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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA - ÚNICA REGLAMENTO

ESTUDIANTIL

CAPITULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 1º: El conjunto de los principios y normas contenidos en el presente

reglamento regulará las actividades académicas de los programas que ofrece la

Institución Universitaria Colombo Americana, ÚNICA.

Artículo 2º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Estudiante: Persona matriculada que cursa las asignaturas programadas y/o

adelanta la práctica pedagógica de acuerdo al Plan de Estudios vigente para los

diferentes programas que la Institución ofrece.

Estudiante regular: Es aquel que tiene matrícula vigente en un período académico

para cursar cualquiera de los programas que ofrece, previo cumplimiento de los

requisitos de ley y de los indicados en el presente Reglamento. La matrícula se

considera vigente cuando está respaldada con el pago del valor de la matrícula

expedida por la Universidad.

Se puede pertenecer al cuerpo de estudiantes en condición de estudiante regular

cuando se siguen estudios y se cumple con los requisitos necesarios para optar por

alguno de los títulos u obtener alguno de los certificados que la institución otorga.

Estudiantes no regulares: Tienen este carácter quienes asistan a las actividades

académicas en calidad de visitantes u observadores, o quienes se matriculen para

tomar cursos con un propósito cultural o de mejoramiento no conducentes al

otorgamiento de título profesional o certificado alguno. Estos tendrán el carácter de

estudiantes de extensión y se verán cobijados por el presente reglamento.

Artículo 3°: La calidad de estudiante regular se pierde:

a. Cuando haya cursado y aprobado todas las asignaturas y créditos del plan de

estudios del respectivo programa y obtenga el título o certificado

correspondiente que otorga la Institución.

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b. Por retiro voluntario.

c. Cuando no renueve la matrícula para el siguiente período académico

semestral.

d. Cuando haya perdido el derecho a renovar la matrícula del período académico

semestral por causas o sanciones contempladas en el presente Reglamento.

e. Cuando por motivos graves de salud física o mental, debidamente

establecidos por dictámenes médicos especializados, la Institución considere

inconveniente su permanencia.

f. Cuando tenga comportamientos que atenten contra la integridad física o

mental propia o de los miembros del personal docente, estudiantil y

administrativo de la comunidad en general.

g. Cuando se le compruebe falsedad en cualquier documento presentado para

ingreso y matrícula en la Institución. Los estudios realizados hasta el momento

carecerán de validez, sin perjuicio de las sanciones de orden legal que este

hecho haya podido originar.

h. Los demás aspectos que defina el Consejo Académico.

Parágrafo: Las anteriores causales, en lo pertinente, son aplicables para los

estudiantes no regulares de los que habla el Parágrafo 1º del Artículos 2º. Del

presente Reglamento.

Artículo 4°. Definición de términos

Semestre Académico: Es el tiempo comprendido entre el primer día de matrícula de

un semestre y el día inmediatamente anterior al primer día de matrícula del siguiente

semestre.

Para efectos de programación, los semestres académicos tendrán la duración que el

Consejo Académico determine en su oportunidad. Para los estudiantes habrá un

periodo de vacaciones entre semestre y semestre de cuatro semanas, como mínimo.

Créditos: El crédito es una medida del tiempo estimado de actividad académica

necesaria del estudiante para alcanzar las metas establecidas de aprendizaje. En

particular, un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que

comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que

el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u

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otras que sean necesarias para lograr las metas de aprendizaje, sin incluir las

destinadas a la presentación de pruebas finales de evaluación.

Plan de Estudios: Conjunto de exigencias curriculares de carácter teórico, práctico y teórico-práctico que debe cumplir un estudiante para optar por el título profesional o de posgrado que se le otorgue.

Área: Conjunto de asignaturas que pertenecen a un campo afín del saber y que se

organizan dentro del Plan de Estudios teniendo en cuenta su nivel de dificultad, los

prerrequisitos y los correquisitos que su estudio demandan.

Asignatura: Conjunto de unidades programáticas incorporadas al Plan de Estudios,

pertenecientes a una determinada técnica, disciplina o ciencia.

Promedio Ponderado Acumulado: Valor que se obtiene de dividir la sumatoria del

producto de las notas de las asignaturas cursadas en cada semestre o módulo por los

créditos correspondientes a cada asignatura, entre el número total de créditos.

CAPITULOII INSCRIPCIÓN, ADMISIONES Y MATRÍCULA

Artículo 5°: Inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita ser admitido

a un programa académico ofrecido por la Institución.

Los requisitos para realizar proceso de admisión a un programa académico formal en

ÚNICA son:

a. Diligenciar el formulario de inscripción.

b. Entregar la documentación exigida por la ley, y aquella que la Institución

establezca.

c. Pagar los derechos de inscripción. Dichos derechos no son reembolsables.

Artículo 6°: Toda persona que desee ingresar a uno de los programas académicos de

Pregrado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Realizar inscripción dentro del período que establezca la Institución y con la

documentación anexa que sea solicitada.

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Acreditar su condición de bachiller mediante fotocopia del diploma correspondiente

o fotocopia del acta de grado.

Entregar las notas del Bachillerato, soporte de inscripción a una EPS o al SISBEN, y

constancia de definición de la situación militar, para los aspirantes de género

masculino, en caso que esta sea exigida por la ley.

Concurrir al proceso de admisión presentando las pruebas, entrevistas y demás

requisitos establecidos por el Consejo Académico, en fecha y hora que la Institución

estipule.

Obtener un puntaje en las pruebas establecidas por la Institución, y de ser el caso,

en las Pruebas de Estado, no inferior a los definidos por el Consejo Académico para

ser admitido en el programa al cual se presente.

Parágrafo: Estudiantes Extranjeros: Para el ingreso de estudiantes extranjeros se

requiere:

a. Acreditar la permanencia legal en el país a través de visa de estudiante o del

mecanismo legal de inmigración vigente que le permita estudiar en el

territorio colombiano.

b. Convalidar el título de bachiller ante el Ministerio de Educación Nacional.

c. Presentar el Examen de Estado y obtener un puntaje mínimo igual o superior

al exigido para el ingreso de los demás candidatos, en el caso de que ello

aplique.

Parágrafo: Todos estos trámites deben surtirse dentro del tiempo que el Consejo

Académico determine en el momento de la inscripción del candidato.

Artículo 7º: Estudiantes Transferentes. Los estudiantes provenientes de otros

establecimientos de educación superior requieren para la homologación de

asignaturas y eventual ingreso a la Institución, presentar por escrito su solicitud de

transferencia en las fechas y bajo los procedimientos establecidos para ello. El

Consejo Académico determinará cuáles materias se pueden homologar y cuáles no,

y fijará los requisitos para aceptar asignaturas por transferencia tanto en lo que

respecta a contenidos, como a créditos académicos y calificación mínima en cada

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caso. Las solicitudes de transferencia deben ser estudiadas por la autoridad

académica que el Consejo Académico designe, y ésta deberá ceñirse a los requisitos

anteriormente mencionados.

Parágrafo: Una vez se ofrezcan diferentes programas, ÚNICA aceptará

transferencias de alumnos que desee cambiar de una carrera a otra. Como en el

caso anterior, cada solicitud será estudiada individualmente y el Consejo

Académico definirá los requisitos específicos para convalidar las transferencias.

Artículo 8º: Lo requisitos que debe cumplir quien solicita transferencia son los

siguientes:

a. Que no haya perdido su derecho a la matrícula en la carrera que venía

cursando por razones de mala conducta, certificado por la respectiva

universidad o institución universitaria.

b. Tener un promedio acumulado total mínimo de 3.5/5.0, certificado por la

respectiva universidad o institución universitaria, o un promedio académico

equivalente, a juicio del Consejo Académico, si la institución de origen tiene

un sistema de evaluación distinto.

c. Presentar los resultados de la prueba de Estado practicada por el ICFES, con

un puntaje no inferior al establecido por ÚNICA para el periodo académico al

que el solicitante va a solicitar admisión, si ello aplica en su caso.

d. Presentar los certificados, calificaciones, programas y contenidos de las

asignaturas cursadas, avalados por la institución de origen y debidamente

legalizados en los casos en que ello sea necesario.

e. Otros requisitos determinados por la Institución como presentación de

pruebas escritas, exámenes, entrevistas o similares que, en todo caso, le serán

dados a conocer al aspirante a ser transferido con la anticipación debida.

Artículo 9º: Para efectos de la homologación de asignaturas deberán ser

consideradas por la Institución sólo aquellas cuya calificación final sea igual o

superior a 3.5/5.0.

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Parágrafo 1º: Solamente podrán homologarse asignaturas cursadas en instituciones

reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y cuyas

calificaciones, contenidos, créditos académicos si es el caso y duración sean similares

a aquellas cuya convalidación se pretende y resulten satisfactorias de acuerdo a los

estándares establecidos para por el Consejo Académico.

Parágrafo 2º: En ningún caso podrá homologarse más del 30% de las materias que

integran el Plan de Estudios.

El Consejo Académico determinará los casos de excepción para este parágrafo, así

como los requisitos especiales que debe cumplir el transferente en el momento de

matricularse en ÚNICA.

Parágrafo 3º: La homologación de asignaturas cursadas por los estudiantes en

instituciones con las que la institución mantenga convenios o intercambios de

estudios y prácticas, estará sujeta al reglamento de intercambios y programas

interinstitucionales con el extranjero.

Parágrafo 4º: La homologación de estudios efectuados en el extranjero queda sujeta

a las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 5º: En todos los casos los alumnos deben presentar un examen de inglés

a fin de ubicarse en un curso de acuerdo con los requisitos de la institución. Dadas

las características del Plan de Estudios, el idioma no es homologable de manera

automática, se requiere la realización de una prueba para su convalidación y la

asignación de la nota correspondiente.

Parágrafo 6º: Sólo podrán ser homologadas aquellas materias cursadas en los dos

años anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 10º: El solicitante de la transferencia, una vez cumplidos los requisitos

establecidos, presentará una entrevista. Posteriormente, si es aceptado, se le

informará de las materias que le son homologadas; de ello se levantará acta, que no

podrá ser desconocida, y en consecuencia como muestra de aceptación y de

compromiso entre las partes será suscrita por el estudiante transferente y la

autoridad académica.

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El valor de matrícula corresponderá al establecido por ÚNICA, valor que no será

superior al que paga un estudiante por cursar la totalidad de las asignaturas del

periodo académico que corresponda.

Parágrafo 1º: Los acuerdos de homologación no podrán ser modificados una vez el

estudiante concluya su primer semestre de permanencia en la Institución.

Artículo 11°: Ingreso estudiantes no regulares: La Institución podrá aceptar el ingreso

con carácter de estudiantes no regulares, previo pago de los derechos económicos a

que haya lugar, a personas que sean aceptadas para cursar asignaturas, seminarios,

diplomados y demás componentes académicos dentro de la oferta académica,

entendido de que se trata de una actividad de carácter no formal, por la que no le

serán otorgados créditos académicos sino un certificado de asistencia. Dichos

estudios no conducirán a título académico.

Artículo 12º: Quien incurra en fraude en la documentación requerida para la

admisión a cualquiera de los programas ofrecidos por ÚNICA será sancionado con la

pérdida del derecho a inscribirse, o con la cancelación inmediata de la matrícula si

ya se hubiere efectuado, y no podrá volver a presentarse para admisión a la

Institución.

Artículo 13º: El aspirante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas del

primer período académico del Plan de Estudios de la carrera. Si aprueba todas las

asignaturas deberá registrarse en todas las correspondientes al segundo período y

así sucesivamente. Para hacer una matrícula parcial se debe elevar una solicitud por

escrito al Consejo Académico. Los derechos pecuniarios correspondientes serán

fijados en forma proporcional de acuerdo con el número de créditos que se autorice

cursar al estudiante. Sin embargo, el valor mínimo a sufragar no podrá ser inferior a

un 25% del valor total de los derechos pecuniarios autorizados por el Ministerio de

Educación para el semestre correspondiente.

Artículo 14º: Las asignaturas del Plan de Estudios se tomarán dentro de la necesaria

secuencia y con la aprobación de cursos previos que han de ser superados para

alcanzar los propósitos establecidos para cada una de ellas.

Significa esto que algunas asignaturas son prerrequisitos y/o correquisitos de otras.

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Prerrequisito: Se refiere a una asignatura básica y de contenido fundamental para

cursar otra asignatura. Un estudiante no puede cursar determinada asignatura sin antes

haber cursado y aprobado la(s) asignatura(s) considerada(s) en el Plan de Estudios como

prerrequisito(s) de la misma. Al estudiante que curse una asignatura sin haber cumplido

sus prerrequisitos no se le valdrá la calificación obtenida en dicha asignatura.

Correquisito: Se refiere a una asignatura que por su contenido debe ser cursada al

mismo tiempo con otra asignatura definida en el Plan de Estudios como correquisito.

En el caso que un estudiante inscriba asignaturas correquisito y repruebe una de

ellas, no podrá cursar las materias siguientes de las cuales cualquiera de ellas sea

prerrequisito hasta tanto no acredite la aprobación de las materias que entre si son

correquisito y a su vez, y por ende, prerrequisito de las siguientes.

Artículo 15º: Matrícula académica es el acto por el cual se incorpora un estudiante a

la Institución y se lo autoriza para cursar una o varias asignaturas teniendo en cuenta

los requisitos del correspondiente Plan de Estudios. La matrícula genera al estudiante

el compromiso de acatar la reglamentación académica y disciplinaria vigente.

Parágrafo 1º: Los derechos de matrícula deben ser pagados conforme a la liquidación

que se haga y antes de efectuar la matrícula académica.

Parágrafo 2º: El estudiante que no se matricule dentro del plazo regular debe pagar

matrícula extraordinaria, que conlleva un recargo del 10% respecto a la liquidación

inicial. Hay matrículas extraordinarias durante las dos siguientes semanas, a partir

de la terminación de las ordinarias.

Posteriormente no se sentarán matrículas, salvo que exista autorización previa,

expresa y escrita del Consejo Académico. En tal caso el estudiante deberá asumir el

costo de la extemporaneidad y cancelar el valor de la matrícula extraordinaria con

un recargo adicional del 5%.

Parágrafo 3º: Los derechos de matrículas no son reintegrables después de terminada

la primera semana de iniciadas las clases, salvo casos excepcionales que serán

autorizados por el Consejo Académico. En los casos en que se autorice el reembolso,

la Institución devolverá hasta el 80% del valor del semestre académico. Si un alumno

está usando algún tipo de apoyo financiero y tiene una deuda con ÚNICA al momento

de retirarse, ese saldo deberá ser cancelado a la Institución dentro del semestre

académico en que tuvo lugar el retiro del alumno en cuestión.

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Artículo 16º: La matrícula académica de cada estudiante se hace semestralmente

sobre las siguientes bases:

Una vez realizada la matrícula económica según los valores y modalidad de pago

correspondientes para el respectivo semestre, el estudiante realizará su matrícula

en el sistema de información académica que existe en la Institución, teniendo

presente los prerrequisitos y correquisitos establecidos en el Plan de Estudios.

a. Se seguirá como norma el Plan de Estudios vigente en el semestre de ingreso

de cada estudiante. De tratarse de un reingreso, se tomará el Plan Académico

vigente en el momento de realizarse éste y el estudiante deberá acatar

cualquier modificación que el Plan de Estudios haya sufrido a fin de poder

completar sus estudios y obtener el título correspondiente.

b. Ningún estudiante podrá cursar simultáneamente asignaturas que coincidan

en su horario total o parcialmente. El hacerlo conllevará la anulación en la

matrícula de las asignaturas con las que el cruce ocurra. De no realizar la

cancelación de tales asignaturas, se le reportarán como perdidas por fallas,

con la consiguiente calificación de cero.

c. El estudiante sólo podrá matricularse en asignaturas que en el Plan de

Estudios no estén ubicadas en más de dos semestres distintos del Plan de

Estudios. El Consejo Académico podrá considerar casos especiales, previa

solicitud por escrito.

d. Los estudiantes sólo podrán tomar un máximo de diecinueve (19) créditos

cada semestre.

e. El estudiante que por su propia responsabilidad no matricule la totalidad de

las asignaturas correspondientes al semestre a cursar deberá pagar el 100%

del valor de la matrícula.

Parágrafo 1º: El estudiante podrá adicionar asignaturas dentro de las dos primeras

semanas de clase, si la Administración lo autoriza. Así mismo, podrá cancelar

asignaturas hasta antes de que el profesor reporte el primer 30% de la nota a la

Administración, o se cumpla el plazo establecido por ésta para la entrega de notas

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por parte de los profesores para el primer corte. En el caso excepcional de que se

autorice la adición extemporánea de asignaturas, se fijarán los correspondientes

derechos económicos a cargo del estudiante.

Parágrafo 2º: El estudiante de postgrado podrá cancelar asignatura hasta finalizando

el segundo viernes después de haber iniciado el módulo respectivo, a menos que

para ese momento ya haya perdido la asignatura por inasistencia.

Parágrafo 3º: Cuando un alumno se retire en forma voluntaria de la Institución

durante las dos primeras semanas del semestre, éste se considerará como no

cursado y para reintegrarse deberá matricular nuevamente la totalidad de las

asignaturas. En cuanto a lo que se refiere a los derechos pecuniarios, si el estudiante

que se retira está usando un esquema de pago por cuotas o es beneficiario de algún

tipo de crédito, deberá cancelar la totalidad del valor del semestre que empezó a

cursar, a menos que se retire a más tardar el último día de la primera semana del

semestre. En ese caso, se le reembolsará hasta el 80% del valor de la matrícula si hizo

el pago total del semestre.

Parágrafo 4º: El Consejo Académico podrá autorizar a un estudiante para que se

matricule con una carga académica inferior a la establecida para el semestre que

debe cursar en los siguientes casos:

a. Enfermedad.

b. No tener los prerrequisitos necesarios completos por haber perdido

asignaturas o por haber ingresado por transferencia.

c. Cruce de horarios.

d. A los estudiantes admitidos por transferencia en su primer semestre mientras

se ubican dentro de un semestre determinado dentro del Plan de Estudios

vigente.

e. Por solicitud del estudiante quien expondrá al Consejo Académico sus

razones, siempre que éste las encuentre fundadas.

Parágrafo 5º: La carga mínima permitida para un estudiante por semestre es de tres

asignaturas, salvo que se presenten cruces de horario insalvables, o dejen de

programarse asignaturas en un determinado semestre.

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Artículo 17º: Se entiende que renuncia al derecho de matrícula quien no cumpla con

los trámites para ella en las fechas que para el efecto se establezcan de acuerdo con

el calendario académico y no se reservará el cupo a quienes no se matriculen en el

período académico para el cual fueron admitidos a menos que sean reclutados para

prestar el servicio militar.

De presentarse algún caso especial el Consejo Académico lo estudiará y tomará la

decisión que corresponda. En todo caso tal decisión deberá ser consignada por

escrito y el derecho que confiere al estudiante en cuestión habrá de ser ejercido en

un periodo no superior a un año.

Parágrafo 1º: Si un estudiante se retira voluntariamente de la institución y solicita

oportunamente (Artículo 16, Parágrafo3°) el reembolso de los derechos pecuniarios

que había cancelado, estos le serán devueltos de acuerdo con lo estipulado en este

reglamento. Si no realiza la solicitud de reembolso oportunamente y por escrito,

perderá el derecho a reclamar ese dinero, o a pedir que le sean aplicados para pagar

un semestre posterior en caso de reingresar a la institución.

Artículo 18º: No podrán matricularse nuevamente en la Institución:

a. Los estudiantes que habiendo tomado todas las asignaturas del semestre

académico pierdan tres o más materias ya sea por razón de las calificaciones

obtenidas, o por pérdida por inasistencia de acuerdo con los parámetros que

la Institución ha establecido.

b. Quienes no habiendo tomado la totalidad de las asignaturas pierdan el 30% o

más de la carga académica expresada en Créditos. Lo mismo aplica para

semestres en los cuales la carga académica sea igual o inferior a cuatro

asignaturas.

c. Todo estudiante que pierda una o más asignaturas por segunda vez.

d. Los estudiantes que al haber cursado el 50% de las asignaturas que integran

el Plan de Estudios hayan perdido diez materias o más.

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e. Los estudiantes que teniendo Matrícula de Compromiso vigente pierdan una

o más asignaturas.

f. Quienes incurran en sanciones disciplinarias que de acuerdo a este

reglamento o a juicio del Consejo Académico ameriten su retiro temporal o

definitivo de la Institución.

g. Los demás casos que contemple el presente Reglamento.

Parágrafo 1º: La permanencia de los estudiantes que por razones de carácter

estrictamente personal y de fuerza mayor se hallen en algunas de las causales

contempladas en el presente artículo será calificada y definida por el Consejo

Académico, previa explicación por parte del estudiante.

Parágrafo 2º: Si bien en principio ningún estudiante puede cursar una materia más

de dos veces, el Consejo Académico podrá autorizar que en algún caso excepcional

se haga, dependiendo del promedio ponderado acumulado del estudiante en

cuestión y el número de créditos aprobados por él. Si ese llega a ser el caso, el

estudiante tendrá Matrícula de Compromiso y levantársela será decisión del Consejo

Académico de acuerdo con su rendimiento.

Parágrafo 3º: Los estudiantes que por bajo rendimiento académico pierdan su cupo

en la Institución por segunda vez, no tendrán derecho a ser readmitidos en ÚNICA.

CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 19º: Los estudiantes matriculados en la Institución tienen los siguientes

deberes y derechos:

Derechos: Además de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, el

estudiante de ÚNICA tendrá los siguientes:

a. Conocer el contenido de los programas académicos de sus asignaturas.

b. Cursar el programa académico escogido y emplear para ello todos los recursos

que ofrece la Institución accediendo a todas las fuentes de información

existentes para su servicio.

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c. Recibir de manera oportuna el carné que lo identifica como estudiante de la

Institución Universitaria Colombo Americana.

d. Disfrutar de los servicios de Bienestar Universitario de la Universidad,

conforme a los reglamentos.

e. Presentar ante las autoridades de la Institución solicitudes escritas

respetuosas, siguiendo el conducto regular y dentro de los términos

establecidos, y obtener respuesta oportuna a su solicitud.

f. Recibir de parte de la comunidad universitaria un trato respetuoso y

decoroso.

g. Participar en las actividades académicas y en todos aquellos actos culturales

y recreativos que programe la Institución.

h. Participar en comités y en los órganos de dirección tales como el Consejo

Superior Universitario y Consejo Académico, tal como reza en los estatutos de

la Institución.

i. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones académicas

presentadas.

j. Disfrutar garantías procesales en los trámites disciplinarios y académicos.

k. Postularse a los programas nacionales e internacionales de intercambio que

la Institución ofrezca, de acuerdo al reglamento que para este fin sea definido.

l. Contar con la asesoría y el consejo de profesores y directivas.

m. Participar en el proceso de evaluación de los profesores.

n. Solicitar la revisión de sus calificaciones cuando el presente reglamento lo

permita de acuerdo con los procedimientos establecidos para este fin.

o. Los demás derechos consagrados en normatividad especial que permitan el

normal desarrollo de las actividades propias de un estudiante.

Deberes: Además de los deberes consagrados en la Constitución Nacional, el

estudiante de ÚNICA tendrá los siguientes:

a. Acatar y cumplir la Ley, los reglamentos y políticas de la Institución.

b. Asistir puntualmente a las clases, conferencias, seminarios, reuniones y

demás actividades correspondientes a sus cursos y prácticas.

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c. Presentar oportunamente las pruebas y los trabajos impuestos por los

profesores en cada una de las asignaturas.

d. Someterse a las distintas disposiciones de este reglamento y a las órdenes

emanadas de las directivas de la Institución.

e. Tratar con respeto a los profesores, compañeros, empleados y directivos

vinculados con la Institución.

f. Mantener con su comportamiento el buen nombre de la Institución donde

quiera que vaya.

g. Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la comunidad

universitaria, así como los símbolos de la Universidad y su propia dignidad

como estudiante.

h. Hacer buen uso de los bienes de la Institución, así como cuidar con esmero las

instalaciones físicas, muebles, bibliotecas, laboratorios, materiales de

enseñanza y demás bienes, así como protegerlos.

i. Representar a la Institución en eventos nacionales e internacionales de

carácter académico y certámenes deportivos, culturales o de otra índole que

así lo ameriten a juicio de la Institución.

j. Abstenerse de portar armas u objetos con los cuales se pueda causar daño a

las personas, o a los bienes, dentro de la Institución, o bien, fuera de ella,

cuando el estudiante se encuentre en alguna actividad programada por la

Institución, o en representación de la misma.

k. Abstenerse de ingerir e ingresar bebidas alcohólicas y de consumir e ingresar

sustancias psicotrópicas en los predios de la Institución, o en sus alrededores.

l. No presentarse en la Institución en estado de embriaguez ni bajo el influjo de

sustancias psicotrópicas.

m. Informar a las autoridades académicas sobre comportamientos irregulares

cometidos por el personal estudiantil, docente o administrativo de la

Institución.

n. Abstenerse de ejecutar actos de discriminación racial, religiosa, sexual,

política o de cualquier otra índole.

o. Abstenerse de realizar cualquier conducta sancionada por el Código de Policía.

p. Entregar el carné que lo acredita como alumno de la Institución al momento

de su retiro.

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Artículo 20º: Para ÚNICA el desarrollo personal es tan importante como el

académico. Por ello los estudiantes deberán observar un comportamiento acorde

con los fines establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, respetando los

principios de la dignidad de la persona en un ambiente de libertad y plena

responsabilidad dentro de los parámetros que una escuela de Artes Liberales

propende por formar, como son un clima de pensamiento crítico y libre expresión.

Artículo 21º: Toda infracción grave a lo señalado en el presente Reglamento, podrá

ser causa de suspensión temporal o expulsión definitiva del estudiante.

La imposición de las sanciones mencionadas seguirán los procedimientos definidos

en el Capítulo IX de este Reglamento.

CAPITULO IV DE LAS CLASES Y OTRAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

Artículo 22º: Las clases se desarrollarán semestralmente de conformidad con el

calendario establecido por el Consejo Académico. Concluidas las clases, se destinará

una semana a la presentación de evaluaciones y entrega de trabajos finales, de

acuerdo con las fechas establecidas por la Institución.

Artículo 23 º: Para cada asignatura, en la primera clase del semestre el profesor

deberá presentar en físico o virtualmente a los estudiantes el programa general del

curso incluyendo en él los objetivos del mismo; los temas a tratar; la metodología a

seguir; los mecanismos y criterios de evaluación para la definición de la nota final; la

bibliografía del curso; el cronograma de actividades, evaluaciones y entrega de

trabajos, y cualquier recomendación adicional que sea necesaria para el éxito de la

asignatura.

Artículo 24º: La asistencia a las clases es obligatoria y le corresponde al profesor

controlarla. Las ausencias se registrarán siempre, cualquiera que sea el motivo por

el que el estudiante no haya asistido a clase. La inasistencia a clases dentro de un

mismo curso, con una tasa mayor al 20% con o sin excusa dará lugar a la pérdida del

curso respectivo. En caso de pérdida de la asignatura el estudiante obtendrá una

nota final igual a 0.0/5.0 y se consignará que ha sido “perdida por fallas”.

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Parágrafo 1º: Son excusas válidas la enfermedad que imposibilite la asistencia

debidamente certificada por un médico, y la grave calamidad doméstica, a juicio de

la Institución.

Parágrafo 2º: Las excusas son razones aceptadas como justificación de inasistencia a

las sesiones de clase o a pruebas académicas y su único efecto es permitir a los

estudiantes la presentación de los trabajos o evaluaciones que dejaron de presentar

por causa justificada aceptada por la Institución, dentro de los plazos establecidos

por este Reglamento. Ninguna excusa borra las fallas a clase. Esto significa que toda

inasistencia se contabiliza para efectos de totalizar el número de clases que el

estudiante dejó de recibir.

Para su validez el estudiante deberá presentar la excusa a la autoridad administrativa

o académica designada por el Consejo Académico, en un término no mayor al día

hábil siguiente a la terminación de la causa de la inasistencia. Una vez aprobada la

excusa, si se da el caso de que en los días de la incapacidad se hubiere realizado

alguna evaluación o entregado algún trabajo, se fijará la fecha del supletorio para el

examen o la entrega del trabajo, de común acuerdo con el profesor. En ningún caso

podrá esta ser posterior a los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de la

excusa. De vencerse este plazo el alumno perderá el derecho al supletorio o a la

entrega del trabajo en cuestión y se le fijará una calificación de

0.0/5.0

Parágrafo 3º: La Institución se reserva el derecho de verificar la validez y veracidad

de las excusas presentadas. De verificar que son fraudulentas, se procederá a aplicar

las mismas sanciones contempladas para el caso de documentación requerida en

procesos de admisión, tal como se contempla en el artículo 12 del presente

Reglamento.

Artículo 25º: En forma adicional a las clases se programarán a lo largo del semestre

seminarios, conferencias, visitas, observaciones de clase, talleres, trabajos de

campo, jornadas culturales y otras actividades de apoyo al desarrollo del proyecto

educativo institucional y al Plan de Estudios. La asistencia a éstas es también

obligatoria.

Artículo 26º: Los cursos de vacaciones son aquellos que se dictan en forma intensiva,

durante el período intersemestral de los estudiantes, con el propósito de darles a

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quienes lo deseen y cumplan los requisitos de este Reglamento, la posibilidad de

adelantar o repetir una asignatura.

Parágrafo 1º: Las asignaturas que se dicten en períodos intersemestrales deben

conservar la misma intensidad horaria que si fueran dictadas durante el semestre

regular. El Consejo Académico definirá, de acuerdo con su naturaleza, qué

asignaturas son susceptibles de ser dictadas en los períodos intersemestrales, y

cuáles no.

Parágrafo 2º: El costo de cada curso será fijado de acuerdo con la intensidad horaria

y el número de participantes.

Parágrafo 3º: Para efectos académicos, los cursos de vacaciones se considerarán

parte del semestre inmediatamente cursado.

Artículo 27º: Si un estudiante se matricula en un curso de vacaciones sin conocer el

resultado definitivo de las asignaturas que cursó durante el semestre

inmediatamente anterior, la matrícula estará condicionada a dichos resultados. Si el

estudiante pierde el derecho a permanecer en la Institución, le será invalidada la

matrícula del curso y reembolsado el valor que haya pagado por él. Igualmente, si

matricula un curso que requiere de la aprobación de una materia del semestre como

prerrequisito y la pierde, se procederá a anular la matrícula del curso de vacaciones

y, de haberlo pagado, se le efectuará el reembolso correspondiente.

CAPITULO V PRÁCTICAS

Artículo 28º: Se define como Práctica Docente el trabajo realizado por estudiantes

de los dos últimos semestres de la carrera en una entidad educativa aprobada con

anticipación por la Institución, y que es objeto de supervisión y evaluación por parte

de su superior inmediato y de un funcionario de ÚNICA que para este caso será el

Coordinador de Prácticas. No se aceptarán como Prácticas Docentes tal como las

contempla el Plan de Estudios aquellas que se adelanten en Instituciones que no

hayan firmado un convenio previo con la Institución.

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Los estudiantes de posgrado deberán realizar el practicum, de acuerdo con los

parámetros establecidos por ÚNICA, y serán supervisados por el Coordinador de

Prácticas del programa.

Parágrafo 1°: El Consejo Académico reglamentará en forma detallada las Prácticas

Docentes y tal Reglamento será incorporado como un anexo al presente Reglamento

Estudiantil.

Artículo 29º: Como asignatura esencial del Plan de Estudios, la aprobación de los períodos de prácticas es requisito indispensable para optar al título que otorga la Institución.

Artículo 30º: Para iniciar el periodo de prácticas, el estudiante debe haber cursado y

aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios hasta octavo semestre de la

carrera, inclusive debe acreditar un nivel B2 de inglés, certificado por una entidad o

prueba aprobada por el Consejo Académico. En el caso de posgrado haber cursado y

aprobado todas las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 31º: Por el período de práctica el estudiante recibirá los créditos

establecidos para la asignatura y semestre respectivo en el Plan de Estudios. La

intensidad horaria se definirá de acuerdo con cada institución y dependiendo del tipo

de labores que se espera que el practicante desarrolle. En el caso de posgrado el

número de horas del practicum son de 8 horas.

Artículo 32º: El estudiante iniciará y terminará sus prácticas en las fechas

establecidas por el Consejo Académico. Cabe indicar que su duración no podrá ser

inferior a dos semestres calendario.

Artículo 33º: Los estudiantes practicantes tienen la obligación de asistir a la totalidad

de las clases, seminarios, reuniones, conferencias y demás actos curriculares que

programe la institución durante los periodos de práctica.

Artículo 34º: El practicante estará a órdenes del jefe que le corresponda en la

institución que lo acoja y cumplirá todos los reglamentos de la misma.

Parágrafo 1°: Los practicantes no actúan sólo a título personal, sino que son

representantes de ÚNICA en las instituciones en que laboran. Esto debe imprimir un

especial carácter a la Práctica, ya que la seriedad de la Institución está en juego.

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Artículo 35º: El espíritu que inspira la Práctica es de carácter exclusivamente

académico, de manera que es previsible que en un cierto número de casos las

prácticas no tengan remuneración alguna. Ello no debe ser un factor condicionante

para establecer convenios de prácticas, ni debe constituirse en un factor

determinante para que los estudiantes desarrollen la práctica docente en una u otra

entidad.

Artículo 36º: El dar muestras de bajo rendimiento o ineficiencia en el desempeño de

las labores asignadas al practicante a juicio de su superior inmediato y/o del

Supervisor de Prácticas de ÚNICA serán causales de amonestación por escrito la

primera vez y retiro de la institución donde se realiza la práctica si el practicante

reincide una segunda vez. Se usarán como criterios para tomar esta decisión los

contemplados en el Reglamento, y la gravedad de la falta. Esto implica la reprobación

de la asignatura para el semestre correspondiente y obliga al practicante a realizar

la totalidad de esa práctica de nuevo.

Parágrafo: La materia de Prácticas no se puede retirar, salvo que haya una razón de

fuerza mayor debidamente documentada, que sea analizada y aprobada por el

Consejo Académico.

CAPITULO VI CALIFICACIONES

Artículo 37°: Se entiende por calificación la ponderación de la evaluación del proceso

de aprendizaje de un estudiante en una asignatura.

Artículo 38°: Las calificaciones serán el producto de la evaluación individual del

cumplimiento de los objetivos de las asignaturas en pruebas que se harán en fechas

y de forma estipulada por el Consejo Académico y la Dirección de Carrera.

En el pregrado, para efectos de la evaluación, ÚNICA establece tres (3) notas que

conforman la calificación definitiva de cada asignatura con las siguientes

ponderaciones:

Primera nota: equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.

Segunda nota: equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.

Examen final: equivale al cuarenta por ciento (40%) de la calificación definitiva. Se

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realiza en la semana de evaluaciones finales, de acuerdo con las fechas establecidas

en el Calendario Académico.

En el posgrado, el docente de cada asignatura reportará una sola nota, la cual

corresponde al 100%.

Parágrafo 1°: Publicación de calificaciones: Los profesores registrarán las notas en el

Sistema de Información Académica, en las fechas establecidas en el Calendario

Académico, previa información a los estudiantes sobre el proceso de evaluación. Los

estudiantes podrán consultarlas inmediatamente, a través del Sistema de

Información Académica.

Parágrafo 2°. La calificación definitiva de una asignatura se obtiene del promedio

ponderado de la primera nota, segunda nota y examen final y se expresa con un

entero y un decimal en la escala de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0). En

caso de resultar centésimas se aplica la aproximación matemática (redondeo), de

modo que si la centésima es cinco (5) o más, aproxima a la siguiente décima, en caso

contrario se mantiene la décima resultante.

Artículo 39°: La escala de calificaciones parciales y final será expresada

numéricamente así en números enteros con un solo decimal, en una escala de 0.0 a

5.0.

Las calificaciones tiene equivalentes cualitativos expresados así: Cinco (5.0)

Excelente; Cuatro cinco (4.5) Muy Bueno; Cuatro cero (4.0) Bueno; Tres cinco (3.5)

Aceptable; Tres (3.0) Regular; Dos cinco (2.5) Malo; Dos (2.0) Muy Deficiente; Uno

cinco (1.5) Pésimo; y Uno (1.0) o menos, Nulo.

Parágrafo 1°: Para las diferentes asignaturas del Plan de Estudios, excepto por las del

Área de Inglés y del Área de Español señaladas por el Consejo Académico, una

asignatura se considera aprobada cuando el cómputo final es mínimo de tres (3.0)

sobre cinco (5.0). En el caso de las materias mencionadas del Área de Inglés y del

Área de Español, la nota mínima aprobatoria es de tres punto cinco (3.5) sobre cinco

(5.0). Quien obtenga una nota inferior a ésta en cualquiera de esos cursos no sólo

habrá reprobado la correspondiente asignatura y deberá cursarla de nuevo, sino que

no podrá inscribir materias que tengan ese nivel de inglés como prerequisito en tanto

no lo apruebe.

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Parágrafo 2°: La nota mínima aprobatoria en los exámenes de suficiencia es 4.0. En

el caso de los exámenes de admisión, el Consejo Académico fijará la nota mínima

aprobatoria.

Parágrafo 3°: Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente explicado y verificado,

el estudiante que no presente una evaluación en la fecha y hora fijadas obtendrá una

calificación de 0.0.

Parágrafo 4°: Será requisito de grado que el promedio del estudiante no sea inferior

a 3.5. En el caso de estudiantes con un promedio menor, el Consejo Académico podrá

decidir sobre el ofrecimiento de cursos de mejoramiento que permitan alcanzar

dicho promedio mínimo.

Artículo 40 º: Los estudiantes tienen derecho a solicitar la revisión de la nota de sus

evaluaciones dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles después de haberles

sido informados los resultados, requisito que se entiende surtido por su publicación

en el sistema académico de la Institución. Para tal efecto, los estudiantes enviarán

una solicitud por escrito a su profesor. Si hay rectificación en la nota, el profesor

habrá de informarlo por escrito a la Administración de ÚNICA.

Los estudiantes pueden acudir en segunda instancia a la Administración de la

Institución. Para ello deben elevar su solicitud por escrito a la autoridad académica

de ÚNICA, dentro de los tres días hábiles siguientes a haber agotado la primera

instancia.

En el caso que un examen escrito sea enviado a un segundo calificador la nota

definitiva de la prueba será la que éste le otorgue.

En el caso de exámenes orales, se entiende que no tienen revisión, salvo que la

prueba en mención haya sido grabada y la revisión se hará sobre la grabación. Si este

fuera el caso, la nota definitiva para la mencionada prueba será, como en el caso de

los exámenes escritos, la de la segunda calificación. Para efectos de la revisión la

única grabación aceptable será la que de manera oficial realice ÚNICA. Los

estudiantes tienen derecho a solicitar esta revisión dentro de un plazo no mayor a

cinco días hábiles después de haberles sido informados los resultados.

Artículo 41º: Los estudiantes tienen el derecho de conocer las notas por ellos

obtenidas en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en

que presentaron la evaluación o hicieron entrega del informe o trabajo.

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Parágrafo 1º: Los profesores deben informar oportunamente después de cada

evaluación las notas a los estudiantes y estas deben ser digitadas en el sistema de

información donde los estudiantes pueden consultarlas.

Artículo 42º: Al finalizar cada semestre y después de realizar el cierre académico

respectivo, los estudiantes podrán imprimir sus notas definitivas accediendo al

sistema de información.

CAPITULO VII EVALUACIONES

Artículo 43º: Los exámenes que se presentan en la Institución Universitaria

Colombo-Americana para los programas de pregrado y posgrado se clasifican en

parciales, finales, supletorios y de suficiencia. Cualquiera de estos exámenes podrá

ser escrito, oral o escrito y oral. Igualmente se podrán presentar evaluaciones en

computador o por internet.

Artículo 44º: Examen parcial: Es toda prueba que se realiza en cada asignatura antes

del examen final, en las fechas indicadas en el calendario académico. En cada materia

deberá haber por lo menos dos exámenes parciales cuyo valor porcentual sumado

no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) de la nota final.

Artículo 45º: Examen final: Se puede tratar de una prueba específica sobre la

temática de una materia o de un proyecto interdisciplinario que se realiza en una

asignatura al finalizar el período académico. Cualquiera que sea la modalidad que se

adopte esta debe ser comunicada a los estudiantes desde el inicio del curso y debe

efectuarse dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico. En el caso

de la Licenciatura, ningún examen o proyecto final podrá tener un valor superior al

cuarenta (40%) de la nota definitiva de la materia.

Artículo 46º: Examen supletorio: Es una prueba adicional que, por razones de fuerza

mayor aceptadas por las autoridades académicas, se presenta en fechas distintas a

las programada oficialmente. Requiere de la autorización por escrito de la

Administración y debe presentarse dentro de los plazos establecidos en este

reglamento para tal fin.

Artículo 47º: Examen de suficiencia: Es la prueba que se presenta ante un jurado

calificador para comprobar el dominio de un alumno respecto a una asignatura. Este

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examen es único y no repetible y debe tener una calificación igual o superior a

4.0/5.0 para que pueda ser considerado como homologable. No está permitido

presentar exámenes de suficiencia para asignaturas que se hayan perdido por

razones académicas o por inasistencia, tanto en ÚNICA como en una entidad externa

cuando se trata de una transferencia.

Parágrafo 1°: No todas las asignaturas del Plan de Estudios pueden ser validadas

mediante la presentación de un examen de suficiencia. Igual que en el caso de la

homologación de materias, el Consejo Académico será el ente encargado de

establecer qué cursos pueden suplirse mediante la presentación de un examen de

suficiencia y cuáles no, y de autorizar la presentación de estos exámenes para lo cual

establecerá procedimientos y reglamentos específicos.

Parágrafo 2°: Los exámenes de suficiencia requieren del pago de los derechos

correspondientes, que deben ser cancelados previamente a la presentación de la

evaluación. Este valor será fijado anualmente por la Administración de ÚNICA.

Artículo 48º: Pérdida de asignaturas: una calificación final inferior a 3.0 para las

diferentes asignaturas del Plan de Estudios y de 3.5 para las mencionadas en el

Artículo35, parágrafo 1º, implica la pérdida de la materia y conlleva la repetición de

la misma. En ÚNICA no existen los exámenes de habilitación para ninguna materia.

Quienes reprueben un curso no pueden presentar exámenes de validación o

suficiencia, es preciso que lo cursen de nuevo en su totalidad, y lo aprueben.

Artículo 49º: Es motivo de anulación de un examen o evaluación, con pérdida de la

prueba respectiva que será calificada con cero (0.0)

a. La suplantación de personas

b. El dar, intentar dar o recibir ayuda oral o escrita así como el prestarse para

que otros copien de una evaluación o trabajo.

c. El plagio o copia de trabajos ya sea total o parcial

d. Cualquier otra forma de fraude que se compruebe

Parágrafo: Cuando se produzca plagio u otra forma de fraude en un trabajo la nota

obtenida en éste será de cero (0.0) y al alumno se le aplicará la sanción disciplinaria

correspondiente.

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CAPITULO VIII MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 50º: Se considera fundamental estimular una cultura de participación

responsable y constructiva entre los alumnos como mecanismo formativo que los

prepare para vivir en comunidad. Por ello ha diseñado instancias de vinculación del

estudiantado al Consejo Superior y al Consejo Académico, organismos de altísima

jerarquía dentro de la estructura institucional.

Artículo 51°: Serán elegibles para integrar el Consejo Superior y el Consejo

Académico, los estudiantes regulares que en el momento en que se convoque la

elección, estén cursando entre primero y octavo semestre de estudios de la

Licenciatura, estén a paz y salvo por todo concepto con la administración, no hayan

sido objeto de sanción disciplinaria y no tengan Matrícula Condicional o de

Compromiso vigente. Si en el ejercicio de su rol de representante, el estudiante

llegara a hacerse acreedor de alguna sanción, será reemplazado de inmediato por su

suplente. En el caso de que él también se llegue a encontrar inhabilitado, deberá

realizarse una elección extemporánea, siguiendo los procedimientos de rigor.

Artículo 52°: De conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales, los

estudiantes regulares de ÚNICA elegirán, cada año, mediante votación secreta, un

estudiante para representarlos ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.

Para tal fin, la Rectoría, recibirá la inscripción de los candidatos y verificará sus

condiciones de elegibilidad, a fin de llevar a cabo la elección, de manera acorde con

las fechas establecidas cada año en el Calendario Académico.

El procedimiento propuesto para la realización de la elección del Representante

estudiantil es el siguiente:

a. Se colocará en un lugar visible (físico o virtual) la información sobre los

candidatos elegibles (breve resumen de su hoja de vida) y una semana

después de hecha pública, se procederá a la votación.

b. Cada estudiante regular tendrá derecho a emitir un voto por uno de los

candidatos elegibles para el Consejo Superior y el Consejo Académico.

c. Para la elección de estudiantes se nombrará una comisión escrutadora. Dicha

comisión levantará un Acta del resultado del escrutinio, con base en la cual se

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declararán electos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de

votos.

d. Si dos o más candidatos obtuvieren igual número de votos, se decidirá a la

suerte quien resulta elegido.

e. Será válida la elección cuando haya concurrido a votar la quinta parte, por lo

menos, de los estudiantes regulares en el momento de la elección.

f. Si no se completare el número mínimo de votantes antes mencionado, se hará

nueva convocatoria, en la cual la elección será válida con cualquier número

plural de votos. En los anuncios de esta segunda convocatoria se mencionará

esta disposición.

g. Los estudiantes elegidos harán parte de las respectivas colectividades por

espacio de un año, a partir de su elección y el representante de los egresados

lo hará por dos años.

Parágrafo: Los representantes de los egresados serán elegidos por períodos de dos

años, de acuerdo con el Reglamento y los procedimientos específicos definidos para

tal efecto.

CAPITULO IX ESTIMULOS Y SANCIONES

Artículo 53º: Becas: La Institución podrá otorgar semestralmente entre los alumnos

regulares que cumplan los requisitos de elegibilidad una beca académica como

estímulo al rendimiento sobresaliente.

Parágrafo: El Reglamento de Becas, debidamente aprobado por el Consejo

Académico, hace parte de este Reglamento.

Artículo 54º: El Consejo Académico u otras instancias pueden proponer la creación

de otros mecanismos de estímulo o distinciones. Estos deberán ser sometidos a

consideración y reglamentación por parte de los estamentos directivos de la

Institución.

Artículo 55°: Faltas disciplinarias. Se consideran faltas disciplinarias las violaciones

de la normatividad del presente Reglamento y de las normas e instrucciones

proferidas por las autoridades de la Institución.

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En el caso que una conducta sea considerada como delictiva se pondrá en

conocimiento de la autoridad respectiva, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar

y que se encuentre contemplada en el presente Reglamento.

Artículo 56°. Las fallas disciplinarias se clasificarán en graves y leves, según la

gravedad del hecho atendiendo al interés institucional violentado.

Faltas graves: Son consideradas como faltas graves:

a. Cuando un estudiante realice cualquier acto violento que tienda a impedir o

restringir el libre acceso o salida de las instalaciones de la Institución, sea del

personal directivo, administrativo, o de los miembros de la comunidad

universitaria.

b. Cuando un estudiante realice cualquier acto violento que pretenda

interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a clases o a las

actividades académicas, culturales o deportivas de cualquier orden.

c. Cuando un estudiante realice cualquier acto en contra de los compañeros, y/o

de funcionarios de la Institución, ya sea éste de carácter físico o que acarree

el desprestigio de los mismos.

d. Cuando los estudiantes irrespeten o insulten de palabra o de obra a un

directivo, profesor, funcionario o compañero de estudios de la Instituciones.

e. Cuando los estudiantes tengan comportamientos que comprometan el buen

nombre de la Institución.

f. Cuando un estudiante se presente en las instalaciones de la Institución o en

actividades relacionadas con ella, bajo el efecto de sustancias psicotrópicas ó

alcohólicas.

g. Cuando sean condenados por la justicia penal, salvo en el caso de penas por

delitos culposos.

h. Cuando los estudiantes se vean involucrados en fraude en cualquier prueba o

trabajo o cuando cometan falsificación documentaria. Se entiende por fraude

en pruebas académicas todo intento de suplantación personal, plagio, copia

o prestación de ayuda verbal, gestual, escrita o tecnológica en la presentación

de alguna prueba. Se entiende por plagio el uso de textos, audios, materiales

digitales o videos de autoría distinta a la propia sin tener autorización para

su reproducción o sin citar la fuente de procedencia del material utilizado, de

acuerdo con las normas técnicas exigidas por la Institución.

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i. Cuando el estudiante produzca cualquier tipo de daño en los bienes de la

Institución, o bienes o elementos ajenos a ésta que se hallen en los predios de

la misma.

j. Cuando el estudiante porte armas o elementos explosivos que puedan causar

daño a las personas o bienes dentro de las instalaciones de la

Institución.

k. Cuando el estudiante consuma, porte, tenga la tenencia, guarda o realice

tráfico de sustancias psicotrópicas y/o alcohólicas dentro de las instalaciones

de la Institución.

l. Todas las demás faltas graves que no estén contempladas en el presente

reglamento.

Faltas leves. Son consideradas como faltas leves:

a. La perturbación del orden y la disciplina, y la alteración del normal desarrollo

de las actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra

índole organizadas por la Institución. Estos actos serán sancionados por el

funcionario afectado con llamado de atención o retiro de la actividad.

b. Todas las demás faltas que no sean contempladas como faltas graves en el

presente Reglamento.

Artículo 57° Sanciones. Los estudiantes podrán hacerse acreedores a sanciones

disciplinarias en cualquiera de los casos contemplados en el artículo anterior. Las

faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la Institución, el

comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionarán según la

gravedad de la falta así:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Matrícula Condicional.

d. Cancelación de matrícula. Será impuesta por el Consejo Académico mediante

acuerdo motivado y será válida para el respectivo semestre.

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e. Expulsión. La impondrá el Consejo Superior a solicitud del Consejo Académico.

Esta sanción inhabilitará al estudiante para ingresar de nuevo a la Institución y

será informada al sistema de Educación Superior Nacional.

Parágrafo 1°: Sin perjuicio de las sanciones anteriores, hacer fraude en los exámenes

u otras pruebas académicas o coadyuvar en dicho fraude será sancionado con la

pérdida de la prueba en cuestión, con una calificación de 0.0 (cero).

Parágrafo2°: Quien incurra en fraude, adicionalmente a la sanción mencionada en el

parágrafo anterior, en la primera oportunidad será sancionado con la imposición de

Matricula Condicional. En caso de reincidencia, se le cancelará de forma inmediata

la matrícula.

Parágrafo 3°: En materia de pruebas académicas la suplantación de personas, de la

prueba misma, la falsificación de calificaciones, la sustracción de exámenes o de

documentos pertinentes o el acceso indebido a información institucional como

registros de calificaciones, serán sancionados hasta con la expulsión del responsable

o responsables. La sanción será impuesta por el Consejo Superior.

Artículo 58º: Se entiende por Matrícula Condicional aquella que por razones

disciplinarias se impone a título de sanción tal como se ha mencionado en el artículo

anterior. Si a juicio del Consejo Académico la causal de la sanción desaparece, se

podrá levantar la Matrícula Condicional, salvo por el caso de fraude. Si por el

contrario el estudiante reincide en el comportamiento que la ocasionó o no cumple

con los compromisos que adquirió cuando se le impuso, se procederá a la

cancelación definitiva de su matrícula y al consiguiente retiro de la institución.

El Consejo Académico determinará semestralmente a quienes se debe imponer,

mantener y levantar la Matrícula Condicional.

Se aplicará Matrícula Condicional en los siguientes casos:

a. A los estudiantes que reingresen luego de haber sido suspendidos por razones

disciplinarias.

b. A los estudiantes que sean sancionados por fraude.

c. A los estudiantes que incurran en comportamientos que atenten contra las

normas de conducta y convivencia establecidas en el presente reglamento y

no se hacen acreedores a sanciones que implican la desvinculación de la

Institución.

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Artículo 59º: Se entiende por Matrícula de Compromiso aquella que por razones

académicas es acordada con un estudiante a quien se le hayan establecido

condiciones particulares de rendimiento para permanecer en la Institución. Si a juicio

del Consejo Académico la causal de esta matrícula desaparece, se podrá levantar la

Matrícula de Compromiso. Si por el contrario el estudiante no cumple con los

compromisos que adquirió, se procederá a la cancelación definitiva de su matrícula

y al consiguiente retiro de la institución.

El Consejo Académico determinará semestralmente los estudiantes con quienes se

debe acordar una Matrícula de Compromiso.

Se aplicará la Matrícula de Compromiso en los siguientes casos:

a. A los estudiantes que obtengan en un semestre un promedio inferior al necesario

para que su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a 3.5/5.0.

b. A los estudiantes que reprueben dos asignaturas en un mismo semestre.

c. A los estudiantes que reingresen luego de haber sido suspendidos por razones

académicas o por haberse retirado por alguna otra causa, previa autorización para

el reintegro por parte del Consejo Académico.

Artículo 60º: Para imponer cualquier tipo de sanción disciplinaria debe agotarse el

siguiente procedimiento:

-Primero. Acusación o inculpación a los presuntos responsables.

-Segundo. Descargo por escrito.

-Tercero. Audiencia con la autoridad que corresponda, y si es falta grave con citación

de los acudientes, y

-Cuarto. Definición y aplicación de la sanción.

Artículo 61º: Recursos que proceden en caso de sanción. Contra las sanciones

impuestas en los artículos anteriores cabe el recurso de reposición ante la autoridad

universitaria que profirió dicha sanción, el cual se interpondrá a través de un escrito

motivado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción,

y deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El recurso de

apelación procede ante el Consejo Superior Universitario, mediante escrito

motivado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal

o por edicto de la sanción.

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Artículo 62°: Notificaciones: La resolución por medio de la cual se imponen

sanciones debe ser notificada en forma personal al afectado. Si no fuera posible, se

hará mediante la fijación en un lugar público del contenido del acto sancionatorio

por espacio de diez (10) días hábiles.

De las distinciones y procesos disciplinarios de que trata este capítulo,

independientemente de su resultado, se dejará constancia, en la totalidad de los

casos, en la Hoja de Vida de cada estudiante.

CAPITULO X GRADOS

Artículo 63º: Para optar al título profesional o de posgrado, todo estudiante debe:

- Haber aprobado la totalidad de las materias obteniendo un promedio ponderado

acumulado mínimo de 3.5/5.0.

-Haber dado cumplimento a la totalidad de los requisitos establecidos en el Plan de

Estudios incluyendo la Práctica Docente.

-Haber presentado y sustentado con nota aprobatoria su trabajo de grado.

-Acreditar la presentación de los exámenes y/o documentos que exijan las

autoridades competentes del Gobierno Nacional.

-Cancelar el valor de los derechos de grado y estar a paz y salvo con la Institución

por todo concepto.

Artículo 64°. La Universidad fijará cada año, en el Calendario Académico, las fechas

de las ceremonias de grado.

Parágrafo 1°: El estudiante podrá solicitar grado privado, previo el cumplimiento de

todos los requisitos de grado establecidos en el presente Reglamento.

Parágrafo 2°: Derechos de Grado. Quien haya cumplido con todos los requisitos de

grado deberá cancelar los derechos de grado correspondientes de acuerdo con los

valores vigentes establecidos por el Consejo Académico.

Artículo 65 º El Trabajo de Grado deberá ser presentado y sustentado en un término

no mayor de un año desde la fecha en que el estudiante haya cumplido con las

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actividades del Plan de Estudios para que pueda otorgarse el título profesional sin

más requisitos.

Artículo 66º: De transcurrir un periodo mayor a un año (dos semestres) entre la

finalización de estudios y prácticas y la presentación de trabajo de grado, el

estudiante deberá acreditar cursos de actualización en las áreas que para cada caso

establezca el Consejo Académico. En el caso de posgrado de transcurrir periodo

mayor a un año, entre la finalización de estudios y/o la realización del practicum y/o

la presentación de trabajo de grado, el estudiante deberá acreditar cursos de

actualización en las áreas que para cada caso establezca el Consejo Académico.

Parágrafo 1º: Para poder acreditar dichos cursos deberá cumplir con el requisito de

asistencia y obtener una nota aprobatoria.

Parágrafo 2º: ÚNICA programará cursos de actualización para egresados no

graduados con regularidad, de acuerdo a las necesidades preestablecidas por el

Consejo Académico.

Parágrafo 3º: En el Caso del posgrado, los estudiantes tiene un plazo de máximo un

semestre académico para realizar el practicum una vez concluyan las otras

asignaturas del plan de estudios. Una vez realizado el prácticum, tiene plazo máximo

de un año para entregar y sustentar el trabajo de grado. Si por cualquier razón, se

excede cualquiera de esos dos plazos, los estudiantes tendrán que hacer los Cursos

de Actualización descritos en el articulado previo.

Artículo 67 º: Aquellos estudiantes que se hayan hecho merecedores a sanciones disciplinarias perderán todo derecho a obtener de la Institución cualquier tipo de distinción.

Artículo 68º: El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Superior

en cualquier momento y sus modificaciones serán aplicables sin retroactividad a

todos los estamentos institucionales que involucra.

Artículo 69º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta

por el Consejo Superior o por el Consejo Académico, según su competencia, y los

estudiantes matriculados deberán acatar su decisión.

Artículo 70º: En los casos en que por razones excepcionales sea necesario revisar

alguno de los aspectos consagrados y reglamentados en el presente Reglamento, el

interesado deberá elevar la correspondiente petición al Consejo Académico el cual

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analizará y definirá cada situación en forma individual. Si el caso lo amerita, puede

incluso llegar a elevarse la consulta al Consejo Superior Universitario.

Artículo 71º: Interpretación del presente Reglamento. La interpretación última de

las normas del presente Reglamento corresponde al Consejo Académico de la

Institución Universitaria Colombo Americana - ÚNICA.