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trabajos practicos sobre la materia

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1.En el caso concreto planteado, son documentos integrantes del contrato:

Supletoriamente las normas del Cdigo Civil que regulan la locacin de obra.

La Ley de empleo pblico

Los pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Tcnico Particular y sus Anexos

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobatorio del Contrato.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales

2.En los contratos administrativos, las prerrogativas de la Administracin:

Estn sujetas al formalismo de especificacin por escrito

Aunque sean extensas, no facultan a la administracin a imponer sanciones

Ninguna es correcta

Responden al principio de autonoma de la voluntad

Permiten no obstante al contratista disentir respecto de las condiciones del contrato

3.La caducidad como conclusin del contrato administrativo:

Se origina en la rescisin por parte del contratista

Procede cuando el contratista particular ha incurrido en incumplimiento imputable de las obligaciones a su cargo

Es un modo normal deconclusin del contrato

Puede aplicarse al contrato de concesin de obra pblica

Se produce cuando se ha cumplido el objeto del contrato

4.Dentro de las causas normarles de finalizacin del contrato de obra pblica planteado encontramos:

Rescate

Ninguna es correcta

Muerte

Vencimiento del plazo

Caducidad

5.La forma del contrato administrativo:

Son los recaudos a observar para la celebracin del mismo

La escogen libremente los interesados

Se refiere al modo concreto de cmo se materializa, exterioriza o instrumenta el vnculo contractual

No se han cumplido en el contrato que se estudia

Pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores

6.Dentro de los derechos de la administracin, derivados de los contratos administrativos, encontramos:

Rescindir el contrato slo si el contratista lo rescinde primero.

Controlar el aspecto material de la ejecucin.

Rescindir el contrato con causa

Sancionar al contratista en caso de incumplimiento

Mutar las condiciones del contrato rompiendo el equilibrio econmico-financiero.

7.En el contrato de obra pblica planteado, el concedente es la Sociedad Annima que se constituya como Postulante Seleccionado en cumplimiento del contrato.

Falso

Verdadero

8.Las clasulas exorbitantes:

Son ilegales en el contrato de obra pblica

Permiten la fiscalizacin permanente de la administracin pblica

Son derogatorias del Derecho Comn

Son derogadas por el Poder Judicial

Se establecen excepcionalmente y en favor del contratista

9.Por todas las obligaciones establecidas en este contrato, la concesionaria percibir:

Los subsidios otorgados por la Provincia de Buenos Aires, lugar en que se emplaza la obra

El pago de la obra por parte del Estado Nacional

Los ingresos que obtenga de la explotacin de las reas de servicio autorizadas

Las tarifas que se aplicarn a los usuarios cada vez que traspongan una estacin de peaje

Las subvenciones (de corresponder) establecidas en el Pliego Tcnico Particular de cada corredor vial.

10.En el caso planteado, el contrato es considerado como herramienta para ejecutar la transformacin de la economa de estado a economa de mercado debido a que:

Crea empresas pblicas para las prestaciones

Es un contrato interadministrativo

Transfiere actividades propias en un particular

Impide que se transfieran potestades del contratista

Puede suplantar al particular en la explotacin de la obra

11.El contrato administrativo bajo estudio puede ser considerado una tcnica de colaboracin, debido a que:

Se crea una carga pblica para el contratista

Permite que el concesionario tome a su cargo la administracin de una obra pblica

Excluye requisitos especiales en el contratista

La administracin tiene mayores derechos que el concesionario

No incluye clusulas exorbitantes

12.En el orden nacional, cuando la ley autoriza la contratacin directa, puede ser sustituda por:

Concurso pblico

Concurso de proyectos integrales

Ninguna es correcta

Licitacin privada

Remate pblico

13.En este contrato en particular, los sujetos son:

El concedente, representado por la Provincia de Buenos Aires

El empleador representado por el Ministerio de Obras y Servicios Pblicos

La concesionaria, la Sociedad Annima que constituya el Postulante Seleccionado.

El concedente, representado por el Estado Nacional

La concesionaria que resulte designada por adjudicacin directa de la obra

14.La obra pblica:

Puede realizarse por medio del contrato de obra pblica

Solo puede realizarse por medio del contrato de obra pblica y licitacin privada.

Puede realizarse por medio del contrato de concesin de obra pblica

No puede realizarse por medio del contrato de concesin de obra pblica.

Pertenece al sujeto que la ejecuta

15.Los conceptos de competencia y capacidad:

Devienen de las garantas exigidas

Se establecen segn cada pliego de condiciones tcnicas

Se cumplen si se acredita competencia suficiente en el concesionario

Son tcitas y permiten al estado imponer sanciones

Surgen de las normas que regulan la contratacin

16.Los derechos y obligaciones del contrato administrativo:

Su cesin depende de la causa o motivacin del contrato

No puede cederse, pero si subcontratarse

Pueden cederse slo si el contrato lo autoriza

Pueden transferirse slo algunas obligaciones, previo acuerdo de la administracin

Pueden cederse parcialmente

17.Dentro de los procedimientos de seleccin del contratista en general encontramos:

Contratacin directa.

Licitacin pblica.

Remate privado.

Escala de precios.

Licitacin privada.

18.La concesin de obra pblica es un contrato por el cual el Estado encomienda a una persona fsica o jurdica, pblica o privada, la organizacin y la prestacin de un servicio pblico por un determinado tiempo.

Falso

Verdadero

19.Segn el contrato transcripto, entre las obligaciones de la concesionaria se incluye su deber de mantener la continua operatividad del corredor vial, salvo algunos supuestos; stos son:

Huelga de sus empleados

Fuerza mayor

Caso fortuito

Reparaciones de la obra

Conflicto con el concedente

20.El contrato de concesin de obra pblica se distingue del contrato de obra pblica porque:

Puede ser celebrado entre particulares

El usuario paga el precio de la obra

Puede ser celebrado mediante el sistema de adhesin

Siempre se realiza previa licitacin pblica

El precio se extrae de fondos previstos en la ley de presupuesto

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