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Reglamento del Programa de Maestrías MEF - IFARHU INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS 2015

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Reglamento del Programa de Maestrías

MEF - IFARHU

INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE

RECURSOS HUMANOS

2015

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Reglamento del Programa de Maestrías

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Departamento de Desarrollo Institucional

INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Yesenia Rodríguez

Directora General

Carlos Rubio

Subdirector General

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Departamento de Desarrollo Institucional

Aprobado por el Concejo Nacional del IFARHU mediante Resolución No. 200 de 17 de

marzo de 2015 y modificado por la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015.

Publicado en Gaceta Oficial No. 22754 de 6 de abril de 2015 y en la

No. 27891-A de 16 de octubre de 2015.

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Departamento de Desarrollo Institucional

ÍNDICE

CAPÍTULO I

OBJETIVO DEL PROGRAMA…….………………………………………… 1

CAPÍTULO II

BECAS DEL PROGRAMA PARA MAESTRÍA MEF - IFARHU………...… 2

CAPÍTULO III

DERECHO A BECAS………………………………………………………… 3

CAPÍTULO IV

CONVOCATORIA PARA PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN……………… 5

CAPÍTULO V

BENEFICIOS DEL PROGRAMA...………………………………………….. 9

CAPÍTULO VI

DEBERES DE LOS BECARIOS……....……………………………………… 10

CAPÍTULO VII

FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA……………………………………. 13

CAPÍTULO VIII

REPRESENTANTE LEGAL…...……………………………………………... 15

CAPÍTULO IX

TRÁMITES EXCEPCIONALES…...…………………………………………. 16

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTOS DE ADENDAS…...…...………………………………. 17

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Departamento de Desarrollo Institucional

CAPÍTULO XI

INCUMPLIMIENTO, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN

DE LA BECA……………………………………………………….………… 18

CAPÍTULO XII

PROCEDIMIENTOS PARA BECARIOS CUANDO SON

SERVIDORES PÚBLICOS………………………………………………….... 20

CAPÍTULO XIII

GESTIÓN DE COBRO.………………………………………………………. 24

CAPÍTULO XIV

SANCIONES DISCIPLINARIAS……………………………………………. 26

CAPÍTULO XV

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN………………………………………. 26

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES………….………………………………………. 27

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CAPÍTULO I

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1: El PROGRAMA tiene la finalidad de garantizar la disponibilidad de

recursos humanos con formación académica de alto nivel o especializada, con

preferencia en áreas como economía, finanzas, administración pública, negocios,

estadística, contrataciones públicas, gestión fiscal, tributario o en las áreas afines a las

funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, esto con el compromiso de que las

personas beneficiadas presten servicios laborales al Estado, y así fortalecer la

Administración Pública.

ARTÍCULO 2: El Ministerio de Economía y Finanzas como auspiciador del Programa

de Maestrías MEF-IFARHU, para cumplir con el objetivo de perfeccionamiento del

recurso humano, le dará prioridad a las solicitudes de becas que presenten los servidores

de la Institución.

ARTÍCULO 3: Este reglamento regulará el proceso de preselección, selección,

aprobación, otorgamiento, seguimiento, cumplimiento y ejecución de las becas

otorgadas por el PROGRAMA, y además el proceso de reembolso en caso de

incumplimiento del Contrato de Becas, del Convenio o de cualquier disposición que rija

la materia.

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ARTÍCULO 4: Este Reglamento podrá ser modificado, subrogado, adicionado o

reformado de acuerdo a las solicitudes de cambios presentadas por el Ministerio de

Economía y Finanzas en cualquiera de los casos anteriores, las cuales serán aprobadas

por el Consejo Nacional del IFARHU.1

ARTÍCULO 5: Las becas del PROGRAMA se otorgarán por concurso o individuales a

servidores públicos y estudiantes panameños con alto índice académico, egresados con

título de universidades públicas y privadas debidamente reconocida por el Estado

panameño para realizar estudios de maestrías y doctorado de acuerdo al Reglamento.

CAPÍTULO II

BECAS DEL PROGRAMA PARA MAESTRÍA MEF-IFARHU

ARTÍCULO 6: El PROGRAMA cuenta con las siguientes categorías de becas:

6.1. Becas por Excelencia: son aquellas becas destinadas a servidores

públicos y estudiantes panameños con alto índice académico,

egresados con título de universidades públicas y privadas

debidamente reconocidas por el Estado panameño, para realizar

estudios en maestrías y doctorados.

6.2. Becas para Servidores: Públicos: son aquellas becas que se otorgan

a servidores públicos de las diferentes instituciones del Estado,

para el aprovechamiento y mejoramiento del recurso humano al

servicio de éstas, para realizar estudios en maestrías y doctorados.

1 Modificado por el Artículo 1 de la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015.

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CAPÍTULO III

DERECHO A BECAS

ARTÍCULO 7: Tendrán derecho a participar en los concursos generales para becas los

servidores públicos en general y los estudiantes panameños que reúnan los requisitos

exigidos en las convocatorias que organice el PROGRAMA, el cual determinará en cada

caso el número de becas, de conformidad con este Reglamento.

ARTÍCULO 8: Los requisitos para optar por una beca con el PROGRAMA, son:

a. A nivel de Maestrías o Doctorados:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título de licenciatura.

3. Ser egresados de universidades públicas y privadas debidamente

reconocidas por el Estado panameño.

4. Ser egresado de las siguientes carreras: economía, finanzas,

administración pública, negocios, estadística, contrataciones

Públicas, gestión fiscal, tributario o en áreas afines a las

funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

5. Índice académico mínimo de 1.70 en los créditos de la

Licenciatura.2

6. Ser admitido en universidades oficiales o privadas en Panamá,

debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación

y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), según

la ley 30 de 20 de julio de 2006, o ser admitido por una

universidad internacional acreditada.

2 Modificado por el Artículo 2 de la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015.

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7. Cumplir con los requisitos académicos, de conformidad a lo

establecido por el PROGRAMA.

8. Copias autenticadas y/o apostilladas de los créditos de estudios

realizados por el solicitante, en las que conste su duración en

años académicos asignaturas e índice académico.

9. Copia del diploma debidamente autenticada por la Universidad

de Panamá o la entidad que corresponda. En caso de títulos que

provengan del extranjero, estos deberán ser autenticados por el

Ministerio de Relaciones Exteriores.3

10. Idoneidad profesional debidamente expedida por la autoridad

que corresponda.

11. Dos (2) cartas; una de referencia académica y una carta de

recomendación profesional.4

12. Evaluación psicológica, por un profesional idóneo.

13. Paz y salvo del IFARHU.

14. Certificación de la asistencia regular del servidor público de los

últimos seis meses de trabajo, emitida por la Oficina de

Recursos Humanos.5

15. Buen desempeño laboral, debidamente certificada (si es servidor

público).

16. Demás requisitos que se establezcan en la convocatoria.

ARTÍCULO 9: El derecho a beca no podrá ser objeto de cesión, traspaso, venta, ni

permuta, ya que la misma es personal e intransferible.

3 Modificado por el Artículo 2 de la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015. 4 Modificado por el Artículo 2 de la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015. 5 Modificado por el Artículo 2 de la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015.

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CAPÍTULO IV

CONVOCATORIA PARA PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN

ARTÍCULO 10: La convocatoria para becas se anunciará públicamente, por medios de

comunicación o la página web institucional, dando a conocer en cada caso las bases

condiciones generales y específicas del concurso. Una vez publicada la misma se señala

un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados hagan llegar a la Oficina

Institucional de Recursos Humanos del MEF, su solicitud, esto cuando se trate de becas

nacionales, se trate de becas internacionales dependerá de los términos del ofrecimiento

de la universidad.

ARTÍCULO 11: Para aquellos estudiantes que soliciten becas a nivel personal, la

Comisión Evaluadora del PROGRAMA solicitará un ensayo de no más de una página 8

½ X 11, donde exponga porqué la Maestría o el Doctorado que tomará tendrá un

impacto positivo en la Institución y para el desarrollo del país.6

ARTÍCULO 12: Para la selección de los aspirantes a becas del PROGRAMA, el

Coordinador del PROGRAMA tomará en cuenta los siguientes aspectos previos a la

selección:

ARTÍCULO 13: El proceso de selección estará a cargo de la Comisión Evaluadora del

PROGRAMA, la cual estará integrada por: el Director(a) o Jefe(a) de la Oficina

Institucional de Recursos Humanos del MEF, el Coordinador(a) del Programa de

Maestría MEF-IFARHU, el secretario (a) General del MEF y el Jefe de Asesoría Legal del

Despacho Superior del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) miembro del Consejo

6 Modificado por el Artículo 3 de la Resolución No. 228 de 24 de septiembre de 2015.

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de Rectores, y un (1) miembro de la Universidad Nacional de Panamá, designados para

tal fin.

Los miembros de la Comisión Evaluadora del PROGRAMA, tomarán posesión de su

cargo por el periodo de duración del convenio en virtud del cual se otorga el beneficio a

los becarios, con la aprobación y visto bueno del Ministro (a) de la Institución y asistirá

a cada una de las comisiones que se realicen. Cada uno de los miembros de la Comisión

designará un (1) suplente que los reemplace en su ausencia para asistir a la comisión y

que conste en actas.7

ARTÍCULO 14: La Comisión evaluadora, luego de recibir la documentación completa

por parte del Coordinador del PROGRAMA, tendrá un término (30) días hábiles para

llevar a cabo la selección del beneficiario, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1. La solicitud del aspirante.

2. Los documentos aportados por el aspirante.

3. Las evaluaciones psicológicas, realizadas por un profesional idóneo.

4. El informe de las entrevistas individuales, las cuales serán aportadas por el

Coordinador del PROGRAMA.

5. Demás requisitos que se establezcan en la convocatoria.

ARTÍCULO 15: La comisión Evaluadora emitirá un acta de selección de los

beneficiarios, la cual será sometida a la consideración y visto bueno del Ministerio de

Economía y Finanzas, mediante nota.8

7 Modificado por el Artículo 4 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015. 8 Modificado por el Artículo 5 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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ARTÍCULO 16: Los beneficiarios de las becas otorgadas por el PROGRAMA deberán,

una vez seleccionados, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Su representación a través de un Representante Legal.

2. Firmar un Pagaré Notariado.

3. Firmar una autorización de descuento laboral.

4. Presentar de uno (1) hasta tres (3) fiadores codeudores solidarios y les deben

aportar:

a. Carta de trabajo original (indicar permanencia o contrato indefinido).

b. Fotocopia de la cédula por ambos lados.

c. Paz y salvo e información del codeudor emitida por el IFARHU.

d. Fotocopia de la última ficha del Seguro Social.

e. Fotocopia reciente del recibo de luz, agua, teléfono (uno de los tres).

f. Si el codeudor es jubilado debe presentar certificación laboral emitida por la

CSS, los dos últimos talonarios, fotocopia de cédula (ambas caras) y carnet de

jubilado (legible) hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.

g. Si el codeudor trabaja en la Autoridad del Canal de Panamá, presentar

formularios debidamente firmados.

h. Si el codeudor es extranjero debe aportar su status migratorio con más de 10

años de residencia en el país.

i. Los fiadores / codeudores deberán tener, como mínimo, una disponibilidad

individual de descuento, salarial de cien balboas (B/.100.00) mensuales.

Codeudor independiente

1. Requisitos b, c y e.

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2. Copias autenticadas de las tres (3) últimas declaraciones de renta, con el

respectivo paz y salvo vigente, emitido por la Dirección General de Ingresos del

MEF.9

ARTÍCULO 17: Los beneficiados deben presentar de uno (1) a tres (3) codeudores

solidario con una capacidad de crédito individual o colectiva de cien balboas (B/. 100.00)

mensuales, y cumplir con los numerales uno (1), dos (2).y tres (3) del artículo 16. Se

excluye del requisito de presentar codeudores, a los servidores públicos del MEF que

sean beneficiados con becas del PROGRAMA, que deberán firmar un pagaré,

autorización de descuento, para garantizar el cumplimiento del contrato de becas.10

ARTÍCULO 18: Los funcionarios que sean beneficiados con una beca del

PROGRAMA, y que por la naturaleza del cargo que desempeñan por ser puesto de

Director, Sub-Directo, asesores se les exceptúa del cumplimiento laboral de dos (2) años,

por estar en puestos de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 19: Para optar por un beneficio del PROGRAMA, los servidores públicos

de la Institución deberán tener seis (6) meses laborando, los cuales serán tomados en

cuenta a partir de la toma de posesión, quedando así entendido que no califican aquellos

servidores con menor tiempo.11

9 Modificado por el Artículo 6 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015. 10 Modificado por el Artículo 7 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015. 11 Modificado por el Artículo 8 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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ARTICULO 20: Cada uno de los expedientes deberá contar con una copia del acta

donde se concede el visto bueno del beneficio de beca del PROGRAMA, firmado por los

miembros de la Comisión Evaluadora del PROGRAMA y es un requisito indispensable.

ARTÍCULO 21: La Oficina Institucional de Recursos Humanos, deberá extender una

certificación de visto bueno donde hace constar que el funcionario beneficiado cumple

con los requisitos establecidos y debe anexarse una copia al expediente del beneficiario.

Parágrafo: La Comisión Evaluadora podrá hacer medianas en el índice académico de

los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas para garantizar la mayor

participación en los concursos del PROGRAMA.

CAPÍTULO V

BENEFICIOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 22: El PROGRAMA, a nivel de maestrías y doctorados en universidades

internacionales incluye los siguientes beneficios:

a) Pago del costo total de la colegiatura.

b) Un pasaje aéreo de ida y vuelta, solo se pagará al inicio y al final de la carrera.

c) Seguro médico durante toda la carrera de estudios.

d) Una mensualidad económica para alimentación y gastos personales, si lo

requiere, estará sujeto a una evaluación salarial.

e) En caso de que las universidades no dispongan de dormitorios, el PROGRAMA

cubre estos gastos.

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f) Gastos de instalación (son aquellos pagos extraordinarios que se realizan por

concepto de depósito de alojamiento y servicios básicos; cuando fuese necesario).

g) El PROGRAMA podrá suministrar la suma de ochocientos balboas con 00/100

(B/.800.00), para la compra de un computador portátil, previa evaluación de la

disposición económica del beneficiario y de acuerdo a los requerimientos que

exija la capacitación.12

ARTÍCULO 23: El PROGRAMA, a nivel de maestrías y doctorados en universidades

nacionales, incluye los siguientes beneficios:

1. Pago del costo total de la colegiatura.

2. El PROGRAMA podrá suministrar la suma de ochocientos balboas con 00/100

(B/.800.00), para la compra de un computador portátil, previa evaluación de la

disposición económica del beneficiario y de acuerdo a los requerimientos que

exija la capacitación.13

3. Gastos de libros y materiales de laboratorios, si es requisito indispensable por

parte del centro de estudios.

CAPÍTULO VI

DEBERES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 24: Los becarios cumplirán con los mecanismos de rendición de cuentas

y obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el contrato de becas.

ARTÍCULO 25: Los becarios deberán suscribir un contrato con el PROGRAMA,

donde se estipulan los beneficios otorgados y las obligaciones de las partes. Cualquier

12 Adicionado por el Artículo 9 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015. 13 Adicionado por el Artículo 10 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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incumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato y en el presente

Reglamento llevará consigo la cancelación de la beca y el reintegro total de las sumas de

dinero que se hayan desembolsado para tales efectos.

ARTÍCULO 26: Los beneficiarios de las becas del PROGRAMA estarán obligados al

cumplimiento de los siguientes puntos, de conformidad con lo establecido en el Artículo

anterior:

1. Los estudiantes participantes, al elegir sus estudios, deberán hacerlo en aquellos

centros educativos de reconocido prestigio y acreditación o aquellos bajo el

régimen de la Cuidad del Saber.

2. Presentarse en el lugar de estudios en la fecha indicada.

3. Al finalizar cada período lectivo, dentro de los treinta (30) días calendario

siguiente, deberá entregar al IFARHU y al MEF, a través del PROGRAMA, las

calificaciones obtenidas debidamente expedidas por el centro de estudios y una

copia del recibo de matrícula.

4. Mantener un índice académico de dos punto cero (2.0), que le permita continuar

el programa de estudios.

5. No alterar ni hacer cambios en el área de la especialidad temática de sus estudios

sin la autorización previa, expresa y por escrito del PROGRMA.

6. Informar la obtención del grado académico correspondiente (Maestría y

Doctorado) en un período no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la

fecha cuando se realice tal evento.

7. Regresar al país dentro del mes siguiente a la terminación de sus estudios (según

contrato de becas), notificar personalmente de este hecho y por escrito a la

Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

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Finanzas a través del PROGRAMA. El becario deberá presentar, al momento de

su notificación, la certificación de culminación de estudios, además de obtener la

constancia de acuse de recibido por parte del MEF. La entidad tendrá hasta

sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación del becario en el

PROGRMA, para realizar el trámite de su nombramiento en el Estado, aún si el

mismo contara con algún puesto de trabajo en el momento.

8. El MEF ejerce la primera opción de trabajo, el becario está obligado a

desempeñar labores propias o relacionadas con los estudios para los cuales se les

otorgó la beca, por un período equivalente de dos (2) años cuando se trate de

Maestrías y de tres (3) años cuando se trate de Doctorados, acuerdo con su

Contrato de becas.

9. Si es becario a nivel nacional debe presentar créditos originales y el diploma

original en un término no mayor a tres (3) meses.

Si es becario a nivel internacional debe presentar créditos originales y el diploma

original o certificación de culminación de estudios más tardar diez (10) meses

después de su regreso, este último según término de la universidad.

10. Deberá poner a disposición del MEF y el IFARHU toda la información relativa al

desarrollo de sus actividades como becario, cada vez que el PROGRAMA lo

solicite.

11. Deberá, una vez concluido el trabajo de tesis, presentar una copia de dicho

trabajo el PROGRAMA en PDF, en caso de que sea requisito del plan de

estudios. A su vez, los trabajos de estudios publicados como resultado de las

investigaciones desarrolladas durante el período de la beca, los autores deberán

indicar en el enunciado de la investigación que son becarios del Programa de

Maestría MEF - IFARHU.

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12. No podrá gozar de otras becas ni beneficios con cargo al Tesoro Nacional

mientras dure la presente beca o esté en cumplimiento de su obligación laboral

con el Estado y suspender su compromiso laboral, salvo excepciones evaluadas

por la Comisión Evaluadora del PROGRAMA.

13. Los estudiantes que tengan derecho a beca deberán hacer uso de ésta en el año

lectivo de su reconocimiento, salvo algunas excepciones que deberán ser

valoradas por la Comisión Evaluadora del PROGRAMA.

ARTÍCULO 27: Cuando el becario de primer ingreso, luego de asistir a las entrevistas

laborales programadas por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, no se decide

por alguno de los puestos de trabajo ofrecidos por el MEF, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la última entrevista se nombrará en la Unidad, Oficina o Dirección

que el MEF elija. De ser rechazado dicho ofrecimiento por el becario, deberá devolver

en un periodo de sesenta (60) días calendario el cien (100%) del valor de la beca

entregada y no procederán arreglos de pago sobre la deuda por este incumplimiento.14

CAPÍTULO VII

FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 28: El PROGRAMA será financiado con los recursos que para tales

efectos designe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al Instituto para la

Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

14 Modificado por el Artículo 11 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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ARTÍCULO 29: El MEF, a través del PROGRAMA, establecerá una escala de

asignación complementaria de acuerdo con los costos de matrícula, manutención y

gastos médicos según el país o región, tipo de moneda y universidad donde se realicen

los estudios o entrenamiento.

Las becas para maestrías internacionales, podrán tener una asignación total hasta de

setenta mil balboas con 00/100 (B/.70,000.00), y para doctorados internacionales un

monto total de hasta ciento veinte mil (B/.120,000.00), salvo en los casos que por vía de

excepción sean sometido a consideración de la Comisión Evaluadora. En el caso de las

maestrías nacionales tendrán un monto total de hasta diez mil balboas (B/.10.000.00) y

doctorados nacionales hasta un monto total de treinta mil balboas (B/.30.0000.00).

ARTÍCULO 30: Las becas del PROGRAMA no incluirán el pago de gastos sociales,

talleres, seminarios, gastos de investigación, laboratorios ni presupuestos que no hayan

sido contemplados al inicio del otorgamiento de la beca.

ARTÍCULO 31: Con la finalidad de favorecer el mayor número de becarios, el MEF

podrá lanzar convocatorias en las que cubra solo un porcentaje del monto total de los

rubros (becas parciales) incluidos en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 32: Las becas serán pagadas en partidas periódicas, de acuerdo con lo

estipulado en el contrato de becas, que para tal efecto suscribirá el becario con el

PROGRAMA.

El dinero será pagado al becario mediante depósitos en una cuenta bancaria a su nombre

o se entregará a su representante legal, según lo dispuesto en el contrato de becas.

También podrán pagarse algunos rubros de gastos directamente a las entidades

educativas correspondientes, siempre que así conste en el contrato de beca.

CAPÍTULO VIII

REPRESENTANTE LEGAL

ARTÍCULO 33: Los estudiantes, que en su momento sean beneficiados por el

PROGRAMA, se harán representar por un Representante Legal para los trámites

correspondientes.

ARTÍCULO 34: El PROGRAMA exigirá un que el Representante Legal, designado

por el becario, quien podrá ser codeudor, siempre y cuando cumpla con los requisitos

exigidos para este fin.15

ARTÍCULO 35: El Representante Legal, designado por el becario, contraerá derechos

y obligaciones con el PROGRAMA.

15 Modificado por el Artículo 12 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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ARTÍCULO 36: Se excluye del requisito de presentar un Representar Legal con

solvencia económica a los servidores públicos que sean beneficiados con becas del

PROGRAMA que deberán firmar un pagaré autorización de descuento, para garantizar

el cumplimiento del contrato de becas.

CAPÍTULO IX

TRÁMITES EXCEPCIONALES

ARTÍCULO 37: Las solicitudes de extensión de tiempo de las becas, cambios de

programas de estudios o de presupuestos que excedan lo permitido en el contrato, solo

serán autorizadas por el PROGRAMA, en casos excepcionales.

Estas excepciones deberán ser sometidas a consideración por la Comisión Evaluadora del

PROGRAMA, ente que podrá solicitar información adicional, la cual permita formular

recomendaciones sustentadas.

Por vía excepcional la Comisión Evaluadora, podrá autorizar adendas de dinero hasta un

diez por ciento (10%) del valor de la beca otorgada. Cuando la adenda solicitada supere

este porcentaje se envía el expediente de recomendaciones para visto bueno del señor

Ministro.

ARTÍCULO 38: Los trámites que son aprobados por vía excepcional, deberán ser

solicitados por el becario, al PROGRAMA, en forma escrita, por lo menos con dos (2)

meses de antelación. Su solicitud deberá estar debidamente justificada y acompañada

con los documentos que sustenten su petición.

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El becario no podrá efectuar los cambios solicitados hasta que se le comunique por

escrito que ha obtenido las aprobaciones necesarias para hacer efectiva su petición, por

la cual se adenda a su contrato de becas.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTOS DE ADENDAS

ARTÍCULO 39: Las adendas pueden ser solicitudes que surgen durante el período de

seguimiento académico, las cuales deben ser solicitadas con dos (2) meses de

anticipación al vencimiento del contrato de becas.

ARTÍCULO 40: Los becarios podrán solicitar adendas al contrato de becas, ante la

Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (el

PROGRAMA) en los siguientes casos:

1. Por cambio del plan de estudio cuando: la universidad haya modificado el plan

de estudios y el becario deba permanecer más tiempo en el centro educativo

2. Para la tramitación de adendas al contrato se debe presentar:

2.1. Nota de solicitud de la adenda dirigida al Ministro (a) de Economía y

Finanzas.

2.2. Plan de estudios y costos del mismo.

2.3. Certificación del centro de estudios con fecha de vencimiento de la

Maestría o Doctorado.

2.4. Paz y salvo del centro donde se realizan los estudios.

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ARTÍCULO 41: Para la tramitación de adendas de dinero al contrato, se debe

presentar:

1. Nota de solicitud de adenda al Ministro (a) de Economía y Finanzas.

2. Certificación de la universidad del aumento en el costo del plan de estudios.

3. Las certificaciones de los centros de estudios, donde se solicita adenda de dinero,

deben ser autenticadas o apostilladas en las embajadas o consulados en el país

respectivos, si es internacional.

4. Los montos de las adendas de dinero pueden tener un máximo de hasta el diez

(10%) por ciento del valor de la beca otorgada y solo se concederán para

aumentos propios de la maestría o doctorado. Luego del proceso de revisión de la

adenda de dinero, por parte del Ministro, se le notificará al becario por escrito o

correo electrónico, o a través de su Representante Legal.

5. Vencido el periodo de la Maestría o Doctorado, NO PROCEDERÁN adendas de

dinero y las solicitudes se rechazarán de plano.

ARTÍCULO 42: En la aprobación del presupuesto inicial de la carrera y en las

adendas de dinero, se tomará en cuenta el cambio de moneda de aquellas universidades

de países que no cuenten con el sistema de pago en dólares americanos.

CAPÍTULO XI

INCUMPLIMIENTO, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA BECA

ARTÍCULO 43: Las becas serán canceladas, cuando el becario incurra en alguno de

los siguientes casos:

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1. Cuando no se presenta la documentación solicitada para el trámite de la beca, a

los treinta (30) días calendario después de notificado el otorgamiento de la

misma, será cancelada sin previo aviso.

2. Cuando no se hace uso de la beca durante el año lectivo, inmediatamente al

reconocimiento de la misma.

3. Cuando no dedica el tiempo correspondiente como alumno regular del programa

en el que está inscrito.

4. Cuando el becario no remite al PROGRAMA ni al IFARHU las calificaciones

obtenidas y debidamente expedidas por autoridades del centro educativo,

tampoco hace entrega de las copias del recibo de matrícula al finalizar cada

periodo lectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

5. Cuando el índice académico en un periodo lectivo haya sido reprobatorio y no se

recupere en el año lectivo en curso.

6. Cuando el becario no concluye sus estudios en el tiempo previsto en el contrato.

7. Cuando el estudiante beneficiado con la beca sea suspendido de sus estudios.

8. Cuando el becario presente al centro educativo o al PROGRAMA documentos

alterados o falsificados, en relación con la beca.

9. Cuando haga cambios en las condiciones del contrato sin que medie la

aprobación del PROGRAMA.

10. Cuando se retire de sus estudios parcial o indefinidamente, sin causa justificada.

11. Cuando el becario renuncia a su beca.

12. Cuando el estudiante beneficiado con la beca sufra una enfermedad que le

impidiera continuar con sus estudios, salvo excepciones con la debida evaluación

del PROGRAMA.

13. Cuando se produzca la muerte del becario.

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14. Cuando incumple con alguna de las obligaciones señaladas en el contrato de beca

y el presente reglamento.

15. Cuando el becario realice mal uso del beneficio de beca otorgado por el

PROGRAMA.

16. Cuando el becario haya retornado al país, y no se notifique por escrito ante la

Oficina Institucional de Recursos Humanos del MEF, en el tiempo estipulado en

el contrato.

17. Cuando el estudiante beneficiado con la beca realice cambios en el área de

especialización de sus estudios, sin la autorización previa, expresa y por escrito

del MEF.

ARTÍCULO 44: El incumplimiento del becarios a alguna de las disposiciones de este

Reglamento y o del Contrato de beca, no serán causales de exoneración del pago del

beneficio de la beca y se procederá a realizar los trámites correspondientes por parte del

PROGRAMA, para el cobro de la misma, según lo establece el Capítulo XIII, sobre

gestión de cobro.

CAPÍTULO XII

PROCEDIMIENTOS PARA BECARIOS CUANDOS SON SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 45: Los becarios, cuando son nombrados en instituciones públicas del

Estado y toman posesión de sus cargos, cambian su status de becario a servidores

públicos, pero su responsabilidad contractual persiste hasta que cumplan con el periodo

laboral acordado.

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ARTÍCULO 46: Cuando el servidor público en el caso que esté en cumplimiento

laboral de su beca, solo podrá hacer uso de su derecho de vacaciones anual, en el caso

que tenga vacaciones acumuladas deberá hacer uso de ellas al finalizar su compromiso.

ARTÍCULO 47: Los becarios podrán realizar su cumplimiento laboral en otras

instituciones del Estado, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre

que sean pagadas sus prestaciones por la Institución contratante.

ARTÍCULO 48: El becario, aunque se encuentre nombrado en una Institución del

Estado diferente al MEF, debe mantener su obligación contractual hasta finalizar el

compromiso laboral, y deberá informar por escrito al PROGRAMA cualquier trámite,

cambio o modificación que vaya a realizar, atinente a su compromiso; además de remitir

al PROGRAMA su asistencia mensual debidamente refrendada por la entidad en la que

presta servicios.

ARTÍCULO 49: Los becarios cuando son nombrados en el Estado inicialmente

gozarán de un salario mínimo mensual de acuerdo con su área de estudio, en el caso de

las maestrías mil ochocientos balboas (B/.1,800.00), en los doctorados dos mil trescientos

balboas (B/.2,300.00) por mes. La Oficina Institución de Recursos Humanos del MEF,

podrá evaluar el desempeño laboral del funcionario por el trascurso de seis (6) meses y

realizar los ajustes salariales correspondientes, previa evaluaciones de las autoridades

correspondientes y tomando como referencia la evaluación final.

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Las evaluaciones por desempeño se deben hacer de la siguiente forma para Maestrías:

EVALUACÓN TIEMPO PORCENTAJE DE AUMENTO

HASTA

PRIMERA EVALUACIÓN 6 MESES 5%

SEGUNDA EVALUACIÓN 18 MESES 5%

TERCERA EVALUACIÓN 24 MESES 10%

Las evaluaciones por desempeño se deben realizar de la siguiente forma para los

Doctorados:

EVALUACIÓN TIEMPO PORCENTAJE DE AUMENTO

HASTA

PRIMERA EVALUACIÓN 6 MESES 5%

SEGUNDA EVALUACIÓN 18 MESES 5%

TERCERA EVALUACIÓN 24 MESES 5%

CUARTA EVALUACIÓN 36 MESES 10%

Deberán cumplir los siguientes parámetros, a la hora de efectuar la evaluación y de

enviar la documentación a la Oficina Institucional de Recursos Humanos:

1. La evaluación de cada becario será realizada por su jefe inmediato, quien

evaluará conforme a criterio ya establecidos y se le proporcionará los

documentos de evaluación por parte del PROGRAMA.

2. La escala de evaluación serán en un rango de cero (0) a cien (100) puntos de los

cuales el servidor público (becario) deberá tener un puntaje mínimo de setenta y

cinco (75) y máximo de cien (100).

3. El jefe inmediato deberá justificar en el caso que el becado tenga una puntuación

alta o baja de los porcentajes establecidos.

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4. Se deberá enviar la documentación a la Oficina Institucional de Recursos

Humanos del MEF para que realice los trámites correspondientes, de obtener el

becario el puntaje requerido.

5. La evaluación se realizará en los períodos establecidos, y deberá estar

acompañada de la certificación de cumplimiento laboral (fecha de inicio y

terminación) por parte del PROGRAMA.

6. De obtener monos del puntaje en la evaluación el becario, no será candidato a

obtener el ajuste indicado.

7. El becario con bajo puntaje tendrá, de uno (1) hasta tres (3) meses después de la

evaluación para subsanar los puntos que su jefe haya señalado como negativo y se

lo realizará una nueva evaluación.

8. El jefe inmediato del becario luego de recibida, tendrá hasta cinco (5) días hábiles

para devolver la documentación a la Oficina Institucional de Recursos Humanos

del MEF.

9. Los documentos deberán ser firmados por el becado evaluado, el jefe inmediato y

tener el visto bueno del Director.

10. El aumento queda a discreción de los resultados de la evaluación.

ARTÍCULO 50: El ministerio de Economía y Finanzas como auspiciador del

Programa de Maestría MEF - IFARHU realizará el nombramiento de los becados en la

Institución de acuerdo a la especialización suscrita en el contrato de becas. No se tomará

en cuenta si el becario haya tomado otra especialización adicional.

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CAPITULO XIII

GESTIÓN DE COBRO

ARTÍCULO 51: El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del PROGRAMA,

comunicará al IFARHU el incumplimiento para que éste realice los arreglos de pagos

establecidos, o tome las acciones que corresponda para el caso. Los fondos de los montos

cobrados por el IFARHU, serán a la Cuenta o partida del PROGRAMA, administrados

por el IFARHU.

ARTÍCULO 52: El IFARHU podrá realizar cobros coactivos a través de secuestro de

salario, bienes muebles y cualquier otro medio que garantice el retorno de los fondos al

PROGRAMA.

ARTÍCULO 53: Los créditos educativos tendrán las formas de pago siguientes:

1. Descuento directo: la amortización de todo el crédito educativo debe tramitarse

por descuento directo del salario que posea el bancario o su representante legal,

fiador.

2. Los descuentos directos no podrán suspenderse para ser remplazados por el pago

por ventanilla, ni por otro descuento. Solo se suspenderá el descuento directo en

los siguientes casos:

2.1 Cuando sea remplazado por otro descuento directo, ya sea que lo aporte el

deudor, el representante legal u otra persona que se adicione como

codeudor, con capacidad crediticia.

2.2 Cuando el deudor haya fallecido y se encuentre pagando un codeudor.

3. Pago personal: sólo se permiten los pagos personales para amortizar los créditos

educativos, mediantes arreglos de pago en el caso siguiente:

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3.1 Por ventanilla cuando sea sometido y aprobado por el PROGRAMA, en este

caso el becario, representante legal o fiador deberán asumir la mensualidad

respectiva, según lo pactado en el acuerdo de pago que los mismos suscriban.

ARTÍCULO 54: Las prórrogas para el inicio o continuación de la amortización del

crédito Educativo no son permitidas bajo ninguna circunstancias.

ARTÍCULO 55: El IFARHU, le informará al MEF todo crédito educativo que presente

tres (3) cuotas consecutivas de atraso sin causa justificada, que mantenga pagos

irregulares, o letras bajas que no cubran el capital y que por la vía administrativa se haya

agotado la gestión de cobro e informes cuatrimestrales de los montos que se hayan

cobrado y los saldos a la fecha de cierre.

ARTÍCULO 56: El ministerio de Economía y Finanzas, como auspiciador del

Programa de Maestría MEF - IFARHU para garantizar los fondos otorgados a los

estudiantes beneficiados, entregará al becario a su Represente Legal un Pagaré y una

Administración de Descuento como garantía del retorno de los fondos al PROGRAMA,

en caso de que haya incumplimiento de contrato o del presente reglamento por parte de

los becarios.

ARTÍCULO 57: La amortización anual de crédito se calculará con base en doce (12)

meses.

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ARTÍCULO 58: Todas las obligaciones económicas que en este Reglamento se

atribuyan al crédito educativo serán exigibles al becario o sus codeudores, salvo por

destitución injustificada o la no renovación del Contrato laboral.16

Parágrafo: 1. El becario no podrá ser codeudor de un crédito educativo a beneficio de

otro becario, hasta que no cancele el compromiso con la Institución y/o el Estado.

CAPÍTULO XIV

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 59: Las sanciones disciplinarias a los becarios que son servidores públicos

le serán aplicadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de cada

Institución.17

ARTÍCULO 60: Los becarios que sean destituidos por proceso disciplinario o por

abandono del puesto no serán eximidos del pago de lo adeudado en caso de

incumplimiento de la beca otorgada.

CAPÍTULO XV

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 61: El recurso de reconsideración podrá ser presentado por el becario en

su propio nombre o a través de apoderado legal, ante la Oficina Institucional de

Recursos Humanos, dirigida su solicitud al Ministro de Economía y Finanzas, Programa

de Maestrías MEF - IFARHU , en contra de cualquier acto administrativo atinente a la

16 Modificado por el Artículo 13 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015. 17 Modificado por el Artículo 14 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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beca, el mismo puede ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a

partir de la notificación del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 62: El recurso de reconsideración, una vez interpuesto o propuesto en

tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspensivo,

salvo que exista una norma especial que disponga que se conceda en un efecto distinto.

ARTÍCULO 63: La interposición del recurso de reconsideración, se efectuará mediante

escrito, en el cual se expresarán las razones o motivos de la impugnación, conforme a lo

establecido en la Ley 38 de 31 de julio de 2000 sobre Procedimiento Administrativo

General.18

ARTÍCULO 64: El MEF, a través del PROGRAMA, tendrá el término de treinta (30)

días hábiles para resolver el recurso de reconsideración presentado.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 65: Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, los términos que se

expresan a continuación se entenderán con el significado siguiente:

1. Alumno Regular: es el estudiante que cursa todas las asignaturas

correspondientes al cielo escolar en que está inscrito, sin adeudar materias

de ciclos anteriores y cuyo avance académicos es equivalente al previsto

en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres,

cuatrimestres, semestre.

18 Modificado por el Artículo 15 de la Resolución No. 228 del 24 de septiembre de 2015.

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2. Amortización: pagos que realiza el becario durante el plazo pactado para la

cancelación del crédito educativo.

3. Beca: subvención para realizar estudios o investigaciones.

4. Becario: Persona que dentro de un organismo público o privado realiza

con ayuda económica una formación educativa o profesional.

5. Beneficiario: Perona que tiene derecho a percibir una prestación o es

favorecido por algo.

6. Becas parciales: Son aquellas becas que se otorgan de manera puntual y

durante un periodo de tiempo determinado, para cubrir un porcentaje de

los estudios.

7. Contrato: pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan

sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento puede ser

compelidas.

8. Cancelación de la Beca: acción administrativa que da por terminado el

beneficio de beca antes de la fecha de su vencimiento, cuando el becario

incurra en incumplimiento del reglamento o del contrato de becas.

9. Capacidad de descuento: solvencia salarial de acuerdo con la ley, que posee

el becario, el representante o el fiador, para pagar la mensualidad pactada

en el arreglo de pago.

10. Causa Justificada: Cualquier hecho que ocurra, susceptible de ser

justificable a través de una prueba valedera.

11. Doctorado: grado máximo académico concedido por la universidad o por

determinada escuelas técnicas superiores, tras realizar y defender

públicamente la tesis doctoral.

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12. Maestría: grado académico de posgrado; un estudio de posgrado será aquel

estudio de especialización llevado a cabo por un estudiante luego de

haberse graduado. O sea, que la maestría, el máster o magíster, como

también se denomina esta categoría, se conseguirá al finalizar un programa

de estudios de dos años o más.

13. Fiador: persona que responde por otra, en el caso de que ésta no cumpla la

obligación de pago que contrajo.

14. Pagaré: documento que extiende y entrega una persona a otra, mediante el

cual asume la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que

figura en él.

15. Reglamento: colección ordenada y sistemática de preceptos y reglas

dictados por una autoridad competente para normar disposiciones legales.

16. Representante Legal: es la facultad otorgada por la ley, a una persona, para

obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El

ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.

17. Servidor Público: es aquel trabajador cuyo empleador es el Estado,

incluyendo la administración pública y los entes regulados por derecho

público.

18. Vía Administrativa: es la instancia por la cual el programa de becas MEF -

IFARHU , a través del IFARHU, realiza la gestión de cobro de un crédito

educativo, por medio de los procedimientos administrativos regulares.

19. Vía Ejecutiva: es la instancia por la cual se gestiona el cobro del crédito

educativo adeudado mediante jurisdicción coactiva, por el atraso de tres

(3) pagos consecutivos e injustificados, aún si se hubiere agotado la gestión

de cobro administrativo.