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LA MEDIACIÓN COMO SOLUCI~N DE CONFLICTOS EN LOS TRIBUNALES MEXICANOS PROYECTO DE LEY DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL Comentarios por el Dr. Othón Péra Fernánda &Z Castillo www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 116, México, 2001. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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LA MEDIACIÓN COMO SOLUCI~N DE CONFLICTOS EN LOS TRIBUNALES MEXICANOS

PROYECTO DE LEY DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Comentarios por el Dr. Othón Péra Fernánda &Z Castillo

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 116, México, 2001. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

1. La experiencia de la mediación como auto composición frente a los procesos heterocompuestos, tiene su inicio en 1999, en el Estado de Querétaro, en donde el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Querétaro, capital del mismo nombre, funda el Pri- mer Centro de Mediación como Justicia Alternativa con un gran éxito, y a tres años de distancia ha empezado a rendir frutos im- portantes.

2. En el Estado de Querétaro se modifica el Código de Pro- cedimientos Civiles y se instituye la mediación como una forma alternativa en la solución de conflictos litigiosos.

3. La dificultad del Centro de Mediación en el Estado de Quin- tana Roo a partir del año 2000, es que el personal fue capaci- tado con posterioridad a la entrada en vigor de la normatividad, por lo que apenas se están instalando las oficinas y no hay resul- tados aún.

4. En Hermosillo, capital del Estado de Sonora, existe dentro de la Universidad Autónoma de Sonora, un Centro de Mediación como Justicia Alternativa que interviene sólo en casos especialmente solicitados, pero no actúa ni en los Tribunales ni en forma abier- ta. Al frente de esta Institución se encuentra el doctor Pesqueira, que es el iniciador de la mediación en México.

5. En la Ciudad de Aguascalientes, estado del mismo nombre, en junio de 2001, se ha iniciado también dentro del Poder Judi- cial, es decir dentro del Tribunal Superior de Justicia, una oficina de mediación como fórmula alternativa para la solución de con- troversias, aún están capacitando personal que dé servicio en este Centro de mediación.

6. Por último, en el Distrito Federal se han iniciado cursos de sensibilización para jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sobre la mediación como posibili- dad de solución de los litigios.

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7. A estas fechas se inició un curso ya especializado de media- ción para solución de conflictos familiares impartidos exclusivamente a Jueces de lo Familiar.

8. Como anexo a esta información, el lector podrá encontrar la propuesta de ley de justicia alternativa para el Distrito Federal, que consta de 78 artículos y va acompañado de un organigrama.

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LEY DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL

- PROPUESTA -

W Í T U L O PRIMERO

De las reglas generales

ARTÍCULO lQ-La presente Ley es de orden público e interés so- cial, los derechos que consagra son irrenunciables, toda manifes- tación de renuncia se tendrá por no puesta y sus disposiciones regirán en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2"La presente Ley establece las condiciones para la creación de un sistema judicial ampliado, al dotar al Tribunal Su- perior de Justicia del Distrito Federal de un Centro de Justicia Alternativa, que a través de la institucionalización y desarrollo de otras opciones, también facilite a la comunidad el acceso a la jus- ticia de modo gratuito, rápido y eficaz, al suministrar otras vías efectivas de resolución de controversias.

ARTÍCULO 3"El objeto de esta Ley es establecer como medios alternativos de la justicia ordinaria, la mediación, la conciliación y el arbitraje, con el fin de que los particulares resuelvan sus con- troversias fuera del órgano jurisdiccional de manera clara, sencilla, rápida, gratuita y al alcance de todos, respetando la autoridad pri- maria de la autodeterminación.

ARTICULO 4"-Los medios de justicia no jurisdiccionales que establece la presente Ley son alternativos a las vías de jurisdicción ordinaria y al fuero de los Jueces y Magistrados del orden común,

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por lo tanto en cualquier momento se podrá recurrir a ellos en los términos de este ordenamiento. La vía jurisdiccional siempre estará expedita en los términos y condiciones que establecen la Constitución General de la República y las Leyes ordinarias.

ARTÍCULO 5*-También son objeto de la presente Ley: 1. La prestación de los servicios de asesoría jurídica y canaliza-

ción gratuita de las personas que lo soliciten; 11. La formación y certificación de los especialistas encargados

de conducir los procesos alternativos de justicia: mediadores, con- ciliadores y árbitros, y

111. La difusión permanente de las vías alternas de solución de conflictos para conocimiento y sensibilización de la población.

ARTÍCULO 6"-Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 1. El Centro, el Centro de Justicia Alternativa para el Distrito

Federal; 11. El Tribunal, 'el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fe-

deral; 111. El Consejo, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; IV. La Mediación, el procedimiento voluntario por el cual las

partes en controversia buscan una solución aceptable a la que podrán llegar con la dirección de un tercero neutral (mediador) quien con el uso de técnicas especiales les ayudará a construir su propia solución (acuerdo) ;

V. La Conciliación, el procedimiento judicial obligatorio de ave- nimiento entre dos o más personas involucradas en una controver- sia jurídica cuya solución pone fin al procedimiento judicial, regu- lado en el Código de Procedimientos Civiles;

VI. El Arbitraje, el procedimiento convencional o legal por el cual las personas físicas o morales involucradas en una controver- sia someten a un tercero árbitro(s) la solución de un conflicto, quien habrá de pronunciar el laudo correspondiente que deberá ser acatado por esas, y

VII. Los especialistas, los servidores públicos certificados por el Centro para la aplicación de los procesos alternativos: mediadores, conciliadores y árbitros.

ARTÍCULO 7"-Como órgano competente para aplicar los pro- cedimientos alternativos de justicia se crea el Centro de Justicia Alternativa, el cual tendrá como función sustantiva la solución de controversias a través de los procesos de mediación, conciliación y arbitraje en los términos de la presente Ley.

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ARTÍCULO gQ-E1 Centro es un órgano desconcentrado del Tri- bunal, cuya finalidad es coadyuvar a mantener el orden jurídico en el Distrito Federal.

ARTÍCULO gQ-E1 Centro es un órgano vigilado por el Consejo, con autonomía técnica y presupuestal.

ARTÍCULO 10.-E1 Centro contará con una planta de especialis- tas entrenados y certificados. La conducción de los procesos alter- nativos de justicia corresponde preponderantemente a los especia- listas certificados por el Centro, quienes constituirán los órganos facultados para la solución de los conflictos que se les confieran en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 11.-El Centro será competente para conocer y tra- mitar a través de los procesos de mediación, conciliación y arbi- traje, los asuntos controvertidos entre particulares, de naturaleza Civil, Mercantil , Arrendaticia y Familiar, que sobre el particular no contravengan a los ordenamientos vigentes.

ARTÍCULO 12.-La vía de la mediación tendrá su origen en la autonomía de la voluntad de las partes. Se podrán resolver las con- troversias civiles, arrendaticias, familiares y mercantiles cuando los particulares manifiesten su carácter voluntario para comparecer con plena disposición para contratar de común acuerdo.

ARTÍCULO 13.-La vía de la conciliación será obligatoria, orde- nada por el Juez que esté conociendo del asunto y deberá sujetar- se a las disposiciones que para la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 2'72 A.

ARTÍCULO 14.-E1 arbitraje es la vía heterocompositiva a la cual se someterán voluntariamente las partes para que un tercero, lla- mado árbitro, emita la resolución a su conflicto. En el Centro, se ajustará a los principios rectores que ordena el LIBRO QUINTO, TÍTULO CUARTO del Código de Comercio con la posibilidad de ajustarlo al caso concreto.

ARTÍCULO 15.-Con el funcionamiento del Centro de Justicia Al- ternativa se busca que los conflictos puedan solucionarse sin nece- sidad de acudir al órgano jurisdiccional, con lo cual los juzgados se verán beneficiados con una considerable reducción en su carga de trabajo, en los tiempos de resolución de las controversias, así

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como las personas en los costos para aquellas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de profesionales del derecho; y, fomentar la participación de las per- sonas en la construcción de la solución de sus conflictos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la mganiración y funcionamiento del Centro de Justicia Alternativa

ARTÍCULO 16.-La organización y funcionamiento del Centro, se regulará por lo que disponga la presente Ley, su Reglamento y por lo que, en lo particular, acuerde el Consejo.

ARTÍCULO 17.-E1 Centro contará con un Director General, tres Directores de Área y el personal técnico y administrativo necesa- no, de acuerdo con su Reglamento Interior.

ART~CULO 18.-Son funciones del centro: 1. Poner en práctica los procesos de mediación, conciliación y

arbitraje para acceder a la justicia; 11. Difundir las funciones, objetivos y procedimientos del Cen-

tro a través de los diversos medios electrónicos e impresos a toda la población; y proporcionar a quien lo solicite, toda clase de infor- mación acerca de los servicios que presta y de los beneficios que se pueden obtener por su conducto;

111. Proporcionar de manera gratuita mediadores, conciliadores y árbitros, a fin de que éstos intervengan en los asuntos entre par- ticulares, procurando avenir a los interesados, a efecto de que pongan fin a sus controversias, a través del convenio o laudo corres- pondiente;

N. Elaborar la documentación necesaria, incluyendo el acuerdo y el convenio definitivo a que lleguen las partes, haciéndose cons- tar las bases del mismo o, en su caso, la no avenencia;

V. Capacitar y certificar al personal especializado para aplicar los procesos alternativos de justicia;

VI. Instruir a las personas comparecientes sobre las ventajas de los procedimientos de solución negociada, explicando su natura- leza, fines y consecuencias, proporcionando a éstas, en un mismo acto, la lista de especialistas del Centro, a efecto de que de co- mún acuerdo, elija uno o más, para atender a su controversia;

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VII. Hacer del conocimiento del Tribunal el resultado de la conciliación de los asuntos de que están conociendo los jueces, bien para continuarlos por la vía judicial o, bien, para descargar- los del juzgado;

VIII. Difundir anualmente la estadística del Centro; IX. Instrumentar y mantener activa la página Web del Centro

en Internet, y X. Las demás que las leyes establezcan.

ARTÍCULO 19.-E1 Centro contará con un Órgano Técnico, inte- grado por seis miembros que se hayan desempeñado como media- dores, conciliadores o árbitros o, bien, que tengan experiencia prác- tica, docente o entrenamiento relacionados con las vías alternas de justicia de cuando menos cinco años. Este órgano funcionará en pleno una vez al mes en forma ordinaria y cuantas veces se requiera en forma extraordinaria.

ARTÍCULO 20.-Para ser integrante del Órgano Técnico se debe- rán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia profesional o académica relacio- nada con las tareas propias del Centro de cuando menos 5 años;

b) Tener cuando menos cuarenta años de edad cumplidos al día de la designación;

c) Contar con un grado profesional; d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por

delito que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el con- cepto público inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena, y

e) Mostrar capacidad de decisión, objetividad, análisis, precisión y claridad de criterio para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 21.-E1 Director General tendrá las facultades y obliga- ciones que le señale la presente Ley y su Reglamento Interior; así, son facultades y obligaciones del Director General del Centro, las siguientes:

1. Dirigir y representar legalmente al Centro de Justicia Alter- nativa;

11. Actuar como órgano de enlace entre el Consejo y/o el Tribu- nal y aquellas otras instituciones con las que éstos celebren conve- nios que así lo requieran;

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111. Velar por el buen funcionamiento del Centro, cuidando del cumplimiento cabal de la normatividad que lo regula y el logro de sus objetivos;

IV. Acordar con el Presidente del, Tribunal y del Consejo; V. Designar a los miembros del Organo Técnico; VI. Delegar en el personal a su cargo las funciones y activida-

des que se consideren necesarias para el buen desarrollo de las acti- vidades que se le señalan;

VII. Llevar el control de las peticiones que se hagan al Centro, por medio de una oficialía de partes, ya sean orales o escritas, asig- nando a cada una de éstas un número de control, haciendo en el libro correspondiente la anotación respectiva;

VIII. Supervisar los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje, por sí o por delegación en el personal a su cargo;

IX. Informar trimestralmente al Consejo sobre el funcionamien- to, actividad y logros del Centro;

X. Llevar la estadística de los casos ingresados al Centro, tanto de los resueltos en esta instancia como de los no convenidos;

XI. Controlar el Registro de Especialistas y llevar el turno de mediadores, conciliadores y árbitros del Centro;

XII. Llevar el seguimiento de los asuntos resueltos en el Cen- tro a efecto de determinar el impacto de los logros del mismo en la impartición de justicia;

XIII. Celebrar convenios con organismos públicos o privados, con características y funciones similares, para coordinar y concer- tar acciones para el mejoramiento de las funciones del Centro;

XIV. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan al Centro el logro de sus objetivos;

XV. Establecer los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozca el Centro, sus funciones; y, sus bene- ficios y alcances;

XVI. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y adminis- trativas relacionadas con los sistemas de registro y contabilidad, con- tratación de servicios, adquisiciones, activos y recursos materiales;

XVII. Supervisar el diseño, aplicación, ejecución y evaluación de las actividades de formación, actualización y capacitación de los es- pecialistas, evaluando el beneficio progresivo alcanzando con los cursos impartidos;

XVIII. Supervisar el proceso de certificación de los especialistas y dar cuenta al Consejo con los resultados y listas definitivas para cada año;

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XIX. Rendir al Presidente del Tribunal y del Consejo un infor- me general anual, independientemente de los informes trimestra- les, y de los especiales que le sean requeridos;

XX. Hacer del conocimiento del Consejo, anualmente, el plan general de trabajo y los recursos humanos, materiales y financie- ros en que se aplicará el presupuesto;

XXI. Hacer del conocimiento del Consejo, con la debida antici- pación, las personas que deban fungir como entrenadores y capa- citores de especialistas así como los programas que aplicarán;

XXII. Ejecutar, previa autorización del Tribunal y del Consejo, todas aquellas acciones que contribuyan a fortalecer el funciona- miento del Centro, a hacer más eficaz el logro de sus objetivos y a ampliarlos;

XXIII. Recoger las experiencias del Centro para la realización de estudios y análisis de carácter prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación del servicio que el Centro imparte;

XXIV. Designar a los miembros del Organo Técnico que de- ben fungir como jurados de los concursos de selección de espe- cialistas;

XXV. Autorizar cada dos años las listas de especialistas, y en for- ma potestativa y con vista a sus antecedentes y desempeño, ratifi- car o substituir a los especialistas que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante el Centro para el siguiente periodo, por el mismo tiempo, y

XXVI. Las demás que le confieran la presente Ley y su Regla- mento.

ART~CULO 22.-E1 Director General del Centro deberá reunir los requisitos que sean equiparables en lo general a los establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal para la designa- ción de Magistrados; así, para ser designado Director General, se requiere:

1. Ser mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra na- cionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

11. Tener cuando menos cuarenta años de edad cumplidos al día de la designación;

111. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, titulo profesional preferentemente de Licenciado en De- recho o, de Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Sociología, ex- pedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

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N. Gozar de buena reputación; V. No haber sido condenado por delito intencional que amerite

pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

VI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.

El nombramiento de Director General será hecho preferente- mente, de entre aquellas personas que hayan prestado sus servi- cios con eficiencia y probidad en las áreas involucradas con la impartición de justicia, o en su caso, de entre profesionistas con experiencia en las tareas del Centro, profesionales que se conside- ren aptos para el cargo. En igualdad de circunstancias, se preferi- rá a los originarios o vecinos del Distrito Federal.

ARTÍCULO 23.-E1 Director General será designado por el Con- sejo, por un periodo de seis años.

ARTÍCULO 24.-Los Directores de Área serán propuestos por el Director General y ratificados por el Consejo para un periodo de tres años, prorrogable por otro periodo igual; para ello, deberán reunir los requisitos equiparables a los establecidos en el artículo 1'7 de la Ley Orgánica del Tribunal para el cargo de Juez; a saber:

1. Ser mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra na- cionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

11. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumpli- dos al día de la designación;

111. Tener de preferencia título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedida por la autoridad o institución legal- mente facultada para ello o, de Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Sociología;

N. Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional, en el ejercicio de la profesión en aspectos relacionado con el cargo, o bien, estudios o cualquier tipo de experiencia que sea compatible con las tareas del Centro;

V. Haber residido en el Distrito Federal o en su área metropo- litana durante los dos años anteriores al día de la designación.

VI. Gozar de buena reputación, y

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VII. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seria- mente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

ARTÍCULO 25.-Son facultades y obligaciones de los Directores de Área:

1. Recibir por sí o por medio del personal a su cargo las peti- ciones orales o escritas de mediación, conciliación o arbitraje que presenten los particulares, relativas a la competencia de la presen- te Ley;

11. Acordar con el (la) Director (a) General; 111. Presentar a la Dirección General la estadística anual de los

asuntos atendidos en el área; N. Elaborar los perfiles de los especialistas; V. Conducir las actividades de capacitación y actualización de

los especialistas así como de las áreas de difusión y orientación; VI. Organizar y dirigir el desarrollo de las actividades de los

especialistas adscritos a la Dirección; VII. Definir las normas y políticas de trabajo del área a su cargo. VIII. Apoyar al Órgano Técnico, en el diseño, programación,

instrumentación, ejecución y seguimiento de los procedimientos material del Centro;

IX. Vigilar la legalidad de los convenios que se celebren como resultado de los procesos alternativos;

X. Apoyar al Órgano Técnico en la realización de las evalua- ciones encaminadas a la certificación de los Especialistas del Cen- tro, así como de los criterios para la aceptación de especialistas independientes;

XI. Proponer intercambios académicos con centros afines, con el propósito de fortalecer su función sustantiva;

XII. Establecer criterios para la consolidación de los procesos de solución negociada;

XIII. Controlar el servicio social de los pasantes que se adscri- ban al área;

XIV. Preparar el informe que será remitido al Tribunal con el resultado del procedimiento de conciliación;

XV. Controlar los informes que los especialistas deberán ren- dir de los casos atendidos, y

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XVI. Establecer criterios para la planeación y realización de los eventos de Capacitación de los especialistas.

ARTÍCULO 26.-Son facultades y obligaciones del Órgano Técnico: 1. Tomar las decisiones técnicas y administrativas competentes

al Centro; 11. Legitimar los acuerdos que en el Centro se emitan; 111. Emitir lineamientos y criterios de la función sustantiva del

Centro para su buen funcionamiento y logro de sus objetivos, de acuerdo con el reglamento ,de la presente Ley; N. Aprobar los perfiles que deberán mostrar los especialistas; V. Dictar las reglas para la designación de mediadores, conci-

liadores, y árbitros del Centro; VI. Elaborar el Reglamento del Centro; VII. Evaluar los programas de formación, capacitación, entre-

namiento y actualización de los especialistas; VIII. Dar las directrices para la aplicación de los exámenes de

certificación de los especialistas cada dos años; IX. Aprobar las designaciones de los mediadores y árbitros pro-

puestos por las partes que no sean del cuerpo certificado por el Centro;

X. Aprobar la asignación de especialistas; XI. Conducir la evaluación permanente y seguimiento de los

especialistas, y XII. Emitir cada dos años las listas de especialistas vigentes.

ARTÍCULO 27.-Los integrantes del Órgano Técnico serán desig- nados por el Director General del Centro y deberán funcionar como órgano consultivo y de discusión para la legitimación de decisiones.

ARTÍCULO 28.-Los Mediadores serán de dos categorías: servidores públicos del Centro y Mediadores independientes: los primeros deberán entrenarse y ser certificados por el Centro; y, los segun- dos, valorados por el Organo Técnico para aprobación de su ido- neidad.

ARTÍCULO 29.-Los conciliadores siempre serán especialistas certificados por el Centro adscritos al mismo, para ello deberán ser, preferentemente, licenciados en derecho entrenados y certificados por el mismo.

ARTÍCULO 30.-Los Árbitros serán de dos categorías: servidores públicos del Centro y Árbitros independientes; los primeros debe-

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rán entrenarse y ser certificados por el Centro; y los segundos, valorados por el Órgano Técnico para aprobación de su idoneidad.

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos alternativos disposiciones generales

ARTÍCULO 31.-Toda mediación, conciliación, arbitraje, trámite, gestión, servicio e intervención del Centro, es completamente gra- tuito.

ARTÍCULO 32.-La comparecencia ante el Centro, será siempre de forma personal, y no por conducto de apoderados mandatarios, o procuradores, sólo los menores de edad, personas en estado de interdicción, y las personas morales, podrán comparecer por me- dio de sus representantes legales siguiendo las normas establecidas para éstos en el Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 33.-Las peticiones de mediación y de arbitraje se pueden presentar de manera oral o escrita; las de conciliación serán indicadas por el órgano jurisdiccional competente mediante el trá- mite de ley correspondiente.

ARTÍCULO 34.-Si la petición se formula de manera oral, así se manifestará en el acta que al efecto se levante, haciendo constar el nombre y apellidos del o los peticionarios y su domicilio, el que señalen para oír notificaciones, anexando el cuestionario que de- berá llenar con los datos de la controversia para su identificación y una relación de la documentación que exhiba, devolviéndose ésta al interesado y quedando copia de la misma en el expediente.

ARTÍCULO 35.-Si la petición se formula por escrito, ésta será recibida por la Oficialía de Partes del Centro, entregando copia de ésta a los peticionarios, debidamente sellada; la misma deberá con- tener: nombre y apellidos del o los peticionarios, su o sus domici- lios y anexar la forma de concentración de los datos del asunto en controversia, así como original y copia de la documentación en que sustente su petición, devolviéndose el original al interesado. Se asignará el especialista indicado quien de inmediato dará trá- mite a la petición, señalando día y hora hábil, para que tenga lugar la primera entrevista.

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MCULO 36.-E1 hecho de acudir al Centro y realizar ante éste algún trámite para la atención de una controversia por las vías alternas, impide optar simultáneamente por la vía judicial, la que estará expedita para las partes cuando el trámite haya concluido en el Centro sin arreglo alguno; o, en el momento que las partes desistan de la vía alterna.

ARTÍCULO 37.-Los términos y plazos que se den a virtud de la presente Ley, se contará por días naturales y empezarán a correr a partir del día siguiente al en que se hizo la actuación.

ARTÍCULO 38.-E1 Centro levantará acta circunstanciada de toda comparecencia ante éste, y muy especialmente de todo acuerdo, arreglo o solución a las controversias de los particulares, anexan- do al expediente copia de cualquiera de esos, para constancia.

ARTÍCULO 39.-En el caso de que el o los peticionarios no asis- tan a la reunión correspondiente el día y hora señalado, se les indicará una segunda cita, de no asistir a ésta se tendrá la peti- ción por concluida y será necesario que, de persistir el interés, se vuelva a presentar la petición para dar inicio a un nuevo trámite.

ARTÍCULO 40.-Si no se logra arreglo alguno a través de la me- diación o el arbitraje, el Centro dará información al peticionario de las instancias e instituciones a las que puede acudir a realizar la defensa de sus derechos e intereses, archivándose el expediente como totalmente concluido.

ARTÍCULO 41 .-Los acuerdos, arreglos y soluciones tomadas respecto de las controversias de los particulares ante el Centro, tienen fuerza de cosa juzgada y su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes, en la vía y forma que manden las leyes respectivas.

ARTÍCULO 42.-Las actuaciones del Centro no admiten recurso alguno.

ARTÍCULO 43.-Ningún miembro del personal del Centro es recusable.

CAPÍTULO CUARTO

Del proceso de mediación

ARTÍCULO 44.-La mediación es el proceso a través del cual las personas físicas o morales voluntariamente pueden someter a un

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tercero neutral (mediador) sus controversias en materia civil, fami- liar, del arrendamiento y mercantil para que, conforme a lo dis- puesto por esta Ley, acuerden una solución parcial o total de las mismas.

ARTÍCULO 45.-Las partes acordarán la manera de realizar la mediación, si no lo hicieran, el mediador, de conformidad con el reglamento de esta Ley, determinará la manera en que se realiza- rá, atendiendo a las características de las partes y del asunto con- trovertido.

ARTÍCULO 46.-La mediación se regirá por el principio de confi- dencialidad, que operará tanto frente a terceros como frente a la contraparte; por el de flexibilidad en forma, entendido éste en sentido de que la Ley no impone un procedimiento riguroso ni rígido a seguir durante su trámite; así como por los de imparcia- lidad y neutralidad.

El proceso de mediación se ajustará a la siguiente estructura básica que el mediador deberá ajustar al caso concreto:

1. Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia;

11. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse conjunta o separadamente con las partes, quedando entendido que la información dada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada sin autorización expresa;

111. Tan pronto como sea posible después de su nombramien- to, el mediador fijará; en consulta con las partes, las fechas en las que cada parte deba presentar al mediador y a la otra parte un escrito de antecedentes de la controversia, el interés y los argumen- tos de la parte en relación con la misma y la situación que guar- da, junto con cualquier otra información y material que las partes consideren necesario, a los efectos de la mediación; y en particu- lar, para permitir que se identifiquen las cuestiones controvertidas. En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá pro- poner que una de las partes proporcione la información o los materiales adicionales que el mediador considere útiles;

N. En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, para consideración únicamente, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no re- velará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informa- ciones o materiales a la otra parte. Cubiertos los antecedentes y

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fijada la posición de las partes el mediador elaborará el Plan de Trabajo a seguir;

V. Con absoluta imparcialidad y neutralidad el mediador objeti- vizará el conflicto, trabajará con la información recabada y buscará el diálogo directo entre las partes hasta lograr una actitud coope- rativa en la búsqueda de soluciones al mismo;

VI. De haberse arribado a diversas soluciones, el mediador con- juntamente con las partes, valorará la relación costobeneficio de las mismas, optando por aquellas que para el caso concreto, les reporte mayor viabilidad en función de los puntos de coincidencia de las partes;

VíI. Dentro del marco de un diálogo constructivo las partes acordarán respecto de la solución seleccionada, percatándose de que está contempla lo que ambas quieren;

VIII. En una Última sesión el mediador dirigirá la redacción del convenio, a fin de que en forma clara y precisa se establezcan los distintos puntos de la transacción y las consecuencias para el caso de incumplimiento;

IX. El mediador rendirá al Centro, por escrito, el informe del resultado del proceso, acompañado del acta respectiva y del con- venio obtenido, en su caso; asimismo entregará copia del conve- nio a cada una de las partes. En caso de no haber tenido buen éxito, en los mismos términos se informará el fracaso;

X. El mediador se reserva el derecho de apartarse de la me- diación y negarse a continuarla cuando advierta que de algún modo se está abusando de la vía; o bien, cuando se percate de que los intereses y las posiciones de las partes son irreductibles, y

XI. Las partes podrán decidir la continuación o no de la vía; y después de comparecer y haber intervenido el mediador, dar por terminado el procedimiento o prorrogarlo.

ARTÍCULO 47.-E1 papel del mediador se limitará a facilitar la comunicación y la negociación entre las partes y a proponerles solu- ciones posibles, quedando en las mismas la facultad de la decisión final. El mediador no resolverá el pleito, sino que coadyuvar5 a que las partes lo hagan, propiciando las condiciones para ello.

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CAPÍTULO QUINTO

Del poceso conciliatorio

ARTÍCULO 48.-La conciliación es el procedimiento judicial, obli- gatorio a través del cual las partes involucradas en una contro- versia litigiosa, negocian una solución de derechos. Las partes no tienen facultades para dar por terminada la vía, ésta es facultad del conciliador.

ARTÍCULO 49.-La conciliación tiene como finalidad evitar un pleito futuro o la terminación anticipada de un proceso.

ARTÍCULO 50.-Las controversias de carácter privado que admi- tan conciliación, iniciadas ante el órgano jurisdiccional competen- te, deberán ventilarse ante el Centro por indicación de ése, en los términos del artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles. El Centro hará del conocimiento del órgano jurisdiccional el resul- tado de la conciliación para los efectos conducentes.

ARTÍCULO 5 1 . U n a vez contestada la demanda del asunto a con- ciliar, el juez lo hará del conocimiento del Centro, para que den- tro del término de los 10 días posteriores, tenga lugar la etapa conciliatoria.

ARTÍCULO 52.-Compareciendo las partes el día y hora señala- dos para la conciliación, se iniciará la reunión, en la que expon- drán suscintamente y por turno, en qué consiste la controversia jurídica, haciendo alusión, si así lo quiere, a los documentos que tengan en su poder, pudiendo en ese momento proponer solucio- nes al conflicto. Si se obtiene el acuerdo entre las partes, se cele- brará el convenio respectivo ajustado a derecho. El conciliador hará del conocimiento de la Dirección respectiva el resultado de la con- ciliación con el acta y el informe correspondientes, anexando, en su caso, el convenio obtenido.

ARTÍCULO 53.-Las alternativas de solución que el conciliador ofrezca a las partes serán imparciales y viables, armonizando sus intereses y recurriendo a fórmulas de arreglo. Asistirá a las partes para la elaboración del instrumento idóneo que contenga la solu- ción adecuada para ambas.

ARTÍCULO 54.-Únicamente el conciliador tendrá en todo mo- mento facultades para suspender la reunión y darla por termina-

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da, ya por considerarlo necesario o, a petición de alguno de los comparecientes, siempre y cuando exista razón fundada para esto, fijando nuevo día y hora hábil para su continuación, quedando en ese acto los comparecientes en conocimiento de la nueva fecha.

ART~CULO 55.-De lograrse la solución a la controversia, el con- ciliador redactará la documentación necesaria a efecto de que ésta quede plasmada por escrito, y debidamente firmada por quienes hayan intervenido en el arreglo.

ART~CULO 56.-En el acta que el conciliador levante, se harán constar las bases del arreglo convencional o transaccional; o, en su caso, de la negativa para llegar a una solución, precisando las ra- zones de la misma.

ART~CULO 57.-De no haber arreglo, quedan expeditas también las otras vías para buscar la solución al conflicto. El conciliador podrá remitir a las partes al área de asesoría para que sean ins- truidas acerca de las ventajas de la mediación y el arbitraje.

ART~CULO 58.-Será optativo para las partes acudir asesoradas a la reunión conciliatoria. La reunión podrá diferirse una sola vez.

ART~CULO 59.-E1 conciliador tiene la facultad de dar por con- cluida la conciliación cuando se percate de que no hay condicio- nes ni disposición de las partes para llegar a un arreglo.

CAP~TULO SEXTO

Del arbitraje

ART~CULO 60.-E1 arbitraje es el procedimiento a través del cual las personas físicas o morales pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las controversias jurídi- cas, surgidas o que puedan surgir, en materia civil, familiar, de arrendamiento y mercantil, conforme a lo dispuesto por los Có- digos de Comercio y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y esta ley.

ART~CULO 61.-Los particulares pueden asistir al Centro a efec- to de dirimir sus controversias por medio del procedimiento arbi- tral convencional o legal según los Códigos de Comercio y de Pro- cedimientos Civiles para el Distrito Federal y en los términos de las reglas de comparecencia que establece esta misma Ley.

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ARTÍCULO 62.-De igual forma, de no llegarse a ningún arreglo por medio de la conciliación y la mediación, el Centro instruirá a los comparecientes sobre la naturaleza y ventajas del juicio arbitral; en caso de aceptarlo, se les proporcionará la lista de árbitros del Centro, a efecto de que se pongan de acuerdo sobre la desig- nación de uno o más, y en caso de no ponerse de acuerdo en la selección, el Centro se los designará.

ARTÍCULO 63.-En todo caso, la designación del árbitro se hará constar en acta, en la cual se señalarán claramente los puntos esen- ciales de la controversia y si el arbitraje es de estricto derecho o convencional.

ARTÍCULO 64.-Tratándose del arbitraje convencional se deberán fijar las cuestiones que deben ser objeto del arbitraje. El árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a las reglas legales, observando las formalidades esen- ciales del procedimiento, teniendo a la vez la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver el asunto planteado. El término máximo para resolver por esta vía no será mayor de tres meses. La vía no admite incidentes.

ARTÍCULO 65.-Tratándose de arbitraje de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que fiJen el procedimiento que establezca, aplicando supletoriamente los Códigos de Comer- cio y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y lo man- dado en la presente Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 66.-No se pueden comprometer en arbitraje las pro- blemáticas jurídicas a que se refieren expresamente los Códigos de Comercio y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 67.-E1 laudo de estricto derecho será emitido por el árbitro designado y se deberá cumplimentar, o en su caso ini- ciar su cumplimiento dentro de los siguientes quince días poste- riores a la fecha de su notificación a los interesados, salvo pacto expreso en contrario.

De la asesoráa y la difusión

ARTÍCULO 68.-E1 Centro canalizará a las personas que acudan al mismo, en atención a su problemática, a efecto de que éstas

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agoten las instancias correspondientes en caso de que el asunto de su interés no sean competencia del Centro; asimismo en caso de que las partes no lleguen a una solución negociada, el Centro las canalizará para que acudan ante las otras instancias.

ARTÍCULO 69.-Cuando se considere pertinente y previa la opinión del personal técnico, el Centro podrá dar a las partes la opción de intentar algún otro procedimiento de justicia alternativa.

ARTÍCULO 70.-La asesoría que otorgue el Centro orientará a los interesados hacia el procedimiento más apropiado para cada controversia cuando no se busque una declaración de derecho.

ARTÍCULO 71.-E1 Centro informará a toda persona que se pre- sente ante éste, de los servicios de mediación, conciliación y arbi- traje que presta, haciendo de su conocimiento los trámites necesa- rios para acceder a los mismos, según el caso.

ARTÍCULO 72.-Se propiciará la difusión de las funciones del Centro, mediante la radio, la prensa, la televisión y los distintos medios de comunicación masivos, a efecto de crear una cultura en la que se fomente la aplicación de los medios alternativos para la solución de conflictos.

ARTÍCULO 73.-E1 Centro impulsará la divulgación de los me- dios alternativos de solución de conflictos, actualizando la informa- ción que se maneje ante el público en general; asimismo, dicha área estará encargada de presentar ante el Organo Técnico, los planes y proyectos para mantener una continua labor de difusión de los procesos de justicia alternativa en los distintos medios de comunicación.

CAPÍTULO OCTAVO

De la capacitación

ARTÍCULO 74.-E1 Centro contará con un órgano de capacita- ción encargado de la investigación, formación, capacitación, entre- namiento, actualización y certificación de especialistas del mismo con el fin de prepararlos exprofeso, desarrollando en ellos las habilidades y destrezas necesarios para el adecuado desempeño de su función; así como de la valoración de los especialistas indepen- dientes.

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ARTÍCULO 75.-E1 ingreso y la certificación de los especialistas del Centro que aplicarán los procesos alternativos de justicia, se hará mediante un proceso de selección que se regirá por los prin- cipios de objetividad, honorabilidad, equidad y eficiencia.

ARTÍCULO 76.-Los programas que imparta el órgano de capaci- tación tendrán como objeto formar especialistas exprofeso para la aplicación de los procesos de mediación, conciliación y arbitraje.

ARTÍCULO 77.-E1 funcionamiento y atribuciones del órgano de capacitación se regirá por las normas que determine el Órgano Técnico en su reglamento respectivo.

ARTÍCULO 78.-Una vez efectuado el registro de especialistas certificados, éstos serán evaluados periódicamente por el órgano de capacitación, considerando también las estadísticas de los resulta- dos obtenidos en el desempeño de su función.

CAPÍTULO NOVENO

Artículos transitorios

PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación.

SEGUNDO.-E1 Tribunal presentará ante la Asamblea Legislativa las propuestas de modificación a los ordenamientos correlativos a la presente Ley, a efecto de ajustarse con la misma.

TERCERO.^^ derogan todas aquellas disposiciones que se opon- gan al contenido de la presente Ley.

CUARTO.-E1 Centro previsto en esta Ley, quedará formalmente constituido dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la ini- ciación de la vigencia de la misma.

QurN~o.-Una vez constituido el Centro deberá quedar insta- lado dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a su constitución.

SEXTO.-En un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que esta Ley entra en vigor, el Consejo deberá efectuar la transfe- rencia de fondos al mismo, del presupuesto del Tribunal.

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SÉPTIMO.-Durante los primeros seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Centro únicamente se consti- tuirá, quedará instalado y llevará a cabo las tareas de orientación, difusión y capacitación.

OCTAVO.-El reglamento de la presente Ley para el pleno fun- cionamiento del Centro deberá aprobarse dentro de los noventa días hábiles que sigan a la iniciación de la vigencia de esta Ley.

NOVENO.-E1 centro entrará a realizar todas las funciones que en esta Ley consagran en agosto de 2001.

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DIRECCIÓN GENERAL

CONSEJO TÉCNICO c AUTOCOMPOSITNA - 1 ÁREA

HETEROCOMPOSITWA

I ESPECIALISTAS

JUEZ O MAGISTRADO JUBILADO

CAPACITADO :

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