instituciones de derecho codigo civil tecnica legisilativa

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LIBRO : Instituciones De Derecho Privado Moderno AUTOR : Wajntraub, Javier H. (coord.)- Picasso, Sebastián (coord.)- Alterini, Juan M. (coord.) EDITORIAL : LexisNexis - Abeledo-Perrot AÑO : 2001 ÍNDICE PRÓLOGO EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1998. PERSPECTIVA Y PROSPECTIVA - ATILIO ANÍBAL ALTERINI I. LA ÚLTIMA DÉCADA II. EL AUGE DEL MERCADO III. EL TRANSCURSO DE UN SIGLO Y MEDIO IV. QUÉ MERECE SER CONSERVADO, QUÉ DEBERÍA SER CAMBIADO V. PERFILES DEL DEBATE VI. EL TRÁMITE LEGISLATIVO VII. EL COMETIDO Y LOS RESULTADOS VIII. PROSPECTIVA EL CÓDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL DE COMERCIO Y LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL - HORACIO ROITMAN ACERCA DEL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO - ASTRID GÓMEZ MÈLLER I. EL CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO II. EL CONCEPTO DE SISTEMA NORMATIVO III. EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1998 A LUZ DE LAS CONSIDERACIONES PREVIAS IV. CONSIDERACIONES FINALES LA TÉCNICA LEGISLATIVA DEL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1998 - LUIS F. P. LEIVA FERNÁNDEZ I. ¿QUÉ ES TÉCNICA LEGISLATIVA? II. EL CONDICIONAMIENTO NORMATIVO PREVIO: EL DECRETO 333/85 III. LA LIBERTAD FORMAL DE PROYECTAR UN CÓDIGO NUEVO IV. LA CUESTIÓN DE LAS NOTAS. LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LOS FUNDAMENTOS V. LAS PARTICIONES SUPERIORES: LIBRO, TÍTULO, CAPÍTULO Y SECCIÓN 1. Cantidad de conjuntos o particiones superiores al artículo considerada regular o estándar 2. Cuáles son tales particiones, y cómo se denominan 3. Orden de precedencia en que se deben ubicar VI. EL USO DE PARÁGRAFOS VII. LA NOTORIA REDUCCIÓN EN LA CANTIDAD DE ARTÍCULOS VIII. EL USO DE EPÍGRAFES: UNA TÉCNICA TAN MODERNA Y A LA VEZ TAN ANTIGUA IX. EL USO DE DEFINICIONES EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA X. LAS DEFINICIONES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1998 XI. EL ORDEN DE LOS INCISOS: LOS DÍGRAFOS "CH" Y "LL" XII. EL TIEMPO DE VERBO EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO XIII. LA EXPRESIÓN DE CANTIDADES EN LETRAS XIV. LA OMISIÓN DELIBERADA DE SINÓNIMOS XV. ALGUNAS VOCES Y EXPRESIONES AJENAS AL PROYECTO 1. Las palabras: "todos", "ninguno", "siempre" y "nunca" 2. El uso del adverbio "cuando" 3. Los circunloquios 4. Las voces: "esposo", "esposa", "esposos" 5. El uso de la palabra "juez" XVI. LA TAREA CUMPLIDA POR LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN XVII. REFLEXIONES FINALES EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y EL COMIENZO DE LA PERSONA HUMANA. UN ENFOQUE DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - JUAN ANTONIO TRAVIESO

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Instituciones de derecho CODIGO CIVIL TECNICA LEGISILATIVA

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LIBRO: Instituciones De Derecho Privado Moderno AUTOR: Wajntraub, Javier H. (coord.)- Picasso, Sebastin (coord.)- Alterini, Juan M. (coord.) EDITORIAL: LexisNexis - Abeledo-Perrot AO: 2001

NDICE PRLOGO EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998. PERSPECTIVA Y PROSPECTIVA - ATILIO ANBAL ALTERINI I. LA LTIMA DCADA II. EL AUGE DEL MERCADO III. EL TRANSCURSO DE UN SIGLO Y MEDIO IV. QU MERECE SER CONSERVADO, QU DEBERA SER CAMBIADO V. PERFILES DEL DEBATE VI. EL TRMITE LEGISLATIVO VII. EL COMETIDO Y LOS RESULTADOS VIII. PROSPECTIVA EL CDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL DE COMERCIO Y LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL HORACIO ROITMAN ACERCA DEL PROYECTO DE CDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL CDIGO DE COMERCIO ASTRID GMEZ MLLER I. EL CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO II. EL CONCEPTO DE SISTEMA NORMATIVO III. EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 A LUZ DE LAS CONSIDERACIONES PREVIAS IV. CONSIDERACIONES FINALES LA TCNICA LEGISLATIVA DEL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 - LUIS F. P. LEIVA FERNNDEZ I. QU ES TCNICA LEGISLATIVA? II. EL CONDICIONAMIENTO NORMATIVO PREVIO: EL DECRETO 333/85 III. LA LIBERTAD FORMAL DE PROYECTAR UN CDIGO NUEVO IV. LA CUESTIN DE LAS NOTAS. LA EXPOSICIN DE MOTIVOS Y LOS FUNDAMENTOS V. LAS PARTICIONES SUPERIORES: LIBRO, TTULO, CAPTULO Y SECCIN 1. Cantidad de conjuntos o particiones superiores al artculo considerada regular o estndar 2. Cules son tales particiones, y cmo se denominan 3. Orden de precedencia en que se deben ubicar VI. EL USO DE PARGRAFOS VII. LA NOTORIA REDUCCIN EN LA CANTIDAD DE ARTCULOS VIII. EL USO DE EPGRAFES: UNA TCNICA TAN MODERNA Y A LA VEZ TAN ANTIGUA IX. EL USO DE DEFINICIONES EN EL CDIGO CIVIL Y EN LA LEGISLACIN ARGENTINA X. LAS DEFINICIONES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 XI. EL ORDEN DE LOS INCISOS: LOS DGRAFOS "CH" Y "LL" XII. EL TIEMPO DE VERBO EN LA REDACCIN DEL PROYECTO XIII. LA EXPRESIN DE CANTIDADES EN LETRAS XIV. LA OMISIN DELIBERADA DE SINNIMOS XV. ALGUNAS VOCES Y EXPRESIONES AJENAS AL PROYECTO 1. Las palabras: "todos", "ninguno", "siempre" y "nunca" 2. El uso del adverbio "cuando" 3. Los circunloquios 4. Las voces: "esposo", "esposa", "esposos" 5. El uso de la palabra "juez" XVI. LA TAREA CUMPLIDA POR LA SECRETARA LEGAL Y TCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIN XVII. REFLEXIONES FINALES EL PROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO CIVIL Y EL COMIENZO DE LA PERSONA HUMANA. UN ENFOQUE DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - JUAN ANTONIO TRAVIESO

I. INTRODUCCIN II. EL PLANTEO GENERAL EN LA RELACIN ENTRE SISTEMAS JURDICOS III. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIN ARGENTINA IV. JERARQUIZACIN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO V. CONDICIONES DE VIGENCIA DE LOS TRATADOS VI. LOS TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS VII. EL DERECHO INTERNO RELACIONADO VIII. EL PROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO CIVIL: PLANTEO DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES Problema a). Problema b). Problema c). Problema d). Problema e) Problema f). IX. CONCLUSIONES DISCERNIMIENTO Y MAYORA DE EDAD - JUAN FRANCISCO FREIRE AURICH I. INTRODUCCIN II. EL DISCERNIMIENTO 1. La demencia 2. La privacin de la razn 3. La inmadurez por razones de edad III. LA MAYORA DE EDAD LOS DERECHOS PERSONALSIMOS EN EL PROYECTO DE REFORMAS AL CDIGO CIVIL JULIO CSAR RIVERA I. INTRODUCCIN. LA DIRECTRIZ DE LAS REFORMAS PROYECTADAS 1. La cuestin 2. La persona en el Cdigo Civil 3. Las interpretaciones y las ideas posteriores al Cdigo Civil hasta 1945 4. La evolucin a partir de 1945 5. Conclusin. La lnea directriz del Proyecto 6. Coherencia del criterio del Proyecto con la Convencin Interamericana de Derechos Humanos 7. Metodologa de este trabajo II. LA DEFINICIN DE PERSONA III. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 1. La importancia de la materia 2. La regulacin de los derechos de la personalidad en el Cdigo Civil 3. Los antecedentes del Proyecto 4. La estructura del Proyecto 5. Derechos de la personalidad espiritual a) Texto del art. 105 del Proyecto b) Intimidad personal o familiar c) Honor y reputacin d) Derecho a la identidad 1) Caracterizacin 2) Su evolucin 3) El derecho a la identidad en la jurisprudencia argentina 4) El fundamento normativo del derecho a la identidad en el derecho positivo argentino 5) Conclusiones sobre la caracterizacin del derecho a la identidad 6) Su reconocimiento en el Proyecto e) Derecho a la imagen 1) Tratamiento en el derecho vigente 2) Tratamiento del derecho a la imagen en el Proyecto 3) Publicaciones lcitas 4) Difusin de la imagen de personas fallecidas 5) Extensin de la proteccin a la voz f) Carcter de la enumeracin. La dignidad personal g) Disponibilidad relativa h) Efectos IV. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD FSICA 1. La vida y la integridad fsica

2. Los actos de disposicin del propio cuerpo a) Introduccin b) La regla propuesta c) Los antecedentes d) Los efectos e) El consentimiento f) La licitud g) Exigencia del consentimiento para los actos mdicos h) El consentimiento informado i) Quin da el consentimiento j) Caso en que no se admite el consentimiento por representacin k) Negativa injustificada del representante a prestar el consentimiento 3. Prohibicin de las prcticas eugensicas 4. La disposicin del cadver V. LOS TEMAS EXCLUIDOS (HBEAS DATA Y DERECHO DE RECTIFICACIN O RESPUESTA) LOS INTERDICTOS POR CAUSAS PSQUICAS Y LOS INHABILITADOS EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL. UNA MIRADA DESDE LOS VALORES - MARIANO ACEVEDO I. EL SISTEMA EN EL CDIGO DE VLEZ SARSFIELD II. LA INCURABILIDAD DE LA DEMENCIA EN EL SIGLO PASADO. FACTOR CLAVE DE INFLUENCIA EN VLEZ SARSFIELD III. OTRA VALORACIN QUE, DESDE MI PUNTO DE VISTA PERSONAL, TAMBIN INFLUY EN VLEZ SARSFIELD AL DISEAR SU SISTEMA IV. LA REFORMA DE 1968. UN CAMBIO. UN PASO ADELANTE. SU INSUFICIENCIA AL DA DE HOY V. LO QUE HOY RESULTA ANTICUADO E INSUFICIENTE DEL SISTEMA CREADO POR LA LEY 17711 VI. EL NUEVO PASO QUE HACE FALTA DAR HOY VII. CONSIDERACIN FINAL INEFICACIA E INVALIDEZ EN LOS ACTOS JURDICOS Y EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL (DECRETO 685/96) - JOS W. TOBAS I. ACLARACIN PREVIA II. LA NOCIN DE INEFICACIA Y SUS ESPECIES 1. Ideas preliminares 2. El Proyecto y el acogimiento de la distincin conceptual entre ineficacia e invalidez 3. El Proyecto y la denominada teora de la inexistencia III. LA INVALIDEZ COMO EXCEPCIN IV. LA CONVERSIN DEL ACTO JURDICO V. EL ACTO JURDICO INDIRECTO VI. ACTOS NULOS Y ANULABLES. EL PROYECTO Y LA ELIMINACIN DE LA CATEGORA 1. El criterio caracterizador 2. Las consecuencias de la distincin 3. El Proyecto del Poder Ejecutivo nacional y la clasificacin 4. El Proyecto y la eliminacin de la categora VII. INVALIDEZ TOTAL Y PARCIAL VIII. INVALIDEZ ABSOLUTA Y RELATIVA 1. El criterio de la distincin y el Proyecto 2. Las consecuencias de la distincin y el Proyecto IX. EFECTOS DE LA INVALIDEZ 1. Entre las partes 2. Respecto de terceros X. OTROS EFECTOS DEL ACTO JURDICO INVLIDO XI. LA INOPONIBILIDAD LA REPRESENTACIN EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 - RUBN H. COMPAGNUCCI DE CASO I. INTRODUCCIN II. CLASES DE REPRESENTACIN III. EFECTOS, AUSENCIA DE PODER Y RATIFICACIN IV. EXTENSIN Y FACULTADES V. AUTOCONTRATO VI. APODERAMIENTO: NATURALEZA Y FORMA VII. SUSTITUCIN VIII. EXTINCIN DE LA REPRESENTACIN 1. Renuncia del representante

2. Cumplimiento del negocio 3. Revocacin IX. EFECTOS DE LA EXTINCIN DEL PODER EL INSTRUMENTO DIGITAL EN EL TEXTO Y EN EL ESPRITU DE LA REFORMA CIVIL - LUIS MAURICIO GAIBROIS I. OBJETO Y LMITES DE ESTE TRABAJO II. DE QU REFORMA SE TRATA III. COMENZAR POR EL PRINCIPIO, EL ESPRITU DE LA REFORMA IV. LA RUPTURA DE LA UNIN "PAPEL - ESCRITO - FIRMA" V. LOS INSTRUMENTOS PARTICULARES VI. FIRMA DIGITAL, PASSWORD O CLAVE, Y CRIPTOGRAFA VII. LOS REQUISITOS TRADICIONALES DE TODO INSTRUMENTO DIGITAL VIII. LA CUESTIN TCNICA DEL SOPORTE DEL DATO JURDICO IX. TLEX, FAX Y CORREO ELECTRNICO X. EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRNICO XI. CONCLUSIN LA UNIFICACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Y SU CONCRECIN EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL ARGENTINO - ROBERTO M. LPEZ CABANA I. ESQUEMA DE SITUACIN II. LA OPCIN AQUILIANA III. EL DAO INMEDIATO COMO CONSECUENCIA COGNOSCIBLE IV. EL DEBER DE SEGURIDAD. RIESGO O VICIO DE LA COSA V. DAO MORAL VI. AUTOMATICIDAD DE LA MORA VII. ATENUACIN DE LA INDEMNIZACIN VIII. INVALIDEZ DE CLUSULAS LIMITATIVAS DE RESPONSABILIDAD IX. EDAD DEL DISCERNIMIENTO X. OBLIGACIN DE VALOR XI. INDEMNIZACIN DE EQUIDAD XII. PLAZOS DE PRESCRIPCIN XIII. SUSPENSIN E INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN XIV. JUEZ COMPETENTE POR RAZN DE LA MATERIA XV. JUEZ COMPETENTE POR RAZN DEL LUGAR XVI. ACTUACIN DEL JUEZ EN LO PENAL XVII. RELACIN ENTRE LAS SENTENCIAS CIVIL Y CRIMINAL XVIII. RESPONSABILIDAD MINERA XIX. RUINA DE EDIFICIO XX. INFORTUNIOS LABORALES XXI. DAOS AL CONSUMIDOR XXII. DAOS NUCLEARES XXIII. DAOS DERIVADOS DE LA NAVEGACIN AREA XXIV. LEY ANTIDISCRIMINATORIA XXV. LAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES SUBSISTENTES 1. Extensin del resarcimiento y plazos de prescripcin 2. Otras diferencias XXVI. LA LEY 24032 DE UNIFICACIN DE LA LEGISLACIN CIVIL Y COMERCIAL 1. La derogacin del art. 1107, Cdigo Civil 2. Nuevo contenido de los arts. 520, 521, 522, 906 y 3933, Cdigo Civil 3. Sustitucin del art. 1066, Cdigo Civil XXVII. LAS XII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL 1. De lege lata (por unanimidad) 2. De lege ferenda XXVIII. LOS PROYECTOS DE REFORMA DE 1993 XXIX. EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 XXX. LA UNIFICACIN EN EL ORDEN INTERNACIONAL XXXI. LA UNIFICACIN EN EL MERCOSUR 1. Brasil 2. Uruguay 3. Paraguay LA PRESTACIN: SUS REQUISITOS - MARTN ALEJANDRO CHRISTELLO I. INTRODUCCIN II. LA PRESTACIN: CONCEPTO III. ESPECIES

IV. REQUISITOS DE LA PRESTACIN 1. Contenido patrimonial 2. Debe corresponder a un inters del acreedor, aunque sea extrapatrimonial 3. Debe ser fsica y jurdicamente posible 4. No debe configurar un hecho ilcito 5. Debe ser determinada o determinable V. CONCLUSIN REGLAS DEL PAGO: LUGAR Y TIEMPO - FULVIO SANTARELLI I. INTRODUCCIN Y TRASCENDENCIA DEL TEMA II. EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIN EN EL CDIGO DE VLEZ SARSFIELD 1. Lugar del pago 2. El tiempo del pago III. LA REGULACIN PROYECTADA 1. Lugar del pago 2. El tiempo del pago a) Obligaciones sin plazo b) Pago a mejor fortuna c) Pago anticipado: improcedencia de exigir descuentos d) Supuestos de caducidad del plazo CONSIGNACIN PRIVADA - LUIS NIEL PUIG I. ANLISIS DE LA CONSIGNACIN PRIVADA II. ARTCULOS 846 y 847 DEL PROYECTO III. REQUISITOS Y TRMITE 1. Requisitos de procedencia 2. Trmite de la consignacin 3. Variantes de la consignacin privada de pago 4. Consecuencias en caso de que el acreedor no acepte el pago o no concurra a percibirlo 5. Deuda en moneda extranjera 6. Puede el deudor constituido en mora consignar privadamente? 7. El pagar hipotecario de la ley 24441 CATEGORAS DE OBLIGACIONES ACERCA DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO - PAULA SEOANE FERNANDO A. UBIRA I. INTRODUCCIN II. LA CLASIFICACIN CONFORME LA SISTEMATIZACIN DE DEMOGUE. ENFOQUE CLSICO DE LA TEORA III. ENFOQUE ACTUAL DE LA CLASIFICACIN IV. BREVE ALUSIN AL PROYECTO DE CDIGO NICO DE 1987 V. EL PROYECTO DE 1998 TEORA DE LA IMPREVISIN IMPEDIMENTO AJENO A LA VOLUNTAD DEL DEUDOR PRINCIPIO DE REPARACIN PLENA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LIMITACIN CUANTITATIVA DE LA INDEMNIZACIN. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL ARTCULO 1634 DEL PROYECTO DE 1998 - RAMN DANIEL PIZARRO Y CARLOS GUSTAVO VALLESPINOS I. EL PRINCIPIO DE REPARACIN PLENA DEL DAO INJUSTAMENTE SUFRIDO 1. Formulacin a) El principio de la reparacin plena o integral y la determinacin del contenido del dao b) El principio de la reparacin plena o integral del dao y la medida del contenido del dao 2. Las ventajas e inconvenientes que presenta el principio de la reparacin plena o integral del dao a) Las ventajas b) Inconvenientes 3. Una cuestin que excede el plano puramente terminolgico 4. El principio de la reparacin plena y el dao moral II. EL PRINCIPIO DE LA REPARACIN PLENA O INTEGRAL EN EL DERECHO ARGENTINO Y COMPARADO III. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA REPARACIN PLENA IV. LAS LIMITACIONES CUANTITATIVAS AL PRINCIPIO DE LA REPARACIN PLENA O INTEGRAL DEL DAO 1. El principio de la reparacin plena o integral no es absoluto 2. Razones que justifican el apartamiento del principio

a) La necesidad de componer los distintos intereses comprometidos, con una perspectiva ms amplia que la tradicional. Los imperativos econmicos b) El seguro y el principio de la reparacin plena c) La limitacin indemnizatoria como tcnica que favorece la distribucin del dao d) La necesidad de hacer previsible a la deuda de responsabilidad y las indemnizaciones abstractamente predeterminadas. La reduccin de los costos terciarios 3. Las diferentes maneras de limitar la reparacin 4. Cundo deben admitirse las limitaciones cuantitativas de la indemnizacin? a) Necesidad de fijar bases mnimas. La "piata" b) La limitacin de responsabilidad cuantitativa legal slo debe admitirse dentro de un sistema que brinde al damnificado ventajas como contrapartida c) Los techos o topes indemnizatorios como contrapartida de la responsabilidad objetiva 1) La limitacin indemnizatoria como contrapartida de la responsabilidad objetiva. El pretendido equilibrio de intereses 2) La limitacin del monto indemnizatorio como supuesto instrumento que favorece la contratacin de seguros de responsabilidad civil V. EL LMITE CUANTITATIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGO CREADO EN EL PROYECTO DE 1998 1. La limitacin opera como techo indemnizatorio y no como tarifa del dao. Perjuicios alcanzados por ella 2. Supuestos a los que se aplica 3. Casos en los que el responsable no tiene derecho a prevalerse de la limitacin 4. El monto previsto como lmite. Posibilidad de ampliacin 5. El lmite indemnizatorio y los damnificados, directos e indirectos 6. Un delicado problema VI. ES EFICAZ Y CONVENIENTE EL SISTEMA PROYECTADO? LIMITACIN CUANTITATIVA DE LA INDEMNIZACIN - ROBERTO M. LPEZ CABANA I. ACTUALIDAD DE LA CUESTIN II. LA LLAMADA REPARACIN INTEGRAL III. LA LIMITACIN DEL RESARCIMIENTO EN LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA IV. EXCEPCIONES A LA LIMITACIN V. LA POTESTAD JUDICIAL DE REDUCIR LA INDEMNIZACIN VI. LA REPARACIN PLENA Y SU EVENTUAL ATENUACIN VII. AUTOTRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS VIII. PROSPECTIVA IX. REFORMAS PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL X. RECOMENDACIN LA OBLIGACIN TCITA DE SEGURIDAD - HUGO A. ACCIARRI I. LA INSTITUCIN, EN SU CONTEXTO HISTRICO Y TRATAMIENTO DOCTRINARIO II. EL DISEO ELEGIDO III. EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO DE DAOS. IV. LA REGLAMENTACIN DE LA INSTITUCIN. SUS NUEVOS PERFILES Y SUS PROYECCIONES V. EL IMPACTO DE LA INSTITUCIN. OTRAS POSIBLES OBJECIONES OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES - ISIDORO GOLDENBERG DECLARACIN UNILATERAL DE VOLUNTAD EL DAO Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL 1998 MIGUEL FEDERICO DE LORENZO I. LA FUERZA CENTRFUGA DEL DAO II. DEL DAO CONTRA IUS AL DAO SINE IURE III. EL PROYECTO 1998 Y LA RECUPERACIN DEL ALTERUM NON LAEDERE IV. DAO Y EJERCICIO DEL DERECHO: EN TORNO A LA ATIPICIDAD DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN V. CONCLUSIN LA LEGTIMA DEFENSA EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL (La antijuridicidad y juridicidad de la conducta. Las funciones del juicio de antijuridicidad) - EDGARDO A. DONNA I. ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL II. LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIN 1. Conceptos generales 2. Las llamadas fuentes de las causales de justificacin 3. Reglas comunes a las causales de justificacin a) Toda causal de justificacin concede un verdadero derecho

b) Es indiferente si el autor actu en virtud de una facultad o de una obligacin c) La proteccin slo se extiende al bien protegido en la proposicin permisiva d) Al ser lcito el acto no se debe indemnizar 4. Los elementos subjetivos de las causas de justificacin III. LA LEGTIMA DEFENSA 1. Concepto de legtima defensa 2. Diferencia con el estado de necesidad 3. Fundamento 4. Naturaleza 5. Bienes defendibles 6. La legtima defensa no es justicia por mano propia IV. ESTRUCTURA DE LA LEGTIMA DEFENSA 1. Agresin ilegtima (arts. 34, inc. 6 a, Cd. Pen. y 1589, b] del Proyecto) a) La accin humana como base de la legtima defensa b) La fuerza o violencia c) La omisin d) El delito culposo 2. La antijuridicidad de la agresin 3. La actualidad de la agresin 4. La accin defensiva 5. Los medios defensivos 6. Falta de provocacin suficiente 7. Los casos de mecanismos automticos 8. Lmites de la defensa en cuanto a bienes de terceros 9. La legtima defensa de terceros 10. Elemento subjetivo de la legtima defensa V. SNTESIS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO POR DEFICIENCIAS EN EL PODER DE POLICA EN LA LIQUIDACIN DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS - GRACIELA MESSINA DE ESTRELLA GUTIRREZ I. INTRODUCCIN II. DAO III. RELACIN DE CAUSALIDAD IV. UN FACTOR DE ATRIBUCIN SUFICIENTE DAO COLECTIVO - DORA. M. GESUALDI I. NOCIN DE RESPONSABILIDAD COLECTIVA II. DERECHO EXTRANJERO III. FUNDAMENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD IV. LA CUESTIN EN NUESTRO DERECHO 1. Normas aplicables 2. Lmites posibles a la aplicacin de la teora del riesgo 3. Resarcimiento 4. Antijuridicidad V. TRATAMIENTO DEL TEMA EN LOS CDIGOS DEL MERCOSUR VI. PROYECTOS DE REFORMAS AL CDIGO CIVIL VII. CONCLUSIONES LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES EN EL PROYECTO UNIFICADO DE CDIGO CIVIL Y DE COMERCIO PARA EL AO 2000, DE LA REPBLICA ARGENTINA - OMAR LUIS DAZ SOLIMINE I. INTRODUCCIN II. BREVE RESEA DEL DERECHO COMPARADO III. TRATAMIENTO DEL TEMA EN EL DERECHO ARGENTINO 1. El ordenamiento nacional 2. Ordenamientos provinciales IV. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO V. TRATAMIENTO EN EL PROYECTO UNIFICADO PARA EL AO 2000 VI. CONCLUSIN EL PROYECTO DE VIDA BAJO LA PTICA DE LA REFORMA AL CDIGO CIVIL - SILVIA Y. TANZI I. INTRODUCCIN II. EL LLAMADO "PROYECTO DE VIDA" III. DAO A LA PERSONA IV. PROYECTO DE CDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL CDIGO DE COMERCIO LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO CIVIL - FLIX A. TRIGO REPRESAS

I. INTRODUCCIN II. CONCEPTO DE PROFESIN LIBERAL III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL IV. EL PROYECTO DE REFORMA DE 1999 1. La actividad profesional como obligacin de hacer 2. La actividad profesional a priori como obligacin de "medios" 3. Responsabilidad por la realizacin de actividades que generan una obligacin de seguridad 4. Concreta exclusin de las reglas aplicables a las cosas riesgosas y a las actividades peligrosas V. CONCLUSIONES LA RESPONSABILIDAD PRE Y POSTCONTRACTUAL EN EL PROYECTO DE UNIFICACIN CIVIL Y COMERCIAL DE 1998 - SEBASTIN PICASSO I. INTRODUCCIN II. LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL 1. La teora de la responsabilidad precontractual y sus interrogantes 2. Metodologa del Proyecto 3. La formacin del contrato 4. La ruptura de las tratativas 5. La oferta 6. Deberes dimanantes de la buena fe 7. Nulidad del contrato 8. Las preguntas fundamentales de la responsabilidad precontractual a la luz del Proyecto III. LA RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL IV. FINAL EL DAO AMBIENTAL: DESAFO JURDICO DEL TERCER MILENIO - AURORA BESAL PARKINSON I. EL DAO AMBIENTAL: REVALORIZACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL II. LA NORMATIVA VIGENTE 1. Tutela resarcitoria y preventiva 2. La responsabilidad civil por dao ambiental en la Argentina III. EL PROYECTO DE 1998 1. La unificacin de los regmenes de responsabilidad contractual y extracontractual 2. La prevencin 3. La dilucin del requisito de la antijuridicidad 4. La expansin de la responsabilidad objetiva 5. La limitacin cuantitativa de la responsabilidad IV. DAO A INTERESES DE INCIDENCIA COLECTIVA: REPARACIN DEL DAO. LA LEGITIMACIN ACTIVA V. COLOFN RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES Y DE LOS INSTITUTOS DE ENSEANZA EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 - FERNANDO A. SAGARNA I. INTROITO II. DAOS CAUSADOS POR ALUMNOS III. DAOS SUFRIDOS POR ALUMNOS LA OPCIN POR EL DERECHO COMN DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL - RICARDO C. BEATI I. EL SISTEMA ANTERIOR A LA LEY 24557 (LRT) II. LA ACCIN CIVIL EN LA LRT III. LA REFERENCIA AL DOLO EN LA LRT IV. LA CUESTIN EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL V. ALTERNATIVAS POSIBLES VI. CONCLUSIN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - ENRIQUE C. MLLER I. NOCIN II. ANTECEDENTES III. REQUISITOS 1. El enriquecimiento es susceptible de apreciacin pecuniaria, puede provenir de la obtencin de una ventaja, o de la evitacin de un perjuicio a) Nocin b) Momento en que debe existir c) Formas de producirse el enriquecimiento 2. El enriquecimiento se produce sin causa jurdica que lo justifique

3. Hay un empobrecimiento, causado por ese enriquecimiento IV. FUNDAMENTO V. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN VI. EFECTOS VII. CONSIDERACIN FINAL ACCIN REVOCATORIA O PAULIANA ORDINARIA - EZEQUIEL ROITMAN I. CONCEPTO II. ACEPCIONES DE LA VOZ FRAUDE III. NATURALEZA JURDICA DE LA ACCIN IV. FUNDAMENTO V. ANTECEDENTES HISTRICOS VI. FUNCIONAMIENTO EN EL DERECHO ROMANO (CONDICIONES DE EJERCICIO) VII. DERECHO COMPARADO VIII. FUNCIONAMIENTO EN EL CDIGO CIVIL ARGENTINO 1. Condiciones de ejercicio 2. Legitimados para ejercer la accin 3. Accin dirigida contra un subadquirente 4. nimo de defraudar y consilium fraudis 5. Posibilidad del tercero de hacer cesar la accin 6. Actos susceptibles de ser revocados IX. PROYECTO DE 1998 (COMISIN DESIGNADA POR DECRETO DEL PEN 695/95) APROXIMACIN AL SISTEMA DE LOS INTERESES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL GABRIEL B. CHAUSOVSKY I. INTRODUCCIN II. FUENTES III. FUNCIN IV. ANATOCISMO V. FACULTADES JUDICIALES VI. APRECIACIN FINAL LA PRUEBA DEL DAO - OSVALDO ALFREDO GOZANI I. NOCIONES GENERALES 1. El aporte de los hechos 2. La verdad: un imposible? 3. Finalidad de la prueba 4. La prueba como "cosa de partes" 5. La prueba y la actividad del juez 6. Sntesis de las opiniones 7. Esquema sinptico II. LOS HECHOS QUE DEBEN PROBARSE 1. Cmo fue?: Hechos afirmados 2. Quin puede reclamar?: Calidad de damnificado 3. Quin fue?: Atribucin de responsabilidad 4. Qu daos produjo?: Calificacin jurdica 5. Cul es la relacin causal?: Prueba objetiva y subjetiva 6. Cul es el valor del dao?: Prueba objetiva y subjetiva LA PRUEBA DE LA CULPA EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 - JUAN MARTN ALTERINI I. INTRODUCCIN II. NOCIONES PREVIAS III. LOS FACTORES DE ATRIBUCIN IV. LA PRUEBA V. QU SE DEBE PROBAR VI. LOS HECHOS EXENTOS DE PRUEBA VII. LA PRUEBA DE LA CULPA EN EL CDIGO VIGENTE Y EN EL CDIGO PROYECTADO VIII. CONCLUSIN REFORMA DEL DERECHO DE GARANTAS EN EL CDIGO CIVIL ARGENTINO - HCTOR ALEGRIA I. CONCEPTOS GENERALES: A MODO DE INTRODUCCIN 1. Reflexiones sobre el concepto de garanta y el derecho de las garantas 2. Razones actuales de la utilizacin creciente de las garantas en las relaciones patrimoniales 3. Breve apunte sobre la funcin econmica de las garantas y su justificacin en la economa y en el derecho modernos 4. Nuevas fronteras de las garantas

5. Algunas tentativas de reforma del derecho de las garantas sobre la base del modelo de los Estados Unidos de Amrica II. LAS GARANTAS EN EL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL DE 1998 1. Estructura y mtodo del tratamiento de las garantas a) Ubicacin: tratamiento conjunto o separado b) Mtodo de tratamiento del derecho de las garantas en el Proyecto de Cdigo Civil 2. Panorama de las garantas en el Proyecto a) Garantas personales 1) Fianza 2) Cartas de recomendacin y patrocinio 3) Garantas unilaterales b) Derechos reales de garanta 1) Disposiciones comunes 2) Hipoteca 3) Prenda 4) Anticresis 5) Indisponibilidad voluntaria c) Fideicomiso y leasing 1) Fideicomiso en garanta 2) Leasing d) Las garantas en el resto del articulado del Proyecto SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO PRIVADO EN EL PROYECTO DE REFORMAS AL CDIGO CIVIL - JOS A. DI TULLIO I. CONSIDERACIONES PREVIAS II. SOCIEDADES DE UN SOLO SOCIO. CONTEXTO DE LA REFORMA 1. Previsin legal 2. Metodologa 3. Fundamentos 4. Contexto de la reforma. Amplitud a) Unificacin b) Gnesis de la sociedad c) Persona jurdica administradora de otra d) Reuniones y asambleas a distancia e) Libertad de forma para la celebracin de reuniones y aprobacin de estados contables f) Otros institutos III. RESEA DE ANTECEDENTES DOCTRINARIOS Y LEGISLATIVOS 1. En el extranjero 2. En nuestro pas IV. CONSIDERACIONES FINALES LA DENOMINADA CONTRATACIN MODERNA (Una perspectiva jurdico-semitica y una referencia al Proyecto de Cdigo Civil de la Repblica Argentina de 1998) - ARTURO CAUMONT EXTINCIN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y SUSPENSIN DEL CUMPLIMIENTO - CLAUDIA R. BRIZZIO I. UN ANTECEDENTE II. LA DENOMINADA ANTICIPATORY BREACH III. OPERATIVIDAD DE LA ANTICIPATORY BREACH 1. Actitudes que la configuran 2. Derechos de la parte inocente 3. Caso en que la parte inocente opta por mantener vigente el contrato 4. Posibilidad de retractar la anticipatory breach IV. DERECHO VIGENTE 1. Mora 2. Excepcin de incumplimiento contractual 4. Insolvencia del contratante 4. Contratos de duracin 5. Resolucin de la compraventa 6. Proyecto de Cdigo nico de 1987 V. LA EXTINCIN ANTICIPADA DEL CONTRATO EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 VI. SUSPENSIN DEL CUMPLIMIENTO VII. LA SUSPENSIN DEL CUMPLIMIENTO EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998

LA FORMACIN DEL CONTRATO. UNA APROXIMACIN AL DINAMISMO DE LA REALIDAD NEGOCIAL ARGENTINA. EL MOMENTO DE FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO - ALDO M. DI VITO LA INTERPRETACIN DEL CONTRATO EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 - MARTN E. PAOLANTONIO I. OBJETO II. LA INTERPRETACIN DEL CONTRATO: CONSIDERACIONES GENERALES 1. La interpretacin del contrato como tarea necesaria 2. Las normas de interpretacin y su naturaleza 3. Interpretacin, integracin y calificacin del contrato III. LA INTERPRETACIN DEL CONTRATO EN EL DERECHO POSITIVO VIGENTE: CUESTIONES GENERALES IV. LA INTERPRETACIN DE LOS CONTRATOS EN EL PROYECTO: CUESTIONES GENERALES Y SU COMPARACIN CON EL DERECHO POSITIVO VIGENTE 1. Las normas sobre la interpretacin de los contratos en el Proyecto y su estructura jerrquica V. A MODO DE CONCLUSIN LA EXTINCIN DEL CONTRATO POR DECLARACIN DE UNA DE LAS PARTES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 - GRACIELA N. MESSINA DE ESTRELLA GUTIRREZ I. INTRODUCCIN II. SISTEMA DEL PROYECTO III. REGLAS GENERALES IV. OPERATIVIDAD DE LOS MEDIOS DE EXTINCIN V. RESTITUCIN DE LA COSA RECIBIDA VI. RESOLUCIN EN EL CONTRATO BILATERAL VII. CAUSALES PUNTUALES DE LA EXTINCIN VIII. CONCLUSIONES LA CONTRATACIN MASIVA Y LA CRISIS DEL CONTRATO. A PROPSITO DEL PROYECTO DE CDIGO CIVIL ARGENTINO DE 1998 - CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA I. INTRODUCCIN II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA III. EL CONTRATO PARITARIO VERSUS LA CONTRATACIN MASIVA 1. Teora General del Contrato 2. Hacia una conceptualizacin de la contratacin masiva 3. La contratacin masiva. Naturaleza jurdica. Finalidad, funciones y modalidades 4. La crisis de la teora clsica del contrato 5. Principales manifestaciones de la crisis de la teora tradicional del contrato a) La intervencin del Estado en la contratacin privada IV. LA CONTRATACIN MASIVA Y LA CRISIS DEL CONTRATO 1. La contratacin masiva como factor de cambio 2. La autonoma privada en la contratacin masiva 3. La igualdad de las partes en la contratacin masiva a) La parte dbil en los contratos 4. La fuerza obligatoria en los contratos masivos a) La teora del incumplimiento eficiente 5. El principio de la buena fe y la contratacin masiva V. EL DERECHO CONTRACTUAL EN UNA ECONOMA DE MERCADO VI. LA CONTRATACIN MASIVA EN EL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL ARGENTINO DE 1998 1. Situacin actual de la contratacin masiva en la Argentina 2. El Proyecto de Cdigo Civil de 1998 VII. LA REALIDAD Y EL DERECHO VIII. CONCLUSIONES LA CONTRATACIN PREDISPUESTA Y SUS IMPLICANCIAS EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE LA REPBLICA ARGENTINA DE 1998 - JAVIER H. WAJNTRAUB I. INTRODUCCIN II. EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE LA COMISIN HONORARIA DEL DECRETO 685/95 III. EL FENMENO ANALIZADO IV. LA EXPERIENCIA EN EL DERECHO COMPARADO 1. La Ley espaola 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratacin 2. La AGB alemana del 9 de diciembre de 1976 V. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO. SU ANLISIS VI. LA CONFIGURACIN DE UN NUEVO ESCENARIO LEGAL

CONTRATOS ATPICOS - CARLOS A. PARELLADA I. INTRODUCCIN II. LA ELIMINACIN DE LA CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS Y LA ASUNCIN DE LA CLASE DE LOS ATPICOS III. REQUISITOS DE VALIDEZ ESPECFICOS DEL CONTRATO ATPICO? IV. LOS SISTEMAS DE AUXILIO NORMATIVO DEL CONTRATO ATPICO 1. La llamada teora de la absorcin 2. La teora de la extensin analgica 3. La teora de la combinacin V. LAS NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO LEGISLATIVA Y SOCIALMENTE ATPICO VI. LAS NORMAS SUPLETORIAS QUE RIGEN EL CONTRATO ATPICO VII. CONCLUSIONES INCORPORACIN DE TERCEROS AL CONTRATO CONTRATO DE SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD - CLAUDIA R. BRIZZIO I. CARACTERIZACIN II. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR III. OBLIGACIONES DEL CLIENTE IV. DISCUSIN EN EL SISTEMA DEL CDIGO CIVIL V. ENCUADRAMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD CONFORME AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 VI. RGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRANSMISIN DE LA POSICIN CONTRACTUAL CONTRATOS DE COLABORACIN LOS CONTRATOS DE JUEGO Y DE APUESTA EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL - LUIS F. P. LEIVA FERNNDEZ I. EL ALEA EN LOS CDIGOS CIVILES II. LA NUEVA FUNCIN SOCIAL DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS DE JUEGO Y APUESTA III. CONSIDERACIONES SOBRE EL SUPUESTO ARGUMENTO TICO REFERIDO A LA PROHIBICIN DE ALGUNOS JUEGOS IV. DISTINCIN ENTRE LOS CONTRATOS DE JUEGO Y DE APUESTA V. LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE JUEGO Y DE APUESTA SEGN LA PROTECCIN QUE RECIBEN DEL LEGISLADOR VI. LOS CONTRATOS LDICOS PROTEGIDOS EN EL CDIGO CIVIL VIGENTE 1. Contratos de juego protegidos 2. Contratos de apuestas protegidos VII. LOS FINES QUE ORIGINARON LA PROTECCIN FRENTE AL TERCER MILENIO VIII. QU JUEGOS DEBEN PROTEGERSE IX. QU APUESTAS DEBEN PROTEGERSE X. SNTESIS DEL PROYECTO DE CDIGO CIVIL EN ESTA MATERIA XI. CONCLUSIONES REALISTAS EFECTOS Y DEFECTOS DE LA DONACIN (Estudio comparativo entre los vigentes sistemas peruano y argentino. El proyecto argentino) - ROXANA JIMNEZ VARGAS MACHUCA I. INTRODUCCIN II. LA DONACIN 1. Concepto, naturaleza jurdica y ubicacin en el Cdigo Civil 2. Formalidad de la donacin III. LA DONACIN INOFICIOSA 1. Concepto. Su relacin con la legtima 2. Ttulo de propiedad imperfecto del donatario IV. INCONSISTENCIA DE LA DONACIN INOFICIOSA EN EL SISTEMA 1. Donacin inoficiosa y derecho de propiedad 2. Donacin inoficiosa y prescripcin adquisitiva V. DONACIONES SIMULADAS VI. PROPUESTA DEL PROYECTO DE CDIGO CIVIL ARGENTINO VII. CONCLUSIONES CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES LOS DERECHOS REALES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL - JORGE HORACIO ALTERINI ALGUNOS ASPECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL CDIGO DE COMERCIO - ELEONORA R. CASAB INDISPONIBILIDAD VOLUNTARIA - LILY R. FLAH Y MIRIAM SMAYEVSKY I. CONCEPTO II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES III. LEY 17801 Y DECRETO 2080/80

IV. LA DOCTRINA V. PROYECTO DE CDIGO UNIFICADO 1. De lege data 2. De lege ferenda LAS PROPIEDADES ESPECIALES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL - GABRIELA ALEJANDRA VZQUEZ I. CONCEPTO DE PROPIEDADES ESPECIALES: LAS LLAMADAS NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD. NECESARIA REFORMA LEGISLATIVA II. LAS NOTAS MS SIGNIFICATIVAS DEL PROYECTO III. OPCIN ENTRE EL MBITO DE LOS DERECHOS PERSONALES O EL DE LOS DERECHOS REALES IV. SUBSUNCIN DE LAS PROPIEDADES ESPECIALES EN TIPOS PREEXISTENTES DEL "NMERO CERRADO": LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL CONDOMINIO. RECHAZO DE LA CREACIN DE NUEVOS DERECHOS REALES O TIPOS AUTNOMOS V. LOS "CONJUNTOS INMOBILIARIOS" VI. EL TIEMPO COMPARTIDO VII. CONCLUSIONES DEFENSA REAL LAS SERVIDUMBRES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL - PABLO CORNA I. ANLISIS DE LA DEFINICIN II. CLASIFICACIN III. CONSTITUCIN DE LAS SERVIDUMBRES 1. Por contrato 2. Por disposicin de ltima voluntad 3. Por prescripcin 4. Servidumbres forzosas IV. LEGITIMACIN PARA LA CONSTITUCIN DE LAS SERVIDUMBRES V. DERECHOS DEL TITULAR DOMINANTE 1. Constitucin de derechos reales y personales 2. Extensin de las servidumbres 3. Ejercicio 4. Mejoras necesarias VI. TRABAJOS CONTRARIOS AL EJERCICIO DE LAS SERVIDUMBRES VII. EJECUCIN DE LOS ACREEDORES DEL FUNDO DOMINANTE O SIRVIENTE 1. Ejecucin del fundo dominante 2. Ejecucin del fundo sirviente 3. Obligaciones del titular dominante VIII. DERECHO DEL TITULAR SIRVIENTE 1. Disposicin jurdica y material IX. ALCANCES DE LA CONSTITUCIN Y DEL EJERCICIO X. EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRES XI. MEDIOS ESPECIALES DE EXTINCIN XII. EFECTOS DE LA EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRES XIII. CONCLUSIN UNA MODERNA REGULACIN DEL TIEMPO COMPARTIDO - NORMA O. SILVESTRE AIM Y RAQUEL A. LUBINIECKI I. ANTECEDENTES NACIONALES II. IMPORTANCIA DE LA REALIDAD NEGOCIAL III. RECIENTES REGULACIONES IV. LOS CONTRATOS CONEXOS Y EL TIEMPO COMPARTIDO V. NECESIDAD O NO DEL DICTADO DE UNA LEY ESPECIAL LAS ACCIONES REALES EN EL CDIGO CIVIL Y EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL 1998 LUIS O. ANDORNO I. INTRODUCCIN II. MBITO DE APLICACIN DE LAS ACCIONES REALES 1. Accin negatoria 2. Accin confesoria 3. Accin reivindicatoria 4. Accin dirigida contra otro condmino 5. Accin dirigida contra un tercero 6. La reivindicacin ejercida por el heredero, por el legatario, por el cesionario y por el comprador a quien no se le hizo tradicin de la cosa III. LAS ACCIONES REALES EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL CDIGO DE COMERCIO DE 1998

IV. CONCLUSIN LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE LA REPBLICA ARGENTINA UNIFICADO CON EL CDIGO DE COMERCIO - JOS MARA ORELLE I. INTRODUCCIN II. DISPOSICIONES GENERALES III. CONSORCIO IV. PROPIETARIOS V. EXPENSAS Y OTRAS CONTRIBUCIONES VI. MUTACIONES MATERIALES VII. REGLAMENTO VIII. ASAMBLEAS IX. CONSEJO DE PROPIETARIOS X. ADMINISTRADOR XI. SUBCONSORCIOS XII. DISPOSICIONES PROCESALES ASPECTOS DE DERECHO DE FAMILIA EN EL ANTEPROYECTO DE CDIGO CIVIL DE LA REPBLICA ARGENTINA (DEC. 685/95) - MARA JOSEFA MNDEZ COSTA I. LOS GRANDES ITEMS DE LA INNOVACIN 1. Libertad de contratacin entre cnyuges 2. Las convenciones matrimoniales a) Rgimen vigente 1) El art. 1217 en su redaccin actual 2) Influencia de la derogacin del art. 1224 por la ley 17711 3) Una convencin entre cnyuges relativa al rgimen patrimonial matrimonial b) El derecho proyectado. La doctrina 3. Proyecto de la Comisin designada por el decreto 685/95 a) De eleccin del rgimen 1) Concepto 2) Naturaleza jurdica 3) Sujetos 4) Oportunidad de la celebracin 5) Caracteres 6) Forma 7) Publicidad 8) Objeto (causa-fin). Lmites a la autonoma de la voluntad 9) Ineficacia de las convenciones 10) Convencin en fraude a los acreedores? 11) Convenciones nupciales y nulidad del matrimonio b) Donaciones entre contrayentes 4. Convenciones entre cnyuges a) Cambio de rgimen patrimonial 1) Justificacin 2) Naturaleza jurdica 3) Sujetos 4) Oportunidad 5) Caracteres 6) Lmites a la autonoma de la voluntad 7) Forma y publicidad 8) Efectos 9) Ineficacia 10) Convencin que perjudica a los acreedores 5. Principios fundamentales de la reforma propuesta FILIACIN - LEA MNICA LEVY I. METODOLOGA II. ANLISIS TEMTICO III. ANLISIS NORMATIVO 1. Contenido de los certificados de nacimiento 2. Retroactividad 3. Determinacin de la maternidad 4. Reproduccin humana asistida 5. Presuncin de paternidad matrimonial 6. Reconocimiento de la filiacin 7. Caracteres del reconocimiento 8. Declaracin del nombre de la persona con quien se ha tenido el hijo

9. Capacidad para reconocer hijos 10. Inscripcin del reconocimiento IV. ACCIONES DE FILIACIN 1. Prueba en el juicio de filiacin 2. Reclamacin de la filiacin matrimonial 3. Reclamacin de filiacin extramatrimonial 4. Accin del Ministerio Pblico V. PRUEBA DE LA FILIACIN EN EL PROCESO DE ALIMENTOS VI. IMPUGNACIN DE MATERNIDAD VII. IMPUGNACIN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL 1. Accin del hijo 2. Contestacin de la paternidad 3. Impugnacin del reconocimiento LOS BIENES EN EL MATRIMONIO - GUSTAVO A. BOSSERT I. MS ALL DE LOS DOGMAS II. MOTIVOS DE LA OPCIN III. COMUNIDAD FORZOSA LOS ALIMENTOS EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL UNIFICADO CON EL CDIGO DE COMERCIO - ADRIANA M. WAGMAISTER LOS ALIMENTOS EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE LA REPBLICA ARGENTINA CLAUDIA B. MAINARD I. INTRODUCCIN II. LA RELACIN ALIMENTARIA DERIVADA DEL PARENTESCO 1. Sujetos y objeto de la obligacin alimentaria 2. Reglas procesales y la proteccin del derecho alimentario 3. La cesacin y reduccin del derecho alimentario III. ALIMENTOS ENTRE CNYUGES IV. ALIMENTOS EMERGENTES DE LA PATRIA POTESTAD SEPARACIN DE PATRIMONIOS - SUSANA E. LAMBOIS I. PATRIMONIO ESPECIAL II. RESPONSABILIDAD CUM VIRIBUS HEREDITATIS III. PREFERENCIAS EN EL COBRO IV. DIVISIN DE LAS DEUDAS V. SITUACIN DE LOS LEGATARIOS VI. REEMBOLSO VII. DERECHOS REALES VIII. RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES IX. CONCLUSIONES SUCESIONES - ZULEMA WILDE EL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO EN EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998 (Su relacin con la legtima y la proteccin de incapaces) - GRACIELA MEDINA - HORACIO MADERNA ETCHEGARAY I. INTRODUCCIN II. TEXTOS PROPUESTOS PARA REGLAMENTAR EL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO Y PARA PROTEGER LA LEGTIMA 1. Fideicomiso testamentario 2. Legtima III. CONCEPTO DE FIDEICOMISO TESTAMENTARIO IV. CONTENIDO DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO V. DETERMINACIN DE LOS BIENES VI. PLAZO Y FORMA DE COMPUTARLO VII. EL BENEFICIARIO VIII. PROHIBICIN DE LA SUSTITUCIN FIDEICOMISARIA IX. LA LEGTIMA, EL FIDEICOMISO Y LA PROTECCIN DE INCAPACES X. CONCLUSIN LOS PRINCIPIOS DE LA CODIFICACIN CONTEMPORNEA (Su reflejo en el derecho sucesorio) - GRACIELA MEDINA I. INTRODUCCIN 1. Principios bsicos de las modernas codificaciones 2. Caractersticas del derecho de sucesiones a) Es un derecho dependiente b) Dependencia con el derecho de familia c) Dependencia con el derecho patrimonial

II. DERECHO DE EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO DE LA AUTONOMA Y EL DERECHO IMPERATIVO III. RECEPCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIN DE LAS PERSONAS 1. Determinacin de los sucesores 2. Disposiciones extrapatrimoniales para despus de la muerte 3. Igualdad del hombre y la mujer IV. LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD 1. La proteccin de los dbiles. El fideicomiso testamentario 2. Mejora 3. Derecho del cnyuge sobreviviente V. EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA EQUILIBRADO DE RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD. EL DIVORCIO POR DROGADICCIN, ALCOHOLISMO, ALTERACIONES DE CONDUCTA GRAVE DE CARCTER PERMANENTE VI. EL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 1. La prdida de la vocacin hereditaria del cnyuge VII. CONCLUSIN LA LEGTIMA HEREDITARIA EN EL PROYECTO DE REFORMA AL CDIGO CIVIL - JORGE OSVALDO AZPIRI I. CONCEPTO II. NATURALEZA JURDICA III. PROTECCIN DE LA LEGTIMA 1. Irrenunciabilidad 2. Inviolabilidad IV. LEGITIMARIOS V. PORCIN LEGTIMA VI. CONCURRENCIA VII. CLCULO DE LA LEGTIMA VIII. TRANSMISIN DE BIENES A LEGITIMARIOS IX. CONSTITUCIN DE USUFRUCTO, USO, HABITACIN O RENTA VITALICIA X. ACCIN DE ENTREGA DE LA LEGTIMA XI. ACCIN DE COMPLEMENTO XII. ACCIN DE REDUCCIN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE HEREDEROS Y LEGATARIOS - MARCOS M. CRDOBA I. ORDENAMIENTO TEMTICO II. NECESIDAD DE ARMONIZAR LOS TEXTOS LEGISLATIVOS III. EL RESPETO A LAS FUENTES DEL CDIGO CIVIL IV. LA ELIMINACIN DE TEXTOS DISCORDANTES V. EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE HEREDERO VI. SEPARACIN DE PATRIMONIOS Y BENEFICIO DE INVENTARIO VII. DIVISIN DE PLENO DERECHO DE CRDITOS Y DEUDAS

PRLOGOComo regulador de la conducta humana en interferencia intersubjetiva -en conocida caracterizacin de Cossio-, el derecho tiene sin lugar a dudas una dimensin histrica. El sistema jurdico de cada poca constituye el reflejo de la sociedad de su tiempo, de sus valores, sus costumbres y creencias, as como de las tensiones y acuerdos de los distintos grupos sociales en un determinado contexto histrico. Esta historicidad de lo jurdico fue puesta particularmente de resalto por la escuela histrica del derecho, encabezada por Savigny. El genial jurista, como es sabido, era contrario a la codificacin, sosteniendo que ello implicaba una fosilizacin del derecho, encorsetando en los rgidos mrgenes de un cdigo un fenmeno vivo y mutable. Fue otra, sin embargo, la postura que termin triunfando. Heredero de la Revolucin Francesa, el Cdigo Civil francs vio la luz en 1804, y a su calor se fueron gestando los cdigos de las dems naciones occidentales -con la lgica exclusin de los pases donde rige el common law-. La filosofa iluminista que los inspir conceba a los cdigos como cuerpos normativos destinados a condensar los principios dictados por la razn que habran de regir por siempre todas las situaciones que pudieran plantearse en la prctica. Tan utpica aspiracin se vio bien pronto contradicha por los hechos. La Revolucin Industrial primero, y la Revolucin Tecnolgica despus, echaron por tierra la pretendida universalidad de las soluciones normativas pensadas en los albores del siglo XIX. El siglo XX fue particularmente prolfico en la generacin de los llamados "microsistemas", constituidos por estatutos particulares que regulan sectores puntuales de las relaciones humanas -el trabajador, el consumidor, el titular de datos personales, etc.-, de manera completa y sistemtica. La pretendida completitud y universalidad de los cdigos dej paso de este modo a una notable dispersin normativa. Al mismo tiempo, los cdigos se vieron aggiornados a los nuevos tiempos, ya sea mediante su reforma, o bien por medio de su lisa y llana derogacin y reemplazo por nuevos cuerpos normativos. La escuela histrica del derecho estaba, pues, cobrando su revancha. Esta creciente complejizacin no es privativa del campo de lo jurdico. Por el contrario, se trata de un fenmeno compartido con todas las otras disciplinas, ciencias "duras" incluidas. Las geometras no euclideanas, la lgica simblica, o la teora de las catstrofes, dan una buena idea de ello. Es que, como explica Luhmann, el subsistema jurdico, al igual que cualquier otro subsistema social, reduce la complejidad del ambiente al costo de aumentar su propia complejidad interna. El resultado es, entonces, un derecho ms completo, ms diversificado, que proporciona respuestas ms precisas y acordes con los tiempos que corren, pero al mismo tiempo notablemente ms complejo. Cuando Dalmacio Vlez Sarsfield escribi el Cdigo Civil argentino, la Revolucin Industrial llevaba en Europa muchas dcadas de desarrollo. Sin embargo, nuestro codificador no parece haber acusado recibo de ello, lo que se explica, entre otras cosas, por la situacin socioeconmica de la Argentina de aquella poca, orientada casi exclusivamente hacia la actividad agrcolo-ganadera y con un escaso desarrollo tecnolgico. Las cosas han cambiado desde entonces. No slo sobrevino ya la Revolucin Industrial; sobrevinieron tambin los viajes espaciales, Internet, el e-commerce, la clonacin y la fisin del tomo. Esta pueril enumeracin debera bastar para poner en evidencia la necesidad de un urgente cambio legislativo que ponga a nuestro derecho, otra vez, a la altura de los tiempos. Cierto es que el hecho de que el Cdigo de Vlez se encuentre todava vigente es una muestra de la genialidad de nuestro codificador, quien aun desde una poca tan distante fue capaz de pergear un cuerpo legal capaz de adaptarse a situaciones impensadas para su propio demiurgo. Sin embargo, debe concederse tambin que el que hoy aplicamos no es, en puridad, el Cdigo de Vlez. Por l han pasado la Ley de Matrimonio Civil, la Reforma de 1968, una buena cantidad de reformas menores, y una constante evolucin interpretativa por parte de nuestros tribunales que producen como resultado final un Cdigo bien distinto al

concebido por Vlez Sarsfield. Lo que torna aconsejable, una vez ms, poner las cosas en su sitio y sancionar un nuevo cuerpo de normas que d cuenta de toda esa evolucin en el terreno de lo jurdico. Eso es lo que han intentado hacer los sucesivos proyectos de reforma que se han planteado en los ltimos aos, y eso es lo que propone, una vez ms, el Proyecto de Unificacin de 1998. Y lo hace respetando y asimilando la formidable tradicin legislativa, doctrinaria y jurisprudencial argentina, pero incorporando tambin ideas novedosas, soluciones nuevas para nuevos problemas. La firma digital, el documento electrnico, el alquiler de vientres, entre muchas otras situaciones de la vida contempornea, tienen recepcin en su articulado, donde se acogen tambin las actuales tendencias en materia del derecho de daos, se da cabida a diversas categoras de contratos con la finalidad de corregir las desigualdades en el poder de negociacin de las partes, se regulan adecuadamente negocios que hoy continan siendo atpicos, y se adapta la compleja regulacin de los derechos reales que contena el Cdigo de Vlez, entre otras muchas evidencias de su adecuacin al espritu de sus tiempos. En general, puede afirmarse que el Proyecto se hace cargo de la complejidad reinante en las pocas que corren, pero evitando al mismo tiempo caer en una intil casustica y buscando siempre la mayor sencillez y claridad en la regulacin de los diferentes institutos. Se plantea tambin como lo que debe ser un Cdigo hoy en da; no un cuerpo inmutable de principios que contemple la solucin a todas las situaciones, como quera el Iluminismo, sino slo el centro de un sistema alrededor del cual gravitan mltiples estatutos particulares, microsistemas que reciben su lgica y coherencia de ese centro nodal. Se cuida as de incorporar tales microsistemas en su articulado, pero adopta al mismo tiempo previsiones que permiten compatibilizar sus disposiciones, establecen rdenes de prelacin e impiden el caos que podra derivarse de una tal dispersin normativa. Por otro lado, el Proyecto unifica las materias civil y comercial, siguiendo en esto tambin las actuales tendencias al respecto, como lo demuestra, entre otras cosas, la importante influencia que los Principios de UNIDROIT han tenido en su redaccin. La enumeracin de los aciertos del Proyecto podra continuarse a lo largo de muchas pginas. Sin embargo, no es sa la finalidad de un prlogo; bstenos simplemente con remitir al lector a la lectura pormenorizada de los ms de sesenta trabajos que esta obra contiene, elaborados por destacados integrantes de la doctrina nacional. Por nuestra parte, consideramos cumplida nuestra tarea de coordinadores de la presente edicin con el hecho de haber reunido tantos invalorables aportes en una obra que aborda los aspectos ms destacados del que est destinado seguramente a ser el Cdigo que regir durante muchas dcadas a las relaciones civiles en la Argentina. Prrafo aparte merece el dolor que siente la doctrina civilista por la prematura desaparicin de los profesores Mercedes Laplacette y Roberto M. Lpez Cabana. Respecto de este ltimo distinguido jurista, es de rigor remarcar que su esfuerzo por la innovacin de la legislacin no se perder. En efecto, tenemos la tristeza de la desaparicin de un gran ser humano que se perpetu a travs de sus aleccionadores trabajos, dos de los cuales, quiz los ltimos, han sido elaborados para este libro sobre el Proyecto de Cdigo Civil de 1998 que, no est dems recordarlo, se hace eco de muchas de las propuestas que de un modo u otro efectu este extraordinario profesor. A la memoria de ellos, nuestro homenaje. No podemos concluir sin expresar nuestro agradecimiento a quienes aportaron tiempo y esfuerzo para que este libro pudiera ver la luz; los autores de los trabajos que la integran y el doctor Javier Rosenbrock Lambois, quien colabor activamente en la compaginacin de la obra. Nuestra gratitud tambin, y muy especialmente, a los autores del Proyecto de Unificacin, por su apoyo y colaboracin en lo atinente al presente volumen. Y gracias a ellos, tambin, por el esfuerzo invertido en la redaccin del mentado Proyecto, que esperamos se ver bien pronto recompensado con su sancin legislativa. No es sencillo escribir un Cdigo; mucho menos, en el actual grado de complejizacin de las relaciones sociales y los avances tecnolgicos. Tal vez sea oportuno, entonces, recordar las palabras de Shakespeare: "porque era imposible, lo hicieron". LOS COORDINADORES

EL PROYECTO DE CDIGO CIVIL DE 1998. PERSPECTIVA Y PROSPECTIVA - ATILIO ANBAL ALTERINII. LA LTIMA DCADA

En la ltima dcada del siglo sucedieron hechos muy relevantes, tanto en el mundo como en nuestro pas. Tras la cada del Muro de Berln se produjo la globalizacin de la economa, y este fenmeno lleg con intensidad a la Argentina, que en 1991 form con Brasil, Paraguay y Uruguay el Mercado Comn del Sur, o Mercosur, en el que tienen cierto nivel de pertenencia Chile y Bolivia. En 1994 fue reformada la Constitucin Nacional, que ahora asigna jerarqua constitucional a los Tratados de Derechos Humanos -entre ellos la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica) , la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer , la Convencin sobre los Derechos del Nio- e incorpora a su texto los derechos de tercera generacin. Ante circunstancias de esa magnitud cualquier observador advierte que se plantea una alternativa en los trminos binarios que sealaba Josserand: o el Derecho se adecua a la nueva realidad, o sta prescinde del Derecho. Va de suyo que, cuando los hechos prescinden del Derecho, la juridicidad es puesta en crisis y la sociedad tambin deja de lado a los operadores jurdicos.II. EL AUGE DEL MERCADO

En estos aos se han producido la expansin y la globalizacin del mercado rpidamente, as como el correlativo auge de los sistemas de integracin econmica. Europa occidental, desde el Tratado de Roma de 1957, consolid un mercado comn (la Comunidad Econmica Europea) que, luego del Acta nica Europea de 1986 y de los Tratados de Maastricht de 1992 y de Amsterdam de 1997, deriv en la actual Unin Europea. En lo que estaba allende la Cortina de Hierro, "durante los ltimos aos de su vida la Unin Sovitica volvi al derecho como un monarca moribundo a su Dios marchito. Su sucesora, la Federacin Rusa, adopt la misma postura. En los discursos pblicos, las frases `sociedad civil y `Estado gobernado por la ley adquirieron fuerza exhortatoria, la ley exige a los jueces que usen toga, y el Congreso y el Soviet Supremo dictan y reforman estatutos con el fervor de quien ve en la legislacin el camino hacia el paraso" (1). En la Federacin Rusa (1994), Mongolia (1994) y Vietnam (1995) fueron dictados Cdigos con un fuerte sesgo favorable a la libertad contractual. Desde marzo de 1999 la Constitucin China admite la propiedad privada. En nuestra regin, en la Cumbre de las Amricas de Miami de 1994 naci el ALCA (rea de Libre Comercio de las Amricas) que comprende treinta y cuatro pases. Subsiste asimismo la ALADI (Asociacin Latinoamericana de Integracin), que en 1980 reemplaz a la ALALC (Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio). Adems del Mercosur hay muchos otros acuerdos de integracin: la CAI (Comunidad Andina de Integracin) y el SAI (Sistema Andino de Integracin), que vinculan a Bolivia, Colombia, Ecuador, Chile, Per y Venezuela; el MCCA (Mercado Comn Centroamericano) que integran Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el CARICOM (Mercado Comn Caribeo) que suscribieron quince pases; el TLCAM o NAFTA (Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte o North American Free Trade Agreement) formado por Estados Unidos de Amrica, Mxico y Canad, cuyo antecedente es el CUFTA (Tratado Constitutivo de la Zona de Libre Comercio entre los Estados Unidos de Amrica y Canad o Canadian-United States Free Trade Area) o FTA (Free Trade Area); el G3 (Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres) que relaciona a Mxico, Colombia y Venezuela. La Convencin de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderas de 1980 ha sido ratificada por cincuenta y seis pases. Y rige en muchos estados que pertenecan -alguno an

pertenece- a la rbita de economas socialistas o comunistas: desde 1988 en China, Hungra y Yugoslavia; desde 1990 en Bielorrusia; desde 1991 en Bulgaria, Federacin Rusa, Eslovenia y Ucrania; desde 1992 en Rumania; desde 1993 en la Repblica Checa y en Eslovaquia; desde 1995 en Cuba y en Georgia; desde 1996 en Lituania y en Polonia; desde 1997 en Uzbekistn; desde 1999 en Mongolia. Algo semejante sucede en la Organizacin Mundial del Comercio (World Trade Organization) -que reemplaz al GATT (General Agreement on Tariffs and Trade, o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio)-, cuyo Consejo General aprob el 21 de mayo de 1999 la incorporacin de Estonia como 135 miembro. La perversidad de ciertas formas de mercado es evidente, y ello ha movido a algunos a optar por oponerse a que las leyes civiles se adecuen a la nueva realidad. Pero las leyes civiles no pueden traer por s solas la solucin a los graves problemas resultantes de la globalizacin, pues slo tienen aptitud para lograr una convivencia en justicia, asumiendo, con relacin a "la moderna economa de empresa", que "su raz es la libertad de la persona, que se expresa en el campo econmico" (2). Los polticos -y los tecncratas y los grupos de poder que los impulsan- deberan recordar que Abraham Lincoln sostuvo en 1861 que "el trabajo es superior al capital y merece una consideracin mucho ms elevada", y que Juan Pablo II coincidi con l en Laborens Exercens, al afirmar como "principio enseado siempre por la Iglesia" el "de la prioridad del `trabajo frente al `capital ", lo cual implica que el bienestar del trabajador no es incompatible con la Economa de mercado, sino ms bien consustancial a ella. Muchos de los que apoyaron el plan econmico que rigi en Argentina en la dcada de los aos 90 olvidaron tambin que el gobierno que lo puso en marcha, cuando celebr el Tratado de Asuncin del que surgi el Mercosur, expres los propsitos solidaristas de acelerar el proceso "de desarrollo econmico con justicia social", y de "mejorar las condiciones de vida de sus habitantes". En el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 1999 se da cuenta de que la diferencia de ingresos entre el 20% ms rico y el 20% ms pobre del planeta est en la relacin 74:1; y que a ese sector ms rico corresponden el 86% del PBI, el 82% de los mercados de exportacin, el 68% de las inversiones extranjeras directas y el 93% de los usuarios de Internet, en tanto que al sector ms pobre le corresponde en cada uno de esos rubros slo el 1%. Es claro que las soluciones para tan graves problemas no dependen de un Cdigo, sino del modo en que los gobiernos asumen la tica de la solidaridad. No se debe esperar, pues, que un nuevo Cdigo Civil resuelva los gravsimos temas de la pobreza y de la exclusin, pues slo, y acaso, podr lograr que sean eliminados ciertos perfiles de su injusticia. En lo que concierne a la Argentina, el mercado est aqu, y lleg duramente. Pero lleg para quedarse -algunos lo comparan con el clera-, la mano de la burocracia de Chandler fue sustituida por la mano invisible de Smith, y se profundiz la pertenencia al Mercosur. La legislacin civil, por lo tanto, debe arbitrar entre los requerimientos del mercado y las exigencias de la justicia, proveyendo un orden jurdico tendiente a lograr un mercado con justicia.III. EL TRANSCURSO DE UN SIGLO Y MEDIO

En agosto de 1857 -a los cuatro meses de haber sido entregado el Proyecto de Cdigo de Comercio al gobierno de Buenos Aires- circul la locomotora La Portea. En 1865 Mendel public sus leyes sobre la herencia. Al ao siguiente el mdico britnico Allbutt invent el termmetro clnico. En 1868 Sholes patent la primera mquina de escribir de tamao razonable -cuya velocidad de escritura equivala a la manuscrita-, por lo cual Vlez Sarsfield no dispuso de ella. El celuloide, primer plstico comercializado, fue inventado por Hyatt en 1869, ao en que fue sancionado el Cdigo Civil. Por entonces no haba luz elctrica, telfonos, fongrafos, linotipia, lapiceras fuente, automviles propulsados a nafta o a diesel, neumticos de caucho, pelculas flexibles para fotografa, cine, submarinos; no se cultivaban bacterias; no se conocan la causa de la tuberculosis ni la del ttanos, ni los rayos X, ni los virus filtrables; no haba sido fundado el psicoanlisis, ni se haba descubierto la radiacin del tomo de uranio. Todo esto sucedi hasta 1900, ao que trajo grandes novedades: el dirigible, la distincin entre los grupos

sanguneos, el descubrimiento de los rayos gamma y de la causa de la fiebre amarilla, y la formulacin del esquema bsico de la teora de la radiactividad. Despus vino el asombroso desarrollo cientfico y tcnico ocurrido a todo lo largo de un siglo ms. La teora general del contrato estructurada en el ambiente cultural de su tiempo por los Cdigos Civil y de Comercio es claramente inadecuada para regular apropiadamente la realidad negocial de los tiempos actuales. Lo denota -por ejemplo- la referencia al agente (art. 1151 , Cd. Civ.), que habra viajado a caballo o en barco, y a la celebracin del contrato por correspondencia (nota a los arts. 1150 a 1154 , Cd. Civ.). El Cdigo de Comercio alude al mensajero (art. 215 ), y asume como novedad tecnolgica a la correspondencia telegrfica (art. 214 ; el telgrafo haba sido patentado en 1840), porque lo normal en el sistema era comunicarse mediante el correo (art. 246 ), lo cual poda determinar que hubiera demoras notables en la transmisin de la manifestacin de la voluntad (art. 236 ). El sistema del derecho comn salte a su propio tiempo, que fue el de la revolucin industrial, el del maquinismo y el del urbanismo, el de la produccin en serie y la correlativa oferta masiva de bienes al pblico, y el primer acompasamiento del sistema se produjo recin en 1915 con la legislacin de infortunios laborales (ley 9688 ). No es complicado demostrar esa falta de adecuacin, que resulta, por ejemplo, del privilegio del tratamiento de los daos causados por animales con relacin a los causados por cosas: "el Cdigo [Civil] dedica ocho artculos a los daos causados por animales y slo cinco a los causados por las cosas, y en el derogado art. 1133 ni siquiera mencionaba entre ellas a las mquinas" (3), las cuales slo aparecen en un artculo (2625 , en materia de restricciones al dominio), y en tres notas (al art. 1648 en materia de sociedad civil, al art. 2316 relativo a cosas inmuebles por accesin, y al art. 2619 tambin referido a las restricciones al dominio). Por otra parte "el comercio vara da a da y las necesidades econmicas as lo exigen", pero "no hay tiempo para dictar nuevos Cdigos, pues mientras las Comisiones estudian cmo lograr una nueva codificacin, el Cdigo sigue siendo modificado por partes", por lo cual el Cdigo de Comercio ha quedado "literalmente descuartizado" (4). En el mismo sentido, en las Notas Explicativas del Proyecto de Cdigo nico de 1987 sus autores dijimos que "lo que hoy se conoce como Cdigo de Comercio es, principalmente, la presentacin conjunta de una variedad de leyes especiales". Pero, por sobre todo, ese Cdigo ha quedado obsoleto: cuando John Glenn ha hecho el segundo viaje espacial, su art. 206 , al tratar el contrato de transporte por agua, sigue ocupndose especialmente del efectuado "por medio de barcas, lanchas, lanchones, falas, balleneras, canoas y otras pequeas embarcaciones". Esto tena sentido hace ciento cincuenta aos, pero hoy es una antigualla. La novela La Gran Aldea de Lucio Vicente Lpez toma como punto de arranque la batalla de Pavn librada el 17 de setiembre de 1861, comprende las presidencias de Bartolom Mitre -que encarg la redaccin del Cdigo Civil- y de Domingo Faustino Sarmiento -que lo envi al Congreso y lo promulg-, y describe el paso de Buenos Aires, "patriota, semisencillo, semitendero, semicurial y semialdea", a la ciudad "con pretensiones europeas". En el captulo sptimo relata la llegada al puerto del ejrcito vencedor, circunstancia en la que un negro alude a "las falas [que van] a buscar la oficialidad" y a "las balleneras para desembarcar la tropa"; aqullas eran pequeas embarcaciones a remo, vela o motor, provistas por lo general de carroza y destinadas al transporte de personas de calidad, y stas, botes o lanchas auxiliares.IV. QU MERECE SER CONSERVADO, QU DEBERA SER CAMBIADO

Los profesores Hctor Alegria, Jorge Horacio Alterini, Mara Josefa Mndez Costa, Julio Csar Rivera, Horacio Roitman, y el suscripto, el 18 de diciembre de 1998 remitimos al Ministerio de Justicia de la Nacin el Proyecto de un nuevo Cdigo Civil unificado con el Cdigo de Comercio. En la Nota respectiva expresamos que la necesidad de modernizar "no requiere mayor fundamentacin", pues "ya en 1894, hace ms de cien aos, Lisandro Segovia consider `urgente emprender una reforma del Cdigo Civil, `porque Freitas y Aubry y Rau, fuentes principales del mismo, escribieron hace cerca de 40 aos (1856 a 1860) ". Cabe agregar que otros mentores importantes fueron Domat, que vivi en el siglo XVII, y Pothier, que vivi en el siglo XVIII.

En el siglo XX se intent varias veces poner en marcha la reforma integral del Cdigo Civil. Juan Antonio Bibiloni tom el encargo de realizarla, elaborando el denominado Anteproyecto de 1926, y una Comisin especial lo revis, redactando el Proyecto de 1936. Pero esas iniciativas no fructificaron. En 1950 fue impulsada otra reforma, bajo la direccin de Jorge Joaqun Llambas, que culmin con el Anteproyecto de 1954, pero ste ni siquiera fue publicado, durante muchos aos slo circul entre algunos pocos profesores en una edicin limitada y precaria hecha en rotaprint, y recin en 1968 la Universidad Nacional de Tucumn le dio difusin con forma de libro. En 1986 la Cmara de Diputados de la Nacin cre una Comisin Especial de Unificacin Legislativa Civil y Comercial, que encomend la redaccin del correspondiente proyecto a una Comisin Especial Honoraria. El Proyecto de Cdigo nico fue sancionado por esa Cmara en 1987, y varios aos despus por el Senado, que no le introdujo ninguna modificacin. Se convirti as en ley, pero fue ntegramente vetada por el Poder Ejecutivo. En 1992 la Cmara de Diputados de la Nacin design una Comisin Honoraria, que prepar el denominado Proyecto de la Comisin Federal, lo sancion en 1993 y lo remiti al Senado, pero ste no lo trat; la Comisin redactora precis haber tenido "especialmente en cuenta los proyectos de reforma del Cdigo Civil realizados hasta la fecha, entre ellos el de Unificacin de la Legislacin Civil y Comercial de 1987". Tambin en 1992 el Poder Ejecutivo nacional design otra Comisin Honoraria, que elabor el denominado Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional de 1993, el cual fue enviado al Senado pero tampoco recibi tratamiento alguno. Finalmente, el decreto 685/95 encarg a la Comisin Honoraria que integramos "el estudio de las reformas que considere necesarias a fin de dar conclusin a un texto homogneo en todo el referido cuerpo legal", con el cometido de "proyectar la unificacin del Derecho Privado" y "su reforma y actualizacin, de manera integral"; as como incorporar "las instituciones que se consideren convenientes para acompaar el proceso de modernizacin que ha emprendido el pas", atendiendo a la reforma de la Constitucin Nacional de 1994, y a los Tratados con jerarqua constitucional (art. 75 , inc. 22, Const. Nac.), en cuanto contienen "disposiciones relativas a materias de los Derechos civil y comercial". Al encarar la tarea nos planteamos antes que todo la necesidad de determinar qu mereca ser conservado y qu deba ser reformado. En la ya referida Nota de remisin -citando a Llambas- sealamos el empeo en desembarazar a los textos "de una tcnica envejecida y defectuosa, de una frondosidad preceptiva que no slo ahoga la limpieza y diafanidad de los principios fundamentales y orientadores, sino que convierte al Cdigo en un bosque enmaraado en el que suelen extraviarse hasta los sabios y sagaces". Lo demuestra, como ejemplo, la existencia en el Cdigo Civil de unos 60 artculos dedicados al tratamiento de la administracin de la tutela, y de 17 al de la bsqueda y adquisicin de tesoros. En el Proyecto adoptamos la tcnica de incluir partes generales, de emplear definiciones, de respetar la concisin y la pulcritud lingstica, y llegamos a un breve texto de 2.532 artculos que son el continente de dos Cdigos actuales y de muchas instituciones que estn ahora en leyes especiales, o que han sido incorporadas al nuevo sistema. Nos planteamos tambin la necesidad de salvar los criterios esenciales de los Cdigos vigentes, aunque muchos de ellos no han resistido el paso de los aos, que trajeron nuevas realidades tcnicas, cientficas, sociales y culturales. Lo afirma Borda de modo muy expresivo: "Cules son los criterios de Vlez que se han de salvar? No la forma como regul la celebracin del matrimonio, que la ley 2393 modific sustancialmente; no el criterio con que organiz las relaciones entre cnyuges, que fund en la incapacidad de la mujer y su dependencia del marido; no el criterio con que organiz el rgimen de la sociedad conyugal; no el criterio con que legisl la propiedad, que concibi como un derecho absoluto del cual inclusive poda hacerse abuso; no el criterio que le sirvi para repudiar la lesin, que ahora se acepta; no el criterio sobre el alcance de los derechos subjetivos, ahora limitado por el concepto del ejercicio regular, no abusivo; no el criterio con que desech la propiedad horizontal, la adopcin, la prodigalidad, que ahora han sido institucionalizadas; no el criterio con que encar el problema de la responsabilidad de las personas jurdicas por hechos ilcitos, ni el criterio en que fund en general dicha responsabilidad, que hoy reconoce otras fuentes y no slo la culpa; no el criterio restrictivo para la reparacin del dao moral; no el criterio de que el aceptante de la herencia debe ser en principio responsable por todas las

deudas aunque excedan el haber hereditario; no el criterio de que es indispensable la interpelacin para constituir en mora; no el criterio de que el pacto comisorio debe ser expreso; no el criterio con que legisl sobre los hijos concebidos fuera del matrimonio; etctera. Debemos decir la verdad: no son las ideas esenciales de Vlez las que hoy vertebran nuestra legislacin civil" (5). A esa extensa nmina pueden ser agregadas muchas otras cuestiones que estn actualmente reguladas de modo distinto que en los Cdigos clsicos: la fuerza jurgena de la costumbre en materia civil; el reconocimiento de ciertos derechos de la personalidad, como el derecho a la propia imagen que resulta de la ley 11723 y el derecho a no ser discriminado que consagran el art. 43 de la Constitucin Nacional de 1994 y la ley 23592 ; la habilitacin de edad; el rgimen de los inhabilitados y el de la internacin de enfermos mentales no dementes, alcoholistas crnicos y toxicmanos; la aptitud de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito para hacerlo por otros medios, conforme al Cdigo Procesal y a la ley 23515 ; en materia de personas jurdicas, la superacin del distingo entre las personas de existencia ideal y las personas jurdicas, la incorporacin como categora de los sujetos de derecho de que trata la ley de sociedades , y el supuesto de la personera gremial; los casos en que se admiten las sociedades de un solo miembro; la autorizacin al Poder Ejecutivo para modificar tipos jurdicos societarios que resulta de la ley de reforma del Estado; la ley especial de fundaciones; la incorporacin de la regulacin de los derechos intelectuales, de las patentes industriales, de las marcas de fbrica, de la transferencia de tecnologa, de los modelos o diseos industriales; la proteccin como sujetos de bienes que tradicionalmente eran considerados objetos, como la fauna, la flora, el aire, la tierra y el agua; el desafo de la biotecnologa y el protagonismo de la biotica; la expansin de la declaracin unilateral de voluntad como fuente obligacional en los ttulos circulatorios y en las fundaciones; la afectacin del principio de integridad del pago en las letras de cambio y pagars y en los cheques; la crisis del recibo como prueba completa del pago que resulta de la legislacin laboral, la cual tambin exige el contrarrecibo; la aceptacin expresa del anatocismo; la prohibicin de la abreviacin convencional de la prescripcin liberatoria en materia de seguros y de transporte terrestre; el aquelarre en que se convirti la regulacin de los privilegios; la consagracin de un sistema agravado de responsabilidad objetiva en la legislacin de residuos peligrosos; la expansin de la regla de buena fe en la teora general del contrato y la admisin de la doctrina de la imprevisin; la entidad de las categoras de contratos predispuestos, de condiciones generales, y de celebracin por adhesin, resultantes de la legislacin de defensa del consumidor; la sujecin de la compraventa internacional a la Convencin de Viena de 1980; la reiterada quiebra de la autonoma de la voluntad en la locacin de cosas, incluso en la ley 23928 y en la resolucin 114/93 del Ministerio de Economa; la admisin en la locacin de obra de la variabilidad del proyecto y la reduccin de la utilidad del empresario en caso de rescisin unilateral por el comitente y la inclusin de un rgimen especial de responsabilidad para la ruina y para los vicios o defectos; la afectacin de la extensin material del dominio por la legislacin minera, por la ley de subterrneos y por el Cdigo Aeronutico ; la proliferacin de las servidumbres administrativas, en materia de ferrocarriles, de elementos arqueolgicos, antropolgicos o paleontolgicos, de lugares histricos, de oleoductos, de seguridad de la navegacin acutica y area; los regmenes especiales para las zonas de frontera y los bosques; la propiedad asignada al Estado de los hidrocarburos y el mineral nuclear; la legitimacin de los registros inmobiliarios; la exigencia de la certificacin catastral para escriturar el dominio inmobiliario; la incorporacin de la categora de cosas muebles registrables, comprensiva de automotores, buques, aeronaves, caballos de pura sangre y palomas mensajeras; el rgimen especial de la propiedad de los ganados en general; la modificacin del modo adquisitivo de la apropiacin por la legislacin de pesca; etctera. Es tambin sugestivo que la ley de contrato de trabajo no incluya literalmente al Cdigo Civil entre las fuentes normativas aplicables. Por todo ello, seguramente, "la reforma integral del Cdigo Civil importa ni ms ni menos que tirar el Cdigo de Vlez al cajn de los trastos viejos; fuera de eso, no habr sino palabras piadosas, las que se pronuncian al enterrar un cadver" (6). Los Cdigos Civil y de Comercio no se arreglan con un lifting; precisan, urgentemente, un acto legislativo de eutanasia. Pero un sector de pensamiento prefiere conservar los Cdigos actuales, y seguir hacindoles injertos. Es uno de los puntos de vista posibles. En Per algunos hasta quieren volver al Cdigo Civil de 1852, no obstante que fue reemplazado por otro en 1936, y nuevamente subrogado por un tercero en 1984. El maestro peruano Max Arias-Schreiber Pezet ha dicho

con dureza que ello "nos lleva al recuerdo de una estupenda pelcula, `Parque Jursico, llena de dinosaurios que existan en pocas pretritas" (7).V. PERFILES DEL DEBATE

Los firmantes del Proyecto de Cdigo Civil de 1998 tuvimos claro que, para encarar una reforma como la que preparamos, era preciso actuar como un "hombre viejo muy sabio, que supiera que escribe para sus nietos" (8). Pero eso no excluy que obrramos con sentido prospectivo, que expulsramos el miedo al cambio (o misonesmo), y que acatramos como ineludible la exigencia -sealada por Jemolo- de proceder "con un manejo de jurista, libre de crculos encadenantes e inhibidores, y obrando como persona viva, comunicada y despierta a la posibilidad mltiple". Cada uno de quienes firmamos el Proyecto hemos trabajado honorariamente cuatro aos y medio -hasta ahora- y seguiremos hacindolo el tiempo que sea necesario, y entre todos sumamos 370 aos de edad y 230 aos de docencia e investigacin universitarias. A ninguno de nosotros se le ha ocurrido la ingenua extravagancia de suponer que obtendramos consenso absoluto, porque no pensamos caprichosamente que seamos dueos de la verdad. Hicimos lo mejor que permitieron nuestras capacidades, sea el producto bueno o malo, acabado o mejorable, plausible o prescindible. Como dijimos al remitirlo al Poder Ejecutivo, todos "provenimos de distintas escuelas doctrinarias, y hemos desarrollado especialidades en reas diversas, en las cuales tenemos a nuestro cargo ctedras universitarias". Agregamos entonces que ese trabajo "es el resultado de coincidencias a las que llegamos luego de fructferos debates, en los cuales se depuso siempre el preconcepto personal en aras de soluciones que procuramos adecuar a los criterios de racionalidad y de justicia". Tambin expresamos, con las mismas palabras que fueron empleadas al elevar el Proyecto de Cdigo nico de 1987: "Las cuestiones a que se refiere este trabajo admiten, en muchos casos, ms de un enfoque terico y varias soluciones igualmente razonables de poltica jurdica. En consecuencia, l no refleja necesariamente las opiniones a las que aisladamente cada uno de los integrantes de la Comisin hubiera podido arribar". Al proyectar un texto legal es preciso arbitrar, una y otra vez, entre alternativas de opinin. Los firmantes del Proyecto contamos con las conclusiones de la doctrina jurdica argentina expresadas en el ms de un centenar de muy importantes Congresos y Jornadas realizados en los ltimos cuarenta aos, en los cuales fueron ampliamente debatidas muchas de las cuestiones propias de su incumbencia. Adems conocemos cul es el estado de opinin en la doctrina de los autores, aunque no los hayamos consultado a todos. Como ha expresado el doctor Borda con referencia a la ley 17711 : "Para cualquier jurista informado de lo que se dice y escribe sobre derecho civil hubiera sido muy simple conocer de antemano la respuesta de tal o cual especialista, ya fuera por sus opiniones explcitas, ya fuera por su sistema de ideas. Casi estamos tentados de decir que la consulta fue evacuada antes de formularla". La situacin actual, obviamente, es bien distinta que la del ao 1968: la poblacin en general y la comunidad jurdica en particular conocimos que haba sido sancionada la ley 17711 por el discurso ministerial del doctor Borda de la noche del 23 de abril de ese ao que fue difundido por la red nacional de radio y televisin, en tanto el Proyecto de 1998 ya ha tenido amplsima difusin y ser debatido como corresponde en el Congreso antes de convertirse en ley. Ha sido impreso en muchos miles de ejemplares: en la versin oficial del Ministerio de Justicia, por la publicacin Trmite Parlamentario de la Cmara de Diputados de la Nacin, por tres editoriales privadas con varias reimpresiones (Abeledo-Perrot, La Ley y San Isidro Labrador), por dos Universidades Nacionales (de Mar del Plata y de Tucumn), por los Colegios de Abogados de San Martn (provincia de Buenos Aires) y de Salta, por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurdicas de la Universidad Nacional de La Plata; y en soporte informtico por el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Muchos Colegios profesionales y varias Universidades han organizado una gran cantidad de jornadas para analizarlo; las revistas especializadas han

publicado numerosos trabajos de difusin y de estudio; la referencia al Proyecto es de rigor en los libros nuevos. Ya ha sido tratado en diversas reuniones acadmicas realizadas en Italia, Per y Uruguay. Las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, septiembre de 1999) debatieron varias de las soluciones que contiene, y les dieron apoyo. En abril del ao 2000 la Federacin Argentina de Colegios de Abogados (FACA) organiz en San Salvador de Jujuy la XIII Conferencia Nacional de Abogados para debatir sus propuestas (9). Mediante la direccin electrnica [email protected] cualquier interesado puede hacer llegar sus opiniones, que son recibidas inmediatamente en los correos de los firmantes del Proyecto y de la Presidencia de la Comisin de Legislacin General de la Cmara de Diputados. Se las requerimos insistentemente a todos -no slo a los colegas abogados y a los profesores- porque tenemos conciencia de que, como dijo alguna vez Talleyrand, "Hay alguien que tiene ms espritu que Voltaire, ms espritu que Bonaparte, ms espritu que cada uno de los directores, que cada uno de los ministros pasados, presentes y futuros: es el seor Todo-el-mundo". Para llegar al desidertum de un nuevo Cdigo excelente tambin importa de manera especial la opinin de los prcticos y de quienquiera tenga algo que decir, pues -con palabras de Portalis- "los profesores en general, perdindose en teoras puramente especulativas, estn perpetuamente embarazados toda vez que se trata de la prctica, del uso y de la aplicacin de las leyes". Se pide solamente que haya apertura de criterio y vocacin de esfuerzo. Hace unos aos, en una pared prxima a la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, poda leerse este grafito: Si uno no tiene la mente abierta tambin debe cerrar la boca. Eso parece ser lo que corresponde en las circunstancias actuales, pues resulta totalmente inapropiado -si no ridculo- atrincherarse en los preconceptos, engolarse con el sonido de palabras altisonantes o actuar como francotirador. Se precisan ideas, racionalidad, debate esclarecido, propuesta de textos alternativos a los proyectados, porque -deca Haeckel con toda razn- Es ms fcil criticar una obra que hacerla mejor. En el debate racional no puede haber espacio para los que elevan indebidamente y con escasa elegancia el tono del discurso, ya que No es ms fuerte la razn porque se diga a gritos, segn enseanza de Alejandro Casona. Tampoco puede haberlo para los mulos del dictador Mustaf Kemal Ataturk, que creen que, como en Turqua en los aos 20, se puede imponer a la sociedad el Cdigo que se le ocurra a cualquiera. Ellos piensan que slo es viable su propio Cdigo, el que personalmente les gusta, olvidando que un Cdigo de Derecho Privado es un pacto social de la vida ciudadana, un resultado del consenso que atae al "Derecho comn, esto es -dira Alfredo Orgaz-, al Derecho que interesa inmediatamente a la generalidad de los hombres, sin distinciones de actividades y profesiones".VI. EL TRMITE LEGISLATIVO

El Proyecto de Cdigo Civil de 1998 fue remitido a la Cmara de Diputados de la Nacin el 7 de julio de 1999. El 4 de agosto esta Cmara resolvi tramitarlo por intermedio de su Comisin de Legislacin General, e invitar al Senado a participar en ella para realizar un anlisis conjunto. El presidente de dicha Comisin, diputado doctor Jos Gabriel Dumn, ha explicado que considera "til conocer la opinin de otros expertos que no participaron de la elaboracin de este Proyecto, pero que pueden hacer aportes muy importantes", y que "en algunos temas, en los que hay intensos debates sociales, nos parece interesante convocar a audiencias pblicas para receptar el pensamiento mayoritario de la sociedad". Agreg que con el Proyecto se dan "por un lado las discrepancias de redaccin, y por otro las discrepancias de naturaleza doctrinaria, que generalmente encubren discrepancias de naturaleza poltica"; y enfatiz que "ambas discrepancias debern ser saldadas, cerradas, por la Comisin de Legisladores", porque "el legislador, ms all de los tcnicos, elige, y el legislador es el nico que lo puede hacer porque tiene la legitimacin de la representacin" (10).

Podr el Proyecto contentar a todos? Podr el legislador contentar a todos? Categricamente no. Viene al caso recordar una conocida fbula de Jean La Fontaine, "El molinero, su hijo y el asno": "Contentar a todo el mundo? Escuchadme esta historia antes de responderos. He ledo en cierta parte que un molinero y su hijo, viejo el uno y el otro mozalbete, iban un da de feria a vender su asno. A fin que llegara fresco y con mejor prestancia, atronle padre e hijo como si fuera una lmpara. El primero que los vio en esta guisa, exclam entre carcajadas `Qu funcin van a representar esos rsticos? No es el ms burro de los tres al que por tal se tiene!. Oyendo el molinero estas palabras, comprende su ignorancia y planta el asno sobre sus patas. ste, regalado con la otra forma de viaje, protesta en su lengua: pero el molinero, sin cuidarse de sus quejas, monta en aqul a su hijo y l marcha detrs. En esto aciertan a pasar tres honrados mercaderes, y al ver al cortejo murmuran: el ms viejo grita al mozalbete `Vaya, jovencito, vaya! Conque criados de barba cana? Qu vergenza! Desciende del borrico y que suba el anciano!. `Os daremos gusto, caballeros, responde el molinero, y se apea el jovenzuelo, montando el viejo en el borrico. Pasan luego tres muchachas, y una de ellas prorrumpe: `Ved qu escndalo: el pobre nio arrastrndose, y ese haragn presumiendo en su asno como un obispo!. Piensa el molinero que el reproche es justo, y manda a su hijo que suba a la grupa. Pero al cabo de treinta pasos, una nueva tropa critica tambin al verlos: uno de ellos dice `Mentecatos! Cargar as a la pobre bestia! No se compadecen de su viejo criado? Encima irn a la feria para vender su pellejo!. `Demonio -exclama el molinero-, loco de remate est quien intente contentar a todo el mundo! Pero veamos si an es posible conseguirlo. Se apean el padre y el hijo; el asno, sin la carga, marcha gravemente delante de ellos; un qudam los encuentra y les pregunta `Est de moda que el burro se solace y el molinero padezca? Quin ha nacido para descansar: el amo o el asno? Cuidan al burro y gastan las suelas! Valiente tro de borricos! ". Igual sucede, por ejemplo, con las opiniones que se han escrito acerca de la teora general del contrato estructurada por el Proyecto. Uno ha dicho que sera la regulacin permisiva propia del capitalismo salvaje. Otro, en posicin antittica, que seguira viejos criterios de pocas en las que el Estado interfera sistemticamente en los negocios de los particulares. Ambos han ledo el mismo texto, pero es como si hubieran mirado un cuerpo geomtrico desde ngulos distintos: uno ha visto slo uno de los tringulos de la pirmide, otro ha visto slo otro de los tringulos de la pirmide. Como ninguno ha tomado perspectiva para advertir que hay una pirmide, ambos creen que slo se trata de un tringulo...VII. EL COMETIDO Y LOS RESULTADOS

En Arequipa (Per) se realiz, del 4 al 7 de agosto de 1999, el "II Congreso Internacional de Derecho Civil: Encuentro de las Comisiones de Reforma de los Cdigos Civiles de Per y Argentina. Quince Aos del Cdigo Civil Peruano y su Proceso de Reforma", en cuyo transcurso las Comisiones de reformas a los Cdigos Civiles de Argentina, Bolivia, Per y Puerto Rico elaboraron la denominada Acta de Arequipa. En ella se declar "que la redaccin de los nuevos Cdigos o la revisin de los existentes, se ha de hacer sobre la base de algunos principios fundamentales: a) Su adecuacin a la Constitucin de cada Estado y a la eventual pertenencia a comunidades de integracin; b) La recepcin y regulacin de los derechos humanos, de modo que los cdigos sigan siendo la fuente ms prxima y efectiva de la proteccin de la persona; c) La proteccin de los dbiles y el respeto de la autonoma de la voluntad en las relaciones entre sujetos con equivalente poder de negociacin; d) Reformular los principios de la contratacin, los procesos de informatizacin y de circulacin de los bienes, para adecuarlos a necesidades modernas y para contemplar instituciones comunes al desarrollo econmico de los pueblos, con herramientas dinmicas y actualizadas, todo ello en un marco de equidad; e) El reconocimiento de las nuevas formas de propiedad; f) El establecimiento de un sistema equilibrado de responsabilidad civil; g) El fortalecimiento de la familia; h) El respeto por las minoras; i) El reconocimiento de la identidad cultural de las poblaciones indgenas; j) El facilitamiento, a travs de la legislacin interna, de la integracin regional". Acorde con esas lneas de pensamiento, los textos del Proyecto de Cdigo Civil de 1998 pretenden superar un arco temporal de mucho ms de un siglo siguiendo, entre tantos otros,

estos criterios puntuales, que asumen -como el Digesto- que "todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres": - Trasegar a la ley civil los imperativos de los Tratados de Derechos Humanos con jerarqua constitucional. - Reconocer que hay vida humana desde la concepcin, aunque no se produzca en el seno materno. - Respetar cabalmente los derechos a la vida, al honor, a la dignidad personal, y a una muerte tambin digna. - Prohibir la manipulacin gentica de clulas germinales, conforme a la Declaracin Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1998 que considera al genoma humano patrimonio de la humanidad. - Determinar la maternidad en los casos de implantacin de vulos fecundados. - Regular los derechos hereditarios de los gametos crioconservados. - Eliminar perfiles discriminatorios contra la mujer, como en el caso del apellido de la mujer casada. - Afirmar los derechos de los jvenes. - Adecuarse a las circunstancias sociales y culturales actuales. - Atender a la situacin especial de los ancianos y de los disminuidos por circunstancias socio-econmico-culturales. - Repudiar el fraude a la ley. - Descalificar el abuso del derecho y el abuso de una posicin dominante. - Proteger a la institucin familiar, negando la accin indemnizatoria entre parientes cuando su admisin puede poner en peligro los intereses generales respecto de la existencia y de la estabilidad de esa institucin, de la solidaridad entre los miembros de la familia, o de la piedad filial. - Ofrecer un rgimen alternativo de administracin separada para los bienes de los cnyuges. - Proteger la vivienda tanto para las familias como para quienes viven solos o son convivientes. - Aumentar la porcin disponible por el testador. - Proteger al viudo con prerrogativas tales como la atribucin de la vivienda o mayor participacin hereditaria. - Incluir soluciones de Derecho apropiadas para las nuevas tecnologas, en especial en materia informtica, en cuanto a los actos jurdicos en general, los documentos notariales, las registraciones inmobiliarias, los balances y los actos de gobierno y de administracin de las personas jurdicas. - Suprimir antiguallas como la fe de conocimiento en los actos notariales.

- Admitir la sociedad de un solo socio. - Abreviar y unificar los plazos de prescripcin liberatoria. - Simplificar el sistema de privilegios. - Privilegiar especialmente la prevencin del dao, en especial mediante la tutela inhibitoria y las multas civiles. - Dar respuestas jurdicas adecuadas para los daos ecolgicos. - Establecer la responsabilidad objetiva por actividades peligrosas y por integrar grupos de riesgo como las patotas y las barras bravas. - Prever expresamente la reparabilidad del dao a la persona o al proyecto de vida. - Prohibir la dispensa de responsabilidad en casos de dolo o de culpa grave, o de daos a la persona. - Ampliar la legitimacin activa en el caso de daos extrapatrimoniales. - Regular la obligacin tcita de seguridad. - Asignar a la culpa el carcter de fundamento de la responsabilidad de los profesionales liberales, y aligerar el monto indemnizatorio a su cargo cuando la remuneracin del trabajo ha sido exigua. - Establecer la responsabilidad del Estado aunque no sea identificado el autor del hecho, y la de los funcionarios pblicos sin que sean necesarias actuaciones administrativas previas o, en su caso, el desafuero. - Posibilitar el efectivo cobro de las indemnizaciones. - Modernizar la envejecida regulacin de los derechos reales, e incluir soluciones para los clubes de campo, los centros industriales y comerciales y los cementerios parque, as como dos nuevas figuras: la indisponibilidad voluntaria y la superficie. - Admitir las hipotecas abiertas. - Reordenar la teora general del contrato a comps con la legislacin y las prcticas vigentes en el mundo desarrollado. - Flexibilizar el iter negocial del contrato. - Asignar relevancia especial a la finalidad del acto, as como a su frustracin. - Tratar los contratos atpicos, marco y conexos, as como la incorporacin de terceros al contrato. - Regular el fenmeno de la transmisin de la posicin contractual. - Respetar estrictamente la autonoma de la voluntad cuando las empresas contratan entre s con poder de negociacin semejante. - Proteger al pblico cuando contrata mediante formularios preparados por el oferente de productos o de servicios, o lo hace en circunstancias de necesidad o de oferta monoplica.

- Prever nuevas figuras contractuales que hoy son de uso corriente, y regular veintinueve contratos tpicos. - Regular, en fin, los aspectos jurdicos necesarios para llegar a un mercado en el que se pueda contratar con libertad pero se deba actuar con justicia. No parece ser poca cosa, aunque este enunciado contenga slo algunos aspectos de la modernizacin integral que se propone llevar a cabo. Tampoco sera mrito menor eliminar las artificiosas diferencias que existen entre los Cdigos Civil y de Comercio, y convertir el anticuado, inarmnico y muy remendado collage legislativo actual en un texto actualizado, coherente, claro y accesible a todos, con el marco de la modernidad sin revoluciones y de la prudencia sin temores. Aunque, naturalmente, el catlogo de soluciones resultantes del Proyecto no puede cubrir el universo global de alternativas que ofrece la realidad mvil y multifactica. Jean Etienne Portalis, en el Discurso Preliminar del Cdigo Civil francs de 1804, deca al respecto que "Las leyes, una vez redactadas, permanecen siempre tal como fueron escritas, en tanto los hombres no reposan jams; por el contrario, stos viven en constante actividad y ese movimiento nunca detenido, cuyos efectos son diversamente modificados por las circunstancias, produce a cada instante algn hecho nuevo, alguna original combinacin, algn distinto resultado. Infinidad de cosas deben quedar, por consiguiente, necesariamente libradas al gobierno de los usos, a la discusin de los hombres instruidos, al arbitrio y decisin de los jueces".VIII. PROSPECTIVA

Hace prospectiva quien, tras una adecuada valoracin, concibe un futurable ("futuro deseable") y arbitra los mecanismos idneos para alcanzarlo (11). En Amrica latina hay un fuerte movimiento de reformas mediante la redaccin de Cdigos nuevos. En Brasil est en trmite legislativo la reforma del Cdigo Civil, sobre la base de un antiguo proyecto preparado hace veinticinco aos. Bolivia tiene listo el proyecto de reforma integral de su Cdigo Civil de 1975. En Per est muy avanzada la tarea de modifica