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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO NEL OSPINA MUNICIPIO DE ITUANGO – ANTIOQUIA Nit: 811.044.131-8 Calle Berrío N°18-22 Ituango, Antioquia. Tel: 864 31 14. Fax: 864 31 90 e-mail: [email protected] ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACIÓN MINIMA CUANTIA. –INVITACION PÚBLICA. INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO NEL OSPINA DEL MUNICIPIO DE ITUANGO – ANTIOQUIA ESTUDIOS PREVIOS PARA: SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE FERRETERIA Y ARTICULOS DE RESTAURANTE ESCOLAR, PARA QUE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES ASOCIADAS Y SUS SEDES CUENTEN CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIR CON LAS LINEAS DEL P.E.I.” Dependencia interesada: Institución Educativa Pedro Nel Ospina, y los Centros Educativos Rurales anexos del Municipio de Ituango, Antioquia. Fecha: Lunes (18) de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017). 1. Descripción de la necesidad Referentes Constitucionales La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. …” La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 67 “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO NEL OSPINA

MUNICIPIO DE ITUANGO – ANTIOQUIA Nit: 811.044.131-8

Calle Berrío N°18-22 Ituango, Antioquia. Tel: 864 31 14. Fax: 864 31 90 e-mail: [email protected]

ESTUDIOS PREVIOS

CONTRATACIÓN MINIMA CUANTIA. –INVITACION PÚBLICA.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO NEL OSPINA

DEL MUNICIPIO DE ITUANGO – ANTIOQUIA

ESTUDIOS PREVIOS PARA: “SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE FERRETERIA Y ARTICULOS DE RESTAURANTE ESCOLAR, PARA QUE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES ASOCIADAS Y SUS SEDES CUENTEN CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIR CON LAS LINEAS DEL P.E.I.” Dependencia interesada: Institución Educativa Pedro Nel Ospina, y los Centros Educativos Rurales anexos del Municipio de Ituango, Antioquia. Fecha: Lunes (18) de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017).

1. Descripción de la necesidad

Referentes Constitucionales

La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a

la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de

todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y

cultural de la nación. …”

La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 67 “La educación es un derecho de

la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al

conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La

educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la

democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,

científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia

son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de

edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de

derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y

ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad,

por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los

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educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las

condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y

las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los

servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

Los Referentes legales

En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993,

modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la

elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los

documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la

contratación.

1. En el artículo 11 de la ley 715 de 2001, en donde se puntualiza: “La Instituciones

Educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los

cuales se manejaran los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de

personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.

2. Que mediante decreto 4791 de 2008 se reglamenta parcialmente los artículos 11,

12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos

de los establecimientos educativos estatales. En su artículo 11 reglamenta la

utilización de los recursos donde permite la destinación de estos recursos al

Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los

bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de

repuestos y accesorios..

1.3. Plan de Mejoramiento Institucional

OBJETIVO: diseñar y ejecutar acciones de mejoramiento continuo para hacer seguimiento a

los diferentes procesos y brindar apoyo a la gestión administrativa y académica

1.4 JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD

Para cumplir con este objetivo, la institución debe realizar la compra de materiales de

construcción y ferretería que permita brindar para el desarrollo de las actividades

académicas en espacios físicos adecuados, que por su uso requieren mantenimiento de

su planta física y la de los centros educativos como es el arreglo de batería de baños,

pintura general de la sedes, arreglo de puertas, y demás, Que de acuerdo a la

experiencia obtenida a través de los años y del adecuado estudio de los bienes que se

necesitan, le permiten a la institución proyectar la consecución de ciertos elementos

mínimos con los cuales se pueda contar para llevar a cabo no solo el mantenimiento

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previsible sino aquellos que se escapan de toda proyección, por lo que dentro de la

verdadera planeación de este tipo de contratos de suministro, es el de poder determinar

los elementos mínimos con los que se pueda proveer por el adecuado funcionamiento de

la institución, por lo que se determina llevar a cabo la presente contratación.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. Para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la Institución Educativa Pedro Nel Ospina Y los Centros Educativos Rurales del municipio de Ituango y en cumplimiento de la misión institucional, se requiere el suministro de implementos de Ferretería artículos de restaurante Escolar, para que la Institución Educativa Pedro Nel Ospina y los Centros Educativos Rurales cuenten con los elementos necesarios para garantizar la debida prestación del servicio educativo de conformidad con las líneas del proyecto de educación institucional. 2.1. OBJETO: “SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE FERRETERIA Y ARTICULOS DE RESTAURANTE ESCOLAR, PARA QUE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES ASOCIADAS Y SUS SEDES CUENTEN CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIR CON LAS LINEAS DEL P.E.I.” 2.2. GENERALIDADES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: La Institución Educativa Pedro Nel Ospina requiere el suministro objeto del contrato, para garantizar la debida prestación del servicio educativo, teniendo como deberes el contratista:

a. Entregar los materiales de conformidad con la ficha técnica, en el lugar donde indique la Institución Educativa Pedro Nel Ospina.

b. Garantizar que los bienes que se suministren sean de excelente calidad, conforme con las características del bien requerido y requisitos técnicos.

c. Contar con todos los elementos para el cumplimiento del objeto contractual. d. Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con la propuesta presentada. e. Cumplir con los requisitos y especificaciones ofertadas y contratadas. f. Atender todas las recomendaciones que oportunamente indique el funcionario

encargado de la supervisión y vigilancia del contrato. g. Presentar la factura en la forma pactada en el contrato o documento equivalente

conforme el Estatuto Tributario. h. Adelantar el transporte y acarreo de los bienes, que estará por cuenta y riesgo del

contratista, necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto contractual.

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i. Constituir las garantías exigidas. 2.2.3. BIENES Y CANTIDADES REQUERIDAS:

INSTITUCION EDUCATIVA PEDRO NEL OSPINA

FICHA TECNICA: “SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE FERRETERIA Y ARTICULOS DE RESTAURANTE ESCOLAR, PARA QUE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES ASOCIADAS Y SUS SEDES CUENTEN CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIR CON LAS LINEAS DEL P.E.I.”

ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO UNIDAD DE CANTIDAD

VR.

UNITARIO

1 ABASTO LAVAMANOS UNIDAD 10 0

2 ABASTO SANITARIO UNIDAD 6 0

3 ACCESORIOS PVC 1/2" UNIDAD 166 0

4 ACEITE 3 EN UNO 90 ML UNIDAD 8 0

5 ACEITE 50 LIMPIO LITRO UNIDAD 15 0

6 ACEITE STIHL 1/4 2T UNIDAD 4 0

7 ACEITE STIHL 2T 1/4 G UNIDAD 5 0

8 ACIDO DESMANCHADOR UNIDAD 5 0

9 ACOPLES SANITARIOS Y LAVAMANOS UNIDAD 10 0

10 ADAPTADOR HEMBRA 2" UNIDAD 3 0

11 ADAPTADOR MACHO 2" UNIDAD 3 0

12 ALAMBRE DE PUAS 350M CAL14 UNIDAD 5 0

13 ALAMBRE DE PUAS ROLLO 500M UNIDAD 6 0

14 ALAMBRE DUPLEX 12 MT UNIDAD 100 0

15 ALAMBRE DUPLEX MTS CAL 12 UNIDAD 100 0

16 ALAMBRE GALV 16 KILO UNIDAD 20 0

17 ALAMBRE RIGIDO 10 (METRO) UNIDAD 150 0

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18

ALEVINOS DE CACHAMA, TILAPIA Y

CARPA UNIDAD 4.500

0

19 ALICATE DIABLO GAVILAN UNIDAD 2 0

20 ALICATES UNIDAD 2 0

21 ARANDELA PLANA 1/4 UNIDAD 20 0

22 ARANDELA PLANA 5/16 UNIDAD 20 0

23 ARENA DE REVOQUE Y PEGA BULTO UNIDAD 19 0

24 ARENA GRAVILLA UNIDAD 35 0

25 ASPERSORES UNIDAD 5 0

26 AZADON NO.2 CON CABO UNIDAD 18 0

27 BALDE 5 LITROS UNIDAD 4 0

28 BALDE 5 LITROS UNIDAD 2 0

29 BALDE IMUSA 10 LITROS UNIDAD 2 0

30 BALDE LIMPIO SEGUNDA UNIDAD 10 0

31 BANDA EN B PULGADA UNIDAD 400 0

32

BANDEJAS GRANDES METALICAS

(PLASTICAS) UNIDAD 3

0

33

BANDERAS GRANDES ANT COLOMBIA Y

MUNICIPIO UNIDAD 3

0

34 BARNIZ EXTERIORES 1/4 UNIDAD 1 0

35 BARRA HERRAGRO 14L UNIDAD 8 0

36 BARRETON CON CABO UNIDAD 1 0

37 BATEA PARA MASA UNIDAD 1 0

38 BISAGRA NUDO 3" UNIDAD 8 0

39 BOMBA DESTAQUEAR BAÑO UNIDAD 2 0

40 BOMBA FUMIGADORA 20L UNIDAD 1 0

41 BOMBILLO AHORRADOR 12 WATT LED UNIDAD 92 0

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42 BOMBILLO AHORRADOR 9 WATT LED UNIDAD 12 0

43 BOMBILLOS AHORRADORES 65 W UNIDAD 5 0

44 BOMBILLOS SENCILOS DE 100V UNIDAD 9 0

45 BONGO GRANDE UNIDAD 1 0

46 BOTON PUCH SANITARIO UNIDAD 8 0

47 BREQUES UNIDAD 2 0

48 BROCA ESPADA 5/8 UNIDAD 3 0

49 BROCA LAMINA 3/16 UNIDAD 6 0

50 BROCA LAMINA 3/32 UNIDAD 5 0

51 BROCA LAMINA 5/32 UNIDAD 5 0

52 BROCA LAMINA DE 1/8 UNIDAD 10 0

53 BROCA LAMINA DE 3/8 UNIDAD 2 0

54 BROCA MURO 1/2 UNIDAD 2 0

55 BROCAS JUEGO UNIDAD 1 0

56 BROCHA COLIMA 4" UNIDAD 2 0

57 BROCHAS COLIMA 5" AMARILLA N UNIDAD 10 0

58 BROCHAS GOYA 3" UNIDAD 5 0

59 BROCHAS GOYA 5" UNIDAD 5 0

60 BUJE CAUCHO LAVAMANOS UNIDAD 10 0

61 CABALLETE ETERNIT UNIDAD 5 0

62 CABLE ACERO 1/8 UNIDAD 20 0

63 CABLE ENCAUCHETADO 2X14 UNIDAD 50 0

64 CABOS HERRAMIENTAS UNIDAD 20 0

65 CABUYA CONO UNIDAD 5 0

66 CADENA MOTOSIERRA 40 CM UNIDAD 4 0

67

CADENA MOTOSIERRA 50 CM P3,25

MS250 UNIDAD 2

0

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68 CAJA 2X4 UNIDAD 20 0

69 CAL BLANCA SACO X10 KILOS UNIDAD 2 0

70 CALDERO TAMAÑO REGULAR UNIDAD 3 0

71

CANASTAS PARA JARDIN NO 20 CON

CAPACHO UNIDAD 32

0

72 CANCAMO # 12 UNIDAD 25 0

73 CANCAMO # 16 UNIDAD 25 0

74 CANDADO EGRET 50 UNIDAD 15 0

75 CANDADO EGRET 60 UNIDAD 6 0

76 CANDADO EGRET 60MM UNIDAD 16 0

77 CANDADO FANAL 50 UNIDAD 4 0

78 CANDADO YALE UNIDAD 3 0

79 CANECA AMERICANA 55 G UNIDAD 6 0

80 CANECA DE 5 LITROS UNIDAD 1 0

81 CANECA TAPA Y ARO 30 G UNIDAD 12 0

82 CARPINCOL GALON UNIDAD 2 0

83 CARRETA NYLON 80L UNIDAD 2 0

84 CEMENTO BLANCO 20k UNIDAD 2 0

85 CEMENTO GRIS X 50 K UNIDAD 17 0

86 CEPILLO BAÑO CON BASE UNIDAD 1 0

87 CEPILLO BAÑO SIN BASE UNIDAD 2 0

88 CHAPA DOBLE MACHO GATO UNIDAD 6 0

89 CHAPAS DOBLE MACHO GATO 864 UNIDAD 34 0

90 CHAZO PLASTICO UNIDAD 50 0

91 CHAZO PLASTICO 1/4" UNIDAD 50 0

92 CHOCOLATERA DE ALUMINIO IMUSA UNIDAD 1 0

93 CINTA AISLANTE UNIDAD 3 0

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94 CINTA ENMASCARAR UNIDAD 2 0

95 CINTA SEÑALIZACION PELIGRO UNIDAD 3 0

96 CLAVO COMUN 1" UNIDAD 3 0

97 CLAVO COMUN LIBRA UNIDAD 13 0

98 CLAVO DE ACERO 2 " LIBRA UNIDAD 1 0

99 CLAVO DE ACERO LIBRA UNIDAD 10 0

100 CLAVO VARETA KILO UNIDAD 4 0

101 CODO PVC 2" PRESION UNIDAD 20 0

102 CODO SANITARIA 2" UNIDAD 8 0

103 CODO SANITARIA 3" UNIDAD 5 0

104 COLADOR UNIDAD 3 0

105 CORREA FUELLE PQ 100 UNIDAD 5 0

106 CORTAFRIO INCOLMA UNIDAD 2 0

107 CORTINERO DORADO 1" 6M UNIDAD 5 0

108 CORTINERO DORADO 3/4" X6M UNIDAD 2 0

109

CUARTOS PINTURA A BASE DE ACEITE

VARIADOS UNIDAD 10

0

110 CUCHARAS UNIDAD 244 0

111 CUCHARONES GRANDES UNIDAD 2 0

112 CUCHILLA GUADAÑA UNIDAD 5 0

113 CUCHILLOS GRANDES UNIDAD 6 0

114 CUERDA n 3 METRO 80 0

115 DESTORNILLADOR DE PALA UNIDAD 1 0

116 DESTORNILLADOR ESTRELLA UNIDAD 1 0

117 DESTORNILLADORES JUEGO UNIDAD 1 0

118 DESTRONILLADOR DE ESTRELLA UNIDAD 1 0

119 DISCO PULIDORA 4.1/2 UNIDAD 20 0

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120

DISCO RADIAL CORTE MADERA 7,1/4

INCOLMA UNIDAD 2

0

121 DISOLVENTE THINNER 750 CC UNIDAD 16 0

122 DUPLICADOS DE LLAVE UNIDAD 50 0

123 EMPAQUE CANILLAS UNIDAD 30 0

124 EMPAQUE MANGUERA UNIDAD 30 0

125 EMPAQUES CANILLAS UNIDAD 10 0

126 ENCHUFES SENCILLOS UNIDAD 10 0

127 ENGRASADORA MANUAL UNIDAD 1 0

128 ESCOBA EVER HOUSE 24CM UNIDAD 3 0

129 ESCOBA EVER HOUSE 24CM UNIDAD 1 0

130 ESCURRIDOR DE FRITURAS UNIDAD 1 0

131 ESMALTE DOMESTICO 1/4 G UNIDAD 4 0

132 ESMALTE DOMESTICO GALON UNIDAD 17 0

133 ESPATULA 3" UNIDAD 3 0

134 ESPATULA 4" UNIDAD 2 0

135 ESTOPA DE LIMPIEZA UNIDAD 10 0

136 EXTENSION ELETRICA 10 MTS UNIDAD 1 0

137

EXTENSION ELETRICA DE 20 METROS

DX14 UNIDAD 2

0

138 EXTENSIONES DE 6 METROS UNIDAD 4 0

139 FLEXOMETRO LUFKIN 8M UNIDAD 2 0

140 FOGON DE GAS DE 3 PUESTOS UNIDAD 1 0

141 FORMOL 500 CC UNIDAD 5 0

142

GALON DOMESTICO PARA SOCALOS

ROJO FIESTA UNIDAD 6

0

143 GASOLINA GALON UNIDAD 20 0

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144 GRAPA ALAMBRAR 1.1/4 UNIDAD 10 0

145 GRAPAS 1/4 KILOS UNIDAD 10 0

146 GRASA GUADAÑA UNIDAD 5 0

147 GRIFERIA LAVAMANOS UNIDAD 6 0

148 GRIFERIAS SANITARIAS UNIDAD 2 0

149 GRILLETE 1/8 UNIDAD 25 0

150 HEMBRAS DE 1/2 UNIDAD 10 0

151 HOJA TRIPLEX DE 7 MM UNIDAD 3 0

152 HOMBRE SOLO UNIDAD 1 0

153 HORNO MICROONDAS UNIDAD 2 0

154 ICOLAEX BLANCO GALON UNIDAD 4 0

155 JUEGO DE OLLAS TAPA AZUL UNIDAD 2 0

156 JUEGO DE VASOS UNIDAD 1 0

157

KIT DESTORNILLADORES EN ESTRELLA Y

PALA UNIDAD 2

0

158 KORAZA PAPIRO GALON UNIDAD 2 0

159 KORAZA ROJO GALON UNIDAD 2 0

160 LAZO 8 MM UNIDAD 50 0

161 LICUADORA OSTER UNIDAD 4 0

162 LICUADORA SAMURAY UNIDAD 1 0

163 LICUADORA UNIVERSAL UNIDAD 1 0

164 LIJA DE AGUA 150 UNIDAD 2 0

165 LIJA N 60 UNIDAD 20 0

166 LIMA CON CABO NICHOLSON UNIDAD 19 0

167 LIMA REDONDA MOTOSIERRA UNIDAD 6 0

168 LIMA STIHL 3/16 UNIDAD 12 0

169 LIMAS INCOLMA UNIDAD 2 0

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170 LIMAS SC UNIDAD 6 0

171

LIMPIADOR PARA TUBOS Y ACCESORIOS

DE PVC Y CPVC UNIDAD 2

0

172 LLAVE CONTENCION 1/2" PVC UNIDAD 6 0

173 LLAVE CONTENCION COBRE UNIDAD 2 0

174 LLAVE DE EXPANSION 8" UNIDAD 2 0

175 LLAVE DE EXPANSION NO.10 UNIDAD 3 0

176 LLAVE DE EXPANSION NO.8 UNIDAD 1 0

177 LLAVE LAVAMANOS UNIDAD 8 0

178 LLAVE TERMINAL M UNIDAD 4 0

179 LOCERO UNIDAD 1 0

180 LOCERO UNIDAD 2 0

181 LUBRICANTE 5-56 16 O UNIDAD 5 0

182 MACHETE NIQUELADO UNIDAD 31 0

183 MACHO BLINDADO UNIDAD 5 0

184 MACHO CAUCHO EL UNIDAD 6 0

185 MALLA ESLABONADA 1,8M METRO UNIDAD 42 0

186

MALLA GALLINERO PLASTICA ROLLO X

50 M UNIDAD 3

0

187

MANGUERA DE POLIETILENO DE 1/2

ROLLO UNIDAD 1

0

188 MANGUERA X 30 METROS UNIDAD 1 0

189 MARCO SIERRA STANLEY UNIDAD 5 0

190 MARTILLO 25MM UNIDAD 6 0

191 MATAMALEZA UNIDAD 3 0

192 MATEROS GRANDES UNIDAD 23 0

193 MEDIO CODO 2" UNIDAD 5 0

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194 MOJARRA 32% BULTO X 40 K UNIDAD 6 0

195 MOJARRA 45% HARINA X40 K UNIDAD 1 0

196 MOLDURA CIELO RASO 2CM UNIDAD 30 0

197 MOLDURA CIELO RASO 4CM UNIDAD 60 0

198 MOLDURA MARQUETERIA UNIDAD 15 0

199 MOLINILLO UNIDAD 2 0

200 MOLINO UNIDAD 1 0

201 MOLINO CORONA UNIDAD 3 0

202 NIPLE GALVANIZADO 10 CM UNIDAD 3 0

203 NYLON GUADAÑA MT UNIDAD 100 0

204 OLLA A PRESION 6 LITROS IMUSA UNIDAD 2 0

205 OLLA ARROCERA OSTER UNIDAD 8 0

206 OLLA ARROCERA UNIVERSAL UNIDAD 2 0

207 OLLA DE 10 LITROS oo28 UNIDAD 1 0

208 OLLA DE 8 LITROS TA24 UNIDAD 1 0

209 OLLA IMUSA 40 LITROS(31 LTS) UNIDAD 1 0

210 OLLA OVALADA 4 L # 22 UNIDAD 1 0

211 OLLA PRESION 6 LITROS UNIDAD 1 0

212 OLLA PRESION IMUSA 7 LITROS UNIDAD 1 0

213 OLLA TAPA AZUL 18CM UNIDAD 2 0

214 OLLA TAPA AZUL JUEGO UNIDAD 1 0

215 OLLAS PRESION 10 LITROS UNIDAD 2 0

216 OLLAS PEQUEÑAS DE ALUMINIO IMUSA UNIDAD 3 0

217 PALA CON CABO UNIDAD 10 0

218 PALA DRAGA HERRAGRO UNIDAD 2 0

219 PANCER GALON UNIDAD 2 0

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220 PAPELERA PEDAL 14 L UNIDAD 1 0

221 PASADOR PARA PUERTA DE MADERA UNIDAD 5 0

222 PICA CON CABO UNIDAD 11 0

223 PILA 9V ALKALINA UNIDAD 10 0

224 PILA ALKALINA AA UNIDAD 20 0

225 PILA ALKALINA AA Y AAA UNIDAD 14 0

226 PINTULUX BERMELLON GALON UNIDAD 4 0

227 PINTULUX GRIS PLATA UNIDAD 20 0

228 PINTURA AEROSOL ALUMINIO UNIDAD 10 0

229 PINTURA AEROSOL AZUL UNIDAD 7 0

230 PISTOLA MARGUERA UNIDAD 4 0

231 PISTOLA PARA MANGUERA UNIDAD 2 0

232 PLASTICO NEGRO X6 UNIDAD 30 0

233 PLATOS LOCIADOS UNIDAD 12 0

234 PLATOS PLASTICOS UNIDAD 70 0

235 POCILLOS PLASTICOS UNIDAD 20 0

236 POLEA B 5/8X2.1/2 UNIDAD 2 0

237 PONCHERAS UNIDAD 2 0

238 PROTECTORES PARA TOMA CORRIENTE UNIDAD 10 0

239 RASTRILLO PARA BASURA UNIDAD 2 0

240 RASTRILLO PARA TIERRA UNIDAD 2 0

241

REJILLA PARA TUBOS DE METAL20X20

CM UNIDAD 5

0

242 REMACHADORA POP STANLEY UNIDAD 1 0

243 REMACHE POP 4-8 UNIDAD 200 0

244 REMACHE POP 5/8 UNIDAD 200 0

245 SAL DE MAR BULTO UNIDAD 2 0

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246 SANDUCHERA OSTER UNIDAD 2 0

247 SARTEN ANTIADERENTE UNIDAD 2 0

248 SARTEN MEDIANO IMUSA UNIDAD 1 0

249 SERRUCHO UNIDAD 1 0

250 SIERRA SANVIC 18 UNIDAD 10 0

251 SILICONA 80G UNIDAD 4 0

252 SINTESOLDA ESTÁNDAR UNIDAD 10 0

253 SINTESOLDA MASILLA 100Gr UNIDAD 5 0

254 SOLDADURA PVC 1/16 UNIDAD 5 0

255 SOLDADURA PVC 1/32 G UNIDAD 10 0

256 SOLDADURA PVC 1/64 UNIDAD 3 0

257 TABLAPARA PICAR UNIDAD 1 0

258 TANQUE NUMERO 6 UNIDAD 1 0

259 TANQUE RIMO 10 LITROS UNIDAD 2 0

260 TAPAS PARA LOS SWITCH ELETRICOS UNIDAD 10 0

261 TAPAS PARA TOMA CORRIENTES DOBLE UNIDAD 10 0

262 TAPON PRUEBA 2" UNIDAD 5 0

263 TASA LOCIADAS DE CUARTO T12 UNIDAD 12 0

264 TEE PVC DE 1/2" UNIDAD 44 0

265 TEE SANITARIA 3" UNIDAD 4 0

266 TELA CERRAMIENTO VERDE UNIDAD 50 0

267 TELA SOMBRIO METRO X 3 UNIDAD 50 0

268 TENAZA INCOLMA UNIDAD 2 0

269 THINNER UNIDAD 5 0

270 THINNER BOTELLA UNIDAD 6 0

271 THINNER LITRO UNIDAD 5 0

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272 TIMBRE UNIDAD 3 0

273 TOMA DOBLE LEVITON UNIDAD 15 0

274 TOMA DOBLES UNIDAD 3 0

275 TOMA EXTENSION UNIDAD 6 0

276 TOMA SUICHES UNIDAD 3 0

277 TORNILLO ENSAMBLE 6X1.1/4 UNIDAD 100 0

278 TORNILLO ENSAMBLE 6X3/4 UNIDAD 150 0

279 TORNILLO HEXAGONO 1/4X2 UNIDAD 16 0

280 TORNILLO HEXAGONO 3/8X2 UNIDAD 20 0

281 TRAPERO FRANELA UNIDAD 4 0

282 TRAPERO PAVILO UNIDAD 3 0

283 TRIPLE HOJAS 4MM UNIDAD 2 0

284 TUBO CONDUIT 1/2 PESADO UNIDAD 12 0

285 TUBO PRESION 1/2" UNIDAD 6 0

286 TUBO SANITARIA 3" UNIDAD 1 0

287 UNION GALVANIZADA 1/2 UNIDAD 10 0

288 UNION PVC 2" PRESION UNIDAD 20 0

289 UNIONES DE 1 1/2" SANITARIA UNIDAD 10 0

290 UNIONES DE 1" UNIDAD 10 0

291 VALVULA DE ENTRADA SANIT UNIDAD 10 0

292 VARETA GALON UNIDAD 4 0

293 VASOS PARA RESTAURANTE UNIDAD 50 0

294 VENENO PARA FUMIGAR PANCER UNIDAD 1 0

295 VENENO PARA HORMIGAS UNIDAD 1 0

296

VINELTEX AZUL , NEGRO, VERDE EN

1/4G UNIDAD 3

0

297 VINILICO GALON UNIDAD 3 0

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298 VINILTEX 1/32 G COLORES UNIDAD 15 0

299 VINILTEX COLORES SURTIDOS CUARTO UNIDAD 12 0

300 VINILTEX DE PINTUCO CANECA UNIDAD 9 0

301 VINILTEX MORA GALON UNIDAD 19 0

302 ZINC LAMINA CAL33 UNIDAD 1 0

VALO0R TOTAL CON IVA INCLUIDO: $34.925.278.oo (Treinta y cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos setenta y ocho pesos)

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: Por ser un contrato de COMPRAVENTA DE ELEMENTOS, procede la modalidad de Selección por Mínima Cuantía, de conformidad con la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, artículos 2.2.1.2.1.5.1° y 2.2.1.2.1.5.2° del Decreto 1082 de 2015, que para todos los efectos se evaluará sobre la propuesta que presente el MENOR PRECIO, el cual será el criterio de selección y de escogencia. 4. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para efecto de estimar el monto del presupuesto oficial, se tuvo en cuenta los precios del mercado local y externo de acuerdo a los análisis realizados. 4.1 ESTUDIO DE MERCADO: Teniendo en cuenta como soporte en el presente estudio las necesidades identificadas, la institución requerirá contratar la “SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE FERRETERIA Y ARTICULOS DE RESTAURANTE ESCOLAR, PARA QUE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES ASOCIADAS Y SUS SEDES CUENTEN CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIR CON LAS LINEAS DEL P.E.I.” y para los efectos de determinar el valor del presupuesto oficial se realizaron los siguientes estudios, teniendo en cuenta la calidad de los materiales a comprar: 4.2 ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES Para el desarrollo del objeto contractual es necesario que el Contratista entregue los elementos detallados en la ficha técnica correspondiente según el numeral 2.1 de este estudio previo. 4.3 TRANSPORTE Se tiene en cuenta el costo del transporte que puede llegar a causarse para efectos de la compra y entrega de los elementos que para el presente estudio se tuvo en cuenta la ciudad de Medellín, Antioquia, y se tuvo como base el valor o tarifa del transporte al Municipio de Ituango, Antioquia. El valor del transporte va implícito en el valor estimado de los elementos, el cual se refleja en el valor total del presupuesto, en

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este va incluido como mayor valor dentro del precio. Del cual se realizaron los promedios respectivos para calcular el costo aproximado en transporte del presente proceso de selección, teniendo en cuenta los precios del transporte público y particular. 4.4 OTROS GASTOS El futuro contrato que se genere a partir del presente proceso contractual, involucra necesariamente gastos tributarios, de contratación y administrativos, los cuales también se tuvieron en cuenta y se incluyen para determinar el costo total del presente estudio. El contratista seleccionado por la Institución educativa Pedro Nel Ospina para la ejecución del futuro contrato es sujeto pasivo de los impuestos y retenciones que se practiquen cuando a ello hubiera lugar de acuerdo con las normas nacionales o territoriales vigentes, cumpliendo con todos los requisitos legales. 4.5 DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL CONTRATO: Las condiciones particulares de los elementos requeridos, el cumplimiento de requisitos y condiciones para el contratista, la relación costo beneficio son los componentes técnico-económicos que rigen el contrato, de acuerdo con las normas que rigen la materia Se realizará la respectiva invitación pública para seleccionar la persona jurídica o natural que tenga la experiencia, el conocimiento y la idoneidad para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato que se pretende celebrar.

a. Se realizará la correspondiente verificación y autenticidad de las propuestas a fin de seleccionar la correcta para adelantar el presente proceso.

b. La contratación de la necesidad descrita debe realizarse con una persona que garantice la entrega de los elementos en los lugares solicitados y dispuestos por La Institución Educativa Pedro Nel Ospina, en todo caso cumpliendo con las normas de seguridad para tales efectos.

c. Como en el presente caso se trata de celebrar un contrato cuyo proceso de selección es de mínima cuantía para la Institución Educativa Pedro Nel Ospina del Municipio de Ituango, el presente proceso contractual se debe celebrar de conformidad con los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.5.2° del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, esto es, a través de invitación pública en página web de la entidad y en la cartelera de información municipal. 4.6 DESCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO Para hacer el análisis previo de costos se realizaron cotizaciones en el mercado, con los cuales se determinaron el alcance, el presupuesto estimado y los costos directos e indirectos del mismo.

4.7 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL A fin de respaldar la presente invitación existe el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Disponibilidad Presupuestal Nº 29 de Septiembre 08 de 2017 $ 34’925.278.oo

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Expedido por el Tesorero de la Institución Educativa Pedro Nel Ospina de Municipio de Ituango.

4.8 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de invitación pública, se estima en Treinta y Cuatro millones Novecientos Veinticinco mil Doscientos Setenta y Ocho pesos M/L ($34.925.278.oo), como presupuesto, el valor en el cual se encuentran incluidos todos los costos directos e indirectos en los que deba incurrir el contratista en la ejecución del objeto contractual. 4.9 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: La entidad estima que el contrato a celebrar es un contrato de Compraventa, el cual se adelantará de acuerdo a lo reglado en la Ley 80 de 1994, la ley 1150 de 2007 y a su decreto reglamentario 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.5.2°. 5.0 MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: Por la naturaleza del Contrato y por el presupuesto disponible por la entidad para atender a la necesidad descrita procede la modalidad de Selección por Mínima Cuantía - COMPRAVENTA, en concordancia con la Ley 80 de 1994, la ley 1150 de 2007, artículo 94 de la ley 1474 de 2011, reglamentado por el decreto 1082 de 2015, en su numeral 2.2.1.2.1.5.2° y siguientes. 6.0 CRITERIOS DE DESEMPATE Se entenderá que hay empate entre dos propuestas cuando presenten un idéntico precio de oferta económica. En este caso se verificará el orden de entrega de las propuestas y se realizará la verificación de los requisitos habilitantes al proponente que haya entregado primero la propuesta. 7.0 POSTULACIÓN DE UN SOLO PROPONENTE: En concordancia, con el Decreto 1082 de 2015, La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. 8.0 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS QUE AFECTEN EL EQUILIBRIO DEL CONTRATO Por su cuantía, valor y forma de pago se estiman riesgos previsibles durante la etapa precontractual que es importante analizarlos, estimarlos y tipificarlos en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.4° del Decreto 1082 de 2015. Para los efectos de este contrato se tipificarán los siguientes riesgos, su definición y asignación: Riesgo Económico: Variación de las condiciones del precio en el mercado, responsable el contratista.

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Riesgo de orden público o vías de acceso: Contingencias que obliguen a la modificación de la fecha de la entrega de los materiales en los lugares destinados y acordados por la Institución, responsable la institución. Riesgo de Cumplimiento: Eventos que puedan afectar el correcto cumplimiento y ejecución del Contrato, responsable el contratista. 9.0 GARANTÍAS EXIGIBLES AL PROPONENTE Y FUTURO CONTRATISTA. Por su cuantía, valor y forma de pago no se estiman riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio contractual y por lo mismo la entidad no exigirá garantías para este proceso contractual en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.4° del Decreto 1082 de 2015. 10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Entre las obligaciones que regularmente le asisten a los contratistas en los procesos contractuales administrativos, son entre otras obligaciones imputables al futuro contratista cumplir con el objeto contractual estipulado en el presente proceso se selección objetiva, pero además: 1) Entregar los elementos objeto del contrato dentro de las fechas estipuladas. 2) Entregar los elementos en el sitio acordado, en la cantidad, la calidad y las fechas previstas en el mismo. 3) Garantizar los productos de marcas reconocidas en el mercado. 4) Dar cumplimiento a las especificaciones de los bienes solicitados. 5) En caso de que no haya calidad del producto a entregar, el contratista deberá efectuar los cambios respectivos, dentro de los plazos indicados en la oferta. 6) Garantizar que los elementos solicitados sean de conformidad con las características y especificaciones contenidas en la Ficha Técnica establecida por la Institución Educativa la cual hace parte integral de este contrato. 7) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. 8) Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación a la Institución Educativa. 9) Estar disponible cuando el supervisor del contrato lo requiera. 10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 11) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 12) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 13) Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 14)Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse en la alcaldía municipal en el momento en que sea requerido. 15) Las demás relacionadas con el objeto y naturaleza del contrato.

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11. OBLIGACIONES PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA a) Ejercer la supervisión general del objeto contractual. b) Pagar el valor del contrato en la forma establecida. c) Realizar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del objeto contractual. d) Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del objeto del Contrato. LA INSTITUCION EDUCATIVA PEDRO NEL OSPINA DEL MUNICIPIO DE ITUANGO ANTIOQUIA, se reserva el derecho de admitir/ recibir los materiales objeto del presente contrato que no cumplan con las especificaciones técnicas pactadas, presentadas en la propuesta realizada por el proponente. 12. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Una vez suscrito el contrato, para iniciar su ejecución: a) El contratista deberá presentar la debida afiliación a la seguridad social, vigente. b) La institución deberá expedir el certificado de registro presupuestal. c) Suscribir el acta de inicio. 13. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Los materiales a adquirir objeto del contrato serán entregados en los lugares dispuestos por la Institución Educativa Pedro Nel Ospina. 14. LIQUIDACIÓN El contrato que se suscriba se liquidará de acuerdo al Artículo 11 de la Ley 1150 del 2007 y demás normas concordantes. 15. INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS De conformidad la Ley 80 de 1993 se informa a todos los interesados en ejercer el Control Social a la presente Selección por Mínima Cuantía (Suministro), y al posterior control contractual y pos contractual, para que desarrollen sus actividades, haciendo recomendaciones escritas y oportunas, para buscar la eficiencia institucional. 16. CONCLUSIÓN Con la presentación de este estudio queda evidenciada la necesidad que debe suplir la Institución Educativa Pedro Nel Ospina del Municipio de Ituango y los centros Educativos Rurales Anexos al mismo, por lo que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de Contrato de Compraventa para cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los programas institucionales contemplados en el P.E.I. Dado en el Municipio de Ituango Antioquia, el día 18 de Septiembre de 2017.

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___________________________ MARIA VICTORIA ZAPATA YEPES Rectora Institución Educativa Pedro Nel Ospina