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INSTITUTO DE LA jUDICATURA FEDERAL ESCUELA jUDICIAL CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL-ESCUELA JUDICIAL (EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO"), Y POR OTRA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (EN LOS SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: l. DECLARA EL INSTITUTO QUE: 1.1 De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley establecerá las bases para la formación y actualización de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. 1.2 Por su parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Consejo de la Judicatura Federal, para su adecuado funcionamiento cuenta con el Instituto de la Judicatura Federal, entre otros órganos auxiliares. 1.3 El artículo 92 encomienda al Instituto las actividades de investigación, formación, capacitación y actualización no solamente de los miembros del Poder Judicial de la Federación, sino también de quienes aspiren integrarse a sus filas. 1.4 Ese artículo faculta al Instituto para apoyar los programas y cursos de los poderes judiciales locales, así como coordinarse con organismos académicos para que lo auxilien en la realización de las actividades señaladas. Por tanto, tiene legitimación legal para celebrar convenios de colaboración académica. 11. DECLARA " UNIVERSIDAD" QUE: 2.1 Que es una institución de educación superior autónoma, conf rme al decreto número 2171, publicado en el Boletín número 27 del Gobierno del Es

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INSTITUTO DE LA jUDICATURA FEDERAL ESCUELA jUDICIAL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL-ESCUELA JUDICIAL (EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO"), Y POR OTRA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (EN LOS SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS SIGUIENTES:

l. DECLARA EL INSTITUTO QUE:

1.1 De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la ley establecerá las bases para la formación y

actualización de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

1.2 Por su parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación dispone que el Consejo de la Judicatura Federal, para su adecuado

funcionamiento cuenta con el Instituto de la Judicatura Federal, entre otros

órganos auxiliares.

1.3 El artículo 92 encomienda al Instituto las actividades de investigación,

formación, capacitación y actualización no solamente de los miembros del Poder

Judicial de la Federación, sino también de quienes aspiren integrarse a sus filas.

1.4 Ese artículo faculta al Instituto para apoyar los programas y cursos de

los poderes judiciales locales, así como coordinarse con organismos académicos

para que lo auxilien en la realización de las actividades señaladas. Por tanto, tiene

legitimación legal para celebrar convenios de colaboración académica.

11. DECLARA "LA UNIVERSIDAD" QUE:

2.1 Que es una institución de educación superior autónoma, conf rme al

decreto número 2171, publicado en el Boletín número 27 del Gobierno del Es

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INSTITUTO DE LA jUDICATURA fEDERAL ESCUELA jUDICIAL

de Baja California Sur, tomo XLI, de fecha 13 de junio del 2014; que contiene su

Ley Orgánica vigente y que conforme a la cual, se rige por su propia normatividad

que determinan su naturaleza jurídica, organización, patrimonio, gobierno,

responsabilidades, obligaciones y derechos.

2.2 Que es un organismo autónomo por mandato constitucional, con

personalidad jurídica y patrimonio propio creado en el estado de Baja California

Sur, para prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social y

cultural de dicha entidad federativa y de la República Mexicana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la

Universidad Autónoma de Baja California Sur, su objeto es:

1) Impartir educación superior de calidad para formar individuos cuya

preparación profesional corresponda a las necesidades de la sociedad;

11) Fomentar y realizar actividades de investigación científica,

humanística y tecnológica enfocada fundamentalmente en la atención de los

problemas regionales, nacionales e internacionales;

111) Difundir y hacer partícipe de los beneficios de la cultura a todos los

miembros de la comunidad; y

IV) Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad.

2.3 Que el Dr. Gustavo Rodolfo Cruz '

Chávez, es el Rector de la

Universidad Autónoma de Baja California Sur, por el periodo 2011-2015, tal como

se desprende de la protocolización de su nombramiento, que obra en la escritur

pública número 127, del volumen 3, folios del 361 al 367, de fecha 06 de juni de

2011, levantada ante la fe del Licenciado Florencia Alaniz Ornelas, Notario P blico

Número Veinticinco, con ejercicio en esta Entidad Federativa y con residen

Todos Santos, Baja California Sur. El Rector de la Universidad Autónoma d Baja

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California Sur; por ende, es el representante legal de la misma, y cuenta con

facultades suficientes para celebrar el presente convenio, en términos de los

artículos 4°, 17°, 20° fracción 1, XV, 21° y demás relativos de la Ley Orgánica de la

Universidad Autónoma de Baja California Sur vigente.

2.4 Que el Dr. Dante Arturo Salgado González, es el Secretario General de

la Universidad Autónoma de Baja California Sur, de acuerdo con su nombramiento

expedido en fecha 17 de junio de 2014; a quien corresponde asistir al Rector,

conforme al texto del artículo 21 de la Ley Orgánica Vigente.

2.5 Que el Lic. Adrián de la Rosa Escalante, es el Abogado General y

Apoderado Legal de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, tal como se

desprende del poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y

actos de administración en materia laboral, que le ha sido conferido por el Rector y

que consta en la escritura pública Número 2666, Volumen XLII, de fecha 18 de

junio de 2014, pasado ante la fe del Lic. Carlos Enrique Lira Padilla, Notario

Público No. 27, en la ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur;

a quien corresponde asistir al Rector, conforme al texto del artículo 21 de la Ley

Orgánica Vigente.

2.6 Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio

legal: Universidad Autónoma de Baja California Sur, carretera al sur km. 5.5,

colonia el Mezquitito, Apdo. postai19-B, C.P. 23080, La Paz, Baja California Sur y

como su Registro Federal de Contribuyentes el UAB751231A93.

111. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:

3.1 Se reconocen a través de sus representantes la personali ad y

capacidad para celebrar este convenio.

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INSTI1UTO DE LA JUDICATURA FEDERAL ESCUELA jUDICIAL

3.2 Tienen la voluntad de coadyuvar para el mejoramiento de la

administración de justicia, a través de la formación, capacitación y actualización de

sus miembros.

3.3 Cuentan con la infraestructura necesaria para dar cumplimiento al

objeto de este convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. Los programas académicos tendrán como objeto lograr

que los integrantes de la judicatura fortalezcan los conocimientos y habilidades

necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial, teniendo como

ejes rectores los derechos humanos, la equidad y género, así como la ética

judicial.

SEGUNDA. Colaboración conjunta. Para cumplir con el objeto de este

convenio el Instituto y el Poder Judicial podrán llevar a cabo conjuntamente

programas académicos, con los límites que enseguida se precisan:

a) Cuando la Universidad colabore en un programa que se imparta en el

Instituto, el diseño curricular, contenido, diseño de publicidad, calendarización,

proceso de inscripción, ejecución y elaboración de constancias corresponderá en

exclusiva al Instituto, pudiendo la Universidad hacer los comentarios o sugerencias

que estime pertinentes.

b) Cuando el Instituto colabore en un programa de la Universidad, las

actividades indicadas quedarán a su cargo, pudiendo el Instituto hacer

comentarios o sugerencias que estime pertinentes. El Instituto se reserva en to o

momento el derecho de participar en programas o actividades que considere no se

ajustan a los ejes rectores señalados en la cláusula anterior.

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INSTITUTO DE lA jUDICATURA FEDERAL ESCUElA jUDICIAL

e) En ambos casos, la difusión de la propaganda correspondiente se llevará

a cabo por las dos partes, para lo cual se compartirán los archivos electrónicos y

la publicidad impresa que se estime necesaria.

d) De igual forma, las partes convienen en tener representación en cada

una de las actividades o programas que se realicen en conjunto, no solamente en

el proceso de planeación logística, sino también con la participación activa de

ponentes y/o profesores.

TERCERA. Préstamo de instalaciones. Por virtud de este convenio, las

actividades o programas de la Universidad pueden ser llevadas a cabo en las

instalaciones de la sede central del Instituto, sus extensiones y/o aulas, siempre y

cuando:

a) Se realicen en forma conjunta con el Instituto,

b) Conforme la agenda del Instituto exista posibilidad física para su

préstamo, y

e) Se trate de actividades gratuitas para los asistentes.

El Instituto podrá solicitar en préstamo instalaciones de la Universidad bajo

las mismas condiciones.

CUARTA. Honorarios de profesores y/o ponentes. La participación de

los profesores y/o ponentes por parte del Instituto en actividades organizadas por

la Universidad será gratuita, siempre que se trate de personal activo del Poder

Judicial de la Federación, con base en lo señalado por el artículo 101 de 1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, se excluy

los gastos por concepto de transporte y alojamiento en las actividades

requieran su traslado, los cuales quedarán a cargo de la Universidad.

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INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL ESCUELA jUDICIAL

Por su parte, en caso de que los profesores y/o ponentes de la Universidad

no tengan una prohibición legal semejante a la establecida por el artículo

constitucional indicado, se sujetarán a las tarifas autorizadas por la Comisión de

Administración del Consejo de la Judicatura Federal, las cuales serán hechas del

conocimiento de la Universidad con la anticipación debida en cada caso. Los

viáticos podrán ser a cargo del Instituto, para lo cual se requerirá de convenio

expreso.

QUINTA. Relaciones laborales. Las partes están de acuerdo en que cada

una mantendrá inalterable su relación laboral con el personal que asigne para la

ejecución de las acciones que se deriven de este convenio, por lo que bajo ningún

motivo se establecen nuevas relaciones o compromisos, ni de forma alguna se

convertirán en patrones sustitutos.

SEXTA. Confidencialidad. Las partes guardarán confidencialidad respecto

de las actividades materia de este convenio en los supuestos legalmente

establecidos para la protección de datos personales, y en los casos que se estime

necesario.

SÉPTIMA. Enlace. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se

refiere este convenio, el Instituto designa como enlace permanente al Coordinador

de la Extensión del Instituto de la Judicatura Federal. En su defecto, la Secretaria

Técnica de Derechos Humanos, Relaciones Internacionales e lnterinstitucionales y

la Coordinación Académica, en ese orden, fungirán como enlaces.

Por su parte, la Universidad designa con tal carácter a licenciado Adrián

la Rosa Escalante, abogado general de la Universidad Autónoma de

California Sur.

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El enlace tendrá como función servir de vínculo de comunicación de las

decisiones tomadas por el Director del Instituto, así como por el Rector de la

Universidad.

SÉPTIMA. Propiedad intelectual. Las partes convienen en la posibilidad

de emitir ediciones en conjunto, impresas, electrónicas o por cualquier otro medio

de difusión, como resultado de los programas o eventos ejecutados. Cada caso

requerirá de un convenio específico, en el que se determinarán el contenido, la

forma, distribución, propiedad de la edición, así como lo relativo a los derechos de

autor y regalías.

OCTAVA. Vigencia del convenio. A partir de su firma, este convenio

surtirá todos sus efectos y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por

periodos iguales, previa evaluación de los resultados obtenidos, y mediante

acuerdo por escrito entre las partes.

NOVENA. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por

terminado este convenio mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándole

con treinta días naturales de anticipación. En este supuesto, ambas partes

tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a

terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia

deberán de ser concluidas.

DÉCIMA. Controversias e interpretación. Este convenio es producto de la

buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido

cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre s

interpretación o cumplimiento, se resolverá procurando en todo momento ale

los fines establecidos en la cláusula primera.

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INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL ESCUELA JUDICIAL

Enteradas las partes del contenido y alcances de este convenio, se firma

por triplicado, uno para cada una de las partes y el restante para la

correspondiente extensión del Instituto, a los 18 días del mes de mayo de 2015.

César Vázque -Mellado G. Director

TESTIGOS

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Lic. Adrián de la Rosa Escalante

Abogado General

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Nota: El presente documento se publica en términos de la fracción XXVII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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