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1 INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES INFORME CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 AL 31 DE MAYO DE 2011

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INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

INFORME CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 AL 31 DE MAYO DE 2011

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1 EL INSTITUTO

1.1 PLAN DE TRABAJO 1.2 ESTRUCTURA 1.3 JUNTA DIRECTIVA

1.4 TRANSPARENCIA 2 SISTEMA DE ESPECIALISTAS 2.1 REGISTRO 2.2 ESTADO DEL REGISTRO 2.3 DESIGNACIONES 2.4 APOYO, CONSULTORÍA Y SUPERVISIÓN DE SU ACTIVIDAD 2.4.1 APOYO Y CONSULTORÍA 2.4.2 SUPERVISIÓN 2.5 HONORARIOS 3 ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES 3.1 JUICIOS INICIADOS 3.2 VISITAS DE VERIFICACIÓN 3.3 SENTENCIAS DE CONCURSO 3.4 ETAPA DE CONCILIACIÓN 3.5 ETAPA DE QUIEBRA 3.6 ASUNTOS TERMINADOS 3.7 JUICIOS DE AMPARO

3.8 TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS 3.9 AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA

4 APOYO A ÓRGANOS JURISDICCIONALES, OTRAS AUTORIDADES Y

PÚBLICO EN GENERAL 4.1 APOYO A ÓRGANOS JURISDICCIONALES 4.2 APOYO A AUTORIDADES NO JURISDICCIONALES Y

PÚBLICO EN GENERAL 5 ANÁLISIS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 5.1 TECNOLOGÍAS 5.2 BIBLIOTECA

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6 DIFUSIÓN 6.1 CURSOS Y CONFERENCIAS 6.2 PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO 6.3 OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN CONSIDERACIONES FINALES APÉNDICE 1 ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES

APÉNDICE 2 TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS EN MATERIA CONCURSAL

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Señoras Ministras y Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Señores Consejeros de la Judicatura Federal;

Vocales y colaboradores del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

Distinguidos invitados;

Señoras y señores:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311, fracción XV, de la Ley de Concursos Mercantiles y a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 698/2000, adoptada el 25 de septiembre de 2000, con el carácter de Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“Instituto”) y en representación de su Junta Directiva, informo sobre el desempeño de sus funciones durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011. INTRODUCCIÓN

El Instituto ha cumplido cabalmente con los requerimientos de Especialistas que le fueron hechos durante el semestre y, por su parte, los Especialistas se desempeñaron en general satisfactoriamente, funcionando como órganos del concurso mercantil ante los Jueces de Distrito.

Es conveniente destacar que los cambios experimentados en la situación económica nacional y las modificaciones que enriquecieron a la Ley de Concursos Mercantiles ("Ley") en diciembre de 2007 han motivado eventos interesantes.

Los efectos a mediano plazo de la crisis mundial del 2008 continuaron alterando la operación de las empresas mexicanas y sus mercados, tanto nacionales como extranjeros, incidiendo en problemas acumulativos de falta de liquidez que tuvieron como desenlace el incumplimiento generalizado de pagos, más notorio en algunos grandes consorcios.

El tipo de procedimiento llamado “concurso mercantil con plan de reestructura previo” permitió a algunos grupos de empresas que incumplieron generalizadamente sus pagos por falta de recursos líquidos, mantener su viabilidad operativa, solicitar ante la Autoridad Judicial su aplicación a fin de completar acuerdos con sus acreedores y reestructurar sus deudas convirtiéndolas en factibles de pago.

Las soluciones que la aplicación de estos procedimientos judiciales de reestructura financiera han desarrollado, alientan nuestro ánimo con expectativas favorables, porque han demostrado su utilidad para el propósito de “conservar las empresas” según lo expresa la citada Ley, ya que los juicios admitidos bajo ese rubro han concluido mediante convenios que han promovido la consiguiente supervivencia de las partes. Paralelamente

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el estudio, la atención y seguimiento del proceso, así como la reducción de la duración de este tipo de procedimientos a un plazo no mayor a 4 meses, junto con la amplia difusión que varios de ellos han tenido en los medios de comunicación, han contribuido al desarrollo de la cultura concursal y del concurso mercantil como vía de solución a las dificultades financieras de las empresas.

Esto plantea gran responsabilidad para el Instituto pues la atención y seguimiento de los procesos ha implicado esfuerzo redoblado, estudio y dedicación a los medios de comunicación.

El Plan Estratégico 2011-2014 del Instituto, se ha preparado dentro del marco del Plan Estratégico del Consejo de la Judicatura Federal dada nuestra condición de ser uno de sus órganos auxiliares y para el cumplimiento de las atribuciones de ley; su elaboración requirió la revisión de las actividades torales, la redefinición de nuestra Misión y Visión, así como la identificación de los objetivos estratégicos que dan rumbo y definen escenarios y metas. Su proceso presupuestario, se ha realizado conforme a la normatividad aplicable y con orientación a la racionalidad del gasto. En el marco del contexto expuesto, se procede a informar a los Honorables Congreso de la Unión y Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, sobre el desempeño de las funciones del Instituto en el semestre que concluyó el 31 de mayo. 1 EL INSTITUTO 1.1 PLAN DE TRABAJO Durante el periodo que se informa, como se mencionó, se elaboró el Plan de Trabajo 2011-2014, concebido para cumplir con la Misión y Visión institucionales, recientemente redefinidas. Las labores del Instituto se desarrollan de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Trabajo 2011; de los avances del mismo, se informa mensualmente a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal. El presupuesto asignado se ha administrado por la Dirección General del Instituto de acuerdo con las instrucciones y normas del Consejo de la Judicatura Federal y de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas.

1.2 ESTRUCTURA1

Las funciones se realizan con una plantilla de 33 integrantes, de los cuales 8 son técnicos operativos.

El personal refleja en todas sus acciones calidad profesional para atender los retos y compromisos de la institución, que demandan una constante superación académica, por

1 Artículo 313 de la Ley de Concursos Mercantiles.

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lo que en el periodo que nos ocupa, los temas de capacitación, actualización y especialización han ocupado un lugar preferente, a través de cursos y diplomados, e iniciando el estudio de licenciatura y maestrías, fortaleciendo el desarrollo de su personal en el marco del trabajo interdisciplinario que lo caracteriza. Es necesario insistir en la necesidad de reforzar nuestra estructura con mandos medios y superiores, lo que nos permitirá, además de continuar con el cumplimiento de las atribuciones que establece la Ley, privilegiar el desarrollo de nuevos proyectos y atender las demandas crecientes de servicios especializados. 1.3 JUNTA DIRECTIVA2

La Junta Directiva del Instituto realizó durante el lapso sobre el que se informa 33 sesiones, 29 fueron ordinarias y 4 extraordinarias, en las que se tomaron 198 acuerdos.

1.4 TRANSPARENCIA 3

Con el fin de mantener actualizada la información que se tiene dada de alta en el Portal de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, se ha proporcionado oportunamente a la Unidad de Enlace, la que se refiere a este Instituto.

Igualmente, en nuestra página de internet además de divulgar el marco legal aplicable y remitir al citado Portal, se incluye la información actualizada necesaria para conocer nuestra Misión y Visión, quiénes somos, así como los informes semestrales rendidos, los formatos que diseña el Instituto y las noticias y eventos en los que participa. 2 SISTEMA DE ESPECIALISTAS4

2.1 REGISTRO DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES En el periodo que se informa 9 aspirantes presentaron solicitudes de inscripción, de los que uno fue aceptado y registrado como conciliador y síndico y otro inscrito previamente como visitador y conciliador amplió su registro a visitador, conciliador y síndico. 2.2 ESTADO DEL REGISTRO La plantilla actual está integrada por 144 Especialistas que cubren 27 entidades federativas5, con 285 registros: 79 visitadores, 108 conciliadores y 98 síndicos6

.

El Instituto continua con las tareas propias de incentivación e información a los profesionales de las distintas entidades federativas del país, particularmente a los de aquellas disciplinas de mayor afinidad con la naturaleza del concurso mercantil, con el fin

2 Artículo 322 ídem. 3Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 4 Artículo 311, fracciones I, II, III y VI de la Ley de Concursos Mercantiles. 5 Ver gráficas 1 y 2. 6 La diferencia entre el número de Especialistas que integran la plantilla y el número de registros existentes, obedece a que algunos Especialistas están

inscritos en más de una especialidad. Ver gráfica 3.

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de interesarlos en la importancia y trascendencia, personal y social, de ser Especialistas y formar parte del Registro. Con el propósito de fortalecer el sistema de registro de los Especialistas y como parte del Programa Anual de Trabajo 2011, vinculado con el Proyecto Estratégico del Consejo de la Judicatura Federal se implementó el Proyecto Operativo denominado “Incremento del nivel de confiabilidad en la veracidad de los datos del Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles, a través de la automatización progresiva de los procedimientos”, cuyo objetivo es automatizar los procedimientos de designación/terminación de funciones y alta de Especialistas, incorporándolos a la plataforma electrónica del Instituto. 2.3 DESIGNACIONES7

Las designaciones de Especialistas para la atención de los Concursos Mercantiles en trámite ante los órganos jurisdiccionales, se han realizado por la Junta Directiva del Instituto con estricto apego a lo establecido por la Ley y sus Reglas Generales.

Se requirió del Instituto la designación de Especialistas para 55 empresas. Dado que en relación con varias de ellas los Especialistas nombrados presentaron excusas, o dentro del mismo semestre fue necesaria la designación de otro Especialista en un mismo procedimiento por cambio de etapa, se efectuaron 58 designaciones8

: 37 visitadores, 12 conciliadores y 9 síndicos, a través del procedimiento previamente establecido y reglamentado.

2.4 APOYO, CONSULTORÍA Y SUPERVISIÓN DE SU ACTIVIDAD9

2.4.1 APOYO Y CONSULTORÍA Los visitadores, conciliadores y síndicos continúan prestando sus servicios utilizando las “tecnologías”, que el Instituto ha diseñado y puesto a su disposición para cada una de las tres especialidades. Como apoyo permanente, se dio capacitación y asesoría en 679 ocasiones, tanto a los Especialistas como a los auxiliares por ellos designados y autorizados en los procedimientos de concurso mercantil.10

2.4.2 SUPERVISIÓN Se continúa supervisando y se mantiene un constante monitoreo del ejercicio de las funciones de los visitadores, conciliadores y síndicos; así como de los reportes de las actuaciones que obran en los expedientes, sea directamente o a través de la consulta de la Base de Datos del "Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes" y con el apoyo que proporciona el sistema interno de este Instituto llamado “Control de Conciliaciones”.

7 Artículo 311, fracciones IV y V ídem. 8 Ver gráfica 4. 9 Artículos 311, fracciones VIII y IX y 332, fracción VII ídem. 10 Artículos 40, 76, 121, 125, 144, 161, 190, 201, 207 y 210 ídem.

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Entre los Proyectos Operativos que forman parte de nuestro Programa Anual de Trabajo 2011, dos fueron diseñados con el propósito de fortalecer la esencial tarea de supervisión de Especialista: el primero, llamado “Automatización de la supervisión del desempeño de los Especialistas en los procedimientos de concurso mercantil en la etapa de visita de verificación”, busca simplificar y mejorar los mecanismos de supervisión del desempeño de los visitadores para la toma oportuna de decisiones; y el segundo, “Fortalecimiento del sistema de supervisión del desempeño de los conciliadores mediante la automatización del reporte integral de alertas”, para implementar un sistema automatizado de alertas que por un lado, permita monitorear la realización de las actividades de los Especialistas dentro de los términos que establece la Ley y en su caso, la adopción de medidas preventivas y por otro, contar con elementos objetivos para evaluar su desempeño. Se iniciaron y se encuentran en trámite, 6 procedimientos administrativos contra la actuación de los Especialistas. 2.5 HONORARIOS11

En cumplimiento a lo ordenado en las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto verificó el cálculo correcto, así como, que las partidas incluidas en las planillas de liquidación de honorarios correspondan al trabajo realizado y en las 25 ocasiones en que lo solicitaron, dio su visto bueno o sugirió modificaciones a las propuestas de honorarios de las planillas de los Especialistas y de sus auxiliares y desahogó las vistas que los jueces le dieron en los incidentes relacionados.

3 ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES Cumpliendo con la obligación de este Instituto, ordenada por la Ley, de elaborar estadísticas relativas a los concursos mercantiles, se reporta que en el lapso a que se refiere este informe, de los procedimientos de concurso mercantil notificados al Instituto se han obtenido los datos siguientes: 3.1 JUICIOS INICIADOS Se admitieron a trámite 39 asuntos relativos a 39 comerciantes personas morales12. Empleando la clasificación por sectores de actividad económica que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se obtiene que el 37% de estos comerciantes fueron de industrias manufactureras, el 24% corresponden a servicios, el 19% para comercio, 14% a construcción, 3% minería y el 3% se ubica en el sector transportes, correos y almacenamiento13

.

En 31 de esos juicios, los comerciantes fueron sujetos a concurso por demanda de acreedores y en 8, por solicitud de ellos mismos14

11 Título VI denominado de la Remuneración de los Especialistas, de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.

.

12 Ver gráficas 5, 6 y 7. 13Ver gráfica 8. 14 Ver gráficas 9 Y 10.

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De los nuevos asuntos, se radicaron 4 en dos Juzgados de Distrito del Distrito Federal y 35 en catorce Juzgados de Distrito de otras 8 ciudades. De los juicios promovidos en este semestre y sujetos al resultado de los medios de defensa en trámite, 14 se encuentran en fase de visita, 2 en etapa de conciliación, 1 en etapa de quiebra y 22 concluyeron15

, de ellos, 2 mediante la celebración de convenio en etapa de conciliación, 1 por desistimiento, en 1 se decidió que es improcedente la declaración de concurso porque el interés procesal de la parte actora coincide con el que hizo valer en otro procedimiento en trámite y en 18 se decidió que es improcedente la declaración de concurso porque la parte actora carece de legitimación para demandar.

3.2 VISITA DE VERIFICACIÓN16

Los señores jueces dictaron 27 órdenes de visita y los visitadores rindieron 27 dictámenes

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.

A petición de los visitadores, en 25 ocasiones se concedió prórroga del plazo para terminar la visita y emitir el dictamen, a fin de determinar si el comerciante incurrió en incumplimiento generalizado de pagos18

.

Tanto en relación con los juicios iniciados en este semestre como en el precedente, están en proceso 25 visitas. 3.3 SENTENCIAS DE CONCURSO En los diversos Circuitos Judiciales se dictaron 13 resoluciones, en las que se determinó declarar a los comerciantes en concurso mercantil19

.

3.4 ETAPA DE CONCILIACIÓN20

Se resolvió la apertura de esta etapa en 11 asuntos relativos al mismo número de comerciantes, que interesan a 3,096 acreedores, con un pasivo por 59,255 millones de pesos en cifras redondas.

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Se destaca que en este semestre han iniciado esta etapa empresas con el mayor monto de pasivos.

Se presentaron para aprobación judicial 7 convenios concursales celebrados entre el comerciante y sus acreedores. Los citados convenios y uno más presentado en el semestre anterior, fueron aprobados en éste mediante sentencia del juez.

15 Algunos asuntos que se reportan como concluidos están sujetos a futuras resoluciones judiciales.

16 Ver gráfica 13. 17 Ver gráfica 11. 18 Ver gráfica 12. 19 Ver gráficas 14 Y 15. 20 Ver gráfica 13. 21 Ver gráficas 16 y 17.

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De la totalidad de comerciantes declarados en concurso mercantil, por lo menos 1 de cada 4 ha logrado suscribir convenio con sus acreedores en la etapa de conciliación. Se destaca que en el caso de los 5 "concursos con plan de reestructura previo" que han ingresado, 4 ya concluyeron, todos ellos resueltos mediante convenio concursal, 3 de los cuales fueron aprobados en el periodo que se informa. Los pasivos ya reestructurados a través de los convenios aprobados ascienden a casi 52 mil millones de pesos. Aún cuando a la fecha se han presentado únicamente 5 procedimientos de "concurso mercantil con plan de reestructura previo", se tiene la expectativa de que se incremente en el futuro próximo la utilización de esta vía de reestructuración financiera de empresas viables con problemas de liquidez, porque ha demostrado ser un instrumento eficiente como facilitador en la adopción de acuerdos y que por la rapidez con que pueden ser resueltos, satisfacen especialmente las necesidades de empresas de gran impacto socio económico. 3.5 ETAPA DE QUIEBRA22

Los órganos jurisdiccionales declararon abierta esta etapa en 9 asuntos relativos a 9 comerciantes

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, con pasivo concursal por aproximadamente 3,201 millones de pesos.

3.6 ASUNTOS TERMINADOS24

Se dictaron resoluciones judiciales que declararon concluidos 36 procedimientos, 8 por convenio, 2 por desistimiento, 1 por haber quedado sin efectos el auto admisorio, 1 por pago concursal, 3 por insuficiencia de bienes para cubrir créditos contra la masa, 20 por ser improcedente la declaración de concurso y 1 por sobreseimiento.

3.7 JUICIOS DE AMPARO En este periodo se promovieron 3 juicios de amparo en contra de actos del Instituto, los cuales se encuentran en trámite. 3.8 TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS25

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la jurisprudencia por contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito, bajo la voz “Concurso Mercantil. La resolución que decide en definitiva un incidente de acción separatoria constituye una sentencia definitiva; por lo que es impugnable a través del juicio de amparo directo”.

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta fueron publicados 8 criterios que conformaron tesis aisladas en materia de concursos mercantiles, sostenidos 3 por la Primera Sala de esta Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros 5 por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo en Materia Civil del 22 Ver gráfica 13. 23 Ver gráfica 18. 24 Ver gráfica 19. 25 Ver apéndice 2.

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Primer Circuito, bajo las siguientes voces a) “Concursos Mercantiles. Los artículos 127 y 130 de la ley relativa no violan la garantía de audiencia”; b) “Concursos Mercantiles. El artículo 266 de la ley relativa no viola la garantía de acceso a la justicia”; c) “Concursos Mercantiles. El artículo 135 de la ley relativa, al prever un recurso para hacer valer el derecho al reconocimiento como acreedor, no viola la garantía de audiencia”; d) “Liquidador. La institución de crédito declarada en quiebra no puede desempeñar ese cargo”; e) “Honorarios del Conciliador. La imposibilidad de lograr el convenio previsto por la Ley de Concursos Mercantiles no implica que haya concluido anticipadamente su labor” y f) “Honorarios del Conciliador. Interpretación de la Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles vigentes antes y después del uno de febrero de dos mil diez, respecto del porcentaje que sirve de base para su cálculo”; g). “Concurso Mercantil. Improcedencia de la tercería excluyente de preferencia en él”; h) “Cambio de situación jurídica. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada con posterioridad a la declaración de Concurso Mercantil o el desechamiento de recursos en su contra sí actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo”. 3.9 AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA Como parte del Programa Anual de Trabajo 2011 relacionado con el Proyecto Estratégico del Consejo de la Judicatura Federal, entre los proyectos operativos se diseñó el denominado “Implementación del sistema automatizado de información estadística de los procedimientos de concurso mercantil en la etapa de visita de verificación” con el propósito de optimizar el proceso en la obtención de información estadística, en la primera fase, relativa a la etapa de visita. 4 APOYO A ÓRGANOS JURISDICCIONALES, OTRAS AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL26

4.1 APOYO A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Se ha brindado apoyo en 336 ocasiones vía telefónica o por correo electrónico a órganos jurisdiccionales, cuando han necesitado intercambiar opiniones o se les han puesto a disposición diversos materiales diseñados ex profeso. Se desahogaron 139 vistas ordenadas por los jueces que conocen de juicios de concurso mercantil, proporcionándoles criterios de interpretación y aplicación de disposiciones de la Ley en ejercicio de la facultad consultiva que la misma establece siempre con el propósito de conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Por así ordenarse por el Juzgado de Distrito que conoce de los procedimientos de concurso mercantil de Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V.; Mexicana Inter, S. A.

26 Artículo 311 fracción IX, de la Ley de Concursos Mercantiles.

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de C. V. y Aerovías Caribe, S. A. de C. V., en los que hay más de 26,000 acreedores reconocidos, en apoyo al órgano jurisdiccional se publicaron en la página de internet del Instituto las listas provisionales y definitivas de créditos formuladas en su oportunidad por el conciliador, así como las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictadas por el órgano jurisdiccional, para su consulta por los acreedores, a quienes se atiende y se dan las explicaciones necesarias. 4.2 APOYO A AUTORIDADES NO JURISDICCIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL Participamos en juntas de trabajo y desahogos de consultas con acreedores, autoridades no jurisdiccionales federales y locales o público en general, en 566 ocasiones. En los procedimientos de Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V.; Mexicana Inter, S. A. de C. V. y Aerovías Caribe, S. A. de C. V., por tratarse de empresas que prestan un servicio público concesionado corresponde a la autoridad concedente, en este caso la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hacer la designación del conciliador; dicha autoridad decidió que el nombramiento recayera en una persona inscrita en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles de este Instituto, confianza a la que se ha respondido por el conciliador en funciones y, por nuestra parte, se ha dado apoyo a la amplia gama de requirentes del mismo, incluyendo las diversas Secretarías involucradas. En cumplimiento de lo ordenado por el “Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que Pierdan o les sea Cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral”, para su validación, publicación y empleo de visitadores para actuar durante el periodo de prevención e interventores para liquidar los partidos que pierdan su registro, en el semestre que se informa proporcionamos a su Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la lista actualizada de Especialistas con registro vigente ante nosotros. Seguimos participando en el grupo de trabajo que tiene a su cargo la revisión quinquenal del contenido de la “Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas Comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos” y la elaboración del anteproyecto correspondiente, que organiza la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital de la Secretaría de Economía, atendiendo a la invitación que nos formuló en continuidad a la participación que tuvimos en la elaboración del texto original. 5 ANÁLISIS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES27

5.1 TECNOLOGÍAS Gracias a la retroalimentación de los Especialistas, producto de su experiencia en el desempeño de sus funciones, se continúa con la revisión, evaluación y optimización de las tecnologías desarrolladas por el Instituto para apoyarlos en sus tareas.

26 Artículo 311 fracción XI ídem.

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En el proceso de alineación con el rumbo estratégico del Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto ha orientado el desarrollo de sus proyectos al objetivo estratégico “Tomar decisiones correctas y oportunas sustentadas en información confiable” y por ello en el diseño de los proyectos operativos para el año 2011, se ha fijado como objetivo principal la automatización de procesos y organización administrativa. 5.2 BIBLIOTECA Se participa en las sesiones que celebra la Comisión de Organización, Seguimiento y Evaluación de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Federación de la que este Instituto es parte y como tal ha colaborado en los proyectos que comprende su plan de trabajo. Es líder del denominado “Investigación sobre la Satisfacción del Usuario del Servicio Bibliotecario de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Federación”. La Biblioteca Especializada del Instituto, ha ampliado su acervo bibliográfico con 43 obras, que tratan temas específicamente relacionados con la materia de concursos mercantiles. 6 DIFUSIÓN28

6.1 CURSOS Y CONFERENCIAS Este Instituto participó como disertante en el Módulo de Derecho Concursal que forma parte de la Especialidad de Derecho Mercantil que se imparte en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas. Se impartió el Curso-Taller de Concursos Mercantiles al personal del Tercer Circuito Judicial, así como el curso “Introducción al Concurso Mercantil” en el Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A. C., en Mexicali, Baja California. En el ciclo de conferencias sobre "Economía, Legalidad y Crisis" organizado por la Universidad Autónoma de Querétaro, se dictó la conferencia "El Concurso Mercantil como Fórmula para Enfrentar la Crisis Financiera de las Empresas". En el "2º Simposio Mexicano de Reestructuras Financieras y el Desarrollo de los Mercados de Capital", que organizó la agencia Debtwire Latin America, se dictó la conferencia “La Reestructuración Financiera en el Contexto del Concurso Mercantil” y en el Tribunal Superior de Justicia del D. F. se impartió una conferencia sobre la materia. Se presentaron 9 conferencias sobre “El Procedimiento Concursal Mercantil y el Especialista de Concursos Mercantiles” en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Ministra Gloria León Orantes” en el Estado de Chiapas, 2 en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, en la Universidad de Sonora, en el Centro de Capacitación y Actualización del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, en el

28 Artículo 311 fracción XII ídem

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Tercer Tribunal Distrital del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos y en el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca, A. C.. A los alumnos de la licenciatura en derecho del Centro Universitario Horacio Zúñiga del Estado de México se les dio una plática de "Introducción al Concurso Mercantil". Dentro de la serie de eventos alusivos a difundir la Cultura Jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, el Instituto participó con el tema “Arbitraje y medios alternos para la solución de conflictos”. 6.2 PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO29

En nuestra página de internet damos a conocer información que nos identifica, que contribuye a transparentar nuestras actividades y a la prestación de servicios de los Especialistas, útil a los órganos jurisdiccionales y al público en general.

A través de ella, 75 personas han solicitado información para iniciar el proceso de selección con el fin de obtener su registro como Especialistas. La página de internet fue visitada diariamente, en 252 ocasiones en promedio y se aplicaron al sitio 19 movimientos sobre eventos, avisos, publicaciones de edictos, convocatorias y difusión de tesis jurisprudenciales. La página web también es utilizada por el público para efectuar consultas directas al Instituto; durante este semestre se desahogaron las 73 que fueron formuladas. 6.3 OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN Continúa el acercamiento con instituciones gubernamentales, académicas y financieras, cuya función está vinculada con el concurso mercantil o con materias afines, así como con organizaciones cúpula del sector empresarial, con objeto de seguir divulgando temas relativos al Derecho Concursal Mercantil, las funciones del Instituto, sus objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que conforme a la Ley expide y para fortalecer relaciones de cooperación y participación. Con el apoyo de la Dirección General de Imagen Institucional fueron grabados 23 capítulos del programa de televisión “El Concurso Mercantil", que se transmite en el Canal Judicial; 23 capítulos del programa salieron al aire y se realizaron un total de 56 transmisiones. Por lo que se refiere a nuestro contacto con medios de comunicación, durante este semestre, todos los días y en varios de ellos, se hizo mención del Instituto, del procedimiento concursal y de las particularidades de los problemas financieros que enfrentan empresas de gran trascendencia en la economía del país, que las han llevado a

29 Regla 2 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.

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buscar solución a su difícil situación a través del concurso mercantil. Se atendieron directamente y se transmitieron en radio y televisión 9 entrevistas y 42 publicadas en revistas y periódicos, en las que se abordaron temas relacionados con las funciones del Instituto y con el desarrollo y expectativas de los juicios de concurso mercantil. Para invitar a profesionales afines a la materia de concursos mercantiles a asistir a las pláticas de difusión que se imparten con el propósito de reclutar Especialistas en entidades federativas en que carecemos de ellos o contamos con poca presencia, se publicaron 15 invitaciones en periódicos de amplia circulación en los Estados de Chiapas, Coahuila, Nayarit, Sonora, Campeche y Morelos, con el apoyo de la Dirección General de Imagen Institucional del Consejo de la Judicatura Federal. En actividades de carácter internacional, el Instituto participó en el Proyecto de Investigación 2010 de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (“IAIR” por sus siglas en inglés), con emisión de opinión y llenado de cuestionarios sobre temas financiero-concursales. Presentamos a la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia el reporte por el periodo comprendido de agosto de 2010 a mayo de 2011, con una panorámica sobre la incidencia de concursos mercantiles, estadísticas, cuestiones sobre difusión de la cultura concursal y las posibles tendencias en el uso del concurso mercantil pre-convenido. El Instituto participó en la encuesta que el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia llevaron a cabo sobre prácticas de recolección, análisis y clasificación de datos e información por parte de organismos e instituciones reguladores de insolvencia. Así mismo, desahogamos la solicitud de opinión que hizo la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el documento llamado "Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: perspectiva judicial", para su retransmisión a la Secretaría Permanente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). CONSIDERACIONES FINALES El semestre que se informa ha sido de intensa actividad en el Instituto, nos sentimos profundamente comprometidos a continuar contribuyendo al fortalecimiento de la actividad económica y el apoyo a las empresas, para evitar la pérdida de fuentes de trabajo y de generación de riqueza, en beneficio de la sociedad en general. Nuestro objetivo es que la impartición de justicia en el ámbito del concurso mercantil, esté cada vez más cerca de los justiciables, conduzca al mejoramiento de nuestro país, al fortalecimiento de su economía y de la confianza de los inversionistas en su desarrollo.

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Con las profundas alteraciones que se han venido dando en la economía nacional como consecuencia de las recientes crisis financieras al interior y exterior de México, cuyas repercusiones se han dejado sentir en los distintos sectores de la vida comercial del país, provocando la desestabilización del mercado y consecuentemente de la vida social, se hace cada vez más evidente la necesidad de contar con instrumentos adecuados para la resolución de los conflictos que afligen a los agentes económicos, por eso, hoy más que nunca, el Instituto reitera su compromiso de seguir avanzando en la consolidación de sus fortalezas y en la superación de sus debilidades, hacia el cabal cumplimiento de su Misión, a efecto de asegurar que su contribución en los procesos de concurso mercantil constituya cada vez más el apoyo eficiente que la instancia jurisdiccional requiere, con la conciencia de que en este aspecto, todavía hay un largo camino por recorrer, pues el procedimiento de concurso mercantil recién empieza a mostrar los beneficios de su aplicación. Conscientes de lo anterior y de nuestra responsabilidad, estamos ciertos de la necesidad de aproximarnos cada vez más a los agentes económicos para mostrarles las bondades del procedimiento concursal mercantil. Sobre el particular, el Instituto se ha propuesto una política de sensibilización, en busca de un impacto directo no sólo en el sector empresarial, sino también en el académico y en el profesional. Atender estos retos supone la reformulación de acciones y la introducción de actividades que complementen las tareas del Instituto, en el marco de sus facultades de difusión y capacitación, en cuyo impulso enfatizamos nuestro esfuerzo. Muchas gracias por su atención. México, Distrito Federal, a 5 de julio de 2011, rendido por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, a través de la Junta Directiva integrada por los Vocales Económico Financiero, Lic. José Alberto Lona Sánchez; Administrativa, Dra. Judith Saldaña Espinosa; Contable, C.P. Noé García Mendoza y Jurídico, Magdo. Indalfer Infante Gonzales y representada por la Directora General Lic. Gricelda Nieblas Aldana.

Lic. Gricelda Nieblas Aldana Directora General

Lic. José Alberto Lona Sánchez Vocal

Dra. Judith Saldaña Espinosa Vocal

C.P. Noé García Mendoza Vocal

Magdo. Indalfer Infante Gonzales Vocal

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APÉNDICE 1

ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS MERCANTILES

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1. REGISTRO DE ESPECIALISTAS

2. ENTIDADES CON ESPECIALISTAS DOMICILIADOS EN ELLAS

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3. ESPECIALIDADES

4. ESPECIALISTAS DESIGNADOS POR SEMESTRE

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5. JUICIOS INICIADOS (Cifras semestrales y acumuladas)

6. COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL

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7. CLASIFICACION DE LOS COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL

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8. SECTORES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COMERCIANTES EN ASUNTOS INICIADOS DURANTE EL SEMESTRE

Sectores de actividad económica

19%

14%

24%

37%

3% 3% Comercio

Construcción

Servicios

Industrias manufactureras

Transportes, correos yalmacenamiento

Minería

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9. INICIATIVA DE LOS JUICIOS EN EL SEMESTRE

10. INICIATIVA DE LOS JUICIOS POR SEMESTRE

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11. DICTÁMENES PRESENTADOS POR SEMESTRE

12. TEMPORALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES

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13. ETAPA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS JUICIOS DE CONCURSO MERCANTIL

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14. ASUNTOS EN LOS QUE SE DICTÓ SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

15. ASUNTOS EN LOS QUE NO FUE PROCEDENTE DICTAR SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

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16. NÚMERO DE ACREEDORES INVOLUCRADOS EN CONCURSO MERCANTIL

7 289

4,707

38,350

1,580

4,450

1,727570 948

16,477

1,289

6,921

1,2181,442

1,1517111,469

3,534

3,253

7,448

24,678

3,096

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

Mill

ones

de

peso

s

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Semestre

17. PASIVOS EN CONCURSO MERCANTIL

0

100,000

200,000

300,000

400,000

500,000

600,000

700,000

800,000

900,000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

semestre

mill

ones

de

peso

s

AcumuladoSemestral

lT

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18. RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DECLARA ABIERTA LA ETAPA DE QUIEBRA

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19. JUICIOS TERMINADOS

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APÉNDICE 2

TESIS DE JURISPRUDENCIA Y AISLADAS EN MATERIA CONCURSAL

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TESIS JURISPRUDENCIAL 31/2011 CONCURSO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN DEFINITIVA UN INCIDENTE DE ACCIÓN SEPARATORIA CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA; POR LO QUE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. La acción separatoria tiene por objeto separar de la masa concursal aquellos bienes que no han sido transferidos al comerciante concursado en propiedad por medio de un título definitivo e irrevocable, en virtud de que estos bienes no estarían afectados en el concurso mercantil de mérito sino que únicamente están en su posesión. La naturaleza de la acción separatoria debe atender a las pretensiones planteadas y al fin que se persigue en dicho incidente, mas no a la forma procesal en que se tramita. Así entonces, debido al objeto litigioso del incidente de acción separatoria en un concurso mercantil, éste debe entenderse como un juicio con sustantividad propia dado que, si bien sigue una tramitación ligada al concurso mercantil, cuenta con un objeto principal, en donde se encuentra perfectamente determinado el derecho de acción y el de contradicción. Luego entonces, la remisión que se hace al artículo 267 de la Ley de Concursos Mercantiles únicamente se refiere a su regulación procesal mas no a la calificación sustancial del mismo. Así pues, mientras que un incidente, propiamente dicho, resuelve generalmente cuestiones adjetivas o procesales, la acción separatoria resuelve una cuestión sustantiva como es el derecho de propiedad del promovente respecto de los bienes que pretende separar, por lo que, si bien está ligada de forma conexa al concurso mercantil, en realidad se trata de un juicio y no de un incidente. Cabe señalar que al considerar que el incidente de acción separatoria tiene el carácter de juicio autónomo, no se toma en cuenta la calidad de las partes que intervienen, considerando que quien la promueve puede ser tanto un tercero extraño al concurso mercantil como uno de los involucrados en el mismo. En consecuencia, la resolución que decide en forma definitiva el recurso de revocación contra la interlocutoria dictada en el incidente de acción separatoria dentro de un concurso mercantil, constituye una sentencia definitiva de conformidad con los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo directo. Contradicción de tesis 337/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 2 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha nueve de marzo de dos mil once.- México, Distrito Federal, diez de marzo de dos mil once.- Doy fe. HAGH*pmm

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Registro No. 163493 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Noviembre de 2010 Página: 55 Tesis: 1a. CXIX/2010 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Constitucional CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 127 Y 130 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. Si bien es cierto que los citados preceptos no permiten la impugnación de la lista definitiva de créditos antes del dictado de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, también lo es que no dejan en estado de indefensión a las partes del concurso mercantil y, por ende, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el procedimiento de reconocimiento de créditos regulado por la Ley de Concursos Mercantiles permite impugnar la lista definitiva mediante la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, donde se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento, ya que las partes pueden ofrecer y desahogar las pruebas que estimen pertinentes para acreditar fehacientemente el monto, grado y prelación que corresponde a cada crédito, incluyendo principal y accesorios, así como formular alegatos, y que se dicte sentencia con base en leyes expedidas con anterioridad al hecho. Amparo directo en revisión 1127/2010. Nova Textil Rivera Hermanos y Asociados, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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No. Registro: 162,792 Tesis aislada Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Febrero de 2011 Tesis: I.4o.C.305 C Página: 2346 LIQUIDADOR. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DECLARADA EN QUIEBRA NO PUEDE DESEMPEÑAR ESE CARGO. La interpretación sistemática de los artículos 229, fracción II y 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 75, fracción XIV, del Código de Comercio, 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, entre otros, permite afirmar que la institución de crédito declarada en quiebra carece de facultades para conservar el nombramiento de liquidador que ostentaba antes de ser declarada en estado fallido. En relación con la liquidación de las sociedades, el artículo 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé la revocación del nombramiento de liquidador por acuerdo de los socios; sin embargo, dicho cuerpo normativo no contiene disposición expresa sobre los casos en que cesa tal nombramiento ante la imposibilidad de que el titular de ese cargo continúe con su ejercicio, por ejemplo, en caso de muerte, quiebra, interdicción, inhabilitación o renuncia. No obstante la falta de disposición expresa, existen casos en que la cesación del cargo de liquidador es evidente, por ejemplo, por la muerte del titular o por la declaración en estado de interdicción, cuando quien realiza la función es una persona física; empero, con la declaración de quiebra del liquidador, el asunto se torna de mayor dificultad, pues los alcances de tal declaración en el caso de una persona física no son los mismos que cuando se trata de una persona jurídica, ya que en uno y otro caso, las facultades y atribuciones que conserva el fallido son diferentes porque son también diferentes sus capacidades y sus patrimonios. En el caso de los entes jurídicos, su razón de ser radica en la persecución del fin para el que fueron creados, pues es a partir de ello que la ley les otorga facultades para su realización, de suerte que si ese objeto se agota o se torna imposible de realizar, la sociedad se disuelve, como lo prevé, por ejemplo, el artículo 229, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el caso específico de las instituciones de crédito, su objeto primordial es la prestación del servicio de banca, entre cuyas operaciones puede encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias. Sin embargo, con motivo de la declaración de quiebra, ese tipo de instituciones ve suspendida su capacidad de ejercicio y, por ende, se encuentran imposibilitadas para continuar con la realización de su objeto. En ese tenor, si la representación de una sociedad en liquidación forma parte de su objeto como sociedad mercantil, al imposibilitarse su ejecución por disposición de la ley, no le es dable ejercerla. De manera que, si no es posible ya que la institución de crédito continúe prestando el servicio de banca, es evidente que no cuenta ya con la

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facultad de seguir fungiendo como liquidadora, por ser ésta una facultad derivada de aquél. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 146/2010. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

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No. Registro: 162,820 Tesis aislada Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Febrero de 2011 Tesis: I.5o.C.139 C Página: 2334 HONORARIOS DEL CONCILIADOR. LA IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR EL CONVENIO PREVISTO POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES NO IMPLICA QUE HAYA CONCLUIDO ANTICIPADAMENTE SU LABOR. El conciliador es aquel especialista cuya función principal consiste en lograr la realización del convenio que suscriban el comerciante concursado y sus acreedores reconocidos, según lo previsto en el artículo 148 de la ley de la materia, lo cual sucede en la etapa de conciliación. Empero, la imposibilidad para lograr el mencionado acuerdo de voluntades no implica que, para efectos de cuantificar los honorarios correspondientes y aplicar las reglas de cálculo conducentes, se considere que el conciliador terminó sus labores en forma anticipada, si dicho auxiliar desempeñó sus actividades de principio a fin en la etapa de conciliación al presentar las listas provisionales y definitivas de acreedores, lograr el dictado de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, rendir el informe final de actividades, e incluso se advierta el dictado de la sentencia de quiebra en el procedimiento concursal respectivo; por lo que en ese supuesto, es claro que no finalizó sus labores antes de que terminara la referida conciliación, sino que llevó a cabo diversas actividades propias de la naturaleza jurídica de su cargo que abarcaron toda esa fase, lo que se corrobora con el dictado de la sentencia que da inicio a la quiebra; toda vez que dicha resolución se emite, entre otros casos, cuando transcurre el término para la conciliación y sus prórrogas, sin lograrse el convenio respectivo, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, aunado a que el artículo 2o. del ordenamiento en comento también establece que la conciliación y la quiebra son etapas sucesivas. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 51/2010. Jorge Espíndola López. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

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No. Registro: 162,912 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Febrero de 2011 Tesis: 1a. II/2011 Página: 611 CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 266 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA. El citado precepto que establece quiénes pueden inconformarse con la sentencia con que concluye el concurso mercantil, entre ellos los acreedores reconocidos, no viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es así, ya que acorde con lo expuesto por el legislador al reformar este artículo constitucional, dicha garantía se concreta en la posibilidad de acceder a un proceso en el que, una vez cumplidos los requisitos procesales, se puede obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas. En tal virtud, si la garantía de la tutela jurisdiccional consiste en el derecho subjetivo que toda persona tiene para acceder expeditamente a tribunales independientes e imparciales dentro de los plazos y términos que fijan las leyes a plantear una pretensión o defenderse de ella con el fin de que mediante un debido proceso se decida sobre la pretensión o defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión y el artículo 266 de la citada ley considera a los acreedores reconocidos como partes legitimadas para inconformarse contra la sentencia que da por concluido el concurso mercantil este numeral cumple con dicha garantía constitucional. Lo anterior, debido a que existe una efectiva tutela jurisdiccional al permitir a los acreedores el acceso al recurso de apelación, una vez cumplidas las formalidades del procedimiento concursal. Amparo en revisión 65/2010. National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, P.A. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

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No. Registro: 162,913 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Febrero de 2011 Tesis: 1a. III/2011 Página: 610 CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN RECURSO PARA HACER VALER EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO COMO ACREEDOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La garantía de audiencia se refiere al debido proceso legal que deben seguir las autoridades antes de realizar un acto privativo que afecte a los gobernados, que conlleve un menoscabo en su esfera jurídica o un impedimento para el ejercicio de algún derecho, lo cual implica que para que un acto no viole dicha garantía contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser precedido de un juicio o procedimiento donde el afectado tenga plena injerencia, esto es, que sea oído en el juicio respectivo, y que en éste pueda ofrecer y desahogar pruebas. Por otra parte, la Ley de Concursos Mercantiles establece medios de defensa que aseguran los derechos de quienes no fueron determinados dentro del concurso como acreedores reconocidos, como el recurso de apelación previsto en su artículo 135, que procede contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Por tanto, el indicado artículo 135 no viola la referida garantía constitucional porque la Ley de Concursos Mercantiles concede un recurso para hacer valer el derecho que se tiene al reconocimiento como acreedor. Amparo en revisión 65/2010. National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, P.A. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

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No. Registro: 162,585 Tesis aislada Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Marzo de 2011 Tesis: I.5o.C.140 C Página: 2352 HONORARIOS DEL CONCILIADOR. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES VIGENTES ANTES Y DESPUÉS DEL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, RESPECTO DEL PORCENTAJE QUE SIRVE DE BASE PARA SU CÁLCULO. La regla 49, fracción I, inciso c), de las indicadas disposiciones de carácter general vigentes hasta el treinta y uno de enero de dos mil diez, establecía que en caso de que los conciliadores logren la celebración del convenio a que se refiere el artículo 148 de la ley de la materia, debe pagárseles el 100% de sus honorarios, esto es, disponía el pago de la totalidad de tales emolumentos de conformidad con el procedimiento correspondiente. Asimismo, señalaba que para el caso de no lograr el convenio de referencia, los honorarios se reducían a un 35%, sin establecer implícita o expresamente, la posibilidad de disminuirlos aún más. Por su parte, la regla 36, fracción II, de las reglas vigentes a partir del uno de febrero de dos mil diez, utiliza la frase "podrá recibir hasta un 100%" lo que refleja, en primer lugar, que ahora es potestativo otorgar la totalidad de los honorarios que correspondan, pues conforme al Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española, el término "podrá" significa: "Poder. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo."; de ahí que dicho término haga referencia a una expresión de permisión a favor de quien decida la cuantificación de los honorarios, entendida dicha facultad en el contexto de la verificación de las actividades necesarias para lograr el convenio; y en segundo lugar, al utilizarse el término "hasta" se pone un límite a la percepción de la señalada remuneración, debiendo precisar que en los casos en que no se logra el acuerdo, se señala expresamente que el conciliador sólo tiene derecho a un tope máximo del 35%. Por lo tanto, dada la claridad en el sentido y alcances de las citadas disposiciones, su interpretación debe realizarse atendiendo a su contenido gramatical, tomando en cuenta siempre, el ordenamiento aplicable en cada caso. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 51/2010. Jorge Espíndola López. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

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No. Registro: 162,189 Tesis aislada Materia(s):Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Mayo de 2011 Tesis: I.12o.C.20 C Página: 1054 CONCURSO MERCANTIL. IMPROCEDENCIA DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN ÉL. No son aplicables a la Ley de Concursos Mercantiles las normas relativas a la tercería excluyente de preferencia contenidas en los artículos 1362 a 1376 Bis del Código de Comercio, porque la figura de la tercería no se encuentra prevista en la Ley de Concursos Mercantiles y, por ello, la aplicación de las normas del Código de Comercio no se justifica, de tal suerte que al no regularse algo similar en la legislación concursal, debe concluirse que no se está ante la presencia de una omisión, sino que el legislador no contempló deliberadamente esa hipótesis de excepción, por tanto, es inconcuso que, en el caso, no opera la supletoriedad, tanto más que la Ley de Concursos Mercantiles en los numerales 122 y siguientes, prevé la factibilidad de que se reconozcan los créditos de los acreedores, de tal forma que reconocer la aplicación supletoria de las normas relativas del Código de Comercio implicaría que existieran en la citada ley dos procedimientos para el reconocimiento de un crédito; uno, la tercería y otro, el de prelación de créditos, lo que técnica y jurídicamente no puede suceder, por lo que la tercería excluyente de preferencia no puede introducirse en el procedimiento concursal, precisamente, porque en dicha ley se prevé un procedimiento para el reconocimiento de créditos diverso a la tercería. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 810/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Martha Araceli Castillo de Santiago.

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No. Registro: 162,207 Tesis aislada Materia(s): Común, Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Mayo de 2011 Tesis: I.7o.C.164 C Página: 1043 CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS DICTADA CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL O EL DESECHAMIENTO DE RECURSOS EN SU CONTRA SÍ ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. Sí se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías por cambio de situación jurídica, cuando el acto reclamado es la sentencia de declaración de concurso mercantil o el desechamiento de un recurso en su contra, y posteriormente se dicta la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, porque la autonomía a que se refiere de manera específica la tesis del rubro: "CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL." (registro 199808), es que la segunda resolución pueda subsistir, sin importar que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional. Es decir, que entre el acto reclamado (declaración de quiebra) y el nuevo acto (sentencia de reconocimiento, graduación y prelación) no exista una relación de causalidad tal, que la ilegalidad del primero traiga aparejada la irregularidad del segundo. Esto es así, porque la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos puede prevalecer sin importar si se concede o no el amparo contra la declaración de concurso mercantil o el desechamiento del recurso en su contra, ya que el carácter, grado y orden en que fueron reconocidos los acreedores de la concursada, subsisten sin importar la declaración del concurso mercantil o el desechamiento del recurso; de modo que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en ese procedimiento. Además, si se llegare a revocar la declaración de concurso, sobrevendrían consecuencias desfavorables ya que todos los demás acreedores cuyos créditos ya fueron reconocidos por virtud de la sentencia respectiva, se verían afectados y tendrían que instar nuevamente para el reconocimiento, grado y prelación que les confirió dicha sentencia. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 99/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.

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Notas: La tesis citada aparece publicada con la clave 2a. CXI/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 219. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2011, pendiente de resolverse por la Primera Sala.