrito Federal, se formalizó la constitución de la sociedad mercantil denominada "Omega", SOCIEDAD ANÓNIMA, previo permiso que concediera la Secretaria de Relaciones Exteriores, con duración de noventa años, domicilio social en la ciudad de México, Distrito Federal y un capital social de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), teniendo como objeto social entre otros, la compra-venta, fabricación, exportación, importación y comercio en general de estufas." SU REGISTRO.- El primer testimonio de la escritura relacionada obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el número 214 doscientos catorce a fojas 382 trescientos ochenta y dos del Volumen 208 doscientos ocho, Libro Tercero, con fecha 13 trece de mayo de 1946 mil novecientos cuarenta y seis.-TRES.- DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD.- Por escritura pública número 1,065 mil sesenta y cinco, otorgada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 2 dos de febrero de 1981 mil novecientos ochenta y uno, ante la fe del Licenciado EDUARDO GONZALEZ BATIZ, Notario Público, Titular de la Notaría número 5 cinco de esa Ciudad, "Alfa", S.A., formalizó los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que celebró el día 21 veintiuno de junio de 1980 mil novecientos ochenta, cambiando su denominación y transformando su Régimen de Capital Social, modificando como consecuencia los artículos Primero y Quinto de los Estatutos Sociales, para llevar la siguiente redacción:..... ARTÍCULO PRIMERO:- La sociedad se denomina "Beta", al emplearse irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE..... ARTICULO QUINTO.- El Capital Social Minimo sin derecho a retiro es de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y su Capital Variable sera ilimitado. SU REGISTRO.- El primer testimonio de dicho instrumento quedo inscrito en el

Page 50: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 41 - -- 41 -

Acta 26.965 (7)

Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el Folio Mercantil número 40,428 con fecha 24 veinticuatro de marzo de 1990 mil novecientos noventa...........CERTIFICAClÓN.- YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE....... 'AUTORIZAClÓN DEFINITIVA........ ES PRIMER TESTIMONIO.....". SU REGISTRO primer testimonio de dicho instrumento quedo inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el Folio Mercantil número 40,428 con fecha 27 veintisiete de febrero de 1996 mil novecientos noventa y seis.......SEIS.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura pública número 20,338 veinte mil trescientos treinta y ocho, otorgada en esta Ciudad, el día 10 diez de septiembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, se formalizó la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil denominada "Alfa", S.A. de C.V., de fecha 30 treinta de abril de ese mismo año, en donde se acordó la fusión de la sociedad, como ssociedad fusionante con "Delta", S.A., de C.V., como sociedad fusionada, incrementando su capital social a la cantidad de $2'156,548.00 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), representados por 2,030 dos mil treinta acciones, serie "A" y 2'154,518 dos millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientas dieciocho acciones serie "B", con un valor de $1,00 (UN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL), cada una.- SU REGISTRO.- El primer testimonio de la escritura antes Indicada obra inscrita en el folio mercantil 40428 - 65382 de fecha 22 veintidós de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete en el Registro Público de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal..... NUEVE.- FUSIÓN DE SOCIEDADES Y AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura pública número 23,518 veintitrés mil quinientos dieciocho, otorgada en esta Ciudad, el día 17 diecisiete Febrero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, se formalizó la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil denominada “Alfa", S.A. de C.V., de fecha 30 treínta de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en donde se acordo la fusion de la sociedad, como sociedad fusionante con "Omega", S.A., de C.V., como sociedad fusionada, incrementando su capital social a la cantidad de $ 33 931,060.00 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). SU REGISTRO.- El primer testimonio de la escritura antes indicada obra inscrita en el folio mercantil 40428 de fecha 5 cinco de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve eb el Registro Publico Comercio del Registro Publico.

Page 51: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 42 - -- 42 -

Acta 26,965 (8)

de la Propiedad del Distrito Federal.- DIEZ.- PUBLICACIONES.- De conformidad con lo que establecen los artículos 228 doscientos veintiocho y 228-bis doscientos veintiocho bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 veintidós de junio del presente año, obran publicados los acuerdos de escisión, así como los balances de la escindente y de la escindida, cuyo ejemplar que

se me exhibe para ser agregado al apéndice del presente instrumento y surta los efectos legales pertinentes." Atento lo anterior, se otorgan las siguientes: CLÁUSULAS.- PRIMERA.- El Salvador Oñate Ascencio para todos los efectos legales a que hubiere lugar, deja Protocolizada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil denominada "Alfa", S.A. DE C.V., celebrada el día 30 treinta de abril del presente año, en los términos transcritos en el antecedente uno del presente instrumento, el que se tiene aquí por reproducido y como si a la letra se insertara.........GENERALES.........CERTIFICACIÓN........................................................ AUTORIZACIÓN DEFINITIVA.... ES PRIMER TESTIMONIO........"---------------------------- SU REGISTRO.- El instrumento antes relacionado obra inscrito en el Registro Público de Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal en el folio mercantil número 40428 de fecha 20 veinte de septiembre del 2000 dos mil. -----------------------

“Beta”, S.A. DE C.V. El señor Salvador Oñate Ascencio, me acredita la legal existencia de la sociedad que representa y sus facultades que ostenta, las cuales declara no le han sido revocadas ni limitadas, mediante la exhibición del primer testimonio de la escritura pública número 25,417 veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, otorgada en ésta Ciudad, el día 29 veintinueve de junio del 2000 dos mil, ante la fe del Suscrito Notario, cuyo instrumento esta pendiente de inscripción en el Registro Público, que textualmente en su parte conducente dice:......I- DE LA ESCISIÓN.- En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Alfa”. S.A. DE C.V., celebrada en la ciudad México, Distrito Federal, el día 30 treinta de abril del presente año, se acordó la Escisión de la sociedad, cuya acta quedo protocolizada en la escritura pública número 25,411 veinticinco mil cuatrocientos once, otorgada en esta Ciudad, el día 28 veintiocho del presente mes y año, ante la fe del Suscrito Notario y de cuyo instrumento copio lo que a la letra en lo conducente dice:.............ANTECEDENTES.- I.- ACTA MOTIVO DE PROTOCOLIZACIÓN.- Manifiesta el compareciente que los accionistas de al sociedad mercantil denominada

Page 52: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 43 - -- 43 -

Acta 26,965 (9 )

“Alfa”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron una Asamblea General Extraordinaria, cuyas actas me exhiben en este acto, la que mando agregar al apéndice a mi cargo, bajo él numero del presente instrumento, la que doy fe es del tenor literal siguiente: "En la ciudad de México, D. F., siendo las 12:00 horas del día 30 de abril del 2000, se reunieron en el domicilio social..........los señores accionistas de la misma con el propósito de celebrar Asamblea General Extraordinaria de

accionistas la cual fueron debidamente citados en forma ORDEN DEL DÍA.... III.- Propuesta, deliberación y en su caso, aprobación de la escisión de la sociedad, constituyéndose así una sociedad anónima de capital variable con el carácter de sociedad escindida, subsistiendo la Desarrollo de la Orden del Día......III.- En el desahogo del tercer punto O del Orden del Día, el Presidente manifestó que a fin de consolidar la actual situación económica, financiera y comercial de la sociedad y con base en los Estados Financieros, propuso a la asamblea la conveniencia de llevar a cabo una escisión de sociedad, como sociedad escindente..........Una vez que la asamblea escucho, analizo y discutió ampliamente la propuesta del Presidente, así como los documentos exhibidos, se tomaron por unanimidad las siguientes: RESOLUCIONES:- PRIMERA.-Se aprueba y autoriza llevar a cabo la escisión de "Alfa", S.A. DE C.V., subsistiendo la sociedad, como "Sociedad Escindente" y la constitución de una nueva sociedad, como "Sociedad Escindida"; SEGUNDA.- Se aprueba y autoriza la denominación social que como empresa escindida tendrá la nueva sociedad, que será: "Beta" S.A. DE C.V.", considerando que a la fecha se cuenta con la autorización respectiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores para utilizar la denominación referida ......... VI.- Lectura, deliberación y aprobación en su caso, del acta que se levante por motivo de la asamblea........SR. SALVADOR OÑATE ASCENCIO." PRESIDENTE.- FIRMADO.- SR. MARIO OÑATE BARRON.-SECRETARIO.- FIRMADO.- C. P. MARTIN HERNÁNDEZ SUÁREZ.- COMISARIO.-FIRMADO.- SR. SALVADOR OÑATE BARRON.- ESCRUTADOR.- FIRMADO.- XI.-PUBLICACIONES.- De conformidad con lo que establecen los artículos 228 doscientos veintiocho y 228 bis doscientos veintiocho bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 veintidós de junio del presente año, obran publicados los acuerdos de escisión, así como los balances de la escindente y de la escindida, cuyo ejemplar que se me exhibe para ser agregado al apéndice del presente instrumento y surta los efectos legales pertinentes.- Atento lo anterior, se otorgan las siguientes: CLAUSULAS.- PRIMERA.- El señor Mario Oñate Barrón para todos los efectos legales a que hubiere lugar, deja protocolizada el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

Page 53: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 44 - -- 44 -

Acta 26,965 (10)

de la sociedad mercantil denominada "Alfa", S.A. DE C.V., celebrada el día 30 treinta de abril del presente año, en los términos transcritos en el antecedente I primero del presente instrumento, el que se tiene aquí por reproducido y como si a la letra se insertara..........GENERALES ............CERTIFICACIONES........ES PRIMER TESTIMONIO.......II.- PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES: Los

comparecientes para formalización de la presente escritura, solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso respectivo que en este acto me exhiben y que el Suscrito agrega al apéndice del protocolo a mi cargo, con la letra "A" y bajo el número del presente instrumento, el que es del tenor literal siguiente: ........ UN SELLO QUE DICE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- MÉXICO.-PERMISO.- 11000873.- EXPEDIENTE.- 0011000860.- FOLIO.- 1331.- En atención a la solicitud presentada por el C. JORGE M. TREJO ORTIZ, ésta Secretaría concede el permiso para construir una SA DE CV bajo la denominación "Beta", SA. DE CV.......... III.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.- En base en lo anterior, los comparecientes formalizan la constitución de la sociedad denominada "Beta" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad con las siguientes............CLÁUSULAS.- PRIMERA.- Los comparecientes constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable de nacionalidad mexicana que se regirá por los estatutos sociales que a continuación se estipulan y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás Leyes aplicables..........SEGUNDA.- Los accionistas por unanimidad de votos acuerdan........A).- Que la reunión que celebran para la firma de la presente escritura, sea considerada como primera Asamblea General de Accionistas ......... TERCERA.- Que la sociedad se regirá en su primer ejercicio social hasta nueva designación por un Consejo de Administración integrado de la siguiente forma........ PRESIDENTE: SALVADOR OÑATE ASCENCIO.......... CUARTA.- El Presidente del Consejo de Administración, nombrado tendrá en lo personal todos los poderes y facultades consignados en la Cláusula Décima Novena de los Estatutos Sociales, sin limitación alguna, cuyos poderes y facultades, se tienen aquí por reproducidos y como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales.......... SEXTA.- La sociedad que se constituye se regirá por los estatutos que en 6 seis hojas que debidamente firmadas, los contienen y que exhiben al suscrito, para que formen parte integra del presente instrumento y que mando agregar al apéndice a mi cargo con la letra “B”, los que doy fe a la letra dicen: ESTATUTOS………PRIMERO.- Los comparecientes, por medio de la presente escritura,

Page 54: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 45 - -- 45 -

Acta 26,965 (11)

constituyen una sociedad mercantil, de nacionalidad mexicana, de tipo Anónimo y de Capital Variable, con sujeción a las Leyes del País y especialmente a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que será supletoria de ésta Escritura; su denominación es: “Alfa" nombre que ira seguido de las palabras "SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"......... OBJETO.- SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto social: a).- El

almacenamiento, suministro, transporte y venta al Público de Gas, LP., en los términos de la concesión que se obtenga, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Reglamentaría del artículo veintisiete Constitucional en el ramo del Petróleo para Distribución de Gas Licuado y para la compra-venta de los equipos relacionados con este giro, para uso y consumo de gas y para el comercio en general.- DURACIÓN.- TERCERO.- La duración de la sociedad será de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de la presente Escritura, salvo acuerdo en contrario de la asamblea .......DOMICILIO.- CUARTA.- El domicilio de la Social será en esta ciudad de México, D. F., sin embargo podrá establecer agencias y sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, sometiéndose a los domicilios convencionales en los contratos que celebre ......... CAPITAL.- QUINTO.- El capital de la sociedad será« variable, con un mínimo por la cantidad de $20'870,781.00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)........ SÉPTIMO.- "Ninguna persona extranjera física o moral, tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o ser propietaria de una o acciones contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que represente, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada". DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.- OCTAVO.- La sociedad será regida y vigilada por los siguientes órganos: ......... 1.- Asamblea General de Accionistas........ 2.- Administrador Único.- 3.- Gerentes. ASAMBLEAS.- NOVENO.- Asambleas Generales de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y de los administradores; sus resoluciones tomadas en legal forma, obligarán a todos, incluso a los ausentes y disidentes y serán cumplidos y ejecutadas por la persona o personas que ella misma designe y a falta de designación por el Administrador Único…….. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- DECIMOOCTAVO.-

Page 55: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 46 - -- 46 -

Acta 26,965 (12)

La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración o de un Administrador Único, que sus nombramientos serán temporal y revocable, los que podrán o no ser accionistas.- DÉCIMO NOVENO.- El Consejo de Administración o el Administrador Único, tendrán con respecto a los negocios sociales, salvo acuerdo en contrario de la asamblea, los siguientes poderes y facultades: A).- PODER

GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- B).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN." C).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LABORAL.- D).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO." Las anteriores facultades se entienden conferidas en los términos de los 3 tres primeros párrafos de los artículos 2,554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y 2,064 dos mil sesenta y cuatro del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato y similares de toda la República Mexicana y se entienden conferidos con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieran Cláusula Especial sin limitación alguna.- En consecuencia, enunciativa más no limitativamente, el Consejo de Administración o el Administrador Único, quedan facultados: A).- Para iniciar, continuar o contestar cualquier clase de juicio, trámite o diligencia, ya sean Judiciales, Administrativas, Laborales o Fiscales, en donde la sociedad tenga o pueda llegar a tener el carácter de actora, demandada, quejosa, ofendida, tercera perjudicada o cualquier otro carácter y en donde la sociedad pueda tener interés, ya sea directo o indirecto.- B).-Para que en los juicios, tramites o diligencias en que intervengan, ejercite toda clase de acciones, oponga excepciones, duplique o replique, ofrezca y desahogue toda clase de pruebas admitidas a la Ley, incluyendo el juicio de amparo, recuse Jueces, Magistrados o Secretarios, articule y absuelva posiciones, conceda quitas y esperas, transija, convenga, someta a árbitros los negocios social": para recibir o hacer pagos, hacer posturas y mejoras; pedir y tomar posesión de bienes.- C).- Para presentar denuncias y querellas penales, en los casos que resulte ofendida la sociedad, aún en casos concretos y especiales, pudiendo en estos casos otorgar el perdón correspondiente.- D).- Para que en los juicios de carácter laboral tendrá la representación legal a que se refiere los artículos 692 seiscientos noventa y dos, fracciones II segunda y III tercera, 694 seiscientos noventa y cuatro, 695 seiscientos noventa y cinco, 786 setecientos ochenta y seis, 876 ochocientos setenta y seis, fracciones I primera y VI sexta, 809 ochocientos nueve, en relación con las normas de los capitulaos III tercero y XVII decimoséptimo del título 14 catorce de la Ley Federal del Trabajo, con las atribuciones y facultades que se mencionan en este instrumento,

Page 56: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 47 - -- 47 -

Acta 26,965 (13)

en lo aplicable y además, podrá, a nombre de la sociedad absolver y articular posiciones, transigir y convenir con la parte actora, obligándose la poderdante a lo convenido, podrá concurrir en representación de la sociedad a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones; ofrecimientos y admisión de pruebas, con las; atribuciones más amplias, obligándose la poderdante a pasar por todo lo que se haga en tales audiencias

y con facultades para intervenir en todo lo relativo a los contratos de trabajo y comisiones mixtas a que se refiere la Ley Laboral y para trámites de Seguro Social é Infonavit.- E).- Para suscribir, aceptar, girar, endosar, avalar o transmitir cualquier documento o títulos de crédito que importe obligación o derecho en favor o en contra de la sociedad en los términos del artículo 9°. noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que podrán hacerse con cualquier carácter, incluso el de aval.- F).- Para celebrar con toda clase de instituciones financieras de cualquier naturaleza que estas sean y que sirvan para el mejor funcionamiento social, operaciones de siento, así como todo tipo de operaciones bancarias o financieras, ya sean activas o pasivas, lo que podrá hacer en la forma que mejor decida, sin limitación alguna.- G).- Para celebrar toda clase de convenios o contratos de cualquier naturaleza que estos sean y que sirvan para cumplir adecuadamente con el objeto social.- H).- Para adquirir los bienes de cualquier naturaleza que estos sean y que sirvan para el mejor funcionamiento social.-1).- Para contratar empleados, designar y asignar los empleos, así como en su caso despedirlos.- J).- Para vender, gravar, donar, hipotecar los bienes de la sociedad, lo que podrán hacer en la forma y términos que libremente escoja o señale, sin limitación alguna y ante cualquier persona física o moral.- K).- Para conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.- L).- Nombrar y remover a los Gerentes, Sub-Gerentes, Apoderados, Agentes, Empleados y determinar sus atribuciones y condiciones de trabajo y renumeración.- LL).- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo, así como el intervenir en representación de la sociedad en la redacción del Reglamento Interior de Trabajo.-M).- Representar legalmente a la sociedad en la forma más amplia y eficaz que el caso proceda sin limitación alguna.- VIGÉSIMO.- Los miembros del Consejo de Administración, el Administrador Único en ejercicio, los gerentes y los demás funcionarios que desempeñen labores de dirección, garantizarán su manejo con el deposito de 1 una acción de la sociedad o su equivalente en efectivo que podrá recoger al concluir sus funciones, salvo acuerdo encontrado de las asambleas generales que los nombre ........CERTIFICACION .........AUTORIZACION DEFINITIVA

Page 57: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 48 -

Acta 26,965 (14) .......ES PRIMER TESTIMONIO .......".-------------------------------------- SU REGISTRO.- El primer testimonio de la escritura antes relacionada obra inscrita en el Registro Público de Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 268881 con fecha 22 veintidós de noviembre del año 2000 dos mil. -------------------------------------------------------------------------

==CERTIFICACIÓN == YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE.--------------------------------------------------- a).- De la certeza del acto. ---------------------------------------------------------------------- b).-De que todo lo inserto y trascrito en el presente instrumento, concuerda fiel y exactamente con sus originales a los que me remito, los cuáles declaro haber tenido y a la vista. -------------------------------------------------- c).-De que el compareciente es de mi personal conocimiento y a quien considero con plena capacidad para contratar y obligarse sin que nada en contrario me conste, el ni que bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas a los que se conducen con falsedad, manifestó: ------------------------

1.- Por sus generales ser: Mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado, originario y vecino de esta ciudad de León, Guanajuato, nacido el día 11 once de mayo de 1939 mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos número 103 ciento tres Oriente Primer Piso, con Registro Federal de Contribuyentes OAAS390511QV5. --------------------------------------------------------------- 2.- Que en cuanto al pago del Impuesto sobre la Renta agrego estar al corriente, sin de momento acreditarlo. -------------------------------------------------------------

e).- Leido que fue el presente instrumento por el compareciente y debidamente enterado de su valor, fuerza, efectos legales y la necesidad de inscribirlo en el Registro Público correspondiente, mostraron su conformidad y lo ratificaron y firmaron en unión y presencia del Suscrito Notario, en los folios del 240 09065 al 240 09069, del Protocolo en curso a mi cargo.- DOY FE. --------------------------------------------------------------------------------

FIRMAS ILEGIBLES QUE CORRESPONDEN A LOS COMPARECIENTES.- MI FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR ---------------------------------------------------------

== AUTORIZACIÓN PREVENTIVA == Acto seguido y con esta misma fecha, autorizado preventivamente la presente Escritura, al haber sido firmada por las partes y para proceder al pago de los diferentes impuestos que causa la operación consignada.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

== MI FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR ==

Page 58: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 49 -

Acta 26,965 (15)

Con fecha 20 veinte de julio del 2001 dos mil uno, Autorizo en forma definitiva la presente Escritura, al estar debidamente cubiertos los diferentes impuestos que causa, cuyas notas las agrego al apéndice a mi cargo, bajo el número del presente instrumento, a las que en copias certificadas agregare en los testimonios de la misma expida. - DOY FE. ---------------------------- == MI FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR ==

ES PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 26,965 VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, QUE PROCEDE DE SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL PROTOCOLO Y APÉNDICE EN EL CURSO A MI CARGO, CORREGIDO, COTEJADO, COMPULSADO Y LO EXPIDO A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "Beta” S.A DE C.V. EN 15 PAGINAS DEBIDAMENTE FIRMADAS Y SELLADAS EN LA CIUDAD, DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS 20 VEINTE DEL MES DE JULIO DEL 2001 DOS MIL UNO.- DOY FE, LIC. BULMARO RODOLFO VIEYRA ANAYA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 94 LEÓN,GUANAJUATO MÉXICO.

Page 59: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 50 -

Registro Público de Comercio. El acta de asamblea en donde se decidió la escisión debe protocolizarse y finalmente inscribir el testimonio notarial en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad. Al respecto, la fracción V del articulo 21 del Código de Comercio señala que en la hoja de inscripción que destina el Registro Público de Comercia para cada sociedad mercantil se asentarán no solo las escrituras de constitución de sociedades mercantiles y sus reformas, sino también los acuerdos de rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades. 4.2 Aspectos contables. El tema de escisión es de nuevo tratamiento, por lo que se cuenta con pocos elementos que la normen o reglamenten; y en el aspecto contable no es excepción, sin embargo actualmente se cuenta con el boletín A-8 y supletoriamente la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 22 “Contabilización de Combinación de Negocios”. Es importante mencionar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. ( I. M. C. P.) no cuenta con una norma especifica para el tratamiento contable de la escisión, por lo que se aplican los principios desarrollados para la fusión sólo que en forma inversa. Métodos de registro

a) Método de compra Venta de las acciones del patrimonio social.

Dependiendo del fin de la escisión b) Método de separación de intereses

La reestructuración del negocio sin ningún cambio en los accionistas

Page 60: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 51 -

a) Método de compra. Su principal objetivo es la modificación de la estructura accionaria de la escindente como en la escindida dependiendo de la posibilidad para identificar a los adquirientes o nuevos socios como parte dominante de las escindidas. Los activos adquiridos y las obligaciones asumidas son registradas en los estados financieros de la adquiriente a valores actuales reconociendo el resultado por la compra venta. b) Método de separación de bienes. En este método no existe un grupo que controle a las escindidas puesto que los socios siguen compartiendo la responsabilidad y el manejo de las mismas. Ya hemos mencionado que uno de los objetivos que persigue una sociedad al escindirse es reorganizar sus elementos, este método seria el mas adecuado para lograrlo ya que se distribuirían y reordenarían sus intereses y actividades sin que se tenga que hacer un cambio de accionistas quienes tampoco obtendrán una perdida o utilidad por la división de su inversión que sigue siendo la misma pero dividida. Los activos y pasivos son separados y registrados en los estados financieros de las sociedades escindidas a valor en libros de la escindente. Es conveniente mencionar que la escisión no significa el inicio de un negocio, sino la continuación de la que surge de la escindente, es solo la separación del negocio original para continuarlo, obteniendo un beneficio operativo, administrativo y fiscal. El registro contable del patrimonio escindido se sujetara al acuerdo de escisión en el que se establece la forma de segmentación y repartición de los bienes y deudas; pero también existen aspectos formales que se deberán cumplir dependiendo del tipo de activo y pasivo que se escinda. 4.3 Valuación de la Participación Accionaria. A este respecto el artículo 14 B fracción II inciso a) del CFF, nos menciona lo siguiente: “Los accionistas o propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideren colocadas entre el gran publico inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran publico inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubieran sido recompradas por el emisor.

Page 61: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 52 -

Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones. Durante el periodo a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista.”

Page 62: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 53 -

CAPITULO III.

EFECTOS FISCALES. 1 Lineamientos del Código Fiscal de la Federación. 1.1 Registro Federal de Contribuyentes. En lo refente a este tema, encontramos lo siguiente, establecido en el artículo 27, 1 párrafo del CFF que señala: “Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código.” Artículo 27, 8 párrafo del CFF., señala: “Los fedatarios público exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar en actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.” En relación a los avisos de escisión cabe comentar, que el formato R-2 se refiere a diversas solicitudes ante el Servicio de Administración Tributaria, entre ellos la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente que desaparece por escisión. Debido a que a esta fecha no existe algún formato de aviso para los casos de una escisión parcial, con el objeto de cumplir el requisito de presentación de aviso, es recomendable la presentación de un escrito libre en términos de lo dispuesto por el artículo 18 del CFF. Las sociedades escindidas deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Page 63: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 54 -

Cancelación en el Registró Federal de Contribuyentes. Para este paso, el artículo 23 fracción primera, tercer párrafo, del RCFF señala: “En los casos de escisión de sociedades, cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente, junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo de la propia escindente”. La documentación a que se debe acompañar al trámite son los siguientes:

Formato R-2 “aviso al Registro Federal de Contribuyentes, cambio de situación fiscal” por duplicado.

Original de la Cédula de Identificación Fiscal, en caso de no contar con ella,

presentar un escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, manifieste la causa por la cuál no la entrega.

Original y fotocopia del comprobante de domicilio donde conservara su

documentación fiscal, en caso de que este difiera del que tenga registrado (original para cotejo)

Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la

escisión (copia certificada para cotejo)

Ultima declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello de la Institución Bancaria y fotocopia, o en su caso, indicar el número de folio asignado a su presentación a través de Internet o Banca Electrónica, o el original y fotocopia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo)

Original y fotocopia de la Identificación Oficial del Representante Legal

(original para cotejo)

Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original para cotejo)

Tratándose de extranjeros residentes en México, deberán acompañar

fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos fiscales.

.

Page 64: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 55 -

1.2 Ejercicio Fiscal. Con respecto al ejercicio fiscal se establece que por consecuencia de la escisión, contempla el cierre anticipado del ejercicio para aquellas sociedades que se encuentre en este proceso. Relativo al párrafo anterior el artículo 11 del CFF establece que en los casos de que una sociedad se fusiones o escinda, en esta última siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará de manera anticipada Por lo que es necesario que se presenten la declaración correspondiente al ejercicio que se trate Ejercicio Fiscal Irregular. Cuando una sociedad escindente desaparezca como consecuencia de una escisión total deberá anticipar el cierre de su ejercicio fiscal convirtiéndolo en irregular, para lo cual nos remitiremos a lo que nos indica el artículo 11 penúltimo párrafo del Código: “En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.” En los casos de escisión parcial no existe regulación alguna, por lo cual la escindente continuará con su ejercicio fiscal en curso hasta el cierre normal del ejercicio, lo anterior provocara distorsiones fiscales al momento del cierre del mismo. Para evitar esta situación, se tendría que anticipar el cierre del mismo a la fecha de la escisión ya sea parcial o total. El cierre anticipado obliga a la presentación de la declaración del ejercicio de la sociedad escindente que desaparece, y que conforme a las disposiciones fiscales, deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, sin embargo, en el formato R-2, relativo al aviso de baja por escisión, se pide como requisito la presentación previa de la declaración del ejercicio, sin la cual, no se podrá dar trámite a la baja, lo anterior representa una problemática de orden práctico, ya que si bien es cierto que el formato de aviso no podrá en ningún caso, estar por encima de la ley, la realidad es que, mientras no se presente dicho aviso, no podrán computarse los términos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.

Page 65: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 56 -

1.3 Conservación de la Documentación y la Contabilidad. En la escisión de sociedades existe una segmentación de los derechos y obligaciones de la escindente a favor de las sociedades escindidas, las cuales reciben de la primera la obligación de conservar el domicilio fiscal, la documentación a que se refieren las disposiciones fiscales, la cual estará a la orden de la autoridad fiscal cuando esta así se lo solicite, en caso de que la sociedad escindente no desaparezca, esta será la que deberá cumplir en forma directa con sus obligaciones fiscales. Esta obligación se encuentra en el artículo 15-A inciso b) del Código que a la letra dice: “Cuando la sociedad escindente transmita la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.” En la escisión total, debido a que la escindente se extingue, surge la necesidad de designar cuál de las escindidas deberá conservar la contabilidad de la escindente, para efecto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal respecto de las obligaciones de esta última. Aun cuando una de las escindidas conserve la contabilidad para efectos de fiscalización, esto no las exime de responsabilidades, ya que como se establece en él artículo 26 del Código Fiscal, en su fracción XII, todas las escindidas son responsables solidarias de las contribuciones que se determinen a cargo de la sociedad escindente. Son responsables solidarios con los contribuyentes: “XII.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.” El Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 señala que existe la obligación a las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de llevar y conservar en su domicilio la documentación que compruebe que cumplió con los avisos y registros correspondientes.

Page 66: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 57 -

1.4 Enajenación de Bienes. Conforme a lo establecido en el apartado del Código Fiscal de la Federación es claro que la transmisión de bienes que se origina como resultado de una fusión o escisión de sociedades sólo producirá efectos cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 14-A del citado Código. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 fracción IX se considerara que no hay enajenación de bienes en el caso de fusión o escisión de sociedades cuando: a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones

con derecho a voto tengan una antigüedad de tres años contados a partir del año siguiente en que se realice la escisión.

b) Que cuando desaparezca una sociedad por motivo de la escisión, la

sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los términos de lo establecido en leyes fiscales.

Reafirmando lo anterior, el tercer párrafo de la fracción V del artículo 20 de la LISR establece que en los casos de fusión y escisión de sociedades, no debe considerarse como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de bienes, cuando se reúna lo establecido en el artículo 14-B de la LISR. Escisión sin enajenación. Esto queda establecido en el artículo 14-B que nos dice: Para los efectos de los dispuesto en el articulo 14, fracción IX, de este código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos: “I.- En escisión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones

con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran publico inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran publico inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones.

Page 67: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 58 -

Durante el periodo a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista. b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión. Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este articulo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este articulo no se incumple con el requisito de permanencia accionaría previsto en esta fracción, cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No será aplicable lo dispuesto en este articulo cuando en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital. En los casos en los que la fusión o escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir además con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este articulo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales. En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o escisión. Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.”

Page 68: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 59 -

1.5 Avisos. De acuerdo con el artículo 5-A del RCFF y para los efectos de las fracciones I y II del Código, se deberán presentar los siguientes avisos. Este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve a acabo la misma, y deberá contener la denominación social o razón social de las sociedades escindente y escindidas y la fecha en que se realizo dicho acto. La información que debe presentarse en el aviso a que se hace referencia el artículo anterior es la siguiente:

Copia certificada y fotocopia del documento notarial donde conste la escisión.

Copia certificada y fotocopia del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas ante autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Escrito libre que deberá contener denominación o razón social de las

sociedades escindentes y escindidas y la fecha en que se realizo el acto.

Tratándose de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

El aviso deberá ser presentado por la escindente o por alguna de las

escindidas, dependiendo de lo siguiente:

En el caso de escisiones totales (en donde se extingue la escindente), el aviso será presentado por la escindida que para el efecto se designe.

En las escisiones parciales, la sociedad escindente será la encargada de

presentar el aviso en comento.

Debido a que no existe un aviso de escisión aprobado por el SAT, debe elaborarse un escrito libre conteniendo además de los datos ya señalados, los mencionados en el artículo 31 del Código. A continuación se presenta un modelo a seguir de aviso de escisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 5-A del Código.

Page 69: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 60 -

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURIDICA DE RECAUDACION DEL SUR DEL D. F. PRESENTE

México, D. F. a 30 de abril de 2004

AVISO DE ESCISION Juan Pérez García, representante legal de empresa Alfa S.A. de C.V. (ALF921023 LN2), con domicilio para dar, oír y recibir notificaciones en Francisco Petrarca 312, San Miguel Chapultepec, C. P. 02750, en México, D. F., respetuosamente informa lo siguiente. Que con fecha 30 de abril de 2004 mi representada se escindió parcialmente, dando origen a las sociedades Beta S.A. de C.V. y Gama S.A. de C.V., quienes de acuerdo a las disposiciones mercantiles participaron del activo, pasivo y capital de mi representada. Se presenta este aviso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5-a del reglamento del Código Fiscal de la Federación. Atentamente Juan Pérez García RFC GASJ 580213DZ4 Representante Legal De Alfa S.A. DE C.V. Anexos. 1. Copia Simple del acuerdo de escisión. 2. Copia del poder notarial con la cual se acredita la personalidad del

representante legal. 3. Aviso de inscripción al RFC de las compañías creadas de la escisión. 4. Estados financieros al 30 de abril de 2004. 5. Copia simple del acta constitutiva de Alfa S.A. DE C.V. 6. Copia simple del aviso HRFC-1 de inscripción al RFC.

Page 70: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 61 -

Por otra parte, en el caso de las escisiones totales deberán presentarse, además del aviso de cancelación de RFC de la escindente, avisos de inscripción de las sociedades escindidas; y en el caso de las escisiones parciales sólo los avisos de inscripción al RFC de las empresas de nueva creación. 1.6 Reducción de Capital. De conformidad con el artículo 89 de LISR la reducción de capital que efectúa una empresa puede representar una utilidad distribuida para los accionistas para efectos fiscales. Esto en virtud de que al disminuir el capital contable de una sociedad, se presume que dicha disminución lo primero que se entrega son las utilidades de la negociación. Es por esta razón por la que la LISR obliga a efectuar dos cálculos para determinar si existe gravamen en caso de reducción el capital, en donde la ley compara una reducción en contra de la CUCA y posteriormente en contra del capital contable de la sociedad. El efecto lógico es la reducción del capital de la escindente en la proporción que se haya transmitido a otras empresas, sin embargo no se debe considerar la reducción como una utilidad distribuida en los términos del artículo 89. En efecto el artículo antes mencionado nos indica que no será aplicable lo establecido, salvo lo señalado en el décimo del mismo, siempre que la suma de la sociedad escindente y el de la sociedades escindentes, sea igual al que tenía la escindente y las acciones que emitan sean canjeables a los mismos socios y en la misma proporción accionaría. No obstante a lo anterior la ley en el artículo en cuestión prevé una excepción factible a considerar que existe reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión y fusión, cuando de dicha transferencia se origine que en las sociedades que surjan los activos monetarios representen más del 51% de sus activos totales, así también se considera reducción de capital cuando la sociedad escindente o fusionada conserve el mismo 51% de sus activos totales, esto no aplica a los integrantes del sistema financiero. Conforme a lo que se hace mención en le párrafo anterior, la base para determinar si debe considerarse una reducción de capital que deba sujetarse a la determinación de una utilidad distribuida en los términos de la LISR será la proporción en que se distribuyan estos activos monetarios. 1.7 Dictamen Fiscal. La fracción III del artículo 32-A deberán dictaminar sus estados financieros las empresa que se escindan conforme a lo siguiente: “Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF., sus estados financieros por contador público autorizado.”

Page 71: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 62 -

En el caso de escisión de sociedades nos conduciría a dictaminar los estados financieros de la sociedad escindente por el período antes apuntado, ya que ésta es la que se escinde, quedando fuera la obligación por parte de las sociedades escindidas. Sin embrago debe buscarse que se dictaminen también las sociedades escindidas o por lo menos conseguir una resolución favorable por parte del SAT al respecto. Respecto a la información que debemos adicionar el dictamen fiscal de las sociedades que se escindan, el artículo 51 del RCFF, establece que deberá ser la siguiente: 1.- Relación relativa al porcentaje de participación accionaría de cada accionista correspondiente al año anterior a la fecha de la escisión. 2.- Relación de accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social. 3.- Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos por motivo de la escisión. Los puntos en comento podrían tomarse como un argumento adicional para interpretar que la única que debe dictaminarse para efectos fiscales es la escindente, puesto que los datos solicitados apuntan hacia dicha sociedad. 2 Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2.1 Ingresos. Para los efectos de este titulo, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, el artículo 20 fracción V considera lo siguiente: “La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos de valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.” En el caso de enajenación de bienes que se da entre escindente y escindidas si existiere ganancia por enajenación, la misma sólo será acumulada para la escindida, cuando no se cumplan con los requisitos del artículo 14-B del CFF., y tomando en cuenta que no existen dichos ordenamientos, es evidente que la hipótesis prevista en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 20 de La ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable en ningún caso. Cuando en los casos de fusión o escisión de sociedades no se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 14-A del CFF., se acumulará la ganancia señalada en esta fracción y no le serán aplicables las disposiciones de ésta ley a que se refiere a adquisición de bienes por fusión o escisión de sociedades.

Page 72: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 63 -

2.2 Deducciones. Con relación a las pérdidas fiscales, el artículo 61 de la LISR, establece que el derecho de disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de la escisión de sociedades las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se dividirán entre las sociedades escindente y la escindidas, en la proporción en que se divida el valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente, o de los activos fijos de la empresa cuando está realizaba actividades empresariales. Vale la pena señalar que el cambio operado a partir del 2002, en el sentido de considerar la transmisión de pérdidas en la escisión es obligatorio, confirmando el hecho que hasta antes del ejercicio era de manera opcional. Ahora bien adentrándonos en la mecánica de la transmisión de pérdidas, el primer paso a seguir para la segmentación de pérdidas, es determinar si en el último ejercicio de doce meses, las actividades de la empresa eran empresariales o comerciales, con el fin de proceder a fin de distinguir el procedimiento que resultaría aplicable. En el caso que las actividades preponderantes sean comerciales la transmisión de dichas pérdidas sea de acuerdo a sus inventarios y cuentas por cobrar, derivados de dichas actividades, si las actividades preponderantes fueron empresariales, la transmisión será de acuerdo a los activos fijos. La empresa Alfa S.A. de C.V. se escinde el 30 de abril de 2004. para dar origen a la empresa Beta S.A. de C.V., conforme a lo siguiente: ESCINDENTE DESPUES DE LA ESCISION Alfa Alfa Beta Activo Bancos 15,200 9,120 6,080 Cuentas por cobrar

26,520 15,912 10,680

Inventarios 18,790 16,500 2,290 Activos fijos 74,560 56,000 18,560 Pasivo 19,850 19,850 Capital contable 115,220 77,682 37,538

Page 73: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 64 -

Alfa S.A. de C.V. mantenía pérdidas por amortizar a la fecha de la escisión por un total de $22,000 y su actividad preponderante en los últimos 12 meses fueron comerciales. Alfa Alfa Beta Cuentas por cobrar 26,520 15,912 10,608 Inventarios 18,790 16,500 2,290 45,310 32,412 12,898 71.53% 28.47% Determinación del monto de pérdidas que les correspondería a cada empresa como resultado de la escisión. Alfa S.A. de C.V. 15,737 71.53% Beta S.A. de C.V. 6,263 28.47% Como podemos apreciar en el ejemplo, dado que la actividad preponderante de la empresa eran las actividades comerciales, la segmentación de las pérdidas es con relación a los inventarios y con las cuentas por cobrar. De acuerdo al artículo 37 de la LISR las inversiones solamente se podrán deducir en los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones de acuerdo a lo establecido en la ley. Así bien la depreciación para fines fiscales implica la deducción paulatina de los bienes de una sociedad, siendo posible actualizar mediante el uso del factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes que se adquirió y hasta le último mes de la primera mitad del ejercicio en que se efectúe la deducción. Como se puede apreciar existen dos fechas importantes para la actualización y la depreciación de una inversión, en el caso de la transmisión de bienes en una fusión o escisión de bienes, debemos considerar que existe una transmisión de activos existirá una nueva fecha de adquisición para esos bienes. El artículo en mención en su tercer párrafo establece que cuando los bienes se adquieran a través de una fusión o escisión, se considerará como fecha de adquisición, la que le correspondió a la fusionada o a la escindente. Adicionalmente el artículo 42 en su fracción IV señala que aquellos valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a aquellos pendientes de deducir en las sociedades fusionadas o las escindentes, según corresponda. Por otra parte con relación a la enajenación de bienes mencionados en el artículo 21 de la LISR, por parte de las fusionante o de las escindidas, establece dicho artículo en su tercer párrafo que en el caso de los bienes adquiridos por fusión o escisión, se considerará como fecha de adquisición por las sociedades fusionadas o de la escíndete el que hubiese correspondido a estas últimas.

Page 74: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 65 -

2.3 Acciones. De acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 25 de LISR, en materia de costo fiscal de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la sociedad escindente, se observara: Por lo que se refiere a las acciones emitidas por las sociedades escindidas y que se canjean a los accionistas de la escindente, el costo será aquel que tenían las acciones de la escindente al momento de la escisión y como fecha de adquisición la del canje de acciones. Se considerará costo comprobado de adquisición de las acciones por las sociedades escindidas, el que se derive del costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto y como fecha de adquisición la del canje. El costo comprobado de adquisición de las acciones, para los efectos del artículo 24 de la LISR se considera como tal el que derive del costo promedio por acción que hubieren tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, y la fecha de enajenación será la del canje. Parece que en este caso hay una variación entre el tiempo en la fecha que se realiza la escisión y el canje de acciones, provocando una pérdida en los derechos de actualización del costo durante la verificación del canje de estas acciones. 2.4 Dividendos. El saldo de la utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en caso de fusión o de escisión, en este último se dividirá el saldo entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción de su capital manifestado en el estado de posición financiera aprobado por los accionistas. El último párrafo del artículo 88 de la LISR prevé estas situaciones, un primer aspecto a considerar radica en que ahora la transmisión del saldo de la CUFIN se hará en función de la división del capital contable del estado mencionado en párrafos anteriores. Dentro de las novedades encontramos la desaparición de la utilidad fiscal neta reinvertida y que no exista una solución con respecto a dicha cuenta cuando se den los actos jurídicos aquí estudiados. De acuerdo al Artículo 88 de la LISR. “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta del ejercicio, así como los dividendos o utilidades percibidos de otras persona morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes preferentes en los términos del artículo 213 de esta ley, para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11.”

Page 75: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 66 -

2.5 Acreditamiento del ISR Pagado en el Extranjero. De conformidad con el artículo 6 de la LISR cuando la persona moral en los términos del citado artículo tengan el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión. Los residentes en México acreditarán el impuesto que por ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por lo que se este obligado al pago del impuesto en los términos de esta ley, y solo procederá cuando el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. 2.6 Declaraciones a Presentar. Considerando que en los casos de fusión y escisión de sociedades surgen empresas de nueva creación, uno de los efectos a considerar es en materia de pagos provisionales, en donde el artículo 14 de la LISR en la fracción III párrafo quinto nos dice que: “Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de las figuras jurídicas antes mencionadas deberán presentar sus pagos a partir del mes en que ocurra la escisión, además se considerara el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente para el ejercicio que se trate, debiendo utilizar este coeficiente cuando en el primer año o en los cuatro años posteriores la escindidas no generen coeficiente de utilidad.” Finalmente, en dicho artículo nos establece que no podrá transmitir el derecho de acreditar los pagos provisionales efectuados por la escindente a las escindidas, lo cual es aplicable para el caso en que la escisión sea de manera parcial, ya que en el caso de escisión total la sociedad escindente deberá acreditar contra el impuesto del ejercicio, el importe de los pagos provisionales efectuados. De esta forma, la escindente conservara el 100% de los pagos provisionales, efectuados con anterioridad a la escisión, por lo que conservara también los ingresos, deducciones realizadas con anterioridad a la escisión, debiendo las sociedades escindidas a calcular sus pagos a partir de los ingresos que generen a partir de su creación Considerando que la sociedad sufre una segmentación con el objeto de separar actividades productivas, debe tener cuidado especial en el coeficiente de utilidad utilizado por cada una de las sociedades escindidas, considerando que se trabaje con un margen de utilidad muy pequeño, puede generarse el riesgo que realicen pagos muy elevados, debido a que se utiliza el coeficiente de utilidad correspondiente a la sociedad escindente, teniendo presente que la sociedad escindente no podrá transmitir los pagos provisionales a las sociedades escindidas, cabría la posibilidad de solicitar autorización para la reducción de los mismos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la propia ley.

Page 76: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 67 -

El artículo 86 de la ley establece que: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes: VI. “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades.” Por su parte en el caso de la escisión de sociedades, el código fiscal establece claramente que deberá señalar cual de las escindidas será la que presente la declaración del ejercicio de la sociedad escindente que desaparezca. 2.7 Participación de los Trabajadores en las Utilidades. El artículo 117 de LFT señala que los trabajadores participaran en las utilidades de conformidad con la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%). Primeramente debemos citar que el artículo 126 de LFT establece que las empresa de nueva creación queda exceptuadas al reparto de utilidades, no se señala regla de excepción, por lo que se podría pensar que aun en el caso de las escindidas no existe la obligación de repartir utilidades durante el primer ejercicio. Pensamos que en el caso de la escisión no debe ser interpretado de esta forma, en virtud de que como ya hemos estudiado con anterioridad esta figura solamente representa la continuación del objeto o actividades de la escindente bajo una denominación social distinta, por lo que bueno sería que se estudiará esta situación que podría resultar perjudicial para los trabajadores. Por lo tanto ¿Cómo se determinaría la base para el reparto de la PTU, por causa de escisión? Por Ejemplo: Se escinde la sociedad “Alfa” S.A. con fecha de 30 de junio de 2003, surgiendo como consecuencia de este movimiento la escindida “Beta” S.A. quien participa del patrimonio de la escindente en un 20%. La escindente contaba a la fecha de la escisión con 2500 trabajadores, de los cuales 1000 fueron asignados a la escindida “Beta.” Las bases para la PTU determinadas al 31 de diciembre de 1998 fueron las siguientes: Escindente Alfa $500,000 Escindida Beta $100,000 Para efectos prácticos se consideran que la totalidad de los trabajadores participa de forma igual en las utilidades.

Page 77: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 68 -

OPCION 1 Determinación de la utilidad a repartir a partir de la escindente al 30 de junio de 2003. (cifras en pesos) Concepto “Alfa” “Beta” Base de reparto 300,000 300,000 Tasa PTU 10% 10% PTU 30,000 30,000 Trabajadores 2500 2500 UTILIDAD INDIVIDUAL 12 12 Determinación de la utilidad a repartir en cada empresa al 31 de diciembre de 2003. (cifras en pesos) Concepto “Alfa” “Beta” Base PTU total 500,000 100,000 Base repartida 300,000 0 Base de reparto 200,000 100,000 Tasa PTU 10% 10% PTU 20,000 10,000 Trabajadores 1500 1000 UTILIDAD INDIVIDUAL 13 10 Desde nuestro punto de vista esta sería la forma más equitativa, ya que todos los trabajadores se ven beneficiados por las utilidades generadas hasta antes de la escisión, en la medida que dichos trabajadores participaron en la obtención, por otro lado reciben también las utilidades generadas después de la escisión en la empresa que fueron asignados.

Page 78: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 69 -

3 Ley del Impuesto al Valor Agregado. 3.1 Obligaciones que se derivan. Con anterioridad el artículo 8 de la LIVA establecía en su segundo párrafo, que no se consideraba enajenación la transmisión de propiedad que se efectuara como consecuencia de una escisión de sociedades, fue a partir del año de 1992 que entro en vigor el artículo 14-A del CFF con el cual se cubriría en forma general la enajenación de bienes por escisión, por tanto la transmisión de bienes no estará gravado por el impuesto al valor agregado cuando la escisión se ubique en lo establecido en el CFF, y de lo contrario, los efectos de una escisión serán los de una enajenación. Al ser ahora el período de cálculo en materia de IVA en forma mensual al presentarse una escisión, la sociedad escindida en su carácter de causahabiente de la escindente deberá tanto la declaración del último mes, como la informativa correspondiente al último año. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes siguiente en que ocurra la escisión. Finalmente cabe aclarar que en caso de no cumplir con lo establecido con anterioridad, deberá gravarse con el IVA las transmisiones de bienes efectuadas en la escisión, las que sean sujetas a dicho impuesto, con carácter retroactivo a la fecha en que surtió efectos el acuerdo respectivo. De acuerdo con el artículo 4 de la LIVA, el derecho al acreditamiento se considera personal para los contribuyentes, no pudiendo ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades. En el caso de escisión el monto del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de escisión, solo podrá ser acreditado por la sociedad escindente. De acuerdo al Articulo 4° de LIVA. “El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión, en el caso de escisión el acreditamiento del impuesto pendiente a la fecha de escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente, cuando esta última desaparezca, se estará en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A del CFF.” Adicionalmente se establece que en el caso de escisiones totales, la escindida designada para el efecto deberá presentar declaración correspondiente, mostrando en ésta el importe total de los actos o actividades gravadas y exentas así como los acreditamientos, que la escindente tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. Las sociedades escindidas efectuarán pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió.

Page 79: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 70 -

En los ejercicios siguientes a la escisión o a la fusión, según trate, las sociedades escindidas o la que surja con motivo de la fusión, deberán efectuar sus pagos provisionales en los mismos períodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas en la LISR. 4 Ley del Impuesto al Activo. 4.1 Inicio de Operaciones. El penúltimo párrafo del artículo 6 de la LIMPAC señala que no se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes, y el de liquidación salvo este dure dos años, sin embargo estas disposiciones no son aplicables a los casos de fusión o escisión de sociedades. Esto es claro debido que la escisión no es mas que la continuación en forma parcial del patrimonio y de la vida de la sociedad escindente. La disposición en comento podría resultar una gran desventaja para aquellas sociedades que se escinden durante el período de cuatro años marcados por esta ley, ya que aun durante estos cuatro años la escindente esta exenta del pago de este impuesto, las sociedades tendrían que pagarlo con base a lo establecido en el artículo 6 de esta ley. Recordemos que el objeto de la reforma del artículo 6 de la ley de IMPAC no estuvo dirigido a lo referente a la escisión, sino a lo aplicable a las empresas dentro del régimen de consolidación fiscal, más resulta revelador en cuanto a la opinión de la autoridad en materia de escisión: “Se exceptúa el pago del impuesto a los contribuyentes en período preoperativo, en inicio de actividades, los dos siguientes años al de inicio y al de liquidación, sin embargo existen casos en los que no aplica esta excepción, como sucede en los casos de ejercicios posteriores a fusión, ni tratándose del inicio de actividades con motivo de las escisión” Como se puede apreciar, en base a lo anterior, se da por hecho que en los casos de inicio de actividades con motivo de escisión no aplica el período de gracia establecido en el propio artículo 6° de la LIMPAC, por lo que se debe someter a la confirmación del tratamiento fiscal aplicable a estos casos. 4.2 Devoluciones y Acreditamientos. El artículo 9 de la LIA., señala: “De acuerdo con el último párrafo de este artículo los derechos del acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de la fusión. “ No obstante a lo anterior en el caso de escisión se podrá dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida el activo de la escindente, disminuido de las deudas deducibles, de la escindente en el ejercicio en que se efectúe la escisión.

Page 80: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 71 -

4.3 Pagos Provisionales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13-A de la LIMPAC, en la escisión de sociedades, la escindente y las escindidas calcularan sus pagos provisionales acorde a lo siguiente: “En el ejercicio que se efectúe la escisión y para efectos de los párrafos tercero y quinto del artículo 7° de esta ley, determinaran el monto de los pagos provisionales del período, considerando el último ejercicio de 12 meses de la sociedad antes de la escisión en la proporción en que a la fecha de la escisión participe cada una de ellas del valor del activo que se refiere el artículo 2° de esta ley después de disminuir en proporción, las deudas deducibles, existentes en los término del artículo 5° de esta ley.” Por ejemplo: La empresa “Alfa” S.A. de C.V se escinde con fecha 15 de julio de 2003 dando origen a la escindida “Beta” S.A. de C.V. quien participa en un 40% del activo, pasivo y capital de escindente. La determinación del pago provisional será tomando cifras del ejercicio 2002 como se muestra a continuación: Promedio de activos financieros 2´450,000 Promedio de terrenos 25,000 Promedio de activos fijos 6´895,000 Promedio de inventarios 12,500 Valor del activo 9´383,000 Menos: Promedios de deudas 3´895,000 Base IMPAC 2002 5´488,000 Tasa del IMPAC 1.8% IMPAC causado en 2002 98,784 Factor de actualización 1.0871

IMPAC actualizado 107,388

PAGO PROVISIONAL MENSUAL 2003 8,949

Page 81: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 72 -

Así bien la determinación de los pagos provisionales de las empresas que participan en la escisión se determinara como sigue: Concepto Empresa Empresa “Alfa” “Beta” Promedio de activos financieros 1´470,000 980,000 Promedio de terrenos 15,300 10,200 Promedio de activos fijos 4´137,000 2´758,000 Promedio de inventarios 7,500 5,000 Valor del activo 5´629,000 3´753,200 Menos: Promedios de deudas 2´337,000 1´558,000 Base IMPAC 2002 3´292,000 2´195,200 Tasa del IMPAC 1.8% 1.8% IMPAC causado en 2002 59,270 39,514 Factor de actualización 1.0871 1.0871 IMPAC actualizado 64,432 42,956 PAGO PROVISIONAL MENSUAL 2003 5,369 3,580 La sociedad escindente acreditará en el ejercicio de que se trate, la totalidad de los pagos provisionales enterados en dicho ejercicio anteriores a la escisión, incluso cuando los haya hecho de conformidad con el artículo 7-A de esta ley, en ningún caso las sociedades escindidas podrán acreditar los pagos provisionales realizados por la escindente. La sociedad escindente y las escindidas deberán continuar con la opción a que se refiere el artículo 5-A de la LIMPAC, cuando la hubiere ejercido la escindente, en cuyo caso en el ejercicio en que ocurrió la escisión y el siguiente deberán considerarse ambas sociedades, el impuesto penúltimo y el último ejercicio anterior al de la escisión. A partir del tercer ejercicio en que se efectúo la escisión se considerará el impuesto que le hubiere correspondido a la sociedad en el penúltimo ejercicio anterior. En otro orden de ideas el último párrafo de la fracción III del artículo 13-A señala que, en caso de que la escindente no haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de esta ley con anterioridad a la escisión, considerará la sociedad escindente y las escindidas dicha opción en el ejercicio en que se efectúe la escisión o al siguiente, deberán hacerlo en base al penúltimo o último ejercicio inmediato anterior de la escindente. 4.4 Derechos. De acuerdo con el último párrafo de este artículo los derechos del acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de la fusión. Otro punto considerar es el enmarcado en el último párrafo de la fracción III del artículo 13-A señala que, en caso de que la escindente no haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de esta ley con anterioridad a la escisión, considerará la sociedad escindente y las escindidas dicha opción en el ejercicio en que se efectúe la escisión o al siguiente, deberán hacerlo en base al penúltimo o último ejercicio inmediato anterior de la escindente.

Page 82: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 73 -

5 Otros Impuestos. 5.1 Especial Sobre Producción y Servicios. Al igual que en el caso de IVA la LIEPS es poco profunda en relación con la fusión o la escisión de sociedades, ya que señala en el último párrafo de su artículo 4, que el derecho del acreditamiento solo será susceptible de ser transmitido en el caso de fusión de sociedades, negando así la posibilidad de efectuarla en el caso de escisión. Artículo 4 LIESPS.- Los contribuyentes a que se refiere esta ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos que se refiere en el párrafo siguiente. Únicamente procederá el acreditamiento en los casos señalados en el inciso A) G) y H) de la fracción I del artículo 2° de esta ley, así como el pagado por el contribuyente en la importación de bienes, siempre y cuando sean acreditable en los términos de la citada ley. Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos de esta ley, deberán reunirse los siguientes requisitos:

Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que pretende acreditar en los términos de esta ley.

Que los bienes que se enajenen sin haber sido modificados, salvo que se

trate de bebidas alcohólicas a granel o de concentrados.

Que el impuesto acreditable y el impuesto cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase.

Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste

pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien o por la prestación del servicio por el que se traslado dicho impuesto o por el que se pagó en la importación, en ningún caso procederá el acreditamiento respecto a los actos o actividades exentas de este impuesto. Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de esta ley contra el impuesto a pagar correspondiente al mes de que se trate o de los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

Page 83: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 74 -

En materia de IEPS, aun cuando el tratamiento sea similar a IVA, con relación al derecho de acreditamiento éste no se puede transmitir por escisión de sociedades y en caso de existir saldo a favor, cabría señalar si existe la posibilidad de ser compensados por la escindida que sea designada en carácter de causahabiente, o solicitar la devolución en los términos del Código Fiscal de la Federación. 5.2 Sobre Adquisición de Bienes. Por lo que hace al impuesto sobre adquisición de inmuebles, hay que recordar que éste desapareció en el ámbito federal para pasar a las entidades federativas, por lo que se recomienda evaluar la legislación correspondiente. No obstante que el artículo 14-A del CFF establece expresamente que cuando se reúnan ciertos requisitos específicos en la fusión y en la escisión no se considerará que existe enajenación para efectos fiscales, algunas legislaciones fiscales, como la del Distrito Federal señalan contrariamente que para efectos de ese impuesto, se considera que existe enajenación. Para efectos hemos considerado, las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal que establece: De acuerdo al Artículo 156 CFDF. “Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este capitulo, las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos, relacionados con los mismos” El artículo 157 del CFDF nos hace referencia del concepto de enajenación para este capitulo, y es lo que deriva de:

Todo acto por el que se transmita la propiedad y, Por fusión y escisión de sociedades.

Derivado de lo anterior, podemos concluir que en todo acto de escisión de sociedades en la que la sociedad escindida adquiera un bien inmueble que pertenezca a la sociedad escindente, deberá pagar el impuesto correspondiente a la adquisición el impuesto correspondiente, lo que puede tomarse como injusto pues solo sé esta escindiendo el fenómeno de la causahabiencia respecto de la sociedad escindente.

Page 84: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 75 -

5.3 Instituto Mexicano del Seguro Social. Es probable que como resultado de una fusión o escisión, los trabajadores de una sociedad que participan en dichos eventos, sean transferidos a otra sociedad distinta a la que originalmente prestaban sus servicios, con lo cual lo más conveniente sería conservar las relaciones de trabajo en vez de rescindirlas. Para este efecto, sería necesario que se acordara una sustitución patronal entre la empresa que cede a los trabajadores y la que los recibe. De acuerdo a lo marcado en el artículo 41 de LFT, y en donde nos da el concepto de lo que sería sustitución patronal, a decir:

“La sustitución patronal no afectará las relaciones de trabajo empresa o establecimiento, el patrón sustituido será solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por seis meses” El término de seis meses referido en este párrafo, se contara a partir de que se haya dado el aviso de sustitución al sindicato o a los trabajadores. Como podemos apreciar en esta definición se debe destacar que debe existir la transmisión de propiedad a fin de que se configure una sustitución patronal de conformidad con la LFT. Es necesario aclarar que la sustitución patronal enmarcada en el artículo 41 de la LFT, no necesariamente trae implicaciones en cuestiones fiscales, como en el caso de la LSS, en donde se prevén supuestos para considerar una sustitución laboral, de tal manera que se podría dar el caso de que existiera sustitución laboral para efectos de la LFT y no para efectos de la LSS. La LSS en su artículo 290 de la establece que para efectos de pagos de créditos por recargos, multas y gastos efectuados por el IMSS junto con su actualización, se considerará que existe sustitución patronal cuando: a) “Exista entre el patrón sustituido y el sustituto acuerdo de continuar la explotación de los bienes esenciales, y b) En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido, sean mayoritariamente del sustituto y pertenezcan al mismo giro.” Este precepto establece también que el patrón sustituido será solidario responsable con las obligaciones derivadas de esta ley y nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto, hasta por el término de seis meses concluidos las obligaciones serán atribuibles al nuevo patrón. El instituto de igual manera al haber recibido el aviso de sustitución, deberá comunicar al patrón sustituto de las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior, y de igual manera dentro del plazo marcado el estado de adeudo del patrón sustituido. Tal y como lo establece el artículo 290 debe interpretarse que existirá sustitución patronal para efectos del seguro social cuando se den los tres supuestos señalados, la transmisión de bienes, la conservación mayoritaria en la posición

Page 85: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 76 -

accionaría, y la explotación sea del mismo giro, lo cual podría tener diversos efectos en cuanto a la fusión y escisión de sociedades. En el caso de que se cumpliera con la mayoría en la posición accionaría, y existiera la transmisión de bienes, tendríamos que se cumplen con algunos de los requisitos enmarcados en dicho artículo, pero no los tres, por lo que no tendríamos una sustitución patronal para efectos del seguro social. Por ejemplo: Novena época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tomo IV, agosto de 1996 Tesis: I.4º.A:128 A SUSTITUCION PATRONAL SE REQUIERE LA TRANSMISION POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PRIMORDIAL DE LA EMPRESA, PARA ACREDITARLA. El artículo 270 de la Ley del Seguro Social, en su parte conducente establece que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión por cualquier titulo de los bienes esenciales a efectos de explotación con ánimo de continuarla. Ahora bien, transmitir significa ceder los derechos sobre una cosa, por tanto, si el uso de los bienes con los cuales la empresa continua con la explotación de su actividad, encuentra su origen en un contrato de arrendamiento, es manifiesto que no se cumple con lo establecido en la Ley del Seguro Social, ya que el usuario de los bienes no le fueron concedidos los derechos inherentes a éstos, pues únicamente se le permite el uso, circunstancia que no justifica la transmisión requerida legalmente; por tanto, no se establece la sustitución patronal. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Revisión fiscal 14/96. Titular de la Jefatura de Servicios jurídicos y seguridad en el Trabajo de la Delegación 2 Noroeste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente. David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Finalmente para concluir el tema de la sustitución patronal debemos señalar que existen algunos otros efectos del orden laboral que deberán ser señalados en forma posterior a la fusión o escisión, dependiendo del tipo de sustitución patronal que se efectúe, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

Cambio de contrato del SAR e INFONAVIT ante la institución bancaria correspondiente.

Aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social de la sustitución patronal

efectuada.

Page 86: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 77 -

Aviso a la tesorería del Estado del cambio patronal para los efectos de los impuestos estatales sobre nómina.

Aviso al sindicato de la sustitución patronal.

Elaboración de planes de previsión social en las escindidas.

Si se optara por rescindir la relación laboral con motivo de la fusión o escisión de sociedades y contratar personal nuevo, no convertirse en patrón sustituto, el patrón esta obligado a indemnizar a los trabajadores que se les rescindió el contrato de trabajo con base a los puntos siguientes: 1. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor a un año, se haría en una cantidad igual al importe de los salarios a la mitad del tiempo que se haya laborado, si fuera mayor a un año, igual al importe de los salarios por seis meses, y de veinte días por cada año posterior laborado. 2. Si la relación fuera por tiempo indeterminado, la indemnización consistiría en veinte días por cada año de servicios prestados. 3. Además de las indemnizaciones a que se refieren los incisos anteriores, el importe de tres meses de salario y todos los salarios vencidos a la fecha del despido hasta que se paguen dichas indemnizaciones. La LFT señala que las indemnizaciones señaladas con anterioridad se calcularán con base al salario base correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo la parte proporcional y la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones recibidas, es decir se tomará el salario base de cotización. Esta opción deberá ser estudiada detenidamente por la empresa que se escinde o se fusiona, ya que podría representar un alto costo financiero, y además podría presentarse situaciones de demandas y problemas de conciliación con el sindicato o sindicatos.

Page 87: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 78 -

6. Casos Prácticos. 6.1 Pura. La empresa Alfa S.A. de C.V., decide separar sus operaciones de producción, comercialización y de administración formando tres nuevas empresas por consideraciones administrativas y de una carga sindical excesiva. Las operaciones de producción son las estrictamente necesarias para la transformación de materia prima para obtener memorias y componentes de computadoras, la comercialización incluye el producto terminado, el almacenaje, distribución y la comercialización del producto. La administración incluye los servicios administrativos, contables, fiscales y financieros. La Asamblea de Accionistas toma la decisión de efectuar una escisión para formar tres partes en las que se pueda obtener y medir con facilidad las tres fases del negocio actual, ejerciéndose un mejor control y flexibilidad de la operación y en forma importante reducir la carga sindical debido a que se conservarían empleados sindicalizados únicamente en la operación de producción. Después de analizar y discutir las ventajas a lograrse a través de la escisión, por unanimidad de votos los accionistas resuelven lo siguiente: Las cifras financieras de fin de año de Alfa S.A. de C.V., son como siguen:

Estado de Situación Financiera (Moneda Nacional en miles de pesos)

Activos 6,400 Pasivos 3,150 Capital Social y utilidades retenidas Capital Social 2,500 2,500 acciones ordinarias de mil pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. 500 Reserva legal 610 Utilidades pendientes de aplicar (360) Pérdida del año 3,250 Total 6,400 6,400

Al efectuarse la escisión, necesariamente cada empresa escindida tendría que tener una parte proporcional de cada concepto que integra el total del capital social y las utilidades retenidas.

Page 88: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 79 -

Para simplificar y dar claridad a la escisión la Asamblea ha decidido y ordenado lo siguiente: a) La pérdida del año será aplicada a las unidades pendientes de aplicar de años anteriores; b) La reserva legal se capitalice; c) Se decrece y pague un dividendo por el remanente de las utilidades pendientes de aplicar. La escisión surtirá efectos una vez que el convenio de escisión se protocolice, se publique y se inscriba. Los asientos de contabilidad son como sigue: Debe Haber ----------------1---------------- Utilidades pendientes de aplicar Pérdidas y ganancias

360

360

Aplicación de la pérdida del año a utilidades pendientes de aplicar de años anteriores de conformidad a lo ordenado por la Asamblea de Accionistas. ----------------2---------------- Reserva legal Capital social

500

500

Capitalización de la reserva legal, aumentándose el capital social en 500 acciones ordinarias de mil pesos cada una que serán integradas a los accionistas de una por cada cinco de conformidad a lo ordenado por la Asamblea de Acciones. ----------------3---------------- Utilidades pendientes de aplicar Dividendo por pagar

250

250

Dividendo decretado por la Asamblea de Accionistas a razón de cien pesos por cada una de las 2,500 acciones ordinarias existentes antes del aumento de capital.

Page 89: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 80 -

----------------4---------------- Dividendo por pagar Banco

250

250

Pago del dividendo decretado. Las operaciones anteriores han modificado la estructura financiera de Alfa S.A. de C.V., como sigue: Saldo

Inicial Debe Haber Saldo

Final Activos 6,400 250(4) 6,150Pasivos 3,150 250(4) 250(3) 3,150Capital Social y utilidades retenidas

Capital Social 2,500 500(2) 3,000Utilidades retenidas: Reserva Legal 500 500(2) Utilidades pendientes de aplicar

610 360(1)

250(3) Pérdida del año (360) 360(1) Capital Social 3,250 3,000 Pasivo y Capital 6,400 6,150

Una vez simplificado el capital de la escindente se procede a efectuar la escisión. Se efectúa una distribución de los recursos y obligaciones que cada empresa debe tener para determinar el capital necesario. La estructura necesaria de las empresas escindidas es como sigue:

Empresas Escindidas

Productora

Comercializadora

Administradora

Empresa Escindente Alfa S.A. de

C.V. Activo 4,000 1,300 850 6,150Pasivo 2,000 800 350 3,150Capital 2,000 500 500 3,000

Total 4,000 1,300 850 6,150

Page 90: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 81 -

Los asientos de contabilidad son como sigue: Debe Haber ----------------1---------------- Cuentas de Pasivo Capital Social Cuentas de Activo

3,150 3,000

6,150

Transferencia de las Cuentas de Activo, Pasivo y Capital a las empresas escindidas de conformidad a la escritura de escisión. ----------------1---------------- Cuentas de Activo Cuentas de Pasivo Capital Social

4,000

2,000 2,000

2,000 acciones ordinarias de 1,000.00 pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Asiento de apertura por la escisión de la empresa escindente Alfa. S.A. de C.V., de conformidad a la escritura de escisión. ----------------1---------------- Cuentas de Activo Cuentas de Pasivo Capital Social

1,300

800 500

500 acciones de 1,000.00 pesos cada una íntegramente suscritas y exhibida. Asiento de apertura por la escisión de la empresa escindente Alfa S.A. de C.V: de conformidad a la escritura de escisión. ----------------1---------------- Cuentas de Activo Cuentas de Pasivo Capital Social

850

350 500

Page 91: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 82 -

500 acciones ordinarias de 1,000.00 pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Asiento de apertura por la escisión de la empresa escindente Alfa S.A. de C.V., de conformidad a la escritura de escisión. 6.2 Parcial. Tomando el caso anterior de Alfa S.A. de C.V., para ello, el administrador de Alfa S.A. de C.V., convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas, y cuyo punto único fue el discutir y aprobar, en su caso, la escisión parcial de la sociedad. El administrador, entre otras consideraciones, expuso a los miembros de la asamblea, que Alfa S. A. de C. V. Necesita dividir sus operaciones para un mayor control y poder separar las perdidas, de las utilidades que le generan las demás actividades, esto ha ocasionado que el coeficiente de rendimiento neto obtenido sea menor al proyectado. la Asamblea de Accionistas decide separar sus operaciones de producción, comercialización y administración en una escisión pura, creando tres empresas nuevas con el objetivo primario de separar la operación de producción; esto puede lograrse a través de una escisión parcial. Si la decisión fuera únicamente segregar la operación de producción y conservar las operaciones de comercialización y administración de Alfa S.A. de C.V., no sería necesario ajustar el capital social y las utilidades retenidas para simplificar la escisión. Los activos necesarios para la operación de producción y los pasivos atados a los activos y, los relacionados con la producción, dan como resultado el capital necesario que debe transferirse a la nueva empresa escindida. Las cifras financieras de fin de año de Alfa S.A. de C.V., y la parte que formara la nueva empresa productora escindida es como sigue:

CONCEPTO

Alfa S. A. de C.V.

NUEVA

EMPRESA PRODUCTORA

ESCINDIDA

NUEVA ESTRUCTURAAlfa S. A. de

C.V. ESCINDENTE

Activo 6,400 4,000 2,400Pasivo 3,150 2,000 1,150

Page 92: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 83 -

Capital Social 2,500 2,000 500Reserva Legal 500 500Utilidades Pendientes de aplicar

610 610

Pérdida del Año (360) (360) Capital 3,250 2,000 1,250 Total 6,400 4,000 2,400 La empresa escindente redujo su capital en $2,000.00 para dejar un capital social de $500.00. Como puede observarse es conveniente, con posterioridad a la escisión, reorganice su capital aplicando la Pérdida a las utilidades pendientes de aplicar y, el remanente con el importe de la Reserva Legal, incremente el Capital Social de la empresa. El Capital Social requerido para la nueva empresa productora escindida es de $2,000.00, integrado por 2000 acciones ordinarias de mil pesos cada una, íntegramente suscritas y exhibidas. Los asientos de contabilidad son como sigue:

Empresa Escindente Debe Haber ----------------1---------------- Cuentas de Pasivo Capital Social Cuentas de Activo

2,000 2,000

4,000

Transferencia de las Cuentas de Activo, Pasivo y Reducción del Capital Social en 2,000 acciones ordinarias de 1,000 pesos cada una de la empresa productora escindida de conformidad a la escritura de escisión. ----------------1---------------- Cuentas de Activo Cuentas de Pasivo Capital Social

4,000

2,000 2,000

2,000 acciones ordinarias de 1,000.00 pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Asiento de apertura por la escisión de la empresa escindente Alfa S.A. de C.V. de conformidad a la escritura de escisión.

Page 93: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 84 -

6.3 Escisión-Fusión por Absorción. La empresa Alfa S.A. de C.V., tiene interés en agregar a su línea de productos, identificadores ópticos. La empresa Beta S.A. de C.V., tiene como parte de sus productos una línea de identificadores ópticos que satisfacen las necesidades de la empresa Alfa S.A. de C.V., líder en el mercado. Como una alianza estratégica para capturar el mercado de ese segmento, acuerdan se efectúen una escisión-fusión por absorción de una parte de los activos de Alfa S.A. de C.V. con Beta S.A. de C.V. La parte escindida de Alfa S.A. de C.V., transferida a Beta S.A. de C.V., tiene un activo de $60,000 y un capital social también de $60,000, integrado por 60,000 acciones ordinarias de mil pesos cada una, integralmente suscritas y exhibidas. La compañía Alfa S.A. de C.V., a la fecha de la escisión-fusión por absorción tiene las siguientes cifras financieras:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (Moneda Nacional en miles de pesos)

Activo 896,700 Pasivo 360,700 Capital Social y utilidades retenidas:

Capital Social 440,000

440,000 acciones ordinarias de mil pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Utilidades retenidas: 22,000 Reserva Legal 74,000 Utilidades pendientes de aplicar 536,000 Total 896,700 896, 700 Como podrá observarse en las cifras financieras anteriores, los accionistas de Alfa S.A. de C.V., manifiestan que su capital contable incluye $96,000 de utilidades retenidas, que representan un 21.8% sobre el Capital Social y que, por lo tanto, al fusionarse Beta S.A. de C.V., sus accionistas participarían de este superávit. En

Page 94: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 85 -

consecuencia para aceptar la fusión requieren que los accionistas de Beta S.A., de C.V. paguen una prima de $13,090 para igualar las utilidades retenidas de Alfa S.A. Los accionistas de Beta S.A. de C.V., aceptan pagar la prima en efectivo. La empresa escindida Beta S.A. de C.V., existió únicamente en la escritura de escisión-fusión debido a que es un proceso en forma continua, en donde la empresa se crea y se extingue en la fusión sin haber realizado ninguna operación. Los asientos de escisión se ejemplificaron en los casos anteriores de escisión pura y parcial, por lo que en este ejemplo se parte de las cifras de la empresa ya escindida. Los asientos de contabilidad de la fusión son como sigue:

Empresa Escindida Beta S.A. Debe Haber ----------------1---------------- Capital Social Cuentas de Activo

60,000

60,000 Asiento de cierre de libros, según la escritura de escisión fusión. ----------------1A---------------- Cuentas de Activo Capital Social

60,000

60,000 60,000 acciones ordinarias de 1,000.00 pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Asiento de fusión según la escritura fusión de Alfa S.A. de C.V. y Beta S.A. de C.V. ----------------2---------------- Banco Prima de Acciones

13,090

13,090 Pago de la prima acordada en la escritura de escisión fusión del 21.8% sobre las acciones de la empresa escindida.

Page 95: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 86 -

Las operaciones anteriores por la escisión-fusión han modificado la estructura financiera de Alfa S.A. de C.V. como sigue: Concepto Saldo

inicial Debe Haber Saldo Final

Cuentas de activo

896,700 60,000 13,090 969,790 Cuentas de pasivo

360,700 360.700

Capital social y utilidades retenidas

Capital Social 440,000 60,000 500,000 Prima sobre acciones

13,090 13,090

Utilidades retenidas

Reserva Legal

22,000

Utilidades pendientes de aplicar

74,000

74,000

Total 536,000 609,090 896,700 969,790 Como se puede observar el Capital Social se incrementó de $440,000 a $500,000 por el aumento de capital que efectuó en la fusión Beta S.A. de C.V., para quedar integrado el nuevo capital social de Alfa S.A. de C.V., con 500,000 acciones ordinarias de mil pesos cada una, íntegramente suscritas y exhibidas. El superávit por $109,990 integrado por $13,090 de prima sobre acciones, de $22,000 de Reserva Legal y de $74,000 de Utilidades pendientes de aplicar, representa el 21.08% sobre el capital actual de $500,000, porcentaje igual al de antes de la fusión sin que ninguna parte accionaría salga beneficiada o perjudicada.

Page 96: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 87 -

6.4 Escisión-Fusión Por Integración. La empresa Alfa S.A. de C.V. fabrica software y hardware para computadoras. Acaba de desarrollar un nuevo procesador que supera en eficiencia y velocidad, al procesador de mayor dominio en el mercado. Otra empresa denominada Omega S.A. de C.V. diseña y fabrica muebles de computo. Los dirigentes de las empresas deciden efectuar una conversión y formar una nueva empresa para fabricar lap tops de mayor eficiencia y precio accesible, para capturar el segmento de ese mercado ya que cuentan con equipo de alta productividad, personal especializado y con el conocimiento en la comercialización de esta línea de productos. Las Asambleas de Accionistas ordenan que los activos necesarios, los pasivos atados a los activos, sean escindidos y estas dos empresas se fusionen y formen una nueva empresa denominada Beta S.A. de C.V. Las empresas escindidas tienen las siguientes cifras financieras, las que al sumarse se fusionan en la nueva empresa desapareciendo las empresas escindidas como sigue:

(Moneda Nacional en miles de pesos) Alfa S.A. de C.V. Omega S.A. de

C.V. Beta S.A. de C.V.

Activos 526,000 410,000 936,000Pasivos 225,000 180,000 405,000Capital Social 301,000 230,000 531,000 Total 526,000 410,000 936,000 Las empresas escindidas Alfa S.A. de C.V. y Omega S.A. de C.V. existieron únicamente en la escritura de escisión-fusión, debido a que la escisión es un proceso en forma continúa en donde las empresas se crean y se extinguen en la fusión sin haber realizado ninguna operación. Los asiento de escisión se ejemplificaron en los casos de escisión pura y parcial,

Page 97: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 88 -

por lo que en este ejemplo se parte de las cifras de las empresas ya escindidas. Los asientos de contabilidad de la fusión son como sigue:

Empresa Alfa S.A. de C.V. Debe Haber ----------------1---------------- Cuentas de Pasivo Capital Social Cuentas de Activo

225,000 301,000

526,000

Asiento de cierre de libros por fusión según la escritura de escisión-fusión. ----------------1---------------- Cuentas de Pasivo Capital Social Cuentas de Activo

180,000 230,000

410,000

Asiento de cierre de libros por fusión según la escritura de escisión-fusión.

Beta S.A. de C.V. Fusión Debe Haber

----------------1---------------- Cuentas de Activo Cuentas de Pasivo Capital Social

936,000

405,000 531,000

531,000 acciones ordinarias de 1,000.00 cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Asiento de apertura según la escritura de escisión-fusión de Alfa S.A. de C.V. y Omega S.A. de C.V.

Page 98: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 89 -

CAPITULO IV

FUSIÓN DE SOCIEDADES.

1 Antecedentes. Desde que el ser humano hizo su aparición en la tierra, no tenía los instrumentos que le permitieran mejorar su calidad de vida, y la colectividad tenía una estructura social en la caza y la pesca que se practicaban en forma común. Estas relaciones primitivas, en la que la cooperación de las fuerzas era indispensable para que la comunidad no pereciera debido a la debilidad del hombre, se convirtieron en las primeras formas en las que se manifestaba la fusión. Posteriormente ante el descubrimiento de la agricultura y la ganadería, provocaron un cambio favorable a las comunidades primitivas, que producían más de lo que necesitaban para su sustento, esto origino que se organizaran los clanes para intercambiar los bienes por otros que les hicieran falta o para unirse en las labores. El cultivo de la tierra se hace más benéfico con el sistema de producción privada, y queda consagrada la propiedad privada dando lugar al surgimiento de una nueva diferenciación social entre los que tienen y no tienen, desapareciendo finalmente las formas de colectivismo primitivo y la apariencia de una sociedad. La familia se convierte en un núcleo cerrado de producción que se ocupa del cultivo, la ganadería y sólo excepcionalmente del comercio. La mayor potencialidad económica de algunas familias determinó la absorción de las menos fuertes, la familia empresa como economía cerrada de consumo, absorbe a las más débiles. El empobrecimiento general provocado hace que poco a poco el sistema esclavista sea incosteable, la sublevación de los esclavos y las invasiones de los bárbaros ponen fin a aquel sistema de producción que había llegado a ser económicamente insostenible. Es entonces cuando surgen los gremios, o sea las agrupaciones de los artesanos y productores individuales que regulaban los precios e inspeccionaban la calidad de los productos. Pero el fenómeno de la competencia transforma el carácter de

Page 99: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 90 -

los gremios que se constituyen en corporaciones cerradas que ponen trabas y dificultades para el establecimiento de nuevos artesanos hasta hacerlo prácticamente imposible, los gremios pierden así las funciones socialmente útiles y se constituyen en los peores enemigos del desarrollo industrial y comercial. En esta época se tenían pequeñas agrícolas y enormes empresas agrarias. Las comunidades religiosas crean las primeras grandes empresas agrícolas. En la ciudad se tiene a la empresa artesanal produciendo por encargo y para el mercado, surgiendo así los primeros talleres manufactureros. De estas formas de empresas se pasa a las capitalistas. Se producen mercancías exclusivamente para el mercado, la norma que rige la producción es el provecho ilimitado. Queda así desde la forma elemental de la empresa–familia a la empresa capitalista pasando por las formas de empresa artesanal y agraria. La empresa actual no es el pequeño taller en que un ambiente doméstico trabajan el empresario y el personal en relación casi familiar, por el contrario, una gran organización financiera con oficinas, fábricas, almacenes donde laboran miles de hombres, en enormes urbes modernas. A menudo se observa el crecimiento industrial y comercial de establecimientos con un gran número personal y la disminución de los que emplean un personal escaso, provocando su desaparición por no soportar la competencia, o bien unir sus fuerzas y mejorar sus técnicas, su maquinaria, el aprovechamiento de los residuos, la realización de menores gastos de orden general, la obtención de mejores condiciones para el transporte de materia prima o producto terminado, y aumentar las ventas, etc. La fusión de pequeñas empresas es tan importante que llevó a la formación de monopolios que en la actualidad son parte fundamental de la economía de un país, también es esta época cuando surge lo que conocemos como casa matriz. Hoy en día debido a la gran desestabilidad económica, al tratado de libre comercio Estados Unidos-Canadá-México, a la inflación, a la baja de poder adquisitivo de nuestra moneda comparada con las extranjeras y otros factores internos y externos de algunas sociedades mercantiles no pueden hacer frente financieramente a estos cambios y a sociedades con mayor influencia dentro del mercado es por ello que los inversionistas necesitan reforzar su infraestructura dentro de las sociedades, por esto los administradores al buscar nuevas herramientas de aplicación para fortalecer su capital de trabajo utilizan diversas estrategias financieras entre las cuales destaca la fusión de sociedades. Este es un proceso de unión de capitales que permite que las entidades tengan más fuerza dentro del medio en que se desarrollan para competir con entes económicos más fuertes ya sea nacionales o extranjeros, abarcar mercados a gran escala, mejorar la calidad de sus productos y servicios, lanzar nuevos artículos al mercado para generar mayores utilidades o para subsistir en el mismo.

Page 100: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 91 -

2 Generalidades. 2.1 Definición. La sociedad o entidad de acuerdo con el Boletín A-1 de los principios de contabilidad generalmente aceptados la define como: “La unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos materiales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creado.” Las distintas corrientes doctrinales pretenden darnos diferentes conceptos de “Fusión de Sociedades”, el Diccionario de la Real Academia Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse, unión de intereses o partidos que antes se encontraba en pugna”. Entre otros conceptos de fusión de diversos autores tenemos: un contenido económico que implica la reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por la que personalice la fusión; la creación de un titular jurídico que sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen; es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos. José de Jesús Gómez Cotero es el que a nuestro parecer tiene una definición más completa, que dice: “La fusión es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive”. Con todo lo anterior podemos concluir que debido a los problemas económicos y financieros que se presentan en nuestro país, surgió la necesidad de crear diversas estrategias que permitieran hacer frente a estos, todas las sociedades son un personaje importante dentro de la economía del país, ya que al fusionarse combinan los diferentes recursos de cada una y, tienden a tener un crecimiento continuo, obteniendo y cumpliendo nuevos objetivos colaborando de esta manera al desarrollo conjunto de la economía del país.

Page 101: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 92 -

2.2 Objeto y Características. Con la fusión de sociedades mercantiles se extingue una o varias compañías con actuación independiente, subsistiendo o naciendo otra con personalidad jurídica independiente, la cual absorbe el activo y el pasivo de las sociedades fusionadas, dejando esta de existir como entidades legales. Para ello deberá prepararse un balance de cada una de las sociedades que se fusionan, asignando a los diversos valores de activo un valor actual debidamente saneado; así como estados de utilidades relativas a varios ejercicios sociales anteriores, con el objeto de dar a conocer la tendencia de los rendimientos de cada compañía. La fusión solamente implica la disolución de las sociedades, más no su liquidación, se presentan algunas dificultades al momento de absorber sus activos y pasivos, ya que en la liquidación se debe conocer el valor exacto del patrimonio social. El momento de la fusión deberá quedar asentado en una escritura pública en donde se mostrara el acuerdo relativo. Dicha escritura deberá ser inscrita en el Registró Público de Comercio. En la escritura de fusión deberá hacerse constar además de las condiciones generales para la constitución de toda sociedad, el origen de la fusión y los balances finales de cada una de las sociedades fusionadas, también el importe por el que aumentará el capital de la sociedad absorbente y el número y clase de las acciones que serán entregadas a cada uno de los socios, o en su caso el importe social relativo. Deberá contener la fusión dos características: Que nazca de una sociedad distinta a las que se fusionan, disolviéndose cada una de estas ultimas (Fusión propiamente dicha o fusión por integración); o bien, que una de las sociedades que se fusionan subsista, absorbiendo a la otra u otras, las cuales quedarán disueltas (Fusión por absorción o fusión por incorporación). De lo anterior se puede señalar que la fusión busca los siguientes objetos: ECONOMICO: Cuyo propósito primordial es la formación de grandes corporaciones, los cuales representaran un incremento notable en los ingresos, disminuyendo los costos de producción y haciendo que la productividad de la empresa sea de mayor calidad.

Page 102: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 93 -

FINANCIERO: Este se da cuando las entidades requieren de mayor capital para la fabricación de los productos, con lo cual negocia con otras entidades que puedan ayudar al cumplimiento de los propósitos y objetivos de las entidades. TÉCNICO: Se trata de que cada una de las entidades reúnan tecnología de punta, métodos , estrategias, entre otros elementos, que harán más competitiva a las fusionadas o fortaleciendo a la que subsista, produciendo artículos de mayor calidad a un menor precio. 2.3 Elementos. Como anteriormente hemos mencionado la fusión implica la unión de dos o más sociedades con el objeto de aumentar la capacidad productiva y obtener los fines o propósitos para los cuales fueron creados, pero existe la necesidad definir y conocer los elementos que participan en la fusión: 1) Fusionada.- Son las entidades económicas con personalidad jurídicas independientes que transmiten todos sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad fusionante para después desaparecer como tal. Se define como la sociedad que se extingue total o parcialmente como consecuencia de una fusión y que transmite sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad fusionante. 2) Fusionante.- Es la entidad económica con personalidad jurídica independiente que absorbe todos los derechos y obligaciones de las entidades que se disuelven, esta entidad puede ser de nueva creación o que sea una de las fusionadas ya existente. También se conceptúa como la sociedad que nace o subsista a consecuencia de una fusión y que absorberá e integrará a su patrimonio los bienes o derechos y las obligaciones que la sociedad o sociedades fusionadas transmitan. 2.4 Causas. La gran acumulación del capital de las empresas produce que las sociedades puedan emplear este en maquinaria, materia prima, o busquen empresas que no cuentan con los recursos para afrontar la competencia, o en el mejor de los casos se fusionan y coordinan, buscando tener una mayor fuerza, eliminando los factores de concurrencia. Para una mejor perspectiva mencionaremos las causas más importantes, así como los factores internos y externos por los cuales se da la fusión:

Las sociedades que no cuentan con los recursos para soportar la competencia con otras sociedades de mayores recursos.

Es por eso que algunas sociedades al verse en esta situación se ven en la necesidad de integrarse a otra sociedad, y así poder aumentar su competitividad, haciendo frente a aquellas que cuentan con mayores recursos.

El mejoramiento de la calidad técnica de un producto.

Page 103: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 94 -

Al fusionarse con otra u otras sociedades, esta podrá aprovechar la tecnología y la capacidad productiva de las entidades que producen bienes materiales, esta fusión les es benéfica porque pueden tener una mayor aceptación en el mercado y obtienen una mayor calidad en los productos que se venden en el mercado.

Disminución de los costos y gastos de producción.

Refiriéndonos a la unión de los recursos con los cuales realizan su actividad primordial, pueden adquirir una mayor capacidad productiva y una reducción notable en sus costos y gastos que se incluyen dentro del proceso productivo, viéndose reflejado en la utilidad que se obtendría en la venta de sus productos.

Los tratados de libre comercio. Los tratados de libre comercio y la globalización han traído como consecuencia que los entes mas sólidos de economías mayores originen una competencia severa a los entes de nuestro país, de esto se desprendió la necesidad de buscar fusionarse o invertir en otras para reforzar su estructura interna y externa y poder hacer frente a los cambios en el medio y buscar la colocación de los productos mexicanos en los mercados extranjeros.

Abastecimiento de materias primas. Algunas entidades para la fabricación de sus productos necesitan materia prima que en ocasiones no es muy común encontrarlas o el costo para abastecerse de ella es demasiado elevado, por lo que buscan invertir o fusionarse con entidades que tengan más facilidad para abastecer dicha materia prima y así de manera conjunta, satisfacer la demanda del productos logrando sus fines establecidos.

Aprovechamiento de la mano de obra. La capacitación constante y la adecuada asignación de los puestos acordes a sus aptitudes, da como resultado que la capacidad productiva y el aprovechamiento de los recursos humanos de la entidad sea optima y con ello se puede aprovechar mejor los tiempos y costos de producción.

La obtención de activos intangibles. Se pueden obtener por medio de la fusión activos intangibles no disponibles como personal clave, patentes y marcas, equipo de investigación, prestigio e ingreso rápido a mercados corrientes y deseables.

Razones financieras. Al fusionarse se busca tener como beneficios operacionales, de liquidez o aumento de valor de mercado de las acciones de las sociedades participantes, solvencia, preferencia para la apertura crediticia.

Page 104: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 95 -

Disminución de riesgos del negocio y financieros. Diversificación que permite reducir los riegos del negocio y financieros; entendiéndose por riego de negocio la incapacidad para asegurar en ventas, costos y utilidades; y por riesgo financiero la incertidumbre inherente al uso de la palanca financiera (deuda). Sin embargo la razón fundamental que motiva la fusión de sociedades, es “ La maximización del valor de mercado de la empresa”, lo que provoca un aumento en los márgenes de utilidad. 2.5 Ventajas y desventajas. También es conveniente hacer mención que la fusión de sociedades, así como tiene ventajas también tiene desventajas entre las que podemos señalar: Ventajas.

El cambio de las condiciones de operación, mercado y forma de trabajo, este se obtiene por el aumento de la producción, la disminución de los costos y gastos, la optimización de los recursos humanos, provocando que se mejore la calidad de los productos, los precios y nos de potencial en el mercado nacional y extranjero.

Se obtienen beneficios financieros y operacionales como liquidez,

solvencia, y estabilidad económica.

La obtención de los activos intangibles principales que no tenemos disponibles para la actividad, como patentes y marcas, que estos ayudaran al producto o productos para que sean aceptados más rápido y con mas fuerza en el mercado.

Los ingresos que se obtienen con la expansión de la capacidad productiva y

de ventas se ve aumentado considerablemente.

Aprovechar las ventajas fiscales, como el disolver una sociedad sin pasar por la liquidación de la misma.

Obtención de tecnología de punta que permita aumentar la capacidad

productiva y la ampliación de productos para su realización del mercado.

Disminución de los riesgos de no permanecer en el mercado o la insuficiencia para surtir el producto, así como la disminución en el riesgo de no tener la capacidad de cubrir las deudas.

Desventajas.

La pérdida de poder y control administrativo de los accionistas, esto debido a que se vuelve más complicado tener el control de todos los departamentos de la sociedad, y de los acuerdos que se puedan lograr entre los accionistas.

Page 105: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 96 -

El valor de las acciones pagado por la fusionante a la nueva sociedad, no es el que corresponde al valor que antes, en las fusionadas, tenían las acciones de los socios.

En lo que se refiere a la fusión de sociedades, esta ha tenido una gran aceptación e incluso ha proliferado por las grandes ventajas que se obtienen, pero algunas han fracasado debido a lo siguiente: a) Error de no definir las metas que se pretenden con la fusión y que

permitan el acoplamiento de los recursos de las empresas participantes. b) No definir la ganancia efectiva a obtener por las empresas participantes. c) Hacer una inadecuada elección del candidato a fusionar por no hacer la

investigación adecuada de su situación financiera y comercial. Sin embargo el principal problema es el problema humano pues en una fusión se requiere la asimilación e integración tanto de ejecutivos como del personal de las entidades participantes, ya que “Al adquirir una empresa usted ante todo adquiere personas y si logra asimilarlas tendrá éxito”. 3 Tipos. Las diferentes doctrinas coinciden en que desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades; la fusión pura o propiamente dicha, también llamada fusión por integración, y la fusión por incorporación o absorción . Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:

Fusión Horizontal .-Tratándose de empresas que producen productos similares.

Fusión Vertical.- Cuando una empresa adquiere otra que es o una

fuente de abastecimiento o un cliente potencial.

Fusión de Conglomerado.- Cuando las empresas tienen productos en mercados distintos.

3.1 Por Incorporación. En la fusión por absorción una de las sociedades es la que absorbe a las otras sociedades, desapareciendo todas las demás menos una, la cual según la ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 224 párrafo III dice: “la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas”. Por lo que una de las empresas se convierte en fusionada, y la que absorbe a las demás sociedades se denomina fusionante. La fusión por Absorción o Incorporación también presenta dos maneras, las cuales pueden ser fusión por incorporación vertical y fusión por incorporación horizontal.

Page 106: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 97 -

Para comprender mejor lo anteriormente escrito, se realiza el siguiente diagrama: Empresas Antes de la Fusión. Esquema resultante de la fusión.

Empresa fusionantes Fusión

Empresa Fusionada Como puede apreciarse, las empresas A y B (ambas ya existentes) deciden fusionarse, para lo cual, la empresa “B” es absorbida por la empresa “A”, que al término de la fusión es la empresa que subsiste conservando su propio patrimonio y el que fue transmitido por la empresa “B.” (4) Vertical. Aquí se plantea que las sociedades tienen relación directa accionaria entre ellas, o sea de las sociedades que intervienen en la fusión poseen acciones de una o varias de ellas. Con lo mencionado anteriormente también aquí se presenta una subdivisión las cuales son fusión por incorporación vertical ascendente y fusión por incorporación vertical descendente. Vertical ascendente.- La sociedad que posee la mayor parte de las acciones de las sociedades fusionadas es la que subsiste incrementándose así su patrimonio en parte proporcional de los accionistas minoritarios en donde puede o no modificarse el capital. Algunas de la sociedades llegan a ser tenedoras de acciones hasta por el 99 % del capital que tiene la subsidiaria, aquí la participación se identifica directamente en el capital de la tenedora, por esto se tiene que incorporar

Empresa “A”

Empresa “B”

Empresa “A” Empresa

Fusionante

Page 107: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 98 -

exclusivamente los derechos y obligaciones de la subsidiaria en los Estados Financieros sin emitir acciones o modificar su capital, en la actualidad esta practica se realiza con más constancia por las sociedades para hacer frente a sus problemas. (4) Fusión y escisión de sociedades C. P. Rafael Muñoz López Pág. 31 Vertical descendente.- Consiste en que la o las sociedades que tengan la mayoría de las acciones de una empresa desaparezcan en esta al efectuarse la fusión. El aumento del patrimonio de la sociedad fusionante trae como consecuencia la emisión de nuevas acciones que sustituirán a las que poseían las sociedades fusionadas. En donde la compañía fusionante es la subsidiaria y que la fusionada es la tenedora de lo cual se tienen que dar modificaciones al capital contable de la fusionante ya que esta mantenía su capital suscrito a favor de la tenedora, obligando ha realizar modificaciones en el acta constitutiva, al número de acciones en circulación por los incrementos al capital social. Horizontal. Se presenta con sociedades que no tienen ninguna relación accionaría directa entre ellas, es decir, que ninguna posee acciones de las demás y que debido al incremento del patrimonio de la sociedad fusionante como consecuencia de la cesión de los activos y pasivos de las sociedades fusionadas se deben originar nuevas acciones a favor de los accionistas de las sociedades fusionadas. En este tipo de fusiones nos encontramos que las entidades solo tienen el lazo de unión con los factores de convivencias propias de ambas partes, pero esto existen modificaciones en el capital y expedición de más acciones por parte de la que subsista. Cuando la fusión ha quedado detallada, el punto más importante que debemos de conocer son los requisitos que deben tener las entidades para el logro de este objetivo, es decir, que naturaleza o giro deben tener para proceder a la fusión. La LGSM en su articulo 226 nos señala que no existe limitación alguna en la fusión de sociedades. “Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer”.Si el objetivo o naturaleza es mercantil será regida por la Ley General de Sociedades Mercantiles y si su naturaleza es contraria será regida por el Código Civil.”

Page 108: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 99 -

3.2 Por Integración. Es cuando dos o más sociedades unen sus bienes, derechos y obligaciones para formar una nueva y de manera conjunta alcanzar los objetivos para los que fueron creadas. Es decir, es cuando dos o más sociedades deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una nueva sociedad que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras sociedades. Para que se comprenda mejor lo antes dicho, se realiza el siguiente diagrama: Antes de la Fusión. Después de la Fusión. Fusionada. Fusión. Fusionada. En este diagrama la Empresa “A” y “B” ya existentes deciden fusionarse, aportando todo su patrimonio a la nueva sociedad denominada “C”. (5) Se dice que las sociedades que se fusionan sólo desaparecen de forma, porque las sociedades en realidad no desaparecen sino que se integran a la nueva sociedad ya que de alguna manera los socios, acreedores, deudores, etc., de estas sociedades subsisten, es decir que continúan existiendo, sólo que se trasmiten a otra entidad diferente con nueva naturaleza jurídica y una estructura financiera más sólida, perdiendo su personalidad jurídica que tenían anteriormente estas sociedades. También hay excepciones para lograr la fusión de sociedades y por ello mencionaremos los siguientes casos: 1.- No se pueden fusionar algunas de las sociedades que regula la Ley General de Sociedades mercantiles con las Sociedades Cooperativas ya que estas se deben fusionar entre sí conforme el artículo 32 del reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas. 2.- No se pueden fusionar una sociedad que tenga un fin de lucro con otra que no lo tenga, por la naturaleza misma de cada una de las sociedades, es decir, una

Empresa “A”

Empresa “B”

Empresa “C” Fusionante.

Page 109: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 100 -

asociación civil o una sociedad civil no se podría fusionar con una sociedad anónima puesto que pretenden fines distintos, una se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles y la otra por el Código Civil en sus artículos 2670, 2671, 2673. El Art. 2695 del Código Civil menciona: “ Si una Sociedad de naturaleza civil, que tome forma de las Sociedades mercantiles, quedarán sujetas al código de comercio”. Fusión y Escisión de Sociedades C. P. Rafael Muñoz López Pág. 32. En este caso primero tendrá que cambiar de naturaleza y de la forma de constitución y luego poder fusionarse con otra que este regida por el código de comercio. 3.- Las Sociedades anónimas de responsabilidad limitada y de comandita por acciones no se pueden fusionar con sociedades del sector público o paraestatales. Ya que se rigen por determinados permisos, concesiones y lineamientos que son muy distintos en cada una de estas sociedades. La Ley General de Sociedades Mercantiles al no regular a las sociedades extranjeras, deja abierta la posibilidad de fusionar empresas extranjeras con empresas mexicanas para fortalecer sus estructuras financieras debido a la reciente apertura comercial en la que se encuentra nuestro país, permitiendo la entrada a nuestro país nuevas inversiones extranjeras. 4 Naturaleza Jurídica. Existen una serie de teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la fusión de sociedades, a continuación se exponen los principales. 4.1 Teorías. El Diccionario de la Real Academia Española la define como “ El conjunto de conocimientos que dan la explicación completa de un cierto orden de hechos.” 4.1.1 De la Sucesión Universal. Esta teoría concibe la fusión de sociedades como la transmisión de un patrimonio social, considerando como un solo título jurídico con todas sus relaciones, derechos y obligaciones, a otra sociedad que surge como consecuencia de la fusión y que responde con todo su patrimonio ahora formado por el de los entes absorbidos y en el caso de la fusión por incorporación con el suyo propio, frente a todas las relaciones de su nuevo patrimonio. 4.1.2 Del Acto Corporativo. En esta teoría las sociedades que se fusionan no desaparecen, porque el vinculo social continúa en un vinculo diverso, integrado en una misma unidad orgánica en la que los socios, capitales, acreedores, deudores y negocios son los mismos que los de las fusionadas. “ Lo que sucede es que los entes que se compenetran,

Page 110: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 101 -

modifican su estructura interna debido al negocio que se realiza y hace que estas participen en la creación de un nuevo modo de ser de la corporación”. 4.1.3 Del Acto Complejo. Aquí en la fusión se ven claramente varios momentos distintos, correspondientes cada uno a actos jurídicos que se eslabonan con otros para dar vida a la fusión, estos actos son: La deliberación de la asamblea de socios de las sociedades que se fusionan, el contrato de fusión, la transmisión patrimonial y el contrato de organización en el caso de la fusión por integración. 4.1.4 De la Disolución. Esta teoría se considera que la fusión es una forma de disolución voluntaria de sociedades en las que éstas se extinguen por virtud de la incorporación o integración jurídica que otra sociedad ejerce respecto de la primera sin que exista liquidación. 4.1.5 Contractual. En esta teoría se señala que en la fusión de sociedades, se dan dos momentos principales:

El acuerdo de la asamblea de cada una de las sociedades que proponen su fusión.

El acto de fusión por los representantes legales de las sociedades

participantes. De mutuo acuerdo en la asamblea de cada una de las sociedades participantes, es una declaración unilateral de los entes que van a fusionarse en el que la asamblea social resuelve sobre la fusión propuesta, sin que esta resolución implique alguna obligación para con las demás sociedades ya que su eficacia se agota en las relaciones internas de los entes de los cuales emana. Como todo contrato, se requiere de un acuerdo de voluntades, que se forma con el acuerdo de fusión adoptado por cada una de las sociedades participantes y que se exterioriza a través de sus representantes al concretizar dicho acto. 5. Proceso. Para llevarlo acabo es necesario definir los objetivos de las empresas que se fusionan, y una vez establecidos se procede a un estudio minucioso en el cual se analizarán las ventajas y desventajas que la originan, este estudio preliminar se inicia con el intercambio de estados financieros entre las sociedades, en donde se evaluarán principalmente las utilidades acumuladas y las utilidades que posiblemente se tendrán en un futuro, así como saber cual es el aprovechamiento que se le puede dar a los activos fijos. Así también es conveniente que se revisen las políticas que se tienen sobre el personal, conocer su situación económica, si tienen establecido un sindicato y

Page 111: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 102 -

como opera, y dentro de todo conocer ampliamente las obligaciones laborales que tienen cada una de las sociedades a fusionar con cada uno de los trabajadores. Los trabajadores de la sociedad fusionada, al pasar a la fusionante se transmiten los derechos y obligaciones que se derivaron de la relación laboral con la misma. De igual forma hay que realizar un comparativo de los efectos que producirá la fusión en cuanto al precio y las utilidades en la materia prima, mano de obra, métodos y sistemas productivos, calidad y variedad de productos, para poder competir con empresas dedicadas al mismo giro. Además en el estudio inicial de la fusión se hace la elección y aprobación del consejo de administración, así como la preparación de organigramas donde se definan los puestos que integrarán la nueva firma, preparar las operaciones a desarrollar, así como elaborar un presupuesto que abarque esas operaciones e indique la inversión del capital y la participación de utilidades que obtendrán los socios en un futuro. Lo antes mencionado es a grandes rasgos lo que debe evaluarse para llegar a la mejor alternativa que convenga a las sociedades fusionadas. Para que la fusión de sociedades pueda realizarse y producir plenamente sus efectos se requiere agotar una serie de pasos cuyo análisis se hará en este punto. 5.1 Sistemas. Existen dos sistemas: Sistema Alemán.- En el que la fusión tiene lugar inmediatamente de que ésta se delibera, pero los patrimonios sociales permanecen separados por cierto tiempo y su administración se hace también por separado, hasta que los acreedores hayan sido satisfechos o debidamente garantizados, momento en que los patrimonios sociales pasan a formar uno solo. Sistema Italiano.- Es necesario que transcurra determinado tiempo para que los patrimonios formen uno solo, mientras tanto, cada sociedad administra y dispone libremente su haber social. Los acreedores, durante el término entre la deliberación y su inscripción y la fecha en que tiene efecto, pueden oponerse a que la fusión se lleve a cabo, en tal caso, la fusión se suspende hasta que se declare infundada la oposición. La LGSM en el artículo 224, adopta este último sistema cuando señala: “La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.” “Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionen, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.”

Page 112: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 103 -

“Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.” 5.2 Acuerdos y su ejecución. Acuerdos. El acuerdo de fusión deberá ser decidido por cada una de las sociedades interesadas, las que analizarán la forma y condiciones en que ésta se llevará a cabo, estudiará su situación patrimonial y la manera y cuantía como serán reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen. La Ley General de Sociedades Mercantiles hace mención en su artículo 222. “ La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.” Ejecución del Acuerdo. Las partes que deberán fusionarse a través de sus representantes legales. Consisten en la elaboración del contrato de fusión y en tanto este contrato no surta efectos, las sociedades participantes continúan su vida independiente. Mediante el acto de Fusión se representara la ejecución de las deliberaciones precedentes, además de la compenetración de sociedades. Diferimos con esta opinión porque si bien es cierto que la fusión no es consecuencia del acuerdo adoptado por las sociedades participantes, sino que esta consiste en la celebración del contrato de fusión y es de este instrumento de donde se deriva dicho acto. La ejecución del acuerdo implica una disolución de algunas sociedades, la que surtirá efectos al momento en que se produzcan los efectos del contrato de fusión, es decir, al momento en que se de la fusión. 5.3 Formalidades. 1.- Establecer el convenio que regulará la fusión. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 222. “La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.” Al llevar a cabo una fusión es necesario que cada una de las sociedades que pretenden participar en ella, hayan acordado individualmente mediante asamblea extraordinaria el acuerdo de fusionarse con otras entidades. El acuerdo de fusión deberá ser agotado por cada sociedad siguiendo lo que sus estatutos y su naturaleza determinen, así por ejemplo en el caso de las Sociedades Anónimas, éste deberá realizarse a través de una Asamblea

Page 113: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 104 -

Extraordinaria de accionistas, como lo ordena el articulo 182 fracción VII de la LGSM que cita: “ Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Fusión con otra sociedad.” Una vez revisados y aprobados los acuerdos de las diversas sociedades por los representantes legales de cada una de ellas se procede a redactar el convenio ó acuerdo de la fusión y la forma mediante la cual se llevará a cabo, así como las sociedades que participan en ella. 2.- Solicitar la autorización de fusión a las Secretarías correspondientes. Es necesario la obtención de un permiso de fusión por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que la Sociedad Fusionante adquiera los bienes, derechos y obligaciones, principalmente las acciones de la sociedad fusionada, regulando así la participación accionaria extranjera dentro del capital social incrementado en la sociedad fusionante, por otro lado se obtendrá de la Secretaría de Gobernación, en caso de que se cuente con personal extranjero y puedan trabajar en la nueva sociedad. 3.- Inscripción en el Registro Público de Comercio. El artículo 6 de la LGSM cita: La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

Page 114: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 105 -

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Para ejemplificar lo que menciona el artículo anterior se muestra el acta constitutiva de la fusión para una mejor comprensión.

ACTA 23,519 (1)

= ACTA NUMERO 23,519 VEINTRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE =

= TOMO XCVIII NONAGESIMO OCTAVO = EL CIUDADANO LICENCIADO B. RODOLFO VIEYRA ANAYA, notario Público en ejercicio, Titular de la Notaría Pública número 94

noventa y cuatro de éste Partido Judicial y Notario Público del Patrimonio Inmueble Federal, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 1,604 mil seiscientos cuatro, Poniente, 2º segundo Piso, en la Colonia Obregón de la Ciudad de León, Guanajuato, actuando en el protocolo ordinario a mi cargo y siendo los 17 diecisiete días del mes de Febrero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, HAGO CONSTAR: ---------------------------------------------------------------------

LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad denominada “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 treinta de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en donde se acordó la Fusión de la Sociedad, con la Sociedad denominada “Alfa”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a solicitud del señor Jorge M. Trejo Ortiz, autorizado para concurrir ante Notario, cuyas respectivas generales se harán constar en el curso del presente instrumento que se formaliza de conformidad con los siguientes:

= ANTECEDENTES =

I.- CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.- Por escritura Pública número 3,630 tres mil seiscientos treinta, otorgada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 26 veintiséis de Enero de 1955 mil novecientos cincuenta y cinco, ante la fe del Licenciado Francisco Villalón, Notario Público número 85 ochenta y cinco del Distrito Federal, se formalizo la Constitución Legal de la Sociedad Mercantil denominada “Beta” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, previo permiso

Page 115: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 106 -

que concediera la Secretaría de Relaciones Exteriores y cuyo documento que al efecto me es exhibido, copio lo que en su parte conducente dice: Comparecieron los señores FERNANDO MERCENARIO SANCHEZ-------------------------- Para constituir la Sociedad Anónima siguiente: ANTECEDENTES—CLAUSULAS DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN:--------------------------------------------- PRIMERA.- Los Compareciente Constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE----------------------------

ACTA 23,519 (2)

SEGUNDA.- Ninguna persona extranjera física o moral así como Sociedades Mexicanas que no tengan Cláusula de Exclusión de Extranjeros--- Podrán tener Participación social alguna o ser propietarias de Acciones de la Sociedad----------------------------------------

TERCERA.- La Sociedad tendrá como objeto: A). - La compra-venta, importación, distribución y comercio de estufas para cocina, implementos para el hogar----------------------------------------------------------- CUARTA.- El Domicilio de la sociedad será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer Sucursales---- QUINTA.- La duración de la Sociedad a partir del día de la firma de la escritura de 50 cincuenta años--- SEXTA.- El Capital de la Sociedad es Variable. El Capital mínimo, sin derecho a retiro será la cantidad de quinientos mil pesos----VIGESIMA SEGUNDA.- La Asamblea General de Accionistas, es el órgano supremo de la Sociedad.- Las Asambleas son Ordinarias y extraordinaria.- Son extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles--- Las demás serán Ordinarias, y se ocuparán además de los asuntos incluidos en la Orden del Día, de los mencionados en el otro artículo 181 ciento ochenta y uno, de la misma ley.- Unas y otras se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de causa mayor--- VIGESIMA TERCERA.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la que le sigan a la clausura del ejercicio social y en la fecha que se designe el Consejo de Administración.- Las Extraordinarias se reunirán cada vez que se necesite tratar algún asunto materia de ellas.- Todas las Asambleas serán convocadas en los términos de los Artículos 186 o 185 de la mencionada ley.- Serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o el Administrador de la Sociedad en defecto de éstos por el Vicepresidente y a falta de ambos la persona que los Accionistas designen.- Fungirá como Secretario el del consejo de Administración si lo hubiera y en su defecto, la persona que los accionistas designen.- La Convocatoria para las Asambleas deberán hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Diario o en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de México, Distrito Federal, a un juicio del Consejo Administrativo y además por correo aéreo dirigido al último domicilio que para tal efecto los socios hubieren señalado, debiendo meditar por lo menos 5 cinco días entre la fecha de publicación y del depósito del aviso aéreo y el día señalado para la

Page 116: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 107 -

celebración de la Asamblea cuando se trate de la primera convocatoria y tres días por lo menos cuando se trate de la segunda convocatoria; La Convocatoria deberá contener la Orden del día y será firmada por quien las haga.- El secretario firmará las convocatorias realizadas por el Consejo---------------------------------------------------------- VIGESIMA CUARTA.- No será necesaria la convocatoria cuando en el momento de la votación se encuentre reunida la mayoría de las Acciones o cuando instalada debidamente una asamblea se aplazare a solicitud del 33% treinta y tres por ciento por lo menos de las acciones representadas en la misma y se fijara para su------------- continuación un término no mayor a tres días---- VIGESIMA NOVENA.- Antes de

ACTA 23,519 (3) instalarse la Asamblea, el Presidente de la misma nombrará dos escrutadores que informen a cerca de las persona que asistieron en calidad de Accionistas o de representantes de los mismos y el número de acciones que represente.- El informe de los escrutadores se hará constar en el Acta de Asamblea--- TRIGESIMA.- De toda la Asamblea se levantará acta que firmaran las personas que hallan fungido como Presidente y Secretario, los Escrutadores y el

Comisario.- De cada Asamblea se formará un legajo, integrado por la lista de asistencia suscrita por los concurrentes y los escrutadores, un duplicado del acta respectiva y de los demás documentos que corresponden---- TRIGESIMA PRIMERA.- Las decisiones de las Asambleas, tomadas en los términos de esta escritura obligan a todos los accionistas, aún a los disidentes o ausentes----CLAUSULAS TRANSITORIAS---- Yo, el Notario Publico Certifico y doy Fe----NOTAS MARGINALES-DOCUMENTOS DEL APENDICE---ES PRIMER TESTIMONIO------------------------------------ SU REGISTRO.- El primer Testimonio de la Escritura relacionada obra inscrita en la Sección de Comercio del Registro Público de la Ciudad de México, D. F., bajo el número 315 trescientos quince a fojas 245 doscientos cuarenta y cinco del volumen 327 trescientos veintisiete del libro 3º tercero, con fecha 28 veintiocho de marzo de 1955 mil novecientos cincuenta y cinco.-----------------------------

NUEVOS DATOS DE REGISTRO.- Sigue manifestando el compareciente que por control en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, D. F., la documentación relativa de la Sociedad Mercantil denominada “Beta ” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le asigno el folio mercantil número 16,796 dieciséis mil setecientos noventa y seis--------------------------------------------------------------- II.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por Escritura Pública número 15,804 quince mil ochocientos cuatro, otorgada en la Ciudad de México, D. F., el día 25 veinticinco de Febrero de 1964 mil novecientos sesenta y cuatro, ante la fe del Licenciado Jorge Tinoco Ariza, Notario Público número 88 ochenta y ocho en ejercicio en el Distrito Federal, “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dejo protocolizada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que celebro el día 17 diecisiete de enero de ese mismo año, en donde se propuso y acordó el Aumentar el Capital Social de la Sociedad a la suma de ochocientos mil pesos.----------------------

Page 117: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 108 -

SU REGISTRO.- Dicho instrumento público, obra inscrito en la sección de comercio del Registro Público de la Ciudad de México, D. F., bajo el número 69 sesenta y nueve a fojas 115 ciento quince del volumen 578 quinientos setenta y ocho.

ACTA 23,519 (4) libro 3º tercero, con fecha 18 dieciocho de marzo de 1964 mil novecientos sesenta y cuatro.------------------------------------------------------- III.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por Escritura Pública número 62,869 sesenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve, otorgada en la Ciudad de México, D. F., el día 29 veintinueve de Mayo de 1969 mil novecientos sesenta y nueve, ante la fe del Licenciado Enrique

Castañeda Andres, Notario Público número 57 cincuenta y siete en ejercicio en el Distrito Federal “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dejo protocolizada el Acta de asamblea General Extraordinarias de Accionistas que celebro el día 10 diez de Febrero de 1956 mil novecientos cincuenta y seis, en donde propuso y se acordó el aumentar el Capital Social de la Sociedad a la suma de dos millones de pesos.----------------------------------------------------------------------------------- IV.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por Escritura Pública número 23,063 veintitrés mil sesenta y tres, otorgada en la Ciudad de México, D. F. el día 15 quince de Enero de 1975 mil novecientos sesenta y cinco, ante la fe del licenciado Vicente Ramírez Osante, Notario Público número 12 doce en ejercicio en el Distrito Federal, “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dejo protocolizada el Acta de asamblea General Extraordinarias de Accionistas que celebro el día 30 treinta de Diciembre de 1964 mil novecientos sesenta y cuatro, en donde propuso y se acordó el aumentar el Capital Social de la Sociedad a la suma de tres millones de pesos.----------------------------------------------------------------------------------------------------- V.- REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES.- Por Escritura Pública número 1,889 mil ochocientos ochenta y nueve, otorgada en la Ciudad de León, Guanajuato., el día 28 veintiocho de Diciembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, ante la fe suscrito notario, “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dejo protocolizada el Acta de asamblea General Extraordinarias de Accionistas que celebro el día 3 tres de Diciembre de ese mismo año, en donde propuso y se acordó reformas las Cláusulas Tercera, Décima Segunda, sexta, Séptima, Octava, Novena y Trigésima Tercera de los Estatutos Sociales de la Empresa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- SU REGISTRO.- Dicho instrumento público, obra inscrito en el Folio mercantil número 16,796 dieciséis mil setecientos noventa y seis en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, D. F., con fecha de 8 ocho de enero de 1986 mil novecientos ochenta y seis.--------------------------------------------------------------------

Page 118: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 109 -

ACTA 23519 (5)

VI.- APLIACION DEL OBJETO SOCIAL.- Por Escritura Pública número 14,039 catorce mil treinta y nueve, otorgada en esta Ciudad, el día 17 diecisiete de Noviembre de 1992 mil novecientos noventa y dos, ante la fe suscrito notario, “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dejo protocolizada el Acta de asamblea General Extraordinarias de Accionistas que celebro el día 2 dos de Octubre de ese mismo año, en donde propuso y se acordó ampliar el objeto social, reformando al efecto la cláusula tercera de la Escritura

Constitutiva de la Sociedad.-------------------------------------------------------------------------------- SU REGISTRO.- Dicho instrumento público, obra inscrito en el Folio mercantil número 16,796 dieciséis mil setecientos noventa y seis en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, D. F., con fecha de 21 veintiuno de diciembre de 1992 mil novecientos noventa y dos.------------------------------------------------- VII.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Beta” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 31 treinta y uno de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, incremento su Capital Social a la cantidad de $ 21,902,401.00 (VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 00/100 M. N.), según actas que obra a páginas de la 1 uno a la 3 tres del Libro de Actas de la indicada sociedad que al efecto me es exhibido y doy fe de tener a la vista.-------------------------------------------------- VIII.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 1 uno de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, incremento su capital social a la cantidad de $ 22,474,887.00 (VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.), según actas que obra a páginas de la 8 ocho a la 10 diez del Libro de Actas--------------------------------------------------------------------------------------------------- IX.- REEMBOLSO DE CAPITAL SOCIAL.- Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 31 Treinta y uno de Marzo de 1998 mil novecientos noventa y ocho, se aprobó reembolsar a los accionistas del Capital Social la suma de $ 5,666,945.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), quedando su capital $16,807,942.00 (DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.),

Page 119: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 110 -

ACTA 23,519 (6)

según acta que obra a páginas de la 11 once ala 13 trece del Libro De Actas de la indicada Sociedad.-----------------------------------------------

X.- ACTA MOTIVO DE PROTOCOLIZACION.- El compareciente, al momento del otorgamiento del presente instrumento, me exhibe el libro de Actas de “Beta”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el que a páginas 26 veintiséis a la 29 veintinueve obra un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

que doy fe es del tenor literal siguiente:----------------------------------------- En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 10:00 Hrs. del día 30 de Noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, se reunieron en el Domicilio Social y Oficinas de la Empresa “Beta”, S.A. DE C.V., los Accionistas de la misma con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria para lo cual fuero debidamente citados en forma personal.--------------------------------------------------------------- Presidio la asamblea el Sr. SALVADOR OÑATE ASCENSIO, en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, designándose como SECRETARIO de la misma al Sr. MARIO OÑATE BARRON.--------------------------------------

A continuación el Presidente designó como ESCRUTADORES a los señores ALBERTO MORENO SANTILLAN y HUGO FABIAN JIMENEZ CERRILLO, quienes de aceptar su designación procedieron a realizar el escrutinio correspondiente, certificando que se encuentre presentes y representadas la totalidad de las Acciones que integran el Capital Social de la Compañía, ello con base a la lista de asistencia que se transcribe a continuación.--------------------------------------------------------- LISTA DE ASISTENCIA ACCIONISTAS ACCIONES TOTAL DE SERIE SERIE SERIE SERIE ACCIONES A B C D SALVADOR OÑATE ASCENCIO 1 1 ANA ELENA BARRON VEGA 1 1 MARIO OÑATE BARRON 1 1 MA. ALEJANDRA OÑATE BARRON 1 1 ILIANA OÑATE BARRON 1 1 SALVADOR OÑATE BARRON 1 1 HOLSON, S.A. DE C.V. 1 1

2,987 559,750 9,130 16,236,058 16,807,935 TOTAL 3,000 559,750 9,130 16,807,942 16,807,942 En vista de la certificación de los Escrutadores levantada de acuerdo a la vista de Asistencia antes transcrita, el presidente con fundamento en el Artículo 188 de la

Page 120: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 111 -

ACTA 23,519 (7)

Ley General de Sociedades Mercantiles, declaró legalmente constituida la Asamblea y legítimamente constituida, aún sin el requisito de publicación de convocatoria toda vez que se encuentra representada la totalidad de las Acciones que integran el Capital social de la Compañía.----------------------------------------------------------------- A continuación el Presidente solicitó a la secretaría diera lectura al Orden del Día preparada para esta asamblea la cual

mereció la aprobación unánime de los asistentes.-------------------------------------------------

ORDEN DEL DIA I.- Proposición, discusión y aprobación, en su caso sobre la conveniencia de FUSIONAR “Beta” S.A. DE C.V. como empresa fusionada. Con la Sociedad “Alfa, S. A DE C.V.”, como Sociedad Fusionante. II.- Asuntos conexos o relacionados con el punto anterior,

III.- Asuntos generales de los asistentes. IV.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del acta de la Asamblea. A continuación se pasaron a tratar uno a uno los puntos integrantes del

Orden del Día en la forma siguiente.--------------------------------------------------------------------- I.- Desahogo del primer punto del Orden del Día, el presidente sometió a la

consideración de los Accionistas la conveniencia de FUSIONAR a ”Beta” S.A. DE C.V. con a empresa “Alfa” S.A. DE C.V. con base a una fusión de tipo absorbente por virtud de la cual “Alfa” S.A. DE C.V.,como empresa Fusionante, adquiera por fusión la totalidad del Patrimonio social de la empresa Fusionada ”Beta” S.A. DE C.V. desapareciendo ésta última jurídica, fiscal, económica y corporativamente.------------- En apoyo a su propuesta, el presidente hizo constar a los accionistas las ventajas y beneficios que resultaría de dicha Fusión, haciendo del conocimiento de los mismos los resultados finales que se obtendrían una vez hecho dicho acto jurídico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 121: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 112 -

ACTA 23,519 (8)

Siguió manifestando el presidente que la fusión se realizaría conforme a la situación económica y financiera reflejada en el Balance y Estados de Resultados de la empresa antes mencionada, cuyos ejemplares puso a su disposición, indicando que de realizarse la Fusión, “Alfa” S.A. DE C.V., adquiriría la totalidad de los activos de la Empresa Fusionada y tomaría a su cargo los pasivos que en su caso reporte la misma, liquidando en su totalidad los

mismos en los plazos y forma como se hubiesen pactado originalmente.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, el presidente manifestó a los Accionistas que como consecuencia de la Fusión de ”Beta” S.A. DE C.V. con “Alfa” S.A. DE C.V., como sociedad Fusionante, se entregaría proporcionalmente Acciones de esta última empresa a cada uno de los accionistas de ”Beta” S.A. DE C.V., tomando en consideración el valor contable y nominal de las Acciones de una y otra Sociedad.--------------------------- Los Accionistas proponen en virtud de la presente Fusión, están de acuerdo en someter una condición suspensiva el acto Jurídico que aquí se esta celebrando, por lo que deciden estipularla bajo los siguientes términos: “La Condición suspensiva consiste en que, hasta en tanto la Secretaría de Energía, no omita su autorización mediante un oficio y por los medios correspondientes, respecto a la viabilidad de fusión de tipo absorbente que realice “Alfa” S.A. DE C.V., como FUSIONANTE, con ”Beta” S.A. DE C.V., como fusionada, la presente fusión permanecerá en situación suspensiva y a la espera de la resolución definitiva y de la cual se pueda derivar de que dicha autorización pueda surtir sus efectos ante PEMEX, Gas y Petroquímica Básica.--------------------------------------------------------------------- Respecto a este punto, los Accionistas proponen nombrar como Delegado Especial y representante de la Sociedad al Sr. SALVADOR OÑATE ASCENCIO para que celebre el convenio o acuerdo de fusión en los términos establecidos en la presente Acta. Acto seguido los accionistas deliberaron y canalizaron uno a uno los puntos comentados por el Presidente de la asamblea adoptando por unanimidad de la asamblea las siguientes RESOLUCIONES.------------------------------------------------------------ PRIMERA.- Se acuerda y autoriza que “Alfa” S.A. DE C.V. como Empresa Fusionante, se fusione con ”Beta” S.A. DE C.V., como empresa Fusionada. Desapareciendo esta última Jurídica, Fiscal, Económica y Corporativamente.------------------------------------------------------------------------------------

Page 122: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 113 -

ACTA 23,519 (9)

SEGUNDA.- Como consecuencia de la Resolución anterior “Alfa, S.A. DE C.V.”, adquiere la totalidad del patrimonio social de “Beta, S.A. DE C.V.” considerado como una universidad y por lo mismo, responderá y tomará a su cargo todos los pasivos y obligaciones insolutas exigibles, vencidas, contingentes y de cualquier otra naturaleza, adquiriendo al propio tiempo la totalidad de los activos, bienes y derechos de la sociedad fusionada, la cual se extinguirá de pleno derecho.----------------------------------------------------

TERCERA.- De acuerdo al número de acciones de “Beta S.A. DE C.V.”, de que sean Titulares sus accionistas y su correspondiente valor contable y nominal, recibirán proporcionalmente acciones de “Alfa, S.A. DE C.V.”, tomando en cuenta la integración de ambos capitales contables.---------------------------------------------- CUARTA.- Las Acciones emitidas por “Beta, S.A. DE C.V.”, se cancelarán y en su lugar, como se expresa en la resolución anterior, y se entregarán Acciones de “Beta, S.A. DE C.V.”, a los Accionistas de la Fusionada, en forma proporcional a los valores contables de cada una de las Acciones refleje.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Previa Protocolización de la presente Acta, inscríbase en el Registro público de Comercio del domicilio de la Sociedad de los acuerdos de Fusión y publíquese en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------------------------------------------------------------------------- SEXTA.- La fusión surtirá efectos entre las Sociedades fusionante y fusionada para efectos Financieros y contables desde el día 1º de Diciembre de 1998 y, frente a terceros, tres meses después de la fecha de su inscripción en el Registro publico de comercio, a menos que los terceros consientan antes que la fusión.

SÉPTIMA.- Se aprueba y autoriza que las resoluciones emitidas en la presente asamblea, dejen sin efecto legal alguno a todas aquellas que con anterioridad a esta fecha se hayan emitido con respecto a la Fusión de “Alfa” S.A. DE C.V. como sociedad Fusionante, con “Beta, S. A. DE C.V. “ como Sociedad Fusionada.

OCTAVA.- Se aprueba y autoriza nombrar como Delegado Especial y representante de la Sociedad al Sr. SALVADOR OÑATE ASCENSIÓ, para que lleve a cabo el Acuerdo-Fusión en los términos establecidos en la presente Acta de Asamblea.

Page 123: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 114 -

Acta 23519 (10) NOVENA.- Se aprueba y autoriza que los presentes acuerdos queden sujetos a la Condición Suspensiva consistente en la Autorización o denegación por parte de PEMEX de los Acuerdos de Fusión previamente tomados en Asamblea. II.- En desahogo del Segundo Punto del Orden del día y con el objetivo de complementar debidamente los Acuerdos y

Resoluciones Anteriores, la Asamblea tras su deliberación adopto por unanimidad las siguientes RESOLUCIONES: PRIMERA.- Publíquese en el Periódico Oficial del Domicilio de la Sociedad el ultimo balance final de liquidación de “Beta, S.A. DE C.V. “ como sociedad Fusionada, además del sistema establecido y adoptado por “Alfa S..A. DE C.V.” para la extinción o cumplimiento de los pasivos y obligaciones a cargo de la Sociedad extinguida, acordándose que dicho pasivo y obligaciones en general se liquiden en su totalidad en la forma y plazos que hubieran pactado originalmente por conducto de la Sociedad Fusionada. SEGUNDA.-Háganse las declaraciones y manifestaciones que sean necesarias ante las autoridades competentes, especialmente las de naturaleza Fiscal y Administrativa, a efecto de cancelar la Inscripción de “Beta, S. A. DE C.V. “ en el Registro Público de Comercio, y en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otros. III.- En desahogo del Tercer Punto del Orden Día la Asamblea por unanimidad acordó designar al Sr. Abg. JORGE M. TREJO ORTIZ, para que como Delegado Especial de la misma, ejecute todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptadas: confiriendo a dicho Delegado las facultades necesarias para el cumplimiento cometido, ratificándose en este acto todo aquello que realice conforme al desempeño de su cargo, así como para que ocurra ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente Acta y a solicitar y a obtener su Inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio de la Sociedad. IV.- No habiendo otro asunto que tratar, se suspendió la Asamblea para redactar la presente Acta, la que una vez leída por el Secretario fue aprobada de conformidad por los asistentes y, firmada por el PRESIDENTE, el propio SECRETARIO, los ESCRUTADORES, a si como las demás personas que quisieron y debieron hacerlos, haciéndose constar que al finalizar la reunión continuaban presentes y representadas la totalidad de la Acciones con que la misma se inicio, levantándose la sesión a las 11:30 horas del día en que se actúa.-Damos fé. Sr. Salvador Oñate Ascencio.- Presidente.-Firmado.- Sr., Mario Oñate Barrón.- Secretario.-Firmado.- C. P. Alberto Moreno Santillán.- Escrutador.-Firmado.- C. P. Hugo F. Jiménez Cerrillo.- Escrutadores.- Firmado.

Page 124: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 115 -

Acta 23,519 (11)

XI.- CONVENIO DE FUSION.- El compareciente al momento del otorgamiento del presente instrumento me exhibe, el Convenio de Fusión celebrado por las Sociedades citadas, cual DOY FE es del tenor literal siguiente:

ACUERDOS DE FUSION 1. - Se acuerda expresamente en este acto la fusión de “Alfa S.A. DE

C.V. “ como Sociedad Fusionada, subsistiendo la primera y desapareciendo esta última. 2. -Para efectos de llevar a cabo la fusión entre las Sociedades, se utilizaran como base para la misma, los Estados Financieros al 30 de Noviembre de 1998 de cada una de las partes. 3. - Entre las partes la fusión surtirá efectos a partir de las 00:01 horas del día 1ro de Diciembre de 1998 y frente a terceros a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio respectivo y una vez cumplidos los plazos que para tal efecto señala la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus Artículos 222,224,225 y demás relativos aplicables de los acuerdos tomados por las Asambleas Extraordinarias respectivas. 4.- Para que la fusión surta efectos en forma inmediata al momento de su inscripción, la Sociedad Fusionante hará el pago inmediato del crédito de todos aquellos acreedores de la Sociedad Fusionada que no hubiese dado su consentimiento para la fusión y que a partir del 1ro de Diciembre de 1998, fecha en que surta efectos la fusión entre las partes manifiesten su deseo de cobrar los créditos anticipadamente. 5. - Como consecuencia de la fusión y al surtir esta sus efectos, todos los activos, acciones y derechos, así como, todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole y en general todo el patrimonio de la Sociedad Fusionada, sin reserva ni limitación alguna, pasaran a titulo universal de la Sociedad Fusionante, al valor que tengan en libros al 30 de Noviembre de 1998 y por lo mismo, la Sociedad Fusionante hará suyo y asumirá todo el pasivo que la Sociedad Fusionada tenga a la fecha antes indicada, quedando obligada expresamente al pago del mismo en los términos acordados en el punto inmediato anterior. 6. - Como efecto de la fusión acordada, la Sociedad Fusionante canjeara Acciones de ella, con valor nominal de $ 1.00 (Un pesos 00/100 M. N.), cada una, por acciones de la Sociedad Fusionada de las cuales sean tenedores los actuales Accionistas de la Sociedad, así como la anotación en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.

Page 125: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 116 -

Acta 23,519(12)

Como consecuencia y con efectos a partir de las 00:01 horas del día 1ro de Diciembre de 1998 se incorpora el Capital Social de la Sociedad Fusionada al de la Sociedad Fusionante en la suma $16,807,942.00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.), para que en lo sucesivo quede en la cantidad de $33,931,090.00(TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA PESOS 00/100 M. N.), representada por 33,931.090 (TREINTA Y TRES

MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Acciones con Valor Nominal de $1.00 (UN PESOS 00/100 M.N.), cada una y suscribiendo las Acciones en las mismas proporciones que se tenían en la Sociedad Fusionada. SALVADOR OÑATE ASCENCIO.- POR LA SOCIEDAD FUSIONANTE “Alfa, S.A. DE C.V. “, SR. SALVADOR OÑATE ASCENCIO FIRMADO.- POR LA SOCIEDAD FUSIONADA.- “Beta, S.A. DE C.V. “ XII.- PUBLICACIONES.- Así mismo el compareciente me exhibe el ejemplar numero 22 veintidós de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecho 16 dieciséis de Febrero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, en donde aparecen publicados los acuerdos de fusión, los balances generales de ambas sociedades de conformidad con lo dispuesto en él articulo 223 doscientos veintitrés y 225 doscientos veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que mando agregar al apéndice del presente instrumento para los efectos legales pertinentes. Atento lo anterior se otorgan las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El señor Jorge M. Trejo Ortiz, deja protocolizada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada “Beta, S. A. DE C.V. “ celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal. , el día 30 treinta de Noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en los términos transcritos en el antecedente X Décimo del presente instrumento. SEGUNDA.- Por consiguiente quedan formalizados los acuerdos tomados en el Acta motivo de protocolización, los que se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales. TERCERA.- Todos los gastos, derechos e impuestos que se causan con motivo del presente instrumento, son por cuenta y a cargo de la Sociedad Mercantil Multicitada.

Page 126: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 117 -

Acta 23,519(13)

CERTIFICACIÓN

YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE. a.- De la corteza del acto. b.- De que todo lo inserto y transcrito en el presente instrumento,

concuerda fiel y exactamente con sus originales a los que me remito, los cuales declaro haber tenido a la vista. c.- Que agrego al apéndice a mi cargo y bajo en numero del presente instrumento, con la letra “A” los acuerdos de fusión transcritos en el antecedente XI undécimo y con La letra “B” el Periódico Oficial del Estado de Morelos que se indica en el antecedente XII duodécimo del presente instrumento, para los efectos legales pertinentes. d.- De que el compareciente el señor Jorge M. Trejo Ortiz, es de mi personal conocimiento y a quien considero con plena capacidad legal para contratar y obligarse, sin que nada en contrario me conste, el que bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas a los que se conducen con falsedad manifestó: 1. - Por sus generales sé: mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado, originario y vecino de esta Ciudad, en ejercicio de su profesión, nacido el día 23 veintitrés de Abril de 1967 mil novecientos sesenta y siete y con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos numero 105 ciento cinco Ote. 1er. Piso. 2. - Que en cuanto al Pago del Impuesto sobre la Renta, agrego encontrarse al corriente sin acreditarlo de momento. e.- Leído que fue el presente instrumento por el compareciente y debidamente enterado de su valor, fuerza, efectos legales, y la necesidad de inscribirlo en el Registro Publico correspondiente mostró su conformidad y lo ratifico y firmo en unión y presencia del Suscrito Notario en los folios del 240 01899 al 240 01903 el día de su fecha, DOY FE. UNA FIRMA ILEGIBLE QUE CORRESPONDE AL COMPARECIENTE.- MI FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR.

AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Acto seguido y en la misma fecha Autorizo en forma Definitiva la presente Escritura al no causar Impuesto alguno.- DOY FE.

MI FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR

Page 127: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 118 -

Acta 23,519 (14)

ES PRIMER TESTIMONIO, SEGUNDO EN SU ORDEN DE LA ESCRITURA NUMERO 23,519 VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE, QUE PROCEDE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO EN CUERSO A MI CARGO, CORREGIDO, COTEJADO, COMPULSADO, Y LO EXPIDO A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD “Alfa, S.A. DE C.V., EN 19 DIESINUEVE PAGINAS

UTILES DEBIDAMENTE FIRMADAS Y SELLADAS EN LA CIUDAD DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO, REPUBLICA MEXICANA, A LOS 17 DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1999 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- DOY FE.

NOTARIA PUBLICA

EL CIUDADANO LICENCIADO RODOLFO B. VIEYRA ANAYA, Notario Publico en ejercicio, titular de la Notaria Publica numero 94 noventa y cuatro de este Partido Judicial y Notario Publico del Patrimonio Inmueble Federal, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 1,604 mil seiscientos cuatro, Poniente 2º. Segundo piso, en la Colonia Obregón, con Código Postal 37320, de la Ciudad de León Guanajuato, actuando en el protocolo ordinario a mi cargo, CERTIFICO: Que la presente Copia Fotostática del Primer Testimonio de la Escritura Publica numero 23,519 veintitrés mil quinientos diecinueve, otorgada en esta ciudad de León, Guanajuato, el día 17 diecisiete de Febrero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Suscrito Notario y que contiene LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad “Beta”, S.A. DE C.V., celebrada el día 30 treinta de Noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en donde se acordó la FUSION de la Sociedad, con la Fusionante concuerda fiel y exactamente en sus 19 diecinueve paginas y 3 tres anexos que integran su original que tengo a la vista y que COTEJO minuciosamente. Se levanta la presente Certificación a solicitud de ”Beta, S. A DE C.V. “, la que expido en 13 trece hojas que enlazo con mi sello de autorizar, de lo que tomo debida nota en el setecientos dos, utilizando el folio 240 2339. EN LA CIUDAD DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO, REPUBLICA MEXICANA, A LOS 15 QUINCE DIASDEL MES DE ABRIL DE 1999 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- DOY FE La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 223.

Page 128: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 119 -

“Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquellas que dejen de existir, deberá publicar además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.” Nos menciona que los acuerdos de fusión se deberán ser inscritos y se publicarán junto con sus últimos balances, el sistema establecido para la extinción de su pasivo de los que participan en esta, en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. La Publicación de lo antes mencionado tiene como finalidad dejar constancia de que se efectuará la fusión y por consecuencia algunas de las entidades desaparecerán afectando intereses de terceros, los cuales podrán impedir que se lleve a cabo si no están asegurados sus intereses. Al respecto el Reglamento del Registro Público de comercio en su artículo 31 señala que no es sino hasta después de haberse inscrito el acuerdo de fusión que empezará a tener efecto la fusión. (2) 4.- Protocolización. Se llevará a cabo la protocolización ante un notario público del acta de asamblea de la sociedad fusionada y fusionante, donde se determino la denominación o razón social de la nueva entidad, la elección del consejo de administración, el establecimiento de las obligaciones y participación de utilidades, preparación de organigramas, así como, el acuerdo de fusión a que se dio lugar en estas asambleas, el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se hablo en el punto anterior y la prueba de la publicación de los últimos balances en que cada sociedad, así como el sistema de extinción del pasivo. El artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que nos indica: “La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.” “El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.” (2) Reglamento del Registro Público de comercio Art. 31 5.- Consumación de la Fusión.

Page 129: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 120 -

En su artículo 224 la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la fusión de sociedades no podrá tener efecto, sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevista en el artículo 222. (3) Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrán oponerse judicialmente, en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.(3) Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de esta, tendrá a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, procediendo así a la realización normal de sus operaciones con una nueva personalidad jurídica. El artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que nos indica: “La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.” “El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.” 6.- Revocación de poderes y expedición de nuevos poderes. Todos los administradores, comisarios, directores, gerentes generales de las sociedades fusionadas, quedan cesados de sus puestos o dejan de tener poder, puesto que la sociedad pierde su personalidad jurídica, efectuando así la cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio tanto de la sociedad fusionada como de sus nombramientos llevándose a cabo la designación de sus títulos o la expedición de nuevos nombramientos dentro de la sociedad fusionante. 7.- Comunicación de la sustitución patronal. Existe una sustitución del Representante legal de la sociedad fusionada por la transmisión de su patrimonio dando lugar únicamente a la designación de un solo representante legal dentro de la sociedad fusionante no afectado las relaciones laborales de las sociedades que desaparecieron jurídicamente para tal efecto la ley denomina esta situación como sustitución patronal. El artículo 41 de La Ley Federal del Trabajo que nos dice: “La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituto será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.” (3) Ley general de Sociedades mercantiles Art. 222 y 224.

Page 130: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 121 -

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato de los trabajadores. 8.- Otros avisos a considerar. Las sociedades que intervienen en la fusión de sociedades, de acuerdo a las actividades que realicen y al giro mercantil a que pertenezcan deberán dar aviso de la fusión a distintas instituciones gubernamentales las cuales mencionaremos a continuación:

Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (S.H.C.P.) Se deberá dar aviso de cierre por parte de las sociedades fusionadas en la oficina general de hacienda correspondiente, a dicho aviso se anexará copia certificada de la escritura que avale dicho movimiento, así mismo se informará el lugar donde se conservarán los libros de contabilidad, los reingresos y documentación comprobatoria de las operaciones, se presentará copia del aviso de cierre a que se dio lugar a las tesorerías correspondientes de las entidades donde se hayan dado de alta.

Instituto Mexicano del Seguro Social. (I. M. S.S.) La sustitución patronal que se realiza con la fusión de sociedades se maneja por parte de la Ley del Seguro Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 290 Fracción II, párrafo 2 y 3 que nos menciona: “En caso de sustitución del patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito de la sustitución, hasta por un término de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.” “El instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.” Se considera que hay sustitución del patrón en el caso de transmisión, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con animo de continuarla. El propósito de continuar con la explotación se presumirá en todos los casos. De acuerdo con lo anterior la sociedad fusionante será quien asuma la responsabilidad de todas las obligaciones con el instituto y la o las sociedades fusionadas serán responsables hasta por seis meses con la fusionante.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que se lleve a cabo la modificación al contrato colectivo de trabajo, incluyendo la sustitución patronal a que dio lugar, previo consentimiento del sindicato, por otra parte la misma Secretaría tendrá que hacer anotaciones correspondientes en los libros de la Comisión de Seguridad e Higiene respectiva.

Page 131: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 122 -

Teléfonos de México y Comisión Federal de Electricidad.

Las sociedades fusionadas tendrán la obligación de dar aviso a estas dependencias con la finalidad de que se haga la modificación correspondiente a los contratos, incluyendo el domicilio actual de la sociedad fusionante para que se puedan dar cumplimiento a las obligaciones originadas por estos contratos.

Compañías de Seguros y Fianzas. Es importante mencionar el aviso de fusión a las compañías de seguros y fianzas por los contratos que tenían las sociedades fusionadas, ya que se puede suscitar cualquier improvisto, por esta razón se tendrá que endosar las pólizas de esta sociedades, que desaparecen a la sociedad fusionante para seguir cumpliendo con estas obligaciones.

Registro Público de la Propiedad. Es necesario proporcionar este aviso de la fusión al Registro Público de la Propiedad para que se autorice la transmisión de todos los bienes inmuebles propiedad de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante, ya que de alguna forma esta se hará responsable de todo gravamen que se pudiera presentar dentro del transcurso normal de sus operaciones.

Page 132: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 123 -

PROCESO DE LA FUSIÓN.

DIA DESCRIPCIÓN ARGUMENTO LEGAL

1 Solicitud de publicación de la Convocatoria para celebración de la asamblea, ya sea por administrador único o el Consejo de Administración.

La convocatoria deberá cumplir con los requisitos señalados en los artículos 183, 186 y 187 de la LGSM

2 Publicación de la convocatoria en el periódico Oficial del domicilio social de la empresa, ó en uno de mayor circulación.

Artículo 186 de la LGSM

3-17 Término de 15 días señalado en la convocatoriapara la celebración de la asamblea.

Artículo 187 de la LGSM

18 Celebración de la Asamblea General Extraordinaria en cada sociedad por acordar la fusión en términos en que se realizará.

Se ordenará la publicación de los acuerdos de fusión conforme al artículo 223 de la LGSM

Elaboración de la fusión. Preparación del último balance para publicación. Preparación del sistema para extinción de pasivos.

19 Aviso a la Comisión Federal de Competencia, para confirmara que la operación no constituye un acto de concentración.

En caso de que las sociedades fusionantes se encuentren dentro de los supuestos de los artículos 20 de Ley Federal de Competencia Económica (LCE) y 21 de su reglamento.

Contratación de publicación de los acuerdos de fusión en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a fusionarse, ó en un periódico de mayor circulación.

Para ello el departamento de Finanzas deberá tener listo el último balance de cada sociedad.

20 Publicación de acuerdos Artículos 223 de la LGSM, el lapso de tiempo puede variar, pues la inscripción en el Registró Público de Comercio es una actividad que realiza el fedatario público.

20-35 Inscripción de los acuerdos en el Registró Público de Comercio, así como el balance de la sociedad subsistente.

El artículo 224 de la LGSM plantea una excepción: cualquier acreedor de alguna de las sociedades a fusionarse puede oponerse judicialmente, lo cuál suspenderá el plazo en que pueda surtir efectos la fusión.

47-190 Tres meses para que surta efecto la fusión. De pagar adeudos en forma anticipada a todos los acreedores, surtirá efecto el día 47.

Artículo 224 LGSM menciona que “ La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción”

Page 133: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 124 -

6 Efectos. En lo referente a los efectos que surgen con motivo de la fusión de sociedades una clasificación es mediante la repercusión que se tiene en cada elemento que participa en la fusión. A) Sociedades Fusionadas: Por consecuencia de la fusión las sociedades fusionadas se disuelven o se extinguen sin llegar a liquidarse ya que la sociedad fusionante absorbe sus bienes y obligaciones en forma de sucesión. A su vez como resultado de la misma fusión la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica que tenía anteriormente. B) Sociedades Fusionantes: En cuanto a la sociedad fusionante esta adquiere un incremento en su patrimonio que aumenta su capital ya que como consecuencia de la fusión esta adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas. Esto se da comúnmente en una fusión por absorción, ya que esto implica tanto la transmisión de todos los activos propiedad de las sociedades fusionadas, como las deudas de sus acreedores y todas las obligaciones laborales que en estas existían. Este hecho implica que se emitirán acciones equivalentes a los bienes y derecho que se recibieron por parte de las fusionadas, dichas acciones se canjearan por las acciones de las sociedades que desaparecieron, haciendo las modificaciones necesarias en el capital social. Al existir una fusión como tal, la empresa fusionante recibe la transmisión de los contratos, patentes, marcas, permisos , así como otros derechos que eran propiedad de las fusionadas, haciendo uso de estas, con una designación de personalidad jurídica independiente para el buen desempeño de sus objetivos. De igual forma existe otra clasificación para los efectos producidos al momento del acto de fusión, la cuál mencionaremos a continuación. 6.1 Administrativos. Aquí podemos encontrar una serie de situaciones respecto de las autorizaciones, permisos, registros, licencias, concesiones y demás beneficios que tuviere alguna de las sociedades que participan en la fusión, encontrando requisitos especiales para la cesión de estos derechos y obligaciones administrativas.(5) (5)Fusión y escisión de sociedades. CP. Rafael Muñoz López.

Page 134: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 125 -

6.2 Civiles Y Mercantiles. Dentro de este campo se plantean dos tipos de situaciones, unas respecto a los terceros relacionados con las sociedades participantes y otra frente a los integrantes de éstas (socios o accionistas), ya que las cesiones de derechos y obligaciones, resultado de las transmisiones patrimoniales que se producen como efectos de la fusión.(6) 6.3 Corporativos. Aún cuando este concepto sólo existe dentro de la práctica profesional, se refieren a todos aquellos que afectan la vida y estructura de las sociedades participantes como consecuencia de la fusión.(6) 6.4 Fiscales. En este campo, de singular importancia para el Estado, podemos encontrar situaciones interesantes que afecten a las sociedades participantes como a la fusión, estos estudiarán más detalladamente en otro capitulo.(6) 6.5 Internacional. En esta área pueden estudiarse todos aquellos efectos que se relacionan con la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros, tanto de las sociedades como sus accionistas, así como los conflictos de leyes como consecuencia de la fusión de sociedades resulten; por mencionar algunos, se pueden señalar las patentes, marcas, transferencia de tecnología, inversión extranjera, etc. 6.6 Laborales. Se refieren a la situación de los trabajadores de las empresas participantes, la situación consecuente de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, la de determinación de quién continuara con las obligaciones de los trabajadores como son por mencionar algunas: el pago de cuotas del seguro social, pago de infonavit, primas de antigüedad y el reparto de utilidades de los trabajadores; son entre otros, algunos de los efectos de la fusión que en esta área pueden llamar la atención. Dado que este acto jurídico implica la transmisión total del patrimonio de una empresa a otra, se generan múltiples obligaciones por las partes desde el punto de vista laboral (6)Fusión y escisión de sociedades. CP. Rafael Muñoz López.

Page 135: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 126 -

7 De la Sociedad. Incluiremos en este capitulo los conceptos que afectan la estructura de las sociedades que intervienen en la fusión. 7.1 Desaparición. En cualquier tipo de fusión encontramos que las sociedades incorporadas en la nueva sociedad o en la que sobreviva se extinguen, siendo la extinción un efecto o consecuencia de la incorporación. 7.2 Disolución. Cuando la asamblea de socios delibera la fusión con otra sociedad, esta resolución es para las fusionadas un acuerdo de disolución anticipada ya que lleva implícita la modificación de los estatutos en su parte relativa a la duración de la sociedad. Situación que se verificará cuando han transcurrido tres meses después de haberse hecho la inscripción de los acuerdos de fusión, sino hubo oposición de los acreedores como señala el artículo 224 de la LGSM.

Esta produce efectos desde el momento de inscripción, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o conste el consentimiento de todos los acreedores. 7.3 Perdida de la Personalidad Jurídica. Si en la fusión desaparecen todas o parte de las sociedades, estas dejan de ser sujetos jurídicamente independientes, porque dejan de tener derechos y obligaciones y pierden todos los atributos propios de la personalidad como son: el nombre, el domicilio, la nacionalidad y su patrimonio 7.4 Liquidación Patrimonial. La doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay disolución de algunas de las participantes sin liquidación; así mismo una vez que resulta la liquidación e inscrita en el Registro Público de Comercio, se inicia el período de liquidación que implica la terminación de las relaciones jurídicas existentes; durante esta la sociedad continua viviendo, no se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a esta le son aplicables todas las normas jurídicas establecidas. En la fusión la liberación del pasivo para las fusionadas se obtiene por su pago o por su transmisión a un nuevo deudor con el consentimiento expreso o táctico de los acreedores; y por lo que respecta al remanente repartible por los socios, es importante su determinación, ya que en función de su valor se reconocerá a los socios de las fusionadas la calidad de socios que tendrán como miembros de la sociedad que personalice la fusión.

Page 136: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 127 -

En conclusión, en la fusión de sociedades si existe liquidación patrimonial de las fusionadas, la que tiene lugar a través de una sucesión intervivos por lo cuál transmiten todas sus relaciones, derechos y obligaciones a la sociedad que personalice la fusión. 7.5 Transmisión de las Relaciones. Al momento que se da la Sustitución patronal por la fusión de sociedades, se tiene que considerar que se transmiten los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen a la que subsiste o nace, no puede haber esta, sino reúnen en uno solo los patrimonios de ambas que desaparecen para fusionarse. Esta regulado por el artículo 224 tercer párrafo de la LGSM que dice: “.....y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.” 7.6 Aumento de Capital ó Creación de una Nueva Sociedad. La transmisión patrimonial dentro de la fusión de sociedades pude operar de dos maneras, ya sea mediante un aumento patrimonial o mediante la creación de una nueva sociedad, según se trate de fusión por incorporación o por integración. En la fusión por incorporación el aumento patrimonial generalmente se refleja mediante un aumento de capital, modificándose el contrato social de conformidad con las reglas establecidas en la LGSM. El aumento patrimonial puede representarse desde el punto de vista del capital, “con la puesta en circulación de las acciones que la sociedad hubiere amortizado con utilidades o con la sociedad tuviere en su poder como resultado de una adjudicación en un procedimiento judicial seguido contra sus socios morosos. 7.7 Cambio de Títulos. Se considera que el cambio de títulos es la contraprestación por la aportación del activo de la sociedad fusionada, la que supone la creación de nuevos derechos de socios a favor de los miembros de la fusionada. Consiste en la entrega de nuevas acciones a los socios de las sociedades que desaparecen. Esta entrega de acciones necesariamente hace que se tenga que determinar el valor de éstas a efecto de saber que número de acciones corresponderá a cada persona de la sociedad que desaparece; para fijar este valor será preciso tomar en cuenta la situación de cada sociedad en la cual influye considerablemente su posición en el mercado y el monto de su patrimonio, circunstancias que deben ser tomadas en cuenta por las respectivas asambleas que acuerden la fusión.

Page 137: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 128 -

8 Aspecto Contable. Por lo que se refiere a los aspectos contables de la fusión de sociedades sabemos que en la actualidad en nuestro país, las empresas buscan adquirir una mayor fuerza financiera, por lo que consideramos que los Institutos y Colegios de Contadores Públicos, tendrán que seguir estudiando y emitiendo información adicional a la ya existente para que sea más comprensible la contabilización de la fusión de sociedades. Debido a que en la actualidad han sido muy pocas las empresas que han llegado a fusionarse, solamente se ha emitido el boletín B-8 referente a los “ Estados Financieros Consolidados y Combinados”, así como la valuación de inversiones permanentes, publicados por la Comisión de PCGA del Instituto Mexicano de contadores Públicos A. C. donde menciona algunas reglas para el registro contable de las fusiones. Este boletín indica que no debería originarse utilidad en la fusión por integración vertical ascendente, ya que si la sociedad fusionada hubiera aplicado los principios de Contabilidad de realización y revelación suficiente, las inversiones en compañías asociadas y subsidiarias deben valuarse a través del método de participación, el cual consiste en valuar las inversiones al costo de adquisición incrementado o deduciendo las utilidades ó perdidas de las subsidiarias o asociadas. Las utilidades o pérdidas que se generaron por las transacciones entre las compañías del grupo deben ser eliminadas antes de efectuar el ajuste por el método de participación a menos que no se llevase este método es cuando si podríamos considerar esta utilidad o perdida. 8.1 Cuentas por Cobrar. Primero antes de determinar la cobrabilidad de las cuentas se tiene que eliminar los movimientos que hubiere entre ambas entidades y después se establecerá el importe de las demás para empezar su tramitación de cobro y contabilización. En algunos casos, en los convenios de fusión, se establece que las cuentas por cobrar no cubiertas por los deudores, se hacen responsables en lo personal los socios o accionistas de las sociedades que se fusionan. 8.2 Inventarios. En las empresas que se fusionan, deben estar valuados en forma uniforme, siguiendo cualquier método conocido para ello, de acuerdo a los principios de contabilidad: Primeras entradas primeras salidas, Costo promedio, Costo identificado y Detallistas. Ya determinado el sistema de valuación que se va a adoptar, se procederá a ajustar los inventarios de las empresas, afín de que queden valuados de acuerdo con el procedimiento seleccionado. Las diferencias que surjan con motivo de la valuación se deberán ajustar afectando al capital contable de todas las empresas que se van a fusionar, ya sea por incrementándolo ó disminuyéndolo de su registró en libros.

Page 138: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 129 -

8.3 Pasivos no Registrados. En ocasiones las cuentas de pasivo contingente aún exigible no se encuentran contabilizadas por desconocerse en la fecha en que se prepara el estado financiero (demandas y juicios pendientes de concluir). Estos pasivos deben de registrarse en los libros de la compañía de que se trate, afectando consecuentemente al capital contable. Puede presentarse una situación contraria, que la empresa tenga asentada una mayor cantidad a la que efectivamente debe, en cuyo caso deberá ajustarse el pasivo aumentando el capital contable. 8.4 Registró Contable. Cualquiera que sea la forma de fusión ya sea por integración o incorporación vertical u horizontal, la manera de contabilización es muy sencilla, ya que se utilizará solamente la llamada “cuenta de fusión” por parte de la sociedad fusionada, misma que se cargara o abonara con el activo y el pasivo de la empresa, así como la cancelación del capital. En el caso de la fusionante se cargara y abonara a las respectivas cuentas a que pertenezcan los bienes, derechos y obligaciones producto de la fusión. Para que se comprenda mejor la contabilización de la Cuenta de Fusión: Se cargará: Con crédito a las diversas cuentas de activo, por el importe de éste. Se abonará: Con cargo a las cuentas de pasivo, por el importe de los adeudos a cargo de la sociedad que subsista o la que se crea con motivo de la fusión. El saldo deudor representa la cantidad neta que la empresa va aportar a la fusión y debe corresponder a la suma de los saldos que forman el capital contable. Dentro del trabajo realizado se ha comentado que la fusión es la unión de los entes económicos para reforzar su estructura, traspasando bienes, derechos y obligaciones, por este acto la sociedad fusionante deberá realizar modificaciones en su capital contable, de acuerdo a los activos y pasivos derivados de esta. Al realizar su registró correspondiente, tendrá un incremento o decremento en su capital contable que se vera reflejado en la modificación de las acciones en circulación y al valor nominal de dichas acciones.

Page 139: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 130 -

CAPITULO V.

EFECTOS FISCALES. 1 Lineamientos del Código Fiscal de la Federación. 1.1 Domicilio Fiscal. Se considera domicilio fiscal, de acuerdo a lo que marca el artículo 10 del CFF: II.- En el caso de personas morales: b) “Cuando sea residente en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio” Cuando la fusionante cambie su domicilio fiscal, deberá cumplir con la obligación de realizar su cambio de domicilio conforme a los artículos 14 fracción II y 20 del RCFF, para así determinar la competencia de las oficinas administrativas en que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales. 1.2 Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 27 del CFF en su primer párrafo nos dice que las persona morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de escrituras públicas en el que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 1.3 Ejercicio Fiscal. Con respecto al ejercicio fiscal se establece que por consecuencia de una fusión por absorción, el cierre anticipado del ejercicio para aquellas sociedades que desaparezcan como consecuencia de la fusión, convirtiéndose de esta manera en un ejercicio regular. Relativo al párrafo anterior el artículo 11 del CFF establece que en los casos de que una sociedad se fusione o escinda, en esta última siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará de manera anticipada.

Page 140: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 131 -

Por lo que es necesario que se presente la declaración correspondiente al ejercicio que se trate para la presentación del formato de baja por fusión R-2 “Aviso al Registro Federal de Contribuyentes”, respecto de las sociedades que desaparecen dentro del mes siguiente a la fusión. 1.4 Conservación de la Documentación y la Contabilidad. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 señala que existe la obligación a las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de llevar, y conservar en su domicilio la documentación que compruebe que realizo los avisos así como los registros correspondientes. De igual manera el código establece que se debe llevar contabilidad y conservarla, en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, haciendo hincapié que toda persona que no este obligada a ello, deberá conservar toda documentación. 1.5 Dictamen Obligatorio. El código en su artículo 32-A establece que las personas que se encuentren en algunos de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligados a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado, la fracción relativa a la fusión es la fracción segunda de este artículo De acuerdo Artículo 32-A fracción II. “Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra, la persona moral que subsista o que surja de la fusión, deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente...” 1.6 Enajenación de Bienes. En la fusión, las sociedades fusionadas transmiten la propiedad de su patrimonio a la que personalice la fusión, consecuentemente y con apoyo de lo señalado en el artículo 14 del CFF, se puede concluir que existe enajenación de bienes, para efectos fiscales. Según el Artículo 14 CFF. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, con excepción de fusión o escisión si cae en el supuesto del artículo 18 fracción III CFF. III. La aportación a una sociedad o asociación.

Page 141: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 132 -

1.7 Fusión sin Enajenación. Así mismo el artículo 14-B del CFF., nos enmarca la fusión sin enajenación, contrario a lo señalado en el punto anterior, y se da en los siguientes casos: Siempre y cuando la sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión, presente declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les corresponda a la sociedad o sociedades fusionadas correspondientes al ejercicio que término, y presente ante la autoridad fiscal el aviso establecido en los términos del reglamento de este código. El artículo anterior aclara que las fusionadas que desaparezcan deberán cumplir con la obligación de presentar las declaraciones correspondientes a éstas, así como el aviso de fusión respectivo. Estos serían los puntos a considerar para que la fusión de sociedades no sea considerada como una enajenación para efectos fiscales. 1.8 Disposiciones Reglamentarias. La disposición señalada en el artículo 5-B del RCFF relativo a la tenencia accionaría, en las fracciones I y II del artículo 14-A nos dice que no incumple con el requisito de permanencia accionaría en los períodos señalados en estas fracciones, cuando exista transmisión de propiedad de acciones por muerte o adjudicación judicial. Otro aspecto a considerar es el señalado en el artículo 5-A del RCFF., el cuál marca que para los efectos de las fracciones I y II del artículo 14-A del código, los cuales serán presentados los avisos de fusión de sociedades por la sociedad que subsista, dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleva a cabo dicho acto. Lo anterior solo aplica a los casos de fusión en los que no exista enajenación. 1.9 Devoluciones y Compensaciones. Las autoridades estarán obligadas a la devolución de las contribuciones que hayan sido pagadas indebidamente y las que procedan de acuerdo a las leyes fiscales. El artículo 23 del CFF. Dice que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar, siempre que se deriven de una misma contribución, el efecto bastará para llevar a cabo la compensación conforme al artículo 17-A desde el mes en que se realizo el pago indebido o se presento la declaración que contenga el saldo a favor.

Page 142: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 133 -

1.10 Avisos. El aviso de fusión de sociedades deberá ser presentado por la sociedad que surja o que subsista de la fusión, y se deberá presentar a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleva dicho acto, debiendo contener la información relacionada con la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en que se realizo la fusión. Ya que el aviso de fusión se deberá presentar en escrito libre, podría aplicar el mismo formato del aviso de escisión, incluimos otro tipo de escrito que podría utilizarse para este fin. Presentando a continuación un ejemplo relativo. México, D. F. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL JURIDICA DE RECAUDACION. ASUNTO: FUSION DE SOCIEDADES,__________________________________ Y, SUBSISTIENDO LA PRIMERA. , Delegado especial de , S.A. de C.V. causante del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales con clave en el Registro Federal de Contribuyentes Número , Con domicilio para oír y recibir notificaciones en relación con el presente ubicado , y autorizado en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a los señores, por medio del presente aviso me permito exponer lo siguiente: UNICO. Se presenta este escrito para dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 5-A fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al efecto manifiesto lo siguiente: En respectivas asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el de del , en , S.A. de C.V., se acordó en cada una de ellas, por unanimidad de votos se fusionaran al ___ de___ del__ subsistiendo S.A. DE C.V._____________________________ razón por la cuál el de desaparecerá y deja de operar “la Fusionada” La fusión se efectuó tomando como base el balance general de cada una de las sociedades al , a su valor en libros, los cuales fueron sometidos a consideración de los accionistas en sus respectivas asambleas. Por lo tanto la___ ____________ , S.A. de C.V., asume todos los derechos y se hace cargo de todas las obligaciones consignadas en todos los contratos civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que haya celebrado la sociedad_________ S.A. de C.V., a

Page 143: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 134 -

esa fecha y que hayan surgido de cualesquiera otros hechos o actos jurídicos hasta la fecha de la fusión. En virtud de la fusión, todos los activos y pasivos de __________, S.A. de C.V., “Sociedad Fusionada”, pasan a ,S.A. de C.V., “Sociedad Fusionante”, a su valor en libros, en consecuencia, está última sociedad, en su carácter de fusionante, adquiere todos los bienes y derechos de la sociedad fusionada y además reconoce como suyos los pasivos que se le transmiten con motivo de la fusión, obligándose a liquidarlos en los mismos términos pactados con los diversos acreedores de la sociedad fusionada los cuales han otorgado su consentimiento. Finalmente, , S.A. de C.V, sociedad fusionada, es una sociedad mercantil causante del impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales, con clave en el Registro Federal de Contribuyentes con el mismo número Y su domicilio fiscal es el ubicado en la calle Por lo anteriormente expuesto y fundado a está administración local Respetuosamente solicito: UNICO. Se tenga presentado en tiempo y forma el presente aviso de fusión De , S.A. de C.V., como sociedad fusionante y S.A. de C.V.., como sociedad fusionada, para dar debido cumplimiento a lo que preceptúa la fracción II del artículo 5-A del código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 14-A del mismo Código en vigor.

Atentamente Ahora bien en materia de presentación de avisos de cancelación del RFC, el artículo 23 del RCFF establece que en los casos de fusión de sociedades la sociedad que subsista o que resulte presentará el aviso por las sociedades fusionadas que hayan desaparecido, junto con la declaración de la sociedad fusionada. La sociedad que de aviso de que la fusión a quedado inscrita en el registro público correspondiente a la entidad federativa en el que se trate, es necesario recordar que cuando sé de la fusión por integración, y en la que surja una nueva empresa es necesario presentar el aviso de inscripción al RFC por dicha sociedad.

Page 144: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 135 -

2 Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2.1 Accionistas. Los accionistas podrán ser personas físicas o personas morales y los efectos serán distintos según sea el caso. Él articulo 146 de la LISR. Señala que para el caso de personas físicas se debe considerar un ingreso lo siguiente: “Se consideran ingresos por enajenación de bienes, además de los que deriven de los casos previstos en el CFF” No se consideraran ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades La regla general antes referida, tiene una hipótesis de excepción señalada en el articulo 109 de la LISR, en el caso de acciones o títulos valor que se realicen a través de bolsa de valores. Artículo 109.- No se pagara el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVI.- Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Tratándose de ofertas publicas de compras de acciones, los ingresos obtenida por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención solo será aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a Tratados Internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran publico inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarías del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas mas competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta. No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquier otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aún y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el (trato de operaciones concertadas en la bolsa de conformidad con el articulo 22. Bis-3 de la Ley del Mercado de Valores. Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta publica y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo. y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.

Page 145: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 136 -

En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplieran con las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción. En el caso de ingresos por enajenación de bienes se considera como costo de adquisición: Según el Artículo 151 LISR. “El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el articulo 149; cuando el bien se adquirió a titulo gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el articulo 152 de esta ley”. De acuerdo al Articulo 152 LISR. “En el caso de fusión o escisión de sociedades, consideraran como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o escisión, el costo promedio por acción que en los términos del articulo 25 de esta ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.” “En virtud de que como consecuencia de la fusión de sociedades, la fusionante canjea a los accionistas de la fusionada que desaparece, sus acciones, las acciones canjeadas tendrán el costo promedio por acción que tenían en la fusionada.” Conforme a lo señalado en los artículos anteriores, puede presentarse una situación en la que el accionista persona física de la fusionada, que tenia una acción con valor nominal de $ 100.00 y que como consecuencia de la fusión recibe una acción de $ 200.00 no considerara la diferencia como utilidad y por tanto no habrá ingreso acumulable en términos del articulo 146. El problema anterior, se refleja en el costo de adquisición, pues si este es el que tenia la acción que de la fusionada fue sustituido por el de la fusionante, como dispone el articulo 152 de la Ley, es claro que, hasta el momento de la fusión, esta acción tenia un costo de adquisición sobre un valor nominal de $100.00; sin embargo, para cualquier operación posterior a la fecha de fusión, en la que el costo ha variado, no se reconoce a dicha acción su actual valor de $ 200.00, situación que es injusta.

Page 146: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 137 -

2.2 Dividendos. Existe un tema interesante, relativo al capitulo de dividendos, que se regula en las siguientes disposiciones. a) Transmisión de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). Con relación a la CUFIN, subsiste el derecho de transmitir esta cuenta a otras sociedades únicamente por fusión o escisión de sociedades. Según el Articulo 88 LISR. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales presentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados. con las utilidades distribuidas a que se refiere el articulo 89 de esta Lev, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguiente a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción 11 de esta Ley. ....(Ultimo párrafo) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la participación del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. Dentro de las novedades de la nueva ley, encontramos la desaparición de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, y llama la atención que en los artículos transitorios no se prevea una solución respecto de que hacer con dicha cuenta en el caso de una fusión de sociedades. b) Transmisión de la cuenta de capital de aportación (CUCA). De acuerdo al Artículo 89 LISR. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: (Párrafo 13) cuando ocurra una fusión o una escisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de la que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones.

Page 147: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 138 -

(Párrafo 14) En caso de fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece, el saldo de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsistió será el monto que resulte de sumar al saldo de la cuenta de capital de aportación que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación que corresponda a otros accionistas de la sociedad que desaparezca en la misma fecha. Distintos de la sociedad fusionante. (Párrafo15) Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada. El monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el que tenia la sociedad fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cuenta de capital de aportación que tenia la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accionaría que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la sociedad fusionada. Una de las particularidades de la nueva Ley del ISR, radica en que la cuenta de capital de aportación ahora debe, necesariamente transmitirse a otra sociedad, cuando exista fusión o escisión de sociedades. Por otro lado se establecen, con el fin de evitarse manipulaciones, limitantes para el caso de fusiones de sociedades que pertenezcan a un mismo grupo, en el que la fusionante sea la sociedad tenedora de las acciones de la fusionada, caso en que del capital de aportación deberá descontar la porción que corresponda al capital que tenia la fusionante. C) Ganancia asimilable a la enajenación de acciones. Articulo 89.- Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: (Párrafo 16) Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un período de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al articulo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsistió o surja con motiva de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al articulo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este articulo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este proceso. Lo dispuesto en este articulo será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.

Page 148: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 139 -

Se confirma el criterio de causahabiencia derivada de fusión de sociedades, contenido en la antigua Ley del ISR, para aquellos casos en que una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en que efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al articulo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción, tratamiento que será aplicable en aquellos casos en que la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. 2.3 Ingresos Acumulables. Él articulo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera ingreso acumulable: Articulo 20.- Para los efectos de este titulo se consideraran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de fusión a escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerara ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del CFF. La citada Ley establece como ingreso acumulable: la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia obtenida por la fusión de sociedades. No obstante, en el caso de fusión, la mencionada ganancia no se considerará como ingreso acumulable cuando se reúnan los requisitos establecidos en el articulo 14-A del CFF. (ya comentados) y el adquirente de los bienes cumpla con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los mismos (depreciación y ganancia en terrenos). De tal manera, que si no se da cumplimiento a estos requisitos, deberá acumularse la ganancia derivada de la fusión. Sin embargo, a pesar de lo señalado, existe la imposibilidad de gravamen en este punto, pues se requiere forzosamente la percepción de un ingreso en dinero, crédito, bienes o servicios, situación que no se presenta en la fusión, al no existir una contraprestación a favor de las fusionadas.

Page 149: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 140 -

Asimismo, los accionistas personas morales no perciben ganancia alguna con motivo de la fusión, al presentarse exclusivamente un canje de acciones, ya que su inversión y capital sigue siendo el mismo. En este último punto, algunos fiscalistas consideran que si puede presentarse un ingreso acumulable para el accionista persona moral cuando el valor económico de las acciones recibidas con motivo de la fusión es superior al que tenían aquéllas entregadas a cambio; aunque es difícil llegar a esa posibilidad, dada la naturaleza y efectos de la fusión. Respecto del costo de adquisición de las acciones adquiridas por fusión debemos distinguir, el caso en que se trata de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión, respecto de las cuales el artículo 25 señala: “El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la que surja como consecuencia de la fusión, será el que se derive de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, en los términos del artículo 24, y la fecha de adquisición será la del canje. El Artículo 25 LISR. Menciona: “En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades fusionantes o las escindidas coma parte la los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio par acción que tenían en las sociedades fusionadas o escindentes, al momento de la fusión o escisión.” “En el primer caso el costo fiscal de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión por la sociedad que personalice ésta, será el que tenían antes de la fusión. Por lo que se refiere a la antigüedad para efectos de la indexación, el factor que se tomará en cuenta será el que corresponda a partir de la fecha en que la sociedad que personalice la fusión le entregue acciones como consecuencia de la fusión.” Lo anterior es coincidente para el caso de personas físicas seguido por el articulo 152 de la LISR. En el segundo caso, por tratarse de una inversión en acciones, se reconoce que su costo será el mismo que tenia la fusionada; con lo que se reconoce el fenómeno de causahabiencia respecto de los derechos y obligaciones de esta última. 1. Costo fiscal de acciones que correspondan a la reestructuración de grupos empresariales. La nueva ley prevé un tratamiento especial para la reestructuración de Grupos empresariales, en la que se permite que la enajenación de acciones se haga a costo fiscal, para lo cual deberá obtenerse una autorización de las autoridades fiscales. Siendo la fusión una forma de reestructuración, cuando ella implique una reestructuración empresarial, cabria preguntar si debe cumplir con lo ordenado en este precepto.

Page 150: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 141 -

El Articulo 26 de la LISR cita: Las autoridades fiscales autorizaran la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de esta Ley, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquiriente, de las mismas. II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajeno permanezcan en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un período no menos de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo. III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que las acciones que enajeno representarían antes de la enajenación, sobre el capital contable consolidado de las acciones emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe, tomando como base los Estados Financieros consolidados de la sociedades que intervienen en la operación. Que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. precisando en cada caso las bases conforme o las cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas. IV. La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago del capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta lo información relativa a la operación que al efecto se establezca en el reglamento de esto Ley. La sociedad emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la protocolización. V. La contraprestación que se derive de la enajenación consiste en el canje de acciones emitidas por la sociedad de las acciones que transmite. VI. El aumento en el capital social que registre a la sociedad adquirente de las acciones que se enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten. VII. Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, a la fecha de adquisición. VIII. El monto original ajustado del total de las acciones enajenados, determinado conforme a la fracción VII de este articulo al momento de dicha enajenación, se distribuyo proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo artículo.

Page 151: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 142 -

IX. Las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen, en los términos del Código Fiscal de la federación, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración. X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por las sociedades que controle al grupo o por la empresa que, en su caso, se constituyo para tal efecto. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos a que se refiere este articulo, se deberá pagar el impuesto correspondiente o la enajenación de acciones. Considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague. Para los efectos de este articulo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativo del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%.. Para estos efectos, no se computaran las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el servicio de administración Tributario, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocados entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompensadas por el emisor Ingresos de la Fusionante Accionista de la Fusionada. La situación implica que la fusionante tenga una inversión en las acciones de la fusionada siendo accionista de ésta; por lo que el valor de sus acciones ante la imposibilidad de entregarse acciones de sí misma como consecuencia de la fusión, deberá sustituirse por el valor de los activos netos que reciba, lo que implica una liquidación parcial similar a la que ocurre cuando se ejercita el derecho de retiro. El problema que en esta situación puede presentarse, consiste en que si la diferencia entre la cantidad de activos netos que reciba y el costo de las acciones invertidas sea superior, en los términos del articulo 20 fracción V de la Ley, será una utilidad para la fusionante y por lo tanto ingreso acumulable para ésta. En el caso inverso, cuando la diferencia sea inferior, resultará una pérdida que no es deducible ni amortizable por provenir de fusión de sociedades en la que el contribuyente sea socio o accionista.

Page 152: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 143 -

Ingresos Acumulables para las Sociedades Participantes. Según el Articulo 17 LISR.- “Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio. En crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.” “Para los efectos de este Titulo, no se considera, ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidos por la colocación de acciones que emitió la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtenga con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.” Expuesto lo anterior, cabe preguntar si la operación de fusión de sociedades causa impuesto sobre la renta. Para dar respuesta a esta inquietud, debe distinguirse entre la fusión por incorporación y la fusión por integración. Cuando en la fusión por incorporación la fusionante representa el aumento patrimonial mediante un aumento de capital, por ubicarse esta operación en los supuestos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, no se considera ingreso acumulable. En la fusión por integración existe una aportación patrimonial de las fusionadas para formar el nuevo patrimonio de la nueva sociedad, y al igual que en los casos de la fusión por incorporación, cuando el aumento patrimonial se representa en forma distinta a un aumento de capital, ésta enajenación, esto se considera que no constituye ingreso acumulable, ya que la operación es una mera suma de patrimonios que representa el capital social de la nueva sociedad, el que se suscribe y paga inicialmente a través de la transmisión que hacen las fusionadas; y por tratarse de capital social, éste nunca ha sido considerado como Ingreso acumulable por la Ley. De lo anterior se deriva que, aún cuando en estos casos hay transmisión patrimonial (enajenación), bien sea porque se incrementé el patrimonio de la fusionante, o se constituya el de la nueva sociedad; por corresponder ello al capital social, no se origina ningún ingreso acumulable, de lo que concluyo que cualquier operación de fusión de sociedades no causa impuesto sobre la renta para las sociedades que en ella intervienen de manera directa. No obstante lo anterior, cabe mencionar lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20, fracción V de la LISR.

Page 153: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 144 -

De acuerdo al Articulo 20 LISR.- Para los efectos de este Titulo, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: (Tercer párrafo) “En los casos de fusión y escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos en el artículo 14-B del Código fiscal de la federación.” Es importante señalar que en este caso, la norma se está refiriendo a los efectos frente a las sociedades que participan en la fusión de sociedades como protagonistas directas de la misma, y no al caso de sociedades que en su calidad de accionistas de las fusionadas se ven involucradas en esta operación, pues este caso se regula en el primer párrafo de la disposición en comento. Para el caso de las sociedades protagonistas de la fusión, la enajenación patrimonial que entre ellas se verifica, no serán ingresos acumulables cuando se cumplan con los requisitos del articulo 14-B del Código Fiscal. El problema que aquí se presenta es que la referencia de la disposición es aún articulo inexistente del Código fiscal de la Federación, lo que hace inoperante la hipótesis prevista en la norma. 2.4 Deducciones. Pérdida Fiscal. Según el Articulo 61 LISR.- “La Pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.” “El derecho de disminuir Pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitida a otra persona y como consecuencia de fusión.” El Articulo 62 LISR menciona: “ No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provengan de fusión o liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.” En el Articulo 63 LISR nos dice: “ En los casos de fusión, la sociedad fusionante solo podrá disminuir su Pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión. Con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la Pérdida.”

Page 154: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 145 -

La sociedad fusionante que se encuentre en este caso deberá llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio. Así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables. Estos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad Esta aplicación deberá hacerse con el mismo criterio para cada ejercicio. La Ley del Impuesto sobre la Renta considera a las pérdidas como un derecho personalísimo, por tanto, no puede ser transmitido aún cuando tuviese lugar una fusión. Esta norma contradice la naturaleza de la fusión, además de lo establecido en él articulo 224 de la LGSM, ya que este último si decreta la transmisión de los derechos y obligaciones de las fusionadas a favor de la fusionante, sin hacer distinción alguna. No obstante, se le permite a la fusionante amortizar su propia pérdida pendiente en el momento de la fusión, pero sólo respecto a la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros en que se produjo la pérdida. Para estos efectos, se obliga a la sociedad fusionante a llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. En el caso de gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad, siguiendo los mismos criterios para cada ejercicio. Deducción de Inversiones. En el Articulo 42 LISR nos menciona, La deducción de las inversiones se sujetara a las reglas siguientes: V- En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión, de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda. Lo anterior obliga a que en caso de fusión de sociedades, los activos se transmitan a valor contable y fiscal y no al de mercado, a fin de que la sociedad que personalice la fusión, no goce de mayores beneficios de los que hereda de las fusionadas.

Page 155: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 146 -

Depreciación de Inversiones. De acuerdo al Articulo 37 LISR. (Tercer párrafo) “Cuando los bienes se adquieren con motivo de fusión o escisión, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la fusionada o escindente.” (Cuarto párrafo) El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio: se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. Reglamento que a su vez establece en el articulo 66. “ Él por ciento de deducción de inversiones al que se refiere el articulo 37 de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el ultimo cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que sé de alguno de los supuestos establecidos en el articulo de este Reglamento, o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en Pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.” El activo fijo obtenido por la fusionante deberá ajustarse a las reglas descritas en las disposiciones fiscales a efecto de su deducción, y se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la fusionada. No obstante, los valores sujetos a deducción no podrán ser superiores al monto pendiente por deducir de la sociedad fusionada. De acuerdo con lo anterior, la fusionante adquiere las inversiones de las fusionadas al costo histórico menos la deducción por depreciación fiscal efectuada, y deberá considerar como fecha de adquisición la misma que correspondía a las fusionadas, con el beneficio de agotar el saldo por deducir sobre una base de actualización mayor. 2.5 Monto Original de Terrenos. Respecto al punto del monto original de los terrenos y otros bienes que incrementan su valor con el paso del tiempo, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala: “En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.”

Page 156: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 147 -

Si bien los terrenos no son objeto de depreciación, ésta es reconocida de alguna manera en el momento de su enajenación para obtener la ganancia, que resulta de disminuir del ingreso obtenido por la enajenación el monto original de la inversión actualizado por el factor correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél de la enajenación. Para estos efectos, la fusionante puede considerar como monto original de la inversión el valor de la adquisición del terreno o terrenos por las fusionadas y como fecha de adquisición la que le correspondería a estas últimas. 2.6 Enajenación. 2.6.1 De Bienes. Debido a que las inconsistencias de las reformas 2002 establecidas en los diversos ordenamientos fiscales, encontramos un serio problema de la falta de correlación entre dichos ordenamientos, lo que provoca que la ley del impuesto sobre la renta refiera un tratamiento especial para las hipótesis previstas en el articulo 14-6 del Código Fiscal, ordenamiento que no existe, ya que la norma hoy vigente es el 14-A, lo que provoca las siguientes posibles interpretaciones:

Que todos los actos de fusión sin excepción produzcan los efectos de una enajenación gravada.

Que existan tres tipos de fusión para efectos fiscales.

a) La fusión genérica que necesariamente produce los efectos de una enajenación. b) La fusión especial, que si bien constituye una forma enajenación, no será considerada para efectos fiscales como tal. Esta es aquella fusión que reúna los requisitos establecidos en la fracción 1 del articulo 14-A del CFF. C) Aquella fusión a la que se refiere la fracción V del articulo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se genera una ganancia realizada, que se presenta cuando no se cumplan los requisitos del articulo 14-E del Código Fiscal de la federación. Sin embargo, tomando en cuenta que no existe el referido articulo 14-E del Código Tributario, es evidente que la hipótesis prevista en el tercer párrafo de dicho articulo no será aplicable a ningún caso. 2.6.2 A Plazo. De acuerdo al Articulo 18 LISR. “Para los efectos del articulo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: III -Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Page 157: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 148 -

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del CFF., los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. La opción a la que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del proceso pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los de en paga, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la donación en pago. En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante según sea el caso. Considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador. Disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el articulo 15 del CFF. El Reglamento de la LISR. a su vez establece: Según el Articulo 14 Reglamento. – “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción III, tercer párrafo de la Ley, del contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicho párrafo por una sola vez antes de que transcurran cinco años como mínimo desde el último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- Cuando la fusione a otra sociedad. Las anteriores disposiciones permiten que la fusionante, como consecuencia de la fusión, modifique la opción a que se refiere el artículo 18 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando realice operaciones de enajenaciones a plazos o reciba ingresos por contratos de arrendamiento financiero, o bien cuando reciba igualas.

Page 158: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 149 -

2.7 Declaraciones de las Sociedades Mercantiles. Existen a lo largo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una serie de disposiciones que establecen obligaciones a cargo de las sociedades mercantiles de presentar diversas declaraciones, mismas que serán analizadas a continuación. Declaración del Ejercicio. Él articulo 86 de la LISR. a su fracción VI establece: “Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley tendrán las siguientes: VI.- Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Articulo 14-A CFF.- Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos: II.- En caso de fusión, siempre que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas correspondientes al ejercicio que término por fusión y se presente ante la autoridad fiscal el aviso establecido en los términos del Reglamento de este Código. En el caso de fusión de sociedades, el Código Fiscal establece claramente que la sociedad subsista o la que surja con motivo de la fusión, será la que presentará la declaración del ejercicio de la sociedad o sociedades que desaparezcan. Pagos Provisionales. Según el Articulo 14 LISR. Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: “Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de las sociedades que se fusionen se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.

Page 159: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 150 -

Cuando no resulte coeficiente en los términos de esté párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.” Un punto que se resuelve en el articulo 14 de la nueva Ley del Impuesto sobre la renta, y en relación a la fusión por integración, es relativo a que el coeficiente de utilidad que para efecto de sus pagos provisionales deberá aplicar la sociedad fusionante, el cual se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o pérdidas fiscales, los ingresos y el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. Declaraciones Informativas. Las sociedades mercantiles tienen la obligación de presentar diversas declaraciones informativas cuyo contenido será analizado a continuación. Según el Articulo 86 LISR. “Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley tendrán las siguientes: 1) Informativa de retenciones a profesionistas personas físicas. IV- Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información correspondiente de las personas a las que hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo supuesto en el último párrafo del articulo 127 de esta Ley. 2) Informativa sobre prestamos. VII - Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, mediante la forma oficial que al efecto apruebe la autoridad fiscal la información siguiente: a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, y b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior. 3) Informativa sobre clientes y proveedores. VIII - Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior inmediato con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expida la autoridad fiscal esta información solo será proporcionada cuando las autoridades así lo requieran. Para estos efectos los contribuyentes que no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores en el ejercicio de que se trate, hubiese realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00

Page 160: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 151 -

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general. La información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio que corresponda la información solicitada, sin que dicho requerimiento constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código fiscal de la Federación. Para estos efectos los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento respectivo. 4) La informativa de pagos al extranjero y donativos. IX. - Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente: a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Titulo y de esta Ley b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. 5) Informativa en discos magnéticos. XI - Las declaraciones a que se refiere este articulo, así como las mencionadas en los artículos 118 fracción V y último párrafo. De esta Ley, deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general. 6) Operaciones con partes relacionadas. Xll - Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. XIII - Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto apruebe la autoridad fiscal. 7) Retención por sueldos y salarios. Articulo 118 LISR- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo, tendrán las siguientes obligaciones

Page 161: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 152 -

V- Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado con efectivo por concepto del crédito al salario en el año anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos. en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este articulo, se incorporará en la misma declaración, En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio. 8) Informativa sobre crédito al salario De acuerdo al Articulo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos siguientes: III. - Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del articulo 118 de esta Ley. En la fusión de sociedades, la sociedad que personalice la fusión, al adquirir el patrimonio de las fusionadas, adquiere la obligación de presentar las declaraciones informativas a que nos hemos referido, con la particularidad en el caso de la declaración de sueldos y salarios, que en términos del artículo 118 de esta LISR., deberán presentarse dentro del mes siguiente aquel en que termine anticipadamente el ejercicio de las fusionadas. 2.8 Fusión de Empresas Controladoras y Controladas. De acuerdo al Articulo 71 LISR. “Cuando una sociedad deje de ser controlada en los términos del articulo 66 de esta Ley, la controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesta En este caso, la sociedad deberá cumplir con las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser controlada, en forma individual.” (Noveno párrafo) “En el caso de fusión de sociedades, se considera que existe desincorporación de las sociedades controladas que desaparezca con motivo de la fusión. En el caso de que la sociedad que desaparezca con motivo de la fusión sea la sociedad controladora, se considera que existe desconsolidación.”

Page 162: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 153 -

Se ratifican en la nueva LISR el criterio de que, por el hecho de que exista una fusión entre empresas del mismo grupo que consoliden para efectos fiscales, ello no es causa para que las sociedades participantes se desincorporen para efectos fiscales. 3 Ley del Impuesto Al Valor Agregado. 3.1 Pagos Provisionales. Artículo 5. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Respecto a lo anterior, al ser ahora el periodo de calculo en materia de IVA en forma mensual, al presentarse una fusión la sociedad fusionante, en su carácter de causahabiente de la fusionada deberá presentar tanto declaración del último mes, como la informativa correspondiente al último año. 3.2 Derechos. Acreditamiento. Él articulo 4 de la LIVA., señala que el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por actos entre vivos, excepto tratándose de fusión. Compensación y Devolución de Saldos a Favor. El Artículo 6 LIVA., menciona: “Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.” Dado que el impuesto ahora se calcula en forma mensual, es evidente que en caso de que exista saldo a favor, dicho saldo es acreditable y el derecho de acreditamiento sí se puede transmitir por fusión de sociedades, se puede concluir que la sociedad que personalice la fusión podrá acreditar el mismo. En el caso de compensación y devolución de saldos a favor, y toda vez que la sociedad que personalice la fusión es causahabiente de las fusionadas, y ante la falta de una norma expresa, deberá aplicar a estos temas las disposiciones del CFF. anteriormente tratadas.

Page 163: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 154 -

3.3 Enajenación a Plazos. Según el Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere él articulo 2-A, tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III. -....Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se debo pagar el Impuesto al Valor Agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedida el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados por el SAT y contener los requisitos establecidos en la Ley, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio que se trate. Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante, deberán anotar la fecha de pago, el monta del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la LIVA. y consignar por separado el monto del impuesto retenido. En caso de que la fusionada hubiera celebrado alguna operación a plazos, será obligación de la fusionante que herede el derecho de cobro respecto de tal operación, quien asuma a su cargo las obligaciones que de ella deriven.

Page 164: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 155 -

3.4 Obligaciones Formales. Al igual que en materia del impuesto sobre la renta, la LIVA. establece una serie de obligaciones a cargo de las sociedades mercantiles, las cuales deberán cumplirse por la sociedad que personalice la fusión. Según el Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2 -A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: IV - Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran. V - Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de calendario siguiente, declaración en la que proporcionen la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley durante el año de calendario inmediato anterior al mes en el que se debe presentar declaración. VI.- Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1-A y 3 Tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención. VII- Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Page 165: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 156 -

4 Ley del Impuesto al Activo. En materia de fusión de sociedades se plantea un problema interesante para efectos del Impuesto al Activo, pues dependiendo del tipo de fusión serán los efectos que se presenten, así tenemos que tratándose de la fusión por absorción, el problema es relativamente fácil de solucionar, pues la sociedad fusionante incrementará su activo o pasivo con aquellos que adquiera como consecuencia de la fusión, los que incidirán en la base gravable sobre la cual cubrirá sus impuestos. El problema se presenta en la fusión por integración, en donde surgirá una nueva sociedad. Esta sociedad si bien jurídicamente hablando es nueva, también es cierto que tiene un pasado es el que correspondió a las sociedades fusionadas, este criterio es adoptado en los supuestos del penúltimo párrafo del articulo 6 de la Ley establece: “No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el siguiente y el de liquidación, salvo cuando este último dure mas de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades.” Por su parte en el caso de pagos provisionales del ejercicio siguiente a la fusión, el articulo 7 de la Ley señala: “El pago provisional mensual se determinara dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes siguiente al que se refiere el pago. Pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad.” 4.1. Acreditamiento del Impuesto Sobre La Renta Y Devolución del Impuesto Al Activo. Él articulo 9 LIA. Establece un derecho para los contribuyentes para acreditar el impuesto sobre la renta que correspondió en el ejercicio, contra el impuesto al activo que hayan causado. Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al procedimiento previsto en el citado ordenamiento. En su caso el impuesto que resulte será el impuesto a pagar conforme a esta Ley. Contra el impuesto a cargo antes citado, podrá acreditarse además una cantidad siempre que el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo del ejercicio, ello dará al contribuyente un derecho al acreditamiento del impuesto al activo pagado con anterioridad en alguno de los diez ejercicios inmediatos anteriores siempre que no se hubieran devuelto previamente. Los derechos de acreditamiento y devolución previstos en este articulo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión.

Page 166: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 157 -

El derecho del acreditamiento y devolución consignado en el articulo 9o del ordenamiento señalado no puede ser transmitido con motivo de la fusión. Esta disposición afecta la capacidad contributiva del contribuyente y resulta inequitativa, toda vez que la base gravable si se verá aumentada con la incorporación de los activos de las fusionadas, además de que éstas perderían un derecho adquirido. 5 Otros Impuestos. 5.1 Sobre Adquisición de Inmuebles. Hay que recordar que éste desapareció en el ámbito federal para pasar a las Entidades Federativas; por lo que se recomienda evaluar la legislación local correspondiente. A manera de ejemplo hemos tomado la legislación del Distrito Federal, y en lo particular las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal que establecen: De acuerdo Artículo 156 DEL CFF. “Están obligadas al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere...” El Artículo 157 del CFF. “Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que deriva de: I - Todo acto por el que se transmita la propiedad, VI - Fusión y escisión de sociedades.” De lo anterior se concluye que en toda fusión en la que la sociedad fusionante adquiera un inmueble que pertenecía a la fusionada deberá cubrir por tal adquisición correspondiente, situación que puede ser injusta porque lo único que ésta sucediendo es el fenómeno de causahabiencia respecto de las antes mencionadas. “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TRAVÉS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES POR ABSORCIÓN, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTICULOS 156 Y 167, FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.” Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas tesis, el criterio de que el principio de proporcionalidad tributaria previsto en él articulo 31, fracción lV, de la Constitución Federal radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos.

Page 167: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 158 -

Ahora bien, el hecho de que los artículos 156 y 157, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal establezcan la obligación de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles por fusión de sociedades, no es violatorio del principio constitucional de referencia. Ello es así, porque el legislador para el establecimiento del citado impuesto, en tratándose de la fusión, no tomó en cuenta la capacidad contributiva total del contribuyente, sino únicamente la parte que refleja la realización del hecho imponible consistente en la adquisición de inmuebles, efectuada por medio del contrato, considerando como base imponible el valor de los inmuebles adquiridos por parte de la sociedad fusionante, es decir, sólo gravó el aspecto del aumento de capital que sufre dicha sociedad, al adquirir los inmuebles a través de la fusión, lo que demuestra la capacidad contributiva del citado sujeto pasivo al obtener un incremento en su patrimonio por los inmuebles adquiridos. En estas condiciones, debe concluirse que los preceptos señalados respetan el aludido principio constitucional, en virtud de que el hecho imponible del impuesto en ellos establecido (adquisición de inmuebles) refleja una auténtica manifestación económica del sujeto pasivo (sociedad fusionante) y éste tributa en proporción a su propia capacidad consistente en el inmueble adquirido, aplicando a su valor, la tarifa que conforme al citado articulo 156 le corresponda. Clave: la, Núm.: XXVI/2000 Amparo en revisión 654/2000. Walwortli de México, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Materias: Constitucional - Administrativa – Fiscal Tipo: Tesis Aislada 5.2 Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios. Según el Articulo 4 LIEPS. “Los contribuyentes a que se refiere esta Ley pagarán el impuesto a cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere los indicios a) g) y h) de la fracción I del articulo 2 de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de dichos bienes siempre que sea acreditable en los términos de la ley.” El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar los valores señalados de esta ley, las tasas a que se refieren las fracciones incisos a) g) y h) del articulo de la misma. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al de IESPS efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que el hubiere pagado con motivo de la importación exclusivamente con los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el mes al que corresponda.

Page 168: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 159 -

Para que sea acreditable el IEPS en términos de los párrafos que anteceden deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el

que se pretende acreditar, en los términos de esta ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o

composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.

III. Que el Impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y

conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe

el acreditamiento, y este corresponda a bienes de la misma clase. Considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada tino de los incisos a que se refiere la fracción I del articulo 25, de esta Ley En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerará u cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.

V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que este

pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamíento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del Impuesto por la enajenación del bien o por la prestación del servicio por el que se le dé trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o pago que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esto obligación. Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses posteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho de hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles. Articulo 5.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará o más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y /6 de esta Ley, según se trate. Los pagos se realizará u en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

Page 169: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 160 -

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del articulo 20 de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el articulo 45 de esta Ley. Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes. Pudiendo haberlos hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. Las disposiciones que establece el Código fiscal de la Federación en materia de devolución de saldos a favor y de compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo. En materia del IEPS, el tratamiento es similar al IVA, por lo que el derecho de acreditamiento sí se puede transmitir por fusión de sociedades, y en caso de existir saldo a favor, éstos podrán ser compensados por la fusionante o solicitarse en términos de lo dispuesto por el CFF. 5.3 Instituto Mexicano del Seguro Social. Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo en Casos de Fusión. De conformidad con el articulo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante está obligada a proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión, por lo cual deberá: Presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, considerando los casos de riesgo terminados acaecidos durante el periodo, tanto en su centro laboral como de la empresa fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase, y; Si cambió de clase, al haber sido colocada en la prima media de su nueva clase, con ella deberá cubrir las cuotas hasta abarcar el periodo legal de cálculo del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate; Cabe señalar que si la fusionante no determina y este año no presenta la declaración en comento, el Instituto Mexicano del Seguro Social fijará la prima correspondiente con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe.

Page 170: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 161 -

6 Caso Práctico. 6.1 Por Integración. Las sociedades mercantiles “Alfa”, SA. de CV. que se dedica a la elaboración y distribución de productos plásticos y “Beta”, SA de CV. la cual se dedica a empacar todo tipo de productos plásticos, de dicha fusión se creará una nueva empresa que se llamará “Gama”, SA. de CV. Estas empresas deciden fusionarse según acuerdo de fusión que se adopto mediante Asamblea Extraordinaria realizada el día 30 de Abril del 2003 y se público al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, con estos acuerdos se concluyeron las siguientes disposiciones. 1.- Los Balances Generales que se tomarán de base para la fusión son los que correspondan al 30 de Abril del 2003. 2.- La empresa que se crea “Gama”, S.A. de CV. asumirá la obligación de cubrir los pasivos a cargo de “Alfa”, S. A. de C. V. y de “Beta”, SA. de CV según acuerdos a que se llegaron con los Acreedores. 3.- “Alfa”, S.A. de C.V. opera con un Capital Social de $ 500,000.00 Íntegramente suscrito y exhibido representado por 1,000 acciones. 4.- “Beta”, S.A. de C.V. cuenta con un capital Social de $ 1,000,000 Íntegramente suscrito y exhibido representado por 2,000 acciones. 5.- Los valores que representan los balances se ajustaran como sigue: COMPAÑÍA ALFA S.A. de C.V. El saldo de la Cuentas por Cobrar se integra de la siguiente manera:

Clientes 88,000.00Deudores Diveros 66,700.00IVA a Favor 15,650.00

170,350.00

Page 171: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 162 -

Las propiedades tiene un valor de avaluó de:

Edificios 1,500,000.00Mobiliario y Equipo 380,000.00Eqpo de Computo 15,000.00

1,895,000.00 Las cuentas por pagar se integran por: Acreedores 201,580.00I.S.R. 64,500.00

266,080.00

COMPAÑÍA BETA, S.A. de C.V.

El saldo de la cuenta por cobrar se integra de la siguiente manera: Deudores Diversos $10,000.00 De los documentos suscritos a favor de la sociedad se aceptan como cobrables $ 396,000.00 Los inventarios fueron valuados en 163,000.00 Las propiedades tiene un valor de avaluó de: Edificios $1,859,000.00Maquinaria y equipo $753,000.00Mobiliario y Equipo $153,000.00

$2,765,000.00 Las cuentas por pagar se integran por: Acreedores 25,500.00I.S.R. 30,500.00I.V.A. 17,000.00

73,000.00 De la cuenta de acreedores solo se consideran $ 25,000.00

Page 172: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 163 -

ACTIVO PASIVOCirculante A Corto Plazo

Caja y Bancos 65,000 Cuentas por Pagar 322,500Cuentas por cobrar 185,790 Proveedores 450,790Documentos por Cobrar 66,750 Suma a Corto plazo 773,290Inventarios 101,650

Suma Circulante 419,190 CAPITALCapital Social 500,000

FIJO Reserva Legal 200,000Edificios 800,000 Utilidades Acumuladas 386,250Mobiliario y Equipo 490,350 Suma Capital 1,086,250Eqpo. de Transporte 150,000

Suma Fijo 1,440,350

TOTAL ACTIVO 1,859,540 TOTAL PASIVO 1,859,540

ACTIVO PASIVOCirculante A Corto Plazo

Caja y Bancos 65,500 Cuentas po Pagar 316,120Cuentas por cobrar 25,890 Proveedores 245,890Documentos por Cobrar 201,480 Suma a Corto plazo 562,010Inventarios 50,000

Suma Circulante 342,870 CAPITALCapital Social 1,000,000

FIJO Reserva Legal 15,000Edificios 600,000 Utilidades Acumuladas 139,500Mobiliario y Equipo 590,140 Suma Capital 1,154,500Equipo de Computo 33,500Eqpo. de Transporte 150,000

Suma Fijo 1,373,640

TOTAL ACTIVO 1,716,510 TOTAL PASIVO 1,716,510

BETA S.A. DE C.V.Estado de Posición Financiera al 30 de Marzo del 2004.

ALFA S.A. DE C.V

Page 173: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 164 -

COMPAÑÍA ALFA, S.A. DE C.V. Hoja de trabajo que incluye Asientos de fusión al 39 de Abril del 2003

Caja y Bancos 65,000 65,000Cuentas por Cobrar 185,790 25,000 160,790Documentos por Cobr 66,750 5,000 61,750Inventarios 101,650 150,000 251,650Edificios 800,000 600,000 1,400,000Mobiliario y Equipo 490,350 99,500 589,850Eqpo de Transporte 150,000 150,000

PASIVO

Cuentas por Cobrar 322,500 322,500Proveeedores 450,790 7,590 443,200

CAPITAL SOCIAL

Capital Social 500,000 500,000Reserva Legal 200,000 200,000Utilidades Acumuladas 386,250 827,090 1,213,340Perdidas y Ganancias porFusión 1,161,486 1,161,486

Total Capital Contable 1,859,540 1,859,540 2,018,576 2,018,576 2,679,040 2,679,040

Page 174: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 165 -

COMPAÑÍA ALFA, S.A. DE C.V. Asientos de Ajuste

Resultados 25,000.00Cuentas por Cobrar 25,000.00

AJUSTE A LA CUENTA DE CLIENTES POR FUSIÓN

Resultados 5,000.00Documentos por Cobrar 5,000.00

AJUSTE A DOCUMENTOS POR COBRAR POR FUSIÓN

Inventarios 150,000.00Resultados 150,000.00

AJUSTE POR AVALÚO REALIZADO AL INVENTARIO

Edificios 600,000.00Resultados 600,000.00

AJUSTE A EDIFICIOS POR FUSIÓN

Mobiliario y Equipo 99,500.00Resultados 99,500.00

AJUSTE A MOBILIARIO y EQUIPO POR FUSIÓN

PROVEEDORES 7,590.00Resultados 7,590.00

AJUSTE A CUENTAS POR PAGAR POR FUSIÓN

5

6

1

2

3

4

Resultados 1001050Resultados acumulados 1001050

Ajuste por Avalúo realizado a Invenatrios

7

Page 175: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 166 -

COMPAÑÍA BETA S.A. DE C.V. Asientos de Cierre

Cuentas por Fusión 2,679,040Caja y Bancos 65,000Cuentas por Cobrar 160,790Documentos por Cobrar 61,750Inventarios 251,650Edificios 1,400,000Mobiliario y Equiipo 589,850Eqpo de Transporte 150,000

Cancelación de la cuentas de Activos por Fusión

Cuentas por Pagar 322,500Proveedores 443,200

Cuentas por Fusión 765,700

Cancelación de la cuentas de Pasivo por Fusión

Capital Social 500,000Reserva Legal 200,000Utilidades Acumuladas 1,213,340

Cuentas por Fusión 1,913,340

1

2

3

Page 176: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 167 -

COMPAÑÍA BETA S.A. DE C.V.

Hoja de Trabajo que incluye Asientos de Fusión al 30 de Abril del 2003.

FINAL

ACTIVO DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER

Caja y Bancos 65,500 65,500Cuentas por Cobrar 25,890 25,890Documentos por Cobr 201,480 11,500 189,980Inventarios 50,000 3,500 53,500Edificios 600,000 850,000 1,450,000Mobiliario y Equipo 424,640 750,890 1,175,530Maquinaria y Equipo 233,500 25,090 208,410Eqpo de Computo 15,000 15,000

PASIVO

Cuentas por Cobrar 216,120 216,120Proveeedores 245,390 25,000 220,390

CAPITAL SOCIAL

Capital Social 1,000,000 1,000,000Reserva Legal 15,000 15,000Utilidades Acumuladas 139,500 1,592,800 1,732,300Perdidas y Ganancias porFusión 1,758,500 1,758,500

Total Capital ContableSUMAS 1,616,010 1,616,010 3,387,890 3,387,890 3,183,810 3,183,810

S A L D OA J U S T ESALDO INICIAL

Page 177: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 168 -

COMPAÑÍA BETA S.A. DE C.V.

Asientos de Ajuste

Resultados 11,500.00Cuentas por Cobrar 11,500.00

AJUSTE A LA CUENTA DE CLIENTES POR FUSIÓN

Inventarios 3,500.00Resultados 3,500.00

AJUSTE POR AVALÚO REALIZADO AL INVENTARIO

Edificios 850,000.00Resultados 850,000.00

AJUSTE A EDIFICIOS POR AVALÚO

Maquinaria y Equipo 750,890.00Resultados 750,890.00

AJUSTE A MOBILIARIA Y EQUIPO POR VALUACIÓN

Resultados 25,090.00Mobiliario y Equipo 25,090.00

AJUSTE A MOBILIARIO Y EQUIPO POR VALUACIÓN

Proveedores 25,000.00Perdidas y Ganancias por Fusión 25,000.00

AJUSTE A CUENTAS POR PAGAR POR FUSIÓN

5

6

1

2

3

4

Resultados 1,592,800.00Resultados acumulados 1,592,800.00

Ajuste por Avalúo realizado a Inventarios

7

Page 178: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 169 -

COMPAÑÍA BETA, S.A. DE C.V.

Asientos de Cierre

Eqpo deComputo 15,000

Cancelación de la cuentas de Activos por Fusión

Cuentas por Pagar 216,120Proveedores 245,890

Cuentas por Fusión 462,010

Capital Social 1,000,000Reserva Social 15,000Utilidades Acumuladas 139,500

Cuentas por Fusión 1,154,500

Cancelación de la cuentas de Capital por Fusión

2

3

Page 179: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 170 -

COMPAÑÍA GAMA S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financiera de la Fusionante al 31 de Marzo de 2004 Documentos por Cobrar 61,750 189,980 251,730 251,730Inventarios 251,650 53,500 305,150 305,150Edificios 1,400,000 1,450,000 2,850,000 2,850,000Mquinaria y Equipo 589,850 1,175,530 1,765,380 1,765,380Mobiliario y Equipo 150,000 208,410 358,410 358,410Eqpo de Computo 15,000 15,000 15,000

SUMA ACTIVO 2,679,040 3,183,810 5,862,850 5,862,850

PASIVO

Cuentas por Cobrar 322,500 216,120 538,620 538,620Proveeedores 443,200 220,390 663,590 663,590

765,700 436,510 1,202,210 1,202,210

CAPITAL SOCIAL

Capital Social 500,000 1,000,000 1,500,000 1,500,000Reserva Legal 200,000 15,000 215,000 215,000Utilidades Acumuladas 1,213,340 1,732,300 2,945,640 2,945,640Fusión

Total Capital Contable 1,913,340 2,747,300 4,660,640 4,660,640

SUMA PASIVO Y CAPITA 2,679,040 3,183,810 5,862,850 5,862,850

Page 180: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 171 -

COMPAÑÍA GAMA, S.A. DE C.V.

Asientos de Apertura Accionistas 4,660,640

Emisión de Acciones 4,660,640

Por la Emisión de Acciones

Emisión de Acciones 4,660,640Capital Social 4,660,640

Por la Suscripción de Acciones

Caja y Bancos 130,500Cuentas por Cobrar 186,680Documentos por Cobrar 251,730Inventarios 305,150Edificios 2,850,000Maquinara y Equipo 1,765,380Mobiliario y Equiipo 358,410Eqpo de Computo 15,000

Cuentas por Pagar 538,620Reserva Legal 663,590Utilidades Acumuladas 4,660,640

Por la exhibición de Capital Social

2

3

Page 181: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 172 -

CÉDULA DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. ALFA, S.A. DE C.V. Y BETA, S.A. DE C.V. (FUSIONADAS) Cédula de deducción de inversiones a valores históricos (sin ajustes por avalúos) ejercicio 2003

Tipo de Fecha de % de Depreciación Depreciación Meses delInversión MOI adquisición depreciación Anual mensual Ejercicio

Escritorio 20,000 05/02/00 10% 2,000 167 3

Escritorio 15,000 05/02/00 10% 1,500 125 3

Escritorio 10,000 05/02/00 10% 1,000 83 3

Camión 115,980 02/03/00 25% 28,995 2,416 3

Camión 140,000 01/04/00 25% 35,000 2,917 3

Camión 189,370 02/03/01 25% 47,343 3,945 3

Camión 164,000 04/08/01 25% 41,000 3,417 3

Computo 8,000 05/02/00 30% 2,400 200 3

Computo 7,000 05/02/00 30% 2,100 175 3

TOTAL 669,350 156,838

Page 182: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 173 -

Depreciación INPC último DepreciaciónTipo de histórica del INPC mes primera Factor del ejercicioinversión ejercicio adquisición mitad actualizada

Escritorio 501.00 87.499 107.661 1.2304 616.44

Escritorio 375.00 87.4990 107.661 1.2304 461.41

Escritorio 249.00 87.4990 107.661 1.2304 306.38

Camión 7,248.00 87.9840 107.661 1.2236 8,868.96

Camión 8,751.00 88.4850 107.661 1.2167 10,647.47

Camión 11,835.00 94.2970 107.661 1.1417 13,512.28

Camión 10,251.00 95.5300 107.661 1.1270 11,552.74

Computo 600.00 87.4990 107.661 1.2304 738.26

Computo 225.00 87.4990 107.661 1.2304 276.85

Total 40,035.00 46,980.79

Page 183: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 174 -

COMPAÑÍA GAMA, S.A. DE C.V. (FUSIONANTE).

Cédula de deducción de inversiones ejercicio 2003.

Tipo de Fecha de % de Depreciación Depreciación Meses delInversión MOI adquisicion depreciación Anual mensual Ejercicio

Escritorio 20,000 05/02/00 10% 2,000 167 9

Escritorio 15,000 05/02/00 10% 1,500 125 9

Escritorio 10,000 05/02/00 10% 1,000 83 9

Camión 115,980 02/03/00 25% 28,995 2,416 9

Camión 140,000 01/04/00 25% 35,000 2,917 9

Camión 189,370 02/03/01 25% 47,343 3,945 9

Camión 164,000 04/08/01 25% 41,000 3,417 9

Computo 8,000 05/02/00 30% 2,400 200 9

Computo 7,000 05/02/00 30% 2,100 175 9

Depreciación INPC último DepreciaciónTipo de histórica del INPC mes primera Factor del ejercicioinversión ejercicio adquisición mitad actualizada

Escritorio 1,503.00 87.499 107.661 1.2304 1,849.33

Escritorio 1,125.00 87.4990 107.661 1.2304 1,384.23

Escritorio 747.00 87.4990 107.661 1.2304 919.13

Camión 21,744.00 87.9840 107.661 1.2236 26,606.89

Camión 26,253.00 88.4850 107.661 1.2167 31,942.41

Camión 35,505.00 94.2970 107.661 1.1417 40,536.85

Camión 30,753.00 95.5300 107.661 1.1270 34,658.21

Computo 1,800.00 87.4990 107.661 1.2304 2,214.77

Computo 675.00 87.4990 107.661 1.2304 830.54

Total 120,105.00 140,942.36

Page 184: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 175 -

PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO AL CIERRE DEL PRIMER EJERCICIO POSTERIOR A LA FUSIÓN

COMPAÑÍA GAMA, S.A. DE C.V. (FUSIÓNANTE). Cédula de promedios de activos fijos ejercicio 2003

Tipo de Fecha de % de Depreciación Meses de DepreciaciónInversión MOI adquisición depreciación Anual Uso Acumulada

Escritorio 20,000 05/02/00 10% 2,000 50 2,050

Escritorio 15,000 05/02/00 10% 1,500 50 1,550

Escritorio 10,000 05/02/00 10% 1,000 50 1,050

Camión 115,980 02/03/00 25% 28,995 49 29,044

Camión 140,000 01/04/00 25% 35,000 48 35,048

Camión 189,370 02/03/01 25% 47,343 37 47,380

Camión 164,000 04/08/01 25% 41,000 32 41,032

Computo 8,000 05/02/00 30% 2,400 50 2,450

Computo 7,000 05/02/00 30% 2,100 50 2,150

TOTAL 669,350 156,838

Page 185: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 176 -

saldo o por INPC último Saldo por 50 % de la Promedio Tipo de deducir al inicio INPC mes primera Factor deducir depreciación de activoinversión del ejercico adquisición mitad inicio del del ejercicio fijos

ejercicio actualizadoactualizado

Escritorio 17,950.00 87.499 107.661 1.2304 22,086.14 924.66 21,161.48

Escritorio 13,450.00 87.4990 107.661 1.2304 16,549.22 692.11 15,857.11

Escritorio 8,950.00 87.4990 107.661 1.2304 11,012.31 459.56 10,552.75

Camión 86,936.00 87.9840 107.661 1.2236 106,378.62 13,303.45 93,075.17

Camión 104,952.00 88.4850 107.661 1.2167 127,696.64 15,971.20 111,725.44

Camión 141,990.00 94.2970 107.661 1.1417 162,113.17 20,268.43 141,844.74

Camión 122,968.00 95.5300 107.661 1.1270 138,583.25 17,329.10 121,254.15

Computo 5,550.00 87.4990 107.661 1.2304 6,828.86 1,107.39 5,721.47

Computo 4,850.00 87.4990 107.661 1.2304 5,967.56 415.25 5,552.31

Total 507,596.00 597,215.77 70,471.15 526,744.62

Page 186: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 177 -

CÉDULA DE LA CUFIN

ALFA, S.A. DE C.V. (FUSIONADA). Cédula de CUFIN al 31 de diciembre de 2002.

2002Resultado Fiscal $3,500.00

Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 0.00Menos: No deducibles (1) 1,500.00Menos: ISR no deferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio $0.00

2003Resultado Fiscal $8,900.00

Menos: ISR pagado 4,500.00Menos: No deducibles (2) $3,750.00Igual: UFIN del ejercicio $650.00

ActualizaciónCUFIN ejercicio 2002 $0.00

Por: Factor de actualización 1.0398Igual: CUFIN 2002 actualizada a 2003 0.00Más: UFIN ejercicio 2003 650.00Igual: CUFIN al 31 de diciembre de 20023 650.00Por: Factor de actualización 1.0157Igual: CUFIN 2002 actualizada a marzo 2004 $660.18Donde:

INPC dic 2003 106.9960 1.0398INPC dic 2002 102.9040

INPC mar 2004 108.6720 1.0157INPC dic 2003 106.9960

NOTAS:(1) Fraccion IX y X del Artículo 32 de la LISR 2002(2) Fraccion IX y X del Artículo 32 de la LiSR 2003

Page 187: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 178 -

COMPAÑÍA BETA, S.A. DE C.V. (FUSIONADA). Cédula de CUFIN al 31 de diciembre de 2003.

Resultado Fiscal 2001 $8,700.00Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 0.00Menos: No deducibles (1) 9750.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio 2001 $0.00

Resultado Fiscal 2002 $25,450.00Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 4,300.00Menos: No deducibles (1) 1920.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio 2002 $19,230.00

Resultado Fiscal 2003 $26,450.00Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 4,950.00Menos: No deducibles (1) 16,840.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio 2003 $4,660.00

Page 188: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 179 -

A ctua lizac iónC U F IN e jerc ic io 2002 $19,230.00

P or: Factor de actua lizac ión 1.0896Igual: C U F IN 2002 20952.7704

actua lizada a 2003M as: U F IN e jerc ic io 2003 4,660.00Igual: C U F IN a l 31 de

dic iem bre de 2003 25,612.77P or: Factor de actua lizac ión 1.1654Igual: C U F IN 2004

actua lizada a abril2004 29,849.34

D onde:IN P C d ic 2003 93.2480 1.0896IN P C d ic 2002 85.5810IN P C m ar 2004 108.6720 1.1654IN P C d ic 2003 93.2480

N O T AS:(1) F racc ion IX y X de l A rtícu lo 32 de la L ISR 2002(2) F racc ion IX y X de l A rtícu lo 32 de la LSR 2003

COMPAÑÍA GAMA, S.A. DE C.V. (FUSIONANTE).

Cédula de CUFIN Después de la fusión al 30 de abril de 2003.

Saldo de CUFIN de ALFA S.A. de C.V.Al 31 de marzo de 2003 $660.18

Más: Saldo de CUFIN de BETA S.A. de C.V.Al 31 de marzo de 2003 29,849.34

Igual: Saldo total de CUFIN al 31 de marzo de 2003 $36,556.47

Page 189: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 180 -

CEDULA DE LA CUCA.

COMPAÑÍA ALFA, SA DE CV (FUSIONADA).

Cedula de CUCA al 31 de Marzo de 2003.

Aportación al 1 de Mayo de 2000 100,000.00

Por: Factor de actualización 1.0499Igual: CUCA al 31 de

diciembre de 2000 104,990.09Por: Factor de actualización 1.0440Igual: CUCA al 31 de

Diciembre de 2001 109,613.13Por: Factor de actualización 1.0570Igual: CUFIN 2002 actualizada

Diciembre de 2002 115,862.01Por: Factor de actualización 1.0398Igual: CUCA al 31 de

Diciembre de 2003 120,469.28Por: Factor de actualización 1.0157Igual: CUFIN 2002 actualizada

a abril de 2004 122,356.33Donde:

INPC dic 2000 93.2480 1.0499INPC may 2000 88.8160

INPC dic 2001 97.3540 1.0440INPC dic 2000 93.2480

INPC dic 2002 102.9040 1.0570INPC dic 2001 97.3540

INPC abr 2003 106.9960 1.0398INPC dic 2002 102.9040

INPC mar 2004 108.6720 1.0157INPC dic 2003 106.9960

Page 190: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 181 -

BETA, S.A. DE C.V. (FUSIONADA). Cédula de CUCA al 31 de Marzo de 2003.

Aportación al 1 de Julio de 2000 200,000.001.0397

Por: Factor de actualizaciónIgual: CUCA al 31 de diciembre de 2000 207,933.99

1.0440Por: Factor de actualizaciónIgual: CUCA al 31 de Diciembre de 2001 217,089.98

1.0570Por: Factor de actualizaciónIgual: CUCA al 31de Diciembre de 2002 229,465.94

1.0398Por: Factor de actualizaciónIgual: CUCA al 31 de Diciembre de 2003 238,590.70

1.0157Por: Factor de actualizaciónIgual: CUCA a abril de 2004 242,328.02

Donde:INPC dic 2000 93.2480 1.0397INPC julio 2000 89.6900

INPC dic 2001 97.3540 1.0440INPC dic 2000 93.2480

INPC dic 2002 102.9040 1.0570INPC dic 2001 97.3540

INPC abr 2003 106.9960 1.0398INPC dic 2002 102.9040

INPC mar 2004 108.6720 1.0157INPC dic 2003 106.9960

Page 191: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 182 -

COMPAÑÍA GAMA, SA DE CV (FUSIONANTE).

Cedula de CUCA después de la fusión al 30 de abril de 2003.

Saldo de CUCA de S.A. de C.V. al 30 de marzo de 2004

122,356.33Más: Saldo de CUCA de

S.A. de C.V. "al 30 de mazro de 2004242,328.02

Igual: Saldo total de CUCA al 30 de marzo de 2004 364,684.35 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION EN FUSION, DE EMPRESAS CON PARTICIPACION ACCIONARIA ENTRE ELLAS Supongamos el siguiente ejemplo en el que la empresa fusionante con participación accionaría en Alfa, S.A. de C.V. empresa fusionada. El capital social de ambas empresas a la fecha de loa fusión es la siguiente: Integración del capital social antes de la fusión. Nombre del

socio Importe % Importe %100,000.00 50.00% 60,000.00 60.00%

GAMA, S.A, 80,000.00 40.00%de C.V.

20,000.00 10.00% 40,000.00 40.00%

Suma el 200,000.00 100.00% 100,000.00 100.00%Capital Social

ALFA, S.A. de C.V. BETA, S.A. de C

Page 192: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 183 -

Registro en la contabilidad de la empresa ALFA, SA DE CV. El movimiento contable que se realiza con motivo de la fusión es la siguiente.

CUENTA Saldo Debe Haber SaldoInicial final

Capital social 10,000.00 10,000.00 0

Capital social 0sa de cv 80,000.00 80,000.00

Capital social 0sa de cv 20,000.00 20,000.00

Registro en la contabilidad de la BETA, S.A. de C.V. El movimiento contable que se realiza con motivo de la fusión es la siguiente:

CUENTA Saldo Debe Haber SaldoInicial final

Inversiones en Acciones 80,000.00 80,000.00 0Alberto DoseInversiones en Acciones

10,000.00 10,000.00 20,000.00

Inversiones en Acciones50,000.00 20,000.00 70,000.00

Page 193: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 184 -

ENAJENACIÓN DE TERRENO Y CONSTRUCCION La empresa ALFA, S.A. DE C.V. adquirió el 5 de Agosto de 1998 un terreno pagando $ 800,000.00. En dicho terreno, se construyo un edificio con un costo total de $ 2,500, 000.00. En enero de 1999, comenzándolo a utilizar y depreciar en diciembre del mismo año. Debido al proceso de fusión celebrado el 31 de marzo de 2004, ALFA SA de CV., desapareció quedando solamente la empresa GAMA, SA de CV. Esta, decide vender el edificio a un precio de 3, 500,000.00 En las cedulas siguientes, se determina la ganancia obtenida en la enajenación de este inmueble. Cedula de costo actualizado del terreno. Precio del Terreno. 500,000.00 Más Impuestos Pagados en Adquisición. 79,690.00 Igual Monto Original de la Inversión 579,690.00 Por Factor de Actualización 1.5327 Igual Costo Actualizado. 888,482.46 Donde INPC Fecha de Venta Abril del 2004

(Estimado) 108.6720

Entre INPC Fecha de Adquisición Agosto de 1998 70.9030 Igual Factor de Actualización. 1.5327

Page 194: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 185 -

Cedula del costo actualizado de la construcción.

Monto Original de la Inversión 2,500,000.00

Mas: Tasa de Depreciación anual 5%

Igual: Depreciación anual 125,000.00

Depreciación mensual 10,416.67

Por: Meses de depreciación 67.00

Igual: Depreciación Histórica acumulada 697,916.67

Monto Original de la Inversión 2,500,000.00

Menos: Depreciación histórica acumulada 697,916.67

Igual: Saldo por deducir histórico 1,802,083.33

Por: Factor de actualización 1.53

Igual: Costo actualizado 2,762,631.62

Donde: INPC de la primera mitad del périodode utilizacion del bien (Enero 2004) 107.6610

Entre: INPC fecha de adquisición (agosto de 1998) 70.2280

Igual: Factor de actualizacion 1.53 Cédula de la determinación de la Ganancia en la enajenación.

Precio de Venta 3,700,000.00Menos: Costo actualizado del terreno 2,762,631.62Menos: Coto actualizado de la construccción 888,482.46Igual: Ganancia en enajenación de bienes 48,885.92

Page 195: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 186 -

Consideraciones Finales. En materia fiscal, y considerando los datos del caso práctico, se deberán considerar los siguientes aspectos: 1. - Si a futuro la empresa fusionada decide enajenar uno de sus activos, determinará la ganancia considerando como fecha de adquisición del bien la que correspondió a la fusionada, y como monto original de la inversión, el que tuvo para el adquirente (empresa fusionada): 2.-La fusionante presentará la declaración del ejercicio de la empresa fusionante dentro de los tres meses siguientes (30 de junio); de existir utilidades por participar a los trabajadores (PTU), se deberán cubrir a más tardar al 30 de mayo. 3.-Los trabajadores de la fusionada, que empiecen a prestar sus servicios a la fusionante, tendrán derecho a que se les aplique la proporción de subsidio correspondiente a esta ultima, quien además, será la encargada de efectuar él calculo del ajuste anual de ISR de los trabajadores, considerando los ingreso totales obtenidos en el ejercicio.

Page 196: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 187 -

AVISO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

AVISOS GAMA, SA DE CV

México, D. F. a 30 de Abril de 2003

AVISO: Se presenta aviso de fusión de Sociedades de acuerdo con el establecido en la fracción II del artículo 5-A del Reglamento del Código fiscal de la federación. SERVCICO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE REACUDACIÓN DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE. Con fundamento en él articulo 5-A, del código fiscal de la federación, se presenta el aviso, correspondiente a la fusión de sociedades, por parte del señor Ricardo Saucedo Álvarez representante legal de GAMA, SA de CV. 1- GAMA, SA de CV. es una sociedad constituida al amparo de las leyes de la republica mexicana. 2- Según acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de enero de 24, se acordó la fusión de ALFA SA de CV. y BETA, SA de CV 3-Como resultado de lo anterior, GAMA, SA de CV., surge como sociedad fusionante, desapareciendo ALFA, SA de CV. 4- Él artículo 3 del reglamento del CFF. establece que cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presenta avisos ante las autoridades fiscales, salvo que dichas disposiciones señalen una regla diferente, estos deberán presentarse ante la autoridad recaudatoria que corresponde.

Page 197: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 188 -

5- La fracción II del articulo 5-A del reglamento del código fiscal de la federación, establece en el caso de fusión de sociedades, la obligación para la sociedad que surja o subsista, de presentar dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto, de presentar aviso de fusión, el cual deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que fusionan, el cual deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que fusionan y la fecha en que se realizo la fusión. 6 De conformidad con el artículo con el artículo 5-A de la fracción II, es competencia de la administración local de recaudación el recibir y tener por presentado el aviso de fusión. 7-Que a falta de forma oficial aprobada por la autoridad, se presenta escrito en los términos del articulo 18, 18-A y 31 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de informar a la autoridad el acuerdo tomado en la Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de Enero de 2004, donde se tomo la decisión de la fusión de ALFA, SA de CV y GAMA, SA de CV, y subsistiendo GAMA, SA de CV como sociedad fusionante.

A T E N T A M E N T E

C. P.

REPRESENTANTE LEGAL LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE ANEXAR AL ESCRITO LIBRE ES LA SIUIENTE Copia Certificada y fotocopia del documento notarial donde manifesté la fusión. Escrito libre que deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en al que se realizo dicho acto. Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder, firmada ante dos testigos y ratificada las firmas ante las autoridades, notario ó fedatario publico. Tratándose de residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante leal para efectos fiscales. Formato R-2 “AVISO al Registro Federal de Contribuyentes. Original de la cédula de Identificación Fiscal, en caso de contar con ella, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, manifesté la causa, por la cual no la tenga. Original y fotocopia del comprobante de domicilio donde conservará su documentación fiscal, en caso de que este difiera del que tenga registrado.

Page 198: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 189 -

Copia certificada y fotocopia del documento notaria en donde conste la fusión. Ultima declaración del ISR del ejercicio de la fusionada correspondiente a 2003, con la cadena original y sello digital, así como el folio. Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. Copia certificada y fotocopia del poder notarial. Tratándose de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Page 199: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 190 -

CONCLUSIONES

En la actualidad nuestro país se encuentra en un momento de desequilibrio económico, político, socia y cultural, por lo que el sistema empresarial necesita urgentemente encontrar soluciones que le permitan continuar siendo un motor que ayude al crecimiento de la economía mexicana.

En este trabajo se trataron dos temas, que de acuerdo a las necesidades de las empresas pueden ser de utilidad en un momento de incertidumbre económica. Como ya se menciono la fusión y escisión son figuras jurídicas que tiene principalmente la finalidad de mejorar la obtención de resultados, y con ello mejorar las condiciones de vida del os trabajadores y de las empresas. La fusión esta mejor fundamentada y reglamentada, mientras que la escisión es una figura jurídica de nueva creación en nuestra legislación por lo que se ha complementado de estudios realizados en otros países. A nuestra consideración deben tener mayor difusión entre las empresas nacionales y estas a recurrir a ellas de acuerdo a sus necesidades, aunque estas figuras jurídicas tienen diferentes características, persiguen objetivos similares como lo son la reestructuración y eficiencia administrativa de las empresas. Siendo encaminadas a cualquier tipo de empresa con excepción de las señaladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que hemos mencionado en el presente trabajo, ahora bien estados figuras podrán ser aplicadas de acuerdo a las necesidades de las empresas, pretendiendo con esto la obtención de un prestigio dentro del mercado en que se desarrollen, ya que de lo contrarío desaparecerían como empresa. En cuanto a los aspectos legales y fiscales que implica una fusión o escisión creemos que las autoridades deberían hacer una evaluación de las normas que regulan, así como otorgar mayores facilidades en cuanto a contribuciones se refiere ya que respecto a la recuperación o acreditamiento de impuestos las leyes son bastantes claras al mencionar que son un derecho y que no podrán ser transmitidos ni con motivo de fusión, así como tampoco pueden amortizar perdidas fiscales que tengan las sociedades participantes de dicho acto jurídico. Pero nosotros consideramos que la fusión implica la transmisión de bienes, derechos y obligaciones y por consiguiente tendría el derecho de acreditarse los pagos provisionales tanto del impuesto sobre la renta, como el impuesto al activo. Por lo que se refiere a la escisión creemos que esta diseñada a satisfacer las necesidades de aquellas grandes empresas, que debido a sus grandes volúmenes de operación han perdido el control en ciertas áreas de la misma, por lo que se hace necesario separar dichas áreas y someterlas a una mayor atención, ya que de no hacerlo se correría el riesgo de perder el control de la empresa.

Page 200: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 191 -

En cuanto a los aspectos fiscales se refiere, y los cuales hemos analizado dentro del desarrollo del trabajo, consideramos que existen aspectos que no están debidamente reglamentados dentro de las leyes respectivas, creemos que es por la falta aplicación que se ha hecho de la misma, ya que a la fecha se resuelven controversias con ayuda de otros ordenamientos de carácter supletorio como lo es el Código Fiscal de la Federación, ya que como se ha visto anteriormente en el análisis de dichos aspectos existen deficiencias, que deberían modificarse con el propósito de que la escisión sea una estrategia mas utilizada por aquellas empresa que así la requieran. Dentro del presente trabajo hemos analizado las ventajas y desventajas que implica una fusión o escisión de sociedades y que solo podemos agregar que antes de recurrir a cualquiera de estas estrategias se deben considerar por parte de las empresas que pudiesen recurrir a estas.

Page 201: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 192 -

BIBLIOGRAFÍA.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Comisión del IMCP. Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. Décimo cuarta edición, abril 2003. México.

Bitácora Fiscal Básica 2004. C. P. Javier Belmares Sánchez. Editorial Gasca Sicco. México, 7 de Enero del 2004.

Bitácora Laboral y de Seguridad Social Básica 2004.

C. P. Javier Belmares Sánchez. Editorial Gasca Sicco. México, Enero del 2004.

Prácti-agenda Tributaria 2004.

Tax Editores. Sexta edición. México, Enero 2004.

Ley de Sociedades Mercantiles y Cooperativas.

Editorial Porrúa. 58ª Edición. México, 2003.

Código Civil Para el Distrito Federal.

Editorial Porrúa. 72ª Edición. México, 2003.

Curso de Contabilidad de Sociedades

Gustavo Baz González Trigésima Edición. México, 1999. Editorial Porrúa.

Proceso Contable 3.

Arturo Elizondo López. Décimo Octava Edición. Editorial ECASA. México, 2003.

Proceso Contable 4.

Arturo Elizondo López. Onceava Edición.

Page 202: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - DSpace Hometesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/7842/1/CP 2004 B365d.pdf · Capitulo I. De las Sociedades en General. 1. ... Ventajas y Desventajas

- 193 -

Editorial ECASA. México, 2003.

Práctica Fiscal

Editorial Tax. Enero 2004.

Estudio Contable de Los Impuestos. C. P. César Calvo Langaríca. Editorial Pac. México, Enero del 2003.

Fusión y escisión de Sociedades C. P. Rafael Muñoz López. Editorial ISEF. México, Agosto del 2002. www.idcweb.com.mx www.impuestum.com.mx www.sat.gob.mx www.fiscal.com.mx www.imss.gob.mx www.fiscalia.com.mx