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INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON NUEVO MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN CONTABLE PÚBLICA POLÍTICA CONTABLE DE CUENTAS POR PAGAR VERSIÓN 1.0 BOGOTÁ, ENERO DE 2018

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INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

NUEVO MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN CONTABLE PÚBLICA

POLÍTICA CONTABLE DE CUENTAS POR PAGAR

VERSIÓN 1.0

BOGOTÁ, ENERO DE 2018

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Continuación Política Contable de Cuentas por Pagar

Cra. 27A No. 63B – 07 Tel. 3100411 www.idipron.gov.co Info: Línea 195

OBJETIVO ............................................................................................................................ 3

ALCANCE ............................................................................................................................ 3

GLOSARIO ........................................................................................................................... 3

1. RECONOCIMIENTO ................................................................................................. 4

2. CLASIFICACIÓN ....................................................................................................... 4

3. MEDICIÓN INICIAL ................................................................................................... 4

4. MEDICIÓN POSTERIOR ........................................................................................... 4

5. BAJA EN CUENTAS .................................................................................................. 5

6. REVELACIONES ....................................................................................................... 5

7. NORMAS APLICABLES ............................................................................................ 5

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Continuación Política Contable de Cuentas por Pagar

Cra. 27A No. 63B – 07 Tel. 3100411 www.idipron.gov.co Info: Línea 195

OBJETIVO Definir los criterios que aplicará el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, para el reconocimiento, clasificación, medición y revelación de la información de las cuentas por pagar, en el ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno. ALCANCE La presente política debe ser aplicada por las áreas del IDIPRON que intervengan en la gestión de las cuentas por pagar, y será complemento del nuevo marco normativo contable definido por la Contaduría General de la Nación (CGN) para las entidades de gobierno. Los lineamientos establecidos en esta política tienen aplicación efectiva a partir del primero (1) de enero de 2018. La actualización de esta política estará a cargo de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del Instituto. La misma se realizará cuando la Contaduría General de la Nación realice modificaciones al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y/o cuando, a juicio del nivel directivo del Instituto, un cambio en la política contable genere una representación más fiel y relevante de la información financiera. En todo caso, los cambios realizados a la presente política deberán ser autorizados por la Dirección Distrital de Contabilidad. GLOSARIO Activo financiero: representa un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero a otra entidad. Costo: el costo de un pasivo es la contraprestación recibida a cambio de la obligación asumida, esto es, el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de la contraprestación recibida, en el momento de incurrir en el pasivo. Se diferencia del costo amortizado y del valor de mercado en:

i. Costo amortizado: el costo amortizado corresponde al valor del pasivo inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses, y

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ii. Valor de mercado: el valor de mercado de un pasivo es el valor por el cual la obligación puede ser liquidada o transferida entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Instrumento financiero: es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Pasivo financiero: representa una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.

1. RECONOCIMIENTO Un pasivo es una obligación presente producto de sucesos pasados para cuya cancelación, una vez vencida, el Instituto espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio. Se reconocerán como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por el Instituto con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

2. CLASIFICACIÓN Las cuentas por pagar se clasificarán en la categoría de costo.

3. MEDICIÓN INICIAL Las cuentas por pagar se medirán por el valor de la transacción.

4. MEDICIÓN POSTERIOR Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción.

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5. BAJA EN CUENTAS

Se dejará de reconocer una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Cuando el acreedor renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligación de pago, el Instituto aplicará la política de ingresos de transacciones sin contraprestación.

6. REVELACIONES El IDIPRON revelará información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por pagar, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que estas le impongan al Instituto. Así mismo, revelará el valor de las cuentas por pagar que se hayan dado de baja por causas distintas a su pago. Si el Instituto infringe los plazos o incumple con el pago del principal, intereses o cláusulas de reembolso, revelará:

a) los detalles de esa infracción o incumplimiento,

b) el valor en libros de las cuentas por pagar relacionadas al finalizar el periodo contable, y

c) la corrección de la infracción o renegociación de las condiciones de las cuentas por

pagar antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

7. NORMAS APLICABLES La elaboración de la política contable de cuentas por pagar se encuentra sustentada bajo las siguientes normas:

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Continuación Política Contable de Cuentas por Pagar

Cra. 27A No. 63B – 07 Tel. 3100411 www.idipron.gov.co Info: Línea 195

• Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

• Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, emitido por la Contaduría General de la Nación.

• Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno, emitidas por la Contaduría General de la Nación.

• Resolución 620 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno”, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

• Carta Circular No. 57 de 2017 del Contador General de Bogotá, “Políticas Contables Nuevo Marco Normativo Contable para entidades de gobierno – Resolución No. 533 de 2015”.