institucional en la lxiii legislatura senador integrante...
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Iniciativa por la que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de
Salud, en materia de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos,
suscrita por los Senadores Luis Humberto Fernández Fuentes integrante
del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricio Martínez
García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la LXIII Legislatura
H. CÁMARA DE SENADORES
DE LA LXIII LEGISLATURA
PRESENTE
Los que suscriben, Luis Humberto Fernández Fuentes, Senador integrante del
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricio Martínez García, Senador
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la
LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169
y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a
consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, en
materia de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, al tenor de la
siguiente
Exposición de Motivos:
Los fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) representan un conjunto de
medicamentos de uso cotidiano, empleados en el tratamiento de diversos malestares
comunes entre la población como el dolor, inflamación y fiebre.
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Dentro de la lista de estos medicamentos se encuentra incluido el ácido
acetilsalicílico, más conocido entre la población como "Aspirina", analgésico que es
por mucho el más consumido en nuestro país con cifras anuales superiores a los 560
millones de unidades, lo que representa un valor aproximado a los 50 millones de
dólares. 1
El volumen de aspirinas que se comercializa en México, nos ubica como el país
latinoamericano de mayor consumo y el quinto a nivel mundial (Estados Unidos es
el país número uno en esta clasificación con aproximadamente 14 mil millones de
unidades vendidas, seguido por la India con más de 2 mil millones de unidades
vendidas).
Además de la aspirina, en el grupo de antiinflamatorios, también podemos
mencionar al ibuprofeno, indometacina, diclofenaco, piroxicam, ketorolaco, etc., que
son medicamentos utilizados por su potencial antiagregante plaquetario (disminuyen
la capacidad de las plaquetas para unirse y formar trombos), lo que los convierte en
tratamiento para enfermedades vasculares, así como para buscar inhibir la
ocurrencia de infartos al miocardio.
Estos medicamentos de venta sin receta, son consumidos sin control alguno por la
población para curar dolores e inflamaciones leves o moderadas; han coadyuvado,
en el corto plazo, a mejorar la calidad de vida de algunos pacientes disminuyendo
esos dolores, sin embargo, los efectos del consumo no moderado de los mismos,
son los que afectan de manera irreversible la salud de los seres humanos. Se
necesita hacer hincapié en los probables efectos nocivos del consumo inmoderado
de los AINEs, sobretodo tomando en cuenta la facilidad con los que la población los
adquiere y consume.
Uno de los órganos que se ven mayormente afectados debido al abuso en el
consumo de ANIEs es el riñón, órgano encargado de la excreción de sustancias de
1 http://www.healthpowerhouse.com/en/news/euro-health-consumer-index-2015/
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desecho a través de la orina, y otras funciones muy importantes como la regulación
del equilibrio del medio interno del organismo (homeostasis), controlando el
volumen de los líquidos extracelulares, la osmolaridad del plasma sanguíneo, el
balance de electrolitos y el ph del medio interno.
La insuficiencia renal es un padecimiento progresivo y permanente de las funciones
de los riñones, que disminuye progresivamente la capacidad de filtrar sustancias
tóxicas en la sangre. Este deterioro paulatino impacta en el buen funcionamiento del
organismo, provocando retención de líquidos, acidosis, hipertensión, anemia y
alteraciones en el esqueleto, hasta la muerte. Es una enfermedad que en sus
primeras etapas es asintomática, razón por la cual, avanza silenciosamente sin que
el enfermo pueda darse cuenta del daño físico que se está generando en su cuerpo,
acudiendo a tratamiento cuando la enfermedad ya se encuentra en una etapa
avanzada y en muchos casos irreversible.
Aunque en la mayoría de los casos, la insuficiencia renal es derivada de
padecimientos crónico degenerativos como la diabetes y la hipertensión, también
tiene entre uno de sus factores explicativos la automedicación, en este caso el
consumo excesivo de ANIEs.
En el año 2010 la Secretaría de Salud tenía registrados al menos 40 mil nuevos casos
de insuficiencia renal en el país, sin embargo, la tasa de crecimiento anual es de
más del 10%, situación que duplicará en poco tiempo la incidencia de enfermos
renales en la población mexicana.
De acuerdo con información del Sistema de Datos Renales de Estados Unidos
(USDRS), ningún país en el mundo registra niveles de incidencia tan altos como en
México, en donde se reportan arriba de 500 enfermos por cada millón de habitantes.
Según información de la Fundación Mexicana del Riñón, A.C., existen en México:
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• Alrededor de 140 mil pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, de los cuáles
sólo el 50% tienen la oportunidad de ser atendidos en el Sector Salud.
• 9.6 millones de personas con Insuficiencia Renal Leve.
• 65 mil personas con tratamiento continuo de Diálisis.
• Más de 75 mil enfermos renales crónicos no atendidos adecuadamente.
• 25 mil niños Insuficientes Renales Crónicos.
• La tasa de crecimiento de la IRC, descontando los decesos, ha sido
aproximadamente del 11% anual en los últimos 10 años.
• El costo de la hemodiálisis en el sector público es de $159 mil pesos anuales
y en el sector privado de $168 mil pesos anuales.
• El costo de la diálisis peritoneal es de $110 mil pesos anuales y es como entre
un 20-30% más barato que el de la hemodiálisis.
• El costo de los medicamentos que se necesitan en la fase de diálisis o
hemodiálisis oscila entre $5 mil y $10 mil pesos mensuales.
• El costo de un trasplante de vivo relacionado en el sector público es de entre
$200 mil y 250 mil pesos y entre $500 mil y $600 mil pesos en el sector
privado. Si el donante es cadavérico cuesta alrededor de $150 mil pesos en
el sector público y $300 mil en el sector privado.
En 2010 los receptores en espera de un trasplante de riñón en México eran 7 mil
240, en 2011 8 mil 054, en 2012 eran 9 mil 086, en 2013 sumaban 10 mil 043, en
2014 eran 11 mil 302 y en el 2015 12 mil 095, y las cifras siguen aumentando. La
Ciudad de México, es la entidad con más trasplantes renales de donantes fallecidos
y vivos con 730 en el 2015.
De acuerdo con el último censo de Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), en 2012 hubo 12 mil fallecimientos derivados de insuficiencia renal, siendo
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el Estado de México con la mayor incidencia (mil 487 casos), seguido de la Ciudad
de México (948), Jalisco (920), Puebla (756), Guanajuato (604) y Nuevo León (392).
El Estado también ha visto incrementado su gasto para cubrir la demanda de
tratamientos de pacientes con este padecimiento; alrededor de nueve millones de
personas padecen de enfermedades renales y casi 130 mil de ellas se dializa, para
lo cual se erogan 250 mil pesos anuales (por cada paciente), imposible para el estado
el cubrir este gasto.
Con el respaldo de las cifras antes mencionadas encontramos necesaria la atención
inmediata por parte de las autoridades de salud de nuestro país, pues "Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud", como lo menciona la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo IV, párrafo cuarto, mismo que señala
que "La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud
y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI numeral primero
del artículo 73 constitucional."2
Por todo lo expuesto en este documento, es apremiante la intervención del estado
para definir las estrategias de políticas públicas que logren disminuir los casos de
enfermedades renales en nuestro país. Una de las formas, es la que propone esta
iniciativa y es reformar la Ley General de Salud para que se establezca en la misma,
a las empresas productoras de medicamentos, en la que se les obligue a incluir en
el empaque de los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, una leyenda,
amplia y legible, que exponga: "El Consumo de este medicamento puede ocasionar
daño renal."
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1 240217.pdf
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Esto con el objeto de que la población esté advertida que el consumo inmoderado
de estos medicamentos provoca graves daños a los riñones y se disminuya la
tendencia ascendente del número de enfermos por este padecimiento.
En suma a lo anterior, se propone adicionar un párrafo a la misma Ley para que la
Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Mexicano de Investigaciones
Nefrológicas y el Colegio de Nefrólogos de México, A.C. lleven a cabo investigaciones
sobre el uso de estos medicamentos y sus efectos en los riñones, con el objetivo de
generar políticas públicas que coadyuven a disminuir los efectos negativos de los
medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, incluyendo el objetivo de establecer
controles rígidos y congruentes, evitando el libre consumo de algunos de ellos.
Por estas razones someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente
iniciativa con
Proyecto de Decreto
ÚNICO: Se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 233 Bis: En el caso de los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, el empaque de los mismos, deberá contener una leyenda, amplia y legible, que diga: "El Consumo de este medicamento puede ocasionar daño renal."
La Secretaría en coordinación con el Instituto Mexicano de Investigaciones Nefrológicas y el Colegio de Nefrólogos de México, A.C., llevarán a cabo investigaciones sobre el uso de estos medicamentos y de sus efectos en los riñones, con el objetivo de generar políticas públicas que coadyuven a disminuir los efectos negativos de los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos.
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Transitorios:
Primero: La Secretaría de Salud tiene 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la lista de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos que deberán ostentar la advertencia promovida.
Segundo: Las empresas farmacéuticas productoras de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, contarán con un plazo de 90 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la lista de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos para cumplir con lo estipulado en el artículo 233 Bis.
Tercero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en elj Ión de sesiones a los 27 días del mes de a
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