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Fecha de actualización 30 de septiembre del 2017. 1 INSTITUTO ALEMAN DE TURISMO Y HOTELERIA A.C. INSTITUTO ALEMAN FIAT LUX, IAFL, MR ECCELINGUA A.C. REGLAMENTO INSTITUCIONAL.

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Fecha de actualización 30 de septiembre del 2017.

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INSTITUTO ALEMAN DE TURISMO Y HOTELERIA A.C.

INSTITUTO ALEMAN FIAT LUX, IAFL, MR

ECCELINGUA A.C.

REGLAMENTO INSTITUCIONAL.

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Fecha de actualización 30 de septiembre del 2017.

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CONTENIDO DEL REGLAMENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I…………………………………………………………………………………5

Objetivo del reglamento

Terminología……………………………………………………………………………..5

Capítulo II………………………………………………………………………………..6

De la vigencia y las reformas.

Capítulo llI………………………………………………………………………………..6

De la institución.

Fundamentación legal.

Objetivo

Misión

Visión

TITULO PRIMERO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Capítulo I………………………………………………………………………………....7

Perfiles y requisitos de contratación

Capítulo II………………………………………………………………………………..7

Derechos y obligaciones

Capítulo III……………………………………………………………………………...10

Sanciones

TITULO SEGUNDO DEL INGRESO DEL ALUMNO

Capítulo I………………………………………………………………………………...11

De la admisión

Capítulo II…………………………………………………………………………….....12

De la equivalencia de estudios

Capítulo III…………………………………………………………………………..….12

Del proceso de inscripción

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TITULO TERCERO DE LA PERMANENCIA DEL ALUMNO

Capítulo I………………………………………………………………………………...14

De la reinscripción

Capítulo II……………………………………………………………………………….14

De la readmisión

Capítulo III………………………………………………………………………………14

Del cambio de modalidad de estudio y horario

Capítulo IV……………………………………………………………………………...15

De las bajas de los alumnos

Capítulo V………………………………………………………………………………16

De las modalidades y opciones educativas

Capítulo VI………………………………………………………………………………17

De la educación virtual

Capítulo VII……………………………………………………………………………..17

Clasificación de los alumnos

Capítulo VIII…………………………………………………………………………….17

De los derechos y obligaciones de los alumnos

Capítulo IX……………………………………………………………………………....22

Sanciones

Capitulo X……………………………………………………………………………….24

De la evaluación del aprendizaje

Capitulo XI………………………………………………………………………………25

De las calificaciones

Capitulo XII……………………………………………………………………………..26

De la acreditación de módulos

Capitulo XIII…………………………………………………………………………….26

Del seguimiento al aprovechamiento académico

TITULO CUARTO DEL EGRESO

Capítulo I……………………………………………………………………………….27

De la certificación de estudios

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Capitulo II……………………………………………………………………………...28

Del duplicado de documentos oficiales.

Capitulo III…………………………………………………………………………….28

De la participación promocional

TITULO QUINTO DE LAS BECAS

Capítulo I……………………………………………………………………………....29

De las becas y beneficios económicos

Capitulo II……………………………………………………………………………..29

Requisitos para hacerse acreedor a una beca

Capitulo III…………………………………………………………………………….30

Distribución, asignación y porcentajes

Capitulo IV…………………………………………………………………………….30

Órganos que intervienen en el otorgamiento y renovación

Capítulo V……………………………………………………………………………..31

Derechos y obligaciones de los becarios

Capítulo VI…………………………………………………………………………….31

Sanciones

TITULO SEXTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO

Capítulo I……………………………………………………………………………..31

Del uso de las instalaciones

Capítulo II…………………………………………………………………………….32

Sanciones

Transitorios…………………………………………………………………………..32

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DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I

Objetivo del reglamento

1. Normar, regular, regir y reglamentar las actividades y relaciones académicas del

personal docente, y del alumnado en general, así como las relaciones que se

establezcan con el personal administrativo y de servicios de la institución,

instituyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades que deberán observar

todas las partes durante su estancia dentro de la misma, así como las sanciones a las

que se harán acreedores en caso de violentar las normas contenidas en el presente

Reglamento Institucional.

2. Establecer las pautas a seguir para la inscripción, reinscripción, acreditación,

regularización y certificación de la capacitación proporcionada por la Institución, así como los lineamientos para la revalidación y equivalencia de estudios además de

los requisitos necesarios para la expedición de constancias y credenciales.

3. Instituir los requisitos para el otorgamiento, renovación, distribución y asignación

de becas otorgadas por disposición oficial, así como las becas institucionales

juveniles otorgadas por la institución, implantando los derechos, obligaciones,

responsabilidades y sanciones de los becarios dentro del mismo.

4. Regular el uso de instalaciones, material y equipo de emergencia y de primeros

auxilios determinando las sanciones que correspondan en caso de violentar lo establecido por la Institución.

5. El lenguaje empleado en este reglamento, no busca generar ninguna distinción ni

marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones

en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

TERMINOLOGÍA

Para efectos de este reglamento se deben considerar las definiciones siguientes:

BECA INSTITUCIONAL JUVENIL: Programa de becas del Instituto Alemán de

Turismo y Hotelería.

SEP Secretaria de Educación Pública y/o

cualquiera de sus dependencias federales o

estatales cualesquiera sus siglas

LA INSTITUCIÓN: ECCELINGUA.A.C. Y/O INSTITUTO

ALEMAN DE TURISMO Y HOTELERIA

A.C.

L. F. T:

Ley Federal del Trabajo

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Capítulo II

De la vigencia y las reformas

Artículo 1º.- De la vigencia: Las presentes modificaciones, adiciones y sustracciones a

este reglamento, entrarán en vigor una vez que hayan sido analizados, evaluados y

autorizados debidamente por la SEP.

Artículo 2º.- De las reformas: El presente reglamento no puede tener ninguna modificación

a menos que haya sido presentado ante la SEP para su revisión y autorización

correspondiente. Una vez autorizado un nuevo reglamento el anterior quedar sin efecto.

El director de la institución emitirá instrucciones de trabajo complementarias a éste reglamento cuando así se requiera pudiendo ser aplicables en cualquiera de los títulos o

capítulos contenidos en este.

Capítulo III.

De la institución.

Fundamentación Legal.

Artículo 3°.-La Asociación Civil denominada Eccelingua, es una persona moral de

nacionalidad mexicana, legalmente constituida el treinta de marzo del dos mil siete ante

el notario público 90 Lic. Eduardo Manzano Trovamala.

Objetivo.

Artículo 4°.-Desde su concepción el objetivo de la Institución es la orientación y

capacitación turística, así como el desarrollo de habilidades y destrezas en el área de los

idiomas extranjeros y carreras afines.

Misión.

Artículo 5°.-Impartir e impulsar la educación al nivel de capacitación para el trabajo,

participando activamente en la preparación de personal altamente calificado en el área de

lenguas extranjeras y carreras afines, para integrarlos de manera eficiente al desarrollo

económico de nuestro país y así coadyuvar a la mejora económica y social de nuestros estudiantes.

Visión.

Artículo 6°.- Eccelingua tiene como meta ser la franquicia nacional número uno en la

enseñanza de lenguas extranjeras, aplicando para tal fin sus métodos propios, los cuales,

han sido diseñados especialmente para ello y registrados ante las autoridades nacionales y

extranjeras correspondientes de derechos de autor.

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TITULO PRIMERO DEL PERSONAL ACADÉMICO.

Capítulo I

Perfiles y requisitos de contratación.

Artículo 7º.- Los instructores de idiomas, deberán, tener los conocimientos necesarios y

suficientes comprobables con diplomas y certificados del idioma a impartir.

Artículo 8º.- Deberán haber recibido la capacitación de instructor profesional necesaria

para desarrollarse como personal académico dentro de la Institución.

Artículo 9º.- Ser licenciado en lenguas modernas, Instructor en Idiomas, Técnico en

Operación de Empresas Turísticas o carrera afín.

Artículo 10º.- Deberá ostentar una edad que oscile entre dieciocho y treinta y cinco años y

presentar en original y copia los siguientes documentos:

a) Solicitud de empleo;

b) Curriculum Vitae;

c) Acta de nacimiento;

d) Registro Federal de Contribuyentes; e) C. U. R. P.;

f) Comprobante de domicilio;

g) Fotografías tamaño infantil (dos);

h) Carta de recomendación de los dos últimos dos empleos;

i) Cartilla Militar (solo hombres).

Una vez cotejados los originales, le serán devueltos de manera inmediata.

Capítulo II

Derechos y obligaciones

Derechos:

Artículo 11º.- Que se resguarden sus datos personales de conformidad con lo establecido

en la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.

Artículo 12º.- El personal docente tiene derecho a no ser discriminado, a recibir un trato

respetuoso, amable, cortés, justo y digno por parte de las autoridades directivas, del

personal administrativo, y de servicio de la Institución así como por los demás integrantes

de la comunidad estudiantil.

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Artículo 13º.- A profesar la creencia religiosa que más le agrade, teniendo como

limitaciones el no hacer labores de proselitismo dentro de sus instalaciones y guardar el

debido respeto a las creencias de los demás.

Artículo 14º .- A comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses y afiliarse de manera individual y particular, en su calidad de individuo, a la

asociación o partido político de su agrado, absteniéndose de realizar dentro de las

instalaciones educativas cualquier actividad relacionada con éste carácter.

Artículo 15º.- A gozar de un medio ambiente adecuado a sus necesidades de salud, higiene

y seguridad.

Artículo 16º.- A recibir capacitación adecuada y permanente.

Artículo 17º.- Al reconocimiento académico por parte de la Institución.

Artículo 18º.- A disponer de la infraestructura necesaria para la exposición de la materia a

impartir.

Artículo 19º.- A gozar de un período de vacaciones conforme lo dicta la L. F. T.

Artículo 20º.- A percibir un sueldo y/o salario de acuerdo a la zona geográfica en tiempo y

lugar según lo establecido en el contrato individual de trabajo y a lo que marca la L. F. T.

Artículo 21º.- A la libertad de cátedra entendida esta como la forma personal de exposición

de cada uno de los temas comprendidos en los programas de estudio, siempre y cuando se apegue a los lineamientos establecidos por éstos y no vulnere en su integridad física o

moral a los integrantes de la comunidad estudiantil o a la Institución.

Artículo 22º.- A gozar de la seguridad social como lo marca la L. F. T y/o en su defecto

por así convenir a sus intereses, a gozar de un seguro de gastos médicos contratado con una

compañía aseguradora privada.

Artículo 23º.- A dos faltas justificadas o injustificadas en el mes sin goce de sueldo o a un

periodo de cinco días hábiles de permiso máximo sin goce de sueldo.

Obligaciones.

Artículo 24º.- Enseñar de acuerdo a los planes y programas de estudio establecidos en la

Institución y aprobados por la SEP asimismo está obligado a impartir clases efectivas de

cincuenta minutos.

Artículo 25º.- No discriminar a sus compañeros docentes, administrativos, de servicio y

comunidad estudiantil en general por motivos de: raza, sexo, religión, color, pensamiento

ideológico, etc.

Artículo 26º.- A preservar la integridad moral y física de todos los miembros de la comunidad educativa y de la Institución.

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Artículo 27º.- A respetar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión, creencia y

expresión de la comunidad a la que pertenece.

Artículo 28º.- Ejercer con idoneidad su cargo, es decir, con buena aptitud, disposición y capacidad para la enseñanza.

Artículo 29º.- Preservar y respetar la intimidad del personal, de los alumnos, del personal

directivo, administrativo y de servicios.

Artículo 30º.- Conocer, respetar y cumplir el ideario institucional, así como el reglamento,

los lineamientos y procedimientos de la Institución.

Artículo 31º.- Respetar y hacer cumplir como corresponda, como corresponda las reglas

emanadas de la normatividad de la Institución referentes a:

a) Puntualidad y asistencia;

b) Presentación personal ; c) Cuidado de la infraestructura;

d) Observar un comportamiento adecuado a su jerarquía dentro y fuera de la

Institución.

Artículo 32º.- Asistir a los cursos de capacitación y actualización que marque la

Institución, respetando los horarios que sean establecidos para ello.

Artículo 33º.- Orientar a los alumnos con prestancia, honestidad, evaluándolos en forma

clara, objetiva, justa y coherente.

Artículo 34º.- Firmar los documentos correspondientes a la entrega de su nómina y/o los

recibos de honorarios acordes al monto total de sus percepciones quincenales.

Artículo 35º.- Participar en las comisiones de emergencia escolar en el cargo que le sea

asignado.

Artículo 36º.- Participar activamente en la formación de hábitos y valores morales: como la

honradez, la responsabilidad, la rectitud, la empatía, la puntualidad, etc., establecidos por la

sociedad dentro de la cual se va a desarrollar.

Artículo 37º.- Informar y reiterar a la comunidad educativa todo lo que estime pertinente y que sea de su competencia para lograr un óptimo nivel en la adquisición de conocimientos

de los estudiantes.

Artículo 38º.- Organizar y planificar cada una de las materias que imparte en tiempo y

forma, en función de las características y el nivel de conocimientos de cada grupo y

atendiendo a los cronogramas de estudio emitidos por la institución.

Artículo 39º.- Proporcionar al área de control escolar las calificaciones a las que se hayan

hecho acreedores los estudiantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

presentación de la última evaluación.

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Artículo 40º.- Participar en la revisión de los planes y programas de estudio evaluando

objetivo y contenido de los mismos cuando así lo establezca la dirección de la Institución.

Capitulo III

Sanciones.

Artículo 41°.- En caso de incurrir en daño a la integrad física o moral hacia algún

integrante de la comunidad educativa, esto dará lugar a una solicitud de disculpas

personales de manera pública o privada, con el debido consentimiento de la dirección,

haciendo lugar al ofrecimiento de retractación y/o reparación del daño causado cuando

incurra en violaciones a los artículos 25º, 26º, 27º y 29º por parte del implicado, y en caso

necesario, escribirá un “acta de arrepentimiento y compromiso de no reincidencia".

Artículo 42°.- El docente deberá presentarse quince minutos antes del inicio del primer módulo a impartir, en caso contrario perderá el premio de puntualidad correspondiente.

En caso de perder el premio de puntualidad, su registro de entrada será máximo a la hora

exacta de inicio del módulo, después de lo cual, se considerará retardo, en el entendido de

que tres retardos en una quincena se harán acreedores al descuento de un día de trabajo.

Artículo 43°.- Si el docente acumula dos llamadas de atención por los siguientes casos:

a) Presentación personal ofensiva para los alumnos de la Institución (mal olor, ropa

sucia, despeinado, mal aliento, aspecto desaseado, cabello seboso, etc.);

b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante;

c) Presentarse con alguna enfermedad contagiosa (varicela, sarampión, sarna, micosis);

d) Por indisciplina, desorden, agresividad o violencia.

Se hará acreedor a la separación definitiva de su cargo sin responsabilidad para la

Institución.

Artículo 44°.- Los docentes que no organicen y planifiquen el contenido de sus clases, con

la calidad correspondiente, y de acuerdo a los planes y programas establecidos en la

Institución, serán acreedores a sanciones que van desde una llamada de atención por parte

del director, hasta un día de suspensión de labores sin goce de sueldo y en caso de reincidir,

causarán baja temporal por un periodo de un semestre de la Institución, sin responsabilidad

para la misma.

Artículo 45°.- Se sancionará con dos días sin goce de sueldo a los docentes que en la

exposición de su asignatura vulneren o violen las reglas de moral y decencia que establece

la sociedad utilizando palabras altisonantes, ademanes obscenos, pornográficos, lujuriosos,

libidinosos, licenciosos, libertinos, impúdicos, ofensivos, indecorosos e inmundos que no

permitan la buena convivencia y el respeto mutuo.

Artículo 46°.- Al incurrir en una tercera falta justificada o injustificada dentro de un mismo

mes, se le dictará un periodo de suspensión de labores por tres días hábiles consecutivos sin

goce de sueldo.

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Artículo 47°.- Los docentes que alteren los planes y programas establecidos en la

Institución se harán acreedores a una llamada de atención, al acumular tres se solicitará su

baja temporal de la Institución sin responsabilidad alguna para ésta.

Artículo 48°.- El docente que no proporcione las calificaciones a las que se hayan hecho

acreedores los alumnos dentro de las veinticuatro horas posteriores a la última evaluación

aplicada, será sancionado con una estricta llamada de atención, en caso de reincidir se

levantará el acta administrativa correspondiente y se solicitará la entrega inmediata de los

documentos requeridos por parte de la dirección.

Artículo 49º.- El docente que sea sorprendido alterando las formas de evaluación o

solicitando una remuneración económica para asentar una calificación superior a la

obtenida en los exámenes aplicados, será sancionado con la expulsión definitiva sin

responsabilidad alguna para la Institución.

Artículo 50º.- En caso de que el docente que dispone de un periodo de cinco días hábiles

de permiso sin goce de sueldo no se presente al término de éste, causará baja inmediata sin

responsabilidad para la Institución y será sustituido de manera inmediata por otro docente.

Artículo 51º.- Cuando el docente no cumpla impartiendo los cincuenta minutos efectivos

de clase se tomará como retardo, una vez acumulados tres retardos se aplicará el descuento

por inasistencia de un día.

TITULO SEGUNDO DEL INGRESO DEL ALUMNO

Capítulo I

De la admisión

Artículo 52°.- Los tramites de admisión podrán realizarlos los aspirantes o alumnos por sí

mismos, siempre y cuando, ostenten la mayoría de edad, de lo contrario deberán ser

acompañados por su padre o tutor.

Artículo 53°.- Los requisitos administrativos, documentales y académicos que deberán

cumplir los aspirantes a alumnos, para participar en el proceso de admisión son en original

y copia los siguientes: a) acta de nacimiento;

b) certificado de estudios de secundaria o copia certificada por otra institución

educativa que lo tenga en resguardo;

c) copia de la CURP;

d) una fotografía tamaño infantil;

e) certificado médico;

f) pago correspondiente de inscripción, el cual, será determinado por la institución.

Artículo 54°.- En caso de que el certificado de secundaria se encuentre en resguardo de

alguna otra institución educativa, se aceptará copia certificada expedida por ésta institución

debidamente validada con sello y firma.

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Artículo 55°.- Los documentos originales que se le requieran al aspirante como requisito

para participar en el proceso de admisión, serán devueltos una vez que se haya realizado la

inscripción correspondiente en la SEP.

Si el alumno no retira sus documentos de la Institución, automáticamente quedaran resguardados dentro de la misma por tiempo indefinido, de tal manera que, cuando decida

retirarlos deberá pagar la cantidad que determine la institución por concepto de resguardo.

Capitulo II

De la equivalencia de estudios

Artículo 56°.- El aspirante a ingresar a la Institución podrá solicitar un dictamen de

equivalencia de estudios, en los siguientes casos:

a) cuando el aspirante a alumno cuente con estudios parciales y/o totales realizados en

Centro de enseñanza del Sistema Educativo Nacional con planes diferentes a los de

la Institución;

b) Cuando el aspirante cuente con certificados de competencia laboral, con el fin de

que se equiparen sus estudios con los de la Institución.

Artículo 57°.- Los requisitos que deberá cumplir el interesado para solicitar equivalencia

de estudios son:

a) Presentar solicitud en el área de control escolar, dirigido al director de la Institución;

b) Presentar original y copia del documento probatorio, debiendo ser: certificado

parcial o completo, constancia de estudios, diploma de especialidad o certificado de

competencia laboral debidamente validado con sello y firma del centro educativo

que lo emite y que acredite su conocimiento en la materia.

Artículo 58°.- La institución, emitirá por escrito un dictamen de equivalencia de estudios a

los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 57°, en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

En el caso de que los estudios realizados resulten no equiparables de acuerdo con el

dictamen, si el aspirante desea ingresar a la Institución deberá acceder al proceso de

admisión normal para cursar todos los módulos de la carrera.

Capitulo III

Del proceso de inscripción

.

Artículo 59°.- La inscripción estará sujeta a la programación y disponibilidad de espacio

que tenga la Institución, en la carrera, turno, modalidad u opción educativa, en que el

aspirante a alumno decida ingresar.

Artículo 60°.- La inscripción será formalizada una vez que el aspirante haya cumplido con

los requisitos señalados en el artículo 53° y requisitado debidamente su ficha de ingreso, si el aspirante proviene del extranjero deberá tener vigente su documentación migratoria y

legalizados sus documentos de estudio y de nacimiento por las autoridades que

correspondan del país en cuestión.

Artículo 61°.- El aspirante proveniente de otro centro educativo nacional o extranjero con

estudios parciales en lenguas extranjeras, podrá inscribirse en los periodos escolares

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intermedios, siempre y cuando, reúna los requisitos de los artículos 57° y 58 y realice un

examen de conocimientos para determinar el nivel del aspirante.

Artículo 62°.- El turno y grupo para los aspirantes a los que se refiere el artículo anterior, se asignarán en razón de los cupos disponibles.

Artículo 63°.- Los alumnos de nuevo ingreso, serán informados al finalizar su inscripción

que la Institución no proporciona cursos propedéuticos.

Artículo 64°.- El responsable de Servicios Escolares de la Institución revisará, cotejará y

en su caso confrontara la documentación presentada por el aspirante como requisito para su

inscripción.

Artículo 65°.- Cuando ya hayan sido cotejados los documentos, corresponderá al alumno

cubrir la cuota de inscripción establecida por la Institución.

Artículo 66°.- Ya que se concrete la inscripción, el responsable de Servicios Escolares de

la Institución, entregará al alumno un comprobante de inscripción, carta de bienvenida y le

asignara un número de matrícula que lo identificara durante toda su estancia en la

Institución.

Artículo 67°.- Una vez concluido el ciclo de inscripciones, El director del plantel o la

persona autorizada por la Institución, tendrá un periodo de seis meses para presentar los

siguientes documentos en original y copia: certificado de estudios de secundaria o copia

certificada por la institución educativa que lo tenga en resguardo, acta de nacimiento actualizada, copia de CURP, ante la SEP, para su debido cotejo y validación.

Artículo 68°.- El responsable de servicios escolares de la Institución, conservara los

documentos originales de los aspirantes por un plazo máximo de seis meses, contados a

partir de la fecha marcada en el calendario Escolar como el inicio de cursos, durante este

tiempo, deberá digitalizarlos e integrarlos a un expediente electrónico.

Una vez concluido el periodo señalado anteriormente tiene la obligación de devolver los

documentos originales al alumno inscrito; por ningún motivo se deberán retener por más

tiempo.

Si por alguna razón el alumno no retira sus documentos, estos quedaran en resguardo de la

misma por tiempo indefinido, y se aplicara lo establecido en el artículo 55°.

Artículo 69°.- En caso de que la SEP detecte que los documentos de los alumnos presentan

alguna irregularidad, son apócrifos o no tienen validez oficial, y una vez recibido el oficio

correspondiente por parte de esta dependencia Oficial, la Institución informará

inmediatamente al alumno y a su padre o tutor y procederá a anular los trámites realizados

y calificaciones expedidas, sin responsabilidad para la Institución.

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TITULO TERCERO DE LA PERMANENCIA DEL ALUMNO

Capítulo I

De la reinscripción

Artículo 70°.- Los trámites de admisión, ingreso, reingreso, evaluaciones parciales,

ordinarias, extraordinarias y demás actividades escolares se realizarán con apego al

calendario escolar de la Institución autorizado por la SEP.

Artículo 71°.- El alumno deberá solicitar su reinscripción en las fechas establecidas en el

calendario escolar de la Institución. En caso de excepción justificada, el alumno tendrá

máximo diez quince hábiles antes del inicio de clases para reinscribirse, de lo contrario

perderá la beca que le haya sido otorgada.

Artículo 72°.- Los requisitos para realizar la reinscripción son:

a) No adeudar materias de los ciclos anteriores;

b) Requisitar el formato de ficha de reinscripción correspondiente;

c) Llenar el formato de asignación de beca correspondiente, el cual, le será

proporcionado por la institución.

Artículo 73°.- Corresponderá al alumno cubrir la cuota de reinscripción establecida por la

Institución.

Capítulo II

De la readmisión

Artículo 74°.- El alumno que interrumpa sus estudios por cualquier periodo de tiempo,

máximo de dos semestres, podrá reingresar a la institución a la misma carrera que dejo

inconclusa.

Los requisitos que debe cumplir el alumno para solicitar su readmisión son: a) Solicitud de readmisión dirigida a la dirección del plantel;

b) No haber solicitado o incurrido en baja definitiva;

c) Llenar el formato de readmisión correspondiente;

d) Realizar el pago de reactivación de estudios, establecido por la Institución.

Artículo 75°.- El alumno que solicite su readmisión a la Institución, ya no podrá tener

acceso al beneficio de las Becas Institucionales Juveniles que proporciona ésta.

Capitulo III

Del cambio de modalidad de estudio y horario

Artículo 76°.- El tiempo calendario máximo para cursar la carrera, es de tres años contados

a partir de la fecha de inscripción del alumno.

El tiempo calendario normal es de cuatro semestres (dos años) y dos semestres adicionales para cursar o recusar módulos, que le permitan concluir sus estudios. Durante este lapso de

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tiempo no perderá sus derechos y obligaciones como alumno, exceptuando el del acceso a

las Becas Institucionales Juveniles.

Artículo 77°.- El alumno podrá solicitar hasta en dos ocasiones cambio de modalidad educativa, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en la carrera con una antigüedad de un semestre como mínimo;

b) Presentar solicitud de cambio de modalidad educativa en el área de control escolar

señalando el o los motivos que justifiquen el cambio requerido.

Artículo 78°.- La autorización del cambio de modalidad educativa estará sujeta a las

condiciones de programación y disponibilidad en la Institución.

Artículo 79°.- El alumno de nuevo ingreso o permanente, podrá solicitar un cambio de

horario en cualquier momento durante su estancia en la institución, dicho cambio estará

sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud de cambio de horario “verbal” o “escrita”;

b) Disponibilidad en el horario solicitado;

c) Disponibilidad en el nivel de estudios que este solicitando;

d) Pagar la cuota correspondiente establecida por la institución.

Artículo 80°.- Queda comprendido perfectamente que los grupos son mínimo de siete y

máximo de catorce personas, de tal manera que, en caso de que éste se reduzca a menos del

mínimo requerido por la Institución, el alumno deberá integrarse a otro grupo que reúna las

características de nivel y especialidad que correspondan, a petición expresa de la

Institución.

Capítulo IV

De las bajas de los alumnos

Artículo 81°.- Se define como baja la suspensión formal temporal o definitiva, voluntaria u

obligatoria de la relación activa entre el alumno y la Institución.

Artículo 82°.- La baja de un alumno se otorgara a petición de quien ejerce la patria

potestad o tutela del mismo y/o directamente de él, en caso de que este sea mayor de edad,

así como por efectos de aplicación de una sanción.

El alumno podrá solicitar baja temporal ante el área de control escolar, la cual, será

autorizada por una sola vez hasta por dos periodos, sin que exceda el límite de tiempo de

dos semestres consecutivos.

Artículo 83°.- Cuando el alumno solicite su baja de manera temporal o definitiva, perderá

automáticamente el derecho contenido en el artículo 72° inciso c).

Artículo 84 °.- Las bajas obligatorias serán determinadas por transgresiones graves de los

alumnos al presente reglamento y se reflejarán sobre todo en cuestiones de

aprovechamiento y en su caso de disciplina.

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Artículo 85°.- Cuando el alumno haya decidido suspender definitivamente sus estudios de

instructor en lenguas extranjeras por cualquier motivo, deberá acudir al área de control

escolar para comunicar su decisión.

En los casos en que por violaciones al presente reglamento el alumno se haga acreedor a la baja definitiva, la dirección a través del área de control escolar notificará por escrito dentro

de los diez días hábiles siguientes esta decisión.

Artículo 86°.- Tratándose de una baja definitiva, y una vez dado el aviso ante el área de

control escolar deberá cubrir la cuota establecida por la institución para proceder a la

entrega de los documentos que permanezcan en resguardo, y firmar el formato oficial

correspondiente.

Artículo 87°.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela los

compromisos de pago ni obligaciones académicas de los alumnos ante la Institución.

Artículo 88°.- El alumno que acumule tres actas administrativas durante su permanencia en

la Institución será dado de baja automáticamente.

Artículo 89°.- El término de la relación entre la Institución y el alumno, se efectuara,

cuando éste último haya concluido satisfactoriamente su capacitación.

Artículo 90°.- El alumno al que se le haya otorgado o aplicado baja definitiva por

transgredir el reglamento Institucional, pierde todos sus derechos como estudiante y no se

le podrá autorizar su reinscripción o readmisión en ninguno de los planteles del Instituto

Alemán.

Capítulo V

De las modalidades y opciones educativas

Artículo 91°.- Las carreras que conforman la oferta educativa de la Institución, podrán

cursarse en las diferentes modalidades y opciones educativas autorizadas por la SEP.

Artículo 92°.- Con fundamento en el acuerdo número 09FT078/09FT79 de fecha 7 de

mayo del 2009, la capacitación para el trabajo de Instructor en Idiomas podrá cursarse en

las siguientes modalidades educativas:

Modalidad Opción Educativa

Escolarizada Semanal

Intensiva

No escolarizada Educación Virtual

Mixta Mixta

Artículo 93°.- El alumno que elija y se le autorice cursar parte o toda su carrera de

Instructor de Lenguas Extranjeras en cualquier modalidad u opción educativa diferente de

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la escolarizada, deberá sujetarse a las instrucciones de trabajo que para tal efecto emita la

Institución.

Capítulo VI

De la educación virtual

Artículo 94°.- El alumno que curse los estudios en la modalidad de educación virtual, realizara el procedimiento de la admisión y reinscripción como quedó establecido en los

artículos 53° Y 72° correspondientes.

Artículo 95°.- La modalidad de educación virtual se llevara a cabo exclusivamente vía

correo electrónico entre la Institución y el alumno.

Artículo 96°.- Para la presentación de exámenes ordinarios y parciales el alumno se

conectara a la red de internet en el horario que quede establecido previamente por la

Institución.

Capítulo VII

Clasificación de los alumnos

Artículo 97°.- Regulares: Son aquellos alumnos que han obtenido calificaciones satisfactorias de aprobación en cada ciclo escolar, y que permanecen al corriente en sus

obligaciones para con la Institución.

Artículo 98°.- Irregulares: Se clasifican en este grupo a todos los alumnos que adeudan

alguna materia de los ciclos escolares anteriores y/o que tienen adeudos pendientes con la

Institución.

Artículo 99°.- Condicionados: Se clasifican dentro de este grupo a todos los alumnos que

no hayan entregado completa su documentación, por lo cual, deberán firmar una carta

compromiso que establece un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del inicio del semestre para presentar su documentación completa.

Si el aspirante por cuestiones ajenas a él, no recibe el certificado de secundaria, firmará

una carta compromiso, en la cual, quedará asentado que una vez que la institución reciba el

documento oficial, a partir de esa fecha deberán transcurrir dos años, para emitir los

documentos correspondientes de acreditación de Instructor en Lenguas Extranjeras.

Capítulo VIII

De los derechos y obligaciones de los alumnos

Artículo 100°.- Una vez concretada la inscripción, el alumno adquiere los siguientes

derechos y obligaciones:

A. Derechos

Artículo 101°.- Que se resguarden sus datos personales de conformidad con lo establecido

en la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.

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Artículo 102°.- Expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a

su relación con la Institución, es decir, para el planteamiento de sus problemas académicos

y/o de carácter administrativo, utilizando para ello, la vía del correo electrónico de la misma, que se encuentra en la página de internet correspondiente, deberá siempre evitar

perturbar las labores docentes, no alterar el orden ni provocar caos, se expresará con el

debido respeto a la Institución y a los miembros que la integran. La respuesta que será

enviará utilizando la misma vía.

Artículo 103°.- Recibir la misma información, formación, tiempo de capacitación y trato

de los demás capacitandos.

Artículo 104°.- A recibir de manera personal, de acuerdo a la programación y medios

establecidos para ello, información acerca de los resultados de su evaluación parcial y

ordinaria.

Artículo 105°.- En caso de error comprobado en el acta de examen, el alumno tiene

derecho a emitir su inconformidad y a solicitar la corrección de su calificación ante el

director de la Institución dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las

evaluaciones.

Artículo 106°.- A qué se le emita por escrito recibo de los documentos originales que

entrega como requisito para los servicios educativos que solicite.

Artículo 107°.- El alumno tiene derecho a gozar de las becas institucionales juveniles efectivas del 50% que ofrece la Institución, la cual, será aplicada al costo total de la

colegiatura, siempre y cuando:

a).- Oscile entre los quince y los veintisiete años de edad;

b).- Requisite el protocolo del asignación de beca que le proporciona la Institución;

c).- Realice el pago de las colegiaturas dentro de los primeros cinco días de cada mes

d).- Obtenga un promedio mínimo de 8 (ocho);

e).- Cumpla con los demás estatutos establecidos en el protocolo de beca;

f).- Mantener un mínimo de 90% de asistencias.

Artículo 108°.- Dentro de la Institución todo alumno es libre de profesar la creencia

religiosa que más le agrade, teniendo como limitaciones el no hacer labores de proselitismo dentro de sus instalaciones y guardar el debido respeto a las creencias de los

demás.

Artículo 109°.- A comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a

sus intereses y afiliarse de manera individual y particular, en su calidad de individuo, a la

asociación o partido político de su agrado, absteniéndose de realizar dentro de las

instalaciones educativas cualquier actividad relacionada con este carácter.

Artículo 110°.- A recibir un trato respetuoso, amable, cortés, justo y digno por parte de las

autoridades, del personal administrativo, docentes y personal de servicio de la Institución, así como por los demás integrantes de la comunidad estudiantil.

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Artículo 111°.- Participar objetiva e imparcialmente en el proceso de evaluación del

desempeño académico de los docentes que le imparten la capacitación.

Artículo 112°.- A organizarse libremente dentro de la Institución con fines de carácter cultural, deportivo, social o profesional, sin ser excluido o discriminado, debido a su edad,

identidad étnica, origen natural, genero, estado civil, condición social, condición de salud,

discapacidad, preferencia sexual, religiosa o política siempre y cuando no altere el orden

que impera dentro de la Institución.

Artículo 113°.- El alumno tiene derecho a conocer el Reglamento Institucional, el cual,

encontrará en la página de internet www.institutoaleman.us de manera permanente.

Artículo 114°.- A ser informado con oportunidad de todas las actividades académicas,

fechas, plazos, trámites a realizar, presentación de exámenes ordinarios y parciales internos

de la Institución, pago de documentos oficiales, asistencia a eventos especiales relacionados con los idiomas extranjeros que se imparten en la Institución, mediante un comunicado que

le será entregado vía correo electrónico.

Artículo 115°.- A ser informado antes de concluir su proceso de inscripción que: una vez

concluido el proceso de inscripción y asignación de beca juvenil Institucional, bajo ninguna

circunstancia, se le reembolsara cantidad alguna.

Artículo 116°.- A recibir la credencial y el distintivo propio de la institución que lo

acreditan como alumno regular de ésta, los cuales, tendrán un periodo de validez anual, y

les serán entregados durante los primeros treinta días hábiles después de haber iniciado el ciclo escolar.

Artículo 117°.- A utilizar las instalaciones y áreas públicas, teniendo acceso y libre tránsito

dentro de la misma sin interrumpir ni abandonar sus clases.

Artículo 118°.- Los alumnos y el personal docente tienen derecho a disponer de un espacio

dentro del aula para recibir y proporcionar respectivamente la capacitación correspondiente

y para permanecer dentro de la misma en el horario respectivo de clase.

Artículo 119°.- Es derecho de los integrantes de la comunidad estudiantil recibir el aula en

condiciones óptimas de higiene y funcionalidad y utilizarla en el horario correspondiente; el cual, fue asignado al inicio del periodo escolar.

Artículo 120°.- A utilizar el material de emergencia, de higiene y seguridad en caso

necesario.

Artículo 121°.- A solicitar un número ilimitado de constancias de estudio durante su

estancia en el Instituto, siempre y cuando las solicite con veinticuatro horas de anticipación,

y entregue una fotografía tamaño infantil, además de cubrir el costo que determine la

institución.

Artículo 122°.- A que se le expidan constancias, certificados y diplomas una vez concluidos sus estudios, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos y

administrativos establecidos previamente por la Institución, es decir, que haya entregado la

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documentación requerida, acreditado satisfactoriamente sus materias y que no tenga adeudo

de ningún tipo para con la misma.

Artículo 123°.- Cuando así lo decida el padre o tutor y/o el alumno mismo podrá darse de baja de la Institución, como lo establece el artículo 82°.

B. Obligaciones.

Artículo 124.- Se involucrará en la organización, desarrollo y realización de actividades

académicas, culturales y sociales, extracurriculares; definidas éstas como aquellos eventos

especiales relacionados con su desarrollo de conocimiento y habilidades y con su óptima

formación académica, que se lleven a cabo en la Institución o fuera de ella, y en los cuales,

el alumno podrá participar cubriendo en su caso el costo correspondiente.

Artículo 125°.- Identificarse con el pin y la credencial expedida por las autoridades de la

Institución y portarla durante su estancia dentro de ésta, así como mostrarla en el momento

en el que se le requiera.

Artículo 126°.- El pin y la credencial de acreditación, deberá obtenerlos en el momento de

su inscripción, pagando la cuota correspondiente establecida por la institución, los cuales,

le serán entregados durante los primeros treinta días hábiles después de haber iniciado el

ciclo escolar. En caso de extraviar cualquiera de las acreditaciones, solicitará una

reposición al área de control escolar debiendo pagar la cuota correspondiente.

Artículo 127°.- Los Educandos que obtengan las becas Institucionales juveniles, deberán

mantener una asistencia escolar mínima de 90%, haciéndolo con puntualidad y sabiendo

que no se justificarán las inasistencias a menos que sea por los siguientes motivos:

a) Enfermedad; b) Trabajo;

c) Representación de otra institución educativa o de cualquier nivel de gobierno, en

justas o competencias nacionales o internacionales;

d) Problemas sociales, bloqueos, falta de vialidad o inseguridad en las calles.

e) Problemas familiares;

f) Problemas climatológicos, del medio ambiente y/o los causados por la naturaleza.

Los justificantes que sean emitidos por los conceptos, señalados en los incisos a), b) y c)

serán los únicos aceptados para comprobar sus faltas.

Artículo128°.- Los alumnos que se hagan acreedores a las Becas Institucionales Juveniles,

mantendrán una calificación mínima de 8.0 durante toda la capacitación para el trabajo de Instructor en Lenguas Extranjeras.

Artículo 129°.- El becario informará de cualquier cambio en su situación socio-económica

que dé como resultado la cancelación de la beca que se le ha asignado.

Artículo 130°.- Abstenerse de observar o mostrar un comportamiento irregular, que afecte

o agravie los derechos de la institución, del personal directivo, académico, administrativo y

de la comunidad estudiantil en general, absteniéndose de proferir palabras obscenas dentro

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de la Institución, clases, visitas y eventos extracurriculares así como evitar participar en

situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio institucional.

Artículo 131°.- Entregar en tiempo oportuno la documentación oficial y completa de ingreso que le sea solicitada, de acuerdo con los instructivos correspondientes, de no

hacerlo así, no es responsabilidad de la Institución su inscripción oficial al sistema

educativo mexicano.

Artículo 132.- Realizar los trámites de inscripción, reinscripción y baja de la Institución.

acompañado o no por su padre o tutor.

Artículo 133°.- Respetar la fecha límite de pago de colegiaturas, señalada por la Institución

la cual ya quedo establecida en el artículo 107°.

En caso de perder el derecho a la beca institucional juvenil en alguno de los veinticuatro

meses, se le otorgara como fecha límite de pago hasta el día quince del mes en curso para liquidar el monto total de la colegiatura.

Artículo 134°.- Está obligado al pago de doce meses por año, los cuales incluyen los

periodos vacacionales establecidos en el calendario oficial de la Institución, debidamente

autorizado por la SEP.

Artículo 135°.- Pagar la cuota de acceso correspondiente a exámenes ordinarios y

parciales, los cuales, deberá presentar obligatoriamente en las fechas señaladas por la

institución y contenidas en el calendario autorizado por la SEP.

Artículo 136°.- Pagar la cantidad correspondiente determinada por la Institución, en caso

de cursar un idioma diferente además de los incluidos en la carrera de idiomas.

Artículo 137°.- Adquirir de manera trimestral los cuadernillos de prácticas que se utilizan

en el aprendizaje de los idiomas.

Artículo 138°.- Cuidará de darle el uso adecuado al material que se le proporciona

evitando a toda costa el desperdicio del mismo.

Artículo 139°.- Como miembro de la comunidad estudiantil, deberá cuidar la conservación

óptima del patrimonio, infraestructura, bienes y/o equipos de la Institución, evitando causar daños, deterioro o destrucción intencional y en su caso, denunciará ante las autoridades de

la misma a los responsables.

Artículo 140º.- Mantener limpias las aulas y espacios públicos en general, depositando la

basura en los contenedores correspondientes, sobre todo si consume pequeños snacks y/o

bebidas durante el desarrollo de la clase.

Artículo 141°.- Respetar y no apoderarse de los bienes propiedad de la Institución, de su

personal académico, administrativo o de los integrantes de la comunidad estudiantil, sin la

autorización correspondiente.

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Artículo 142.- Abstenerse de introducir al espacio educativo cualquier tipo de armas, ya

sean de fuego o blancas que pongan en peligro su propia integridad física y la de los

miembros de la comunidad estudiantil en escenarios internos y/o externos de la Institución.

Artículo 143°.- Prescindir de pedir a los docentes o colaboradores de la Institución ayuda

indebida para aumentar sus calificaciones, reducirle su número de faltas de asistencia a

clase o gozar de privilegios en el curso, ofreciéndoles gratificaciones de cualquier especie.

Artículo 144°.- Prescindir de organizar, promover o participar en actos dentro de la

Institución, con fines de propaganda o proselitismo a favor o en contra de cualquier

persona, doctrina, agrupación política, religiosa y de cualquier otra índole, asimismo

desistirá de incitar a los alumnos o al personal de la Institución, para cometer actos de

desobediencia, rebeldía, violencia, destrucción, paros u otros que alteren el orden de las

actividades docentes o administrativas, ocasionándole problemas a la Institución o a alguno

de sus miembros.

Artículo 145°.- Deberá abstenerse de fumar, de ingerir bebidas embriagantes, de consumir

o vender drogas enervantes o estimulantes dentro de la Institución y/o a cien metros

alrededor de ésta, o aún solo presentarse bajo sus efectos en cualquiera de los espacios

educativos o fuera de ellos cuando se trate de clases, visitas o eventos extracurriculares.

Artículo 146°.- Desistir de realizar con su pareja, dentro del espacio educativo,

estacionamiento o zona circunvecina, conductas que puedan considerarse lesivas a la

moralidad de los miembros de la comunidad estudiantil y a la imagen institucional, como

caricias íntimas, despojarse de una parte de su vestimenta o realizar el acto sexual.

Artículo 147°.- Acatar las indicaciones del personal académico, administrativo y/o de las

comisiones de seguridad y vigilancia, colaborando y comportándose seriamente en los

simulacros o prácticas de desalojo de los edificios que se practiquen como prevención de

daños en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro.

Artículo 148°.- Cuidar del estricto cumplimiento de las disposiciones disciplinarias,

debiendo cumplir con todas las normas contenidas en el presente Reglamento y con los

comunicados que emita la dirección, así como dar a conocer cualquier hecho violatorio a la

autoridad respectiva de la Institución.

Capítulo IX

Sanciones

Artículo 149°.- El educando que acumule mas de tres faltas en el mes, perderá la Beca

Institucional Juvenil, a menos que presente los justificantes señalados en el artículo 127°.

Cabe señalar que aquellas faltas que se obtienen por retardos (tres retardos equivalen a una

falta) no son justificables.

Artículo 150°.- El estudiante que no cumpla lo estipulado en el artículo 128°, perderá la

Beca Institucional Juvenil.

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Artículo 151°.- Al alumno que viole el artículo 130° en cualquiera de sus partes, se le

aplicará inicialmente una severa llamada de atención por parte de la dirección, en caso de

reincidir, deberá redactar una carta dirigida a la persona afectada en la que ofrecerá

disculpas por la incomodidad o daño causado, y en caso de repetir la actitud causará baja por el término de un semestre.

Artículo 152°.- El escolar que no entregue la documentación oficial que le fue solicitada

por la Institución en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha

de inicio de semestre, es responsable de la anulación de su inscripción, así como de los

actos derivados del hecho.

Artículo 153°.- El alumno que incurra en falta del artículo 133°, a partir del día dieciséis

del mismo mes, no tendrá acceso a las instalaciones hasta cubrir la cantidad total señalada,

perdiendo automáticamente el derecho a la beca en el mes subsiguiente.

Artículo 154°.- Queda comprendido que el valor total de los estudios de capacitación para el trabajo para los alumnos que gozan del beneficio de las Becas Institucionales Juveniles,

está dividido en veinticuatro mensualidades, por tal motivo, no pagar la colegiatura

correspondiente al mes de agosto durante los primeros diez días del mes de diciembre

inmediato anterior, como lo establece la Institución, será causa de recesión permanente de

la beca.

Artículo 155°.- El escolar que ignore los comunicados emitidos por la dirección respecto a

las fechas oficiales de presentación de exámenes ordinarios y parciales, o no atienda lo

establecido en el artículo 135°, no tendrá acceso a los mismos en fechas posteriores,

debiendo presentar automáticamente exámenes extraordinarios.

Artículo 156°.- El educando que no adquiriera los cuadernillos de prácticas, establecidos

en el artículo 137° no podrá asistir a clases, ya que el material es indispensable para su

desarrollo académico.

Artículo 157°.- El escolar que viole el artículo 139º se le solicitará la reposición del daño

causado y se hará acreedor a una severa llamada de atención y se procederá al

levantamiento de un acta administrativa de no reincidencia.

Artículo 158°.- El alumno que incurra en la violación del artículo 140º deberá entregar el

aula y/o área perfectamente limpia al término de su turno de clases.

Artículo 159°.- En caso de comprobar que un alumno ha violado el artículo 141º se le

solicitará la reposición del bien, se hará acreedor a una severa llamada de atención y al

levantamiento de un acta administrativa de no reincidencia.

Artículo 160°.- En caso de que el estudiante viole el artículo 142° se le sustraerá dicho

armamento y se solicitará la presencia de su padre o tutor para hacer de su conocimiento la

situación y se aplicará una suspensión de treinta días de clases sin que por ello deje de

pagar la colegiatura correspondiente.

Artículo 161°.- El alumno que incurra en la violación del artículo 143° se verá afectado en

su porcentaje de participación para calificación parcial y/o final.

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Artículo 162°.- El estudiante que viole el artículo 144°, 145° y 146° o que incurra en

cualquiera de estas conductas causará baja definitiva de la Institución.

Artículo 163°.- Quienes incurran en falta al artículo 147° se harán acreedores a severas

llamadas de atención.

Artículo 164°.- Al alumno que sea sorprendido presentando documentación falsa, apócrifa,

se le anularán todos los estudios realizados a la fecha sin obligación alguna para la

Institución de restituirle las cuotas pagadas por concepto de inscripciones y colegiaturas.

Artículo 165°.- El alumno que no cumpla con lo establecido en el artículo 122°, dentro del

plazo señalado por la dirección de la Institución, no tendrá derecho a que ésta realice el

trámite de los mismos, debiendo esperar hasta el siguiente ciclo de egresados.

Artículo 166°.- Al estudiante que en la aplicación de un examen se le sorprenda recibiendo

o prestando ayuda, copiando o permitiendo que le copien, consultando acordeones, libros,

apuntes u otro material similar, o cualquier otra conducta fraudulenta, se le suspenderá y

anulará la evaluación, pasando directamente a la sesión de exámenes extraordinarios, los

cuales, podrá presentar una vez que haya cubierto el importe del derecho correspondiente,

que en su caso determinado por institución.

Artículo 167°.- Las faltas cometidas por los alumnos deberán ser reportadas en primera

instancia al director de la Institución, quien con base en las disposiciones de este

reglamento aplicará la sanción a la que haya lugar o turnará el caso a la autoridad competente, según la falta en que se haya incurrido.

CAPITULO X

De la evaluación del aprendizaje

Artículo 168°.- El alumno deberá integrar y resguardar un portafolio con las evidencias de

aprendizaje obtenidas, una vez que éstas hayan sido valoradas por el docente, las cuales,

deberán ser congruentes con los programas de estudio.

Artículo 169°.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, sumatorio,

participativo y continuo, que consiste en valorar durante los periodos señalados por el

Calendario Escolar el aprendizaje adquirido por el alumnos.

Artículo 170°.- La evaluación del alumno será personalizada y permanente, haciendo énfasis en la valoración de las competencias desarrolladas a lo largo del proceso de

enseñanza-aprendizaje, con fundamento en lo establecido en la carrera de Idiomas.

Artículo 171°.- Por el carácter integrador que el sistema de evaluación alienta, en

asignaturas de naturaleza teórico-práctica el aprendizaje se valorará tomando en cuenta los

siguientes aspectos:

a) Asistencia;

b) Puntualidad;

c) Participación;

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d) Tareas y/o trabajos extra-clase;

e) Exposiciones;

f) Examen.

Asignando el 50% de la calificación a los exámenes teórico- prácticos y el 50% a los demás conceptos señalados con anterioridad, de tal manera que la evaluación del alumno sea total

e integral. Las calificaciones de los aspectos considerados se sumarán y su promedio será la

calificación a otorgar. La calificación mínima aprobatoria será de 7.0 en una escala de 0 a

10.

Artículo 172°.- Durante el periodo escolar se realizarán dos evaluaciones parciales y una

ordinaria, los alumnos que en este proceso obtengan calificación insuficiente, pasarán a un

periodo de evaluación extraordinario.

Los aprendizajes se evaluarán aplicando la escala numérica de cero a diez, siendo siete la

calificación mínima aprobatoria y diez la máxima. Los resultados definitivos se expresarán

en números enteros, siendo la escala de calificaciones y su interpretación la siguiente:

Calificación Significado

de 5.6 a 6.5 6 No Suficiente

de 6.6 a 7.4 7 Suficiente

de 7.5 a 8.4 8 Regular

de 8.5 a 9.4 9 Bien

de 9.5 a 10 10 Muy bien

Artículo 173°.- Para tener derecho a las evaluaciones se requiere cumplir con lo

establecido en el artículo 127° y 135°.

Artículo 174°.- Las evaluaciones se aplicarán únicamente en las fechas establecidas y

abarcarán el 100% de contenidos que contemple el programa de estudios. Bajo ninguna

causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni tampoco se admitirá que las calificaciones

otorgadas en un determinado periodo sirvan también para otro.

Capitulo XI

De las calificaciones

Artículo 175°.- Para la acreditación de estudios, la institución tiene establecida la escala de calificaciones en números absolutos de 6.0 a 10 determinando como mínimo para acreditar

7.0.

Artículo 176°.- Para efecto de redondeo de la calificación final obtenida por el alumno al

cursar un módulo se deberá considerar la siguiente tabla:

Calificación Redondeo

9.5 a 10 10

8.5 a 9.4 9.0

7.5 a 8.4 8.0

6.6 a 7.4 7.0

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6.0 a 6.5 6.0

Artículo 177°.- En caso de inconformidad con el resultado de alguna calificación, el

docente deberá presentar su bitácora de responsable con sus registros de las evidencias. Por

su parte el alumno presentara su portafolio de evidencias, en ambos casos se tomaran como

elementos probatorios para aclarar la inconformidad.

Artículo 178°.- El área de control escolar deberá enviar a los alumnos vía correo

electrónico, las boletas correspondientes con los resultados de las calificaciones obtenidas

en las evaluaciones en un plazo máximo de tres días hábiles después de aplicada la

evaluación. En caso de que el estudiante solicite la impresión validada por la institución de

dicho documento, deberá pagar el costo correspondiente.

Capitulo XII

De la acreditación de módulos

Artículo 179°.- El alumno puede acreditar un módulo a través de las siguientes opciones:

a) Cursando durante un periodo semestral en la modalidad escolarizada presencial; en

las demás modalidades y opciones educativas, de acuerdo con la secuencia

curricular autorizada por la SEP:

b) Tomando asesorías complementarias inter-semestrales, cuando el alumno haya

obtenido por lo menos 50% de evaluación acumulada al final del curso;

c) Recursando el modulo, cuando el alumno no haya acreditado el modulo después de cursarlo, y/o haber presentado y no acreditado asesorías complementarias inter-

semestrales;

d) Por equivalencia de estudios;

e) Por evaluación de competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación

o por experiencia en el trabajo;

f) El alumno podrá tomar Asesorías Complementarias Semestrales cuando el Instituto

las programe, pudiendo ser módulos no acreditados durante el último periodo

semestral cursado.

Capitulo XIII

Del seguimiento al aprovechamiento académico

Artículo 180°.- El seguimiento al aprovechamiento tiene por objeto identificar a los

alumnos en situación de riesgo de reprobación o de abandono escolar, a fin de que se

establezcan acciones preventivas o correctivas para su permanencia.

Artículo 181°.- El director del Instituto, el encargado de control escolar y el personal

académico, deberán establecer mecanismos de seguimiento para identificar alumnos en

riesgo, utilizando los métodos para registrar factores de riesgo en el sistema informático

institucional tales como: a) El registro de alumnos con inasistencias;

b) Los resultados de las evaluaciones parciales;

c) El involucramiento y contacto con padres de familia o tutores;

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d) Reuniones de seguimiento cada noventa días, para revisar casos de alumnos que

acumulen factores de riesgo por inasistencias, reprobación o mal comportamiento,

que deben ser tratados con especial urgencia.

Artículo 182°.- El seguimiento al aprovechamiento académico de los alumnos deberá ser

llevado de manera permanente a lo largo de cada periodo semestral.

TITULO CUARTO DEL EGRESO

Capítulo I

De la certificación de Estudios

Artículo 183°.- Control escolar emitirá y enviará vía internet la boleta de calificaciones

como lo establece el artículo 178°, esto será solo con fines informativos al final de cada

periodo semestral cursado como lo establece el calendario escolar autorizado por la SEP..

Artículo 184°.- El alumno podrá recibir la certificación de sus estudios una vez que haya

aprobado el 100 % de las asignaturas contenidas en la retícula de materias correspondiente.

Artículo 185°.- La institución expedirá documentos oficiales para reconocer los estudios

acreditados por el alumno egresado, los cuales tienen validez en toda la República

Mexicana.

Artículo 186°.- La institución emitirá el certificado y diploma de terminación de estudios

a los egresados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Historial académico en el que compruebe que acredito todos los módulos de la

carrera cursada;

b) Original y copia de acta de nacimiento actualizada;

c) Original y copia de certificado de estudios de secundaria y/o copia certificada por

la institución que resguarda este documento;

d) Original y copia de CURP;

e) Seis fotografías tamaño credencial (con las características oficiales); f) Constancia de no adeudo de material, herramienta o equipo emitida por la

institución;

g) Pago total de derechos de revisión, emisión y certificación de estudios, el cual, será

determinado por la institución.

Artículo 187°.- Para recibir los documentos oficiales de estudios, los alumnos deberán

cumplir lo establecido en el artículo 122°, la dirección de la Institución notificará sobre éste

concepto tres meses antes del término del ciclo escolar que corresponda.

Artículo 188°.- La SEP, hará la entrega de los documentos oficiales, validados y

certificados como corresponde, los cuales, acreditan los estudios de Idiomas, según las fechas señaladas en el calendario Escolar.

Una vez recibidos, la institución tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para hacer la

entrega de estos documentos a los alumnos egresados.

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Capitulo II

Del duplicado de documentos oficiales

Artículo 189°.- En caso de que los documentos de certificación de terminación de estudios

registrados ante la SEP se extravíen, deterioren o sean robados, la institución podrá emitir

los duplicados, los cuales, serán debidamente registrados y validados ante SEP. La emisión

de estos documentos oficiales, se llevaran a cabo en un plazo máximo de treinta días

hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

El titular del documento su padre y/o tutor debidamente acreditado, deberá presentar

solicitud por escrito, anexando los siguientes documentos:

a) En caso de robo y/o extravío: acta ante ministerio público; b) En caso de deterioro del documento: el original para cotejo.

Artículo 190°.- Cuando se detecte un error en la información asentada en un documento

oficial de certificación de estudios, registrado ante la SEP , la institución podrá emitir un

duplicado del documento con la corrección de la información errónea.

La emisión del documento se llevara a cabo en un plazo de treinta días hábiles contados a

partir de la fecha de la recepción de la solicitud, dicho documento exhibirá la leyenda

“DUPLICADO” en el reverso del mismo, seguida de los datos de registro del primero.

Una vez emitido el duplicado, el Instituto Cancelara y entregara el documento a la SEP

acompañado por el oficio de cancelación correspondiente.

Capitulo III

De la participación promocional.

Artículo 191°.- De conformidad con lo establecido en el protocolo de becas juveniles

institucionales que otorga la Institución, todos los alumnos que han recibido el beneficio de

las becas del 50% deberán participar en el servicio de difusión y promoción de la misma.

Artículo 192°.- El alumno podrá incorporarse al programa de promoción y difusión a partir

de que:

a) Haya acreditado todos los módulos hasta el tercer semestre o b) Haya cursado y acreditado el 50% de los módulos que integran su carrera.

Artículo 193°.- La institución establece dos tipos de programas para la participación en la

promoción y publicidad de la misma.

a) Programas y/ o eventos oficiales.- Participación del alumno representando

a la institución, en las ferias, exposiciones y eventos oficiales que realiza

cualquier nivel de gobierno, para presentar ante la sociedad la oferta

educativa que se ofrece en nuestro estado;

b) Programas extra-oficiales.- Referidos a la participación en eventos

masivos públicos que son desarrollados y coordinados por unidades independientes como: asociaciones civiles, fundaciones, u otras asociaciones

lucrativas o no lucrativas.

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Artículo 194°.- Todo alumno, deberá cumplir al menos cuarenta horas efectivas de

participación en el programa de promoción y publicidad de la Institución.

Artículo 195°.- Los becarios que no cumplan con los artículos 191°, 192°, 193° y 194°,

serán notificados de la anulación automática de la beca correspondiente, y a partir de esa

notificación, deberán pagar el 100% de su colegiatura.

TITULO QUINTO DE LAS BECAS

Capítulo I

De las becas y beneficios económicos

Artículo 196°.- Becas por disposición oficial. Las becas otorgadas por disposición oficial

se proporcionarán según el porcentaje que indique el Acuerdo de Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios por cada plan de estudios y comprende el pago de,

reinscripción y colegiaturas.

Artículo 197°.- Convocatoria para la selección. Se realizará después de finalizar el

periodo de inscripciones y se hará del conocimiento del SEP, enviando una copia de dicha

convocatoria a este organismo. Los alumnos serán informados por medio del pizarrón de

avisos de la Institución.

Artículo 198°.- Para efectos del presente reglamento las Becas Institucionales Juveniles mencionadas en el artículo 107° serán tomadas en cuenta dentro de las becas otorgadas por

disposición oficial.

Capítulo II

Requisitos para el otorgamiento y renovación.

Artículo 199°.- Para solicitar o renovar la beca por disposición oficial, el estudiante deberá

ser alumno regular, mantener un 95% de asistencias y conservar un promedio mínimo de

9.5 durante todos los semestres.

Artículo 200°.- El artículo anterior se les aplicará a los alumnos que gocen de más del 50%

de beca institucional establecido en el artículo 107°.

Artículo 201°.- Si no hubiera alumnos con el promedio requerido, las becas por

disposición oficial se otorgarán a los alumnos que tengan los promedios inmediatos

inferiores, los cuales serán mínimo de 9.0.

Artículo 202°.- Es requisito para el otorgamiento de las becas en general no haber

infringido en ninguno de sus artículos el presente reglamento.

Artículo 203°.- A los alumnos aspirantes a las becas por disposición oficial se les realizará un estudio socio-económico para determinar la necesidad de la misma.

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Artículo 204°.- Los aspirantes deberán solicitar la beca dentro de los períodos establecidos

por la Institución.

Artículo 205°.- De proceder, se otorgará solamente una beca por familia.

Capítulo III

Distribución, asignación y porcentaje.

Artículo 206°.- Para otorgar las becas, el director, la encargada del área de control escolar

y dos docentes, sesionarán y determinarán las asignaciones y renovaciones de las becas por

disposición oficial correspondientes.

Artículo 207°.- La asignación se determinará considerando: el rendimiento académico, la

observancia de buena conducta, la capacidad económica del alumno y la solicitud oportuna de la beca.

Artículo 208°.- Para beneficiar a un mayor número de alumnos, la beca podrá ser del 50%,

75% o del 100%.

Artículo 209°.- Las becas otorgadas en general otorgadas no son transferibles.

Capítulo IV

Órganos que intervienen en el otorgamiento y renovación.

Artículo 210°.- El Comité de Becas, estará conformado como lo establece el artículo 206°.

Artículo 211°.- El Comité de Becas, sesionará durante los primeros quince días hábiles del semestre y notificará los resultados a los alumnos en los próximos treinta días hábiles

después de haber iniciado el semestre.

Artículo 212°.- Las funciones del Comité de Becas consistirán en: efectuar un análisis

minucioso de los alumnos aspirantes a becarios, conformar un expediente que contendrá el

historial académico de cada uno de los candidatos, realizar un estudio socio-económico y

comprobar que sea un alumno regular.

Capítulo V

Derechos y obligaciones de los becarios

Derechos:

Artículo 213°.- Recibir la beca otorgada bajo las condiciones y términos citados en los

artículos 107°, 199° y 201°.

Artículo 214°.- Recibir el mismo tiempo de clases, la misma información y el mismo trato

de los demás capacitandos.

Artículo 215°.- Acceso a todas las áreas públicas delimitadas para los alumnos.

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Artículo 216°.- A recibir credenciales, constancias de estudio, boletas de calificaciones y

todo el material al que tiene derecho un alumno regular de la Institución.

Obligaciones:

Artículo 217°.- Mantener un 95% de asistencias y una calificación que oscile entre 8.0 y

9.5 según la beca que corresponda, durante los estudios de idiomas.

Artículo 218°.- Informar de cualquier cambio en su situación socio-económica que dé

como resultado la cancelación de la beca que se le ha asignado.

Artículo 219°.- Observar una buena conducta, no alterar el orden que prevalece en la

Institución y no infringir nunca el presente reglamento en ninguno de sus artículos.

Capítulo VI

Sanciones

Artículo 220°.- Los becarios que no cumplan con los artículos 143º, 164º, y 165º serán

notificados con la debida oportunidad de la anulación o pérdida de la beca, debiendo pasar a partir de esa notificación al sistema de pago normal de la Institución.

TITULO SEXTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO.

Capítulo I

Del uso de las instalaciones.

Artículo 221°.- Aula: Es el área destinada a la exposición académica de los módulos que

integran los estudios de idiomas que ofrece la Institución. El horario de este servicio es de

8:00 a 13:00 hrs. y de 16:00 a 20:00 hrs.

Artículo 222°.- Es obligación de estudiantes y docentes mantener en óptimas condiciones

el espacio que les ha sido asignado para impartir y recibir la capacitación.

Artículo 223°.- Es también su obligación dar el uso adecuado y conveniente al material

didáctico y audiovisual que se les proporciona para recibir la capacitación.

Artículo 224°.- Es su obligación denunciar a la dirección a cualquier persona que dañe o

deteriore las instalaciones donde se imparte la capacitación.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 225°.- Si el alumno fuera sorprendido haciendo mal uso del material de

emergencia, de higiene o de seguridad será sancionado y tendrá que resarcir físicamente el

material mal utilizado en un plazo máximo de siete días, de lo contrario se le suspenderá de

manera indefinida.

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Artículo 226°.- El alumno que destruya, arruine, o cause deterioro a las instalaciones

deberá pagar el costo respectivo del daño ocasionado y se le suspenderá hasta que haya

reparado el mismo.

Artículo 227°.- El alumno que sea sorprendido haciendo uso inadecuado del material

didáctico, se le aplicará una sanción que va desde una severa llamada de atención hasta la

suspensión por un periodo de tres días hábiles consecutivos.

Artículo 228°.- El alumno que se confabule con otro o con una persona ajena a la

Institución para dañar o destruir las instalaciones será sancionado con la expulsión

definitiva de la institución, siempre y cuando su participación sea comprobada.

Transitorios:

Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, y en tanto se efectúa al mismo

la adición, reforma o supresión que corresponda, será resuelta por el director de la

Institución.