instituciÓn universitaria colombo americana - Única … · 2019. 10. 15. · institución...
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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA - ÚNICA REGLAMENTO
ESTUDIANTIL
CAPITULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1º: El conjunto de los principios y normas contenidos en el presente
reglamento regulará las actividades académicas de los programas que ofrece la
Institución Universitaria Colombo Americana, ÚNICA.
Artículo 2º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Estudiante: Persona matriculada que cursa las asignaturas programadas y/o
adelanta la práctica pedagógica de acuerdo al Plan de Estudios vigente para los
diferentes programas que la Institución ofrece.
Estudiante regular: Es aquel que tiene matrícula vigente en un período académico
para cursar cualquiera de los programas que ofrece, previo cumplimiento de los
requisitos de ley y de los indicados en el presente Reglamento. La matrícula se
considera vigente cuando está respaldada con el pago del valor de la matrícula
expedida por la Universidad.
Se puede pertenecer al cuerpo de estudiantes en condición de estudiante regular
cuando se siguen estudios y se cumple con los requisitos necesarios para optar por
alguno de los títulos u obtener alguno de los certificados que la institución otorga.
Estudiantes no regulares: Tienen este carácter quienes asistan a las actividades
académicas en calidad de visitantes u observadores, o quienes se matriculen para
tomar cursos con un propósito cultural o de mejoramiento no conducentes al
otorgamiento de título profesional o certificado alguno. Estos tendrán el carácter de
estudiantes de extensión y se verán cobijados por el presente reglamento.
Artículo 3°: La calidad de estudiante regular se pierde:
a. Cuando haya cursado y aprobado todas las asignaturas y créditos del plan de
estudios del respectivo programa y obtenga el título o certificado
correspondiente que otorga la Institución.
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b. Por retiro voluntario.
c. Cuando no renueve la matrícula para el siguiente período académico
semestral.
d. Cuando haya perdido el derecho a renovar la matrícula del período académico
semestral por causas o sanciones contempladas en el presente Reglamento.
e. Cuando por motivos graves de salud física o mental, debidamente
establecidos por dictámenes médicos especializados, la Institución considere
inconveniente su permanencia.
f. Cuando tenga comportamientos que atenten contra la integridad física o
mental propia o de los miembros del personal docente, estudiantil y
administrativo de la comunidad en general.
g. Cuando se le compruebe falsedad en cualquier documento presentado para
ingreso y matrícula en la Institución. Los estudios realizados hasta el momento
carecerán de validez, sin perjuicio de las sanciones de orden legal que este
hecho haya podido originar.
h. Los demás aspectos que defina el Consejo Académico.
Parágrafo: Las anteriores causales, en lo pertinente, son aplicables para los
estudiantes no regulares de los que habla el Parágrafo 1º del Artículos 2º. Del
presente Reglamento.
Artículo 4°. Definición de términos
Semestre Académico: Es el tiempo comprendido entre el primer día de matrícula de
un semestre y el día inmediatamente anterior al primer día de matrícula del siguiente
semestre.
Para efectos de programación, los semestres académicos tendrán la duración que el
Consejo Académico determine en su oportunidad. Para los estudiantes habrá un
periodo de vacaciones entre semestre y semestre de cuatro semanas, como mínimo.
Créditos: El crédito es una medida del tiempo estimado de actividad académica
necesaria del estudiante para alcanzar las metas establecidas de aprendizaje. En
particular, un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que
comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que
el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u
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otras que sean necesarias para lograr las metas de aprendizaje, sin incluir las
destinadas a la presentación de pruebas finales de evaluación.
Plan de Estudios: Conjunto de exigencias curriculares de carácter teórico, práctico y teórico-práctico que debe cumplir un estudiante para optar por el título profesional o de posgrado que se le otorgue.
Área: Conjunto de asignaturas que pertenecen a un campo afín del saber y que se
organizan dentro del Plan de Estudios teniendo en cuenta su nivel de dificultad, los
prerrequisitos y los correquisitos que su estudio demandan.
Asignatura: Conjunto de unidades programáticas incorporadas al Plan de Estudios,
pertenecientes a una determinada técnica, disciplina o ciencia.
Promedio Ponderado Acumulado: Valor que se obtiene de dividir la sumatoria del
producto de las notas de las asignaturas cursadas en cada semestre o módulo por los
créditos correspondientes a cada asignatura, entre el número total de créditos.
CAPITULOII INSCRIPCIÓN, ADMISIONES Y MATRÍCULA
Artículo 5°: Inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita ser admitido
a un programa académico ofrecido por la Institución.
Los requisitos para realizar proceso de admisión a un programa académico formal en
ÚNICA son:
a. Diligenciar el formulario de inscripción.
b. Entregar la documentación exigida por la ley, y aquella que la Institución
establezca.
c. Pagar los derechos de inscripción. Dichos derechos no son reembolsables.
Artículo 6°: Toda persona que desee ingresar a uno de los programas académicos de
Pregrado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Realizar inscripción dentro del período que establezca la Institución y con la
documentación anexa que sea solicitada.
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Acreditar su condición de bachiller mediante fotocopia del diploma correspondiente
o fotocopia del acta de grado.
Entregar las notas del Bachillerato, soporte de inscripción a una EPS o al SISBEN, y
constancia de definición de la situación militar, para los aspirantes de género
masculino, en caso que esta sea exigida por la ley.
Concurrir al proceso de admisión presentando las pruebas, entrevistas y demás
requisitos establecidos por el Consejo Académico, en fecha y hora que la Institución
estipule.
Obtener un puntaje en las pruebas establecidas por la Institución, y de ser el caso,
en las Pruebas de Estado, no inferior a los definidos por el Consejo Académico para
ser admitido en el programa al cual se presente.
Parágrafo: Estudiantes Extranjeros: Para el ingreso de estudiantes extranjeros se
requiere:
a. Acreditar la permanencia legal en el país a través de visa de estudiante o del
mecanismo legal de inmigración vigente que le permita estudiar en el
territorio colombiano.
b. Convalidar el título de bachiller ante el Ministerio de Educación Nacional.
c. Presentar el Examen de Estado y obtener un puntaje mínimo igual o superior
al exigido para el ingreso de los demás candidatos, en el caso de que ello
aplique.
Parágrafo: Todos estos trámites deben surtirse dentro del tiempo que el Consejo
Académico determine en el momento de la inscripción del candidato.
Artículo 7º: Estudiantes Transferentes. Los estudiantes provenientes de otros
establecimientos de educación superior requieren para la homologación de
asignaturas y eventual ingreso a la Institución, presentar por escrito su solicitud de
transferencia en las fechas y bajo los procedimientos establecidos para ello. El
Consejo Académico determinará cuáles materias se pueden homologar y cuáles no,
y fijará los requisitos para aceptar asignaturas por transferencia tanto en lo que
respecta a contenidos, como a créditos académicos y calificación mínima en cada
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caso. Las solicitudes de transferencia deben ser estudiadas por la autoridad
académica que el Consejo Académico designe, y ésta deberá ceñirse a los requisitos
anteriormente mencionados.
Parágrafo: Una vez se ofrezcan diferentes programas, ÚNICA aceptará
transferencias de alumnos que desee cambiar de una carrera a otra. Como en el
caso anterior, cada solicitud será estudiada individualmente y el Consejo
Académico definirá los requisitos específicos para convalidar las transferencias.
Artículo 8º: Lo requisitos que debe cumplir quien solicita transferencia son los
siguientes:
a. Que no haya perdido su derecho a la matrícula en la carrera que venía
cursando por razones de mala conducta, certificado por la respectiva
universidad o institución universitaria.
b. Tener un promedio acumulado total mínimo de 3.5/5.0, certificado por la
respectiva universidad o institución universitaria, o un promedio académico
equivalente, a juicio del Consejo Académico, si la institución de origen tiene
un sistema de evaluación distinto.
c. Presentar los resultados de la prueba de Estado practicada por el ICFES, con
un puntaje no inferior al establecido por ÚNICA para el periodo académico al
que el solicitante va a solicitar admisión, si ello aplica en su caso.
d. Presentar los certificados, calificaciones, programas y contenidos de las
asignaturas cursadas, avalados por la institución de origen y debidamente
legalizados en los casos en que ello sea necesario.
e. Otros requisitos determinados por la Institución como presentación de
pruebas escritas, exámenes, entrevistas o similares que, en todo caso, le serán
dados a conocer al aspirante a ser transferido con la anticipación debida.
Artículo 9º: Para efectos de la homologación de asignaturas deberán ser
consideradas por la Institución sólo aquellas cuya calificación final sea igual o
superior a 3.5/5.0.
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Parágrafo 1º: Solamente podrán homologarse asignaturas cursadas en instituciones
reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y cuyas
calificaciones, contenidos, créditos académicos si es el caso y duración sean similares
a aquellas cuya convalidación se pretende y resulten satisfactorias de acuerdo a los
estándares establecidos para por el Consejo Académico.
Parágrafo 2º: En ningún caso podrá homologarse más del 30% de las materias que
integran el Plan de Estudios.
El Consejo Académico determinará los casos de excepción para este parágrafo, así
como los requisitos especiales que debe cumplir el transferente en el momento de
matricularse en ÚNICA.
Parágrafo 3º: La homologación de asignaturas cursadas por los estudiantes en
instituciones con las que la institución mantenga convenios o intercambios de
estudios y prácticas, estará sujeta al reglamento de intercambios y programas
interinstitucionales con el extranjero.
Parágrafo 4º: La homologación de estudios efectuados en el extranjero queda sujeta
a las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 5º: En todos los casos los alumnos deben presentar un examen de inglés
a fin de ubicarse en un curso de acuerdo con los requisitos de la institución. Dadas
las características del Plan de Estudios, el idioma no es homologable de manera
automática, se requiere la realización de una prueba para su convalidación y la
asignación de la nota correspondiente.
Parágrafo 6º: Sólo podrán ser homologadas aquellas materias cursadas en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
Artículo 10º: El solicitante de la transferencia, una vez cumplidos los requisitos
establecidos, presentará una entrevista. Posteriormente, si es aceptado, se le
informará de las materias que le son homologadas; de ello se levantará acta, que no
podrá ser desconocida, y en consecuencia como muestra de aceptación y de
compromiso entre las partes será suscrita por el estudiante transferente y la
autoridad académica.
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El valor de matrícula corresponderá al establecido por ÚNICA, valor que no será
superior al que paga un estudiante por cursar la totalidad de las asignaturas del
periodo académico que corresponda.
Parágrafo 1º: Los acuerdos de homologación no podrán ser modificados una vez el
estudiante concluya su primer semestre de permanencia en la Institución.
Artículo 11°: Ingreso estudiantes no regulares: La Institución podrá aceptar el ingreso
con carácter de estudiantes no regulares, previo pago de los derechos económicos a
que haya lugar, a personas que sean aceptadas para cursar asignaturas, seminarios,
diplomados y demás componentes académicos dentro de la oferta académica,
entendido de que se trata de una actividad de carácter no formal, por la que no le
serán otorgados créditos académicos sino un certificado de asistencia. Dichos
estudios no conducirán a título académico.
Artículo 12º: Quien incurra en fraude en la documentación requerida para la
admisión a cualquiera de los programas ofrecidos por ÚNICA será sancionado con la
pérdida del derecho a inscribirse, o con la cancelación inmediata de la matrícula si
ya se hubiere efectuado, y no podrá volver a presentarse para admisión a la
Institución.
Artículo 13º: El aspirante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas del
primer período académico del Plan de Estudios de la carrera. Si aprueba todas las
asignaturas deberá registrarse en todas las correspondientes al segundo período y
así sucesivamente. Para hacer una matrícula parcial se debe elevar una solicitud por
escrito al Consejo Académico. Los derechos pecuniarios correspondientes serán
fijados en forma proporcional de acuerdo con el número de créditos que se autorice
cursar al estudiante. Sin embargo, el valor mínimo a sufragar no podrá ser inferior a
un 25% del valor total de los derechos pecuniarios autorizados por el Ministerio de
Educación para el semestre correspondiente.
Artículo 14º: Las asignaturas del Plan de Estudios se tomarán dentro de la necesaria
secuencia y con la aprobación de cursos previos que han de ser superados para
alcanzar los propósitos establecidos para cada una de ellas.
Significa esto que algunas asignaturas son prerrequisitos y/o correquisitos de otras.
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Prerrequisito: Se refiere a una asignatura básica y de contenido fundamental para
cursar otra asignatura. Un estudiante no puede cursar determinada asignatura sin antes
haber cursado y aprobado la(s) asignatura(s) considerada(s) en el Plan de Estudios como
prerrequisito(s) de la misma. Al estudiante que curse una asignatura sin haber cumplido
sus prerrequisitos no se le valdrá la calificación obtenida en dicha asignatura.
Correquisito: Se refiere a una asignatura que por su contenido debe ser cursada al
mismo tiempo con otra asignatura definida en el Plan de Estudios como correquisito.
En el caso que un estudiante inscriba asignaturas correquisito y repruebe una de
ellas, no podrá cursar las materias siguientes de las cuales cualquiera de ellas sea
prerrequisito hasta tanto no acredite la aprobación de las materias que entre si son
correquisito y a su vez, y por ende, prerrequisito de las siguientes.
Artículo 15º: Matrícula académica es el acto por el cual se incorpora un estudiante a
la Institución y se lo autoriza para cursar una o varias asignaturas teniendo en cuenta
los requisitos del correspondiente Plan de Estudios. La matrícula genera al estudiante
el compromiso de acatar la reglamentación académica y disciplinaria vigente.
Parágrafo 1º: Los derechos de matrícula deben ser pagados conforme a la liquidación
que se haga y antes de efectuar la matrícula académica.
Parágrafo 2º: El estudiante que no se matricule dentro del plazo regular debe pagar
matrícula extraordinaria, que conlleva un recargo del 10% respecto a la liquidación
inicial. Hay matrículas extraordinarias durante las dos siguientes semanas, a partir
de la terminación de las ordinarias.
Posteriormente no se sentarán matrículas, salvo que exista autorización previa,
expresa y escrita del Consejo Académico. En tal caso el estudiante deberá asumir el
costo de la extemporaneidad y cancelar el valor de la matrícula extraordinaria con
un recargo adicional del 5%.
Parágrafo 3º: Los derechos de matrículas no son reintegrables después de terminada
la primera semana de iniciadas las clases, salvo casos excepcionales que serán
autorizados por el Consejo Académico. En los casos en que se autorice el reembolso,
la Institución devolverá hasta el 80% del valor del semestre académico. Si un alumno
está usando algún tipo de apoyo financiero y tiene una deuda con ÚNICA al momento
de retirarse, ese saldo deberá ser cancelado a la Institución dentro del semestre
académico en que tuvo lugar el retiro del alumno en cuestión.
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Artículo 16º: La matrícula académica de cada estudiante se hace semestralmente
sobre las siguientes bases:
Una vez realizada la matrícula económica según los valores y modalidad de pago
correspondientes para el respectivo semestre, el estudiante realizará su matrícula
en el sistema de información académica que existe en la Institución, teniendo
presente los prerrequisitos y correquisitos establecidos en el Plan de Estudios.
a. Se seguirá como norma el Plan de Estudios vigente en el semestre de ingreso
de cada estudiante. De tratarse de un reingreso, se tomará el Plan Académico
vigente en el momento de realizarse éste y el estudiante deberá acatar
cualquier modificación que el Plan de Estudios haya sufrido a fin de poder
completar sus estudios y obtener el título correspondiente.
b. Ningún estudiante podrá cursar simultáneamente asignaturas que coincidan
en su horario total o parcialmente. El hacerlo conllevará la anulación en la
matrícula de las asignaturas con las que el cruce ocurra. De no realizar la
cancelación de tales asignaturas, se le reportarán como perdidas por fallas,
con la consiguiente calificación de cero.
c. El estudiante sólo podrá matricularse en asignaturas que en el Plan de
Estudios no estén ubicadas en más de dos semestres distintos del Plan de
Estudios. El Consejo Académico podrá considerar casos especiales, previa
solicitud por escrito.
d. Los estudiantes sólo podrán tomar un máximo de diecinueve (19) créditos
cada semestre.
e. El estudiante que por su propia responsabilidad no matricule la totalidad de
las asignaturas correspondientes al semestre a cursar deberá pagar el 100%
del valor de la matrícula.
Parágrafo 1º: El estudiante podrá adicionar asignaturas dentro de las dos primeras
semanas de clase, si la Administración lo autoriza. Así mismo, podrá cancelar
asignaturas hasta antes de que el profesor reporte el primer 30% de la nota a la
Administración, o se cumpla el plazo establecido por ésta para la entrega de notas
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por parte de los profesores para el primer corte. En el caso excepcional de que se
autorice la adición extemporánea de asignaturas, se fijarán los correspondientes
derechos económicos a cargo del estudiante.
Parágrafo 2º: El estudiante de postgrado podrá cancelar asignatura hasta finalizando
el segundo viernes después de haber iniciado el módulo respectivo, a menos que
para ese momento ya haya perdido la asignatura por inasistencia.
Parágrafo 3º: Cuando un alumno se retire en forma voluntaria de la Institución
durante las dos primeras semanas del semestre, éste se considerará como no
cursado y para reintegrarse deberá matricular nuevamente la totalidad de las
asignaturas. En cuanto a lo que se refiere a los derechos pecuniarios, si el estudiante
que se retira está usando un esquema de pago por cuotas o es beneficiario de algún
tipo de crédito, deberá cancelar la totalidad del valor del semestre que empezó a
cursar, a menos que se retire a más tardar el último día de la primera semana del
semestre. En ese caso, se le reembolsará hasta el 80% del valor de la matrícula si hizo
el pago total del semestre.
Parágrafo 4º: El Consejo Académico podrá autorizar a un estudiante para que se
matricule con una carga académica inferior a la establecida para el semestre que
debe cursar en los siguientes casos:
a. Enfermedad.
b. No tener los prerrequisitos necesarios completos por haber perdido
asignaturas o por haber ingresado por transferencia.
c. Cruce de horarios.
d. A los estudiantes admitidos por transferencia en su primer semestre mientras
se ubican dentro de un semestre determinado dentro del Plan de Estudios
vigente.
e. Por solicitud del estudiante quien expondrá al Consejo Académico sus
razones, siempre que éste las encuentre fundadas.
Parágrafo 5º: La carga mínima permitida para un estudiante por semestre es de tres
asignaturas, salvo que se presenten cruces de horario insalvables, o dejen de
programarse asignaturas en un determinado semestre.
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Artículo 17º: Se entiende que renuncia al derecho de matrícula quien no cumpla con
los trámites para ella en las fechas que para el efecto se establezcan de acuerdo con
el calendario académico y no se reservará el cupo a quienes no se matriculen en el
período académico para el cual fueron admitidos a menos que sean reclutados para
prestar el servicio militar.
De presentarse algún caso especial el Consejo Académico lo estudiará y tomará la
decisión que corresponda. En todo caso tal decisión deberá ser consignada por
escrito y el derecho que confiere al estudiante en cuestión habrá de ser ejercido en
un periodo no superior a un año.
Parágrafo 1º: Si un estudiante se retira voluntariamente de la institución y solicita
oportunamente (Artículo 16, Parágrafo3°) el reembolso de los derechos pecuniarios
que había cancelado, estos le serán devueltos de acuerdo con lo estipulado en este
reglamento. Si no realiza la solicitud de reembolso oportunamente y por escrito,
perderá el derecho a reclamar ese dinero, o a pedir que le sean aplicados para pagar
un semestre posterior en caso de reingresar a la institución.
Artículo 18º: No podrán matricularse nuevamente en la Institución:
a. Los estudiantes que habiendo tomado todas las asignaturas del semestre
académico pierdan tres o más materias ya sea por razón de las calificaciones
obtenidas, o por pérdida por inasistencia de acuerdo con los parámetros que
la Institución ha establecido.
b. Quienes no habiendo tomado la totalidad de las asignaturas pierdan el 30% o
más de la carga académica expresada en Créditos. Lo mismo aplica para
semestres en los cuales la carga académica sea igual o inferior a cuatro
asignaturas.
c. Todo estudiante que pierda una o más asignaturas por segunda vez.
d. Los estudiantes que al haber cursado el 50% de las asignaturas que integran
el Plan de Estudios hayan perdido diez materias o más.
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e. Los estudiantes que teniendo Matrícula de Compromiso vigente pierdan una
o más asignaturas.
f. Quienes incurran en sanciones disciplinarias que de acuerdo a este
reglamento o a juicio del Consejo Académico ameriten su retiro temporal o
definitivo de la Institución.
g. Los demás casos que contemple el presente Reglamento.
Parágrafo 1º: La permanencia de los estudiantes que por razones de carácter
estrictamente personal y de fuerza mayor se hallen en algunas de las causales
contempladas en el presente artículo será calificada y definida por el Consejo
Académico, previa explicación por parte del estudiante.
Parágrafo 2º: Si bien en principio ningún estudiante puede cursar una materia más
de dos veces, el Consejo Académico podrá autorizar que en algún caso excepcional
se haga, dependiendo del promedio ponderado acumulado del estudiante en
cuestión y el número de créditos aprobados por él. Si ese llega a ser el caso, el
estudiante tendrá Matrícula de Compromiso y levantársela será decisión del Consejo
Académico de acuerdo con su rendimiento.
Parágrafo 3º: Los estudiantes que por bajo rendimiento académico pierdan su cupo
en la Institución por segunda vez, no tendrán derecho a ser readmitidos en ÚNICA.
CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 19º: Los estudiantes matriculados en la Institución tienen los siguientes
deberes y derechos:
Derechos: Además de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, el
estudiante de ÚNICA tendrá los siguientes:
a. Conocer el contenido de los programas académicos de sus asignaturas.
b. Cursar el programa académico escogido y emplear para ello todos los recursos
que ofrece la Institución accediendo a todas las fuentes de información
existentes para su servicio.
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c. Recibir de manera oportuna el carné que lo identifica como estudiante de la
Institución Universitaria Colombo Americana.
d. Disfrutar de los servicios de Bienestar Universitario de la Universidad,
conforme a los reglamentos.
e. Presentar ante las autoridades de la Institución solicitudes escritas
respetuosas, siguiendo el conducto regular y dentro de los términos
establecidos, y obtener respuesta oportuna a su solicitud.
f. Recibir de parte de la comunidad universitaria un trato respetuoso y
decoroso.
g. Participar en las actividades académicas y en todos aquellos actos culturales
y recreativos que programe la Institución.
h. Participar en comités y en los órganos de dirección tales como el Consejo
Superior Universitario y Consejo Académico, tal como reza en los estatutos de
la Institución.
i. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones académicas
presentadas.
j. Disfrutar garantías procesales en los trámites disciplinarios y académicos.
k. Postularse a los programas nacionales e internacionales de intercambio que
la Institución ofrezca, de acuerdo al reglamento que para este fin sea definido.
l. Contar con la asesoría y el consejo de profesores y directivas.
m. Participar en el proceso de evaluación de los profesores.
n. Solicitar la revisión de sus calificaciones cuando el presente reglamento lo
permita de acuerdo con los procedimientos establecidos para este fin.
o. Los demás derechos consagrados en normatividad especial que permitan el
normal desarrollo de las actividades propias de un estudiante.
Deberes: Además de los deberes consagrados en la Constitución Nacional, el
estudiante de ÚNICA tendrá los siguientes:
a. Acatar y cumplir la Ley, los reglamentos y políticas de la Institución.
b. Asistir puntualmente a las clases, conferencias, seminarios, reuniones y
demás actividades correspondientes a sus cursos y prácticas.
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c. Presentar oportunamente las pruebas y los trabajos impuestos por los
profesores en cada una de las asignaturas.
d. Someterse a las distintas disposiciones de este reglamento y a las órdenes
emanadas de las directivas de la Institución.
e. Tratar con respeto a los profesores, compañeros, empleados y directivos
vinculados con la Institución.
f. Mantener con su comportamiento el buen nombre de la Institución donde
quiera que vaya.
g. Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria, así como los símbolos de la Universidad y su propia dignidad
como estudiante.
h. Hacer buen uso de los bienes de la Institución, así como cuidar con esmero las
instalaciones físicas, muebles, bibliotecas, laboratorios, materiales de
enseñanza y demás bienes, así como protegerlos.
i. Representar a la Institución en eventos nacionales e internacionales de
carácter académico y certámenes deportivos, culturales o de otra índole que
así lo ameriten a juicio de la Institución.
j. Abstenerse de portar armas u objetos con los cuales se pueda causar daño a
las personas, o a los bienes, dentro de la Institución, o bien, fuera de ella,
cuando el estudiante se encuentre en alguna actividad programada por la
Institución, o en representación de la misma.
k. Abstenerse de ingerir e ingresar bebidas alcohólicas y de consumir e ingresar
sustancias psicotrópicas en los predios de la Institución, o en sus alrededores.
l. No presentarse en la Institución en estado de embriaguez ni bajo el influjo de
sustancias psicotrópicas.
m. Informar a las autoridades académicas sobre comportamientos irregulares
cometidos por el personal estudiantil, docente o administrativo de la
Institución.
n. Abstenerse de ejecutar actos de discriminación racial, religiosa, sexual,
política o de cualquier otra índole.
o. Abstenerse de realizar cualquier conducta sancionada por el Código de Policía.
p. Entregar el carné que lo acredita como alumno de la Institución al momento
de su retiro.
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Artículo 20º: Para ÚNICA el desarrollo personal es tan importante como el
académico. Por ello los estudiantes deberán observar un comportamiento acorde
con los fines establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, respetando los
principios de la dignidad de la persona en un ambiente de libertad y plena
responsabilidad dentro de los parámetros que una escuela de Artes Liberales
propende por formar, como son un clima de pensamiento crítico y libre expresión.
Artículo 21º: Toda infracción grave a lo señalado en el presente Reglamento, podrá
ser causa de suspensión temporal o expulsión definitiva del estudiante.
La imposición de las sanciones mencionadas seguirán los procedimientos definidos
en el Capítulo IX de este Reglamento.
CAPITULO IV DE LAS CLASES Y OTRAS ACTIVIDADES ACADEMICAS
Artículo 22º: Las clases se desarrollarán semestralmente de conformidad con el
calendario establecido por el Consejo Académico. Concluidas las clases, se destinará
una semana a la presentación de evaluaciones y entrega de trabajos finales, de
acuerdo con las fechas establecidas por la Institución.
Artículo 23 º: Para cada asignatura, en la primera clase del semestre el profesor
deberá presentar en físico o virtualmente a los estudiantes el programa general del
curso incluyendo en él los objetivos del mismo; los temas a tratar; la metodología a
seguir; los mecanismos y criterios de evaluación para la definición de la nota final; la
bibliografía del curso; el cronograma de actividades, evaluaciones y entrega de
trabajos, y cualquier recomendación adicional que sea necesaria para el éxito de la
asignatura.
Artículo 24º: La asistencia a las clases es obligatoria y le corresponde al profesor
controlarla. Las ausencias se registrarán siempre, cualquiera que sea el motivo por
el que el estudiante no haya asistido a clase. La inasistencia a clases dentro de un
mismo curso, con una tasa mayor al 20% con o sin excusa dará lugar a la pérdida del
curso respectivo. En caso de pérdida de la asignatura el estudiante obtendrá una
nota final igual a 0.0/5.0 y se consignará que ha sido “perdida por fallas”.
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Parágrafo 1º: Son excusas válidas la enfermedad que imposibilite la asistencia
debidamente certificada por un médico, y la grave calamidad doméstica, a juicio de
la Institución.
Parágrafo 2º: Las excusas son razones aceptadas como justificación de inasistencia a
las sesiones de clase o a pruebas académicas y su único efecto es permitir a los
estudiantes la presentación de los trabajos o evaluaciones que dejaron de presentar
por causa justificada aceptada por la Institución, dentro de los plazos establecidos
por este Reglamento. Ninguna excusa borra las fallas a clase. Esto significa que toda
inasistencia se contabiliza para efectos de totalizar el número de clases que el
estudiante dejó de recibir.
Para su validez el estudiante deberá presentar la excusa a la autoridad administrativa
o académica designada por el Consejo Académico, en un término no mayor al día
hábil siguiente a la terminación de la causa de la inasistencia. Una vez aprobada la
excusa, si se da el caso de que en los días de la incapacidad se hubiere realizado
alguna evaluación o entregado algún trabajo, se fijará la fecha del supletorio para el
examen o la entrega del trabajo, de común acuerdo con el profesor. En ningún caso
podrá esta ser posterior a los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de la
excusa. De vencerse este plazo el alumno perderá el derecho al supletorio o a la
entrega del trabajo en cuestión y se le fijará una calificación de
0.0/5.0
Parágrafo 3º: La Institución se reserva el derecho de verificar la validez y veracidad
de las excusas presentadas. De verificar que son fraudulentas, se procederá a aplicar
las mismas sanciones contempladas para el caso de documentación requerida en
procesos de admisión, tal como se contempla en el artículo 12 del presente
Reglamento.
Artículo 25º: En forma adicional a las clases se programarán a lo largo del semestre
seminarios, conferencias, visitas, observaciones de clase, talleres, trabajos de
campo, jornadas culturales y otras actividades de apoyo al desarrollo del proyecto
educativo institucional y al Plan de Estudios. La asistencia a éstas es también
obligatoria.
Artículo 26º: Los cursos de vacaciones son aquellos que se dictan en forma intensiva,
durante el período intersemestral de los estudiantes, con el propósito de darles a
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quienes lo deseen y cumplan los requisitos de este Reglamento, la posibilidad de
adelantar o repetir una asignatura.
Parágrafo 1º: Las asignaturas que se dicten en períodos intersemestrales deben
conservar la misma intensidad horaria que si fueran dictadas durante el semestre
regular. El Consejo Académico definirá, de acuerdo con su naturaleza, qué
asignaturas son susceptibles de ser dictadas en los períodos intersemestrales, y
cuáles no.
Parágrafo 2º: El costo de cada curso será fijado de acuerdo con la intensidad horaria
y el número de participantes.
Parágrafo 3º: Para efectos académicos, los cursos de vacaciones se considerarán
parte del semestre inmediatamente cursado.
Artículo 27º: Si un estudiante se matricula en un curso de vacaciones sin conocer el
resultado definitivo de las asignaturas que cursó durante el semestre
inmediatamente anterior, la matrícula estará condicionada a dichos resultados. Si el
estudiante pierde el derecho a permanecer en la Institución, le será invalidada la
matrícula del curso y reembolsado el valor que haya pagado por él. Igualmente, si
matricula un curso que requiere de la aprobación de una materia del semestre como
prerrequisito y la pierde, se procederá a anular la matrícula del curso de vacaciones
y, de haberlo pagado, se le efectuará el reembolso correspondiente.
CAPITULO V PRÁCTICAS
Artículo 28º: Se define como Práctica Docente el trabajo realizado por estudiantes
de los dos últimos semestres de la carrera en una entidad educativa aprobada con
anticipación por la Institución, y que es objeto de supervisión y evaluación por parte
de su superior inmediato y de un funcionario de ÚNICA que para este caso será el
Coordinador de Prácticas. No se aceptarán como Prácticas Docentes tal como las
contempla el Plan de Estudios aquellas que se adelanten en Instituciones que no
hayan firmado un convenio previo con la Institución.
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Los estudiantes de posgrado deberán realizar el practicum, de acuerdo con los
parámetros establecidos por ÚNICA, y serán supervisados por el Coordinador de
Prácticas del programa.
Parágrafo 1°: El Consejo Académico reglamentará en forma detallada las Prácticas
Docentes y tal Reglamento será incorporado como un anexo al presente Reglamento
Estudiantil.
Artículo 29º: Como asignatura esencial del Plan de Estudios, la aprobación de los períodos de prácticas es requisito indispensable para optar al título que otorga la Institución.
Artículo 30º: Para iniciar el periodo de prácticas, el estudiante debe haber cursado y
aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios hasta octavo semestre de la
carrera, inclusive debe acreditar un nivel B2 de inglés, certificado por una entidad o
prueba aprobada por el Consejo Académico. En el caso de posgrado haber cursado y
aprobado todas las asignaturas del plan de estudios.
Artículo 31º: Por el período de práctica el estudiante recibirá los créditos
establecidos para la asignatura y semestre respectivo en el Plan de Estudios. La
intensidad horaria se definirá de acuerdo con cada institución y dependiendo del tipo
de labores que se espera que el practicante desarrolle. En el caso de posgrado el
número de horas del practicum son de 8 horas.
Artículo 32º: El estudiante iniciará y terminará sus prácticas en las fechas
establecidas por el Consejo Académico. Cabe indicar que su duración no podrá ser
inferior a dos semestres calendario.
Artículo 33º: Los estudiantes practicantes tienen la obligación de asistir a la totalidad
de las clases, seminarios, reuniones, conferencias y demás actos curriculares que
programe la institución durante los periodos de práctica.
Artículo 34º: El practicante estará a órdenes del jefe que le corresponda en la
institución que lo acoja y cumplirá todos los reglamentos de la misma.
Parágrafo 1°: Los practicantes no actúan sólo a título personal, sino que son
representantes de ÚNICA en las instituciones en que laboran. Esto debe imprimir un
especial carácter a la Práctica, ya que la seriedad de la Institución está en juego.
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Artículo 35º: El espíritu que inspira la Práctica es de carácter exclusivamente
académico, de manera que es previsible que en un cierto número de casos las
prácticas no tengan remuneración alguna. Ello no debe ser un factor condicionante
para establecer convenios de prácticas, ni debe constituirse en un factor
determinante para que los estudiantes desarrollen la práctica docente en una u otra
entidad.
Artículo 36º: El dar muestras de bajo rendimiento o ineficiencia en el desempeño de
las labores asignadas al practicante a juicio de su superior inmediato y/o del
Supervisor de Prácticas de ÚNICA serán causales de amonestación por escrito la
primera vez y retiro de la institución donde se realiza la práctica si el practicante
reincide una segunda vez. Se usarán como criterios para tomar esta decisión los
contemplados en el Reglamento, y la gravedad de la falta. Esto implica la reprobación
de la asignatura para el semestre correspondiente y obliga al practicante a realizar
la totalidad de esa práctica de nuevo.
Parágrafo: La materia de Prácticas no se puede retirar, salvo que haya una razón de
fuerza mayor debidamente documentada, que sea analizada y aprobada por el
Consejo Académico.
CAPITULO VI CALIFICACIONES
Artículo 37°: Se entiende por calificación la ponderación de la evaluación del proceso
de aprendizaje de un estudiante en una asignatura.
Artículo 38°: Las calificaciones serán el producto de la evaluación individual del
cumplimiento de los objetivos de las asignaturas en pruebas que se harán en fechas
y de forma estipulada por el Consejo Académico y la Dirección de Carrera.
En el pregrado, para efectos de la evaluación, ÚNICA establece tres (3) notas que
conforman la calificación definitiva de cada asignatura con las siguientes
ponderaciones:
Primera nota: equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.
Segunda nota: equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.
Examen final: equivale al cuarenta por ciento (40%) de la calificación definitiva. Se
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realiza en la semana de evaluaciones finales, de acuerdo con las fechas establecidas
en el Calendario Académico.
En el posgrado, el docente de cada asignatura reportará una sola nota, la cual
corresponde al 100%.
Parágrafo 1°: Publicación de calificaciones: Los profesores registrarán las notas en el
Sistema de Información Académica, en las fechas establecidas en el Calendario
Académico, previa información a los estudiantes sobre el proceso de evaluación. Los
estudiantes podrán consultarlas inmediatamente, a través del Sistema de
Información Académica.
Parágrafo 2°. La calificación definitiva de una asignatura se obtiene del promedio
ponderado de la primera nota, segunda nota y examen final y se expresa con un
entero y un decimal en la escala de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0). En
caso de resultar centésimas se aplica la aproximación matemática (redondeo), de
modo que si la centésima es cinco (5) o más, aproxima a la siguiente décima, en caso
contrario se mantiene la décima resultante.
Artículo 39°: La escala de calificaciones parciales y final será expresada
numéricamente así en números enteros con un solo decimal, en una escala de 0.0 a
5.0.
Las calificaciones tiene equivalentes cualitativos expresados así: Cinco (5.0)
Excelente; Cuatro cinco (4.5) Muy Bueno; Cuatro cero (4.0) Bueno; Tres cinco (3.5)
Aceptable; Tres (3.0) Regular; Dos cinco (2.5) Malo; Dos (2.0) Muy Deficiente; Uno
cinco (1.5) Pésimo; y Uno (1.0) o menos, Nulo.
Parágrafo 1°: Para las diferentes asignaturas del Plan de Estudios, excepto por las del
Área de Inglés y del Área de Español señaladas por el Consejo Académico, una
asignatura se considera aprobada cuando el cómputo final es mínimo de tres (3.0)
sobre cinco (5.0). En el caso de las materias mencionadas del Área de Inglés y del
Área de Español, la nota mínima aprobatoria es de tres punto cinco (3.5) sobre cinco
(5.0). Quien obtenga una nota inferior a ésta en cualquiera de esos cursos no sólo
habrá reprobado la correspondiente asignatura y deberá cursarla de nuevo, sino que
no podrá inscribir materias que tengan ese nivel de inglés como prerequisito en tanto
no lo apruebe.
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Parágrafo 2°: La nota mínima aprobatoria en los exámenes de suficiencia es 4.0. En
el caso de los exámenes de admisión, el Consejo Académico fijará la nota mínima
aprobatoria.
Parágrafo 3°: Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente explicado y verificado,
el estudiante que no presente una evaluación en la fecha y hora fijadas obtendrá una
calificación de 0.0.
Parágrafo 4°: Será requisito de grado que el promedio del estudiante no sea inferior
a 3.5. En el caso de estudiantes con un promedio menor, el Consejo Académico podrá
decidir sobre el ofrecimiento de cursos de mejoramiento que permitan alcanzar
dicho promedio mínimo.
Artículo 40 º: Los estudiantes tienen derecho a solicitar la revisión de la nota de sus
evaluaciones dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles después de haberles
sido informados los resultados, requisito que se entiende surtido por su publicación
en el sistema académico de la Institución. Para tal efecto, los estudiantes enviarán
una solicitud por escrito a su profesor. Si hay rectificación en la nota, el profesor
habrá de informarlo por escrito a la Administración de ÚNICA.
Los estudiantes pueden acudir en segunda instancia a la Administración de la
Institución. Para ello deben elevar su solicitud por escrito a la autoridad académica
de ÚNICA, dentro de los tres días hábiles siguientes a haber agotado la primera
instancia.
En el caso que un examen escrito sea enviado a un segundo calificador la nota
definitiva de la prueba será la que éste le otorgue.
En el caso de exámenes orales, se entiende que no tienen revisión, salvo que la
prueba en mención haya sido grabada y la revisión se hará sobre la grabación. Si este
fuera el caso, la nota definitiva para la mencionada prueba será, como en el caso de
los exámenes escritos, la de la segunda calificación. Para efectos de la revisión la
única grabación aceptable será la que de manera oficial realice ÚNICA. Los
estudiantes tienen derecho a solicitar esta revisión dentro de un plazo no mayor a
cinco días hábiles después de haberles sido informados los resultados.
Artículo 41º: Los estudiantes tienen el derecho de conocer las notas por ellos
obtenidas en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en
que presentaron la evaluación o hicieron entrega del informe o trabajo.
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Parágrafo 1º: Los profesores deben informar oportunamente después de cada
evaluación las notas a los estudiantes y estas deben ser digitadas en el sistema de
información donde los estudiantes pueden consultarlas.
Artículo 42º: Al finalizar cada semestre y después de realizar el cierre académico
respectivo, los estudiantes podrán imprimir sus notas definitivas accediendo al
sistema de información.
CAPITULO VII EVALUACIONES
Artículo 43º: Los exámenes que se presentan en la Institución Universitaria
Colombo-Americana para los programas de pregrado y posgrado se clasifican en
parciales, finales, supletorios y de suficiencia. Cualquiera de estos exámenes podrá
ser escrito, oral o escrito y oral. Igualmente se podrán presentar evaluaciones en
computador o por internet.
Artículo 44º: Examen parcial: Es toda prueba que se realiza en cada asignatura antes
del examen final, en las fechas indicadas en el calendario académico. En cada materia
deberá haber por lo menos dos exámenes parciales cuyo valor porcentual sumado
no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) de la nota final.
Artículo 45º: Examen final: Se puede tratar de una prueba específica sobre la
temática de una materia o de un proyecto interdisciplinario que se realiza en una
asignatura al finalizar el período académico. Cualquiera que sea la modalidad que se
adopte esta debe ser comunicada a los estudiantes desde el inicio del curso y debe
efectuarse dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico. En el caso
de la Licenciatura, ningún examen o proyecto final podrá tener un valor superior al
cuarenta (40%) de la nota definitiva de la materia.
Artículo 46º: Examen supletorio: Es una prueba adicional que, por razones de fuerza
mayor aceptadas por las autoridades académicas, se presenta en fechas distintas a
las programada oficialmente. Requiere de la autorización por escrito de la
Administración y debe presentarse dentro de los plazos establecidos en este
reglamento para tal fin.
Artículo 47º: Examen de suficiencia: Es la prueba que se presenta ante un jurado
calificador para comprobar el dominio de un alumno respecto a una asignatura. Este
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examen es único y no repetible y debe tener una calificación igual o superior a
4.0/5.0 para que pueda ser considerado como homologable. No está permitido
presentar exámenes de suficiencia para asignaturas que se hayan perdido por
razones académicas o por inasistencia, tanto en ÚNICA como en una entidad externa
cuando se trata de una transferencia.
Parágrafo 1°: No todas las asignaturas del Plan de Estudios pueden ser validadas
mediante la presentación de un examen de suficiencia. Igual que en el caso de la
homologación de materias, el Consejo Académico será el ente encargado de
establecer qué cursos pueden suplirse mediante la presentación de un examen de
suficiencia y cuáles no, y de autorizar la presentación de estos exámenes para lo cual
establecerá procedimientos y reglamentos específicos.
Parágrafo 2°: Los exámenes de suficiencia requieren del pago de los derechos
correspondientes, que deben ser cancelados previamente a la presentación de la
evaluación. Este valor será fijado anualmente por la Administración de ÚNICA.
Artículo 48º: Pérdida de asignaturas: una calificación final inferior a 3.0 para las
diferentes asignaturas del Plan de Estudios y de 3.5 para las mencionadas en el
Artículo35, parágrafo 1º, implica la pérdida de la materia y conlleva la repetición de
la misma. En ÚNICA no existen los exámenes de habilitación para ninguna materia.
Quienes reprueben un curso no pueden presentar exámenes de validación o
suficiencia, es preciso que lo cursen de nuevo en su totalidad, y lo aprueben.
Artículo 49º: Es motivo de anulación de un examen o evaluación, con pérdida de la
prueba respectiva que será calificada con cero (0.0)
a. La suplantación de personas
b. El dar, intentar dar o recibir ayuda oral o escrita así como el prestarse para
que otros copien de una evaluación o trabajo.
c. El plagio o copia de trabajos ya sea total o parcial
d. Cualquier otra forma de fraude que se compruebe
Parágrafo: Cuando se produzca plagio u otra forma de fraude en un trabajo la nota
obtenida en éste será de cero (0.0) y al alumno se le aplicará la sanción disciplinaria
correspondiente.
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CAPITULO VIII MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 50º: Se considera fundamental estimular una cultura de participación
responsable y constructiva entre los alumnos como mecanismo formativo que los
prepare para vivir en comunidad. Por ello ha diseñado instancias de vinculación del
estudiantado al Consejo Superior y al Consejo Académico, organismos de altísima
jerarquía dentro de la estructura institucional.
Artículo 51°: Serán elegibles para integrar el Consejo Superior y el Consejo
Académico, los estudiantes regulares que en el momento en que se convoque la
elección, estén cursando entre primero y octavo semestre de estudios de la
Licenciatura, estén a paz y salvo por todo concepto con la administración, no hayan
sido objeto de sanción disciplinaria y no tengan Matrícula Condicional o de
Compromiso vigente. Si en el ejercicio de su rol de representante, el estudiante
llegara a hacerse acreedor de alguna sanción, será reemplazado de inmediato por su
suplente. En el caso de que él también se llegue a encontrar inhabilitado, deberá
realizarse una elección extemporánea, siguiendo los procedimientos de rigor.
Artículo 52°: De conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales, los
estudiantes regulares de ÚNICA elegirán, cada año, mediante votación secreta, un
estudiante para representarlos ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
Para tal fin, la Rectoría, recibirá la inscripción de los candidatos y verificará sus
condiciones de elegibilidad, a fin de llevar a cabo la elección, de manera acorde con
las fechas establecidas cada año en el Calendario Académico.
El procedimiento propuesto para la realización de la elección del Representante
estudiantil es el siguiente:
a. Se colocará en un lugar visible (físico o virtual) la información sobre los
candidatos elegibles (breve resumen de su hoja de vida) y una semana
después de hecha pública, se procederá a la votación.
b. Cada estudiante regular tendrá derecho a emitir un voto por uno de los
candidatos elegibles para el Consejo Superior y el Consejo Académico.
c. Para la elección de estudiantes se nombrará una comisión escrutadora. Dicha
comisión levantará un Acta del resultado del escrutinio, con base en la cual se
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declararán electos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de
votos.
d. Si dos o más candidatos obtuvieren igual número de votos, se decidirá a la
suerte quien resulta elegido.
e. Será válida la elección cuando haya concurrido a votar la quinta parte, por lo
menos, de los estudiantes regulares en el momento de la elección.
f. Si no se completare el número mínimo de votantes antes mencionado, se hará
nueva convocatoria, en la cual la elección será válida con cualquier número
plural de votos. En los anuncios de esta segunda convocatoria se mencionará
esta disposición.
g. Los estudiantes elegidos harán parte de las respectivas colectividades por
espacio de un año, a partir de su elección y el representante de los egresados
lo hará por dos años.
Parágrafo: Los representantes de los egresados serán elegidos por períodos de dos
años, de acuerdo con el Reglamento y los procedimientos específicos definidos para
tal efecto.
CAPITULO IX ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo 53º: Becas: La Institución podrá otorgar semestralmente entre los alumnos
regulares que cumplan los requisitos de elegibilidad una beca académica como
estímulo al rendimiento sobresaliente.
Parágrafo: El Reglamento de Becas, debidamente aprobado por el Consejo
Académico, hace parte de este Reglamento.
Artículo 54º: El Consejo Académico u otras instancias pueden proponer la creación
de otros mecanismos de estímulo o distinciones. Estos deberán ser sometidos a
consideración y reglamentación por parte de los estamentos directivos de la
Institución.
Artículo 55°: Faltas disciplinarias. Se consideran faltas disciplinarias las violaciones
de la normatividad del presente Reglamento y de las normas e instrucciones
proferidas por las autoridades de la Institución.
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En el caso que una conducta sea considerada como delictiva se pondrá en
conocimiento de la autoridad respectiva, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar
y que se encuentre contemplada en el presente Reglamento.
Artículo 56°. Las fallas disciplinarias se clasificarán en graves y leves, según la
gravedad del hecho atendiendo al interés institucional violentado.
Faltas graves: Son consideradas como faltas graves:
a. Cuando un estudiante realice cualquier acto violento que tienda a impedir o
restringir el libre acceso o salida de las instalaciones de la Institución, sea del
personal directivo, administrativo, o de los miembros de la comunidad
universitaria.
b. Cuando un estudiante realice cualquier acto violento que pretenda
interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a clases o a las
actividades académicas, culturales o deportivas de cualquier orden.
c. Cuando un estudiante realice cualquier acto en contra de los compañeros, y/o
de funcionarios de la Institución, ya sea éste de carácter físico o que acarree
el desprestigio de los mismos.
d. Cuando los estudiantes irrespeten o insulten de palabra o de obra a un
directivo, profesor, funcionario o compañero de estudios de la Instituciones.
e. Cuando los estudiantes tengan comportamientos que comprometan el buen
nombre de la Institución.
f. Cuando un estudiante se presente en las instalaciones de la Institución o en
actividades relacionadas con ella, bajo el efecto de sustancias psicotrópicas ó
alcohólicas.
g. Cuando sean condenados por la justicia penal, salvo en el caso de penas por
delitos culposos.
h. Cuando los estudiantes se vean involucrados en fraude en cualquier prueba o
trabajo o cuando cometan falsificación documentaria. Se entiende por fraude
en pruebas académicas todo intento de suplantación personal, plagio, copia
o prestación de ayuda verbal, gestual, escrita o tecnológica en la presentación
de alguna prueba. Se entiende por plagio el uso de textos, audios, materiales
digitales o videos de autoría distinta a la propia sin tener autorización para
su reproducción o sin citar la fuente de procedencia del material utilizado, de
acuerdo con las normas técnicas exigidas por la Institución.
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i. Cuando el estudiante produzca cualquier tipo de daño en los bienes de la
Institución, o bienes o elementos ajenos a ésta que se hallen en los predios de
la misma.
j. Cuando el estudiante porte armas o elementos explosivos que puedan causar
daño a las personas o bienes dentro de las instalaciones de la
Institución.
k. Cuando el estudiante consuma, porte, tenga la tenencia, guarda o realice
tráfico de sustancias psicotrópicas y/o alcohólicas dentro de las instalaciones
de la Institución.
l. Todas las demás faltas graves que no estén contempladas en el presente
reglamento.
Faltas leves. Son consideradas como faltas leves:
a. La perturbación del orden y la disciplina, y la alteración del normal desarrollo
de las actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra
índole organizadas por la Institución. Estos actos serán sancionados por el
funcionario afectado con llamado de atención o retiro de la actividad.
b. Todas las demás faltas que no sean contempladas como faltas graves en el
presente Reglamento.
Artículo 57° Sanciones. Los estudiantes podrán hacerse acreedores a sanciones
disciplinarias en cualquiera de los casos contemplados en el artículo anterior. Las
faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la Institución, el
comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionarán según la
gravedad de la falta así:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Matrícula Condicional.
d. Cancelación de matrícula. Será impuesta por el Consejo Académico mediante
acuerdo motivado y será válida para el respectivo semestre.
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e. Expulsión. La impondrá el Consejo Superior a solicitud del Consejo Académico.
Esta sanción inhabilitará al estudiante para ingresar de nuevo a la Institución y
será informada al sistema de Educación Superior Nacional.
Parágrafo 1°: Sin perjuicio de las sanciones anteriores, hacer fraude en los exámenes
u otras pruebas académicas o coadyuvar en dicho fraude será sancionado con la
pérdida de la prueba en cuestión, con una calificación de 0.0 (cero).
Parágrafo2°: Quien incurra en fraude, adicionalmente a la sanción mencionada en el
parágrafo anterior, en la primera oportunidad será sancionado con la imposición de
Matricula Condicional. En caso de reincidencia, se le cancelará de forma inmediata
la matrícula.
Parágrafo 3°: En materia de pruebas académicas la suplantación de personas, de la
prueba misma, la falsificación de calificaciones, la sustracción de exámenes o de
documentos pertinentes o el acceso indebido a información institucional como
registros de calificaciones, serán sancionados hasta con la expulsión del responsable
o responsables. La sanción será impuesta por el Consejo Superior.
Artículo 58º: Se entiende por Matrícula Condicional aquella que por razones
disciplinarias se impone a título de sanción tal como se ha mencionado en el artículo
anterior. Si a juicio del Consejo Académico la causal de la sanción desaparece, se
podrá levantar la Matrícula Condicional, salvo por el caso de fraude. Si por el
contrario el estudiante reincide en el comportamiento que la ocasionó o no cumple
con los compromisos que adquirió cuando se le impuso, se procederá a la
cancelación definitiva de su matrícula y al consiguiente retiro de la institución.
El Consejo Académico determinará semestralmente a quienes se debe imponer,
mantener y levantar la Matrícula Condicional.
Se aplicará Matrícula Condicional en los siguientes casos:
a. A los estudiantes que reingresen luego de haber sido suspendidos por razones
disciplinarias.
b. A los estudiantes que sean sancionados por fraude.
c. A los estudiantes que incurran en comportamientos que atenten contra las
normas de conducta y convivencia establecidas en el presente reglamento y
no se hacen acreedores a sanciones que implican la desvinculación de la
Institución.
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Artículo 59º: Se entiende por Matrícula de Compromiso aquella que por razones
académicas es acordada con un estudiante a quien se le hayan establecido
condiciones particulares de rendimiento para permanecer en la Institución. Si a juicio
del Consejo Académico la causal de esta matrícula desaparece, se podrá levantar la
Matrícula de Compromiso. Si por el contrario el estudiante no cumple con los
compromisos que adquirió, se procederá a la cancelación definitiva de su matrícula
y al consiguiente retiro de la institución.
El Consejo Académico determinará semestralmente los estudiantes con quienes se
debe acordar una Matrícula de Compromiso.
Se aplicará la Matrícula de Compromiso en los siguientes casos:
a. A los estudiantes que obtengan en un semestre un promedio inferior al necesario
para que su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a 3.5/5.0.
b. A los estudiantes que reprueben dos asignaturas en un mismo semestre.
c. A los estudiantes que reingresen luego de haber sido suspendidos por razones
académicas o por haberse retirado por alguna otra causa, previa autorización para
el reintegro por parte del Consejo Académico.
Artículo 60º: Para imponer cualquier tipo de sanción disciplinaria debe agotarse el
siguiente procedimiento:
-Primero. Acusación o inculpación a los presuntos responsables.
-Segundo. Descargo por escrito.
-Tercero. Audiencia con la autoridad que corresponda, y si es falta grave con citación
de los acudientes, y
-Cuarto. Definición y aplicación de la sanción.
Artículo 61º: Recursos que proceden en caso de sanción. Contra las sanciones
impuestas en los artículos anteriores cabe el recurso de reposición ante la autoridad
universitaria que profirió dicha sanción, el cual se interpondrá a través de un escrito
motivado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción,
y deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El recurso de
apelación procede ante el Consejo Superior Universitario, mediante escrito
motivado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal
o por edicto de la sanción.
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Artículo 62°: Notificaciones: La resolución por medio de la cual se imponen
sanciones debe ser notificada en forma personal al afectado. Si no fuera posible, se
hará mediante la fijación en un lugar público del contenido del acto sancionatorio
por espacio de diez (10) días hábiles.
De las distinciones y procesos disciplinarios de que trata este capítulo,
independientemente de su resultado, se dejará constancia, en la totalidad de los
casos, en la Hoja de Vida de cada estudiante.
CAPITULO X GRADOS
Artículo 63º: Para optar al título profesional o de posgrado, todo estudiante debe:
- Haber aprobado la totalidad de las materias obteniendo un promedio ponderado
acumulado mínimo de 3.5/5.0.
-Haber dado cumplimento a la totalidad de los requisitos establecidos en el Plan de
Estudios incluyendo la Práctica Docente.
-Haber presentado y sustentado con nota aprobatoria su trabajo de grado.
-Acreditar la presentación de los exámenes y/o documentos que exijan las
autoridades competentes del Gobierno Nacional.
-Cancelar el valor de los derechos de grado y estar a paz y salvo con la Institución
por todo concepto.
Artículo 64°. La Universidad fijará cada año, en el Calendario Académico, las fechas
de las ceremonias de grado.
Parágrafo 1°: El estudiante podrá solicitar grado privado, previo el cumplimiento de
todos los requisitos de grado establecidos en el presente Reglamento.
Parágrafo 2°: Derechos de Grado. Quien haya cumplido con todos los requisitos de
grado deberá cancelar los derechos de grado correspondientes de acuerdo con los
valores vigentes establecidos por el Consejo Académico.
Artículo 65 º El Trabajo de Grado deberá ser presentado y sustentado en un término
no mayor de un año desde la fecha en que el estudiante haya cumplido con las
31
actividades del Plan de Estudios para que pueda otorgarse el título profesional sin
más requisitos.
Artículo 66º: De transcurrir un periodo mayor a un año (dos semestres) entre la
finalización de estudios y prácticas y la presentación de trabajo de grado, el
estudiante deberá acreditar cursos de actualización en las áreas que para cada caso
establezca el Consejo Académico. En el caso de posgrado de transcurrir periodo
mayor a un año, entre la finalización de estudios y/o la realización del practicum y/o
la presentación de trabajo de grado, el estudiante deberá acreditar cursos de
actualización en las áreas que para cada caso establezca el Consejo Académico.
Parágrafo 1º: Para poder acreditar dichos cursos deberá cumplir con el requisito de
asistencia y obtener una nota aprobatoria.
Parágrafo 2º: ÚNICA programará cursos de actualización para egresados no
graduados con regularidad, de acuerdo a las necesidades preestablecidas por el
Consejo Académico.
Parágrafo 3º: En el Caso del posgrado, los estudiantes tiene un plazo de máximo un
semestre académico para realizar el practicum una vez concluyan las otras
asignaturas del plan de estudios. Una vez realizado el prácticum, tiene plazo máximo
de un año para entregar y sustentar el trabajo de grado. Si por cualquier razón, se
excede cualquiera de esos dos plazos, los estudiantes tendrán que hacer los Cursos
de Actualización descritos en el articulado previo.
Artículo 67 º: Aquellos estudiantes que se hayan hecho merecedores a sanciones disciplinarias perderán todo derecho a obtener de la Institución cualquier tipo de distinción.
Artículo 68º: El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Superior
en cualquier momento y sus modificaciones serán aplicables sin retroactividad a
todos los estamentos institucionales que involucra.
Artículo 69º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta
por el Consejo Superior o por el Consejo Académico, según su competencia, y los
estudiantes matriculados deberán acatar su decisión.
Artículo 70º: En los casos en que por razones excepcionales sea necesario revisar
alguno de los aspectos consagrados y reglamentados en el presente Reglamento, el
interesado deberá elevar la correspondiente petición al Consejo Académico el cual
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analizará y definirá cada situación en forma individual. Si el caso lo amerita, puede
incluso llegar a elevarse la consulta al Consejo Superior Universitario.
Artículo 71º: Interpretación del presente Reglamento. La interpretación última de
las normas del presente Reglamento corresponde al Consejo Académico de la
Institución Universitaria Colombo Americana - ÚNICA.