instituciones amigas de la mujer y la infancia induccion

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ESE HOSPITAL MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR DE PITALITO ESTRATEGIA IAMI INTEGRAL PROGRAMA DE CAPACITACIONES PROGRAMA DE INDUCCION Fecha 10- 01 - 2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 1 de 45 PROGRAMA DE INDUCCION 1. OBJETIVO Mostrar las generalidades y alcance de la Estrategia “Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia” integral con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferencial y criterios de calidad, a los nuevos funcionarios de la ESE Manuel Castro Tovar para que la conozcan y la integren a su trabajo. 2. DIRIGIDO A Personal que ingrese por primera vez a la institución, personal en entrenamiento, estudiantes. 3. TIEMPO Tres (3) horas. SERVIMOS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Elaboro: Angélica María Niño Gómez Reviso: Carolina Cabrera Soto Aprobó: Edgar Muñoz Torres Cargo: Coordinador IAMI Cargo: Coordinadora tecnicocientífica Cargo: Gerente

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PROGRAMA DE INDUCCION

Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 1 de 32

PROGRAMA DE INDUCCION

1. OBJETIVO

Mostrar las generalidades y alcance de la Estrategia “Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia” integral con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferencial y criterios de calidad, a los nuevos funcionarios de la ESE Manuel Castro Tovar para que la conozcan y la integren a su trabajo.

2. DIRIGIDO A

Personal que ingrese por primera vez a la institución, personal en entrenamiento, estudiantes.

3. TIEMPO

Tres (3) horas.

4. LUGAR

Salón auditorio de la ESE Manuel Castro Tovar, sede Calamo.

5. METODOLOGÍA Y AYUDAS

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Elaboro: Angélica María Niño Gómez Reviso: Carolina Cabrera Soto Aprobó: Edgar Muñoz Torres

Cargo: Coordinador IAMI Cargo: Coordinadora tecnicocientífica Cargo: Gerente

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El facilitador inicia la sesión mostrando la Misión y Visión institucional y realizando un dialogo sobre la atención materna e infantil, un repaso de los estándares de Habilitación y sobre el nuevo enfoque de IAMI integral.

Metodología Participativa: hacer lectura de los derechos y deberes de los usuarios y de cada uno de los pasos de la Política, el facilitador retroalimenta la aplicación de ésta en la institución. Se deben dar a conocer a los participantes los formatos utilizados en la institución relacionados con la atención en el área materna e infantil.

Material de apoyo: la Política impresa, Derechos Humanos, Derechos y deberes del usuario, Derechos de los niños(as), y paquete de fotocopias de papelería utilizada en la institución (Historia Clínica, carnés, historias de C y D, etc.)

Conclusiones finales, el facilitador concluye con una reflexión sobre la importancia de la atención integral con calidad y calidez

6. FACILITADORES

Comité de Apoyo a la Estrategia IAMI integral, una o dos personas del equipo.

7. TEMAS

Misión y Visión de la institución. Derechos y Deberes de los Usuarios. Derechos de la Mujer Derechos de los niños y niñas Derechos sexuales y reproductivos

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Estándares de Habilitación. Qué es la IAMI Integral? Políticas de IAMI Integral Institucional.

1. CRONOGRAMA Dos sesiones semestrales. Ver cronograma institucional.

2. RECURSOS NECESARIOS

Recursos Capacidad Instalada*

Por financiar Total

Humanos

facilitadores 1 1

Físicos

Lugar

Material de Apoyo

Auditorio calamo

Politica institucional

Total

2. DESARROLLO DE LOS TEMAS

I. MISION Y VISION DE LA INSTITUCIÓN

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MISIÓN

Prestar servicios de salud de alta calidad, con énfasis en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, sin dejar de lado la asistencia y rehabilitación de los usuarios con atención personalizada, humanizada, integral y continua, respetando las diferencias.

VISIÓN

Ser una empresa auto sostenible, con un personal comprometido, que responda a las necesidades prioritarias en salud de la región Sur-Huilense y que llega a la comunidad organizada para ser gestores de un cambio social y personal que contribuya a construir una comunidad de todos, educada y solidaria, consolidándonos como la mejor IPS publica de la región.

II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.

Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social.

1. Derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

2. Derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve.

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También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.

3. Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

4. Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

5. Derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

6. Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

7. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

8. Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

9. Derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.10. Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad

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III. DERECHOS DE LA MUJER

El acuerdo internacional denominado “CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER”, (CEDAW), por sus siglas en ingles), se estableció en 1979, después de que en 1967 se proclama la “Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer “, en las Naciones Unidas, por la comisión de derechos humanos. Cada país que lo suscriba debe implementar acciones para evitar la discriminación de las mujeres y la violencia contra ellas.

Los derechos humanos de la mujer contemplados en esta convención pueden resumirse de la siguiente manera:

La ley debe tratar por igual a las mujeres y los hombres por lo que las mujeres tienen derecho a exigir que el gobierno elimine leyes, disposiciones penales y practicas que impliquen discriminación contra la mujer.

Vivir dignamente para no recurrir a la prostitución. Además, las mujeres no son un objeto de venta.

Agruparse en asociaciones, aunque estas sean independientes del gobierno.

El voto es un derecho adquirido de todas las mujeres, así como ser candidatas a cargos públicos y ser elegidos para tales puntos.

Plantear y a llevar a cabo políticas públicas. Educación en todos los niveles. Tener iguales condiciones que los hombres en el trabajo: salarios,

prestaciones y capacitación. Las que estén casadas o tengan hijos, no es una razón para excluirlas de un trabajo, ni justifica su despido

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La licencia de maternidad en el trabajo con sueldo y prestaciones Tener acceso a la atención médica especializada y gratuita

durante el embarazo, parto, y periodo posterior al parto. La planificación familiar y la decisión de cuántos hijos(as) quiere

tener. Para la crianza y profesión de las hijas(os), las mujeres y los

hombres tienen los mismos derechos y responsabilidades. Tener prestaciones y créditos bancarios. Tener una vivienda digna y servicios públicos, al igual que los

hombres. Las mujeres de las zonas rurales tienen derecho a hacer proyectos

de desarrollo y organizar cooperativas. Las mujeres de zonas rurales tienen derecho a obtener créditos,

prestamos, servicios de comercialización y nuevas tecnologías para el campo en el que nos desarrollamos

Firmar contratos y a administrar bienes, al igual que los hombres. Es derecho de las mujeres el tener propiedades, opinar y decidir

sobre los bienes que comparte en el matrimonio.

IV. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

La Declaración de los Derechos del Niño, firmada en 1959 por la Organización de las Naciones Unidas puso en el escenario internacional el tema de los derechos del Niño. En la década de 1980 a 1990 se fortaleció la iniciativa internacional en favor de la defensa y el reconocimiento de los derechos y necesidades de niñas y niños. En 1989 este movimiento culminó con la Convención sobre los Derechos del Niño, un hito en la legislación internacional, que incorporó la gama completa de derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. La Convención se ha constituido en el tratado mas ratificado en el mundo (Anexo 5 Derechos de las niñas y los niños).

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En septiembre de 1990 se celebró en Nueva York la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, con veintisiete metas que habrían de alcanzarse hacia el año 2000. La evaluación de los logros obtenidos frente a dichas metas se llevó a cabo en mayo de 2002 durante la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, en la cual se puso de manifiesto el lamentable retraso en su cumplimiento y se instó a las naciones a trabajar por el alcance de las metas no cumplidas, y por el logro de un nuevo grupo de metas para el 2010 y el 2015 conocidas como las Metas del Milenio (Anexo Metas de la Sesión Especial “Un Mundo más justo para los Niños”).

Por su carácter integral para la atención primaria en salud de madres, niñas y niños, la iniciativa IAMI Integral facilita el cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales que se han revisado, aporta al desarrollo humano y a la consecución de las Metas del Milenio en materia de salud y nutrición.

DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO.

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

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Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.6. Las guerras y los conflictos armados internos.7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

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9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.11. El desplazamiento forzado.12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.17. Las minas antipersonales.18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código.

DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA.Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.

CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su

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custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.

DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

DERECHO A LA IDENTIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean

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públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.

DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA.La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.

DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES.

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

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DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOSADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.

DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN.Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

V. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

El término “derechos reproductivos” aparece en el siglo XX para designar al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana, así como aquellos que afectan el binomio población/ desarrollo sostenible. (Anexo 4 Documentos y Declaraciones de Derechos Sexuales y Reproductivos).

Los Derechos Sexuales y Reproductivos están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos. En términos generales,

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los derechos en la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.

Los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales, son el resultado de la combinación de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y a la salud reproductiva, a la planificación familiar; a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; a casarse y a constituir una familia; a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad; a no ser discriminado por cuestiones de género; a no ser agredido ni explotado sexualmente; a no ser sometido a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; a la intimidad; a disfrutar del progreso científico y a dar consentimiento para ser objeto de experimentación

VI. ESTANDARES DE HABILITACIÓN

El Sistema Único de Habilitación esta constituido por un conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de Capacidad técnica y científica, la cual incluye poseer recursos humanos, infraestructura, dotación e insumos así como procesos prioritarios esenciales para reducir el riesgo en la prestación de los servicios (suficiencia patrimonial y financiera, capacidad técnico administrativa y de institucionalización de procesos permanentes de autoevaluación). Las entidades departamentales y distritales de salud son las encargadas de vigilar el cumplimiento de dicho sistema.

Algunos atributos de la Calidad que mejoran cuando se implementa IAMI integral:

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• Oportunidad: Las gestantes y madres en lactancia, sus hijos o hijas y sus familias, son atendidos con facilidad y rapidez en el momento en que demandan el servicio y se dan alternativas de solución a sus necesidades.• Atención humanizada: Se favorece la participación familiar durante la gestación, el nacimiento y el amamantamiento con un acompañamiento respetuoso y cálido por parte del personal de salud. La atención humanizada significa también la prestación de servicios libres de intervenciones médicas innecesarias, el respeto a las y los usuarios, y la posibilidad de que los padres o algún familiar acompañe a la madre durante el control prenatal, el trabajo de parto, el parto, el puerperio y posteriormente si lo requiere en las unidades de hospitalización.• Atención personalizada: “Cada ser humano es único e irrepetible”. Cada madre y familia tiene fortalezas y debilidades diferentes que el personal de salud entrenado y capacitado en IAMI integral sabrá valorar y atender de manera particular.• Pertinencia: La atención oportuna, con calidad y calidez en la gestación, el parto y el puerperio, son intervenciones altamente costo efectivas para la salud y la vida de madres, niñas y niños que permiten dar respuesta oportuna y acertada a sus necesidades. Fomentar y proteger la práctica de la lactancia materna es un deber de toda institución de salud que ofrece servicios a la madre y al niño; sin embargo, a menudo las prácticas médicas obstaculizan la forma como ésta debe ponerse en práctica y no dan a las mujeres oportunidad de decidir de manera informada la forma como quieren alimentar a sus bebés.• Continuidad: La posibilidad de realizar el seguimiento a la salud de madres, niños y niñas de acuerdo a sus necesidades particulares comienza por la preparación y atención durante la gestación, seguida del acompañamiento cálido y efectivo en el momento del parto, el apoyo afectivo y efectivo para resolver las dudas y dificultades del periodo postnatal inmediato, incluidos el puerperio y la lactancia materna, y posteriormente y en conjunto con la familia, la vigilancia del crecimiento y desarrollo infantil.

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VII. QUE ES IAMI INTEGRAL

La Estrategia Integral Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia (IAMI integral) es una iniciativa propuesta al país por UNICEF para motivar a las instituciones de salud a mejorar sus prácticas de atención en salud y nutrición materna e infantil, siguiendo los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, participación e inclusión, responsabilidad social y rendición de cuentas.

La Estrategia Integral Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia (IAMI integral) propone a las instituciones que prestan servicios de atención a gestantes, madres, niñas, niños y adolescentes una metodología, que les permita de manera sistemática autoevaluarse, analizar sus practicas de atención, realizar un plan de mejoramiento, hacer los ajustes necesarios, ser evaluados por profesionales externos a la institución y finalmente ser acreditados como una Institución Amiga de la Mujer y la Infancia con enfoque Integral.

Los Diez Pasos de la Iniciativa Integral Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia son los Criterios Globales que se aceptan como los estándares que las instituciones deben lograr para su designación, éstos a su vez tienen indicadores de estructura, proceso y resultado que demuestran como se cumple cada uno de ellos.

El convertirse en una Institución Amiga de la Mujer y la Infancia con el enfoque Integral es un proceso voluntario que se inicia con la voluntad política de las partes y a partir de allí a través de una autoapreciación, realizada por la institución de salud, se establece una línea de base de sus prácticas vigentes con respecto a los diez pasos propuestos.

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 17 de 32

Cuando el establecimiento de salud, al aplicar el formulario de autoapreciación cumple con el 100% de los indicadores de cada uno de los Pasos de la Estrategia, puede solicitar la evaluación externa, la cual califica el cumplimiento de los criterios globales en la Institución y reporta su grado de avance a la autoridad competente, quien define su reconocimiento como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia con el enfoque integral.

VIII. POLITICA INSTITUCIONAL

ARTICULO PRIMERO: ARTICULO PRIMERO:

Disponer por escrito de una política institucional en favor de la salud y nutrición materna e infantil con enfoque de derechos y perspectiva de género que incluya los Criterios Globales de la iniciativa IAMI integral, garantice la calidad, calidez e integralidad de los servicios y programas dirigidos a la mujer y a la infancia y se ponga sistemáticamente en conocimiento de todo el personal de la institución tanto profesional como de apoyo logístico y administrativo (PASO 1).

Dicha política contempla actividades que promueven, protegen y apoyan la salud y nutrición materna e infantil, se enmarca en los derechos humanos y propende por la integración del padre y la familia a todas las actividades relacionadas con la Maternidad y la crianza.

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:SERVIMOS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL

Elaboro: Angélica María Niño Gómez Reviso: Carolina Cabrera Soto Aprobó: Edgar Muñoz Torres

Cargo: Coordinador IAMI Cargo: Coordinadora tecnicocientífica Cargo: Gerente

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 18 de 32

Socializar con todo el personal de la institución la política de IAMI integral y garantizar que todos la conozcan y la practiquen.

Publicar la política en un lenguaje claro y sencillo para que pueda ser entendida por los usuarios y usuarias de la institución, en las áreas de atención a gestantes, madres de recién nacidos, lactantes, niñas y niños menores de seis años con el objeto de que en todos los servicios de la ESE Municipal Manuel Castro Tovar: consulta externa, atención prioritaria ( Centro de Salud Bruselas), control prenatal, control de crecimiento y desarrollo, vacunación, salud oral, entre otros, no se obstaculice la implementación de la iniciativa Institución Amiga de la Mujer y la Infancia integral

Conformar el Comité Institucional IAMI integral, con funciones de planeación, capacitación, coordinación, monitorización y evaluación de las normas establecidas.

Hacer parte del Plan de Desarrollo Institucional La IAMI integral y se constituya en una de las principales estrategias para fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, además para garantizar su implementación y sostenibilidad.

Implementar la aplicación periódica del formulario de autoapreciación de la institución para monitorear el cumplimiento y los avances en el desarrollo de la política IAMI integral.

ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO SEGUNDO:

Adoptar la política Institucional, mediante la capacitación a todo el personal que atiende a mujeres, niñas, niños y adolescentes, en aspectos básicos de derechos humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, los Derechos del Niño y los 10 pasos de IAMI

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Cargo: Coordinador IAMI Cargo: Coordinadora tecnicocientífica Cargo: Gerente

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 19 de 32

integral, de tal forma que estén en condiciones de poner en práctica la política institucional en favor de la mujer y la infancia. (paso 2).

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Diseñar un Plan de Capacitación de la estrategia IAMI integral con sus programas de información, inducción, capacitación, educación en salud y actualizaciones, basándose en el diagnóstico institucional y con su respectivo cronograma.

2. 2. Capacitar al personal de las áreas asistenciales de la ESE. La capacitación dará pautas para la atención integral en salud materna e infantil con enfoque de derechos, perspectiva de género y criterios de calidad y calidez, con objeto de que cada persona desde su área de trabajo, respete, proteja, facilite y provea las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de las mujeres, los niños y las niñas, a la salud, y la nutrición, así como el amamantamiento sin discriminaciones de género, orientación sexual, etnia, clase social, discapacidad o procedencia rural o urbana.

3. Tener disponible una copia del plan de capacitación sobre IAMI integral, que incluya los siguientes programas:

Inducción para quienes ingresen por primera vez a la institución, incluyendo a estudiantes o personal en entrenamiento, si la institución cuenta con estos grupos.

Información para el personal administrativo y logístico. Capacitación para los diferentes miembros del equipo de salud

que presten atención en el área Materna e Infantil que incluya el desarrollo y número de horas del componente teórico y la experiencia clínica supervisada.

Educación en salud, nutrición y pautas de crianza no sexistas para gestantes, madres y padres, grupos y redes de apoyo.

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Cargo: Coordinador IAMI Cargo: Coordinadora tecnicocientífica Cargo: Gerente

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 20 de 32

4. Garantizar la asistencia de todo el personal de la institución, dependiendo de sus funciones, a cada uno de los programas de capacitación.

ARTICULO TERCERO:

Brindar a las mujeres gestantes educación, atención oportuna y pertinente para que puedan vivir satisfactoriamente su gestación y prepararse para el parto, el puerperio, la lactancia materna y el cuidado de sus hijas e hijos, favoreciendo el ejercicio de sus derechos, la participación familiar y en especial la corresponsabilidad del padre en el desarrollo familiar y social. (paso 3).

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Disponer de estrategias verificables para la captación temprana de las mujeres gestantes al control prenatal y la asistencia periódica al mismo, brindar atención respetuosa, oportuna y de calidad para la detección e intervención de factores de riesgo para la salud materna e infantil y para el ejercicio de una maternidad saludable, incluyendo el control por salud oral y la educación sobre los cuidados del recién nacido.

2. Adoptar y aplicar las normas de obligatorio cumplimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social en la resolución 412 del 25 de Febrero del 2.000, relacionada con la Detección Temprana de Alteraciones del Embarazo, aplicación del toxoide tetánico y diftérico, permitiendo identificar oportunamente los riesgos, facilitando su diagnostico y la atención adecuada de las gestantes, reconociendo y respetando su cultura, sus creencias y sus costumbres.

3. Garantizar la continuidad del control prenatal en la Institución de referencia, a la gestante de alto riesgo obstétrico remitida para el control y seguimiento de los factores de riesgo identificados, contribuyendo a garantizar una maternidad segura.

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Cargo: Coordinador IAMI Cargo: Coordinadora tecnicocientífica Cargo: Gerente

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 21 de 32

4. 4. Elaborar un Programa escrito de educación prenatal que permita beneficiar a las gestantes, sus parejas y sus familias de los conocimientos que los prepare para la gestación, el parto, puerperio, lactancia y crianza de sus hijas e hijos

5. 5. Asegurar la preparación física y mental de la futura madre o de la pareja A través de las diferentes actividades educativas y asistenciales con grupos de gestantes o en consulta individual, de pareja y/o familia, para lograr una maternidad segura y lactancia exitosa.

6. 6. Propiciar el acompañamiento del esposo o compañero al control prenatal facilitando su participación en la consulta y en las actividades educativas que se realicen, o en su defecto, la participación de una persona significativa para la madre. Esto último cobra gran relevancia en caso de las madres adolescentes o madres solas.

7. 7. Informar a la mujer gestante y a su acompañante sobre los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos el derecho a la lactancia y de la legislación que la protege.

8. Brindar apoyo especial a aquellas mujeres o parejas con condiciones especiales como dificultad para aceptar la gestación, la maternidad adolescente, el resultado positivo de VIH o cualquier otra ITS, o el ser víctimas de violencia (incluyendo la doméstica), discapacidad y desplazamiento forzado.

ARTICULO CUARTO:

Garantizar la atención del trabajo de parto y el parto con calidad y calidez, en compañía de una persona significativa para la madre, dentro de un ambiente de respeto y libre de intervenciones profesionales innecesarias, favoreciendo el contacto piel a piel al nacer y el inicio temprano de la lactancia materna dentro de la media hora siguiente al parto. (Paso 4)

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 22 de 32

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Incluir dentro del programa de educación prenatal la información a la gestante y su familia sobre el trabajo de parto y el parto, explicando el derecho de la madre y el de su hijo o hija a recibir atención con calidad y calidez en condiciones de respeto y cuidado, libre de intervenciones médicas innecesarias, a estar acompañada, si así lo desea, por el padre del bebé, a mantener contacto piel a piel con la niña o niño recién nacido en el momento del nacimiento durante al menos diez a quince minutos y a recibir ayuda para iniciar la lactancia materna en la primera media hora después del parto, al derecho del recién nacido al nombre y al registro civil y a tener información escrita con los datos del niño o niña al nacer.

ARTICULO QUINTO: ARTICULO QUINTO:

Brindar orientación y ayuda a las madres y familiares acompañantes sobre el cuidado de las niñas y niños recién nacidos y lactantes, la adecuada nutrición de la madre durante la lactancia, mostrar a las madres la forma de colocar correctamente el niño al seno, enseñar las técnicas para mantener una lactancia exitosa incluso en caso de separación forzosa (hospitalización y trabajo) y dar orientación sobre alimentación y cuidados en niñas y niños con condiciones especiales. Garantizar la consulta del recién nacido dentro de los 7 días siguientes al nacimiento, la consulta post parto para la madre, la remisión al control de crecimiento y desarrollo y a los grupos de apoyo. (Paso 5)

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 23 de 32

1. Brindar brindar información a las madres, a los padres u otro familiar sobre prácticas específicas de cuidado de los recién nacidos que incluyen: amamantamiento, higiene, descanso, vínculo afectivo, estimulación adecuada, primeras vacunas, signos y síntomas de alarma sobre el estado de salud y bienestar, importancia de asistir a la consulta de recién nacido, a la consulta de consejería en lactancia y al control de crecimiento y desarrollo.

2. Proporcionar información y atención efectiva a las madres, padres y familias sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de vida y con alimentación complementaria adecuada hasta los dos años y más, técnicas de amamantamiento, (posición, agarre, respiración, succión, deglución), razones médicas aceptables para prescribir alimentos diferentes a la leche materna, extracción y conservación de la leche materna, mantenimiento de la lactancia materna incluso en casos de separación forzada como hospitalización y trabajo fuera del hogar, y su suministro con taza o cucharita.

3. Ofrecer orientación y ayuda efectiva en el caso de familias con niños o niñas en situaciones especiales (prematurez, bajo peso al nacer, madres adolescentes, discapacidad, labio y paladar hendido, etc.), en la práctica de la lactancia materna y en los cuidados especiales a sus hijas e hijos.

4. En el caso de gestantes y madres con resultado VIH positivo, la institución cuenta con una estrategia de asesoría nutricional que les permita tomar una decisión informada sobre el tipo de alimentación que debe recibir su niño o niña, y garantizar un estricto seguimiento para reducir al mínimo los riesgos de la alimentación elegida.

5. Motivar a la madre para aumentar la confianza en si misma sobre su capacidad de amamantar a su hijo o hija y la importancia del contacto piel a piel para fortalecer el vínculo afectivo con su niño o niña.

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6. Brindar educación acerca de sus derechos como madre (licencia de maternidad y hora de lactancia) se promoverá la práctica de la lactancia exclusiva hasta los seis meses, y complementaria hasta los dos (2) años, dándole las indicaciones específicas para ello.

7. Garantizar el control de Post / Parto a los 7 días y control al recién nacido a los 3 días, de acuerdo a los parámetros de la resolución 412 de Febrero de 2.000 relacionada con la atención de parto y del recién nacido.

8. Evaluar en el control de Post / Parto y control al recién nacido las condiciones físicas, emocionales y afectivas de la madre y el niño o niña y se motivará a la mamá para el mantenimiento de una nutrición adecuada (Guías Alimentarías), hábitos de vida saludable y lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y complementaria a partir de los siete (7) meses y hasta los dos (2) años, que aseguren un desarrollo biopsicosocial adecuado de ella y su hijo o hija.

9. Garantizar la inscripción del recién nacido en el Programa de Detección temprana de alteraciones en el menor de 10 años y la asistencia al mismo.

10. Garantizar que en la Institución y en el Hospital Departamental, el procedimiento de vacunación a niños recién nacidos pertenecientes al municipio, se adelante la aplicación del esquema inicial de vacunación. Se establecerá como norma institucional que todo recién nacido salga con las dosis correspondientes.

11. Garantizar a la madre en post-parto o post-aborto, la vacunación con sarampión-rubéola y la continuación del esquema con Toxoide tetánico y diftérico según necesidad.

12. Informar oportunamente a la madre y /o pareja acerca de la importancia de diligenciar tempranamente el registro civil de la niña o niño, teniendo en cuenta que las Notarías (2 en el Municipio) garantizan este procedimiento diariamente de acuerdo a horario establecido.

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 25 de 32

13. Brindar información a la madre y a la familia acerca de la lactancia materna, los cuidados del bebé y de la madre, planificación familiar y sobre donde obtener asistencia y apoyo en la comunidad o institución en caso de necesitarla.

ARTICULO SÉXTO: ARTICULO SÉXTO:

Promover y facilitar a las madres y sus familias la práctica de la lactancia materna en forma exclusiva y a libre demanda hasta los seis meses de vida y educar sobre cómo continuar amamantando con alimentación complementaria adecuada hasta los dos años de edad y más. No suministrar a los niños y niñas ningún otro alimento o bebida diferente a la leche materna, a no ser que estén médicamente indicados, como tampoco chupos ni biberones en las salas de puerperio, unidades especiales y hospitalización en pediatría y cumplir y hacer cumplir el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las normas nacionales que lo adoptan. (paso 6).

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Brindar información veraz y completa a las madres sobre la importancia y beneficios de la lactancia materna para ella, su hijo o hija así como sobre los riesgos de la alimentación con leches de fórmula, chupos y biberones, respetando su autonomía para tomar decisiones y brindándole acompañamiento y asistencia técnica frente a su elección.

2. Brindar ayuda efectiva (si la decisión es la leche materna) a las madres, padres y/o familias para la alimentación con leche materna exclusiva hasta los primeros seis meses de vida, la lactancia a libre demanda cada vez que la niña o niño lo requieran, las técnicas para

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amamantar (posición correcta y agarre), la extracción y conservación de la leche materna y la alimentación con taza o cucharita en caso de que madre e hijo/a tengan que ser separados así como consejería en casos especiales. Si por el contrario, la decisión es la alimentación con fórmula, el personal de salud debe brindará acompañamiento y asistencia técnica a las madres y sus familias para minimizar los riesgos de este tipo de alimentación, detectar oportunamente las alteraciones que pudieran presentarse en el crecimiento y desarrollo de las niñas y niños y emprender las acciones pertinentes.

3. Evitar dar y/o recomendar al recién nacido formulas de iniciación u otras bebidas como dextrosas, aguas azucaradas, aromáticas o agua a los niños o niñas que se encuentren en el servicio de sala de parto, a no ser que exista una indicación médica la cual deberá estar consignada y justificada en la historia clínica.

4. Cuidar que en sus actividades no se desestimule la lactancia materna, y al respecto no se permitirá la promoción y distribución de material o elementos que contengan mensajes explícitos o implícitos que induzcan a la utilización de las leches de formulas.

5. Enseñar a las madres las ventajas de la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del recién nacido, incluyendo las relacionadas con el fortalecimiento del vinculo afectivo madre e hijo/hija facilitándose de esta manera la interacción física y emocional con el bebe.

6. 6. Desestimular el uso de chupos y biberones y enseñar a las madres el uso de taza y cucharita.

7. 7. Educar a la familia sobre la duración óptima de la lactancia materna, cuándo y cómo iniciar la alimentación complementaria adecuada basada en las guías alimentarías.

8. Motivar y preparar a la pareja o familiar para el acompañamiento y participación activa en el logro de la lactancia materna exclusiva lo cual

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conlleva a compartir las tareas del hogar y el cuidado de los niños con el fin de procurarle a su esposa y/o compañera bienestar y tiempo para amamantar.

9. Motivar a las madres para que amamanten a su hijo o hija a libre demanda, cada vez que lo requiera tanto en el día como en la noche, sin poner restricciones en el horario ni en la duración del amamantamiento.

10. Educar a las madres lactantes sobre la importancia de despertar a los niños o niñas después de tres (3) horas para poder amamantarlos, así el o la menor, no manifiesten su deseo de hacerlo.

11. Dar a conocer a todo el personal que presta atención a las madres y las niñas y los niños el código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna.

12. Promocionar la lactancia materna y se participar activamente en la Semana Mundial (primera del mes de agosto) que la apoya y la promueve.

ARTICULO SEPTIMO: ARTICULO SEPTIMO:

Favorecer el alojamiento conjunto de la madre y el recién nacido y crear condiciones para mantener la lactancia materna incluso en situación de hospitalización de la madre y/o de su hijo o hija y permitir la presencia permanente de un familiar en los casos de hospitalización de niños y niñas de cualquier edad. (Paso 7).

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Propiciar y permitir (Centro de Salud de Bruselas) el acompañamiento familiar en los servicios de consulta prioritaria, permanente de los padres o un familiar a las niñas y niños en observación .

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2. Promocionar que en el hogar se practique el alojamiento conjunto madre / hijo o madre / hija durante las 24 horas del día con el fin de fortalecer el vinculo afectivo, una adecuada nutrición, el desarrollo y la protección del recién nacido, pero además, para permitirles el derecho natural a la intimidad y al establecimiento del apego.

ARTICULO OCTAVO:ARTICULO OCTAVO:

Proveer atención integral a niñas y niños menores de seis años, asegurando el seguimiento dinámico del crecimiento y desarrollo, la intervención oportuna de las alteraciones detectadas y la orientación a madres y sus familias sobre cuidados de alimentación y salud respetando la diversidad étnica y cultural. (Paso 8)

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Implementar y desarrollar estrategias para la captación temprana y adherencia de las niñas y niños al control de crecimiento y desarrollo y la asistencia periódica al mismo.

2. Realizar seguimiento sistemático en la consulta de crecimiento y desarrollo de acuerdo con las curvas estándares del país.

3. Contar con mecanismos verificables de referencia y contrarreferencia interna y externa que garantizan la atención e intervención oportuna de las niñas y niños con alteraciones en su crecimiento y desarrollo.

4. Orientar a las madres, padres y cuidadores sobre los factores protectores de la salud, las prácticas de crianza en alimentación, estimulación, lenguaje, juego y reposo, los cuidados de salud en higiene, vacunación, salud oral, ambiente sano, prevención de accidentes y signos de alarma sobre enfermedades prevalentes de la infancia, y promoción del buen trato.

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5. Proporcionar apoyo especial a aquellas niñas y niños con condiciones especiales como vulnerabilidad social (pobreza, desplazamiento), bajo peso al nacer y afectaciónpor VIH-SIDA.

6. Implementar el modelo de atención integral a las enfermedades prevalentes de la infancia AIEPI que permita la atención oportuna y de calidad a niñas y niños, permitiendo la participación activa de madres, padres y cuidadores/cuidadoras.

ARTICULO NOVENO: ARTICULO NOVENO:

Garantizar entornos protectores y espacios amigables en toda la institución, en los que se respeten los derechos a la salud, la alimentación y nutrición, la información, la educación, la no discriminación, la participación y el trato digno, partiendo para ello del reconocimiento de las y los usuarios de los servicios como sujetos de derechos que obligan a las instituciones al cumplimiento de los mismos. (Paso 9)

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Capacitar al personal en derechos humanos que le permita integrar las acciones e intervenciones en salud materna e infantil con estos principios.

2. El personal de salud tener una actitud positiva y atenta para percibir las necesidades de madres e hijos/as y relacionarse con ellas y ellos de manera respetuosa y amable, dando respuestas eficientes que satisfagan al máximo sus demandas y necesidades específicas como es el caso de las adolescentes y las mujeres discapacitadas

3. Brindar información precisa, cálida y no discriminatoria (por razones de edad, condición socioeconómica, raza, etnia, discapacidad, orientación sexual, procedencia, nivel educativo,

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Fecha 10- 01 -2010 Versión: 4 Código: CD - 001 Página 30 de 32

etc) que ayude a tomar decisiones a las madres y sus familias, brindarles ayuda efectiva para la salud y el bienestar de niñas y niños, ofrecer trato respetuoso y atención efectiva a adolescentes y jóvenes, ofrecer atención rápida, cálida y eficiente a las mujeres víctimas de violencia, respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres discapacitadas, no permitir abusos en el trato a los usuarios/as por parte de ningún funcionario o funcionaria de la institución.

4. Acondicionar espacios amigables (iluminados, limpios, cómodos) y seguros (pisos, escaleras, ventanas, camas, muebles y equipos hospitalarios), comodidades básicas (sillas, baños higiénicos, basureras) en salas de espera que aseguren el bienestar de las/los usuarios.

5. Facilitar la entrega oportuna y preferencial de servicios a madres, niñas y niños (servicios administrativos, citas, farmacia, exámenes diagnósticos,) evitando las filas y demoras excesivas en la prestación de la atención, y diseñar un protocolo de información sobre orientaciones básicas para las familias, que facilite los trámites administrativos y evite barreras innecesarias a la atención.

6. Brindar atención oportuna, cálida, y eficaz a las mujeres, niñas o niños víctimas de violencia física, sicológica o sexual.

7. Asegurar que la atención a las y los adolescentes sea especifica de acuerdo con su etapa de desarrollo.

ARTICULO DECIMO: ARTICULO DECIMO:

Diseñar estrategias y mecanismos de apoyo comunitario e institucional a las madres, los padres y las familias, que aseguren la continuidad de las acciones desarrolladas en las instituciones prestadoras de salud con los cuidados que las familias y los grupos de apoyo brindan en el hogar y en

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la comunidad, a fin de promover la salud de madres, niñas y niños, prevenir la enfermedad, y favorecer el desarrollo infantil temprano y la atención integral de niñas y niños desde la gestación hasta los seis años.

Para lo cual la ESE MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR debe:

1. Favorecer la conformación y consolidación de equipos extramurales de salud familiar y comunitaria, promotores/as de salud, grupos comunitarios y/o redes de apoyo como madres FAMI, madres comunitarias, y otras organizaciones de base comunitaria, que con sus experiencias, conocimientos, servicios y programas contribuirán a aumentar las aptitudes de las familias para dispensar cuidados prácticos y apropiados a gestantes, madres en lactancia, niños y niñas, reforzando prácticas de cuidado desde la gestación hasta los seis años y contribuyendo a la formación de hábitos de vida saludable que tengan en cuenta el respeto y la protección del ambiente.

2. Permitir la participación de los grupos comunitarios de apoyo en las actividades de planeación, ejecución y evaluación de la IAMI Integral, y el o la coordinadora del comité institucional IAMI Integral deberá ilustrar sobre el mecanismo con que cuenta la institución para permitir la participación de estos grupos en dichas actividades.

3. Informar sobre la existencia de grupos comunitarios, redes de apoyo o grupos para el cuidado de niñas y niños con base en el hogar que operan en el área de influencia de la institución, y referir las madres o familias a ellos.

4. Brindar capacitación continua a estas personas que conforman estos4. Brindar capacitación continua a estas personas que conforman estos grupos existentes, con el fin de motivar e incentivar su apoyo a lasgrupos existentes, con el fin de motivar e incentivar su apoyo a las madres gestantes, lactantes y/o su familia. madres gestantes, lactantes y/o su familia.

5. Fijar los listados de grupos de apoyo En un lugar visible de los servicios relacionados con la atención del binomio madre-hijo se con sus respectivas direcciones y teléfonos.

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6. Articular las acciones con otros grupos, especialmente los que trabajan en el componente AIEPI comunitario, comités de participación comunitaria en salud, gestores, voluntarios o veedores en salud.

7. Fortalecer las estrategias para apoyar y realizar seguimiento a las gestantes y madres en etapa de lactancia, mediante líneas telefónicas y visitas domiciliarias.

8. Propiciar la participación de las EPS - S en actividades intersectoriales tendientes a mejorar la salud materna e infantil.

Monitoreo, Evaluación

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