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Grupo Funcional Gobierno 1 Instituto Federal Electoral Sistema Integral para la Gestión Administrativa Auditoría Especial: 10-0-22100-06-0995 GB-133 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del IFE para comprobar que las acciones en el proceso de contratación del Sistema Integral para la Gestión Administrativa (SIGA), se ajustaron a la legislación y normativa. Alcance Universo Seleccionado: 33,451.5 miles de pesos Muestra Auditada: 33,451.5 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % Comprende los pagos realizados durante el ejercicio fiscal de 2010, con cargo al contrato núm. 095/2009, erogados por la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) para el Sistema Integral para la Gestión Administrativa (SIGA). Se revisaron el procedimiento de adquisición y contratación del SIGA, el cumplimento del contrato, y la implementación técnica y funcional del proyecto. Antecedentes El 11 de octubre de 1990, se creó el IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral. En materia informática, desde mayo de 1997 el IFE ha empleado un sistema administrativo de información denominado Sistema Integrador para la Administración de Recursos (SIAR), desarrollado por personal de la antigua Dirección de Informática Administrativa (DIA), cuya primera versión utilizaba archivos Data Base Files (DBF) y estaba escrito en el lenguaje de programación Clipper Summer 87. Esta primera aplicación atendía únicamente las necesidades de información elementales de la DEA así como de las Juntas Locales Ejecutivas (JLE), las Vocalías del Registro Federal de Electores y los Centros Regionales de Cómputo. En 1999, se diseñó una aplicación para las Juntas Distritales Ejecutivas (JDE) que incluía la captura del gasto, sin que hubiera una conexión con el SIAR de las JLE y el de la DEA. En ese año, los módulos de contabilidad, presupuesto y operación bancaria de la DEA se integraron

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Grupo Funcional Gobierno

1

Instituto Federal Electoral

Sistema Integral para la Gestión Administrativa

Auditoría Especial: 10-0-22100-06-0995

GB-133

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera del IFE para comprobar que las acciones en el proceso de contratación del Sistema Integral para la Gestión Administrativa (SIGA), se ajustaron a la legislación y normativa.

Alcance Universo Seleccionado: 33,451.5 miles de pesos Muestra Auditada: 33,451.5 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Comprende los pagos realizados durante el ejercicio fiscal de 2010, con cargo al contrato núm. 095/2009, erogados por la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) para el Sistema Integral para la Gestión Administrativa (SIGA). Se revisaron el procedimiento de adquisición y contratación del SIGA, el cumplimento del contrato, y la implementación técnica y funcional del proyecto.

Antecedentes

El 11 de octubre de 1990, se creó el IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral.

En materia informática, desde mayo de 1997 el IFE ha empleado un sistema administrativo de información denominado Sistema Integrador para la Administración de Recursos (SIAR), desarrollado por personal de la antigua Dirección de Informática Administrativa (DIA), cuya primera versión utilizaba archivos Data Base Files (DBF) y estaba escrito en el lenguaje de programación Clipper Summer 87. Esta primera aplicación atendía únicamente las necesidades de información elementales de la DEA así como de las Juntas Locales Ejecutivas (JLE), las Vocalías del Registro Federal de Electores y los Centros Regionales de Cómputo.

En 1999, se diseñó una aplicación para las Juntas Distritales Ejecutivas (JDE) que incluía la captura del gasto, sin que hubiera una conexión con el SIAR de las JLE y el de la DEA. En ese año, los módulos de contabilidad, presupuesto y operación bancaria de la DEA se integraron

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al SIAR; sin embargo, no existía una interacción con los módulos de recursos materiales y la nómina.

En el periodo de 2000 a 2008, el SIAR de las JLE logró integrar los módulos financieros y algunos de recursos materiales, no así los módulos de recursos humanos. La Dirección de Recursos Financieros (DRF) desarrolló una aplicación en Delphi y un manejador de base de datos PostgreSQL para la planeación presupuestal. A la par, la DIA inició el desarrollo de una aplicación en ambiente Web para el censo de Bienes Inmuebles con lenguaje PHP y base de datos PostgreSQL; se cambió el lenguaje de programación del SIAR a Visual Fox Pro, persistiendo el uso de archivos DBF; se migró el SIAR de las JDE a la versión Visual Fox Pro; se incluyó el manejo de almacén para distritos y se incorporó la parte presupuestal, por medio de la página de la DEA. En lo referente al SIAR de las JLE y las JDE, se puso en operación el módulo de Solicitud de Adecuaciones Presupuestarias y el módulo de Vales de Gasolina. También, se adicionaron a las aplicaciones Web la comprobación de Solicitudes de Ministración de Recursos para las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto, y se liberó la aplicación Web de Solicitud de Adecuaciones Presupuestales para las oficinas centrales del Instituto.

Con la reforma electoral de 2007-2008, se le confirió al IFE la obligación de cumplir con 53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con reglas cuyos objetivos fundamentales fueron fortalecer la confianza y la credibilidad de los actores que intervienen en el proceso electoral; promover la participación ciudadana; asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda, y transparentar el proceso de organización y difusión. Se crearon, la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados, y la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.

Por tal motivo, en 2009 el IFE inició un proceso de cambio institucional orientado a la evaluación de su estructura y procesos operativos, así como a la modernización de tecnologías, de infraestructura informática y de comunicación. En este contexto determinó adquirir un Sistema Integral de Administración (GRP, por sus siglas en inglés: Government Resource Planning) al que se le denominaría Sistema Integral para la Gestión Administrativa (SIGA), que sustituyera al SIAR.

Un GRP funciona bajo las premisas de integrar las funciones de las áreas de finanzas y presupuestos, recursos materiales, recursos humanos y nómina; además de proporcionar herramientas para la administración de proyectos y la explotación de información, por tanto, se considera un proyecto informático de alto impacto. No obstante los beneficios que pueden proporcionar los GRP, es necesario considerar, previamente a su implementación, los riesgos existentes para prever las condiciones y medidas para disminuir su probabilidad de ocurrencia. Los riesgos principales que se presentan están motivados, entre otros, por los factores siguientes: requerimiento de adaptar los sistemas para cumplir con las regulaciones diversas y complejas del sector público; la falta de planeación; la dificultad de poner de acuerdo a las distintas áreas involucradas y en buena medida, porque se considera que quien debe tomar la responsabilidad de la implementación es el área informática, cuando en realidad debiera ser una decisión del más alto nivel de la organización en virtud de que implica modificar los procesos y prácticas de trabajo.

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Adicionalmente al GRP, el IFE determinó adquirir un software para el servidor de aplicaciones weblogic y un software de bases de datos para la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), implantar un Sistema Integral de Información para la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE) y modernizar los procesos de la Contraloría General, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) y la Unidad de Servicios de Informática (USI).

Para esos efectos, el IFE realizó una adjudicación directa a la empresa Oracle de México, S.A. de C.V. (Oracle de México), argumentando que esta empresa posee la titularidad y licenciamiento exclusivo de sus productos; que ya ha prestado servicios al Instituto y que otro procedimiento ocasionaría pérdidas o costos adicionales importantes.

El 23 de octubre de 2009, la DEA solicitó a la USI (unidad técnica) emitir el dictamen de procedencia técnica para la adquisición del SIGA.

El 10 de noviembre de 2009, la unidad técnica emitió el dictamen para que la DEA diera inicio al trámite de adquisición de los bienes y servicios considerados.

El 1 de diciembre de 2009, el IFE solicitó a Oracle de México su propuesta técnica y económica, la que se presentó al IFE el 2 de diciembre de 2009.

El 4 de diciembre de 2009, se solicitó al Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal Electoral (CAAS-IFE), someter la adquisición del SIGA a consideración de sus miembros y en la Trigésima Séptima sesión extraordinaria del CAAS-IFE, del 9 de diciembre de 2009, se dictaminó favorable.

El 14 de diciembre de 2009, el IFE suscribió el contrato abierto plurianual 2009-2012 núm. 095/2009 con Oracle de México para el Suministro, Soporte (del fabricante), Soporte Extendido y Capacitación de productos de Oracle, así como para la prestación de servicios relacionados, por un monto total de 395,000.0 miles de pesos (contrato núm. 095/2009).

El contrato núm. 095/2009 incluyó la implementación del SIGA para sustituir al sistema anterior de administración, que venía operando desde 1997.

Al 31 de diciembre de 2011, el SIGA no había entrado en operación.

Resultados

1. Dictamen de procedencia técnica

Se constató que el IFE realizó el dictamen de procedencia técnica para la adquisición del SIGA conforme a la normativa; y que la solicitud y emisión del dictamen se realizaron en tiempo.

2. Programa anual de adquisiciones

Con el análisis de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios 2009 y 2010, se constató que el IFE no incluyó la adquisición del SIGA en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2009.

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Mediante el oficio núm. DGAE/1420/2011, del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Auditorías Especiales hizo del conocimiento de la Contraloría General del IFE la irregularidad acontecida en el ejercicio fiscal de 2009 a que hace referencia el presente resultado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones que resulten procedentes.

3. Integración del expediente para el Comité de Adquisiciones

Se comprobó que el área usuaria integró el expediente para someter al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFE (CASS-IFE) la adquisición de soporte (del fabricante), soporte extendido y capacitación de productos Oracle, así como la contratación de servicios relacionados, mediante el procedimiento de adjudicación directa; y que dicho expediente cumplió con los requerimientos normativos correspondientes.

4. Dictamen del Comité de Adquisiciones

Con el acta de la trigésima séptima sesión extraordinaria del CAAS-IFE, del 9 de diciembre de 2009, y el formato firmado por cada asistente con derecho a voto, se comprobó que sus miembros aprobaron por unanimidad la adquisición del SIGA mediante el procedimiento de adjudicación directa por medio de un contrato anual abierto.

5. Contrato abierto plurianual núm. 095/2009

Se comprobó que el contrato abierto plurianual núm. 095/2009, suscrito el 14 de diciembre de 2009 entre el Instituto Federal Electoral y Oracle de México, S.A. de C.V., no contiene la descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios, y la cantidad o presupuesto mínimo y máximo por cada una de las partidas objeto de la contratación; o bien, la forma en que se determinó el importe total del contrato, ya que no ampara los 395,000.0 miles de pesos determinados, y únicamente se identifica un monto de 161,124.9 miles de pesos.

Con los documentos de control de cambios se constató que se realizaron diversas modificaciones a los términos del contrato núm. 095/2009 relativos a: cancelación de conceptos, alta de nuevos conceptos y modificaciones en las fechas de entrega de algunos conceptos; sin embargo, el IFE no realizó convenios modificatorios al contrato núm. 095/2009.

Mediante el oficio núm. DGAE/1422/2011, del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Auditorías Especiales hizo del conocimiento de la Contraloría General del IFE la irregularidad acontecida en el ejercicio fiscal de 2009 a que hace referencia el presente resultado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones que resulten procedentes.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-001 10-9-22100-06-0995-08-001

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6. Fianzas de garantía y cumplimiento

Se comprobó que el proveedor Oracle de México S.A. de C.V. entregó al IFE la fianza núm. 1114586, expedida el 4 de enero de 2010 por Fianzas Monterrey, S.A., con las declaraciones requeridas y por un monto de 8,625.0 miles de pesos, que corresponde al 7.5% calculado sobre el monto máximo por ejercer para el ejercicio fiscal de 2010, de 115,000.0 miles de pesos; sin embargo, la garantía de cumplimiento del contrato debió ser por la cantidad de 17,250.0 miles de pesos, toda vez que la normativa del IFE establece que en cualquiera de los procedimientos el monto de la garantía de cumplimiento del contrato deberá ser del 15.0% del importe total del mismo.

Véase acción(es): 10-9-22100-06-0995-08-002

7. Penas convencionales y deducciones

Se comprobó que el proveedor presentó 51 entregables, con un costo de 9,847.2 miles de pesos, con atrasos de 1 a 139 días, y que el IFE no aplicó en esos casos las penas convencionales pactadas del cinco al millar por cada día de atraso sobre el importe correspondiente (antes de IVA) a los productos no entregados oportunamente, por un monto de 2,721.9 miles de pesos.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-06-001

8. Pagos al proveedor Oracle

Se comprobó que el IFE pagó 33,451.5 miles de pesos durante el ejercicio fiscal de 2010, por concepto de entregables de implementación, administración y desarrollos del proyecto SIGA; sin embargo, se constató que los servicios de las facturas núms. 10551; 10552; 10554; 10555, todas del 7 de diciembre de 2010, y 10833, del 21 de diciembre de 2010, se pagaron sin contar con el oficio de liberación de servicio y contra recibo; y que se pagaron en exceso 18 entregables de desarrollo claves núms. MD050 y MD070, de las fases de diseño y construcción, respectivamente, por un monto de 1,194.1 miles de pesos, IVA incluido, correspondientes a los conceptos de: “Transferencia de archivos de cuentas por pagar a banca electrónica” por 10 reportes; “Protección de cheques” por 6 reportes e “Impresión de contrato” por 2 reportes, cuyos servicios no se devengaron.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-002 10-0-22100-06-0995-03-001

10-9-22100-06-0995-08-003

9. Solicitud de suficiencia presupuestal

Se constató que las 5 solicitudes de suficiencia presupuestal núms. 1560 a 1564, todas del 16 de diciembre de 2010, se tramitaron extemporáneamente. También se constató que mediante el oficio núm. DRF/1374/2011 del 22 de diciembre de 2011, el Director de Recursos Financieros del IFE instruyó a los subdirectores de Presupuesto, Recursos Financieros, Operación Financiera, Contabilidad, y Planeación y Evaluación Financiera para dar “cumplimiento a las disposiciones internas emitidas por la DEA (…).”

Véase acción(es): 10-9-22100-06-0995-08-004

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10. Solicitudes de Ministración de Recursos (SOMIRES)

Se comprobó que las SOMIRES núms. 12102, 12922 y 12967 tienen fecha posterior al límite fijado por la DEA; y que la SOMIRE núm. 12922 muestra alteraciones relacionadas con la Unidad Responsable (UR) a la cual corresponde el registro del gasto, el número de la factura que sustenta y la fecha de elaboración. También se constató que mediante el oficio núm. DRF/1374/2011 del 22 de diciembre de 2011, el Director de Recursos Financieros del IFE instruyó a los subdirectores de Presupuesto, Recursos Financieros, Operación Financiera, Contabilidad, y Planeación y Evaluación Financiera a dar “cumplimiento a las disposiciones internas emitidas por la DEA y para que, al soporte documental de las operaciones que se realizan en cada una de las Subdirecciones a su cargo, se adjunte el SOMIRE definitivo y el oficio de liberación del pago que corresponda.”

Véase acción(es): 10-9-22100-06-0995-08-005 10-9-22100-06-0995-08-006

11. Caso de negocio

Se comprobó que el IFE no empleó un caso de negocio o el análisis costo beneficio para valorar la viabilidad del proyecto, que le permitiera tomar las previsiones de planeación requeridas, minimizar los riesgos al implementar el sistema y contar con indicadores para medir los resultados del SIGA. Con base en el costo e implicaciones de la implementación del SIGA, se considera que el caso de negocio o análisis costo beneficio debió ser elemento para el Dictamen de Procedencia Técnica.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-003 10-0-22100-06-0995-01-004

10-0-22100-06-0995-01-005

12. Migración de base de datos

Se constató que Oracle de México hizo entrega formal del SIGA, y el IFE aceptó que quedaba pendiente la carga de la información al ambiente de producción y contractualmente en el ambiente de prueba.

El 21 de septiembre de 2011, el IFE realizó un taller operativo sobre un prototipo para mostrar al grupo auditor la funcionalidad del SIGA, ya que a esta fecha el sistema no había entrado en operación; se constató que la carga de datos se realizó a partir de un archivo externo; asimismo, en la navegación por el sistema, no se encontraron datos cargados en dicho ambiente, ni se permitió al grupo auditor realizar la carga o modificación de la información. Por tanto, no se pudo determinar con la revisión física si el IFE efectuó las pruebas de aceptación en el ambiente designado para ello, al no existir información cargada en el mismo.

Con el acuerdo noveno de la reunión de trabajo realizada el 28 de octubre de 2011, el IFE informó que “el SIGA no cumplía con la normatividad emitida por el (Consejo Nacional de Armonización Contable) CONAC y faltaba incorporar brechas indispensables para la adecuada operación del (SIGA), por lo que se consideró que no era conveniente continuar

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con la carga de datos hasta que el aplicativo (contara) con las modificaciones necesarias para entrar en operación.”

Por ello, se comprobó que el IFE no realizó las principales tareas de extracción, conversión y carga de datos para el ambiente de prueba del SIGA.

Además, debido a que el SIGA no había entrado en operación al 31 de diciembre de 2010, no se cargó la información al ambiente de producción.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-006 10-9-22100-06-0995-08-007

13. Servicios de soporte extendido

Con el anexo técnico del contrato núm. 095/2009 se constató que el proveedor proporcionaría los servicios de soporte extendido considerando “los ambientes de desarrollo, pruebas y producción que bajo demanda vaya requiriendo la parametrización e implementación” del proyecto, pero su costo en la propuesta económica no desagrega los montos para cada ambiente.

Con la factura núm. 2557, del 28 de diciembre de 2009, y el cheque núm. 48121 emitido por el IFE a favor de Oracle de México, de fecha 31 de diciembre de 2009, se constató el pago de servicios de soporte extendido para los ambientes de desarrollo, pruebas y producción por 12 meses; sin embargo, conforme al cronograma de implementación del SIGA, el servicio de soporte extendido para el ambiente de producción se requería hasta después del mes 9 de iniciado el proyecto, en septiembre de 2010.

Por tanto, se concluye que el IFE aceptó condiciones contractuales que implicaron pagos anticipados por servicios de soporte extendido para el ambiente de producción que no requirió del mes 1 al 9 y cuyo costo no se desagregó.

Mediante el oficio núm. DGAE/099/2012, del 19 de enero de 2012, la Dirección General de Auditorías Especiales hizo del conocimiento de la Contraloría General del IFE la irregularidad acontecida en el ejercicio fiscal de 2009 a que hace referencia el presente resultado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones que resulten procedentes.

14. Licencias y soporte técnico

Con la factura núm. 2537, del 24 de diciembre de 2009, y el cheque núm. 48119 emitido por el IFE a favor de Oracle de México, de fecha 31 de diciembre de 2009, se constató el pago de licencias y soporte técnico por un monto de 24,219.1 miles de pesos, IVA incluido, que no se asignaron y utilizaron durante el ejercicio fiscal de 2010.

Mediante el oficio núm. DGAE/1421/2011, del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Auditorías Especiales hizo del conocimiento de la Contraloría General del IFE la irregularidad acontecida en el ejercicio fiscal de 2009 a que hace referencia el presente resultado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones que resulten procedentes.

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15. Modulo de nómina

Con el contrato núm. 095/2009 se comprobó que el IFE estableció que el alcance respecto a la nómina era de 60 conceptos, por un monto de 1,833.2 miles de pesos.

Con el entregable “Análisis y diseño de la solución rd 020 pay siga ife nómina fecha de creación ene 25 fecha de última modificación feb. 10” se comprobó que el proveedor determinó que en lugar de 60 conceptos, el IFE requería 92 conceptos. Se constató, que este entregable fue aceptado y pagado con el cheque núm. 49811 emitido por el IFE a favor de Oracle de México, de fecha 25 de mayo de 2010, por un monto de 1,196.3 miles de pesos; sin embargo, dicho entregable establecía que continuaba en proceso de revisión por parte del IFE, e indicó que “para el momento que se desarrolla el presente documento el ‘catálogo de elementos’ listado anteriormente, continúa siendo revisado por parte del instituto. El documento de alcance solo contempla la configuración de 60 elementos.”

Con la minuta de reunión del proyecto SIGA, del 28 de febrero de 2011, se constató que el proveedor Oracle de México se encargaría de la construcción de los 60 conceptos de nómina considerados en el contrato núm. 095/2009, con el compromiso de capacitar al personal del instituto para construir los conceptos adicionales.

Por tanto, se concluye que al 31 de diciembre de 2010 no se terminó el módulo de nómina debido a que no se identificó inicialmente el alcance del mismo.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-007

16. Modulo de planeación del presupuesto

El IFE realizó pagos por concepto de entregables del módulo de planeación del presupuesto por un monto de 2,033.5 miles de pesos, IVA incluido; sin embargo, no recibió la configuración de dicho módulo a la liberación del proyecto y no fue posible acceder al mismo en la sesión de navegación por el sistema celebrada el 28 de octubre de 2011.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-06-002

17. Lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

Con el acta del control de cambios núm. 9, del 12 de noviembre de 2010, se constató que se establecieron el impacto de las nuevas definiciones del CONAC y la factibilidad de implementarlos en 2010, para lo cual Oracle de México informó al IFE que “la fecha de salida a producción establecida en (el) contrato no es afectada por el tiempo que tome la construcción, pruebas de los desarrollos pendientes, las fechas de inicio y término de construcción de estos desarrollos pendientes, (y) dependerá de las fechas en que se autorice la cotización correspondiente de: 70,828 Unidades de Implementación.” Por tanto, realizar las modificaciones a los desarrollos pendientes a esa fecha afectados por la emisión de nuevos lineamientos del CONAC, para estar en condiciones de entrar en operación conforme a las fechas programadas, tendría un costo estimado de 708.3 miles de pesos; sin embargo, el IFE no dio respuesta a ese planteamiento, con lo cual se atrasó la entrada en operación del SIGA.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-008 10-9-22100-06-0995-08-008

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18. Capacitación

Con los reportes de capacitación del 5 al 13 de noviembre de 2010 se constató que el IFE recibió la capacitación de los usuarios clave del SIGA; posteriormente, el IFE tendría la responsabilidad de capacitar a los usuarios finales del SIGA; sin embargo, en el ejercicio fiscal de 2010 no se realizó dicha capacitación.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-009 10-9-22100-06-0995-08-009

19. Se comprobó que el Comité Directivo del proyecto se constituyó en octubre de 2010; sin embargo, de enero a septiembre de 2010 se realizaron controles de cambio que modificaron alcances del proyecto, los cuales tenían que ser autorizados por el Comité Directivo para su implementación, por tanto, se concluye que este Comité no sesionó a intervalos regulares durante los meses de enero a septiembre de 2010.

Véase acción(es): 10-0-22100-06-0995-01-010 10-9-22100-06-0995-08-010

Acciones

Recomendaciones

10-0-22100-06-0995-01-001.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se realicen evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del contrato núm. 095/2009 y se suscriban los convenios modificatorios que procedan. [Resultado 5]

10-0-22100-06-0995-01-002.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se establezca una normativa para que el pago del monto mayor en las adquisiciones de proyectos informáticos de alto impacto, se realice cuando entren en operación. [Resultado 8]

10-0-22100-06-0995-01-003.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de incluir en la adquisición de proyectos informáticos de alto impacto, el caso de negocio que contenga los objetivos del proyecto, su justificación, y las ventajas y desventajas de las diferentes opciones de desarrollo por evaluar. [Resultado 11]

10-0-22100-06-0995-01-004.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de incluir en la adquisición de proyectos informáticos de alto impacto un análisis costo beneficio en el que se identifique el costo total, beneficios, contribución a los objetivos institucionales y una evaluación cuantitativa del valor del proyecto. [Resultado 11]

10-0-22100-06-0995-01-005.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de establecer indicadores para medir los resultados de la implementación de proyectos informáticos de alto impacto. [Resultado 11]

10-0-22100-06-0995-01-006.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se prevea la complejidad que implican las tareas de migración y transferencia de datos para definir con oportunidad las características de la información que

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requiere migrarse, y en su caso, transferir la responsabilidad de esa tarea al proveedor. [Resultado 12]

10-0-22100-06-0995-01-007.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se establezca desde la planeación un adecuado mapeo y análisis de los diferentes procesos que integran los proyectos informáticos de alto impacto. [Resultado 15]

10-0-22100-06-0995-01-008.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se incorpore al alcance de los proyectos informáticos de alto impacto la previsión de posibles cambios legales y normativos. [Resultado 17]

10-0-22100-06-0995-01-009.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se asegure la capacitación de los usuarios finales del Sistema Integral para la Gestión Administrativa. [Resultado 18]

10-0-22100-06-0995-01-010.- Para que el Instituto Federal Electoral instruya a quien corresponda a fin de que se garantice la integración y correcto funcionamiento del Comité Directivo de proyectos informáticos de alto impacto. [Resultado 19]

Solicitudes de Aclaración

10-0-22100-06-0995-03-001.- Para que el Instituto Federal Electoral aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 1,194,138.80 pesos (un millón ciento noventa y cuatro mil ciento treinta y ocho pesos 80/100 M. N.), por concepto de pagos en exceso de 18 entregables de desarrollo claves núms. MD050 y MD070, de las fases de diseño y construcción, respectivamente, que corresponden a los conceptos de: "Transferencia de archivos de cuentas por pagar a banca electrónica" por 10 reportes; "Protección de cheques" por 6 reportes e "Impresión de contrato" por 2 reportes, cuyos servicios no se devengaron. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 8]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

10-9-22100-06-0995-08-001.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron convenios modificatorios al contrato abierto plurianual núm. 095/2009 suscrito por el Instituto Federal Electoral con Oracle de México, S.A. de C.V., para el Suministro, Soporte (del fabricante), Soporte Extendido y Capacitación de productos de Oracle, así como para la prestación de servicios relacionados, a pesar de haber realizado diversas modificaciones en los términos. [Resultado 5]

10-9-22100-06-0995-08-002.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en

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su gestión aceptaron la garantía de cumplimiento del contrato núm. 095/2009 por un monto inferior al 15.0% del importe total del mismo. [Resultado 6]

10-9-22100-06-0995-08-003.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el pago de los servicios de las facturas números 10551; 10552; 10554; 10555, todas del 7 de diciembre de 2010, y 10833, del 21 de diciembre de 2010, sin contar con la liberación del servicio y el contra recibo respectivo. [Resultado 8]

10-9-22100-06-0995-08-004.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión tramitaron extemporáneamente 5 solicitudes de suficiencia presupuestal números 1560 al 1564, del 16 de diciembre de 2010, para el Sistema Integral para la Gestión Administrativa. [Resultado 9]

10-9-22100-06-0995-08-005.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión tramitaron las solicitudes de ministración de recursos números 12102, 12922 y 12967 fuera del plazo establecido. [Resultado 10]

10-9-22100-06-0995-08-006.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión alteraron la Solicitud de Ministración de Recursos número 12922. [Resultado 10]

10-9-22100-06-0995-08-007.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las principales tareas de extracción, conversión y carga de datos para el ambiente de prueba del Sistema Integral para la Gestión Administrativa. [Resultado 12]

10-9-22100-06-0995-08-008.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no dieron respuesta al planteamiento del proveedor para realizar las modificaciones al Sistema Integral para la Gestión Administrativa que propiciarían que el sistema entrara en operación. [Resultado 17]

10-9-22100-06-0995-08-009.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no capacitaron a los usuarios finales del Sistema Integral para la Gestión Administrativa. [Resultado 18]

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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10-9-22100-06-0995-08-010.- Ante la Contraloría General del Instituto Federal Electoral para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las reuniones del Comité Directivo para administrar el proyecto del Sistema Integral para la Gestión Administrativa. [Resultado 19]

Pliegos de Observaciones

10-0-22100-06-0995-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,721,879.25 pesos (dos millones setecientos veintiún mil ochocientos setenta y nueve pesos 25/100 M. N.), más actualización, por no aplicar penas convencionales por los atrasos en la entrega de 51 entregables. [Resultado 7]

10-0-22100-06-0995-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,033,538.00 pesos (dos millones treinta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M. N.), más los intereses correspondientes por el pago de entregables del módulo de planeación del presupuesto cuya configuración no se recibió a la liberación del proyecto. [Resultado 16]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 5,949.5 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 13 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 10 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración, 10 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 2 Pliego(s) de Observaciones. Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 4 irregularidad(es) detectada(s).

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Federal Electoral no cumplió con las disposiciones normativas respecto del proceso de contratación y operación del Sistema Integral para la Gestión Administrativa. Los resultados con observación se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no consideró un caso de negocio, ni se realizó un análisis de costo beneficio del proyecto, lo que afectó su desarrollo e implantación en tiempo y forma; no se suscribieron los convenios modificatorios al contrato, a pesar de haber realizado modificaciones en el alcance y fechas de entrega de los productos y servicios; se contrataron y pagaron servicios de soporte extendido no requeridos durante los primeros 9 meses del proyecto y la fianza de

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cumplimiento se otorgó por un monto inferior al establecido en la normativa; no se aplicaron penas convencionales por un monto de 2,721.9 miles de pesos; se pagaron en demasía 18 entregables por un monto de 1,194.1 miles de pesos; se pagó el módulo de planeación del presupuesto que no se recibió al liberar al proveedor por 2,033.5 miles de pesos; y se pagaron licencias y soporte técnico que no se han utilizado por 24,219.1 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2010 el SIGA no había entrado en operación.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que la solicitud de dictamen de procedencia técnica se efectuó de conformidad con la normativa.

2. Constatar que la emisión del dictamen de procedencia técnica se efectuó de conformidad con la normativa.

3. Verificar que la adquisición del SIGA se incluyó en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFE.

4. Verificar que el área solicitante integró el expediente para determinar el procedimiento de adquisición.

5. Verificar que el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFE (CAAS-IFE) cumplió con la normativa correspondiente.

6. Comprobar el cumplimiento del dictamen emitido por el CAAS-IFE, relativo al proceso de contratación del SIGA.

7. Verificar que el contrato núm. 095/2009 cumpla con lo dispuesto en la legislación aplicable.

8. Verificar que los signatarios del contrato núm. 095/2009 cuenten con las facultades legales para suscribirlo.

9. Verificar que el proveedor entregó al IFE las fianzas de garantía y de cumplimiento.

10. Comprobar si el proveedor incurrió en incumplimientos y que se aplicaron las deducciones, penas convencionales, sanciones y, en su caso, la aplicación de la rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato núm. 095/2009.

11. Comprobar que el IFE cubrió los pagos al proveedor contra la entrega de los bienes y la prestación de los servicios contratados.

12. Verificar que el IFE, con el apoyo del proveedor Oracle de México, puso en funcionamiento el SIGA, conforme a los tiempos y condiciones establecidas en el contrato núm. 095/2009.

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Áreas Revisadas

La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (IFE).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66, fracción I

2. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 21, 52 y 53, párrafo primero

3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, artículo 18, tercer y cuarto párrafos, y 57;

Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que, como directriz eminentemente administrativa, se dispone el plazo y término para la expedición de los reglamentos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, del Instituto Federal Electoral, y la implementación de las medidas administrativas pertinentes, acuerdo tercero;

Políticas, bases y lineamientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza expide el Instituto Federal Electoral el 24 de enero de 2004, capítulo III, numeral 2 y 6;

Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal Electoral, publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2010, capítulo IV, numeral 4.3;

Contrato abierto plurianual núm. 095/2009 suscrito por el Instituto Federal Electoral con Oracle de México, S.A. de C.V., para el Suministro, Soporte (del fabricante), Soporte Extendido y Capacitación de productos de Oracle, así como para la prestación de servicios relacionados, cláusulas décima primera y décima quinta, anexo único, subanexo B-2, numerales 4, Entrenamiento, Migración de Datos y 5; y apartado "Plan de Trabajo";

Circular núm. DEA/072/2010 del 1 de octubre de 2010;

Manual de Normas y Procedimientos del Instituto Federal Electoral, aprobado mediante el acuerdo JGE64/2010, "Procedimiento de Trámite y Seguimiento a Proveedores, Prestadores de Servicios y/o Contratistas";

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, artículo 64.

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Como respuesta de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares (preconfronta) y de resultados finales y observaciones preliminares (confronta), mediante oficios núms. DRF/1382/2011 y DRF/021/2012, del 23 de diciembre de 2011 y del 11 de enero de 2012, respectivamente, el IFE presentó las aclaraciones y justificaciones siguientes:

“Resultado 2

”Al respecto, se presentan las siguientes aclaraciones con el objeto de dar por atendida y solventada la observación de referencia de acuerdo a lo siguiente:

1. ”El acuerdo del Contralor General del IFE señala que ´en tanto se expidan los Reglamentos enunciados, serán aplicables en el Instituto Federal Electoral, tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como la de Obra Pública y Servicios Relacionadas con las Mismas vigentes hasta antes de la reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009´.

2. ”En este sentido la normatividad aplicable es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a partir del 24 de marzo de 2009 y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a partir del 1 de diciembre de 2006.

3. ”El artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicable señala: ´Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en Internet o la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

”El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

”Así mismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente´.

4. ”El artículo 17 del Reglamento de la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicable señala:

”Las reuniones del comité se celebrarán en los términos siguientes:

I. ”Ordinarias, por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados se podrán realizar reuniones extraordinarias, a solicitud del titular del área interesada;

II. ”Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto.

”Las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera colegiada por la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad;

III. ”En ausencia del presidente del comité o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo;

IV. ”La convocatoria de cada reunión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del comité cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;

V. ”Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la licitación pública que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse en el formato que la dependencia o entidad considere conveniente, el cual invariablemente deberá contener, como mínimo lo siguiente:

a) ”La información resumida del asunto que se propone sea analizado, o bien, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su monto estimado;

b) ”La justificación y la fundamentación para llevar a cabo el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo

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40 de la Ley; la indicación de si los contratos serán abiertos o con abastecimiento simultáneo, en su caso, si la contratación se encuentra sujeta o no a los tratados, así como las condiciones de entrega y pago;

c) ”La relación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, la requisición o solicitud de contratación, y la que acredite la existencia de suficiencia presupuestaria, así como la que haga constar la cantidad de existencias en inventario, y

d) ”El formato deberá estar firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas.

”Las especificaciones y justificaciones técnicas serán firmadas por el titular del área solicitante o técnica, según corresponda;

VI. ”Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto;

VII. ”De cada reunión se levantará acta que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella, misma que deberá ser aprobada a más tardar en la reunión ordinaria inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia y/o participación. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente reunión;

VIII. ”Invariablemente se incluirá en el orden del día de las reuniones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo, y

IX. ”En la última reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del comité el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y en la primera sesión del ejercicio se determinará el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley.

5. ”Es en las reformas del 28 de mayo de 2009 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se modifica el artículo 21 señalando la obligación de actualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en las reformas del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del 28 de julio de 2010 que se modifica el artículo 17 en el mismo sentido.

”Como se puede observar al no haber estado vigentes las modificaciones a los artículos que señala la Auditoría Superior de la Federación no es posible su aplicación y en todo momento se dio cumplimiento a la normatividad aplicable, esta es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del 10 de febrero de 2008 y el Reglamento

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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del 1 de diciembre de 2006, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo del Contralor General del IFE.”

”Resultado 5

”Con respecto a la conclusión de la Auditoría Superior de la Federación, en el sentido de que el contrato abierto plurianual núm. 095/2009 no contiene la forma en que se determinó el importe total del mismo, en incumplimiento con lo establecido en el artículo 45, fracción VI de la LAASSP, el cual dice a la letra:

´El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

[…]

VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total; ́

”Se aclara que la fracción citada establece de forma optativa:

a) ”Establecer el precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios,

b) ”O bien, la forma en que se determinará el importe total.

”El contrato cumple con lo establecido en el inciso a), ya que el contrato precisa los precios unitarios de productos y servicios, así como el importe total de los requerimientos iniciales, como ya se mencionó.

”Asimismo, al ser un contrato abierto en el cual se establece el presupuesto mínimo y máximo a ejercer por cada año fiscal, el Instituto no está obligado a erogar el monto máximo; en consecuencia, la determinación de los productos y/o servicios adicionales que se vayan a solicitar durante la vigencia del contrato o el ejercicio fiscal, es una actividad posterior conforme a los requerimientos que surjan y puedan ser cubiertos con los productos y/o servicios incluidos en el contrato.

”Cabe mencionar que el monto máximo por cada ejercicio fiscal se determinó respetando lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la LAASSP, en la que se precisa que ´La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo´; es decir, una vez determinado el presupuesto mínimo, con base en los requerimientos iniciales, el Instituto estableció el presupuesto máximo, como un factor del presupuesto mínimo.

”Con relación a la conclusión de que ´que no se realizaron convenios modificatorios al contrato núm. 095/2009, en incumplimiento a la cláusula décima quinta y el subanexo B-2, numeral 5 del contrato núm. 095/2009´, se aclara que los recursos ejercidos durante el 2010 se encuentran dentro del rango establecido entre el presupuesto mínimo y el presupuesto máximo para el ejercicio fiscal correspondiente; asimismo la vigencia del contrato y sus condiciones se han mantenido en los mismos términos pactados. En el mismo sentido, el numeral 5 del contrato núm. 095/2009, establece como instrumento ´El Procedimiento

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Control de Cambios´, cuyo propósito es ´controlar cualquier modificación requerida al alcancel del proyecto. Este proceso identifica claramente los costos e impacto del proyecto, resultado de las modificaciones solicitadas.´. En este orden de ideas, la referencia en la que se indica que ´Oracle no estará obligado a cumplir con cambios de hora, alcance, costo u obligaciones contractuales hasta que el IFE y Oracle convengan por escrito sobre el cambio propuesto y esto resulte en una modificación de los contratos de proyecto previamente firmados´, debe entenderse como el hecho de que debe existir una solicitud de cambio firmada, de acuerdo al procedimiento, lo cual resulta de facto en una modificación de los contratos de proyecto previamente firmados, debiéndose entender como ´contratos de proyecto´ las solicitudes realizadas por el Instituto conforme a lo establecido en la ´Sección 1: Términos Generales´ del contrato (pág. 16 de 325).”

”Resultado 6

”Contrario a lo señalado por esa ASF, respecto a la supuesta infracción al numeral 2 de las Pobalines IFE, debe decirse, que no se actualiza tal transgresión de conformidad a las siguientes consideraciones:

”En primer lugar, es importante comentar que la fracción normativa de las Pobalines que se considera incumplida, de manera literal establece lo siguiente:

´2.- En cualquiera de los procedimientos el monto de la garantía de cumplimiento del contrato deberá ser del 15% del importe total del mismo, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Tratándose de la contratación de adquisiciones o servicios a través de licitaciones públicas, dicha garantía siempre deberá ser cubierta mediante fianza, expedida por afianzadora legalmente constituida conforme a la Legislación Mexicana.

En el caso de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa realizadas al amparo de los artículos 26, fracciones II y III, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrá sustituir la fianza de garantía por cheque certificado o de caja a nombre del Instituto por el 15% del importe del mismo, antes de IVA.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en casos totalmente justificados, se podrá exceptuar de presentar la garantía de cumplimiento de contrato en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 del propio ordenamiento legal.

…´

”De la lectura de dicho precepto normativo, se advierte, en un primer momento, que el monto de la garantía de cumplimiento de un contrato debe ser del 15%, sin incluir el impuesto al valor agregado; también se advierte que dicha disposición únicamente regula un supuesto genérico que no abarca a los contratos abiertos y menos aun a los de tipo plurianual, como lo es el caso que nos ocupa.

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”En efecto, en el precepto en cita se señala que para todos los tipos de adquisición sea licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o en su caso, adjudicación directa, deberá establecerse una garantía de cumplimiento sobre el monto total del contrato del 15%; sin embargo, este supuesto resulta genérico, ya que para el caso de la formalización de los contratos plurianuales, como es el caso que nos ocupa, es necesario remitirnos a la regulación que al respecto hace la LAASSP, así como su reglamento, ambos ordenamientos vigentes durante la celebración del instrumento contractual de mérito.

”En efecto, lo establecido en el numeral 2 de las Pobalines respecto del porcentaje del 15% a que alude, no se trata de imperativo ineludible, pues hace mención de la posibilidad de bajar el monto, y en un determinado momento, de exceptuar la presentación de garantías, lo cual guarda congruencia con lo establecido en la propia LAASSP.

”En ese sentido, válidamente se puede afirmar que la norma en comento no regula un supuesto específico de tipo limitativo, sino que hace referencia a un tipo genérico, el cual necesariamente debe interpretarse en relación a lo dispuesto en el numeral 48 de la LAASSP, así como con el Reglamento de dicha Ley.

”De esa manera, en el artículo 48, párrafo segundo de la citada Ley, se estipula de manera literal, que:

´Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo o, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

(…)´

”Por su parte el Reglamento de dicha Ley, en sus artículos 2, fracción X; 56, fracción III, y 58-A, primer párrafo, establecen lo siguiente:

´Artículo 2.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever, en la medida que les resulten aplicables, los aspectos siguientes:

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X. Las bases, forma y porcentajes a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento y de anticipos de los contratos, para lo cual preferentemente el porcentaje de la garantía de cumplimiento será entre el diez y veinte por ciento del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Tratándose de dependencias y órganos desconcentrados, tales previsiones deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Artículo 56.- En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá considerarse lo siguiente:

(…)

III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la convocante de la prestación del servicio o la entrega de los bienes;

Artículo 58-A.- Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a mas tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda.

(…)´

”Del análisis de dichos preceptos legales, se desprende los siguientes aspectos:

1) ”De acuerdo con el artículo 48 de la LAASSP, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos.

2) ”De acuerdo con lo establecido en el numeral 2, fracción X del Reglamento, el porcentaje de la garantía de cumplimiento debe establecerse PREFERENTEMENTE entre el 10 y 20 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el IVA.

3) ”Tratándose de contratos o pedidos abiertos, de acuerdo al numeral 56, fracción III del Reglamento, la garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato.

4) ”Cuando el contrato sea de tipo plurianual, es decir, que incluya más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo (artículo 58-A del Reglamento).

”Del análisis interpretativo de los aspectos que se desprenden de los citados preceptos normativos, podemos llegar a la conclusión, que si bien es cierto, el Reglamento de la

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LAASSP, dispone el establecimiento de garantías entre un 10 y 20 por ciento sobre el monto total del contrato, también lo es, que se trata solo de un aspecto que puede considerarse como recomendable, pues al establecerse el vocablo PREFERENTEMENTE

”Esa situación guarda congruencia con lo regulado en el numeral 48 de la LAASSP, pues en dicho precepto normativo se permite que la garantía de cumplimiento se establezca en un monto menor al proveedor, atendiendo a los antecedentes de cumplimiento que haya tenido con la dependencia o entidad contratante.

, ello nos indica que la garantía puede ser en un determinando momento de una porcentaje menor o mayor al parámetro que se comenta, sin que esto pueda considerarse una transgresión a la normatividad en cita.

”En la normatividad en cita también se prevé que cuando el contrato celebrado sea de tipo plurianual, es decir, que incluya más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, que en el caso que nos ocupa, al no estar determinado un monto total por ejercicio sino un monto máximo, es éste el que se toma como base para el cálculo de referencia.

”En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que si bien es cierto, de inicio el porcentaje de la garantía de cumplimiento de un contrato se debe fijar sobre el monto total del mismo sin incluir el IVA, también lo es que esa situación cambia cuando se trata de contratos cuya vigencia rebasa un ejercicio fiscal, pues para ese tipo de contratos la garantía debe fijarse en relación al monto total (monto máximo en el caso que nos ocupa) del ejercicio fiscal de que se trate, es decir, ya no sobre el monto total del contrato sino respecto del año en que se otorgue la garantía, además de que es procedente establecer un monto menor al 15% atendiendo a los antecedentes de cumplimiento que haya tenido con la dependencia o entidad contratante.

”De esta manera, y toda vez que el IFE ha celebrado diversos contratos con la empresa ORACLE, mismos que se detallan a continuación, resultaba aplicable lo regulado en el numeral 48 de la LAASSP, que permite que la garantía de cumplimiento se establezca en un monto menor al proveedor, atendiendo a los antecedentes de cumplimiento que haya tenido con la dependencia o entidad contratante, lo que se actualiza en la especie.

Año No. de Contrato o Pedido Concepto General

2003 Pedido 0382/2003 Soporte en Sitio

2003 Pedido 0649/2003 Licencias y Soporte (actualizaciones) de productos

2004 Contrato 103/2004 Soporte (actualizaciones) de productos y Soporte en

Sitio [2004]

2005 Contrato 080/2005 Soporte (actualizaciones) de productos [2005 -2006]

2006 Pedido IFE/0332/2006 Licencias y Soporte (actualizaciones) de productos

2006 Pedido IFE/0509/2006 Soporte en Sitio

2007 Contrato 073/2007 Soporte (actualizaciones) de productos [2007 - 2009]

Grupo Funcional Gobierno

23

”En virtud de lo anterior, y siendo que la empresa en cita siempre ha cumplido con las obligaciones que se han pactado en los instrumentos contractuales detallados en el cuadro que antecede, es que esta autoridad electoral consideró procedente aplicar el artículo 48, fracción III de la LAASSP, y establecer como garantía el 7.5 % sobre el monto máximo a ejercer para cada ejercicio fiscal que abarcaba el contrato que nos ocupa, determinación que resulta ajustada a la normatividad en cita.

”Lo anterior se ve reflejado en el acuerdo de voluntades celebrado entre el IFE y ORACLE, que en su ´Cláusula segunda.- Monto y forma de pago.´, se pactó bajo los siguientes términos:

´El monto mínimo total del presente contrato abierto plurianual es por la cantidad de $158’000,000.00 M.N. (Ciento cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y el monto máximo total del presente contrato abierto plurianual es por la cantidad de $395’000,000.00 M.N. (Trescientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidades que se desglosan de la siguiente manera:

1) Para el ejercicio 2009:

El monto mínimo es por la cantidad de $49’000,000.00 M.N. (Cuarenta y nueve millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

El monto máximo es por la cantidad de $122’500,000.00 M.N. (Ciento veintidós millones quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

2) Para el ejercicio 2010:

El monto mínimo es por la cantidad de $46’000,000.00 M.N. (Cuarenta y seis millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

El monto máximo es por la cantidad de $115’000,000.00 M.N. (Ciento quince millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

3) Para el ejercicio 2011:

El monto mínimo es por la cantidad de $31’000,000.00 M.N. (Treinta y un millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

El monto máximo es por la cantidad de $77’500,000.00 M.N. (Setenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

4) Para el ejercicio 2012:

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

24

El monto mínimo es por la cantidad de $32’000,000.00 M.N. (Treinta y dos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.

El monto máximo es por la cantidad de $80’000,000.00 M.N. (Ochenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.´

”Bajo ese contexto, si aceptáramos la lectura que hace esa autoridad fiscalizadora respecto de lo dispuesto en el numeral 2 de las Pobalines, al mencionar que el porcentaje de la garantía de cumplimiento debió ser por la cantidad correspondiente al 15% del monto total del contrato, el resultado de ese cálculo sería la suma de $59’250,000.00 y no así los $17’250,000.00 a que se refiere ese órgano de control.

”En efecto, en la conclusión del resultado que se contesta, esa autoridad fiscalizadora expresa:

´En conclusión, se constató que Oracle de México entregó en tiempo la fianza correspondiente al ejercicio fiscal 2010, en cumplimiento de los artículos 48, fracción II y 49, fracción II, de la LAASSP, y el artículo 68, fracción I, del RLAASSP, sin embargo el monto de la garantía debió ser por la cantidad de 17,250.0 miles de pesos, equivalente al 15.0% del monto máximo a ejercer para el ejercicio fiscal de 2010, de 115,000.0 miles de pesos, por tanto, el IFE incumplió lo establecido en el numeral 2 de las Pobalines IFE. ́

”De lo anterior se advierte, que esa propia autoridad fiscalizadora, en el tema que nos ocupa, acepta que el monto sobre el cual se debe fijar la garantía es el monto máximo del ejercicio en el que se aplique la misma, hipótesis que se encuentre regulada en el artículo 58-A del RLAASSP al que se ha referido esta autoridad, y no así sobre el monto total del contrato como lo refiere el numeral 2 de las Pobalines en cita.

”Lo anterior, pone de manifiesto lo correcto de la interpretación de esta autoridad electoral, al razonar que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las particularidades que sobre el tema aluden tanto el Reglamento como la propia LAASSP vigentes al momento de celebrar el contrato auditado, al distinguir los contratos abiertos y aquellos que rebasan más de un ejercicio fiscal, el monto sobre el que se debe calcular la garantía de cumplimiento cuando se trate de contratos que rebasen más de un ejercicio fiscal (contratos plurianuales), además de permitir establecer montos menores para constituir estas garantías considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, como aconteció en la especie.

”De tal suerte que podemos concluir, que el supuesto que se regula en el numeral 2 de las Pobalines respecto del 15% del monto total del contrato para constituir una garantía, se refiere a aquellos contratos cuya vigencia no rebase un ejercicio fiscal, pero además, en aquellos casos, en los cuales no sea procedente la reducción del monto de la garantía a que alude el numeral 48 de la LAASSP.

”Así, el establecimiento del 7.5% sobre el monto máximo a ejercer en cada ejercicio fiscal durante la vigencia del contrato que nos ocupa, resulta en concordancia con lo regulado en el aludido numeral 48 de la LAASSP y en lo dispuesto en el artículo 58-A de su Reglamento; pues no obstante que sale del parámetro a que alude la porción normativa del numeral 2 de

Grupo Funcional Gobierno

25

las Pobalines, ello no implica que se transgreda normatividad alguna, al estar en todo momento frente a normas permisivas y no limitativas, lo cual soslaya en su análisis ese órgano de control.

”En virtud de lo anterior, se solicita a esa autoridad fiscalizadora tener por solventada la presente observación.”

“Resultado 7

”El contrato No. 095/2009 celebrado entre el Instituto Federal Electoral y la empresa Oracle de México, S.A. de C.V., es un contrato abierto de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante Ley de Adquisiciones), es decir en el mismo se establecen montos máximos y mínimos de los bienes o servicios contratados, cuyo el objeto quedó establecido en la cláusula primera como:

´PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

El ´PROVEEDOR’ se obliga al ‘Suministro, Soporte (del fabricante), Soporte Extendido y capacitación de productos Oracle, así como a la prestación de servicios relacionados’, de conformidad con el ‘ANEXO ÚNICO’, documento que debidamente firmado por las partes, integra el presente contrato plurianual. ́

”El apartado 2-B del Anexo Técnico del referido contrato establece la adquisición, soporte (del fabricante) y soporte extendido de productos Oracle, así como la contratación de servicios relacionados para la implantación de un sistema GRP.

”Es el caso que el contrato no ha tenido incremento en los bienes o servicios contratados o en la vigencia del contrato sino sólo actuando dentro del marco de un contrato abierto se han solicitado los servicios contratados a través de un contrato abierto a la empresa Oracle de México, S.A. de C.V. en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de la referida Ley de Adquisiciones que establece:

´Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

26

II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. ́

”De conformidad con lo previsto en el Sub-Anexo B2 “Propuesta de servicios de Consultoría para el Proyecto Implementación del GRP en la Dirección Ejecutiva de Administración”, específicamente en punto número cinco correspondiente a la Administración del Proyecto, el control de cambios es la forma acordada en el contrato para solicitar al prestador de servicios, los servicios contratados, entre los que se encuentra el desarrollo, pruebas y producción de los diferentes módulos antes referidos.

”Lo anterior no implica modificaciones en el objeto del contrato o en el monto, por lo que conforme a la normatividad vigente, en el ámbito de un contrato abierto, no se requeriría realizar modificaciones al contrato, ya que los servicios solicitados a través del control de cambios forma parte de los servicios originalmente contratados, y sólo se refieren a solicitudes de servicios para realizar las adecuaciones necesarias dentro del marco contractual y no incrementos en la cantidad de bienes solicitados o en la vigencia del contrato.

”La Cláusula Décimo Quinta del contrato establece el supuesto previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, en el referido artículo se prevé lo siguiente:

´Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

(…)´

”De lo anterior se deriva que el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones establece dos supuestos para llevar a cabo modificaciones al contrato:

Grupo Funcional Gobierno

27

1.- ”Incremento de bienes o servicio.

2.- ”Incremento de la vigencia del contrato.

”Derivado de lo anterior, sólo se requiere modificar un contrato abierto cuando existe una modificación o incremento en los servicios originalmente pactados o en la vigencia del contrato, situación que en el marco del contrato abierto suscrito no se actualiza ya que no ha existido un incremento en el monto contratado o en la vigencia del mismo.

”En este sentido, mediante los controles de cambios que se indican en la tabla siguiente, se acordaron entre las partes las fechas de entrega de los entregables que se indican:

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

Fase: Diseño; Clave: TE040; Scripts para

pruebas CRP2.- Resultados

Contabilidad y pptos.

242.7 31-may-10 01-jun-10 1 1.2

Minuta del 19 de Enero de 2010 (Anexo

1)

Fase: Diseño; Clave: TE040; Scripts para

pruebas CRP2.- Resultados

Inventarios 80.9 31-may-10 06-jun-10 6 2.4

Minuta del 19 de Enero de 2010 (Anexo

1)

Referente a la fecha

"06/jun/10" de la columna titulada

como "Fecha Real", se aclara

que de acuerdo al anexo 6 debe

decir "08/jun/10"

Fase: Diseño; Clave: TE040; Scripts para

pruebas CRP2.- Resultados

Nómina 242.7 31-may-10 04-jun-10 4 4.9

Minuta del 19 de Enero de 2010 (Anexo

1)

Referente a la fecha

"04/jun/10" de la columna titulada

como "Fecha Real", se aclara

que de acuerdo al anexo 7 debe

decir "04/abr/10"

Fase: Diseño; Clave: -.-; Carta de Aceptación de Fin de Fase

Admon. del proyecto

935.2 30-jun-10 06-jul-10 6 28.1

Minuta del 19 de Enero de 2010 (Anexo

1)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Activos fijos 80.9 31-jul-10 22-oct-10 83 33.6

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.-

Admon. del efectivo 80.9 31-jul-10 03-sep-10 34 13.8

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

28

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

Resultados (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Contabilidad y

presupuestos 242.7 31-jul-10 01-nov-10 93 112.8

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Recursos humanos

121.3 31-jul-10 01-sep-10 32 19.4

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Viáticos y gastos

121.3 31-jul-10 03-sep-10 34 20.6

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Inventarios 80.9 31-jul-10 22-oct-10 83 33.6

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Cuentas por pagar 161.8 31-jul-10 01-sep-10 32 25.9

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Contratos 121.3 31-jul-10 04-nov-10 96 58.2

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Compras 161.8 31-jul-10 02-sep-10 33 26.7

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: TE040; Scripts para

Pruebas CRP3.- Resultados

Licitaciones 80.9 31-jul-10 04-oct-10 65 26.3

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Grupo Funcional Gobierno

29

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

Fase: Construcción;

Clave: -.-; Carta de Aceptación de Fin de Fase

Admon. del proyecto

935.2 31-jul-10 17-dic-10 139 650.0

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Construcción;

Clave: -.-; Diseño de la Arquitectura

Técnica

Hyperion 350.6 31-ago-10 10-nov-10 71 124.5

Control de cambios DEA-SIGA-007 de fecha 10 de

septiembre de 2010 (Anexo

4)

Fase: Construcción;

Clave: -.-; Resultado de Ejecución de

Pruebas

Hyperion 350.6 31-ago-10 12-nov-10 73 128

Control de cambios DEA-SIGA-007 de fecha 10 de

septiembre de 2010 (Anexo

4)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Activos fijos 30.3 31-ago-10 26-nov-10 87 13.2

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Admon. del efectivo

30.3 31-ago-10 18-nov-10 79 12

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Contabilidad y

presupuestos 91 31-ago-10 26-nov-10 87 39.6

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Recursos humanos

45.5 31-ago-10 10-dic-10 101 23

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Referente a la fecha

"10/dic/10" de la columna titulada

como "Fecha Real", se aclara

que de acuerdo al anexo 8 debe

decir "11/nov/10"

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Viáticos y gastos 45.5 31-ago-10 11-nov-10 72 16.4

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

30

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Inventarios 30.3 31-ago-10 26-nov-10 87 13.2

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Cuentas por pagar

60.7 31-ago-10 10-nov-10 71 21.5

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Contratos 45.5 31-ago-10 16-nov-10 77 17.5

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Compras 60.7 31-ago-10 29-nov-10 90 27.3

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR100; Configuración

Producción

Licitaciones 30.3 31-ago-10 26-nov-10 87 13.2

Control de cambios DEA-SIGA-006 de fecha 01 de octubre de

2010 (Anexo 3)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Activos fijos 50.5 31-ago-10 17-nov-10 78 19.7

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Admon. del efectivo

50.5 31-ago-10 22-dic-10 113 28.6

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Contabilidad y

presupuestos 151.7 31-ago-10 17-nov-10 78 59.1

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilida

Recursos humanos 75.8 31-ago-10 09-nov-10 70 26.5

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de

Grupo Funcional Gobierno

31

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

des y Usuarios 2010 (Anexo 5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Viáticos y gastos

75.8 31-ago-10 23-nov-10 84 31.8

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Referente a la fecha

"23/nov/10" de la columna

titulada como "Fecha Real", se

aclara que de acuerdo al anexo

9 debe decir "23/dic/10"

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Inventarios 50.5 31-ago-10 17-nov-10 78 19.7

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Cuentas por pagar

101.1 31-ago-10 09-nov-10 70 35.4

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Contratos 75.8 31-ago-10 09-nov-10 70 26.5

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Compras 101.1 31-ago-10 09-nov-10 70 35.4

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:BR120; Menús,

Responsabilidades y Usuarios

Licitaciones 50.5 31-ago-10 06-dic-10 97 24.5

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Transición;

Clave:CV050; Carga de Datos en Producción

Admon. del proyecto 935.2 30-sep-10 14-dic-10 75 350.7

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

32

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

Fase: Producción;

Clave:-.-; Configuración en Producción Listas y Cargas Completadas

Admon. del proyecto

935.2 31-oct-10 30-dic-10 60 280.6

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Producción;

Clave:-.-; Liberación de

Proyecto

Admon. del proyecto

935.2 30-nov-10 30-dic-10 30 140.3

Control de cambios DEA-SIGA-010 de fecha 01 de

noviembre de 2010 (Anexo

5)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Activos fijos 50.5 30-jun-10 16-jul-10 16 4

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Admon. del efectivo

50.5 30-jun-10 27-jul-10 27 6.8

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Contabilidad y

presupuestos 151.7 30-jun-10 30-jul-10 30 22.7

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Recursos humanos

75.8 30-jun-10 26-jul-10 26 9.9

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Viáticos y gastos

75.8 30-jun-10 27-jul-10 27 10.2

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Inventarios 50.5 30-jun-10 16-jul-10 16 4

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Cuentas por pagar

101.1 30-jun-10 14-jul-10 14 7.1

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Contratos 75.8 30-jun-10 15-jul-10 15 5.7

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010

Grupo Funcional Gobierno

33

TIPO DE ENTREGABLE

MODULO

VALOR (Miles

de Pesos

FECHA LÍMITE DE ENTREGA

FECHA REAL

DIAS

PENAS NO APLICADAS (Miles de

pesos)

Aclaraciones

Documento que soporta la modificación

de fecha

Observaciones

(Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Compras 101.1 30-jun-10 14-jul-10 14 7.1

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción; Clave: BR100; Configuración

CRP3

Licitaciones 50.5 30-jun-10 14-jul-10 14 3.5

Control de cambios DEA-SIGA-003 de fecha 16 de

julio de 2010 (Anexo 2)

Fase: Construcción;

Clave: -.-; Change

Management Plan de

Capacitación Usuarios Finales

Admon. del cambio

613.2 31-ago-10 14-sep-10 14 43

Minuta del 19 de Enero de 2010 (Anexo

1)

”Por lo antes expuesto, de acuerdo con los controles de cambio previstos en el instrumento jurídico que nos ocupa, mediante los cuales se establecieron las fechas de entrega de los trabajos, y las actas que amparan la recepción de los mismos, se acredita que los entregables se entregaron por el proveedor y recibieron por el Instituto en las fechas acordadas, motivo por el cual no se aplicaron penas convencionales a cargo del proveedor.”

Resultado 8

”Al respecto, se comunica que las áreas requirentes o usuarias, son las responsables de la emisión de los SOMIRES; cuando son recibidos en la DEA para su trámite respectivo, se verifican y en su caso, se realizan las correcciones a que haya lugar, solicitándoles la reposición del documento.

”En el caso que nos ocupa, no se tuvo la previsión de sustituir el SOMIRE número 12922 con las anotaciones señaladas; sin embargo, se adjunta copia simple del SOMIRE 12922 definitivo. (ANEXO 1)

”Asimismo, se adjunta copia certificada de los oficios de liberación (4 fojas) mediante los cuales se autorizó el pago de las SOMIRE’S números 12922 y 12967, que amparan las facturas números 10833, 10551, 10552, 10554 y 10555, por un monto total de 17,402.0 miles de pesos. (ANEXO 2)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

34

”En este sentido, con la finalidad de evitar la recurrencia de estas conductas, mediante oficio número DRF/1374/2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, el Director de Recursos Financieros instruyó a los Subdirectores de Presupuesto, de Operación Financiera, de Recursos Financieros, de Contabilidad y de Planeación y Evaluación Financiera, realizar las acciones que correspondan a efecto de que se de cumplimiento a las disposiciones internas emitidas por la DEA y para que, como soporte documental de las operaciones que se realizan en cada una de dichas Subdirecciones, se adjunte el SOMIRE definitivo y el oficio de liberación del pago que corresponda, con objeto de garantizar que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto refleje la situación contable, financiera y presupuestal del Instituto, y ésta no contenga tachaduras y enmendaduras, en cumplimiento de los POBALINES y circulares aplicables al IFE. (ANEXO 3)

”En referencia a la observación establecida por la ASF respecto del presunto pago realizado en demasía por concepto de 3 entregables, toda vez que no fueron recibidos en su totalidad; se comunica que el Instituto se encuentra en el análisis y revisión de la documentación soporte en coordinación con el proveedor Oracle de México, S.A. de C.V., a fin de poder proporcionar los elementos necesarios para aclarar esta situación.”

“Resultado 9

”No se infringió lo dispuesto por el artículo 1 y 2, fracción XI, de la LFPRH; ya que los artículos 1 y 2, fracción XI, del ordenamiento en cita, no disponen que con las conductas observadas por la ASF se contravenga dicho precepto, máxime que el Instituto actuó en todo momento es estricto apego a lo señalado en el contrato que nos ocupa, el cual constituye el documento legalmente válido conforme la normatividad vigente para obligarse entre las partes y el documento justificativo para el ejercicio de los recursos con cargo al mismo.

”Ahora bien, lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas, depende de varios factores establecidos en el contrato plurianual y no del contar con un caso de negocio o análisis de costo beneficio, en el entendido de que éstos no son requeridos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a la contratación que nos ocupa.

”Por lo expuesto, se solicita a esa autoridad fiscalizadora tener por solventada la presente observación.”

“Resultado 10

”Respecto del workshop presentado el 21 de septiembre, este se realizó en la denominada instancia de pruebas; es decir, un ambiente que se encuentra diseñado y designado para realizar transacciones en modo de prueba, sin que esto afecte la integridad de la base de datos de producción.

”La información que se utilizó para dicha prueba denominada ´set de datos´, refiere el insumo que se utilizó para realizar las transacciones de prueba, y que refieren específicamente valores que el sistema solicita como datos que se capturan durante una transacción, los catálogos requeridos para dicha prueba se encontraban pre cargados para poder realizarla, de tal manera que los datos utilizados no representaban catálogos sino

Grupo Funcional Gobierno

35

información que de manera externa será incorporada al sistema en un ambiente de producción.

”Finalmente, y respecto de la posibilidad de realizar las cargas y notificación de la información es posible realizarlo en el ambiente de pruebas tal y como se llevó a cabo, sin embargo, en un ambiente productivo el realizar modificaciones al sistema y la información ahí contenida no se considera como una buena práctica a efecto de mantener la integridad de la información en producción.

”Adicionalmente se señala que, conforme lo estipulado en el contrato 095/2009, se formalizó la aceptación de los entregables mediante la carta de ´Aceptación de liberación del proyecto´ en donde se acuerda que existe información pendiente de carga al sistema en producción. En este sentido y con respecto a las tareas de extracción, conversión y carga de datos, se aclara que fueron realizadas y configuradas en el sistema y plasmadas en el documento denominado BR100 de cada módulo.

”El IFE realizó dichas actividades como consta en los documentos correspondientes a la recopilación de los catálogos, y su incorporación al sistema; sin embargo, cabe aclarar que la información ´pendiente de carga´ atiende a aquella que está relacionada con la parte contable presupuestal y que forma parte de los catálogos principales para transaccionar en el aplicativo.

”En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad contable del Instituto se ha alineado conforme a los acuerdos emitidos por el CONAC; sin embargo, este último no consideró el plan de cuentas incluido en el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de 2010, motivo por el cual esta información no fue incorporada al sistema ya que no existen equivalencias en el Plan de Cuentas autorizado por el CONAC con vigencia a partir del 1º. de enero de 2011, respecto de algunas cuentas contables utilizadas y que reflejaron saldo al cierre de 2010.

”Con relación a la implementación de Hyperion del SIGA, no obstante que se encuentra cargado el presupuesto de 2010, como datos históricos conforme al contrato, el presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, no es viable su carga debido al cambio en el número de dígitos de las partidas presupuestales emitidas por el CONAC en fecha posterior a la salida a producción del módulo en comento, asimismo, se encuentra pendiente el desarrollo de la interfaz para la carga de datos del presupuesto aprobado de Hyperion a GL, que permita interrelacionar la información de ambos módulos debido a que la configuración de salida del primero no corresponde a la configuración de entrada del segundo tal y como se expresó en el acta de la sesión I del Comité Directivo del mes de enero de 2011.

”De lo anterior, se confirma que la información necesaria para atender lo estipulado en el contrato respecto de la extracción, conversión y cargas, el IFE contaba con dichos datos, sin embargo aquellos que tuvieren una relación con las cuentas contables presupuestales no se incorporaron al sistema, con el fin de evitar incorporar información que derivado de los cambios realizados por CONAC, no fueran funcionales, lo cual se confirma con la actualización del sistema en donde se advierte que la información respecto de este tema es

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

36

distinta a la que se contaba en ese momento para su caga, lo cual representaría haber incorporado información que para la operación del Instituto habría sido obsoleta.”

“Resultado 11

”Se ratifica que los trabajos de soporte extendido, relacionados con cada uno de los ambientes iniciaron en los primeros meses del contrato, como se acredita en los reportes que fueron proporcionados a la Auditoría Superior de la Federación; tal es el caso del ambiente productivo, cuyo aprovisionamiento inició en el mes de enero de 2010, tal como se acredita en la bitácora de solicitudes de servicio (ServiceRequest) del Sistema de Soporte Extendido OnDemand (https://support.oracle.com):

SR Number Opened LastUpdated Status Product Severity EscalatedLevel

ProblemSummary

3-1328860855

Jan 18 2010 15:47:12 GMT-06:00

Mar 11 2010 22:11:11 GMT-06:00

Resolved withSolution

HyperionOnDemand

2

NeverEscalated

IFE - HYPERION PROD instance Provisioning

3-1330708217

Jan 19 2010 03:59:00 GMT-06:00

Feb 02 2010 22:13:39 GMT-06:00

Resolved withSolution

OnDemandProblemResolution

2

NeverEscalated

OHSSA-INFRA: - IFE - PROVISIONING PROD INSTANCE EBSO12.1.1 - INFRA CONFIG

”Como parte del proyecto, era necesario realizar el aprovisionamiento del ambiente en razón de que parte de la infraestructura asociada, es común para todos los ambientes y es parte de los servicios incluidos como parte del Soporte Extendido.

”Con respecto a la aclaración o justificación del pago anticipado de los servicios de soporte extendido, el artículo 13 de la LAASSP establece en su último párrafo lo siguiente:

´Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice. ́

”El proveedor estableció en su propuesta técnica (Sección 2-B, SubAnexo B-2) lo siguiente, relativo al Servicio de Soporte Extendido (OnDemand):

´9. Tarifas. Con excepción del pago correspondiente al primer año de servicios, que se pagará por completo a la firma del Contrato, Usted acepta pagar a Oracle, mensualmente y en forma vencida, todos los cargos arriba señalados que se incluyen […]. ́

”El Soporte Extendido de Oracle es un servicio de alojamiento de aplicaciones, mejor conocido como ´Hosting´, las políticas de la mayor parte de los proveedores de este tipo de servicio establecen que los servicios por un periodo determinado, deberán pagarse al inicio de la vigencia.

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”Por lo anterior, tomando en cuenta la propuesta del proveedor, con fundamento en el artículo 13 de la LAASSP se estableció en el contrato que el pago por concepto de los Servicios de Soporte Extendido (Servicios de Cómputo y Administración - OnDemand), ´para el primer año, […] se realizará contra la activación del soporte extendido, solicitado por el Instituto´.”

“Resultado 12

”Se aclara que la interpretación por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en el sentido de que los productos (licencias) de software no fueron utilizados, es inexacta por los siguientes motivos:

”En el numeral ´3. Plan de Implementación´, del SubAnexo B-2 ´Servicios de Consultoría´ de la Sección 2-B, del Anexo Único se incluye el ´Cronograma de Implantación ́que considera las etapas de ´Definición, Análisis y Diseño, Construcción, Transición y Postproducción´ (pág. 129 de 325).

”En el numeral ´4. Alcance detallado de los servicios´, del SubAnexo B-2 ´Servicios de Consultoría´ de la Sección 2-B, del Anexo Único se precisa que ´El Alcance Técnico del proyecto requiere la definición, planeación, instalación y soporte de la infraestructura tecnológica requerida por la solución propuesta en este documento. Estos servicios no son parte del alcance de Oracle Consulting y son requeridos por el proyecto (servicios de instalación, administración) así como la Administración de la Base de Datos. Estos servicios deberán estar presentes durante toda la vida del proyecto y posteriormente durante el soporte continuo´.

”El mismo numeral, en su apartado ´Actividades durante el proyecto´ (pág. 150 de 325), ratifica que:

´Las actividades siguientes no son parte del alcance de Oracle Consulting pero son requeridas para la ejecución del proyecto:

• Adquisición e instalación del hardware y software necesario para la eficiente ejecución del proyecto y la operación en ambiente de producción.

• Administración de la infraestructura tecnológica, servidores, sistemas operativos, redes, etcétera, como sea necesario para la prestación de los servicios.

• Revisión y ajustes necesarios en la infraestructura para mejorar el performance de los sistemas, en caso de ser necesario. ́

”Como lo indica la primer viñeta de la cita anterior, los productos de software son requisito para que se puedan llevar a cabo los servicios de consultoría.

”Asimismo, la infraestructura de hardware para los productos de software es provista por el servicio de Soporte Extendido (OnDemand).

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

38

”En el mismo sentido, el numeral 7 del Sub-Anexo B-1 ´Servicios de Soporte Extendido´ de la Sección 2-B del Anexo Único, establece como obligación del Instituto lo siguiente en su tercer párrafo:

´Usted mantendrá y efectuará el pago a Oracle del soporte técnico (incluyendo la Licencia de Actualización de Programas y Suporte o cualquier oferta posterior de soporte técnico de Oracle) para los programas Oracle en su Ambiente, a lo largo del plazo de los Servicios OnDemand. El soporte técnico será proporcionado de acuerdo con y sujeto al contrato bajo el cual tal soporte técnico es obtenido. Si el soporte técnico se vence durante el plazo de vigencia del presente, este Anexo será terminado, venciendo de igual manera cualquier servicio no utilizado´.

”La cláusula es similar para la mayor parte de los servicios terciados (outsourcing) en los cuales se contrata infraestructura accesible de forma remota para implementar aplicaciones y el proveedor requiere que el cliente cuente con los derechos de uso (licencias) para instalar los productos en la infraestructura con la cual prestará el servicio.

”Asimismo, las fases de definición, análisis, diseño y construcción, de acuerdo a la metodología establecida en el contrato, requirieron de la infraestructura y servicios provistos por el Soporte Extendido para llevar a cabo los ´Conference Room Pilots´ (CRPs) establecidos en el contrato, mediante los cuales el personal de consultoría de Oracle mostró al personal del Instituto el funcionamiento estándar (etapa de definición y análisis – CRP1), el funcionamiento del modelo adaptado o futuro (etapa de diseño – CRP2) y el funcionamiento integral (etapa de construcción – CRP3) de los productos adquiridos por el Instituto mediante el mismo contrato; actividades incluidas en los primeros 6 meses del plan de trabajo, de acuerdo a la tabla de entregables descritos en el numeral ´6. Cantidad de Entregables´ (pág. 154 de 325).

”Durante las etapas mencionadas, las licencias fueron utilizadas por el personal de consultoría del proveedor para llevar a cabo los servicios establecidos en el contrato. De no haber adquirido los productos de software y sus correspondientes soportes, no hubiera sido posible llevar a cabo tales actividades.

”Cabe mencionar que las licencias (otorgamiento de derechos de uso) de Oracle de los productos relativos al SIGA tienen el carácter de ´perpetuas´; es decir, el Instituto puede hacer uso de ellas independientemente de la vigencia del contrato, así como de todas las versiones (disponibles a través del soporte) que se liberen durante su vigencia. Lo anterior de acuerdo al apartado ´Designación de Plazos´ (pág. 38 de 325), correspondiente al inciso ´Q. Definiciones y Métricas de Licenciamiento´ (pág. 31 de 325), de los ´Términos de Licencia y Servicios Oracle y Condiciones´ (pág. 26 de 325), el cual establece:

´Designación de Plazos

Si su licencia para el programa no especifica un plazo, la licencia del programa será perpetua y continuará vigente, a menos que se termine o cancele de acuerdo a lo dispuesto en el contrato.´

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”En razón de que las licencias del SIGA no establecen un plazo, se ratifica su carácter de perpetuas. La asignación de las mismas depende del tipo de licencia que se trate; por ejemplo, en el caso de las licencias denominadas ´Oracle Human Resources´, cuya unidad de medida es ´Employee´, está asociada a la cantidad de empleados a los que tiene derecho el Instituto a registrar en el sistema, por lo que la asignación de las mismas se considera de facto, siendo que el Instituto cuenta con más de 12,500 empleados (cantidad que viene descrita en el contrato) para el caso del SIGA. Otro ejemplo son las licencias denominadas ´Real Application Cluster´, cuya unidad de medida es ´Processor License´; estos productos, al igual que los demás se encuentran instalados en la infraestructura mediante la cual se proporciona el servicio de soporte extendido; para este producto se otorga el derecho de uso por procesador y permite que las bases de datos se encuentren disponibles, tal disponibilidad fue requerida a efecto de que personal de consultoría del proveedor pueda llevar a cabo las actividades de configuración, desarrollo y pruebas.

”Por lo anterior, no se incumplió con los artículos 1 y 2, fracción XI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en razón de que se cumplieron con las metas y objetivos del ejercicio fiscal en que se realizó el pago, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la misma Ley.

”En el mismo sentido, las licencias y sus correspondientes soportes se solicitaron y entregaron/activaron conforme a lo establecido en el contrato y sus correspondientes solicitudes; realizándose los pagos en los mismos términos y con base en el Acuerdo de autorización del Secretario Ejecutivo para comprometer recursos de los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, y en el cual se establecieron las formas de pago aplicables, así como los montos mínimos y máximos a ejercer por cada ejercicio fiscal (incluido 2009).

”En corolario de lo anterior, el artículo 66, fracción I, del RLFPRH, establece:

´Artículo 66. Las dependencias y entidades

I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en las disposiciones aplicables […]´

serán responsables de que los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”Los artículos 2, fracciones VIII, XIII, XV y XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, señalan:

”Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

´Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por

VIII

:

. Dependencias

XIII.

: las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley.

Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

40

dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

XV. Entes autónomos

XVI.

: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

Entidades

”Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales; ́

´Artículo 2. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Reglamento´

”Adicionalmente, de conformidad con el último párrafo de dicho artículo se indica ´se entenderá por: […] ́

.

”De lo anterior se desprende que el artículo 66 del RLFPRH es aplicable a dependencias y entidades de la administración pública federal y no al Instituto Federal Electoral, ya que las disposiciones previstas en el referido artículo, no se refiere a ejecutores del gasto o entes autónomos, es decir, en aquellos casos en que la referida Ley o su Reglamento señalen a obligaciones derivadas de la misma hacia los ejecutores del gasto o hacia los entes autónomos esas disposiciones son aplicables al Instituto Federal Electoral, y en aquellos casos en que las disposiciones se refieran a dependencias y entidades, los entes obligados son los señalados en las fracciones VIII y XVI de la referida Ley, entre los cuales no se encuentra el Instituto Federal Electoral.”

“Resultado 13

”Conforme a lo establecido en el anexo único del contrato núm. 095/2009, apartado ´plan de trabajo´, el 25 de mayo de 2010 el IFE emitió el cheque núm. 49811 a favor de Oracle de México en virtud de haber recibido por parte del Proveedor los siguientes entregables del módulo de Nómina:

• ”RD020, Análisis y Diseño preliminar de solución.

• ”BR100, Configuración CRP1 (demostración, pruebas del sistema).

• ”Te040, Scrpits para pruebas CRP1- Resultados.

”Dicha recepción se formalizó mediante las Actas Entrega/Recepción de fechas 30 de marzo (2 actas) y 21 de abril de 2010, mismas que se adjuntan. (ANEXO 1)

”Sin embargo, de acuerdo con la reunión celebrada entre personal del IFE y Oracle el 12 de julio de 2010, con objeto de replantear las fechas de diversos entregables del módulo de

Grupo Funcional Gobierno

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nómina para las fases de Construcción, Transición y Producción; se acordó suspender la entrega de los productos indicados en el punto 4 (BR100, Te040 ambos de la fase de construcción, y Br100 y Br120 de la fase de transición), pues al corresponder estos a 60 elementos, los mismos no serían de utilidad y habría que rehacerlos para los 225 elementos requeridos. (ANEXO 2)

”Debido a que dicha situación representó un cambio en el alcance del proyecto, se elaboró el Control de Cambios (CRF) No.: DEA - SIGA – 004, con el propósito de continuar con el proceso de revisión que determinara los requerimientos del Instituto y permitiera darle continuidad a los trabajos de implementación del módulo en comento. (ANEXO 3)

”El control de cambios constituye el mecanismo establecido en el Contrato 095/2009 y en el entregable denominado ´Alcance, Objetivos y Enfoque del Proyecto (SOA)´, a través del cual se establecen las modificaciones al alcance del proyecto.

”Los 636.9 miles de pesos, corresponden a los productos de los cuales, conforme a la minuta citada, se suspendió su entrega. En la siguiente tabla se indica el costo, en unidades de implementación, de dichos productos ó entregables conforme al Contrato 095/2009:

Clave Tipo de entregable

Fase Cantidad de entregables

Precio unitario en Unidades de implementación

BR100 Configuración CRP3

Construcción 1 15166

TE040 Scripts para pruebas CRP3-Resultados

Construcción 1 24266

BR100 Configuración Producción

Transición 1 9100

BR120 Menús, Responsabilidades y Usuarios

Transición 1 15166

Totales 4 63698

”Cabe señalar que conforme al Contrato en comento, en su Anexo Único, Sección 3: Propuesta económica general establece que ´Para efectos de esta propuesta una Unidad de Implementación tiene un valor equivalente a $10.00 (diez pesos mexicanos 00/100M.N.) más I.V.A´.

”Se aclara que el costo de los entregables citados en la tabla anterior, al día de hoy no han sido pagados por el IFE. Éstos serán pagados hasta el momento en que hayan sido devengados conforme lo estipulado en el contrato.

”Es menester informar acerca de las diligencias que se realizaron a efecto de continuar con las actividades respecto de la implementación del módulo de nómina, dichas diligencias derivaron en acuerdos tomados conjuntamente con personal de Oracle, tales como la definición de un esquema de trabajo para la construcción de los 60 conceptos de Nómina conforme lo estipulado en el contrato, así como capacitar al personal del Instituto para que

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

42

adquiera los conocimientos necesarios para construir los elementos adicionales que acorde a su operación sean necesarios, adicionalmente la ejecución de una demostración de la funcionalidad estándar del aplicativo, la ratificación, definición y priorización del total de elementos a construir, los planes de trabajo correspondientes, y la designación del grupo de trabajo que permitieron la reactivación de la implementación del módulo de Nómina, tal y como consta en las actas correspondientes a las sesiones del Comité Directivo, en especifico en las actas de las sesiones II, III , IV, V, VI y VII

”Por lo expuesto, no se infringió lo dispuesto por el artículo 1 de la LFPRH y el anexo único del contrato núm. 095/2009, apartado ´plan de trabajo´; ya que en primer lugar, el artículo 1 del ordenamiento en cita, no dispone que con las conductas observadas por la ASF se contravenga dicho precepto, máxime que el Instituto actuó en todo momento es estricto apego a lo señalado en el contrato que nos ocupa, el cual constituye el documento legalmente válido conforme la normatividad vigente para obligarse entre las partes y el documento justificativo para el ejercicio de los recursos con cargo al mismo. En segundo lugar, lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas, no se puede evaluar por el simple hecho de suspender los trabajos del módulo de nómina, ya que como se demuestra en el párrafo que antecede, dichos trabajos continúan; mediando de por medio el control de cambios número 4 suscrito entre las partes en atención al procedimiento establecido en el contrato.”

; en esta última, cabe precisar que se acuerda la aprobación del control de cambios referente a la implementación del módulo de nómina atendiendo a las fases de construcción, transición y producción, conforme a lo establecido en el contrato 095/2009, apartado Sub anexo B-2 Propuesta de Servicios de Consultoría para el proyecto Implementación de GRP en la Dirección Ejecutiva de Administración. (ANEXO 4)

“Resultado 14

”Conforme a lo estipulado en el apéndice 2 GRP, cantidad de entregables, del contrato 095/2009, el entregable denominado ´Diseño de la Arquitectura Técnica´ incluye ´El diseño de la arquitectura técnica documenta la configuración especifica de Hyperion Planning, Data Integration Management, y sus componentes. Este documento incluye los componentes que integran la solución en Hyperion Planning , tales como las pantallas, cálculos y seguridad, así como los procesos de extracción, transformación y carga (ETL por sus siglas en inglés) y los reportes implementados con Hyperion Financial Reporting´.

”Respecto a lo señalado en el sentido de que no fue posible acceder al mismo, se comunica que con fecha 2 de noviembre el Instituto realizó el procedimiento correspondiente para la solicitud de la resolución de la incidencia presentada por la aplicación a Oracle respecto del módulo en comento, y que impidió la visualización del mismo.

”Derivado de lo anterior, dicha incidencia fue subsanada en atención al reporte no. RFC 3-28JCNVL, como consta en las documentales emitidas para la solicitud y atención de incidencias.

”En virtud de lo anterior y como se refirió en la reunión de la preconfronta de fecha 16 de diciembre del presente, se reitera la invitación, para realizar la sesión de navegación por el sistema del módulo de Hyperion, cuando así lo consideren pertinente.

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”Se adjunta en copia simple la siguiente documentación:

• ”Copia del apéndice 2 GRP. (ANEXO 1)

• ”Diseño de arquitectura técnica. (ANEXO 2)

• ”Reporte solicitud a Oracle ondemand no.SR 3-4869255741. (ANEXO 3)

• ”Reporte de resolución no.RFC 3-28JCNVL. (ANEXO 4)

”Por lo expuesto, no se infringió lo dispuesto por el artículo 1 de la LFPRH y el anexo único del contrato núm. 095/2009, apartado ´plan de trabajo´; ya que en primer lugar, el artículo 1 del ordenamiento en cita, no dispone que con las conductas observadas por la ASF se contravenga dicho precepto, máxime que el Instituto actuó en todo momento es estricto apego a lo señalado en el contrato que nos ocupa, el cual constituye el documento legalmente válido conforme la normatividad vigente para obligarse entre las partes y el documento justificativo para el ejercicio de los recursos con cargo al mismo. En segundo lugar, el objetivo se cumplió como se demuestra en el párrafo que antecede.”

“Resultado 15

”Me refiero a lo estipulado en el control de cambios del 12 de noviembre con número DEA-SIGA-009, que presenta como ´razón del cambio´ nuevas definiciones realizadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y a nuevos requerimientos de diseño que el Instituto generó, los cuales refirieron cambios de estructura contable, cambio en amplitud de segmento y cambio en lógica de valores de subcuenta.

”Como resultado del cambio plasmado en dicho instrumento, se vieron afectados 7 desarrollos previamente diseñados, y cuya afectación en cuanto al costo económico se plasma de manera informativa por Oracle de México y que asciende a 70,828 unidades de implementación.

”´La falta de respuesta a dicho planteamiento´ no representa un incumplimiento al anexo único, subanexo B-2, numeral 5 del contrato núm. 095/2009; en virtud de que la razón del cambio de dicho control atiende a las adecuaciones correspondientes a las disposiciones de CONAC y a nuevos requerimientos que evidentemente fueron planteados y establecidos en el documento en cita; por lo que no se requería una respuesta, dado que el control de cambios incorpora los acuerdos entre las partes.

”Asimismo, en lo respectivo a los desarrollos los cuales se mencionan como resultado del impacto del cambio en el diseño del sistema, estos no representaban una determinante que afectara el estar en condiciones de entrar en operación, lo cual se plasma en el Control de Cambios del 12 de noviembre con número de control(CRF) : DEA – SIGA – 009, en su apartado denominado ´¿Impacto en los Servicios?´ y que advierte ´ La fecha de salida a producción establecida en contrato, no es afectada por el tiempo que tome la construcción, pruebas de los desarrollos pendientes, las fechas de inicio y término de construcción de estos desarrollos pendientes, dependerá directamente de las fechas en que se autorice la cotización correspondiente. ́

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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”Se anexa copia simple del Control de Cambios (CRF) No.: DEA – SIGA – 009. (ANEXO 1)

”Por lo expuesto, se solicita a esa autoridad de fiscalización dar por solventada esta observación.”

“Resultado 16

”Como primer punto y de acuerdo a lo establecido en el contrato 095/2009, anexo único, subanexo B-2, numeral 4 ´Alcance Detallado de los Servicios´, apartado denominado ´Entrenamiento al usuario final´ (página 144/325) se establece que los talleres de entrenamiento de los usuarios finales de la aplicación estarán a cargo del IFE.

”Por lo anterior, es conveniente precisar que la actividad de proporcionar capacitación a usuarios finales es solo responsabilidad del Instituto y no existe compromiso contractual con Oracle de México en impartir o apoyar a la impartición de cursos o talleres de capacitación para usuarios adicionales a los capacitados bajo la modalidad ´train the trainers´, por lo que en ningún momento se incumplió el anexo único, subanexo B-2, numeral 4, índice 2.0, del contrato núm. 095/2009

”En lo que respecta al hecho de que el Instituto no continuó con la capacitación a usuarios finales programada para diciembre de 2010 y posteriormente en enero de 2011; se precisa lo siguiente:

• ”De acuerdo a las definiciones realizadas por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), se presentaron cambios en la estructura contable, en amplitud de segmento y en lógica de valores de subcuenta durante el ejercicio 2010.

• ”Esta situación se hizo del conocimiento del Comité Directivo, en sesión I, de fecha 25 de enero de 2011, punto 1 ´Estado de operación del SIGA´. (ANEXO 1)

• ”El Instituto elaboró con tiempo el plan y material de capacitación a usuarios finales para llevarla a cabo de forma presencial en la Cuidad de México, tal y como puede constatarse con la documentación que fue proporcionada a la ASF en atención al Acuerdo Quinto de la minuta de trabajo de fecha 28 de octubre de 2011. (Se adjunta en medio óptico, ANEXO 2).

• ”La capacitación a usuarios finales representaba en ese momento para el Instituto, una erogación de recursos por el orden de los 2 millones de pesos por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos, renta de equipos de cómputo, entre otros conceptos.

• ”Realizar la capacitación sobre el aplicativo que se tenía a diciembre de 2010 no era conveniente debido a que visiblemente sufriría cambios sustanciales en su configuración.

”Con base a lo anterior y como ya es de su conocimiento el Sistema Integral para la Gestión Administrativa (SIGA) ha sufrido cambios en la configuración debido a que ha sido objeto de

Grupo Funcional Gobierno

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una actualización, por lo cual fue necesario replantear el material y la estrategia con la cual se capacitará al personal del Instituto.

”Dentro del replanteamiento, se llevaron a cabo actividades para la construcción de cursos bajo la modalidad ´Capacitación en Línea´ a través del Campus Virtual del Instituto, con el objetivo de capacitar a usuarios finales, para ello fue necesario adaptar y/o crear nuevo material diseñado para este tipo de capacitación. Dicho material consta de temarios que están vinculados con diferentes tipos de material como son:

• ”Guías escritas.

• ”Videos que muestran los pasos a seguir para realizar procesos específicos dentro del sistema; como por ejemplo creación de Requisiciones, Órdenes de Compra, Recepciones de almacén, pago a proveedores, etc.

”Dentro del Campus Virtual se organizarán grupos de usuarios los cuales serán apoyados por un moderador quien los apoyara en un horario de 10:00 a 14:00 hrs, a partir del 26 de diciembre de 2011, adicionalmente se usaran herramientas de apoyo como los son foros y chats, los que facilitarán la comunicación entre el usuario y el moderador.

”Una vez que el usuario reciba la teoría de operación tendrá disponible un ambiente con la última versión del SIGA exclusivamente para poder practicar los conocimientos adquiridos.

”Para constatar lo antes dicho, se adjunta en medio óptico copia del material a ser utilizado en la capacitación, en su versión ´preliminar´. (ANEXO 3)

“Resultado 17

”Se comunica que durante el ejercicio 2010, el Comité Directivo celebró sesiones documentadas en las actas respectivas, atendiendo a lo establecido en el contrato 095/2009, Sub Anexo B-2, punto 5 ´Administración del proyecto´, en sus apartados ´Organización Equipo de Trabajo´.

”Se adjunta la siguiente documentación:

• ”Actas del Comité Directivo correspondientes al ejercicio 2010. (ANEXO 1)”