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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR “MANUAL DE CONVIVENCIA” EXPOSICION DE MOTIVOS Los miembros de la Comunidad Educativa de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” crearon un conjunto de normas, con el objeto de resguardar los Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes inscritos en este colegio y garantizar la sana convivencia escolar entre las partes: colegio-educadores, estudiantes y padres, madres, representantes o responsables. A ello se le denominó “Manual de Convivencia”, basado en la Doctrina de la Protección Integral. En consecuencia los estatutos allí establecidos, se encuentran sustentados de conformidad con las normativas establecidas en: a. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. b. La Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente (LOPNNA) c. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) d. La Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento. e. El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. f. La Ley Orgánica del Trabajo (LOT). g. El Currículo Básico Nacional (CBN). Con la utilización del término Doctrina de la Protección Integral, se hace referencia a un conjunto de disposiciones idóneas y suficientes, que permiten garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, propiciar un cambio a nivel institucional e integrar a los padres, madres, representantes o responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable en asegurar a sus hijos o representado/as el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, ya que

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR“MANUAL DE CONVIVENCIA”

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros de la Comunidad Educativa de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” crearon un conjunto de normas, con el objeto de resguardar los Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes inscritos en este colegio y garantizar la sana convivencia escolar entre las partes: colegio-educadores, estudiantes y padres, madres, representantes o responsables. A ello se le denominó “Manual de Convivencia”, basado en la Doctrina de la Protección Integral.

En consecuencia los estatutos allí establecidos, se encuentran sustentados de conformidad con las normativas establecidas en:

a. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.b. La Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente

(LOPNNA)c. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)d. La Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento.e. El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.f. La Ley Orgánica del Trabajo (LOT).g. El Currículo Básico Nacional (CBN).

Con la utilización del término Doctrina de la Protección Integral, se hace referencia a un conjunto de disposiciones idóneas y suficientes, que permiten garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, propiciar un cambio a nivel institucional e integrar a los padres, madres, representantes o responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable en asegurar a sus hijos o representado/as el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, ya que forma parte de su responsabilidad, el cuidado, desarrollo y la educación integral.

El Manual de Convivencia a que hace referencia el primer párrafo, fue creado tomando en consideración la condición de los niños, niñas y adolescentes como Sujetos de Derechos y Personas en Desarrollo. En tal sentido, el mencionado Manual tiene como objeto, trasformar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes inscritos, en derechos garantizados, otorgándole especial preferencia al Derecho a la Educación, sin dejar de otorgar importancia a todos los demás

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establecidos en los ordenamientos antes mencionados, considerando que la diferencia reside en la exigibilidad de los derechos y la corresponsabilidad del colegio con respecto a los padres, madres, representantes o responsables en el rol más importante del desempeño “la familia”. Así como también, dejar establecido los requisitos de Inscripción, Derechos y Deberes de los estudiantes, padres, madres, representantes o responsables y personal del colegio, procedimientos de las actividades propuestas (calendario escolar, horario de actividades, alimentación y salud), órganos de control y demás normas necesarias para el buen funcionamiento del colegio.

La Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” garantizará mediante este Manual de Convivencia, el compromiso de mediar el desarrollo integral de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes inscritos, en todos sus aspectos; así como proveer la educación, a través de la ejecución de un programa académico en el que los educadores, con el apoyo de los padres, madres, representantes o responsables, han de contribuir activamente.

INDICE

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Título I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I. Objeto y Finalidades

o Misión – Visión

o Valores Institucionales

o Objetivos Institucionales

o Perfil del Docente

o Perfil del Estudiante

o Perfil del Representante

o Perfil del Padre, Madre, Representante o Responsable

o Principios Rectores de la Doctrina de Protección Escolar

Título II. DERECHOS Y GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y SANCIONES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Capítulo I. De los Estudiantes: Niños, Niñas y Adolescentes.

Sección I. Derechos y Garantías del de los Estudiantes: Niños, Niñas y Adolescentes.

Sección II. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes: Niños, Niñas y Adolescentes.

Capítulo II. De los Padres, Madres, Representantes o Responsables.

Sección I. Derechos y Garantías de los Padres, Madres, Representantes o Responsables.

Sección II. Deberes y Responsabilidades de los Padres, Madres, Representantes o Responsables.

Sección III. Faltas y Sanciones de los Padres, madres, representantes o responsables.

Capitulo III. Del Personal que labora en el Colegio.Sección I. Derechos y Garantías del Personal Directivo, Docente,

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Administrativo y Obrero que labora en el colegio.

Sección II. Deberes y Responsabilidades del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que labora en el colegio.

Sección III. Faltas y sanciones: Régimen Disciplinario aplicable al Personal que labora en el Colegio.

Título III. NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA.

Capítulo I. De la Inscripción y Requisitos.

Capítulo II. Del Régimen Económico

Capítulo III. De la Asistencia.

Capítulo IV. Del Calendario, Horario y las Actividades Escolares.

Capítulo V. Del Uniforme y Presentación de los Estudiantes.

Capítulo VI. De los Misceláneos.

Capítulo VII. De las Asignaciones Semanales.

Capítulo VIII. Del Cuaderno de Enlace.

Capítulo IX. De las Evaluaciones.

Capítulo X. De los Aspectos Sanitarios y Accidentes.

Capítulo XI. De la Alimentación.

Capítulo XII. Del Retiro de los Estudiantes.

Título IV. DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS ESTUDIANTES.

Título V. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO.

Capítulo I. De la Estructura Organizativa del Colegio.

Capítulo Il. Equipo Directivo del Colegio.

Capítulo III. De los Consejos de Docentes del Colegio.

Capítulo III. De la Comunidad Educativa del Colegio.

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Capítulo IV. Del Consejo Consultivo del Colegio.

Capítulo V. De La Sociedad de Padres y Representantes PROMAPIS.

Título VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Reforma

Aprobación y Vigencia.

Título I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

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Capítulo I.OBJETO Y FINALIDADES

Artículo 1º.-MISIÓN: La misión de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” (MAPIS), es ofrecer

un servicio educativo de calidad, que impulse en su Comunidad Educativa el desarrollo artístico, cultural y deportivo, aportando a la sociedad ciudadanos con sólidos valores morales y una excelente preparación académica.

Artículo 2º.- VISIÓN:La visión de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” (MAPIS), es “ser

reconocidos como una Institución de calidad académica, por su aporte a la comunidad margariteña de una propuesta integral de educación”.

Artículo 3º.- VALORES INSTITUCIONALES:o Sentimiento de orgullo por pertenecer al colegio.o Ética profesional y mística de trabajo.o Honestidad e integridad.o Vocación de servicio.o Respeto a la dignidad de las personas y la diversidad.o Compromiso con la excelencia y la calidad.o Responsabilidad sobre nuestras acciones.o Espíritu de superación.o Compañerismo y trabajo en equipo.o Apertura al cambio y a la innovación.

Artículo 4º.- OBJETIVOS INSTITUCIONALES:a. Impulsar las habilidades del pensamiento y razonamiento para la

obtención del mayor rendimiento académico, individual y colectivo.b. Promover la sensibilidad y el aprecio por las artes, la música y la

literatura para lograr el desarrollo de una conciencia estética y de cualidades como la creatividad y la sensibilidad en sus estudiantes.

c. Propiciar un espíritu de cooperación y promover una buena comunicación entre los miembros de la Comunidad Educativa.

d. Atender a la diversidad, respetando las diferencias individuales (físicas, culturales y religiosas), a través de una atención individual y diferenciada de cada estudiante.

e. Fomentar valores y principios morales, para la formación de ciudadanos capaces de responder y participar activamente en la transformación de la sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y

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pluricultural, en la que viven y se desarrollan, que les permita convertirse en personas honradas, justas y de éxito.

f. Inspirar el respeto mutuo y la defensa del medio ambiente, animando a nuestros estudiantes a que se consideren ciudadanos del mundo, con deseo de promover el bienestar de todos sus habitantes y de conservar y mejorar el medio ambiente.

g. Crear una dinámica entre el colegio y la familia (Padres, Madres, Representantes o Responsables) bajo el criterio: “Educar es Regla de Tres”.

Artículo 5º.- PERFIL DEL DOCENTE:El personal docente que labora en el colegio, está compuesto por un equipo

humano conformado por profesionales con un excelente perfil académico, sólidos valores morales y verdadera vocación docente, quienes sirven de guías y mediadores en el proceso de formación de nuestros estudiantes.

Nuestros docentes se distinguen por:o Sentir y ejercer la docencia con amor, para que su sensibilidad humana

los lleve a comprometerse con sus estudiantes y acompañarlos en el desarrollo de su potencial humano y en el logro de su crecimiento integral.

o Desempeñar su profesión sintiendo la satisfacción que les permite realizarse como personas.

o Poseer una ética que conduzca al respeto, la tolerancia, la convivencia, la valoración propia y del otro.

o Conducir a sus estudiantes a ser gestores y protagonistas de sus aprendizajes, al desarrollo de sus habilidades de pensamiento y de su ser crítico.

o Mirar y sentir el mundo en general, como hábitat de todos los seres vivos, razón por la cual el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible son su compromiso.

o Tener sentido de pertenencia hacia el colegio, y su comunidad educativa y que lo transmitan a sus estudiantes.

o Ser creativos y estimular ese valor en sus estudiantes.o Ser un investigador y buscar que sus estudiantes también lo sean.o Tener un amplio bagaje cultural frente al contexto, estando abiertos a

los avances de la ciencia, la tecnología y las tendencias pedagógicas modernas.

o Promover aprendizajes significativos y no repetitivos.  

Artículo 6º.- PERFIL DEL ESTUDIANTE:El estudiante Mapis es el centro del proceso educativo y debe participar en su

propia formación integral, distinguiéndose por ser: 

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o Un estudiante demócrata por excelencia, con una sólida formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista.

o Un estudiante con un espíritu crítico, con deseos de saber, con motivación para su auto-aprendizaje, con iniciativa frente al conocimiento y frente a la realidad social.

o Un estudiante que  se exprese correctamente, porque ha desarrollado las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar y hablar en forma espontánea  y eficiente en lengua castellana.

o Un estudiante que desarrolle la capacidad para expresarse, apreciar y utilizar  la lengua como medio estético.

o Un estudiante que desarrolle los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo  y procedimientos lógicos elementales en diferentes  situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas.

o Un estudiante que se relacione en forma participativa sobre el medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal de acuerdo con su desarrollo intelectual.

o Un estudiante que asimile los conceptos científicos básicos de las áreas de conocimiento ofrecidas en el plan de estudios.

o Un estudiante que valore y adquiera hábitos de higiene y preservación de la salud, lo mismo que una sólida  formación para la protección de la naturaleza y el ambiente.

o Un estudiante con buenos hábitos y conocimiento  para la ejercitación de su cuerpo, mediante la práctica  de la educación física, la recreación y los deportes que lo conduzcan a lograr un desarrollo físico y armónico.

o Un estudiante que se forme para la participación y que utilice adecuadamente su tiempo libre.

o Un estudiante que desarrolle una formación sólida  en valores civiles, éticos y morales para la convivencia social y democrática.

o Un estudiante que se exprese en forma artística, con espontaneidad y eficiencia, mediante la representación, la música, la plástica y la literatura.

o Un estudiante  que se exprese y adquiera elementos de conversación y de lectura en lengua extranjera.

o Un estudiante que se conozca y practique los conocimientos y principios constitucionales y adquiera habilidad para desempeñarse con autonomía en la sociedad.

 Artículo 7º.- PERFIL DEL PADRE, MADRE, REPRESENTANTE O RESPONSABLE:

Los padres, madres, representantes o responsables que conformen la Familia Mapis, deben ser en su mayoría, personas preocupadas por la educación de sus hijos/as o representado/as/as e interesadas en ofrecerle las mejores oportunidades para su educación y sano crecimiento.

Deben cumplir con los requisitos que se enuncian a continuación:

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o Dedicar tiempo a la educación de su representado/a y a compartir con el colegio los logros que estos alcancen, por pequeños que sean.

o Participar activamente en las convocatorias que el colegio realice.o Involucrarse con los proyectos y demás actividades que realice su

representado/a.o Poseer ingresos suficientes para sufragar los compromisos económicos

adquiridos con el colegio, en los plazos y condiciones previstas al momento de la inscripción.

Artículo 8º.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN ESCOLAR:

El colegio acoge como principios pedagógicos, morales, ciudadanos, personales, los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República; así como también la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. En tal sentido respetará y hará respetar:

a. El principio a la Igualdad y No Discriminación, consagrado en el Artículo 3º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en el Artículo 19º y 21º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b. El principio de la Capacidad Evolutiva, consagrado en el Artículo 13º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en el Artículo 19º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c. El principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en el Artículo 78º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

d. El Principio a la Confidencialidad en los Asuntos donde estén involucrados Niños y Niñas, consagrado en el Artículo 284º literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

e. El Derecho a Opinar y a ser Oídos de los Niños y Niñas, consagrado en el Artículo 80º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

f. El libre desenvolvimiento de la personalidad de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Artículo 28º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en el Artículo 20º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

g. La Educación Integral, consagrada en los Artículos 53º y 107º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en

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el Artículo 103º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

h. El Respeto Mutuo, consagrado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

i. La Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión, consagrado en el Artículo 35º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

j. La Participación en el Proceso Educativo, consagrado en el Artículo 55º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

k. La Reconocida Moralidad e Idoneidad Académica, según lo consagrado en los Artículos 104º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4º del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

l. La armonía entre el colegio y los padres, madres, representantes o responsables; en tal sentido, los estudiantes deben recibir una misma orientación para la afirmación de su personalidad, tal y como se establece los Artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Título II.DERECHOS Y GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES, FUNCIONES

Y SANCIONES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Capítulo I.DE LOS ESTUDIANTES: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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Sección I.Derechos y Garantías de los Estudiantes: Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 9º.- DE LOS ESTUDIANTES: Todos los estudiantes inscritos en el colegio, son sujetos de derechos; en

consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República y la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Artículo 10º.- DEL EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS:

Se reconoce a todos los estudiantes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Tal y como lo establece el Artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Parágrafo Primero: Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los estudiantes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo Segundo: Los derechos y garantías de los estudiantes reconocidos y consagrados en este Manual de Convivencia sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios aquí establecidos, para la Protección de los Derechos y las demás personas.

Artículo 11º.- DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON CAPACIDADES DIFERENTES:

Los estudiantes con necesidades especiales, inscritos en el colegio tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por este Manual y demás Leyes sobre la materia, además de los inherentes a su condición específica. Los padres, madres, representantes o responsables y el colegio deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Tal y como lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 12º.- DEL DERECHO A UNA EDUCACIÓN INTEGRAL Y DE CALIDAD:Todos los estudiantes tienen derecho a una educación de calidad, que

asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

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a. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas nutricionales, la higiene y la salud.

b. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c. Al uso de una instalación educativa digna, segura, higiénica y

salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. Parágrafo Primero: Los padres, madres, representantes o responsables y el

colegio tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.

Artículo 13º.- DEL DERECHO A SER RESPETADO POR EL PERSONAL DOCENTE:

Todos los estudiantes inscritos en el colegio tienen derecho a ser respetados por el personal docente. Tal y como lo establece el Artículo 56º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Artículo 14º.- DEL DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO:

Todos los estudiantes inscritos en el colegio tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Tal y como lo establece el Artículo 63º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los estudiantes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El colegio promoverá campañas permanentes, dirigidas a disuadir la utilización de juguetes bélicos y de juegos violentos.

Parágrafo Segundo: Los padres, madres, representantes o responsables y el colegio deben garantizar la recreación, esparcimiento y juegos deportivos, recreativos y/o pedagógicos, dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes debiendo asegurar que satisfagan sus diferentes necesidades e intereses.

Parágrafo Tercero: El colegio debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Artículo 15º.- DEL DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN, PROPIA IMAGEN, VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR:

Todos los estudiantes inscritos en el colegio tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo, tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Tal y como lo establece el Artículo 65º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio que lesione el honor o la reputación de los estudiantes que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Sólo se podrán exponer las fotos grupales e individuales, obtenidas de actividades académicas, extra-académicas y festivas, en las carteleras del colegio,

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página web, memorias fotográficas de Fin de Curso y otros medio audiovisuales que considere pertinente el colegio, siempre y cuando no menoscabe los derechos de los estudiantes inscritos, previa autorización escrita de los padres, madres, representantes o responsables, la cual será firmada al momento de formalizar la Inscripción.

Artículo 16º.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. Todos los estudiantes inscritos en el colegio tienen derecho a recibir y utilizar

todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus docentes y padres, madres, representantes o responsables. Tal y como lo establece el Artículo 68º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Artículo 17º.- DEL DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDOS.Todos los estudiantes tienen derecho a:

a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta de conformidad con su edad y en función a su desarrollo.

Tal y como lo establece el Artículo 80º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Artículo 18º.- DEL DERECHO A PARTICIPAR:Todos los estudiantes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente

en la vida escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Tal y como lo establece el Artículo 81º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El colegio y los padres, madres, representantes o responsables deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los estudiantes en actividades de conformidad con su desarrollo.

Sección II.Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes: Niños, Niñas y

Adolescentes.

Artículo 19º.- DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Todos los estudiantes tienen los siguientes Deberes de conformidad con su desarrollo: 

a. Honrar a la Patria y sus Símbolos;b. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del

Ordenamiento Jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público.

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c. Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas.d. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, madres, representantes o

responsables y docentes, siempre que sus órdenes no violen los Derechos y Garantías o contravengan al Ordenamiento Jurídico.

e. Ejercer y defender activamente sus Derechos.f.Cumplir sus obligaciones en materia de educación.g. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.h. Conservar el medio ambiente;i. Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley. 

Tal y como lo establece el Artículo 93º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. También se consideran Deberes de los Estudiantes, aquellos contemplados en el Capítulo I de los Deberes y Derechos de los Alumnos, Sección Primera de la Resolución Nº 669, de fecha 09 de Septiembre de 1985 que se describen a continuación:

o Cuidar de su presentación personal, de orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud.

o Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del Plantel.o Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente,

administrativo y obrero del Plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

o Observar dentro del Plantel una conducta cónsona con su condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa.

o Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera del Plantel.

o Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del Plantel.

o Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.

o Portar el distintivo que los acredita como alumnos regulares del Plantel.o Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Plantel (Manual de

Convivencia).

Artículo 20º.- DE LA OBLIGACIÓN DE NO LLEVAR OBJETOS DE VALOR AL COLEGIO:

Los estudiantes no deberán asistir al colegio con objetos de valor pecuniario; ya que el colegio no se hace responsable en caso de daño o perdida. Dentro de esta limitación se encuentran ubicados igualmente los juguetes de cualquier tipo. Los padres, madres, representantes o responsables velarán para que sus hijos/as o representado/as cumplan con la obligación establecida en este Artículo.

Artículo 21º.- DE LA OBLIGACIÓN A CUMPLIR CON LA DISCIPLINA ESCOLAR ACORDE CON LOS DERECHOS Y GARANTÍAS:

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La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los Derechos, Garantitas, Deberes y Responsabilidades de los estudiantes y estos deberán cumplir y respetar la las normas de disciplina escolar y las contenidas en el presente Manual.

Artículo 22º.-DE LA OBLIGACIÓN A CUIDAR Y PRESERVAR LOS BIENES Y PROPIEDADES DEL COLEGIO:

El colegio provee a los estudiantes de materiales atractivos, bien cuidados y en perfecto estado y de igual forma deben mantenerlos los estudiantes. Es deber de los estudiantes cuidar las propiedades escolares, incluidos el mobiliario del colegio, aparatos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y cualesquiera otro que sean propiedad del colegio.

Parágrafo Único: En caso de que el estudiante deterioro destruya algún material, bien sea por descuido o uso inadecuado, tendrá la consecuencia de reponerlo y/o de repararlo, para lo cual se notificará al padre, madre, representante o responsable.

Artículo 23º.- DE LA OBLIGACIÓN A TRAER DIARIAMENTE LOS IMPLEMENTOS Y UTILES ESCOLARES REQUERIDOS PARA SU DESEMPEÑO ACADEMICO:

Los estudiantes deben traer diariamente los cuadernos, libros y otros útiles escolares, de acuerdo a las indicaciones del docente, requeridos para su trabajo en el aula. Este aspecto será evaluado por cada docente en un registro diario.

Parágrafo Único: En caso de incumplimiento, se citará al padre, madre, representante o responsable y se llevará un registro de la reunión. Si esta tendencia se mantiene, se levantará un expediente que será llevado al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA), este órgano tomará las medidas respectivas.

Sección III.De las Faltas de los Estudiantes y de las Medidas Correctivas y/o Alternas

de Resolución de Conflictos:DISCIPLINA ESCOLAR ACORDE CON LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS

ESTUDIANTES.

Artículo 24º.- DEFINICIÓN:

La disciplina escolar es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los siguientes casos:

1. Al incumplir con sus deberes.2. Al vulnerar los derechos de otras personas.3. Al incurrir en faltas previstas expresamente en el ordenamiento

jurídico, en el presente Reglamento Interno o en otras normas

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generales de convivencia.

La disciplina está orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

La disciplina escolar debe ser administrada acorde a deberes, derechos y garantías de niños/as y adolescentes expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Normas de Convivencia del colegio y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Resguardando los Principios de Igualdad y no Discriminación (Art. 3 LOPNNA), Prioridad Absoluta (Art. 7 LOPNNA), Interés Superior del Niño (Art. 8 LOPNNA ), Derecho a la Educación (Art. 53 LOPNNA), Disciplina Escolar (Art. 57 LOPNNA) y Derecho a la Participación (Art. 81 LOPNNA).

Artículo 25º.- DEL OBJETO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O ALTERNAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

Las medidas correctivas y/o alternas de resolución de conflictos se aplican con la intención de recuperar la conducta moral del estudiante, de tal forma que cese la amenaza o violación de sus derechos o los derechos del colectivo, producto de la conducta inadecuada del estudiante.

Toda medida correctiva y/o alterna de resolución de conflictos aplicada debe tener un carácter pedagógico, con el fin de promover un cambio de conducta positivo en el estudiante.

Artículo 26º .- LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O ALTERNAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

El colegio tomara en consideración los siguientes criterios para la aplicación de las medidas correctivas y/o alternas de resolución de conflictos:

a. La naturaleza y gravedad de los hechos.b. La edad del estudiante.c. El grado de responsabilidad del estudiante en los hechos.d. Los esfuerzos del estudiante por reparar los daños causados.e. La proporcionalidad de la medida en relación con la gravedad de

los hechos y sus consecuencias.f. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás

personas y los derechos y garantías del estudiante.g. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y

de los derechos y garantías del estudiante.

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Para la aplicación de cualquier medida correctiva y/o alterna de resolución de conflictos, el colegio respetara el derecho a la defensa del estudiante y se deberá escucharlo/a, respetando su derecho a opinar y ser oído en asuntos de su interés, en concordancia con su capacidad evolutiva.

Artículo 27º.- DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES DE PRIMARIA:Los estudiantes que cursan estudios en Primaria, incurren en faltas en los

casos siguientes:a. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las

actividades escolares o alteren gravemente la disciplina escolar.b. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra

cualquier miembro de la Comunidad Educativa.c. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de

cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Artículo 28º.- DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS A LAS FALTAS:

“Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y la conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes”. (Numeral 10 de las Disposiciones Transitorias de la LOE)

Algunas de las faltas de los estudiantes que darían lugar a medidas alternas de resolución de conflictos, pueden constituir una forma de conflictos escolares que se tratarán bajo la figura de la mediación, mientras que otras faltas sí requerirán la aplicación de una sanción, como resultado de un procedimiento para su imposición.

Artículo 29º.- DE LAS MEDIDAS CORRECTIVA Y/O ALTERNAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A TOMAR:

Cuando un estudiante presente conductas disruptivas, frecuentes o persistentes, el colegio tomará las siguientes medidas correctivas y/o alternas de resolución de conflictos:

a. El docente registrará la conducta e intentará corregirla, aplicando técnicas y estrategias pedagógicas.

b. El estudiante registrará su testimonio de lo ocurrido en un Acta Explicativa del Suceso. De la misma forma, los testigos presenciales registrarán su testimonio de lo ocurrido.

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c. El docente notificará a la Coordinación de la situación que presenta el estudiante y del trabajo que se está realizando con el mismo.

d. De ser necesario, remitirá el caso al Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil (DOBE) del colegio, quien determinará la necesidad de intervención de especialista(s) externo(s), según sea el caso.

e. El Docente, DOBE y/o Equipo Directivo citará a los padres, madres, representantes o responsables, para mantenerles informados de la situación y solicitar un compromiso de apoyo.

f. En casos extremos, cuando la conducta del estudiante amenace o viole sus derechos o los derechos del colectivo, se solicitará el nombramiento de un tutor o el ajuste del horario escolar.

g. Se llevará un seguimiento del caso y de la actuación de las partes, evaluando los resultados conseguidos y en caso de ser necesario, reorientando las pautas y recomendaciones, según la evolución que se registre.

h. En los casos en los que no se obtengan progresos o se recupere la conducta del estudiante, el colegio remitirá el caso a las autoridades competentes en la materia (Municipio Escolar, Defensoría Escolar, Consejo de Protección, consejo de Derechos), para que intervengan en pro de garantizar los derechos individuales y colectivos.

Capítulo II.DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

Sección I.Derechos y Garantías de los Padres, Madres, Representantes o

Responsables

Artículo 30º.- DERECHO A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, RECREATIVAS DE ESPARCIMIENTO Y JUEGO REALIZADAS EN EL COLEGIO:

Los padres, madres, representantes o responsables tienen derecho a la participación activa en el proceso educativo de sus hijos, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Manual de Convivencia, tal y como lo establece el Artículo 54º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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Artículo 31º.- DERECHO LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES A LA INFORMACIÓN OPORTUNA SOBRE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS POR SU(S) REPRESENTADO/A (S):

El colegio facilitará la información correspondiente a la planificación de actividades mensuales y el desarrollo diario y/o eventual de las mismas, a través de notificaciones, citaciones, reuniones, Cuaderno de Enlace, calendarios, programaciones trimestrales, circulares, correos electrónicos y cualquier otro medio, impreso o digital que considere el colegio.

Artículo 32º.- DERECHO A UN TRATO DIGNO, ACORDE CON LA PERSONA HUMANA:

El personal que labora en el colegio, deberá ofrecer un trato respetuoso y cordial a los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 33º.- DEL DERECHO A ACCEDER AL EQUIPO DIRECTIVO:Todos los padres, madres, representantes o responsables tienen derecho a

acceder al equipo directivo, como última instancia para la resolución de conflictos que puedan presentarse en el colegio.

El Equipo Directivo gestionará las alternativas más idóneas para dar respuesta a la inquietud manifestada por los padres, madres, representantes o responsables.

Parágrafo Único: Para poder reunirse con el equipo directivo del colegio, el padre, madre, representante o responsable deberá programar una cita. En el caso de la Coordinación, las citas se solicitan directamente, mientras que con la Dirección, las citas deben solicitarse a través de la Secretaria del colegio.

Sección II. Deberes y Responsabilidades de los Padres, Madres, Representantes o

Responsables

Artículo 34º.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES:

Los garantes de la educación de los estudiantes son los padres, madres, representantes o responsables, por ello deben colaborar en las tareas educativas que se desarrollen, formando parte activa del proceso educativo de sus hijos/as.

Al inscribir a sus representado/as en el colegio, los padres, madres, representantes y responsables, se comprometen a cumplir, y hacer cumplir a sus representado/as, las presentes Normas de Convivencia.

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Parágrafo Único: El colegio no está obligado a garantizar el cupo de los estudiantes, cuyos padres, madres, representantes o responsables no cumplan con las disposiciones aquí establecidas.

Artículo 35º.- DEL TRATO DIGNO AL PERSONAL:Los padres, madres, representantes o responsables deberán garantizarle al

personal que labora en el colegio un trato digno, acorde a la persona humana.

Artículo 36º.- DEL ASEO DIARIO Y USO DEL UNIFORME:

Los padres, madres, representantes o responsables están obligados a velar por el aseo diario y minucioso de sus representado/as, así como el cumplimiento cabal del uniforme reglamentario (Artículos 42º y 43º de LOPNNA). Estos aspectos influyen sobre su autoestima en forma relevante.

Parágrafo Único: Cuando la edad o características evolutivas del estudiante lo requieran, el padre, madre, representante o responsable debe tomar medidas para prevenir o controlar el mal olor corporal, especialmente en las axilas, halitosis y otros olores ofensivos. De igual forma, debe mismo revisar el cabello para descartar la presencia de piojos, en cuyo caso deberá aplicar tratamiento y medidas preventivas para evitar contagio.

Artículo 37º.- DE LA ASISTENCIA DIARIA Y PUNTUALIDAD EN LOS HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA:

La asistencia de los estudiantes inscritos en el colegio es de carácter obligatoria, salvo por causas debidamente justificada.

Los padres, madres, representantes o responsables son responsables de la asistencia continua y puntual de sus representado/as a clases y demás actividades académicas y extra-académicas.

Artículo 38º.- DE LOS PASES DE SALIDA:

En caso de que el estudiante tenga que ausentarse del colegio, sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el padre, madre, representante o responsable deberá solicitar por escrito el Pase de Salida a la Coordinación o Secretaria y firmar el Control de Salida.

Artículo 39º.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR LAS INASISTENCIAS AL COLEGIO:

Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber de notificar al colegio cuando su representado/a deba faltar a las actividades escolares por más de 2 días, motivado a viaje, enfermedad o cualquier otra causa.

Artículo 40º.- DE LA CONTRATACIÓN DE APOYO ESPECIAL:

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En la eventualidad de que el equipo directivo del colegio, constate la necesidad de solicitar una evaluación por parte de un especialista, según sea el caso o condición especial del estudiante, el representante estará en la obligación de cumplir con dicha solicitud, de acuerdo a los artículos 42º y 43º de la LOPNNA.

Artículo 41º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES EN MATERIA DE SALUD:

Los padres, madres, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños/as y/o adolescentes que se encuentren a su cargo. En tal sentido, se abstendrán de enviar a sus representado/as cuando se encuentren enfermos o se sospeche puedan estar incubando alguna enfermedad viral o infecto-contagiosa. Tal y como lo establece el Artículo 42º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Parágrafo Primero: En caso de que estando en el colegio, el estudiante presente algún síntoma de malestar, enfermedad u otra condición que amerite atención médica, el personal docente dará aviso al padre, madre, representante o responsable para que éste retire a su representado/a o autorice su traslado a un Centro de Salud. Mientras éste llega, el colegio tomará las medidas de control pertinentes, de acuerdo a la información suministrada por el padre, madre, representante o responsable en la Ficha de Urgencias. Cuando el padre, madre, representante o responsable no sea ubicado y si la urgencia del caso lo exigiera, el Equipo Directivo trasladará al estudiante al centro de salud más cercano, para así garantizar su Derecho a la salud, consagrado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Parágrafo Segundo: Es deber del padre, madre, representante o responsable acudir al llamado que haga el colegio, a la mayor brevedad posible.

Artículo 42º.- DE LOS ESTUDIANTES ALÉRGICOS:

Si un estudiante es alérgico a algún medicamento o alimento, el padre, madre, representante o responsable deberá hacerlo constar en la Ficha de Urgencias, acompañado por el respectivo Informe Médico emitido por el Pediatra o médico de cabecera, a los fines de garantizar su Derecho a la Salud.

Artículo 43º.- DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS:

Cuando algún estudiante necesite que se le administre algún medicamento, éste deberá ser suministrado por el padre, madre, representante o responsable, ya que el colegio no se responsabiliza por la aplicación de medicamentos, a excepción de aquellos que sean requeridos de forma permanente por estudiantes en condiciones especiales de salud.

En dichos casos, será necesarios que el padre, madre, representante o responsable consigne ante la Coordinación del colegio un informe médico donde se especifique (por escrito), la dosis, hora de la toma y el nombre del medicamento.

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Artículo 44º.- DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR UNA ALIMENTACIÓN BALANCEADA:

El padre, madre, representante o responsable tiene el deber de tomar medidas tan sencillas, como dar un buen desayuno a sus representado/as antes de llevarlos al colegio, equipar sus loncheras con meriendas nutritivas y velar porque mantengan una dieta balanceada, que les aporte los nutrientes y energía necesarios para desarrollarse adecuadamente y fortalecer su sistema inmunológico.

Artículo 45º.- DEL CONTENIDO DE LA LONCHERA:

Lo que su representado/a consuma durante su día escolar no debe ser “algo” para salir del paso. Recuerde que el valor nutritivo de las meriendas es clave para la salud de los estudiantes en crecimiento. Es importante que los estudiantes traigan una merienda nutritiva que les proporcione energía y les permita seguir trabajando concentradamente durante el resto del día.

La lonchera escolar debe incluir alimentos que contengan una buena fuente de carbohidratos con fibra como los cereales, ya que brindan un aporte continuo y sostenido de glucosa, debido a que el cerebro es el órgano que más glucosa consume (aproximadamente 25% de nuestra dieta) y que dependiendo el tipo de actividad que realice, el requerimiento será mayor. Se sugiere: galletas, maní o frutos secos, pasitas, cuadritos de queso, frutas, vegetales, etc. Cuando prepare la lonchera para la escuela tenga en cuenta lo siguiente:

No incluya entre sus alimentos chucherías o gaseosas, por cuanto no tienen valor nutricional alguno, además, éstos pueden producir hiperactividad en los estudiantes, lo que les impide continuar trabajando serenamente.

Evite los alimentos con alto contenido de grasa, sal y azúcar refinada. Los recipientes no deben ser de vidrio ni deben incluirse instrumentos

cortantes para evitar accidentes.

Artículo 46º.- DE LA REVISIÓN Y FIRMA DE COMUNICACIONES Y EVALUACIONES ENVIADAS:

Es responsabilidad del padre, madre, representante o responsable la revisión y firma del Cuaderno de Enlace, así como de las evaluaciones enviadas a la casa al igual que el cuaderno diario, La continua supervisión del alumno es la mejor clave para su éxito.

Parágrafo Único: Es responsabilidad del padre, madre, representante o responsable estar pendiente de las comunicaciones enviadas al hogar (circulares, calendarios, convocatorias, recordatorios, citaciones, entre otras).Toda vez que las reciba, a través del Cuaderno de Enlace, deberá firmar en señal de confirmación, del mismo modo, deberá responder los talones que se envíen adjuntos a la Circulares, enviándolos de regreso a la brevedad.

Artículo 47º.- DE LOS ÚTILES ESCOLARES:

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La adquisición de los útiles escolares a ser utilizados por los estudiantes correrá por parte de los padres, madres, representantes o responsables, de acuerdo con la lista proporcionada por el colegio y los plazos previstos para su entrega.

Parágrafo Primero: El padre, madre, representante o responsable se abstendrá de llevar al estudiante al colegio, hasta tanto haya consignado los útiles escolares solicitados, ya que esto limita la realización de las actividades académicas.

Parágrafo Segundo: Si el representante debe traer algo que su representado/a olvidó o dejó en casa, debe entregarlo directamente en Secretaría. No se permite entregarlo en las aulas, ya que esto genera distracción a la clase.

Artículo 48º.- DE LOS PAGOS DE LAS MENSUALIDADES:Esdeber del padre, madre, representante o responsable pagar la Mensualidad

establecida para el Período Escolar en el que inscribe a su representado/a/a, en el transcurso de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Parágrafo Único: Cuando los padres, madres, representantes o responsables se atrasen en el pago de dos (02) o más mensualidades consecutivas, el colegio podrá tomar las medidas administrativas y judiciales que considere pertinente para la solución del caso.

Artículo 49º.- DE LA OBLIGACIÓN A PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS Y CITACIONES:

El padre, madre, representante o responsable está obligado a participar en las actividades organizadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes Organizados de la U. E. Mariano Picón Salas (PROMAPIS) y a asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Comunidad Educativa que dicha junta convoque.

Parágrafo Único: Los padres, madres representantes o responsables están en la obligación de asistir a las citaciones por parte del equipo directivo o docente, así como a las reuniones de grado y/o actividades especiales (Cierres de Proyectos de Aprendizaje, Día de la Madre, Día del Padre, Competencias, Recitales, Convivencias Familiares, entre otras), según Art. 7º LOE, de los Deberes y Derechos de los Padres.

Sección III.Faltas y Sanciones de los Padres, Madres, Representantes o Responsables

Artículo 50º.- DEFINICIÓN:

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Se consideraran faltas de los padres, madres, representantes o responsables, las siguientes:

a. La inasistencia a las reuniones convocadas por el colegio.b. Falta de supervisión en el desarrollo y actuación de su

representado/a, durante el Periodo Escolar.c. La ausencia de firma en el Cuaderno de Enlace de su representado/a.d. El retraso en la llegada y/o el retiro diario de su representado/a.e. La inasistencia injustificada a las actividades realizadas por el

colegio, dirigidas a la participación activa de los padres, madres, representantes o responsables en el proceso educativo de sus representado/as.

f. El maltrato o irrespeto al personal que labora en el colegio.g. La entrega de su representado/a en el colegio, cuando este se

encuentre enfermo o se sospeche estar incubando alguna enfermedad viral o infecto-contagiosa; así como también cuando sea llamado para el retiro del estudiante por razones de salud y no acuda a retirarlo oportunamente.

h. Por ingresar datos falsos u omitir información médica o de otro tipo a la Ficha del Alumno y de Urgencias, que se llenan en el colegio al formalizar la inscripción.

i. La falta de pago de las mensualidades y demás compromisos adquiridos con el colegio.

j. La omisión de denuncia cuando tenga conocimiento de la amenaza o violación de derechos de alguno de los estudiantes inscritos en el colegio.

Artículo 51º.- DE LAS SANCIONES:Las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o responsables,

según su gravedad, se sancionaran de la siguiente manera:

a. Los padres, madres, representantes o responsables que incurran en las faltas contenidas en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo anterior, serán citados por el equipo directivo del colegio, para conciliar mediante acta compromiso sobre las faltas cometidas.

Cuando el padre, madre, representante o responsable no acuda a la reunión de conciliación, el colegio denunciará el caso a la Defensoría Escolar, de no lograrse conciliación, se remitirá el caso al Consejo de Protección respectivo (CPNNA).

b. Los padres, madres, representantes o responsables que incurran en la falta contenida en el literal i) del Artículo anterior, serán citados por

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la administración del colegio, para la firma de un compromiso de pago, que deberá cumplir en el tiempo y condiciones que se establezcan en el mismo. El incumplimiento de esta sanción instara al colegio a tomar las medidas administrativas y judiciales que considere pertinente para la solución del caso.

Artículo 52º.- POTESTAD DEL COLEGIO:Cuando los padres, madres, representantes o responsables incurran en

cualesquiera de las faltas contenidas en el Artículo anterior, el colegio podrá abstenerse de otorgar cupo a su representado/a para el siguiente Periodo Escolar.

Artículo 53º.- DE LA CITACION NECESARIA ANTE UNA FALTA:Cuando los padres, madres, representantes o responsables incurran en

cualquiera de las faltas contenidas en el Artículo anterior, el colegio deberá citarlos e instarlos a la conciliación mediante acta compromiso.

Cuando los padres, madres, representantes o responsables no acudan a la citación, se tomaran las medidas contenidas en el Artículo 83 del presente Manual.

Artículo 54º.- DE LA COMPETENCIA:Conocerá de las Faltas enunciadas en los Artículo 83º y 84º, el Equipo

Directivo del colegio, cuyos miembros determinarán la sanción correspondiente, de conformidad con el Artículo 85º, del presente Manual.

Artículo 55º.- DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES:Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta:

a. Los antecedentes de conducta ante el Colegio de los padres, madres, representantes o responsables.

b. La Constancia en el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a la participación activa y directa en el proceso educativo de su representado/a

c. La naturaleza de la faltad. La gravedad de los perjuicios causados.e. Las demás circunstancias relativas al caso.

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Capítulo IIIDEL PERSONAL QUE LABORA EN EL COLEGIO.

Sección I.Derechos y Garantías del Personal Directivo, Docente, Administrativo y

Obrero que labora en el colegio.

Se encuentran contemplados en el REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL del colegio, de uso exclusivamente interno.

Sección II.Deberes y Responsabilidades del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que labora en el colegio.

Se encuentran contemplados en el REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL del colegio, de uso exclusivamente interno.

Sección III.Faltas y sanciones: Régimen Disciplinario aplicable al Personal que labora

en el Colegio.

Se encuentran contemplados en el REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL del colegio, de uso exclusivamente interno.

Título III.NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

Capítulo I. DE LA INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS.

Artículo 56º.- DE LAS INSCRIPCIONES:El colegio realizará inscripciones anuales abiertas a la comunidad. Todo

padre, madre, representante o responsable que desee incorporar a su representado/a, podrá inscribirlo atendiendo al llamado de pre-inscripción y posteriormente de inscripción, en los plazos establecidos por el colegio para cada Período Escolar, salvo en aquellas ocasiones en las cuales el colegio tenga cubierto los cupos.

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El llamado a pre-inscripciones e inscripciones, se realizara en los meses de mayo, junio y julio, tomando como base el calendario escolar del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 57º.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: La inscripción de los estudiantes en el colegio, se formaliza con la firma del

contrato entre el padre, madre, representante o responsable y el colegio, previa charla informativa y de admisión o asignación del cupo. La firma de ambas partes, establece la aceptación total de las cláusulas establecidas y la obligación de su cumplimiento.

La inscripción garantizara estudiante un cupo en el colegio, durante un Periodo Escolar, comprendido en el calendario escolar; salvo las excepciones establecidas en este Manual.

Artículo 58º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Son requisitos para la inscripción de estudiantes en el colegio: .

a. Que el colegio cuente con disponibilidad de cupos en el aula que corresponda al estudiante.

b. Que el padre, madre, representante o responsable cumpla con todos los pasos para formalizar la inscripción de su representado/a. En tal sentido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

o Llenar debidamente la Ficha del Alumno, Ficha de Urgencias Autorizaciones, con todos los datos solicitados. Anualmente, se deben actualizar las Fichas.

o Consignar 4 fotos carnet actualizadas del estudiante. Estas deben actualizarse anualmente al momento de la re-inscripción.

o Consignar fotocopia de la partida nacimiento del estudiante.o Consignar el Certificado de Vacunas vigente y actualizado.o Depositar en el Banco el pago de la cuota de inscripción.o Pagar la cuota del Seguro Escolar Colectivo, contratado por el

colegio. Firmar el Contrato de Servicio Educativo.o Cumplir con la entrega de los materiales escolares solicitados en

la Lista de Útiles del Grado al que asistirá el estudiante, para la realización de las actividades escolares.

o Recibir, leer y acoger las Normas establecidas en el Manual de Convivencia del colegio.

Artículo 59º.- DE LA OBLIGATORIEDAD A CONTRATAR EL SEGURO ESCOLAR:

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Todos los estudiantes deberán, obligatoriamente, incorporarse al Seguro Escolar Colectivo contratado por el colegio, cuyo costo será cancelado por los padres, madres, representantes o responsables.

Dicha Póliza Escolar cubre los gastos de siniestros ocasionados por accidentes ocurridos al niño/a dentro y fuera del colegio, durante las 24 horas del día, de acuerdo al monto establecido por la aseguradora contratada.

Capítulo II.DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 60º.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:El monto de la inscripción, mensualidades y demás conceptos que componen

el Régimen Económico, serán anunciadas antes del inicio del Período Escolar.

Artículo 61º.- DEL PAGO DE LAS MENSUALIDADES:El pago de las mensualidades se hará por meses anticipados entre los días 1

y 5 de cada mes. El padre, madre, representante o responsable se compromete a pagar, en

los días establecidos en este artículo, las doce (12) mensualidades que componen el Período Escolar, de septiembre a agosto, ambos inclusive.

Artículo 62º.- DE LAS MORAS:La situación de mora o insolvencia de las mensualidades correspondientes

dará pie al inicio de la Gestión de Cobranza, cuyos costos serán cargados al padre, madre, representante o responsable del estudiante.

La no cancelación de dos (2) mensualidades consecutivas por parte del padre, madre, representante o responsable, será considerada por el colegio como su decisión de retirar a su representado/a. El equipo directivo tras el estudio del caso, con el departamento de asesoría legal del colegio, remitirá el caso a las instancias pertinentes, cuando se hayan acumulado hasta tres (3) mensualidades vencidas y/o en los casos en los que no se cumplan los acuerdos de pago establecidos.

Artículo 63º.- DE LOS PLANES DE PAGO:El colegio establecerá la opción de pagar la mensualidad de Agosto,

fraccionada en 11 cuotas, prorrateadas en las mensualidades de septiembre a julio, del periodo escolar inscrito.

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En tal sentido los padres, madres, representantes o responsables podrán escoger tomar el pago de Agosto fraccionado o pagarlo en una sola cuota antes del mes de julio, del Periodo Escolar inscrito, según su conveniencia.

Artículo 64º.- DE LAS FORMAS DE PAGO:

Los pagos pueden realizarse directamente en el colegio, a través del punto de venta, con tarjeta de débito; o mediante depósitos o transferencias electrónicas en la cuenta bancaria del colegio, en cuyo caso deberá presentar el Boucher o impresión de la transferencia como prueba de haberse realizado el depósito. El número de cuenta bancaria es:

Del Sur Cta. Corriente01570021153821201

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Parágrafo Primero: Los depósitos bancarios deben efectuarse en efectivo, en caso de depósito de cheques, el padre, madre, representante o responsable deberá esperar a que el mismo se haga efectivo para que pueda emitirse la respectiva factura fiscal.

Parágrafo Segundo: La devolución de un cheque depositado en la cuenta bancaria del colegio, acarreara una multa por gastos administrativos de Bs. 25,00.

Artículo 65º.- DE LA RESERVA DE CUPOS O REINSCRIPCION EN SIGUIENTES PERIODOS ESCOLARES:

La reserva de cupo de un curso para el otro se realizará siempre y cuando el padre, madre, representante o responsable se encuentre solvente con los compromisos económicos adquiridos al momento de la inscripción.

Parágrafo Único: El padre, madre, representante o responsable, toda vez que esté solvente administrativamente al terminar el año escolar, deberá solicitar la reinscripción de su representado/a dentro del lapso estipulado por el colegio; de no ser así se considerará que no desea reinscribir a su representado/a para el nuevo año escolar y se dispondrá del cupo. Sólo podrán ser reinscritos en el siguiente año escolar los estudiantes que estén solventes administrativamente con el colegio.

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Capítulo III.DE LA ASISTENCIA

Artículo 66º.- DE LA RIGUROSIDAD:La asistencia de los estudiantes al colegio, es de carácter obligatoria y

continua. Esta debe realizarse de forma puntual, ajustada al horario escolar establecido por el colegio.

Artículo 67º.- DEL LOS INGRESOS CON RETRASOS DE LOS ESTUDIANTES:Se entiende por Retraso, el ingreso que realiza el estudiante más allá del

horario establecido para ello.Los retrasos en el horario de ingreso, notificados o no, por los padres, madres,

representantes o responsables, serán registrados en un formato diseñado para su control y seguimiento.

Finalizado el acto cívico, los estudiantes se dirigirán a sus respectivos salones. Una vez hayan entrado al salón de clases, no se permitirá el ingreso de representantes ni estudiantes tardíos.La puerta principal se cerrará a las 8:05 a.m. y no se permitirá la entrada de ningún estudiante, luego se facilitará la entrada a las 8:45 a.m., en cuyo caso el estudiante deberá hacer uso del sistema de pases que permite incorporarse con retraso (a partir de la segunda hora de clases) a las actividades escolares. El estudiante podrá solicitar un máximo de tres (3) pases al mes para tal fin.

Artículo 68º.- DEL SISTEMA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RETRASOS DE LOS ESTUDIANTES:

a. A partir de la segunda hora de clases, es decir, a las 8:45 am, todo estudiante que llegue retrasado deberá presentarse ante el Coordinador Académico, quién se ocupará de registrar la fecha y hora de ingreso, adjunto a la firma del padre, madre, representante o responsable, en un formato especial.

b. Los pases serán enviados al padre, madre, representante o responsable a través del Cuaderno de Enlace.

c. Este sistema se mantendrá hasta el 3er. Pase en el plazo de un mes. A partir de la 4ta. llegada tarde, el padre, madre, representante o responsable tiene la obligatoriedad de pasar por la Coordinación a firmar un Acta de Compromiso. El estudiante no podrá ingresar al aula, hasta que el padre, madre, representante o responsable cumpla el requisito anteriormente expuesto. Al llegar al salón, el estudiante deberá entregar a la maestra o profesor el pase de ingreso.

d. Cuando los retrasos sean reiterados, la maestra notificará a la Coordinación, para que tome las medidas pertinentes al caso.

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e. Los casos reincidentes, serán remitidos con su respectivo informe, a la Defensoría Escolar, a fin de conciliar un acuerdo entre las partes y garantizar el derecho a la educación del estudiante.

Artículo 69º.- DE LA DINAMICA DE SALIDA DE LOS ESTUDIANTES:

La hora de salida del colegio es a las 4:00 p.m. Los portones del colegio se abren a las 3:45 p.m. para dar inicio al Circuito de Tránsito Escolar. Sólo se entregarán estudiantes antes de la hora de salida, de forma eventual, siempre que el padre, madre, representante o responsable lo notifique previamente, a través del Cuaderno de Enlace.

a. Salida del colegio: No está permitida la salida de los estudiantes al área periférica del colegio. Durante las clases de Educación Física y Deporte, el Profesor de Deporte es el responsable de salir a buscar las pelotas u otros objetos deportivos que caigan fuera del colegio.

b. Salida durante las horas de clase: No está permitido que los estudiantes salgan del colegio durante el horario escolar, ya que esto afecta el desenvolvimiento de la programación académica. En tal sentido, les agradecemos que en lo posible, programen las citas médicas o de otro tipo por las tardes, fuera del horario escolar.

c. Área de Desahogo: Se ha destinado una zona de parqueo (sector de los mangos), para que el padre o persona autorizada salga de la fila de carros del Circuito de Transito Escolar y espere, en caso de que su representado/a no esté listo para ser entregado (por alguna razón).

Artículo 70º.- DE LA COMPETENCIA EN EL RETIRO DIARIO:Los estudiantes solo podrán ser retirados del colegio por el padre, madre,

representante o responsable que figure en la Ficha de Urgencias del estudiante. En caso de ser otra persona, el padre, madre, representante o responsable

deberá avisar con tiempo al colegio y enviar a la persona correspondiente con autorización escrita y firmada por el representante. El colegio, previa verificación de la autorización entregara al estudiante.

Artículo 71º.- DE LA EXCEPCIÓN:Si el estudiante va a retirarse del colegio antes del horario de salida, el padre,

madre, representante o responsable deberá informarlo previamente, a menos que sea un caso de emergencia, que impida la previa notificación, en cuyo caso, es probable que el representante deba esperar hasta que el estudiante culmine la actividad en desarrollo y la secretaria prepare el Pase de Salida.

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Artículo 72º.- DE LAS SALIDAS DEL COLEGIO CON COMPAÑEROS:Cuando un estudiante esté invitado/a a casa de otro compañero/a, debe traer

una Nota de Autorización firmada por el padre, madre, representante o estudiante, en el Cuaderno de Enlace y mostrarlo en la Coordinación, en las primeras horas de la mañana. Ningún estudiante será entregado a otra familia con motivo de permiso o invitación, sin cumplir con esta regla por parte de su padre, madre, representante o responsable

Artículo 73º.- DE LAS PROHIBICIONES LEGALES PARA EL RETIRO DIARIO DEL ESTUDIANTE:

Cuando los padres, madres, representantes o responsables, se encuentre en proceso de separación de cuerpos o cualquiera de las formas de disolución de de la unión conyugal o separación concubinaria, se deberá notificar al colegio a los fines de establecer la persona o personas autorizadas para el retiro del estudiante. En caso de existir orden judicial de prohibición de entrega, esta deberá ser consignada ante el equipo directivo del colegio.

Si existieran dudas sobre a quién debe realizarse la entrega, el colegio entregara al estudiante al padre que ejerza la guarda y sea representante del estudiante en la Ficha del Alumno.

Cuando exista dificultad por enfrentamiento de los padres en el retiro del estudiante, se notificara de inmediato a la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines legales consiguientes.

Parágrafo Único: Cuando por razones personales o legales fundamentadas, deba existir cambio de representante, deberá notificarse al colegio por escrito y se acompañara la notificación de los recaudos necesarios según sea el caso.

Artículo 74º.- DE LAS HORAS EXTRAS:Las horas extras que permanezca el estudiante en el colegio, deberán ser

pagadas por los padres, madres, representantes o responsables que incurran en esta falta, deberán cancelar una multa de Bs 25,00 por cada 15 min. de retraso, a partir de las 4:30 pm. Luego de dos (02) días consecutivos la multa se duplica, cuyo monto será destinado a la cancelación del personal encargado de su representado/a.

La Administración del colegio, conjuntamente con el personal de guardia, llevará un registro detallado del tiempo excedido.El padre, madre, representante o responsable es responsable de la seguridad de su representado/a una vez que lo retira del salón de clases. Si luego de reiterados avisos al representante del retiro tardío del alumno, la situación no se resuelve, el representante será citado por el equipo directivo a fin de acordar una solución a la situación. De no asistir o hacer caso omiso a las recomendaciones y / o acuerdos de la Dirección, el caso será elevado al CPNNA. (Art. 54 LOPNA).

Artículo 75º.-DE LAS INASISTENCIAS:

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Cuando por alguna razón, un estudiante no pueda asistir a clases, su padre, madre, representante o responsable deberá llamar por teléfono para informar a la Coordinación, el motivo de la ausencia de su representado/a:

a. En caso de enfermedades contagiosas: en estos casos, es importante justificar la ausencia por escrito. Si su representado/a padece de alguna enfermedad contagiosa, como: varicela, sarampión, paperas, mononeuclosis, conjuntivitis, etc., debe permanecer en reposo el tiempo indicado por el médico tratante y para reingresar a clase, el padre, madre, representante o responsable debe traer un certificado médico que haga constar que el período de contagio ha terminado, de lo contrario no se permitirá la reincorporación del estudiante al colegio.

b. En caso de viajes: en todos los grados se lleva un programa de trabajo y evaluación continua, por lo que es importante evitar las ausencias de sus representado/as al colegio. En tal sentido, les recomendamos ver el Calendario Escolar para programar sus vacaciones en los periodos correspondientes.

c. En caso de ausencia a exámenes y evaluaciones: los estudiantes insistentes perderán el derecho a las evaluaciones previstas para ese día; salvo que tenga lugar una justificación personal y/o médica del padre, madre, representante o responsable ante la Coordinación Académica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la evaluación o evaluaciones no presentadas, justificación que será considerada a los fines pertinentes. En caso de enfermedad del estudiante, la constancia deberá estar acompañada del soporte médico correspondiente.

Capítulo IV.DEL CALENDARIO, HORARIO Y LAS ACTIVIDADES ESCOLARES.

Artículo 76º.- DEL CALENDARIO ESCOLAR:El colegio desarrollará las actividades escolares, de acuerdo con el Calendario

Escolar Oficial, establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cada Período Escolar. Las actividades docentes se cumplen dentro del Periodo Escolar, cuya duración mínima será de doscientos (200) días hábiles y podrá ser dividido en lapsos de acuerdo con las necesidades educativas.

Artículo77º.- DE LOS MOMENTOS DEL PERIODO ESCOLAR:Cada Periodo Escolar está dividido en 2 momentos, el momento Pedagógico y

el momento Administrativo.

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El momento Pedagógico, se inicia en el mes de Septiembre, con el primer día de actividades escolares o académicas de los estudiantes y culmina el último día de clases o actividades académicas con niños y niñas, en el mes de Julio.

El momento Administrativo, se desarrollo en el mes de Julio, desde el momento en que culminan las actividades académicas con estudiantes, hasta el cierre de mes.

Artículo 78º.- DE LOS LAPSOS ACADEMICOS DEL PERIODO ESCOLAR:El Período Escolar se divide en tres (3) lapsos académicos, al finalizar cada

uno de estos, el colegio hace entrega a los padres, madres, representantes o responsablesdel Boletín Evaluativo de sus representado/as, de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 79.- DE LOS CONSEJOS DOCENTES Y CIRCULOS DE CALIDAD:

Mensualmente, el último viernes de cada mes, se realizan Consejos Docentes; para ello, se suspenden las actividades escolares. Estas reuniones se hacen con fines de actualización y formación en el profesorado y discusión de asuntos pertinentes a la organización interna. Art. 182 numeral 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 80º.- DEL HORARIO ESCOLAR: El colegio cumple una jornada integral de 8 horas, de 8:00 am a 4:00 pm.

Por las mañanas, la guardia de ingreso comienza diariamente a las 7:30 am y por las tardes, la guardia de salida empieza a las 3:45 pm.

Artículo 81º.- DEL HORARIO DE CLASES:

El horario de clases se entregara en la primera reunión de representantes en el mes de septiembre. Este se ajustará cada vez que sea necesario.

Durante ese período, ni el personal docente ni los estudiantes podrán retirarse de sus actividades, salvo que una razón de peso lo amerite.

Asimismo, no se permitirá la interrupción de las actividades, por lo que loes estudiantes que ingresen fuera del horario establecido, con retraso, deberá esperar a que culmine la actividad que se desarrolla en ese período, para ingresar al aula cuando se dé inicio al siguiente bloque académico, dado que cualquier interrupción implica un distractor clase programada.

Artículo 82º.- DEL ACTO CÍVICO:

El Himno Nacional se canta completo el día lunes, junto al Himno del Estado Nueva Esparta; además, se rinde honores a la Bandera Nacional y Regional, según lo establecido en el Art. 130 de la CRBV, y el Art. 80 del RLOE. El resto de los días,

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solamente se canta el Himno Nacional, en su versión corta. Este encuentro cívico es aprovechado, para exaltar los valores de nuestro gentilicio, las efemérides, y resaltar los logros académicos, culturales y deportivos de los miembros de nuestra comunidad educativa. En estas actividades se evaluará la puntualidad, asistencia y participación de los estudiantes.

Artículo 83º.- DEL RECREO:

Los estudiantes dispondrán de 30 minutos diarios de recreación. El mismo se realizará en el área del patio lateral. Cada dos grados saldrán a una hora de receso diferente, comenzando con 1º grado, a las 9:30 AM. Durante el tiempo de receso, los estudiantes desayunarán.

Artículo 84º.- DE LAS NORMAS PARA EL RECREO:

Son normas a seguir durante la realización del recreo diario:

a. Definir posiciones estratégicas de ubicación para el personal docente, cuyos estudiantes estén disfrutando del recreo.

b. Crear climas entretenidos y tranquilos. Propiciar en los estudiantes el respeto hacia sí mismo y hacia los demás, en especial hacia el medio ambiente (no dañar las plantas, pisar la grama o arrancar las flores).

c. Respetar el horario y el tiempo asignado de recreo para cada Grado, según el llamo del timbre.

d. Controlar en los estudiantes: o El lanzar piedras, ya que puede herir o lastimar a sí mismo

y otras personas. o El que lleven sus termos de agua, para mantener una

hidratación constante.o El uso adecuado de los baños, en especial, de los W.C.,

evitando que arrojen piedras u otros desperdicios dentro de los mismos.

o El uso racional del agua, evitando que se juegue con ella (grifos ni bebedero).

o La correcta interacción con los elementos del Parque, regulando que no los dañen por el mal uso.

Artículo 85º.- DE LASACTIVIDADES EXTRA-ACADEMICAS:

El horario antes mencionado estará supeditado al de las actividades extra-académicas respectivas. Estas comenzarán en el mes de Octubre. Los estudiantes que asistan a estas actividades, luego de la salida de clases, regirán su comportamiento por las reglas que se establezcan para tal fin y que se harán de su conocimiento.

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Artículo 86º.- DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR FUERA DEL COLEGIO:Dentro del Programa Académico, el colegio podrá organizar salidas de campo

y visitas guiadas, que se anunciarán con tiempo suficiente. Los padres, madres, representantes y responsables deben autorizar por

escrito la participación de su representado/a en dichas actividades, por lo menos con cinco (05) días de anticipación, mediante formato que a tal efecto se remitirá y que será enviado posteriormente al Municipio Escolar, y Consejo de Derecho del Municipio respectivo.

Parágrafo Único: Para la realización de dichas actividades, los padres, madres, representantes y responsables que lo deseen podrán colaborar en su organización y participar en su ejecución, previo acuerdo con la Coordinación del colegio.

Artículo 87º.- DE LAS VISITAS A LOS ESTUDIANTES EN HORARIO DE CLASES:El colegio no admite visitas a los estudiantes durante el desarrollo de las

actividades académicas, salvo convocatorias especiales o autorizaciones emanadas por el equipo directivo.

Los padres, madres, representantes o responsables deberán abstenerse de interrumpir las actividades escolares, una vez iniciadas.

Capítulo V.DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 88º.- DEL USO DEL UNIFORME:

Con el uso correcto del uniforme perseguimos que nuestros estudiantes internalicen los siguientes valores:

o Desarrollar del sentido de pertenencia a nuestro colegio. o Favorecer el valor estético y la elegancia. o Mantener la igualdad entre todos los estudiantes. o Evitar la competencia de modas y marcas entre los estudiantes. o Respetar las reglas establecidas.

Artículo 89º.- DEL UNIFORME ESCOLAR:Es requisito indispensable el uso del uniforme escolar correspondiente a las

actividades del día.

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Los estudiantes deben vestir el uniforme indicado para cada ocasión, para lo cual se dan indicaciones sobre su adquisición en hoja adjunta al momento de formalizar la inscripción.

Artículo 90º.- DE LAS CONDICIONES DEL UNIFORME:El padre, madre, representante o responsable debe velar porque su

representado/a asista con el uniforme, en buen estado, todo el año escolar.Este debe estar limpio y sin manchas, rasgaduras o descosidos. Los zapatos

deben estar limpios y bien encerados. Estos aspectos forman parte de la evaluación.

Artículo 91º.- DE LOS ACCESORIOS:Las niñas que utilicen accesorios en el cabello, deberán llevarlos acorde a la

gama de colores del uniforme, es decir, de color azul, amarillo y/o blanco.No están permitidos: las pulseras, collares, aretes o relojes llamativos con

luces o sonidos, ya que estos adornos dispersan la atención durante el trabajo, así como también se pierden y generalmente no se encuentran.

Los estudiantes deben portar zapatos escolares de diario de color negro o azul marino. Los zapatos deben estar siempre limpios. Los días de Deporte y Educación Física el calzado debe ser blanco o en su defecto con detalles de color azul marino.

La correa del pantalón del uniforme de diario de los varones debe ser negra o azul marina.

Parágrafo Único: Cualquier otro accesorio o pieza que exceda, o no esté contemplado en las disposiciones señaladas, no será permitido y en consecuencia, le será decomisado al estudiante.

Artículo 92º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERTENENCIAS:Todas las pertenencias del estudiante deben ser claramente identificadas por

el padre, madre, representante o responsable, a fin de evitar confusiones y extravíos.

El colegio no atenderá reclamos de los padres, madres, representantes o responsables que no cumplan con esta norma de control.Artículo 93º.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL:

a. Del corte de pelo: Los varones deben lucir un corte de pelo sobrio, con las orejas descubiertas; el pelo de la frente no debe cubrir las cejas y el corte de la nuca debe dejar despejado el cuello. Las hembras deben venir bien peinadas, de ser posible con el pelo recogido para evitar el calor, en caso de llevar pollina o flequillo, éste no debe cubrir las cejas o caer sobre los ojos.

b. De las uñas: Los estudiantes deben traer la uñas recortadas y limpias. Las hembras deben lucir las uñas sin pintura.

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c. Del maquillaje: No está permitido en el colegio, el uso de maquillaje en los estudiantes, a excepción de las actividades que así lo requieran, tales como fiestas de disfraces o cierres de proyectos.

Capítulo VI.DE LOS MISCELANEOS

Artículo 94º.- DE LOS JUGUETES PARTICULARES:Únicamente los días viernes de cada semana, los estudiantes podrán traer al

colegio, juguetes particulares, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:a. Que sean objetos de mediano tamaño, ni muy grandes ni muy

pequeños,b. Que no contengan muchas piezas,c. Que sea de poco valor, económico (bajo el riesgo del

Representante).

Artículo 95º.- DE LOS EQUIPOS ELECTRONICOS:

El empleo de artículos electrónicos está totalmente prohibido. Dentro de esta categoría se encuentran: teléfonos celulares, cámaras digitales, computadoras portátiles (PDAs y laptops), juegos de video, Mp3, Mp4, IPOD, etc., dentro y fuera del aula de clases.

Parágrafo primero: En el caso de que un estudiante falte a esta regla, el objeto de lugar será confiscado y llevado a la Dirección, hasta que el padre, madre, representante o responsable pase a retirarlo Después del tercer (3er) decomiso, no se devolverá el artículo hasta el final del año escolar y se remitirá el caso a las instancias superiores.

Parágrafo Segundo: Ningún estudiante está autorizado a llamar directamente a su casa. Sólo en el caso de urgencia, nuestra Secretaria es la encargada de llamar. No se permite traer celulares al colegio.

Artículo 96º.- DE LASEXCEPCIONES:

El uso de los artículos anteriormente mencionados sólo será permitido bajo circunstancias académicas, específicas, autorizadas de manera explícita por el docente o autoridad académica correspondiente.

Artículo 97º.- DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CUMPLEAÑOS:

Es admitida siempre en el receso después de almuerzo, de XX a XX, en el área del teatrino. El representante puede traer merienda, golosinas, cotillones, torta, etc.

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No se permitirá la traída de piñatas, caramelos y papelillos. El área designada deberá quedar arreglada antes de retirarse. Deberá participarse en Coordinación la fecha de los cumpleaños, con al menos 24 horas de anticipación. No se acepta la participación de estudiantes de otros salones en el cumpleaños.

Artículo 98º.- DE LA SOLICITUD DE CITAS CON EL PERSONAL DOCENTE:

En el caso de que el padre, madre, representante o responsable desee una cita con un docente, deberá solicitarla mediante una comunicación dirigida a la Coordinación correspondiente, exponiendo el motivo de la misma. El docente no atenderá representantes sin previa cita, ni atenderá inquietudes en los pasillos u horarios de guardia.

Parágrafo Único: Durante la reunión, estarán presentes el representante, el docente respectivo y algún Directivo de la Institución (Coordinador, Director, etc.). La misma será registrada en un Acta que deberá ser firmada por el representante como constancia de lo expresado. Las citas son de carácter individual, es decir, que no se atenderán dos o más Representantes al mismo tiempo, aún tratándose del mismo grado, ya que cada estudiante o situación es única. No se aceptarán irrespeto o palabras ofensivas hacia el personal docente o cualquier miembro del personal del colegio, de ser así, se suspenderá la reunión, se le solicitará al representante que se retire y se remitirá el caso a las instancias superiores. Con tres (3) citas por indisciplina durante el año escolar, se condiciona el cupo para el siguiente año escolar.

Capítulo VII.DE LAS ASIGNACIONES SEMANALES.

Artículo 99°.- DEFINICIÓN:Las asignaciones son el medio que se utiliza para que el estudiante pueda

transferir su experiencia del trabajo escolar a la casa, fortaleciendo su sentido de responsabilidad.

Artículo 100°.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ASIGNACIONES:

o Las Asignaciones están diseñadas de acuerdo al grado.

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o Los estudiantes de primer y segundo grado, requieren de la supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables, mientras que los estudiantes de tercer grado en adelante, deben realizarlas de forma autónoma, con intervención mínima por parte de sus padres, madres, representantes o responsables.

o Es obligatorio que los estudiantes traigan las asignaciones completas, para ello se concede un margen de tiempo de cinco (5) días entre el día de envío (miércoles) y el de retorno al colegio (lunes).

o Los estudiantes deben traer la Carpeta de Asignaciones específicamente el día designado. Las maestras registrarán la entrega de las asignaciones en un Cartel de Puntualidad y Responsabilidad. Los estudiantes que entreguen a tiempo acumularán puntos que les permitirán obtener un reconocimiento al final de cada trimestre o lapso.  

o Son corregidas en grupo, lo que permite a los estudiantes participar para comentar sus respuestas y revisar los resultados de las operaciones realizadas.

o Se almacenan en la Carpeta Azul de argollas (leer Normas de Uso).

Capítulo VIII.DEL CUADERNO DE ENLACE.

Capítulo IX.DE LAS EVALUACIONES

Artículo 101º.- DE LA EVALUACION COMO PARTE DEL PROCESO EDUCATIVO:La evaluación como parte del proceso educativo, será continua, integral y

cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la Ley Orgánica de Educación; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento de los estudiantes, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorar asimismo la actuación del docente y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. (Artículo 63º de la Ley Orgánica de Educación).

Artículo 102º.- DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACION: El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso las normas y procedimientos

que regirán el proceso de evaluación en los diferentes Sub-sistemas y modalidades del Sistema Educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en leyes especiales (Artículo 64º de la Ley Orgánica de Educación).

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La evaluación en el nivel de Educación Básica I y II Etapa se realizará de acuerdo a los períodos contemplados en la LOE. Se entregará un boletín informativo en los meses de Diciembre, Abril y Julio.

Artículo 103º.-DE LA EXPRESIÓN CUALITATIVA DE LA EVALUACIÓN:

La evaluación en la Educación Básica I y II Etapa se regirá según lo establecido Art. 108 de la L O E, el cual sostiene que “la expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos (…) se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales, de la siguiente forma”:

A El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas para el grado.

B El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.

C El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.

D El alumno alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes.

E El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado

Artículo 104º.- DE LOS TRABAJOS DE CAMPO:

Los trabajos de campo, visitas guiadas y otras estrategias que se realicen fuera del aula tienen carácter obligatorio y se efectuarán atendiendo a las pautas indicadas por el colegio, previa planificación de la actividad, ya que durante su realización se desarrollan y/o evalúan objetivos planificados. El padre, madre, representante o responsable debe autorizar por escrito la asistencia de su representado/a (Art. 63, párrafo B, LOPNNA). En caso contrario no podrá asistir, siendo el representante y el estudiante responsables de las consecuencias que esto genere.

Artículo 105°.-DE LA RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO DURANTE LAS SALIDAS DE CAMPO:

En caso de accidentes durante la realización de estas visitas, la responsabilidad del colegio y/o sus propietarios y directivos se limita a lo establecido en la cobertura del seguro de accidentes escolares, Plan de Cobertura amplia 24 horas.

Artículo 106°.- DELCONDICIONAMIENTO A PARTICIPAR:

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La asistencia a las salidas de campo será condicionada por la idoneidad del comportamiento de los estudiantes. Aquellos quienes tengan incidencias disciplinarias permanecerán en el plantel, cumpliendo con los contenidos referidos a la salida de campo.

Artículo 107º.- DE LAS ASIGNACIONES SEMANALES:

Las asignaciones son el medio que se utiliza para que el estudiante pueda transferir su experiencia del trabajo escolar en casa, fortaleciendo su sentido de responsabilidad.

a. Las Asignaciones están diseñadas de acuerdo al grado. b. Los estudiantes de primer grado, requieren de la supervisión de sus

padres, madres, representantes o responsables. c. Es obligatorio que los estudiantes traigan las asignaciones

completas, para ello se concede un margen de tiempo de cinco (5) días entre el día de envío y el de retorno al colegio. Los estudiantes deben traer la Carpeta de Asignaciones específicamente el día designado, es decir, cada lunes. Las maestras registraran la entrega de las asignaciones en un Cartel de Puntualidad y Responsabilidad. Los estudiantes que entreguen a tiempo acumularan puntos que les permitirán obtener un reconocimiento al final de cada trimestre o lapso.

Capítulo X.DE LOS ASPECTOS SANITARIOS Y ACCIDENTES.

Artículo 108º.- DE LOS ACCIDENTES Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO

Se entiende por accidente a los solos efectos de este Manual, toda eventualidad física que se presente en el estudiante por su condición de desarrollo evolutivo.

El colegio y su personal, velaran para que en la medida de lo posible, estos accidentes no se susciten.

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En caso de presentarse una eventualidad o incidente, que surja con los estudiantes dentro del colegio, de los mencionados en este artículo o de cualquier otra índole, el personal de colegio se ocupara de:

a) Notificar oportunamente, al padre, madre, representante o responsable, a través del Cuaderno de Enlace y/o dar aviso telefónico, según la gravedad del caso.

b) Aplicar estudiantes el medicamento o cura necesaria, según sea el caso.

c) Darle la atención médica inmediata, de ser pertinente, trasladando al estudiante a un Centro Médico.

d) Canalizar el pago de los gastos médicos ante la Compañía de Seguros contratada por el colegio.

Artículo 109º.- DEL PAGO CONTRA REEMBOLSO DE LOS GASTOS ASUMIDOS POR EL PADRE, MADRE, REPRESENTANTE O RESPONSABLE:

En aquellos casos en los que el accidente ocurra fuera del colegio y/o del horario escolar, el padre, madre, representante o responsable deberá consignar ante la Secretaría del colegio, a la mayor brevedad posible, los siguientes recaudos para su reembolso:

a. Factura(s) original(es) de los gastos médicos sufragados, a nombre del padre, madre, representante o responsable o del estudiante.

b. Informe médico detallado, emitido por el médico que atienda la emergencia.

c. Radiografía(s) con su respectivo informe emitido por el Radiólogo (en caso de que las hayan realizado).

d. Carta explicativa, elaborada por el padre, madre, representante o responsable, donde se detalla información acerca de cómo ocurrió el accidente.

Parágrafo Único: Tales recaudos deben consignarse antes del cumplimiento del mes de ocurrido el accidente, vencido este plazo la compañía de Seguro no reconocerá el accidente ni asumirá el reembolso de los gastos. El tiempo promedio en recibir el pago contra reembolso, es de 45 días hábiles, a partir de la fecha en que se consignan los recaudos.

Capítulo XI.DE LA ALIMENTACIÓN.

Artículo 110º.- DE LA ALIMENTACIÓN:El colegio garantizara la alimentación como un momento especialmente

educativo, por ello se cuidara que sea una actividad agradable para los estudiantes, con el objeto de establecer el desarrollo de hábitos correctos de alimentación,

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autonomía personal, imitación, comunicación y relación con el resto de los estudiantes y adultos que se encuentran en el colegio.

Artículo 111º.- DE LOS MENÚS ALIMENTICIOS:

La elección del menú alimenticio corre por cuenta de cada padre, madre, representante o responsable.

El colegio supervisará que estos puedan garantizar una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud de los estudiantes que consumen los mismos.

Artículo 112º.- DE LA PROHIBICIÓN DE GOLOSINAS Y COMIDA CHATARRA:

Los estudiantes no podrán llevar al colegio, golosinas como merienda en sus loncheras. Excepcionalmente podrán se llevadas en caso de cumpleaños o fiestas, para lo cual la Coordinación dará las indicaciones correspondientes.

No está permitido el envío a los estudiantes de comida rápida para su consumo en el horario de almuerzo, salvo los días viernes y bajo el criterio del representante.

Artículo 113º.- DEL HORARIO DE ALIMENTACIÓN:

Los estudiantes de Primaria, llevan a cabo una Merienda en el transcurso de la mañana, según su horario de recreo, por lo que deben desayunar algo previo a su ingreso al colegio. Los turnos de almuerzo se informaran en el mes de septiembre, en la reunión informativa de 1er lapso, junto con la entrega del Horario del Grado.

Artículo 114º.- DEL ENVIO DEL ALMUERZO:

Los representantes que así lo deseen podrán pasar a dejar el almuerzo de su representado/a, siempre y cuando se realice la entrega en el horario previsto para ello, el cual será informado en la 1ra reunión Informativa, previa al inicio del Período Escolar.

Capítulo XII.DEL RETIRO DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 115º.- DEL RETIRO PARCIAL O DEFINITIVO DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO:

El retiro parcial o definitivo del estudiante del colegio, no exonera de la responsabilidad adquirida al momento de la inscripción, por lo tanto padre, madre,

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representante o responsable deberá hacerse cargo de las mensualidades en las fechas previstas.

Artículo 116º.- DE LA FORMA DE PROCEDER PARA EL RETIRO PARCIAL O DEFINITIVO:

Cuando el padre, madre, representante o responsable decida retirar a su representado/a del colegio, deberá proceder de la siguiente manera:

a. Comunicar directamente al equipo directivo o administración del colegio, su deseo formal de retirar a su representado/a, detallando las razones que motivan su decisión, mediante formato “Carta de Retiro”.

b. Si el retiro es parcial, es decir, temporal con intenciones de reincorporar a su representado/a, deberá notificar el tiempo de permanencia fuera del colegio y gestionar con la Administración el pago oportuno de las mensualidades, aún y cuando el estudiante no asista en ese periodo de tiempo. El colegio se comprometerá a guardar el cupo del estudiante por el tiempo previsto.

c. Si el retiro es definitivo, el representante debe acudir a la Administración del colegio a solventar los compromisos económicos adquiridos al momento de la Inscripción. Si existiese mora o retraso en las mensualidades vencidas, estas deberán ponerse al día.

d. El representante recibirá por parte del colegio una Boleta de Retiro, la cual es firmada por la Dirección del colegio. De igual manera, recibirá una Constancia de Estudios y una Constancia Administrativa en la que se reflejará su record de pago, (estos requisitos son exigidos por cualquier Institución educativa a la que asista el estudiante).

e. Si el colegio cuenta con la posibilidad de otorgar el cupo del estudiante a un nuevo niño/a, podrá llegar a un acuerdo económico con el padre, madre, representante o responsable, de modo que éste suspenda los pagos correspondientes a los meses restantes para el cierre del periodo escolar en curso. En caso contrario, en representante deberá asumir el pago de los mismos, tal y como se establece en el Contrato de Servicio Educativo, firmado al momento de formalizar la Inscripción.

f. Si el retiro definitivo del estudiante se realiza en previo al inicio de clases, el colegio devolverá al padre, madre, representante o responsable la cuota pagada por concepto de Matricula de Inscripción, reteniendo el monto por concepto de gastos administrativos.

g. Si el retiro definitivo del estudiante se realiza una vez que se hayan iniciado las clases, el colegio no devolverá al padre, madre, representante o responsable la cuota pagada por concepto de

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Matricula de Inscripción.la cual a su vez no es transferible a otros Períodos Escolares ni a otros miembros de la familia.

Título IV.DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 117º.- DEFINICIÓN:Se entiende por reconocimiento, el mecanismo que tiene el colegio para

distinguir de forma pública el buen desempeño de su los estudiantes destacados, a los fines de impulsar la excelencia académica y mantener alta la motivación de su estudiantado.

Artículo 118º.- DEL OBJETIVO:El sistema de Reconocimientos a los estudiantes del colegio tiene como

objetivo, enfrentarse al gran reto de incrementar la calidad educativa, considerando que uno de los elementos clave es mantener altas las motivación de sus estudiantes. Pero, además, el colegio pretende animarles a mejorar día a día, en las diversas áreas de expresión de su potencial y talento.

Artículo 119º.- DE LA CLASIFICACION:Se pueden distinguir tres (3) tipos de reconocimientos para los estudiantes del

colegio: a. Por lapso: Se entregarán en el último Acto Cívico de cada lapso académico

o trimestre del año escolar, a los estudiantes destacados en las siguientes Categorías:

o Concurso de Lectura en Voz Alta.o Concurso de Deletreo en Español.o Concurso de Lógica y Cálculo Mental.o Spelling Bee.

b. Eventuales: Se entregarán en aquellas oportunidades en que los estudiantes se hagan merecedores de ellos, durante el Acto Cívico de la semana inmediata al otorgamiento de la distinción al (los) estudiante(s). Dentro de los Eventos Especiales que distingue el colegio se encuentran:

o El Concurso de Ensayos con Motivo del Día del Escritor.o El Reconocimiento a los 100 Días de Clase (por asistencia puntual e

ininterrumpida).o Otros: reconocimientos por participación destacada en Competencias

Deportivas, Académicas o Culturales en las que se represente al colegio.

c. Al Final del Año Escolar: Se entregaran los reconocimientos a los estudiantes más destacados de cada grado o sección, en ceremonia pública

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DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN ACADÉMICACOORDINACIÓN ACADÉMICADOCENTES DE AULA: Primera y Segunda Etapa de BásicaPROFESORES ESPECIALISTASADMINISTRACIÓN SECRETARIAPERSONAL DE MANTENIMIENTOCONSERJEa la que se invitará a los padres, madres, representantes o responsables, autoridades educativas y personal docente del colegio.

Artículo 120º.- DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS A OTORGAR AL FINAL DEL AÑO ESCOLAR:

Los criterios relacionados con los premios y reconocimientos que se otorgan a los estudiantes más destacados son:

o Premio al Esfuerzo: Se otorga a aquellos estudiantes que han demostrado compromiso y dedicación en la realización de las propuestas de aprendizaje, evidenciando una mejoría en su desempeño académico durante el año escolar.

o Reconocimiento al Músico más completo: Se otorga a los estudiantes que demostraron mayor entusiasmo, disciplina y mejor interpretación en sus instrumentos musicales.

o Ciudadano Ejemplar Mapis: este trofeo es otorgado a los estudiantes que a lo largo del año escolar, demostraron una conducta intachable, representativa de los valores y principios que distinguen a un estudiante modelo.

o Alumno/a Mapis: esta medalla es otorgada a los estudiantes que a lo largo del año escolar alcanzaron suficientes meritos académicos, en conjunto con un desempeño destacado en una o más especializadas (música, deporte, inglés, arte) y que con su participación en diversas actividades (Selecciones y Voluntariados), enaltecieron el nombre del colegio.

o Súper Speller: Se otorga a los estudiantes que representaron a nuestro colegio en el Annual Interschool Spelling Bee.

o Mejor Compañero/a: este reconocimiento es otorgado por los integrantes del salón de clase al compañero que con su actuación logra ganarse el afecto, respeto y admiración de sus coetáneos.

Título VII. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO.

Capítulo I.DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

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Capítulo II.DEL EQUIPO DIRECTIVO.

Artículo 121°.- DEL EQUIPO DIRECTIVO:

El Equipo Directivo del colegio es el organismo que rige la gestión de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” en sus aspectos formativo, académico y administrativo, en las relaciones con los padres, docentes y estudiantes. Esta gestión está siempre orientada por los principios educativos y por los objetivos que, para el colegio, le señale el Consejo Superior de la Unidad Educativa.

Artículo 122°.- DE QUIENES LO INTEGRAN:

El Equipo Directivo, que nombra el Consejo Superior de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas”, ordinariamente está integrado en la siguiente forma: Director General, Director Académico y Coordinador General Académico. Esta modalidad colegiada puede variar a juicio y conveniencia  del Consejo Superior.

Artículo 123°.- DEL CONSEJO SUPERIOR:

El Consejo Superior de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” hará los cambios que considere oportunos. Son cargos de confianza y por lo tanto de libre remoción.

Artículo 124°.- DE LAS NORMAS QUE LES RIGEN:

El funcionamiento del Equipo Directivo se regirá por las Normas que establezca el Consejo Superior de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas”.

Artículo 125°.- DE PROFORMA:

PROFORMA es la Asociación propietaria de los bienes que  se utilizan en el colegio y su misión es la de dotar al colegio de los instrumentos materiales que faciliten la creación y mantenimiento del ambiente y estilo adecuado, tanto en los aspectos materiales como estéticos y que hagan posible el clima educativo necesario para lograr los fines que la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” se propone. 

Artículo 126°.- DEL DIRECTOR/A GENERAL:

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El Director/a General es miembro del Equipo Directivo y lo preside. En cuanto tal, participa solidariamente en las funciones de gobierno y en la responsabilidad de la marcha total del colegio, y sus funciones quedan establecidas en el Reglamento del Equipo Directivo.

Artículo 127°.-  DEL DIRECTOR/A ACADÉMICO:

El Director/a Académico es responsable de la Unidad Educativa “Mariano Picón Salas” ante la Zona Educativa y Municipio Escolar. Sus funciones están establecidas en el reglamento del Equipo Directivo.

Artículo 128°.- DEL ADMINITRADOR/A:

El Administrador/r es el responsable del control y supervisión de todos los aspectos administrativos, económicos, financieros y de mantenimiento del colegio que ejerce a través del personal dependiente y sus funciones están establecidas en el Reglamento del Consejo Directivo.

Artículo 129.- DEL COORDINADOR/A ACADÉMICO:El Coordinador/a   Académico, depende directamente de la Dirección General

y sus funciones son las de contribuir con esa Dirección  en la  buena marcha de la etapa educativa que atienda.

Capítulo III.DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES DEL COLEGIO.

Artículo 130º.- DEL FUNCIONAMIENTO: En el colegio funcionarán los Consejos de Docentes siguientes:

a. El Consejo Directivo, integrado por el Director, y Coordinador del colegio.

b. El Consejo de Docentes, integrado por el equipo directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y de su Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.

c. El Consejo General, integrado por el equipo directivo, la totalidad del personal docente, dos miembros designados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y dos estudiantes cursantes del último grado del plantel respectivo.

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Artículo 131º.- DE LAS REUNIONES:

a. El Consejo Directivo, se reunirá semanalmente para Planificar, Supervisar y Controlar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

b. El Consejo de Docentes, se reunirá los últimos viernes de cada mes, a fin de tratar aspectos relacionados con la Evaluación de las actividades efectuadas el mes que se cierra y Planificar las actividades a desarrollar el mes que próximo a iniciarse.

c. El Consejo General, se reunirá al menos una vez por Lapso o trimestre, para discutir aspectos relacionados con el desarrollo de la dinámica escolar y proponer posibles mejoras.

Capítulo IV.De la Comunidad Educativa del Colegio.

Artículo 132º.- DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:Para los efectos de este Manual, el funcionamiento de la Comunidad

Educativa del colegio, se orientará por lo establecido en la Resolución 751, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33, de fecha 6 de marzo de 1987, que estable ce que en cada plantel funcionara la Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa.

Artículo 133º.- DEFINICIÓN: La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres

o representantes y estudiantes de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además personas vinculadas con el desarrollo de la comunidad en general.

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Artículo 134º.- DE LOS OBJETIVOS:a) Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos

aspectos del proceso educativo.b) Promover la participación de la familia, de la comunidad y de

otras instituciones en el proceso educativo.c) Propiciar las acciones de organismos de la localidad que

propondrán al progreso, bienestar y superación de la vida comunal

d) Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.

e) Afianzar en los estudiantes sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

f) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas, que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel así como ese a la comunidad.

g) Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento

h) Contribuir con los aspectos económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento.

Articulo 134º.- DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:Son órganos de la Comunidad Educativa, el Consejo Consultivo y la Sociedad

de Padres y Representantes.

Título VIII.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Artículo 135º.-Todos los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos, mediante

la aplicación de las leyes que poseen como base el presente manual, así como también mediante la intervención de el Equipo Directivo, bajo asesoría legal.

Artículo 136º.-

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El presente Manual entrara en vigencia mediante votación e intervención de la comunidad educativa, Consejos Municipal de Derechos, Defensoría Escolar, en asamblea de padres y representantes.

Artículo 137º.- El manual de convivencia podrá ser revisado anualmente a los efectos de

realizar las reformas necesarias dirigidas a satisfacer las necesidades que puedan sobrevenir en cada periodo escolar.

Cada reforma deberá ser aprobada por las mismas personas jurídicas, a través de sus representantes en asamblea de padres, para su entrada en vigencia.

Este Reglamento entrará en vigencia el 25 de julio de 2011.