instituciones familiares, procedimientos y aspectos legales

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Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Pro- tección del Niño, Niña y del Adolescente, Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este ins- trumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención interna- cional sobre los derechos del niño. INSTITUCIONES FAMILIARES Se describe la protección representa una de las priori- dades del Estado Venezolano, constituyendo ésta uno de sus fines fundamentales; por encontrase estableci- da, como ya se mencionó, en la Constitución vigente y en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ambas son normas que permiten ase- gurar que todo niño, niña y adolescente se encuen- tren protegidos desde su concepción hasta su pleno desarrollo. Deberes de la LOPNNA Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garanas e los niños; respetar los derechos y garanas de las demás personas; cumplir sus obligaciones en mate- ria de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley. Titularidad de la Patria Potestad Se puede ejercer de manera conjunta con el otro pro- genitor o solo, se requiere tener la titularidad de la Pa- tria Potestad y no haber sido privador de la Patria Po- testad por declaración judicial sin haber sido restituida de ella. Privación de la Patria Potestad La medida en cuestión implica la privación del ejerci- cio de la patria potestad por la decisión judicial decre- tada por la autoridad competente. Los causales de privación de la patria potestad están contempladas en el artículos 352, y las mismas no pro- ceden de manera automática, sino que el juez puede y debe tomar en cuenta la gravedad, reiteración, arbitra- riedad y habitualidad de los hechos para decretar la medida, y las mismas deben estar fundadas en prue- bas fehacientes (articulo 352 Lopnna). Extinción de la Patria Potestad Es la desaparición total, definitiva y normal de la patria potestad. Sus causas son:Muerte del padre, madre o de ambos Mayoridad del hijo o hija. Emancipación del hijo Reincidencia en cualquiera de las causales de priva- ción de patria potestad Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija Patria Potestad La Lopnna define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcan- zado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas LOPNNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ) Entes de la creación de la LOPNA, nues- tras leyes se median por el modelo o doc- trina de la situación irregular, que consi- deraba a los niños como sujetos de com- pasión-representación, tutelados por el Estado. CONCEPTO La familia es la institución social que regula, canaliza y confiere significado social y cultural a estas dos ne- cesidades, (La sexualidad y la procreación) incluye también la convivencia cotidiana, expresada en la idea del hogar y del techo: una economía comparti- da, una domesticidad colectiva, el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad 'legítima' y la procrea- ción. El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Dere- chos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar ne- cesidades en derechos; por ejemplo: anterior- mente se consideraba que la infancia tenia ne- cesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos Contenido de la Patria Potestad Contenido Personal de la Patria Potestad comprende la responsabilidad de crianza es decir, la educación, forma- ción, corregimiento y asistencia Contenido Patrimonial de la Patria Potestad comprende la Administración de los bienes de los hijos e hijas y La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como suje- tos de plenos derechos, cu- yo respeto se debe garantizar . Características de la Patria Potestad Es obligatoria Es personal e intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están privados a ejercerla Es indisponible, los derechos y obligaciones emergentes de la Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la madre Es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden publico. Constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres. La Patria Potestad constituye una relación paterno-filial, que consiste en la pro- tección de los menores de edad no emancipados, que tiene por objeto el cuida- do, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. En el Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas

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Page 1: Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Pro-tección del Niño, Niña y del Adolescente, Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este ins-trumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención interna-cional sobre los derechos del niño.

INSTITUCIONES FAMILIARES

Se describe la protección representa una de las priori-dades del Estado Venezolano, constituyendo ésta uno de sus fines fundamentales; por encontrase estableci-da, como ya se mencionó, en la Constitución vigente y en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ambas son normas que permiten ase-gurar que todo niño, niña y adolescente se encuen-tren protegidos desde su concepción hasta su pleno desarrollo.

Deberes de la LOPNNA

Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en mate-ria de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Titularidad de la Patria Potestad Se puede ejercer de manera conjunta con el otro pro-genitor o solo, se requiere tener la titularidad de la Pa-tria Potestad y no haber sido privador de la Patria Po-testad por declaración judicial sin haber sido restituida de ella.

Privación de la Patria Potestad

La medida en cuestión implica la privación del ejerci-cio de la patria potestad por la decisión judicial decre-tada por la autoridad competente. Los causales de privación de la patria potestad están contempladas en el artículos 352, y las mismas no pro-ceden de manera automática, sino que el juez puede y debe tomar en cuenta la gravedad, reiteración, arbitra-riedad y habitualidad de los hechos para decretar la medida, y las mismas deben estar fundadas en prue-bas fehacientes (articulo 352 Lopnna).

Extinción de la Patria Potestad Es la desaparición total, definitiva y normal de la patria potestad. Sus causas son:Muerte del padre, madre o de ambos Mayoridad del hijo o hija. Emancipación del hijo Reincidencia en cualquiera de las causales de priva-

ción de patria potestad Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija

Patria Potestad

La Lopnna define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcan-zado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas

LOPNNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente )

Entes de la creación de la LOPNA, nues-tras leyes se median por el modelo o doc-trina de la situación irregular, que consi-deraba a los niños como sujetos de com-pasión-representación, tutelados por el Estado.

CONCEPTO

La familia es la institución social que regula, canaliza y confiere significado social y cultural a estas dos ne-cesidades, (La sexualidad y la procreación) incluye también la convivencia cotidiana, expresada en la idea del hogar y del techo: una economía comparti-da, una domesticidad colectiva, el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad 'legítima' y la procrea-ción.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Dere-chos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar ne-cesidades en derechos; por ejemplo: anterior-mente se consideraba que la infancia tenia ne-cesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos

Contenido de la Patria Potestad Contenido Personal de la Patria Potestad comprende la responsabilidad de crianza es decir, la educación, forma-ción, corregimiento y asistencia Contenido Patrimonial de la Patria Potestad comprende la Administración de los bienes de los hijos e hijas y

La LOPNA se rige por el modelo de

protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños,

n i ñ a s y a d o l e s c e n t e s , sin discriminación alguna como suje-

tos de plenos derechos, cu-

yo respeto se debe garantizar.

Características de la Patria Potestad

Es obligatoria

Es personal e intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están

privados a ejercerla

Es indisponible, los derechos y obligaciones emergentes de la Patria Potestad no se pierden

ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la madre

Es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden publico.

Constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres.

La Patria Potestad constituye una relación paterno-filial, que consiste en la pro-tección de los menores de edad no emancipados, que tiene por objeto el cuida-do, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. En el Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas

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Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación. Las disposicio-nes de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adoles-centes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

PROCEDIMIENTOS Y APORTES LEGALES

Deberes de la LOPNNA

Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en mate-ria de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Multas

En esta sanción trata de todo lo relacionado a

cálculo, multa a personas jurídicas, destino, forma de

pago, y el plazo para cancelar éstos. Artículos 248

hasta 252 de la L.O.P.N.N.A.

Torturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisión o lu-cro por trabajo de niños hasta ocho años, explota-ción sexual, abuso sexual a niños, abuso sexual a adolescentes, suministro de armas, municiones y ex-plosivos, suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de niños y adolescentes para delinquir, inclusión de niños o adolescentes en grupos criminales, tráfico de niños y adolescentes, lucro por entrega de niños y adolescentes, privación ilegítima de libertad, falta de notificación de la aten-ción, desacato a la autoridad, falso testimonio, sus-tracción y retención de niños y adolescentes, omisión de registro de nacimiento, omisión de atención y omisión de denuncia. Ver artículos desde el 253 has-ta 275 de la L.O.P.N.N.A.

Los encargados para intentar la acción de protección son:

Ø El Ministerio Público

Ø Los Consejos de Derechos

Ø Las Organizaciones legalmente constituidas, con por lo menos dos

años de funcionamientito, relacionadas con el asunto objeto de la

acción de Protección la Nación, los Estados y, los Municipios pueden

intentar la acción de protección, a través del Ministerio Público, si

éste encuentra fundamento en el pedido.

Procedimientos

Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones. Se utilizan multas de de tres a seis me-ses de ingreso.

LOPNNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente )

Artículo 163. Selección A los fines de se-leccionar a los y las integrantes del Con-sejo de Protección de Niños, Niñas y Ado-lescentes, la sociedad avalará en asam-blea de ciudadanos y ciudadanas a las personas que deseen participar en el con-curso público de oposición ante el Conse-jo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Venezuela en la actualidad tiene reformas y actuali-zaciones en las artículos de sus instituciones familia-res como lo son en la LOPNNA, de ahí la necesidad de informar sobre este tema.

Artículo 158 Definición y objetivos. Los Consejos de Protec-ción de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos admi-nistrativos que, en cada municipio y por mandato de la so-ciedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente conside-rados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autono-mía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.

v Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en desacuer-do con esta ley. multa de uno a veinte meses de ingreso.

v Artículo 233. Omisión de información acerca de la naturaleza de un espectáculo público. Multa de uno a diez meses de ingreso. De acuerdo a la gravedad de la infracción podrá decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate de uno a quince días.

Se localizan dentro de la ley en los artículos del 125 al 132 establecen que las medidas de protección son las que im-pone la autoridad competente cuando se violan los dere-chos o existe amenazas a uno o varios niños o adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos