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INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Xalapa, Ver. Mayo 2016 AÑO I N° 12 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE INFORMACIÓN Rafaela LÓPEZ SALAS La libertad de expresión y prensa, son derechos humanos que se encuentran presentes en la legislación mexicana, a partir de que México inicia el movimiento de independencia de la corona española, las Constituciones publicadas contienen en su articulado disposiciones relativas a la libertad de pensamiento, de imprenta y de información. El enunciado general de la libertad de expresión señala que la libre manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. En 1977 se adiciona por primera vez desde su publicación en 1917, el artículo 6 de la Constitución vigente para establecer el derecho a la información, cuya obligación de garantizarlo le compete al estado mexicano. En reformas posteriores de 2007 a la fecha, el derecho a la información transita de una concepción que se remonta al antecedente de la instrucción y la cultura a un derecho cuyo triple ámbito, comprende la facultad de enterarnos de las cosas que pasan. Investigar, recibir y difundir, concierne a quien hace de la información su ocupación ordinaria y al ciudadano; a los instrumentos multiplicadores; y a los organismos encargados de promover el acceso a la información. Lo anterior se desprende del enunciado general que se formula al mundo en la Declaración universal de los derechos humanos, por parte de la Organización de las Naciones Unidas: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La libertad de imprenta y el derecho a la información están presente a lo largo de los debates que sostuvieron los liberales mexicanos decimonónicos, en quienes predominó la idea de que a través de la libertad de imprenta, se logra por una parte instruir a la nación, orientarla e informarla acerca de los avances de la ciencia y la cultura, al mismo tiempo que promueve la participación del pueblo en los asuntos del gobierno. Con la Reforma al artículo 7 constitucional estamos ya ante una estructura informativa al servicio del individuo en la cual para opinar, demandar, participar, intervenir y evaluar la actuación de autoridades, gobierno y la misma sociedad se requiere de un ejercicio efectivo de acceso a la información.

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INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Xalapa, Ver. Mayo 2016 AÑO I N° 12

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE INFORMACIÓNRafaela LÓPEZ SALAS

La libertad de expresión y prensa, son derechos humanos que se encuentran presentes

en la legislación mexicana, a partir de que México inicia el movimiento de independenciade la corona española, las Constituciones publicadas contienen en su articuladodisposiciones relativas a la libertad de pensamiento, de imprenta y de información. Elenunciado general de la libertad de expresión señala que la libre manifestación de lasideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de queataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, operturbe el orden público. En 1977 se adiciona por primera vez desde su publicación en1917, el artículo 6 de la Constitución vigente para establecer el derecho a la información,cuya obligación de garantizarlo le compete al estado mexicano. En reformas posterioresde 2007 a la fecha, el derecho a la información transita de una concepción que seremonta al antecedente de la instrucción y la cultura a un derecho cuyo triple ámbito,comprende la facultad de enterarnos de las cosas que pasan. Investigar, recibir ydifundir, concierne a quien hace de la información su ocupación ordinaria y al ciudadano;a los instrumentos multiplicadores; y a los organismos encargados de promover el accesoa la información. Lo anterior se desprende del enunciado general que se formula almundo en la Declaración universal de los derechos humanos, por parte de la Organizaciónde las Naciones Unidas: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión,este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar yrecibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquiermedio de expresión.La libertad de imprenta y el derecho a la información están presente a lo largo de losdebates que sostuvieron los liberales mexicanos decimonónicos, en quienes predominóla idea de que a través de la libertad de imprenta, se logra por una parte instruir a lanación, orientarla e informarla acerca de los avances de la ciencia y la cultura, al mismotiempo que promueve la participación del pueblo en los asuntos del gobierno.Con la Reforma al artículo 7 constitucional estamos ya ante una estructura informativa alservicio del individuo en la cual para opinar, demandar, participar, intervenir y evaluar laactuación de autoridades, gobierno y la misma sociedad se requiere de un ejercicioefectivo de acceso a la información.

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CONTENIDO Página

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EDITORIAL

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8

DIRECTORIO

Lic. Luis Ángel Bravo Contreras FISCAL GENERAL

Lic. Gerardo Mantecón Rojo OFICIAL MAYOR DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

Dra. Rafaela López Salas DIRECTORA DEL IFP

Mtro. Leopoldo Calderón Serrano SECRETARIO TÉCNICO DEL IFP

Lic. Cristóbal Julián Ubaldo García COORDINADOR DEL

BOLETÍN IFP

COLABORADORES Alejandra Espinoza Fernández

Romelia Rodríguez Badillo María del Carmen García González

Procuración e impartición de justicia son dos conceptos

distintos, generalmente utilizados en los sistemas de

justicia.

El primero implica la persecución de los delitos,

comprende la averiguación previa y la etapa de acusación

en el proceso penal.

La impartición de justicia se refiere a la resolución de

controversias mediante procedimientos previamente

establecidos para administrar la justicia.

Así que procurar justicia se refiere a quien está encargado

de conseguir que se haga justicia e impartir justicia hace

alusión a quien está encargado de aplicarla.

En nuestro sistema de justicia del Estado de Veracruz, es

responsabilidad de la Fiscalía General del Estado procurar

justicia mientras que impartirla es responsabilidad del

Poder Judicial.

Es así que la Fiscalía General del Estado refrenda su

compromiso con los veracruzanos ya que tiene como

misión procurar una justicia eficiente y eficaz, para

garantizar el estado de derecho y mantener la paz social.

A que no sabías que…

El acceso a la información forma parte del derecho humanofundamental a la libertad de expresión. Recibir y difundirinformación, en línea y fuera de línea, constituye la piedraangular de la democracia, el buen gobierno y el estado dederecho.

El día 3 de mayo fue proclamado como el Día Mundial de laLibertad de Prensa en 1993, por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, siguiendo la recomendación de la ConferenciaGeneral de la UNESCO. La fecha se eligió para que coincidieracon el aniversario de la Declaración de Windhoek, en la cual losrepresentantes de medios de comunicación africanos queparticipaban en un seminario organizado por la UNESCO en lacapital de Namibia, elaboraron un documento donde se recogíanlos principios de la libertad de prensa.

Ahora ya lo sabes.

Libertad de expresión y derecho de informaciónEditorial El órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias La libertad de prensa Novedades bibliográficas Oferta educativa Noticias Próximos eventos

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Con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de Junio de

2008, se establece que en nuestro país se debe aplicar un nuevo sistema normativo en elprocesamiento de las causas penales, fundado en un modelo preponderantemente acusatorio,que da cuenta, entre otras, de un sistema de soluciones alternas al juzgamiento, para dejar aéste como una última posibilidad.La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia abarcó los artículos del 16 al 22, elartículo 17 específicamente, en su párrafo cuarto, elevó a rango constitucional la justiciarestaurativa, al establecer que; Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución decontroversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño yestablecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.Derivado de lo anterior el Congreso de la Unión decretó la Ley Nacional de MecanismosAlternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de Diciembre de2014, señala en su artículo 1° párrafo II: Los mecanismos alternativos de solución decontroversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la soluciónde las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia oquerella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, laeconomía procesal y la confidencialidad.Como alternativa de solución a las controversias presentadas por la ciudadanía, es necesarioque las entidades federativas cuenten con un órgano especializado en mecanismos alternos asílo establece el artículo 40 de la ley citada: La Procuraduría General de la República y lasprocuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismosalternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judicialesestatales podrán contar con dichos órganos. Los Órganos deberán tramitar los MecanismosAlternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y degestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz. Para cumplircon las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadorescertificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.Por disposición normativa se debe crear en cada una de las entidades federativas el ÓrganoEspecializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; por consiguientenuestro Congreso Local aprobó el 27 de enero de 2015 la implementación como órganodesconcentrado de la Fiscalía General del Estado de Veracruz-Llave, al Órgano Especializado enMecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con el propósito que señala el artículo 55de la Ley 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:deberá fomentar la cultura de la paz y tramitar los procedimientos alternativos previstos en elCódigo Nacional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversiasen Materia Penal, y ejercer sus facultades con independencia técnica y de gestión, así comoproponer el procedimiento alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. ElFiscal General podrá suscribir convenios de colaboración con el Poder Judicial del Estado paraarticular, unificar, eficientar y economizar los servicios de solución de controversias.

EL ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS María del Carmen GARCÍA GONZÁLEZ

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La libertad de prensa puede entenderse como el derecho que tienen las personas de

organizarse para la creación y edición de medios de comunicación, con el objetivo deinvestigar e informar la verdad sin algún tipo de limitaciones o coacciones, excepto los quemarca el artículo 6 constitucional, es decir, cuando se ataque a la moral, la vida privada olos derechos de terceros, provoque algún delito, o se perturbe el orden público.La libertad de prensa forma parte del derecho humano fundamental a la libertad deexpresión, que tiene garantía constitucional, en los Artículos 6 de la norma suprema

mexicana que establece: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisiciónjudicial o administrativa. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de lainformación y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones decompetencia efectiva en la prestación de dichos servicios., y el 7 que establece: Es inviolablela libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No sepuede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controlesoficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres yaparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologíasde la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación deideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar lalibertad de difusión. El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanosdecreta: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derechoincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el difundirlas, sin limitación defronteras, por cualquier medio. De ahí, que la libertad de prensa sea propia de lassociedades con sistemas políticos democráticos, como el Estado mexicano.La libertad de prensa hace posible que los ciudadanos tengan el derecho de expresarlibremente pensamientos, ideas y opiniones, sin el temor a ser censurados, a través de losmedios de comunicación.Podría decirse que la importancia de expresarse libremente en la prensa radica en lalibertad de pensamiento que tienen todas las personas, ya que poseen el carácter de serracionales y críticos, y por lo tanto surge el deseo de argumentar sobre la verdad, participar

en la democracia, realizarse personalmente y expresar sus ideas en algún medio de

comunicación.

La libertad de prensa es fundamental en los sistemas democráticos, ya que permite a losciudadanos formarse opiniones y criterios de los asuntos de relevancia política, comodesarrollar el principio democrático de la rendición de cuentas, hacer visibles los actos delgobierno, discutir nuevas propuestas en materia de políticas públicas, confrontar lasideas de las campañas partidistas y proponer modelos de mejora en la forma de gobierno,etcétera.

LA LIBERTAD DE PRENSA Cristóbal J. UBALDO GARCÍA

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NOVEDADES BIBLIOGRÁFICASDERECHOS HUMANOS: TEMAS Y PROBLEMASConsuelo Maqueda Abreu y Víctor M. Martínez Bullé Goyri

El texto presenta temas y problemas de los derechos humanosactuales, bajo la perspectiva de dos autores, uno español y otromexicano, con el objetivo de tener un marco comparativo entredos países respecto de la situación actual de los derechoshumanos.Llama la atención cómo entre países con problemáticasaparentemente tan distintas y geográficamente tan distantes, latemática de los derechos humanos discurre por caminosparalelos, tal vez como efecto de la globalización y de laindiscutiblemente cada vez mayor universalización de losderechos humanos.El libro aborda temas teóricos, de indiscutible actualidad, lainterpretación de los derechos humanos y sus aspectosbioéticos, y concluyen la obra con un análisis sobre el organismoencargado de la defensa no jurisdiccional de los derechoshumanos.

ISBN: 9786070212147Editorial: UNAM

Fecha de la edición: 2013

Lugar de la edición: México.

Número de Páginas: 467

ISBN: 9786079404260Editorial: INACIPE

Fecha de la edición: 2014

Lugar de la edición: México.

Número de Páginas: 264

POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO INTERNACIONAL. Tortura y desaparición forzada de personas.Javier Dondé Matute

Política criminal y derecho internacional. Tortura ydesaparición forzada de personas. Es una obra que sienta lasbases de estudio de la política criminal internacional y surepercusión en México. Trata de sistematizar los instrumentosinternacionales vigentes que son relevantes para definir lasobligaciones internacionales que no establecen compromisoalguno para los Estados, pero que fijan lineamentos oparámetros que cada una de las jurisdicciones pueden seguir adiscreción, aun con la finalidad de homogeneizar conestándares internacionales.Además se presentan algunas directrices del DerechoInternacional como base teórica imprescindible para lacreación de esquemas eficientes en las políticas criminales delestado mexicano.

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OFERTA EDUCATIVA

DOCTORADO EN DERECHO PROCESAL

DIRIGIDO A:Maestros en Derecho Procesal áreas: Procesal, Penal y Criminología, Laboral,Administrativo, Civil Público, Privado, Constitucional y Juicio de Amparo,Internacional, Empresarial, Corporativo, en Jurisprudencia, en Administración deJusticia, en Ciencias: Políticas, Penales y Jurídicas.

OBJETIVO:Formar doctores en Derecho Procesal con un profundo conocimiento jurídico, conuna sólida preparación metodológica, teórica y práctica en la norma jurídicaprocesal, que les permita validar su desempeño en el ámbito laboral de la docenciay de la investigación, a fin de garantizar la observancia del ordenamiento jurídico yde la solución de problemas concretas del campo de la Ciencia Jurídica y delDerecho Procesal, con una visión completa del estudio del proceso y de la teoría dela argumentación como base del razonamiento jurídico.

INSCRIPCIONES: MAYO 2016 TURNO

Matutino de 9:00 a 15:00 horas. Vespertino de 16:00 a 22:00 horas.

INSCRIPCIÓN ANUAL: $1500.00COLEGIATURA MENSUAL: $2250.00

INICIO DE CLASES SÁBADO 4 DEJUNIO DE 2016

Para mayores informes:Avenida Justino Sarmiento No. 140 Col. Juan de la Luz Enríquez C.P. 91194 Xalapa,

Ver. Teléfono y fax: 01(228) 84 06687Horario de oficina: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas y

sábado de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:00 horas.E-mail: [email protected]

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NOTICIASXalapa, Ver., 1 de abril de 2016. El Institutode Formación Profesional realizó el curso Elprofesionalismo en el trato al público dirigido alos servidores públicos designados comoenlaces del Programa de Primer Contacto de laFiscalía General, con el objetivo de hacer

conciencia sobre el compromiso se tiene como

profesionales en el ámbito de procuración de

justicia, ante la sociedad.

Poza Rica, Ver., 11 de abril de 2016. La FiscalíaEspecializada en Atención de Denuncias porPersonas Desaparecidas realizó el Taller decapacitación Actualización del protocolo debúsqueda de personas desaparecidas, desapariciónforzada y aprovechamiento de la tecnología en lainformación, en la Fiscalía regional de la ZonaNorte-Tuxpan para los Fiscales, peritos y policíasde la Institución.

Xalapa, Ver., 14 de abril de 2016. Servidorespúblicos de la Fiscalía CoordinadoraEspecializada en Asuntos Indígenas y deDerechos Humanos y del Centro Estatal deAtención a Víctimas del Delito participaron en elCurso-Taller Atención psicosocial a víctimas,impartido por personal de la Dirección deAtención Psicosocial de la PGR, en la Sala deJuntas de la Fiscalía General del Estado.

Xalapa, Ver., 16 de abril de 2016. LaSuprema Corte de Justicia de la Naciónllevó a cabo el curso Uso y aprovechamientode las herramientas de los sistemaselectrónicos de consulta en la Casa de laCultura Jurídica de la SCJN, en el queparticiparon servidores públicos de laFiscalía General del Estado.

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Calle Cerrada de Río Pánuco No. 9, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 91069, Xalapa-Equez., Veracruz Tels. (288) 817 32 78 y 812 33 97

Este medio no se hace responsable de lo publicado en los artículos de colaboración, lo expresado es responsabilidad de quien lo escribe.

PRÓXIMOS EVENTOS

Extendemos una cordial invitación para formar parte del grupo de colaboradores del Boletín IFP con temas de actualidad relacionado con el tema jurídico penal. Para mayores informes comunicarse a los teléfonos del IFP o al correo electrónico: [email protected]

Xalapa, Ver., 20 de abril de 2016.Servidores públicos de la Unidad deAcceso a la Información Pública de laFiscalía General del Estado, asistieron a laInstalación de la Red Local por unaCultura de Transparencia en el Estado deVeracruz, evento organizado por el INAI eIVAI, en el Auditorio del Colegio deNotarios.

Del 2 al 27 de mayo, el Instituto de Formación Profesional en coordinación con la ComisiónNacional de los Derechos Humanos llevará a cabo el Curso en línea Derechos humanos yviolencia de género, para fiscales, peritos y policías de la Fiscalía General del Estado.

12 de mayo, la Fiscalía General del Estado de Veracruz a través del Instituto de FormaciónProfesional dará inicio al Curso-Taller de actualización para especialistas en métodosalternos en el sistema penal acusatorio, para fiscales de la Institución en lasInstalaciones del Instituto.

Del 16 al 20 de mayo, el Instituto de Formación Profesional realizará el Curso Taller deanálisis criminal en el sistema penal acusatorio, para policías de la Fiscalía General delEstado, en el Auditorio de los Servicios Periciales.

Del 16 al 20 de mayo, el Instituto de Formación Profesional llevará a cabo el Curso Tallerde determinaciones ministeriales y control judicial de actos de investigación, parafiscales de la Fiscalía General del Estado, en las Instalaciones del Instituto.

18 de mayo, la Fiscalía General del Estado de Veracruz a través del Instituto de FormaciónProfesional en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizarála Video-Conferencia Los derechos humanos una propuesta de solución para ladesaparición forzada, enlazando las zonas de Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos, Poza Rica,Ixtaczoquitlán para los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado.