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Gobierno de Coahuila Una nueva forma de Gobernar INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA PLAZA DEL NORMALISMO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO"; LA SECRETARÍA DE CULTURA, EN LO SUCESIVO "LA SEC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE CULTURA, LA LIC. ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL; Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO SE LES MENCIONE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "PEF 2014", en los Anexos 19, correspondiente al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, en el Renglón de Otras Provisiones Económicas, se aprobó una asignación para todo el territorio nacional de $2,728,525,258.00 (Dos Mil Setecientos Veintiocho Millones Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Cultura en lo subsecuente "EL FONDO", para la realización de los proyectos que se mencionan en el Anexo 19.3 de dicho ordenamiento. SEGUNDO. En este sentido el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. TERCERO. Conforme a lo definido en el artículo 2, fracción Lili, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA PLAZA DEL NORMALISMO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA, LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA A INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. T\A 1 DE 9

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Gobierno deCoahuila

Una nueva forma de Gobernar

INSTITUTO COAHUILENSEDE LA INFRAESTRUCTURA

FÍSICA EDUCATIVA

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADAPLAZA DEL NORMALISMO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA,QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA ENESTE ACTO POR SU TITULAR EL ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, A QUIEN ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO"; LA SECRETARÍA DE CULTURA, ENLO SUCESIVO "LA SEC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DECULTURA, LA LIC. ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL; Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LAINFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED",REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQ. LILIANAAGUIRRE SEPÚLVEDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO SE LES MENCIONE DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDADCON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en losucesivo "PEF 2014", en los Anexos 19, correspondiente al Ramo General 23, ProvisionesSalariales y Económicas, en el Renglón de Otras Provisiones Económicas, se aprobó unaasignación para todo el territorio nacional de $2,728,525,258.00 (Dos Mil Setecientos VeintiochoMillones Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.) para elFondo de Cultura en lo subsecuente "EL FONDO", para la realización de los proyectos que semencionan en el Anexo 19.3 de dicho ordenamiento.

SEGUNDO. En este sentido el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, losestados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de susdemarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparenciay honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

TERCERO. Conforme a lo definido en el artículo 2, fracción Lili, de la Ley Federal delPresupuesto y Responsabilidad Hacendaría, los subsidios son asignaciones de recursosfederales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias yentidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas omunicipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias deinterés general.

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CUARTO. Debido a la importancia de la distribución de recursos a las entidades federativas,municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a que el ejercicio del gasto se deberealizar con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia, economía, racionalidad,austeridad y transparencia, y a que la aplicación de los recursos presupuestarios federales serealice de manera exclusiva en el objeto para el cual se asignaron, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público emitió los "Lineamientos de operación de del Fondo de Cultura y Fondo deInfraestructura Deportiva", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS", publicados en el DiarioOficial de la Federación el 31 de enero de 2014, en los que se establece el procedimiento parala disposición de los recursos; así como los criterios para la aplicación, seguimiento, control,rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de Cultura y Fondo deInfraestructura Deportiva.

QUINTO. Mediante oficio No. SEFIN/033/2014, de fecha 06 de marzo de 2014, "EL ESTADO"presentó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la Unidad de Política yControl Presupuestario, la solicitud de recursos de "EL FONDO" en términos de los numerales12 y 13 de "LOS LINEAMIENTOS".

SEXTO. En tal virtud y según lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual dispone que corresponde a la Unidad dePolítica y Control Presupuestario, conducir el control presupuestario, específicamente para elejercicio de los recursos previstos en el Ramo General 23, en los Anexos 19 y 19.3, del "PEF2014", con fundamento en los numerales 14 y 16 de "LOS LINEAMIENTOS", la Unidad dePolítica y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobiernodel Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas celebraron unConvenio para el Otorgamiento de Subsidios con el objeto de establecer la forma y términospara la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia enel ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Cultura, previstos en el RamoGeneral 23, en los Anexos 19 y 19.3, del "PEF 2014".

En virtud del Convenio mencionado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" han decididosumar esfuerzos para trabajar de manera conjunta y corresponsable bajo una misma políticapública que promueva el desarrollo urbano y/o las distintas regiones que conforman Estado deCoahuila de Zaragoza.

SÉPTIMO.- En fecha 11 de enero de 2012, "LA SEC" y "EL ICIFED", ante la Secretaría deFinanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, teniendo como testigo dehonor al C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, firmaron unConvenio de Coordinación Institucional para la Ejecución de Obra Pública.

OCTAVO.- En dicho Convenio se estableció que "EL ICIFED" colaboraría en la elaboración delos expedientes técnicos y proyectos correspondientes a las obras que le indicara "LA SEC",así como llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución de las obras, incluyendolas estimaciones, supervisión y dirección de los trabajos desde su inicio hasta su entrega-recepción, de conformidad con la normatividad aplicable, atendiendo a la naturaleza de losrecursos autorizados para ejercer en cada obra; así mismo se estableció que "LA SEC",elaboraría, revisaría y validaría los expedientes técnicos y proyectos.

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NOVENO.- El Convenio de Coordinación Institucional para la Ejecución de Obra Pública, iniciósu vigencia el día de su firma y terminará al concluir la presente administración (2011-2017).

DÉCIMO.- En fecha 24 de marzo de 2014, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, representada por el Titular de la Unidad de Política y ControlPresupuestario, y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, representado por elSecretario de Finanzas, celebraron el Convenio para el otorgamiento de subsidios para larealización de los proyectos de infraestructura artística y cultural establecidos en el Anexo 1 dedicho instrumento, de conformidad con la distribución hecha en el Anexo 19.3 del Presupuestode Egresos de la Federación 2014.

DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento a dicho Convenio la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, se compromete a entregar a la entidad federativa la cantidad de $33,366,600.00(Treinta y tres millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), ministradaen dos exhibiciones, el 50% en el mes de marzo (la cual ya fue radicada en la Secretaría deFinanzas), y el resto a más tardar en el mes de agosto de 2014, según su disponibilidadpresupuestaria, para destinarla exclusivamente en las obras indicadas en el Anexo 1 del citadoinstrumento, por lo que en tal sentido tienen a bien emitir las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I.-DE "EL ESTADO":

1.1.- Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad libre y soberana que forma parteintegrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1° de la ConstituciónPolítica del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2.- Que es una dependencia del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y que conformeel artículo 86 y 99, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos1, 4, 5, 20, fracciones Vil 21, fracciones XX y XXI, y 29 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Coahuila de Zaragoza, su representante el ING. ISMAEL EUGENIORAMOS FLORES, Secretario de Finanzas, está facultado para celebrare! presente Convenio.

1.3.-. Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal y fiscal el ubicadoen: Castelar y General Cepeda, sin número, Col. Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila deZaragoza.

II.- DE "LA SEC".

11.1.- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, según lo establecidopor los artículos 1 °, 20 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial No. 95, de fecha 30 de noviembrede 2011.

II.2.- Que su Titular, la LIC. ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL, cuenta con las facultades necesariaspara suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 21 fracción XX de la

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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y acredita supersonalidad con nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional delEstado de Coahuila de Zaragoza en fecha 01 de diciembre de 2011.

II.3.- Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Juárez eHidalgo s/n de la Zona Centro, Código Postal 25000, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila deZaragoza.

II.4.-. Que cuenta con el presupuesto autorizado para cubrir las erogaciones que se deriven delpresente convenio.

III.-DE "EL ICIFED".

III.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo delEstado publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 19 de mayo de 2009 yreformado por la misma vía el día 19 de abril de 2013.

III.2.- Que su Directora General, la ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, cuenta con lasfacultades necesarias para suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto por el artículo16 fracción Vil del Decreto de Creación del Instituto Coahuilense de la Infraestructura FísicaEducativa y 8 fracción X de su Reglamento Interior, acreditando su personalidad con elnombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuilade Zaragoza en fecha 13 de diciembre de 2011.

III.3.- Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de laReforma número 1729, de la colonia Rancho Las Varas, Código Postal 25020, de la Ciudad deSaltillo, Coahuila de Zaragoza.

IV.-CONJUNTA:

IV.1.- Que estando las partes de acuerdo con el contenido del presente Convenio, yreconociéndose mutuamente su personalidad y facultades, manifestando que no existe error,dolo o violencia que lo afecten de nulidad, lo otorgan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma y términos para latransferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas, y transparenciaen el ejercicio de los recursos federales que por este acto suministrará "EL ESTADO" a travésde la Secretaría de Finanzas como representante de este, para llevar a cabo la ejecución de laobra denominada Plaza del Normalismo a realizarse en la ciudad de Saltillo, Coahuila deZaragoza, obra que será ejecutada por el "ICIFED", con cargo al recurso emanado delConvenio para el otorgamiento de subsidios para la realización de los proyectos deinfraestructura artística y cultural en el estado de Coahuila de Zaragoza anteriormentemencionado, "Fondo de Cultura", previstos en el Ramo General 23, Anexos 19 y 19.3, que se á

í) detallan en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, anexo que una vez suscrito por "LASc/

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PARTES" se integra a este documento como parte de su contenido. Para tal efecto "LA SEC"fungirá como agente normativo y asesor cultural en el presente acto y el "ICIFED" comoejecutor de la obra, con el objetivo de sumar esfuerzos para trabajar de manera conjunta enbeneficio de la vida cultural del Estado.

Las características, objetivos y personas responsables establecidos para el o los proyectosobjeto de este convenio, entre otras especificaciones se prevén en el Anexo 1, Anexo 2, Anexo3 y Anexo 4 de este instrumento, mismos que una vez suscritos por los que intervienen en éste,se integran al mismo para formar parte de su contexto, conforme a los cuales se vigilarán losavances y ejecución de Proyectos del Fondo de Cultura, así como la aplicación de los subsidiosotorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el conveniopara el otorgamiento de subsidios a que se hace referencia en el Antecedente Décimo.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de las acciones derivadas delpresente convenio y sus anexos "EL ESTADO", con cargo a los recursos relativos al fondo decultura previstos en el Ramo General 23, anexos 19 y 19.3, del "PEF 2014" y para apoyar laejecución de dichas acciones, aportará la cantidad de $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos00/100 M.N.), misma que se destinará y ejercerá exclusivamente para la ejecución de los finesestablecidos en este instrumento.

Los recursos federales que por este acto aportará el "EL ESTADO" a través de la Secretaríade Finanzas, en los términos de este Convento, no pierden su carácter federal, por lo que suadministración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio ycontabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en lalegislación federal vigente.

En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en esta cláusula, éstos deberán serinvertidos en instrumentos financieros, para que produzcan rendimientos competitivos deconformidad con la normatividad aplicable. Los rendimientos que se obtengan en el ejerciciofiscal de la inversión referida, se destinarán para los mismos fines del presente Convenio.

La publicidad, la documentación y la información relativa a los programas y proyectos deinfraestructura pública y su equipamiento señalados en el Anexo 1 de este convenio deberánde incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."

TERCERA. Además de lo anterior, "EL ESTADO" se obliga a responsabilizarse de:

a) Administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuentaproductiva especifica señalada, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otrascuentas;

b) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en esteinstrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar losregistros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública conforme seandevengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a lasdemás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, encorrespondencia con la instancia ejecutora en este caso "EL ICIFED".

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c) Destinar los recursos asignados vía subsidio exclusivamente a los fines previstos en laCláusula primera del presente Convenio.

d) A la firma del presente Convenio "EL ESTADO", deberá erogar el recurso federal deconformidad con el calendario establecido en el Anexo 2 de este instrumento jurídico.

e) Realizar las acciones en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto,en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoa sus respectivos reglamentos, así como a toda la normatividad aplicable en la materia.

f) Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de laserogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregadospor concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen;realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local,conforme sean devengados y ejercidos los recursos; así como, dar cumplimiento a lasdisposiciones federales aplicables respecto de ia administración de dichos recursos.

g) Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas a lasinstancias competentes cuando le fueren solicitados.

h) Entregar los informes trimestrales de los avances físicos y financieros que para tal efectoordena la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, directamente y en losformatos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

i) Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos federales a que serefiere el presente Convenio, cuenten con la documentación legal y administrativa queresulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.

j) Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución del proyecto financiadocon los recursos otorgados objeto del presente instrumento.

Presentará "EL ESTADO", una síntesis ejecutiva, la cual deberá contener: el cierre de ejerciciode las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancaria,comprobante de reintegros de recursos y rendimientos financieros, el monto de los recursosejercidos, avance físico, fotografías, informes de ejecución y resultados según la Cartera deproyectos de infraestructura artística y cultural (Anexo 1), Calendario de ejecución de losproyectos de infraestructura artística y cultural (Anexo 2), Nota técnica (Anexo 3) yReporte final (Anexo 4), así como el nivel de cumplimiento del objeto del convenio en elejercicio 2014.

CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos Aradicados en la cuenta incluyendo los rendimientos financieros generados, que no seencuentren aplicados o vinculados a compromisos formales e ineludibles de pago a laconclusión del período otorgado para la aplicación de los recursos, "EL ESTADO" (os deberá, /

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reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), de conformidad con la Ley Federal delPresupuesto y Responsabilidad Hacendaría y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado, adicionado,modificado o concluido por las partes de común acuerdo, siempre y cuando no se contravenganlas disposiciones aplicables y con estricto apego a ellas, en el entendido de que las mismasúnicamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito, y serán obligatorias a partirde la fecha de su firma.

No se generará responsabilidad alguna para las partes cuando exista caso fortuito o fuerzamayor justificada. Aún así se acuerda realizare! objeto del presente instrumento con el cuidadoy diligencia debida. En caso de contingencias para la realización de los proyectos mencionadosen la cláusula primera de este instrumento jurídico "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidaso mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades, para lo cual, "EL ESTADO" deberáinformar a la instancia federal competente.

SEXTA. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de lasacciones que son materia de este convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencialaboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se consideraránpatrones solidarios o sustitutos independientemente de que dicho personal preste sus serviciosfuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste servicios en lasinstalaciones de la otra parte,

SÉPTIMA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y terminaráhasta que se haya aplicado la totalidad de los recursos federales, objeto de este instrumento,en apego a las disposiciones legales aplicables.

En caso de situaciones supervinientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquenla prórroga o la ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la aplicación delos recursos, "EL ESTADO" dentro de la vigencia del período de ejecución deberá manifestarpor escrito las causas que motiven y justifiquen dicha situación, a efecto de que la Tesorería dela Federación (TESOFE), en ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposicionesaplicables, determine lo conducente; lo cual se deberá hacer del conocimiento de "LASPARTES" por escrito.

OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá darse por terminado demanera anticipada, cuando se presente alguna de las siguientes causas:

a) Por rescisión, siendo las causas de la misma, las siguientes:

i. Que "EL ESTADO" destine los recursos federales previstos en el presente convenioa fines distintos a los establecidos.

ii. Incumplimiento obligaciones contraídas.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor.

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En caso de rescisión, "EL ESTADO" deberá reintegrar a la TESOFE, el monto equivalente losrecursos que haya recibido, incluyendo los rendimientos financieros generados, dentro de los60 días hábiles siguientes a la fecha de rescisión.

NOVENA. Todas las comunicaciones o notificaciones que las partes se hagan en relación coneste convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los domicilios señalados por las partes en elapartado de declaraciones de este convenio, conservando la parte emisora acuse de recibo delas mismas.

En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie su domicilio deberá notificarlo a las otras,mediante aviso por escrito, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que pretendasurta efectos el cambio; en caso contrario, las notificaciones se entenderán legalmenteefectuadas en los domicilios señalados en el presente instrumento.

DÉCIMA.- "EL ICIFED", se obliga a realizar la o las acciones derivadas de este convenio,observando para esto la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas Federal y demásordenamientos jurídicos que le sean aplicables y conforme a la normatividad aplicable, realizaráel (los) procedimiento(s) de adjudicación y contratación correspondiente(s), que sea(n)necesario(s) para llevar a cabo las acciones objeto del presente instrumento.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL ICIFED" vigilará que la facturación que realice(n) el (los) contratista(s)al (los) que se le(s) adjudique(n) el (los) contrato(s) de los trabajos, sea a nombre de:"GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA", con R.F.C. GEC890714J68 ydomicilio en Castelar y General Cepeda s/n, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo,Coahuila de Zaragoza, y se obliga además a elaborar y resguardar en sus archivos, el (los)expediente(s) técnico(s) de la obra objeto del presente Convenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que se requieran ejecutar conceptos fuera de contrato quesean necesarios para lograr el objetivo del presente Convenio, "EL ICIFED" notificará de talsituación a "EL ESTADO", para que esta realice los trámites conducentes a que haya lugar, afin de obtener los recursos financieros para cubrir el monto de los mismos.

DÉCIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento del (los) contratista(s), "EL ICIFED" sóloestará obligado a realizar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato que señale lanormatividad aplicable y emitir la póliza de liquidación de la fianza respectiva, correspondiéndolea la Secretaría de Finanzas, la reclamación y trámites ante la Compañía Afianzadoracorrespondiente.

DÉCIMA CUARTA.- En las etapas del (los) procedimiento(s) que realice "EL ICIFED", podráparticipar a solicitud expresa personal de "LA SEC", con la finalidad de brindar apoyo en lageneración de bases o invitaciones, evaluar propuestas o cotizaciones, asistir a la junta deaclaraciones en su caso, presenciar los fallos, calificar las muestras, verificar avances, bienes yservicios, realizar visitas a la obra, revisar las estimaciones presentadas, entre otras acciones.

DECIMA QUINTA-. "LAS PARTES" acuerdan que la información a la que se tenga acceso esestrictamente confidencial y que se apegarán en todo momento a los principios establecidos en j

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la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley deAcceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

DÉCIMA SEXTA-. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, asícomo para todo aquello que no esté expresamente contemplado en el mismo, "LAS PARTES"convienen en que se resolverá de común acuerdo por escrito entre ellas tomando enconsideración lo establecido en las disposiciones jurídicas, administrativas y presupuestariasaplicables; y en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de laciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando al fuero presente o futuro que porcualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido, alcance y fuerza legal, firman elpresente Convenio de conformidad por duplicado para su debida constancia, en la Ciudad deSaltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 01 de Abril de 2014.

POR" TADO"

FLORESMZAS

POR LA "SEC"

LIJ&LANA SOFÍA GARCÍA CAJVIILTlbRETARIA DE CULTURA

POR"ELICIFED"

ARQ. LILIANA AGfllRR^SEPULVEDADIRECTORA GENERAL

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