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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GESTIÓN PRIVADA “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
Chimbote – Perú
2021
Av. Enrique Meiggs 1299 Chimbote, Perú Fijo 352083
www.uladech.edu.pe
I.E.G.P . “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2020 / I.E.G.P. “LOS ANGELES DE CHIMBOTE”-D
Chimbote, 02 diciembre 2020 VISTO
La Ley de Educación 28044 y su Reglamentación y la R.M. N° 627-2016, y los documentos de la Institución educativa Particular “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”, ubicada en la Av. Enrique Meiggs 1299 del distrito de Chimbote; los cuales en lo sustantivo señalan pautas para la planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa, la elaboración de los instrumentos de gestión; en procura de la optimización de la acción educativa, tanto pedagógica, administrativa e institucional, que responda a las necesidades e intereses de los educando, los padres de familia y la comunidad estableciendo un clima institucional agradable donde los actores socialicen e interactúen colaborativamente facilitando el logro de los objetivos. CONSIDERANDO: Que, la elaboración del Reglamento Interno Educativo se ajusta a lo señalado en la Normatividad Vigente, Ley General de Educación No. 28044 y su Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, R.M. Nº 627-2016 y otros concordantes normativo legales; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO INTERNO EDUCATIVO para el año escolar 2021, de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”, ubicada en la Av. Meiggs 1299, Distrito de Chimbote, el cual será evaluado anualmente para su reprogramación o modificación según requiera el caso.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. JRR/kafa c.c.Arch.
REGLAMENTO INTERNO EDUCATIVO 2021
I. DATOS INFORMATIVOS:
Nombre de la I.E. : “Los Ángeles de Chimbote” Ubicación geográfica:
- Departamento : Ancash
- Provincia : Santa
- Distrito : Chimbote
- Dirección : Av. Enrique Meiggs 1299 Miraflores primera Zona
- Teléfono : 043- 352083
- Página web : iegp uladech.edu.pe
- Número de RUC:
- Código Modular Inicial : 1340488
- Código Modular Primaria : 1340496
- Código Modular Secundaria : 1340504
- Turno : Mañana
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: El Reglamento Interno es un instrumento de gestión que norma y regula la
organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo)
de la Institución Educativa, en donde se involucra a los diferentes actores educativos,
en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de los instrumentos de planeación y
de las normas legales vigentes. Establece pautas, criterios y procedimientos de
desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad
educativa.
Segunda: El presente Reglamento Interno Educativo mantendrá su vigencia mientras no sea
derogado por Resolución expresa y motivada del Director de la Institución Educativa.
Sin embargo ello no obstaculiza para que mediante Resolución emitida por el Director
pueda ser actualizada, ampliada o corregida.
Tercera: Las disposiciones del presente Reglamento serán cumplidas obligatoriamente por las
personas que conforman la Comunidad Educativa de la Institución Educativa.
Cuarta: El Equipo directivo es el responsable de hacer cumplir el presente Reglamento
Interno Educativo.
Quinta: El Reglamento Interno Educativo determina el funcionamiento de nuestra institución,
cumpliendo con el desarrollo de nuestra misión con la finalidad de lograr la visión
propuesta en el Proyecto Educativo Institucional.
Sexta: La Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” es una
institución inspirada por un Ideario, basado en los principios de la doctrina cristiana, el
mismo que forma parte integrante del presente.
PRESENTACIÓN
El Reglamento Interno para el año escolar 2021, de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” en su estructura, contenidos, fines y objetivos ampliado y actualizado, de acuerdo a las Leyes, Normas y exigencias del Sistema Educativo actual, quiere dar respuesta a los retos y desafíos del Mundo moderno en el campo de la Cultura, la Ciencia y la Tecnología, para una educación más humana y más cristiana.
El deseo es que este Instrumento indispensable de gestión educativa, nos vaya señalando la organización administrativa, académica, los derechos y obligaciones de los miembros de la Comunidad Educativa, el régimen disciplinario de estímulos y sanciones; sistema de evaluación y certificación de alumnos, jornada de trabajo y la participación de los padres de familia. Iremos descubriendo experiencias con el estilo propio de una Institución Educativa Católica, basado en el espíritu evangélico, propiciando el testimonio de los valores humanos y cristianos, que promueve la institución educativa.
El presente Reglamento presenta una adenda, contextualizado en la coyuntura sanitaria (COVID 19), y va dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa, a fin de lograr su compromiso en el respeto a las normas y a la organización institucional, para beneficio de todos y para conseguir importantes logros institucionales.
Ponemos nuestro Reglamento en las manos de Dios Padre, que se haga operativo y efectivo, permitiendo fortalecer la formación moral de nuestros educandos y prepararlos para que enfrenten con éxito los retos de un mundo en constante cambio.
REGLAMENTO INTERNO CONTENIDOS
PRESENTACIÓN
TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES CAPITULO II: PRINCIPIOS, MISION Y VISION CAPITULO III: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO EDUCATIVO CAPITULO IV: DE LA FILOSOFIA, AXIOLOGIA Y PRINCIPIOS PEDAGOGICOS CAPITULO V: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO VI: DE LAS BASES LEGALES TITULO II Gestión pedagógica
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Y TRABAJO PEDAGOGICO CAPITULO II: DE LA CALENDARIZACION Y HORARIO ACADEMICO CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL CAPITULO IV: DEL PROCESO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DISCIPLINA CAPITULO V: DE LA INVESTIGACION FORMATIVA CAPITULO VI: MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO DE LA PRACTICA DOCENTE CAPITULO VII: DE LAS COMUNIDADES PROFESIONALES DE APRENDIZAJE TITULO III GESTION INSTITUCIONAL CAPITULO I: DEL PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION Y CERTIFICACION DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO II: DE LOS CONVENIOS
CAPITULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO CAPITULO V: DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL CAPITULO VI: DE LA JORNADA LABORAL CAPITULO VII: FUNCIONES DEL PERSONAL CAPITULO VIII: DE LAS FALTAS, ESTIMULOS Y SANCIONES CAPITULO IX: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS CAPITULO X: DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LA I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”, CON LA COMUNIDAD TITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO 1 ADENDA DE REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO 1.1 Proceso de Admisión
CAPÍTULO 1.2
Hoja informativa 2021
CAPÍTULO 1.3 Informativo Histórico de Costos de la Prestación del Servicio Educativo 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Art. 1 El presente Reglamento Interno contiene 04 Títulos, 23 capítulos, 108 artículos y cinco
disposiciones complementarias, y aprobados bajo trabajo concertado de la comunidad
educativa y Resolución Directoral .
El presente Reglamento Interno alcanza al personal directivo, docente, administrativo,
estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa, donde menciona los deberes,
derechos y obligaciones de todos por igual, siendo de estricto cumplimiento.
CAPITULO II: PRINCIPIOS, MISION Y VISION
Art. 2.- La Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” considera los
siguientes principios:
a) Educar en valores con una perspectiva ética y moral, profundizando en el amor,
democracia y responsabilidad.
b) Educar en la creatividad tecnológica, científica y productiva para el bien común,
apoyados con el uso de material tecnológico y medios informáticos.
c) Educar para que estos aprendizajes sean significativos y vivenciales.
d) Educar a través de nuestra práctica cotidiana a ciudadanos demócratas,
participativos, líderes capaces de luchar por una sociedad más justa, responsable,
solidaria y humana.
e) Educar críticamente provocando el juicio sobre lo bueno y lo malo, proponiendo
alternativas que respondan a la realidad concreta con auténtica identidad, con
autonomía, encaminados al logro de su proyecto personal de vida.
f) Educar fomentando una educación en valores, enseñando, con respeto, el deber de
actuar con libertad personal en las tareas cotidianas orientadas al bien común,
procurando la adquisición de hábitos de convivencia, cooperación, solidaridad y
respeto por la libertad de los demás.
Art. 3.- MISION: La institución educativa católica de gestión privada “Los Ángeles de Chimbote”,
promueve una educación integral e inclusiva de calidad, formando estudiantes con
capacidades investigativas para la solución de problemas, que sean cristianos y
ciudadanos comprometidos, líderes en el desarrollo sostenible y el cuidado del medio
ambiente con manejo de las tecnologías de la información y comunicación, abiertos al
mundo global y comprometidos en la mejora continua y la acreditación.
Art. 4.- VISION: Somos una institución educativa católica, inclusiva líder en la formación de estudiantes con
excelencia académica a costos accesibles, formando capital humano para el bien común, donde se
produce y se difunden conocimientos.
CAPITULO III: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO EDUCATIVO
Art. 5.- El Reglamento Interno considera los siguientes fines:
a) El funcionamiento óptimo de la Institución Educativa, garantizando la eficiencia del
servicio educativo en términos de excelente calidad.
b) Asegurar la interrelación de todos sus componentes y/o agentes educativos.
c) Operativizar la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.
d) Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con su comunidad.
e) Orientar a la comunidad educativa, que integra la institución, sobre la organización
interna, las funciones, derechos, faltas, estímulos y sanciones del personal docente y
administrativo, estudiantes y padres de familia.
Art. 6.- Son objetivos del Reglamento Interno de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los
Ángeles de Chimbote” los siguientes:
a) Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de
la institución escolar, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos
propuestos por la Institución Educativa en su proyecto educativo.
b) Contribuir a crear las condiciones técnico pedagógico y administrativa que propicien
un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de
favorecer el desarrollo del proceso educativo.
c) Dar cumplimiento a los procesos pedagógicos necesarios para el desarrollo de una
formación integral de los alumnos.
d) Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la
comunidad educativa, promoviendo su desarrollo personal y social.
e) Normar y regular aquellas funciones y responsabilidades que no están contempladas
en la normatividad vigente y que son de necesidad de la Institución Educativa.
f) Brindar información a los padres de familia y a los diversos actores de la I.E. respecto
al contenido de la operatividad del servicio educativo que se brinda, así como a sus
condiciones.
g) Propiciar y regular las relaciones entre la Institución Educativa y la comunidad
organizada, en función del logro de los propósitos educativos.
h) Ayudar al estudiante a tener una actitud analítica crítica y de diálogo para que pueda
dar una respuesta creativa a la transformación hacia una sociedad más justa,
participativa, fraterna y solidaria.
i) Orientar la conducta del estudiante hacia la práctica de actitudes y valores.
CAPITULO IV: DE LA FILOSOFIA, AXIOLOGIA Y PRINCIPIOS PEDAGOGICOS
Art. 7.- Un Reglamento Interno es el conjunto ordenado de normas técnicas que regulan la
estructura, el funcionamiento y vinculaciones de los distintos estamentos de la IE, y los
derechos y deberes de sus integrantes con la finalidad de mejorar la calidad del proceso
educativo que en él se desarrolla. La Institución Educativa de Gestión Privada “Los
Ángeles de Chimbote”, entiende la tarea educativa como un proceso integral que
tiende a humanizar y personalizar al educando logrando que desarrolle sus capacidades,
habilidades y destrezas con libertad haciendo fructificar en hábitos de solidaridad,
responsabilidad, justicia, respeto y comunicación para que enfrente y se sensibilice ante
los nuevos retos que el mundo actual nos presenta, siendo capaz de transformar la
sociedad y construir la historia.
Art. 8.- Quienes laboran en la IEGP. “Los Ángeles de Chimbote” entienden que tareas educativas
son:
Vocación de servicio.
Ver a la educación como un proceso en permanente cambio y con el compromiso de
estar en una constante capacitación y actualización.
Ver a la educación como una tarea de humanización.
Art. 9.- Que el trabajo y el estudio lo ayude a integrar, juzgar, discernir, y prepararlo para la vida
haciéndole rendir no solo en provecho suyo, sino al servicio de los que no saben ni
tienen, procurando que la Institución Educativa de Gestión Privada “LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE”, sea un medio de irradiación cultural y de transformación social.
Art. 10.- El dispositivo legal que autoriza su funcionamiento es:
Resolución Directoral de funcionamiento Nº 03905-UGEL-S del 08/09/2004
Art. 11.- La Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” ofrece los
servicios en los siguientes niveles:
Educación Inicial
Educación Primaria
Educación Secundaria
Art. 12.- La Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” considera la
siguiente axiología:
La axiología de la IE, se sustenta en los principios fundamentales del mensaje evangélico,
el Magisterio de la Iglesia Católica, en la Filosofía de su Escuela. Y Constituyen
aspectos básicos de la Axiología de la Institución Educativa:
a) La educación entendida como un servicio evangelizador que debe concretarse en
vivencias cristianas y en el compromiso de mejorar la sociedad.
b) La persona humana y su dignidad como centro de la acción educativa.
c) El proceso educativo, concebido como medio para instaurar una concepción Católica
del Mundo.
d) Promueve la equidad y la inclusión de sus estudiantes.
Art. 13 La Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” considera los
siguientes PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS:
a) Los principios pedagógicos adoptados en la Institución Educativa se centran en la
persona, en cómo ayudarla a lograr su pleno desarrollo, lo que incluye normas de
convivencia pacífica y de no discriminación.
b) Se promueve la educación integral de cada estudiante atendiendo a sus aspectos
intelectuales, técnicos, deportivos, estéticos, sociales, culturales y espirituales, a
través de actividades educativas que procuren el desarrollo del sentido de
responsabilidad para el correcto ejercicio de la libertad personal.
c) Se pretende la educación de calidad con medios ordinarios en los que el proceso
educativo procura el esfuerzo y el estudio personal de cada estudiante, ayudándole
a realizar un trabajo bien hecho como medio de perfeccionamiento personal y de
servicio al bien de la sociedad.
d) Se fomenta la educación en valores, enseñando con respeto, el deber de actuar con
libertad personal en las tareas cotidianas orientadas al bien común, procurando la
adquisición de hábitos de convivencia, cooperación, solidaridad y respeto por la
libertad de los demás.
CAPITULO V: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 14.- La estructura de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”
es la siguiente:
A. Promotor: La ULADECH – Católica a través del rector.
B. Órgano de dirección colegiada: Director de la I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE”
C. Órgano Técnico Pedagógico: Coordinación y TOE
D. Órgano de Apoyo Administrativo: Secretaria, Servicio de tópico, Departamento de
Psicología, Personal de Servicio y de Mantenimiento, Personal de seguridad.
E. Órganos de participación: Comunidad Docente, Municipio Escolar y estudiantes.
CAPITULO VI: DE LAS BASES LEGALES
Art. 15.- El presente Reglamento Interno tiene el siguiente marco legal:
Constitución Política del Perú.
Ley de Promoción de Inversión en la educación, Decreto Legislativo 882.
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento (D.S. 004-2013-ED).
Ley General de Educación N° 28044 y su Reglamento (D.S. 011-2012-ED).
Ley 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados, y normas modificatorias.
Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico -
Productiva (D.S. 009-2006-ED).
Ley 29694, norma modificatoria y su Reglamento (D.S. 015-2012-ED).
Ley 29719 y su Reglamento (D.S. 010-2012-ED).
Reglamento de infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Particulares,
Decreto Supremo N° 004-98-ED
Amplían supuestos contemplados en el Reglamento de Infracciones y Sanciones
para Instituciones Educativas Particulares, Decreto Supremo N° 005-2002-ED.
Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y
programas educativos privados Ley N° 27665.
Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular (R.M. 0440-2008-ED)
Currículo Nacional de la Educación Básica 2017.
R.S.G. N° 364-2012-MINEDU, que aprueba lineamientos para la implementación de
la Estrategia Nacional contra la violencia escolar, denominada “Paz Escolar”, en las
instancias de gestión educativa descentralizada.
Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “normas y orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2019 en
Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”.
Código de Protección y Defensa al Consumidor (Ley 29571).
Decreto Supremo 004-2018-MINEDU Convivencia Escolar
Resolución Vice Ministerial Nª 079-2020 – MINEDU que Aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” aprobada por la Resolución Vice Ministerial Nª 220- 2019.
Decreto de Urgencia N° 002-2020
Decreto Supremo Nª 044-2020 –PCM del 15 de marzo de 2020 Estado de Emergencia Covid-19
Resolución Vice Ministerial Nª 093-2020 – MINEDU “Orientaciones Pedagógicas para el Servicio Educativo de Educación Básica Durante el 2020-COVID 2020
Resolución Vice Ministerial Nª 094-2020 – MINEDU “Norma que Regula la Evaluación de Competencias de los estudiantes de la Educación Básica”
Decreto Legislativo 1476-2020
Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU “Norma sobre Proceso de Matrícula en la Educación Básica”
TITULO II
Gestión pedagógica
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Y TRABAJO PEDAGOGICO
Art. 16.- De la Gestión pedagógica:
a) El año escolar se inicia en el primer día útil del mes de marzo y termina con la
clausura de las labores académicas en el mes de diciembre.
b) Durante los meses de enero y febrero el personal Directivo, Jerárquico y
Administrativo realizan las siguientes acciones:
- Matrícula y Ratificación de Matrícula
- Elaboración del cuadro de distribución de horas
- Formulación del calendario cívico escolar.
Art. 17.- Del Plan Anual de Trabajo:
a) El Plan Anual de trabajo, la metodología y el sistema pedagógico de la Institución se
establece en concordancia con los planes del Ministerio de Educación. El Plan Anual
comprende:
Área de trabajo técnico pedagógico
Área de promoción educativa
Área de monitoreo, asesoría y supervisión educativa
Área de actualización docente
Trabajo en el área de tutoría
Calendario cívico escolar
Comités de Prevención Integral
b) El Plan Anual de Trabajo de la institución se elabora, ejecuta y evalúa con la
participación del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo del
colegio. Es aprobado por la dirección de la Institución Educativa de Gestión Privada
“Los Ángeles de Chimbote”.
Art. 18.- Los docentes tendrán permanentes reuniones de carácter técnico pedagógico, por área
a fin de evaluar el proceso educativo y adoptar las medidas correctivas en forma
oportuna y eficaz, la Sub Dirección de Formación General se encargara de elaborar el
correspondiente calendario de reuniones, precisando la agenda a tratar.
Art. 19.- Los recursos didácticos a emplearse en el proceso de aprendizaje, deben estar acordes
con los requerimientos empleados en la propuesta pedagógica y uso de las TICs.
Art. 20.- Las tareas fuera del horario escolar se asignaran únicamente con los fines de afianzar el
aprendizaje, aplicación y transferencia del mismo. Deben ser dosificados, motivados,
variados, ágiles y compatibles con las posibilidades y limitaciones del estudiante a su
realidad familiar y social.
Art. 21.- Del desarrollo curricular
a) El personal directivo y docente del colegio planifica las acciones educativas para el
año escolar basados en el PEI, en coherencia con los fines y objetivos de la
educación peruana y tomando en cuenta la visión y misión de la Institución
Educativa.
b) Los docentes, organizados en equipos por grados o áreas, realizan la programación
curricular diversificada, seleccionando capacidades específicas, las actitudes y
valores de acuerdo a las necesidades y características del alumno y en relación a la
realidad local, regional y nacional, así como las aspiraciones del PEI.
Art. 22.- El PEI, en su propuesta pedagógica, tiene como eje fundamental la formación integral
del estudiante propiciando el desarrollo de sus potencialidades que aseguren su
competitividad en nuestra sociedad.
Art. 23.- Del proyecto curricular de la Institución Educativa
a) El PCI, es una planificación de experiencias que se realiza con vistas a conseguir la
potenciación de valores, actitudes, aprendizajes significativos, producto de sus
interacciones con el medio natural y social, en un contexto socio cultural definido.
b) El PCI está compuesto por el qué enseñar, el cómo enseñar, el cuándo enseñar y el
qué, cómo y cuándo evaluar.
c) El PCI considera las orientaciones generales establecidas por el Ministerio de
Educación que contienen principalmente los aprendizajes que deben alcanzar los
estudiantes al concluir cada nivel, así como las formas de evaluarlos. Estos
aprendizajes son una especificación de los objetivos de la Educación Básica, están
fundamentados en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural
de la infancia y la adolescencia; teniendo un sustento pedagógico y guardan
coherencia con los principios y fines de la educación peruana, establecidos en la Ley
General de Educación.
d) El PCI, se basa en la diversificación curricular que es el proceso mediante el cual, los
diseños curriculares básicos de cada grado se adecúan a las necesidades educativas
de los estudiantes y a las condiciones reales de la Institución Educativa y su
contexto, sin perder de vista la visión y misión de la escuela, así como los objetivos
estratégicos. La Institución Educativa puede implementar talleres, laboratorios,
programas u otras formas de organización curricular que respondan a las
características y necesidades de los estudiantes y, de acuerdo al Reglamento Interno
Educativo y a las disposiciones del Ministerio de Educación. Dicha propuesta
curricular diversificada del Colegio tiene valor oficial, de acuerdo a las normas
educativas vigentes.
e) El PCI de la Institución Educativa busca desarrollar aprendizajes de formación
integral, basado en la práctica de valores, democracia y responsabilidad.
f) El PCI es único, pero flexible y adecuado a cada nivel y grado de estudios.
g) Garantizar el manejo de metodología activa, materiales técnicos e instrumentos de
evaluación adecuados a criterios.
h) El PCI tiende al logro del perfil ideal de nuestros estudiantes, respetando la
naturaleza del desarrollo bio psico social en los estudiantes en cada grado y a la
formación de un proyecto de vida personal.
i) En la programación curricular diversificada los docentes prevén las actividades, los
medios y materiales, la evaluación y otros elementos del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
j) La programación curricular se inicia desde la segunda quincena del mes de
diciembre y se organiza en PCIE (Proyecto Curricular de Institución Educativa),
Proyecto Curricular de Aula, Programación anual, Unidades de Aprendizaje,
Proyectos y Módulos de Aprendizaje según la naturaleza del área o taller; la misma
que puede ser reajustada durante el año. La evaluación del educando constituye un
medio determinado de la situación académica del alumno, su ubicación y
permanencia en un determinado grado inmediato superior, salvo los alumnos del
primer grado de educación primaria.
Art. 24.- De la evaluación curricular en la Institución Educativa
a) La evaluación del educando se realiza en forma integral, flexible y permanente.
b) Cuando los resultados de la evaluación de un periodo presentan un alto número de
aplazados o hubiera indicios de irregularidades, el Director del colegio autorizará
nuevas actividades de aprendizaje y evaluación, en coordinación con los
coordinadores de Nivel.
Art. 25.- Son objetivos de la evaluación:
a) Conocer los logros alcanzados por los alumnos y obtener información acerca de los
elementos que influyen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de adoptar
las medidas que permitan alcanzar los objetivos del trabajo educativo.
b) Estimular el esfuerzo del alumno brindándole los incentivos necesarios para el
desarrollo de sus potencialidades.
c) Proporcionar información a los padres de familia y alumnos sobre el avance y logro
del aprendizaje bimestral en primaria y secundaria.
Art. 26.- En la programación curricular de Inicial, primaria y secundaria habrá que tener en
cuenta los siguientes aspectos:
Incluir experiencias formativas e informativas de carácter teórico-práctico, con el fin
de contribuir al desarrollo integral del educando.
Tener en cuenta el análisis del medio ambiente circundante del educando y
considerar las disponibilidades de tiempo y recursos.
Asegurar los lineamientos que establecen los programas según el nivel educativo.
Entregar un ejemplar de las programaciones así como unidades de aprendizaje, a la
Dirección y coordinadores del nivel o áreas.
Art. 27.- Para el proceso de enseñanza aprendizaje.
Se emplearan medios y procedimientos didácticos que promuevan la participación
activa del educando evitándose el memorismo e información rutinaria.
Cada sesión de aprendizaje será enfocado, desde la perspectiva “Cada lección un
valor”.
El docente brindará en todo momento las orientaciones, asesoramiento y
retroalimentación correspondientes sobre la forma más conveniente para el mejor
estudio del tema a trabajar.
Se considerará la investigación formativa y la responsabilidad social.
Se fomentará la investigación formativa durante el desarrollo de la sesión de
aprendizaje.
Se aplicará el sistema de Educación Personalizada, integral e inclusiva y Laboratorios
en los talleres.
Cada sesión de aprendizaje deberá considerar los procesos pedagógicos:
.- Problematización
.- Propósito y organización
.- Motivación
.- Saberes previos
.- Gestión y acompañamiento
.- Evaluación y reflexión
CAPITULO II: DE LA CALENDARIZACION Y HORARIO ACADEMICO
Art.28.- El año lectivo que corresponde al trabajo educativo con estudiantes, se inicia la primera
semana del mes de Marzo y termina con la clausura del año académico, tiene una
duración de 40 semanas y se desarrolla en cuatro períodos bimestrales en el nivel Inicial,
Primaria, Secundaria.
Art.29.- Los horarios académicos se organizan teniendo en cuenta los niveles de atención de los
estudiantes y sus edades, así como la naturaleza de las áreas curriculares. Fluctuando las
horas pedagógicas de acuerdo a la necesidad y a los Planes de Desarrollo Educativo y de
Mejora Continua, conforme a la visión y misión de la Institución Educativa
Art. 30.- a. Horario de clases presencial:
Las clases se desarrollan de lunes a viernes de acuerdo al siguiente horario.
INICIAL 3 años: 8:20 a.m. a 01:00 p.m.
INICIAL 4 años: 8:20 a.m. a 01:30 p.m.
INICIAL 5 años: 8:20 a.m. a 01:30 p.m.
PRIMARIA : 7:30 a.m. a 02:15 p.m.
SECUNDARIA: 7:30 a.m. a 03:00 p.m.
b. Horario de clases virtual
Las clases se desarrollan de lunes a viernes de acuerdo al siguiente horario.
INICIAL : 8:00 a.m. a 10:00 a.m. (3, 4 y 5 años)
PRIMARIA : 8:00 a.m. a 01:00 a.m. ( 1° a 6° grado)
SECUNDARIA: 8:00 a.m. a 01:00 a.m. ( 1° a 5° año)
Art. 31.- Cuadro de distribución de horas de Clase:
El cuadro de distribución de horas de clase será formulado por la Dirección con la participación de los Órganos de Coordinación y aprobado por la Dirección del Plantel y enviado a los PP.FF
Art. 32.- La dirección de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote ”
en coordinación con la División de personal, podrá suspender total o parcialmente las
actividades escolares cuando se produzcan hechos que perturben el normal desarrollo
de las actividades educativas, previa autorización de la instancia superior
correspondiente.
Art. 33.- El control de asistencia de los estudiantes se realizará de la siguiente manera:
En inicial y primaria estará a cargo de sus profesores de aula.
En el caso de Secundaria, del auxiliar del nivel se hará responsable de la asistencia y
cada docente en su área también se hará cargo.
Art. 34.- El 30% de inasistencias injustificadas de un(a) estudiante a las clases programadas en un
aula determinada dará lugar a la desaprobación.
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL
Art. 35.- El Proyecto Educativo Nacional al 2036 “La educación que queremos para el Perú”
propone alcanzar una serie de objetivos estratégicos, cuyo logro requiere de la
participación de todos los actores educativos y el conjunto de la sociedad. En este
sentido, la implementación de la Tutoría y Orientación Educativa en todas las
instituciones educativas y de acuerdo a lo señalado en el Diseño Curricular Nacional,
debe favorecer que la comunidad educativa acompañe cercanamente a cada estudiante
para conocerlo, entenderlo y orientarlo de manera oportuna y pertinente.
Art. 36.- La Institución Educativa realiza el servicio de tutoría, que es un proceso permanente,
interpersonal, colectivo y operativo, cuya función es velar por el bienestar y orientación
de nuestros estudiantes y está a cargo de cada docente de aula y apoyo de la escuela de
familia.
Art. 37.- A través de las acciones de orientación, la Institución Educativa busca el desarrollo
armónico de la personalidad de cada estudiante mediante la progresiva asunción de
valores de acuerdo con un Plan de Orientación que desarrolle la educación de la
voluntad. Además, intenta lograr la participación activa y efectiva de los padres y madres
de familia en la educación de sus hijos en concordancia con la acción educativa,
involucrándolos en la propia y permanente formación para el mejor cumplimiento de su
rol educador en la familia.
Art. 38.- De las Normas de convivencia y medidas reguladoras. El modelo democrático de
disciplina reconoce que una adecuada convivencia requiere de pautas y normas que la
favorezcan. Si estas no existen, no son claras, pueden surgir los conflictos, del mismo
modo que si no existen consecuencias al cumplimiento de las normas. Las medidas
reguladoras deben buscar que los estudiantes reflexionen sobre el comportamiento que
han tenido, comprendan y asuman responsablemente sus consecuencias y se dispongan
a cambiar lo necesario. Las medidas reguladoras apuntan a promover el desarrollo de la
autonomía y la autorregulación de los estudiantes.
Art. 39.- La disciplina en la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”,
busca formar estudiantes completos, con una educación integral afianzando su
formación con una buena disciplina dentro y fuera de la institución. La propuesta de
lineamientos para la gestión de la convivencia escolar plantea que el desarrollo de la
convivencia escolar se ejecuta a través de tres grandes líneas de acción:
a) La promoción de la convivencia escolar
b) La prevención de la violencia escolar
c) La atención de casos de violencia y acoso escolar.
Art. 40.- Gestión positiva de los conflictos:
a) El manejo de conflictos constituye un aspecto fundamental del desempeño de los
directivos y una de las habilidades fundamentales para liderar exitosamente una IE.
b) Para contribuir a una gestión positiva del conflicto se consideran los siguientes
procedimientos:
- La negociación, por la cual las partes dialogan buscando un acuerdo satisfactorio
para las mismas.
- La mediación o negociación asistida, la cual requiere de un tercero neutral que
ayuda a las partes para que negocien de la manera más efectiva.
La construcción de consensos, a través de este mecanismo se busca satisfacer la mayor cantidad de intereses en aras del bien común, para lo cual se requiere de un tercero para que promueva la construcción de consensos (MINEDU 2009).
Art. 41.- Del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Este está conformado por:
Director de la Institución Educativa
Coordinadora nivel inicial
Coordinadora nivel primaria
Coordinadora nivel secundaria
Psicóloga de la institución educativa
Auxiliar del nivel secundaria
Coordinador de tutoría de cada nivel
Art. 42.- El Comité de Tutoría y Orientación Educativa usa como instrumentos de apoyo los
siguientes:
El presente Reglamento interno
Normas de convivencia del aula
Agenda de control diario del estudiante
Normas emitidas por el Ministerio de Educación en materia de disciplina
Art. 43.- El Comité de TOE se encargará de elaborar el Plan Tutorial de la Institución Educativa
tomando en cuenta la visión, misión y valores de la IE, así como el diagnóstico y perfil de
nuestros estudiantes.
Art. 44.- Los integrantes del Comité de TOE están representados por un Coordinador, son elegidos
en asamblea general de docentes y sus funciones son las siguientes:
Brindar orientación a los estudiantes para contribuir a su crecimiento como
persona, propiciando su desarrollo integral.
Mejorar su desempeño personal, social y escolar.
Promover la organización, participación en defensoría de derechos de l os
niños y adolescentes.
Dar tratamiento y seguimiento a los estudiantes que tienen problemas de
rendimiento académico y comportamiento.
Velar por la aplicación del presente reglamento.
CAPITULO IV: DEL PROCESO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DISCIPLINA
Art. 45.- El Comité de TOE para el tratamiento de los casos realiza el siguiente proceso:
a). El docente identifica el incidente e informa a la oficina de TOE, este incidente puede
ser de diferentes características:
Si el problema es conductual se informa directamente al auxiliar, quien a su vez
conversa con el estudiante y hace el llamado de atención; si el problema
conductual es grave se deriva a psicología, quien conversa con el estudiante se
le brinda las pautas adecuadas y se cita al padre de familia o apoderado para
informar lo sucedido con su menor hijo; y se le dará conocimiento al padre de
familia sobre cuál será la sanción que tendrá el estudiante basándose en el
reglamento interno de la institución educativa. Al cumplimiento de la sanción se
le hace un seguimiento al estudiante conjuntamente con los docentes de aula y
padres de familia a los cuales se les vuelve a citar para verificar si el estudiante
ha mostrado algún cambio positivo.
Si el problema es de aprendizaje el docente informa a TOE y es derivado a
psicología quien ingresa al aula y hace visitas de observación del caso, luego se
cita al estudiante se le hace una entrevista y se aplica una evaluación para
identificar el problema, después de esto se cita al padre de familia o apoderado
para informarle los resultados obtenidos en la evaluación y brindarle pautas y
orientaciones de como poder ayudar a su menor hijo, de igual manera se
conversa con los docentes para que se pueda realizar un trabajo en conjunto y
se hace un seguimiento constante con dicho estudiante.
Si el problema es emocional puede ser en tres casos, donde el docente identifica
el problema, el estudiante se acerca de forma voluntaria o el padre de familia se
acerca a TOE, en todos los casos se deriva a psicología quien atiende al
estudiante y brinda la consejería necesaria o que amerite el caso, este problema
puede ser entre compañeros o familiares, de ser entre compañeros se
dialoga con los involucrados y se busca solucionar la dificultad de la mejor
manera, si el problema es familiar se cita a los padres de familia y con la
consejería adecuada se le brinda pautas y sugerencias para superar o mejorar
la dinámica familiar y posteriormente se realiza una segunda citación.
La síntesis del proceso a seguir para el tratamiento de un problema se encuentra
establecido en el flujograma de disciplina. (Anexo 02).
Toda derivación de algún problema identificado de un área a otra se hará a
través de la ficha de derivación. (Anexo 03).
CAPITULO V: DE LA INVESTIGACION FORMATIVA
Art. 46.- Para lograr el permanente mejoramiento del sistema académico:
a) La investigación e innovación educativas en todas las áreas serán consideradas
como funciones inherentes a la docencia y como compromiso para ser
desarrolladas en los y las estudiantes.
CAPITULO VI: MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO DE LA PRACTICA
DOCENTE
Art. 47.- Del Monitoreo y Acompañamiento de la práctica docente:
a) El monitoreo pedagógico es el proceso sistemático de recojo y análisis de
información que evidencia la calidad de procesos pedagógicos que ocurren en el
aula (Minedu, 2013). También se puede definir como el proceso organizado para
identificar logros y debilidades de la práctica docente a fin de optimizarla,
posibilitando una toma de decisiones más objetiva. Tiene las siguientes
características:
- Es sistemático y pertinente
- Es flexible y gradual
- Formativo, motivador y participativo
- Permanente e integral
b) El monitoreo pedagógico es importante para mejorar el desempeño docente, para
mejorar la motivación y compromiso de los docentes y porque el perfil de egreso es
un derecho de los estudiantes. Además, asegura el servicio educativo para que
responda en calidad y eficiencia a las exigencias de la comunidad y a los intereses
regionales y nacionales.
c) El monitoreo, se realizará en un clima de confianza y cordialidad incidiendo en el
mutuo asesoramiento y apoyo metodológico, se realizará en forma avisada o no,
dándose a conocer los resultados.
d) La estrategia de acompañamiento pedagógico consiste en brindar soporte técnico y
afectivo (emocional-ético y efectivo) para impulsar el proceso de cambio en las
prácticas de los principales actores de la comunidad educativa. El acompañamiento
está centrado en el desarrollo de las capacidades de los docentes, a partir de la
asistencia técnica, el diálogo y la promoción de la reflexión del maestro sobre su
práctica pedagógica y de gestión de la escuela. (Rodríguez-Molina, 2011).
e) El acompañamiento pedagógico se desarrolla considerando los siguientes enfoques:
reflexivo - crítico, inclusivo e intercultural.
f) Las acciones de Monitoreo y Acompañamiento de la práctica docente es de
responsabilidad del personal Directivo. En la I.E.G.P. “Los Ángeles de Chimbote”
ejercen el Monitoreo y Acompañamiento de la práctica docente el director, el
Coordinador de Nivel y Coordinadores de área, aplicando el marco
conceptual, las directivas y los estándares metodológicos diseñados por el
MINEDU que han sido adaptados a la realidad.
g) Los coordinadores de nivel prestan asesoría y apoyo permanente al personal
docente en el diseño de estrategias, metodologías y técnicas de enseñanza, en
uso y diseño de recursos y materiales didácticos que fomentan el análisis y estudio
de las formas de evaluación del aprendizaje a través de un trabajo colegiado y a
través de las Comunidades Profesionales de Aprendizaje.
h) La Institución Educativa dedica como práctica permanente en el proceso de
monitoreo y acompañamiento la autoevaluación pedagógica en todos sus niveles
para identificar los problemas y determinar indicadores que muestren información
relevante sobre el mejoramiento de la calidad del aprendizaje.
Art. 48.- De La evaluación de la práctica docente:
a) Evaluar la práctica docente constituye hoy por hoy una actividad necesaria al
interior de la escuela que contribuirá de forma efectiva a la mejora de cada docente
y, con ello, elevar la calidad de la institución en su conjunto. Efectivamente, que
cada docente conozca sus fortalezas y debilidades es un elemento fundamental
para optimizar su desempeño, a la vez que es un elemento de motivación que
contribuye a plantearse metas de superación profesional y evitar la
autocomplacencia.
b) La evaluación es el primer paso necesario para el desarrollo de un necesario plan de
mejora personal. El reto no solo está en convertir la evaluación de la práctica
docente en algo habitual y aceptado, sino en utilizar los resultados de dicha
evaluación con el fin de promover el desarrollo profesional, el acompañamiento y la
asistencia técnica de los docentes.
c) La evaluación va dirigida a optimizar la programación curricular y el proceso de
enseñanza aprendizaje, así como el normal funcionamiento de la Institución
Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”.
Art. 49.- Las acciones de Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación de la práctica docente es de
responsabilidad del personal Directivo. Comprende acciones de asesoramiento,
promoción y evaluación dirigidas a optimizar la programación curricular y el proceso de
enseñanza aprendizaje, así como el normal funcionamiento de La Institución Educativa
de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”.
CAPITULO VII: DE LAS COMUNIDADES PROFESIONALES DE APRENDIZAJE
Art. 50.- Transformar la escuela en una comunidad profesional de aprendizaje es una de las
estrategias más importantes para visibilizar mejoras en el rendimiento escolar, ya que
a través de ellas los profesores se unen en un esfuerzo por mejorar su desempeño. De
acuerdo con Bolívar (2015), las Comunidades Profesionales de Aprendizaje se
caracterizan por poseer: Visión y valores compartidos centrados en el aprendizaje,
desarrollo e intercambio del buen saber y práctica que incrementen el aprendizaje
docente para conseguir el cambio y las metas de la comunidad profesional,
responsabilidad colectiva por el aprendizaje de los estudiantes, interdependencia
profesional , procesos de indagación reflexiva, confianza mutua y ampliación de la
comunidad a través de alianzas estratégicas.
Art. 51.- Los docentes mantendrán permanentes reuniones de carácter técnico pedagógico por
áreas y grados según sea el nivel y de asamblea general a fin de evaluar el proceso
educativo y de adoptar las medidas correctivas necesarias en forma oportuna y eficaz.
TITULO III
GESTION INSTITUCIONAL
CAPITULO I: DEL PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION Y CERTIFICACION
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 52.- Del Proceso de Admisión a la I.E.G.P. “Los Ángeles de Chimbote” se inicia:
a) Con el pago por inscripción de estudiantes nuevos.
b) La Entrevista al estudiante y sus padres, como parte del Proceso de Admisión.
c) La Presentación de los siguientes requisitos.
Nivel Inicial:
Acta de nacimiento original
02 fotografías tamaño carnet.
Tener edad requerida hasta el 31 de marzo
Copia de tarjeta de vacunación.
Copia de DNI. Del Niño (a)
01 mica.
Nivel Primario:
Tener edad requerida hasta el 31 de marzo (sólo para 1° Grado)
Ficha de matrícula del nivel inicial.
Libretas de notas.
Partida de nacimiento original.
02 fotografías tamaño carnet.
Copia de DNI. Del Niño (a)
Certificado de estudios.
01 Mica
Nivel Secundario:
Ficha de matrícula.
Certificado de estudios.
Partida de nacimiento original.
02 fotografías tamaño carnet.
Copia DNI del Niño (a)
01 Mica.
Art. 53.- Del Proceso de Matrícula en la I.E.G.P. “Los Ángeles de Chimbote”.
a) La matrícula de Inicial, Primaria y Secundaria se sujeta a los criterios señalados en las
normas establecidas por el Ministerio de Educación, cada año al iniciar el periodo
lectivo.
b) La matrícula se realiza a petición y en presencia del Padre de Familia o Apoderado
con la presentación del DNI, de la partida de nacimiento original, de no traerla
tendrá un plazo de 30 días para regularizar la situación del menor matriculado.
c) Se atiende en general a los niños del ámbito influencial y niños cuyos hermanos
estén estudiando en la institución.
d) Si la matrícula es por primera vez será registrada en la ficha de matrícula
debidamente llenada.
e) Las nóminas de matrícula serán aprobadas por la dirección del plantel mediante
Resolución Directoral, previamente serán verificadas por el profesor de aula y la
Dirección.
Art. 54.- Del Proceso de traslado:
a) Los traslados de matrícula en todos los niveles, se efectuarán solo hasta el término
del tercer bimestre, salvo el caso cambio de domicilio a otro distrito, provincia o
fuera del país.
b) Para efectos de traslado el padre de familia o apoderado deberá presentar la
solicitud acompañada de la constancia de vacante de la Institución Educativa
Privada “Los Ángeles de Chimbote”, a la institución de procedencia. Esta constancia
se presentará cuando el traslado sea dentro de la misma ciudad. Los documentos
serán entregados al padre de familia o apoderado previo Decreto Directoral al cual
se anexará una fotocopia de la ficha de matrícula la cual quedará archivada en
el colegio.
c) Cuando el traslado sea a este colegio, el interesado presentará una solicitud, una
constancia de vacante con la cual podrá retirar los documentos de ley. Si no hubiera
regularidad en la entrega de documentos procedentes del otro colegio, el padre de
familia tendrá un plazo de 30 días para regularizar su situación (partida, DNI,
Certificado).
Art. 55.- Del Proceso de evaluación:
a) Los registros auxiliares de evaluación los llevará el profesor de aula sin
enmendadura alguna con los nombres y apellidos de los alumnos con las
asistencias, calificativos y observaciones de cada uno de ellos. Estos luego serán
pasados al sistema SIAGIE, en el plazo establecido por el docente encargado y según
lo establezca el MINEDU.
b) Los Docentes de los niveles correspondientes deberán presentar el borrador de los
instrumentos de evaluación a las coordinaciones y/o a la Dirección, para que sean
debidamente revisados y corregidos según sea el caso. La entrega de dichos
instrumentos deberá ser en el plazo establecido por la dirección y coordinación
académica para su reproducción en fotocopia.
c) El docente después de realizar la aplicación de los instrumentos de evaluación, tiene
la obligación de resolver dichos instrumentos con los estudiantes para mejorar los
errores detectados. Finalmente, los docentes archivarán los instrumentos para ser
presentados ante cualquier reclamo hecho por el estudiante, padre de familia o
apoderado, previo informe a la Dirección.
d) Los procesos de evaluación son permanentes en todas las áreas y talleres, y se
utiliza diversos instrumentos de evaluación.
Art. 56.- Del Proceso de la Certificación:
a) El certificado de estudios es el documento mediante el cual el estudiante acredita
ante terceros, su situación académica o nivel educativo.
b) Los certificados de estudios se expiden por el trabajador responsable,
autorizado por el director de la institución educativa y el certificado solo tiene un
costo por tramite.
c) Para la obtención del certificado de estudios, el interesado cumplirá con los
siguientes requisitos:
Presentación de solicitud.
Dos fotografías.
Recibo de pago o voucher
d) El certificado de comportamiento o conducta caso de ser solicitado, se expedirá en
formato especial elaborado por la institución educativa. Será preparado por el
encargado de los certificados y estará autorizado por el director de la institución
educativa.
e) El certificado de conducta cuando esté referido a los cinco grados; este expresará el
promedio de los calificativos anuales de los cinco grados.
CAPITULO II: DE LOS CONVENIOS
Art. 57.- La I.E.G.P. “Los Ángeles de Chimbote”, mantiene en la actualidad dos convenios:
Con el Centro de Idiomas Uladech Católica.
Con la División de Innovaciones Pedagógicas (DIP).
Art. 58.- Los convenios establecidos nos permitirán aprovechar la disposición para el aprendizaje
de los estudiantes durante la etapa escolar, para que a través del curso de inglés y los
programas de computación puedan dominar las herramientas tecnológicas y certifiquen
sus habilidades y tomen conciencia del impacto de estos en la actualidad.
Art. 59.- Estos convenios consisten en la evaluación que deberá aplicar tanto el Centro de Idiomas
Uladech Católica como la División de Innovaciones Pedagógicas, a nuestros estudiantes
de cuarto y quinto grado de educación secundaria de nuestra institución, certificándose
con un nivel de inglés básico, así como el dominio de determinados programas según
corresponda al cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos por el equipo
evaluador.
CAPITULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 60.- La Institución Educativa “Los Ángeles de Chimbote”, es de gestión privada por lo tanto su
única fuente de ingresos es el aporte económico de los padres de familia con el pago de
inscripciones o cuota de ingreso, matrícula, y pensiones de enseñanza. Los padres de
familia al elegir este colegio para la educación de sus hijos asumen con responsabilidad y
puntualidad su compromiso económico con la Institución Educativa.
Art. 61.- Del costo de la matrícula, cuota de ingreso y pensiones
a) La Dirección informará a la comunidad educativa y a los padres de familia, antes de
acabar el año académico sobre el monto de la matrícula escolar, monto y número
de las pensiones, cuota de ingreso para los estudiantes nuevos.
b) El monto de la matrícula no excederá el importe de una pensión mensual. La
matrícula se realiza durante las fechas señaladas por la IE y debe ser pagada de una
sola vez y de manera íntegra. En el caso de estudiantes nuevos deben pagar la
cuota de ingreso, matrícula y haber entregado los documentos correspondientes de
la IE de procedencia.
c) La cuota de Ingreso, el costo de la matrícula, así como de las mensualidades es fijada
en coordinación con la división financiera de la ULADECH CATÓLICA, a través de
una resolución. La cuota de ingreso se paga por una sola vez, sin derecho a
devolución.
d) La pensión de enseñanza se establece en diez cuotas mensuales, DE MARZO A
DICIEMBRE. Las pensiones deberán ser pagadas puntualmente, es decir, deben ser
abonadas hasta el primer día útil del mes siguiente al que corresponde el servicio
de enseñanza, en la entidad bancaria designada por la IE.
e) Las consecuencias de la falta al compromiso del pago puntual de las pensiones
estarán fijadas en La Declaración del Padre de Familia o Apoderado. Dicha
declaración se le presentará al padre de familia o apoderado en el momento de la
matrícula, esta debe ser debidamente firmada por los mismos.
Art. 62.- Los padres de familia o apoderados al cumplir con sus obligaciones económicas con la
Institución, permiten el funcionamiento del mismo, y forman en cada uno de sus hijos el
valor de la responsabilidad y actitud ética de los compromisos que se cumplen, solo
así estarán formando ciudadanos honestos para nuestro país y el mundo entero.
CAPITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 63.- El trámite de documentación y archivo se realizará de la siguiente manera:
Recepción de expedientes y codificación en el libro de registros.
Trámite correspondiente en la dirección de la institución.
Art. 64.- El abastecimiento del trabajo administrativo se da mediante la secretaria por orden de
la dirección.
Art. 65.- El mantenimiento y la conservación del local está a cargo del personal de servicio, bajo
supervisión de la dirección.
Art. 66.- El inventario, la verificación y la existencia de los enseres, mobiliario escolar y bienes
que tiene disponible el colegio para las labores educativas se debe actualizar cada año
siendo responsabilidad de la dirección con apoyo del personal de patrimonio.
Art. 67.- Constituyen documentos oficiales de la Institución Educativa Privada “Los Ángeles de
Chimbote”:
o Constitución Política del Perú
o Ley General de Educación Nº 28044
o Ley General del Profesorado.
o Reglamento de la Ley del Profesorado D.S Nª 019-90-ED.
o D.S Nª 01,03,04-83-ED.
o PEI
o PCIE
o Plan Anual de Trabajo.
o Plan de monitoreo.
o Reglamento Interno.
o Fichas de Matricula actualizadas
o Cuadros de Horas y Planes de Estudios Actualizados
o Registro de Asistencia del personal Directivo, Docente y Administrativo
o Inventario Físico
o Nóminas de Matricula
o Actas finales y de Aplazados
o Certificados de estudio
o Cuadro de asignación de Personal actualizado
o Escalafón del personal la Institución Educativa Privada “Los Ángeles de Chimbote”
o Normas y Directivas emanadas del Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa del Santa
o Decreto Supremo Nº 009-2006-ED “Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y de Educación Técnico Productiva”
CAPITULO V: DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Art. 68.- El ingreso y contratación como trabajador para ocupar una plaza administrativa o de
servicios en la institución educativa, se realiza mediante procesos de selección o
mediante contratación directa, según lo que disponga el Rector.
Art. 69.- Para la contratación se evaluará la educación, formación, habilidades, experiencias,
capacidad, disponibilidad que posean los postulantes; en relación a los requisitos
establecidos por el perfil del cargo. Esta tarea es responsabilidad de Dirección
conjuntamente con el área comprometida en el cargo a cubrir, de conformidad a los
procedimientos y disposiciones aprobadas.
Art. 70.- El trabajador ingresante debe presentar la siguiente documentación:
a) Currículo Vitae con la documentación sustentatoria que se requiera para su legajo
personal en copia fedateada.
b) Ficha de Datos consignando información personal.
Art. 71.- La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra subordinado a
la Institución Educativa; para prestar su trabajo o desarrollar sus obligaciones de acuerdo
con el cargo que ocupa y su contrato respectivo.
CAPITULO VI: DE LA JORNADA LABORAL
Art. 72.- La jornada laboral del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo se sujeta a
lo que señala la respectiva resolución de contrato, salvo se dicten normas específicas que
lo modifiquen. El periodo de vacaciones del personal empieza después de haberse
clausurado el año escolar, previa entrega de toda la documentación requerida por la
dirección de la institución. El periodo vacacional culmina el último día del mes de Enero.
Art. 73.- La jornada laboral del personal de servicio es de 8 horas cronológicas en el horario que
convenga su servicio a la institución. Tiene derecho a un intermedio o refrigerio de 60
minutos.
Art. 74.- El control de la asistencia del personal Administrativo y Docente es a través de vigilancia,
con el visto bueno diario de la Dirección. El personal Directivo y Jerárquico registrará de
igual manera su asistencia.
Art. 75.- El cuerpo Directivo, podrá justificar inasistencias o tardanzas en los siguientes casos:
Enfermedad o atención médica debidamente justificada y salvo que el servicio
médico requerido sea de emergencia o no se encuentre en un horario diferente al de
su jornada laboral.
Razones personales de fuerza mayor. En cualquiera de los casos deberá existir un
documento en el que solicita dicha justificación.
CAPITULO VII: FUNCIONES DEL PERSONAL
Art. 76.- Del Órgano de Dirección. El órgano de dirección está bajo la modalidad de dirección
colegiada formada por el Director de la Institución Educativa Privada “Los Ángeles de
Chimbote”:
Art. 77.- Son funciones del Director de la IEGP “Los Ángeles de Chimbote”:
EN LO PEDAGÓGICO:
a) Planifica, organiza, coordina y ejecuta el normal funcionamiento de las actividades
educativas, así como la el monitoreo y evaluación correspondiente a los planes y
programas.
b) Aplica los criterios y medidas correctivas para dar solución a los problemas que
surgen en los estamentos y/o en el proceso de aprendizaje.
c) Planificar, monitorear y evaluar el desarrollo integral del currículo de educación en
los tres niveles en los que funcionan la institución educativa.
d) Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente, desarrollando
estrategias de estimulación de talentos, y promoviendo y estimulando
permanentemente la innovación pedagógica.
e) Promulgar los documentos normativos que orienten la vida de la instrucción
educativa y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas legales.
f) Monitorear, acompañar y evaluar la práctica docente
g) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades
pedagógicas en diversos lugares de la comunidad.
h) Suscribir convenios con fines educativos y organizar eventos de capacitación y
actualización docente.
i) Estimular y organizar la participación de los y las estudiantes y docente de la IE en
eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el Ministerio
de educación y otras instituciones de acuerdo a las normas establecidas.
j) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de Ínter- aprendizajes y
reflexión, así como actividades dirigidas a mejorar la calidad de los aprendizajes y el
servicio educativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
k) Organizar en forma regular eventos de capacitación y actualización docente, así
como evaluar su ejecución e impacto.
l) Incentivar a participación de los y las estudiantes permitiendo formas de
organización autónoma como club y consejos escolares.
EN LO ADMINISTRATIVO:
a. Velar por el buen funcionamiento de la Institución Educativa de Gestión Privada
“Los Ángeles de Chimbote”.
b. Coordinar con el rector de la ULADECH- CATÓLICA la toma de decisiones que tenga
relación con la buena marcha de la institución.
c. Supervisar el mantenimiento y conservación del local, actualizar el inventario de
enseres y mobiliario escolar y bienes que tienen disponible la institución para las
labores educativas.
d. Supervisar y evaluar las actividades administrativas.
e. Dinamizar las disposiciones y normas educativas a fin de mejorar los servicios que
la institución educativa ofrece y las relaciones interpersonales en toda la
comunidad educativa.
f. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslado de matrícula y expedir
certificado de estudio dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar
nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar de áreas y
autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
g. Justificar las inasistencias o tardanzas del personal, de acuerdo a ley.
h. Participar en la selección del personal que labora en La Institución Educativa de
Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”.
i. Gestionar el Ingreso y contratación del Personal Docente y administrativo para
cubrir una plaza según se requiera en coordinación con la División de Personal.
j. Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y merito individual y colectivo del
personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo
dispuesto por las normas vigentes.
k. Aprobar y publicar el Rol de Vacaciones del Personal de la Institución Educativa.
l. Promover una práctica de evolución y autorregulación de su gestión y dar cuenta de
ella ante la comunidad educativa y a las autoridades superiores.
Art. 78.- Son funciones del docente de la IEGP “Los Ángeles de Chimbote”:
a. Asistir a las reuniones generales de profesores, tomando parte activa en ellas como
representante de su Equipo Docente.
b. Organizar su horario de trabajo y comunicar oportunamente a los y las estudiantes
las horas disponibles para atender a los padres de familia.
c. Llevar al día el anecdotario de los estudiantes de su grado, para mantener
actualizadas las fichas psicopedagógicas de los alumnos.
d. Atender las solicitudes de los Padres de familia y mantenerlos informados de la
situación académica y conductual de sus hijos.
e. Conocer, retroalimentar y evaluar en todo momento la situación académica del
grupo y de cada uno de los estudiantes.
f. Dirigir a los y las estudiantes para que elaboren el cuadro individual del rendimiento
escolar (curva de rendimiento) y se hagan conscientes de su situación e
informar oportunamente a los padres de familia.
g. Dar una atención personal a cada uno y una de los estudiantes para conocerles y
acertar en su orientación.
h. Acompañar a los y las estudiantes en los recreos, en las visitas de estudio,
convivencias, paseos, eventos culturales y deportivos.
i. Motivar a los y las estudiantes para las competencias y eventos, culturales,
académicos, deportivos, obras sociales, campañas de altruismo, etc.
j. Revisar periódicamente los útiles de los y las estudiantes y el sitio de trabajo para
exigir su buena presentación y conservación.
k. Aplicar las sanciones que, de acuerdo con las normas establecidas, a los que se
hayan hecho acreedores los y las estudiantes del grupo por faltas cometidas en
clase o fuera de ella.
l. Motivar a los y las estudiantes para su asistencia a los medios de formación y para
la práctica de las costumbres de la Institución Educativa.
m. Promover entre los y las estudiantes estudio del reglamento y el respeto a las
normas establecidas por la Institución Educativa.
n. Elaborar y presentar los documentos de trabajo en los plazos señalados, cuidando
con especial empeño la programación, desarrollo y evaluación.
o. Los docentes son responsables de asistir puntualmente, respetando el horario
establecido y registrando personalmente su asistencia mediante el sistema de
Registro de Control de Asistencia establecido (tarjetas, hojas de registro u otro
medio idóneo); tanto al ingresar como al retirase del centro laboral.
p. Se considera tardanza cuando el docente ingresa al centro laboral después del
horario establecido y dentro del tiempo de tolerancia establecida.
q. Hacer conocer su inasistencia, tardanza presentando los documentos probatorios
para su justificación en los plazos de ley. En situaciones de extrema emergencia a
través de la vía telefónica o con terceras personas.
r. Avisar con la antelación debida, su inasistencia al plantel para tomar las medidas
respectivas de previsión, caso contrario no se justificará su inasistencia.
s. Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza
disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción en caso reiterativo de
acuerdo a ley.
t. Se considera como medio día de falta injustificada:
• La no concurrencia a las labores sin causa justificada, con relación a la hora de
ingreso establecida.
• El retiro antes de la hora de salida, sin causa justificada.
• La omisión de registro de ingreso y/o salida sin causa justificada.
• La acumulación de ocho (08) tardanzas injustificadas durante el mes.
u. Asistir a las actividades programadas.
v. Cumplir las acciones encomendadas.
w. Consultar con altura cuando las autoridades incumplan sus funciones.
x. El docente debe portar el uniforme institucional cotidianamente. En caso de no
poder portar el uniforme por causa de fuerza mayor, deberá comunicarlo a
Dirección.
Art.79.- Son funciones del coordinador de TOE:
a) Programar, organizar, ejecutar y evaluar los programas de prevención integral, así
como la promoción educativa.
b) Coordinar con el personal jerárquico, docentes y padres de familia, en la
implementación de acciones de TOE, para el desarrollo de áreas de acción
educativa.
c) Realizar seguimiento y tratamiento e informar a la plana docente de caso de
estudiantes con problemas de conductas.
d) Programar, organizar, ejecutar y evaluar los eventos de la I.E en coordinación con
la Dirección y toda la comunidad educativa.
e) Es responsabilidad del Coordinador de TOE brindar las orientaciones a los
estudiantes.
f) Programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de promoción educativa
comunal, de orientación y bienestar del educando en coordinación con la
Dirección y toda la comunidad educativa.
g) Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las jornadas de escuela de familia.
Art. 80.- Son funciones de los tutores, los siguientes:
a) Coordinar de manera oportuna con el coordinador de TOE en el desarrollo de las
actividades anuales y por bimestre.
b) Acompañar a los educandos en su desarrollo actitudinal y académica.
c) Realizar actividades de acción tutorial en el aula dos horas semanal.
d) Brindar pautas generales de educación sexual.
e) Implementar y ejecutar acciones sobre violencia juvenil.
f) Promover la participación y agrupación estudiantil.
g) Participar como facilitadores en la escuela de familia.
h) Brindar apoyo y orientación en el afecto, vocacional y académico a los alumnos a
su cargo, a nivel personal y grupal.
i) Planificar y ejecutar el Pan Anual de Trabajo de tutoría.
j) Consolidar su equipo de soporte, reuniéndose mensualmente para compartir
experiencias de trabajo de tutorías, armonizando acciones inherentes a sus
funciones y a su formación personal.
k) Informar oportunamente el comportamiento de sus estudiantes.
Art. 81.- Son funciones del personal Administrativo y de servicio.
a) Asistir con puntualidad a sus labores, registrando diariamente su hora de ingreso y
de salida.
b) No abandonar el centro de trabajo sin previa autorización.
c) Desempeñar con esmero y eficiencia las labores que lo corresponde,
responsabilizándose de las mismas.
d) Tratar a docentes, estudiantes y autoridades con respeto y con la consideración
debida a los padres de familia.
e) Cuidar y conservar el mejor estado de los materiales, útiles y ambientes a su
cargo.
f) Colaborar con lealtad con el personal Directivo, Jerárquico y Docente.
g) Atender a los PP.FF. Educandos y público en general con mayor prontitud y
proporcionar información sólo con autorización de la Dirección.
h) Cumplir con las comisiones que se le encargan.
i) El personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa de Gestión
Privada “Los Ángeles de Chimbote”, tiene sus derechos establecidos en la ley de la
administración pública Nº 1137, D.S Nº 276 y demás dispositivos vigentes.
Art. 82.- Son funciones del Municipio Escolar las siguientes:
a) El Municipio Escolar de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote”, es una organización de estudiantes, a través de la cual se desarrollan
actividades en beneficio de sí mismos, de su Institución Educativa, sus familiares y
la comunidad.
b) Las actividades del municipio escolar tienen como eje: la opinión; la participación
y la organización integral; complementando el desarrollo de los contenidos
curriculares; aportando al desarrollo de valores, ciudadanía y democracia. Son
asesoradas por un representante de los docentes elegidos en asamblea.
c) Son objetivos del municipio escolar:
- Desarrollar actividades y experiencias de aprendizaje que complementen y
enriquezcan el desarrollo de los contenidos curriculares.
- Contribuir a la formación integral de los estudiantes a través del desarrollo de
valores, ciudadanía y democracia.
- Constituirse en espacios formativos de los estudiantes teniendo como eje su
opinión, participación y organización.
- Aportar a la construcción de una nueva cultura que reconozca a los estudiante
como sujeto sociales de derecho, con las capacidades para contribuir a su
desarrollo personal y al de su centro educativo, familia y comunidad e
involucrar a la comunidad educativa en la defensa y promoción de los
alumnos.
d) El municipio escolar se regirá por su propio reglamento para el ejercicio de sus
funciones. Deben reunirse bimestralmente o cuando se requiera.
CAPITULO VIII: DE LAS FALTAS, ESTIMULOS Y SANCIONES
Art. 83.- El personal docente de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote”, tiene los derechos y atribuciones, obligaciones, prohibiciones, estímulos, y
sanciones que señala la ley del profesorado y su reglamento.
Art. 84.- El personal docente de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote” además de los derechos que otorga la ley del profesorado tiene los siguientes
derechos a:
a) Estímulos que puede otorgar la dirección de la Institución Educativa de Gestión
Privada “Los Ángeles de Chimbote” u otras instituciones.
b) Una justa evaluación de sus rendimientos por las autoridades de la Institución
Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote” y/o Comités de
Evaluación.
c) Trato respetuoso de las autoridades de la Institución Educativa de Gestión Privada
“Los Ángeles de Chimbote”.
Art. 85.- El personal docente que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones a favor de la
educación y de la comunidad se hará acreedor a los estímulos que contempla la ley del
profesorado y en las condiciones que indica el reglamento.
Art. 86.- Los estímulos que se otorguen al personal que han contribuido con la Institución
Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”, son los siguientes:
a) Felicitaciones por escrito de la Dirección (Decreto Directoral).
b) Felicitaciones por la Dirección de Educación por medio de resolución de UGEL-
SANTA, a través de trámites hecho por la dirección adjuntando las evidencias que
ameritan tal resolución.
c) La Institución Educativa estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de
sus trabajadores administrativos y docentes con:
- Otorgamientos de felicitaciones mediante Resolución.
- Capacitación o actualización.
- La felicitación escrita deberá ser archivada en su legajo personal y constituye
un mérito para el trabajador.
Art. 87.- Las acciones extraordinarias son aquellas que sobresalen en el aspecto académico
administrativo, cívico patriótico, social y de proyección a la comunidad. Deberán ser
acciones que no sean funciones programadas y si fuera deberán haber sobrepasado la
meta.
Art. 88.- Está prohibido al personal docente:
a) Demostrar conductas inmorales hacia los estudiantes.
b) Recibir pago u otra forma de soborno de los educandos o padres de familia para
alterar el resultado de sus evaluaciones.
c) Dar clases remuneradas a los alumnos de su aula dentro o fuera del plantel.
d) Usar el celular en horas de clase.
e) Incitar a los padres de familia o a los alumnos a la indisciplina o actos de rebeldía
contra el principio de autoridad.
f) Dedicar el período de trabajo a la realización de hechos ajenos a su función.
g) Realizar política partidarista dentro de la Institución Educativa de Gestión Privada
“Los Ángeles de Chimbote”.
h) Utilizar los implementos o instalaciones de la Institución Educativa de Gestión
Privada “Los Ángeles de Chimbote”, para fines particulares o de beneficio propio.
i) Vender libros o separatas u otras cosas sin autorización de la dirección o si no está
aprobado dentro del PEI de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los
Ángeles de Chimbote”.
j) Abandonar el colegio o aula durante su tiempo de permanencia en el plantel.
k) Retirarse de las reuniones antes de la hora prevista, salvo justificación excepcional.
l) Realizar actividades diversas en el momento que se está tratando la
agenda específica de una reunión.
Art. 89.- De las faltas cometidas:
a) Las faltas administrativas graves y probadas que cometa el personal docente serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley del profesorado y su
Reglamento.
b) Se consideran faltas leves y causales de amonestación verbal:
- Presentar los planes de aprendizaje, actas de calificación de las asignaturas a su
cargo e informes fuera del plazo establecido.
- Faltar injustificadamente a reuniones de comisiones y actividades académicas a
las que haya sido citado.
- Llegar tarde o faltar injustificadamente al dictado de sus clases.
- Incumplir con su carga horaria completa.
- Faltar el respeto a los miembros de la comunidad educativa.
- Otras faltas leves que no necesitan calificación especial.
- No cumplir con las actividades programadas en la Institución Educativa.
c) Es causal de amonestación escrita, la reiteración de cualquiera de las causales del
artículo anterior. La amonestación escrita quedará en su foja de servicios.
d) Se consideran faltas graves y causales de suspensión:
- Cuando el docente en el incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de su función, debidamente
comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la
acción u omisión.
- Cuando el docente incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado,
previamente en dos (02) ocasiones con amonestación escrita.
Art. 90.- Está prohibido al personal administrativo y de servicio:
a) Permanecer en horas de trabajo fuera de la oficina o ambiente de su
responsabilidad.
b) Realizar tares ajenas a su función.
c) Usar las instalaciones e implementos de la institución educativa de gestión
privada “Los Ángeles de Chimbote”, para asuntos de índole personal.
d) Recibir gratificaciones por los servicios de función por parte de los padres de
familia, educando o público en general.
e) Realizar en el colegio trabajos en beneficio propio o de personas extrañas.
f) Demostrar conductas inmorales hacia los estudiantes.
g) Censurar o desacatar las órdenes de las autoridades de la Institución Educativa
de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”.
CAPITULO IX: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 91.- La disciplina en la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”,
busca formar estudiantes completos, con una educación integral afianzando su
formación con una buena disciplina dentro y fuera de la Institución Educativa, a través
de:
Reforzar la práctica de los valores en nuestros estudiantes y padres de familia.
Fortalecer la fe a través de la práctica de los valores cristianos.
Inculcar el respeto entre: estudiante – estudiante, estudiante – docente, estudiante
– sociedad, docente – estudiante, docente – sociedad.
Promover la buena convivencia institucional.
Art. 92.- Los y las estudiantes de La Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote”, tienen los siguientes derechos:
a) Recibir una formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, física y espiritual.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte de todo el personal. c) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus
ideas para el pleno desarrollo de la personalidad. d) Participar del régimen de estímulos y premios individuales y grupales, en mérito a su
aprovechamiento y comportamiento. e) Recibir reconocimiento especial por demostrar espíritu de superación y ser ejemplo
de valores morales. f) Recibir información y orientación académica necesarias que le permitan alcanzar
logros de aprendizaje. g) Recibir el apoyo psicológico y las orientaciones pertinentes para que se pueda
superar problemas propios de su edad. h) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna. i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. j) Presentar con respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente,
acudiendo a quien corresponda en el momento oportuno. k) Que le sean devueltos sus trabajos y evaluaciones revisados. l) Ser evaluado fuera de las fechas programadas cuando su inasistencia ha sido
debidamente justificada.
Art. 93.- Los y las estudiantes de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote”, tienen los siguientes deberes que son:
a) Aceptar el programa de estudios que el colegio con buena fe y confianza les brindan.
b) Respetar a sus profesores, compañeros, personal administrativo y otras personas
dentro y fuera de La Institución Educativa de Gestión Privada “LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE”.
c) Demostrar en todo lugar decencia y compostura, cuidando de su decoro personal y
el prestigio de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote”
d) Participar responsablemente de las actividades educativas tanto de las de carácter
escolar como extraescolar.
e) Cuidar los ambientes, mobiliarios, enseres y demás instalaciones, haciéndose
responsable del pago de cualquier deterioro que pueda ocasionar.
f) Mantener con sus compañeros vínculos de amistad y de camaradería.
g) Abstenerse de intervenir en actos reñidos con la moral y buenas costumbres que
atentan contra su salud mental y/o física, de no hacerlo se verá sujeto a las
sanciones que van desde la llamada de atención, conversación con el padre de
familia, suspensión y traslado a otra institución educativa.
h) Asistir al colegio correctamente uniformado, salvo autorización de la dirección y con
útiles escolares necesarios, las tareas desarrolladas y con adecuada preparación
académica. Bajo ninguna circunstancia deberán salir del plantel salvo que tengan
permiso de la persona responsable de la Institución Educativa de Gestión Privada
“Los Ángeles de Chimbote”.
i) Respetar y rendir homenaje a los símbolos patrios y héroes nacionales.
j) Cumplir los reglamentos y demás disposiciones que rigen en el colegio.
k) Permanecer dentro de la institución durante las actividades educativas, así como
dentro del aula hasta que sea la señal de salida al recreo o indicaciones para salir
de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”.
l) Llegar puntualmente al inicio de las actividades escolares, quedando establecido en
tres tardanzas hacen una falta que origina una entrevista con el padre de familia.
Art. 94.- Los y las estudiantes de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de
Chimbote”, están prohibidos (as) de las siguientes acciones:
a) Valerse de recomendaciones o hacer obsequios al personal que labora en la
institución para obtener favores o privilegios de cualquier índole.
b) Emitir juicios injuriosos sobre el personal que labora en el colegio.
c) Cometer fraude en las actividades de evaluación, tarea o documentos escolares.
d) Desobedecer al personal de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles
de Chimbote”, que solicita su colaboración en actividades que requiera la IE,
siempre y cuando no afecte sus labores académicas.
e) Fomentar desorden en el aula, formación u otras actividades.
f) No cumplir con las responsabilidades que se les asigna. g) Realizar actividades económicas sin tener en cuenta su ´plan de trabajo y/o
autorización de la Dirección de la Institución Educativa. h) Evadirse del aula o de las actividades programadas en la Institución Educativa. i) Asistir desaseados y no respetar los símbolos patrios j) Hacer justicia con sus propios medios ante sus compañeros k) Consumir o ingresar sustancias toxicas o bebidas alcohólicas en la Institución
Educativa l) Promover actitudes que atenten contra la moral y ética m) Hacer desorden en en la formación o en las aulas n) No entregar las citaciones a los padres o apoderados o) Llegar con retraso al aula después de la hora de recreo p) Faltar injustificadamente q) Concurrir a clase sin el uniforme o portando de manera incorrecta o con el cabello
sin recortarse y/o pintado r) Mantener relaciones amorosas dentro de la Institución Educativa (abrazos, besos,
caricias, etc) s) Portar cualquier tipo de instrumentos punzo cortantes y objetos explosivos. t) Portar objetos no educativos como celulares, artículos electrónicos en general (los
cuales serán decomisados)
Art. 95.- Los y las estudiantes que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera de la
Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”, se hacen
acreedores a los estímulos que se establecen en el presente Reglamento. Se considera
acciones extraordinarias dentro y fuera de la IE “Los Ángeles de Chimbote”, las de
carácter académico, cultural, artístico y deportivo.
Art. 96.- Los estímulos a los que se refiere en el artículo anterior son:
Publicación del Cuadro de Méritos con sus respectivos nombres en el periódico mural Premio al Mérito: Diploma de Honor a los alumnos que hayan obtenido el primer y
segundo puesto en aprovechamiento y conducta de su sección, al finalizar el año escolar.
El premio de excelencia se otorga al alumno que haya obtenido el primer puesto durante los cinco años de educación secundaria en el plantel.
Entrega de felicitación escrita por parte de la dirección, en formación general. Felicitación de asesores, jefes de talleres, coordinadores y docentes en público o
dentro del salón Asignación de puntaje especial en las áreas afines a la actividad desarrollada. Publicación de artículos o noticias referentes al logro obtenido en el periódico mural principal
de la Institución Educativa de Gestión Privada “Los Ángeles de Chimbote”. Son acciones que ameritan INCREMENTO en el calificativo de comportamiento y responsabilidad:
Desempeñar eficientemente alguna función encomendada (+20) Demostrar superación en su comportamiento y/o rendimiento
académico (+5) Llegar puntualmente a la institución educativa durante el mes (+5) No registrar demerito alguno en el mes (+10) Asistir a las actividades convocadas por la institución educativa (+5) Devolver las partencias extraviadas (+5) Promover el apoyo a sus compañeros en sus problemas académicos,
personales o de salud (+5) Representar a la institución educativa dignamente y con responsabilidad
en los eventos cívicos patrióticos, culturales o deportivos (+10)
Art. 97.- Las sanciones que se aplica a los educandos por incumplimiento de sus deberes son:
Disminución del calificativo de comportamiento según tabla que se establece en el
reglamento de disciplina.
Amonestación verbal o escrita por el docente, auxiliar de aula, equipo de disciplina
y dirección.
De no observarse mejoras en el comportamiento de la o el estudiante, se le hará
un COMPROMISO al estudiante y se citará al padre, madre y/o apoderado a
la coordinación de tutoría.
De reincidir en acciones negativas que no contribuyan a su formación integral, se
procederá a la suspensión temporal.
El cambio de institución Educativa se procederá cuando el estudiante haya
contemplado dos suspensiones.
Todo acto de indisciplina dentro o fuera de la institución, insultos, peleas o
falta de respeto a su compañero, echándole huevo, harina u otros
ingredientes automáticamente será sancionado.
Las faltas disciplinarias que revistan gravedad, serán comunicadas de
inmediato a la Comisión de Disciplina de la institución para el tratamiento del
caso.
Art. 98.- Las sanciones establecidas en el reglamento de disciplina están en escala rigurosa y
se aplicaran según la naturaleza y gravedad de las mismas. La reincidencia constituye
un agravante en la aplicación de las sanciones a los educandos. Se debe evitar toda
forma de humillación y maltrato físico, brindándose orientación para su recuperación.
Art. 99.- La suspensión temporal es la exclusión del alumno de las labores escolares del colegio
por uno o más días. Podrá ser aplicada independientemente según la gravedad de la
falta, no siendo necesaria para su aplicación la existencia de faltas anteriores. Así
mismo da lugar a la desaprobación de la nota de conducta en el bimestre respectivo.se
determina por resolución directoral por un periodo no mayor a 8 días, previo informe
del profesor de aula y la coordinación de tutoría.
Art.100.- La matrícula condicional, es la medida que se aplica al alumno(a) por conducta inadecuada reiterada y/o faltas graves.
Art.101.-Los alumnos que repitan el año y además presenten problemas de orden conductual no continuarán sus estudios en el colegio.
Art.102.- Las prevenciones y sanciones establecidas no forman escalas rigurosas y se aplicarán según la naturaleza, gravedad y consecuencia de las faltas. Lo cual podrá generar hasta la separación del colegio.
Art.103.- Toda falta leve genera deméritos en la nota de conducta.
Art.104.- Las faltas graves desaprueban la conducta y/o generan la aplicación de las normas contenidas en los artículos anteriores.
Art.105.- Se hacen acreedores a una matrícula condicional para el año siguiente los alumnos que se encuentren en los siguientes casos:
Aquellos que reincidieron en conductas inadecuadas durante todo el año. Haber tenido suspensión temporal, sin demostrar interés en corregir las conductas
inadecuadas. En los casos anteriores los padres de familia deberán acercarse al colegio para firmar el respetivo compromiso.
Alumno que no mejora su comportamiento después de una matrícula condicional, será invitado al retiro.
Art.106.- El retiro del alumno del colegio es por falta grave. Se aplicará de acuerdo con el
devenir conductual del alumnado, la intención o consecuencia de la falta.
Art. 107.- La sanción que hace referencia a la disminución de nota del comportamiento,
según lo establecido en el reglamento interno de disciplina, se hará efectivo en los
siguientes casos:
Agredir físicamente o psicológicamente a cualquier miembro de la Institución (se aplica el reglamento) (-50)
Tardanza injustificada a clases (-5)
Falta injustificada (-5)
No hacer firmar ni portar la libreta de control (-5)
Uniforme desaseado o mal llevado (-5)
Uso de accesorios no propios del uniforme
(retención de los accesorios) (-5)
Cabello no recogido con el lazo (en las mujeres) (-5)
Uso de tintes en el cabello (-5)
Uñas sin recortar y/ pintadas (-5)
Rostro maquillado o con rastros de pintura (-5)
Reincidir en fomentar desorden (-10)
Interrumpir la clase con gritos, risas, etc. (-10)
Reincidir en participar en juegos violentos (-10)
No cumplir con las funciones que corresponde como autoridad de aula (-10)
Inasistencia injustificada reiterada del apoderado a citaciones o reuniones convocadas por la Institución Educativa. (-10)
Negarse a presentar la Libreta de control cuando se le solicite. (-10)
Deteriorar uniformes, material educativo o pertenencias ajenas (reparación de daños) (-10)
Portar celulares (retención) (-10)
Mostrar irreverencia ante los símbolos patrios o durante las actividades religiosas (-10)
No asistir a clases estando en la Institución Educativa. (-10)
Extraviar la Libreta de Control (el apoderado deberá adquirir el duplicado) (-10)
Apropiarse de bienes ajenos (devolución de los bienes) (-10)
Falsificar las firmas del apoderado o de la institución educativa (-10)
No presentar las tareas en el día indicado (-2)
Permanecer en el aula en hora de recreo y salida (-5)
Deterior los mobiliarios de la institución educativa (-10)
CAPITULO X: DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LA I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”, CON LA
COMUNIDAD
Art. 108.- La I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” , tiene especial interés en brindar una
educación acorde con los postulados de la Ley General de Educación y los principios
axiológicos y filosóficos de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, por ello se
promueve la participación con las entidades respectivas de Chimbote.
Sub-Región de Educación.
Unidad de Gestión Educativa Local Santa.
Municipalidad de Chimbote.
ESSALUD
Comisaría de la Policía Nacional del Perú.
Parroquias.
Diócesis de Chimbote.
Compañía de Bomberos.
Cruz Roja Peruana.
DEMUNA.
Colegios Nacionales y Particulares de Chimbote.
TITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: El presente Reglamento Interno, estará vigente al siguiente día de su aprobación y tendrá una
duración de 03 años, según lo dispuesto en el Oficio Múltiple Nº 060 – ME – RCH – DREA – DSREP – ADO.
SEGUNDA: El presente reglamento quedará automáticamente modificado en lo pertinente cuando esté
en discordancia con las disposiciones emanadas en las instancias superiores.
TERCERA: Pasado 03 años el presente reglamento será revisado, las modificaciones que hubieran serán
mencionados en el decreto expedido por la dirección.
CUARTA: Los diferentes órganos de La Institución Educativa de Gestión Privada “LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE, darán las normas pertinentes para implementar el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Dichas normas serán aprobadas por la dirección de La Institución Educativa de Gestión Privada “Los
Ángeles de Chimbote”.
QUINTA: Los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la Dirección
Colegiada, en concordancia con la normatividad legal vigente.
ANEXOS ANEXO 01
ANEXO 02
FICHA DE DERIVACIÓN
Datos informativos
Nombres y Apellidos: _ Edad:
Grado y Sección: _ Docente: _
Padre o apoderado: _ _ __
Motivo de la derivación
_ _ _
_ _ _
_ _ _
_ _
TÍTULO 1
ADENDA DE REGLAMENTO INTERNO 2021 EN EL MARCO DEL D.U 02-2020 Y LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL
CORONAVIRUS-COVID 19
CAPÍTULO 1.1
ADMISIÓN 2021 - I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
VACANTES 2021
GRADO VACANTES 2021
INICIAL
3 años 19
4años 18
5 años 10
PRIMARIA
1er grado 13
2 grado “A” 15
2 grado “B” 13
3er grado”A” 13
3er grado”B” 10
4to grado “A” 16
4to grado “B” 17
5to grado 10
6to grado 03
SECUNDARIA
1ero grado Sec. 12
2do “A” Sec. 07
2do”B” sec. 05
3er grado sec. 07
4to grado 00
5to grado 06
Se reservan dos (02) vacantes por aula para estudiantes con NNE asociada a discapacidad leve o moderada ( R.M. 447-2020-MINEDU).
INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS: 04/01/2020 al 29/01/2021
Presentan los siguientes documentos: • 01 copia de partida de nacimiento ( 3 años) • 01 copia de DNI del estudiante y padres
01 copia de libreta o boleta de notas – II.EE. Privadas • Constancia de asistencia a programa “Aprendo en casa”-II.EE. Públicas y boleta de
notas del 2019.
• Ficha de Privacidad de datos personales, fichas informativas de postulantes, ficha de información económica debidamente llenadas y firmadas con su huella digital.
• Indicarles que en caso provengan de una Institución Educativa Privada deben presentar constancia de no adeudo obligatoriamente.
ENTREVISTA PSICOPEDAGÓGICA A ESTUDIANTES
Se publicará un nuevo cronograma de inscripción en caso no se cubran las vacante
HOJA INFORMATIVA 2021
La Institución Educativa de Gestión Privada “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”, fue creada el 08 de setiembre del 2004 por R.M. Nº 3905, presta servicio educativo desde de marzo del 2007 y de acuerdo a las disposiciones legales, informa a los Padres de Familia y/o Apoderados de los alumnos, respecto a los requisitos y costos educativos para el inicio del año lectivo 2021.
1. REQUISITOS PROCESO DE MATRÍCULA:
a) Para la matrícula 2021, deberán estar al día en el pago de pensiones 2020. b) La institución educativa se reservará el derecho de admitir o no a un alumno nuevo o de
ratificar la matrícula de sus alumnos, por motivo de observancia de las normas internas de la institución.
c) Si no reúne todos los requisitos que son obligatorios para la matrícula, no se podrá efectuar dicho proceso, no se considera reservada la vacante.
d) Sólo se aceptarán APODERADOS en los siguientes casos:
En caso los Padres sean fallecidos (copia de partida de defunción).
Que los Padres radiquen en el extranjero (copia de Carta Poder ante Notario, en
la que se indique que asume la TUTELA LEGAL del estudiante).
1.1 REQUISITOS PARA LA PRE MATRÍCULA Y RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA
INDICACIONES:
Para la matrícula 2021 será necesaria la presencia del padre o madre y/o tutor; (de carácter obligatorio), los mismos que presentarán lo siguiente:
PROCESO PRE – MATRÍCULA Y MATRÍCULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS
DOCUMENTOS ESTUDIANTE
NUEVO
Boleta de Notas año 2020.
02 Fotos Actual Tamaño Carnet (Fondo Blanco)
Documentos Indicados en la Constancia de Vacante 2020.
Ficha de matrícula 2021, Contrato de Prestación de Servicio Educativo 2021, Declaración Jurada del padre de familia, todos los documentos debidamente firmados. (Se entregará antes de la matricula).
Presentar DNI de los padres y/o apoderados.
Datos Obligatorios: 1. Número de teléfono (móvil o fijo) del Padre de Familia y/o
Apoderado. 2. Dirección del Padre de Familia y/o Apoderado. 3. Correo electrónicos del Padre de Familia y/o Apoderado. 4. Responsable de pago.
(Padre de familia y/o Apoderado)
El proceso de pre matrícula se realizará en la oficina de secretaria, según el cronograma establecido; el padre, madre de familia o tutor deberá llenar la información e imprimir y firmar los formatos es de carácter obligatorio realizar el proceso.
Concluido el proceso de pre matrícula al día siguiente se habilitará el acceso para cancelar la matricula en agentes o bancos Caja Sullana, Caja Trujillo, Interbank, Banco de la Nación, Banco Pichincha o en la oficina de secretaria, una vez cancelada la matrícula el padre,
madre de familia o tutor deberá coordinar con la I.E oficina de Secretaria para enviar los formatos llenados y firmados a través ERP de la institución educativa, por ultimo deberá presentar el voucher para emitir la constancia de matrícula 2021 con lo que concluirá el proceso.
1.2 CRONOGRAMA DE MATRÍCULA 2021
FECHAS GRADOS
25 de enero 2021 4 años de Inicial 26 de enero 2021 5 años de Inicial
27 de enero 2021 1° grado de Primaria
28 de enero 2021 2° grado de Primaria
29 de enero 2021 3° grado de Primaria 01 de febrero 2021 4° grado de Primaria
02 de febrero 2021 5° grado de Primaria
03 de febrero 2021 6° grado de Primaria 04,05,06 de febrero 2021 Alumnos nuevos ( Inicial y Primaria 1º, 2º, 3º) 08, 09 de febrero 2021 Alumnos nuevos ( Primaria 4º , 5º, 6º y Secundaria)
10 de febrero 2021 1° grado de Secundaria
11 de febrero 2r021 2° grado de Secundaria 12 de febrero 2021 3° grado de Secundaria
15 de febrero 2021 4° grado de Secundaria
16 de febrero 2021 5° grado de Secundaria
17 al 20 de febrero 2021 Matrícula extemporánea
Nota: Una vez realizado el proceso de pre matrícula los padres de familia deberán acercarse al día siguiente a cancelar el costo de la matrícula en los agentes o bancos Caja Sullana, Caja Trujillo, Interbank, Banco de la Nación, Banco Pichincha,
2. COSTOS:
2.1CUOTA DE INGRESO 2021
El costo de la cuota de ingreso 2021, es aplicable solo para los alumnos nuevos del año en mención de manera individual, pago único antes del proceso de matrícula.
CUOTA DE INGRESO 2021
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA VENCIMIENTO
ALUMNO NUEVO S/.100.00 S/.100.00 S/.100.00 04 al 29 de Enero 2021
2.2 CALENDARIZACIÓN DE PAGOS DE PENSIONES:
La I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”, mediante el presente documento indica las dos posibles situaciones en las que se podría desarrollar la prestación del servicio educativo para el año lectivo 2021; también, indicar que la confirmación se enviará mediante el ERP, con la debida anticipación, una vez que el Ministerio de Educación emita el marco legal correspondiente. Por ello, dejamos los costos establecidos, en este contexto, para el conocimiento de todos los padres de familia.
1° OPCIÓN: VIRTUAL (MARZO A DICIEMBRE 2021)
MATRÍCULA
INICIAL, PRIMARIA SECUNDARIA
S/. 250.00 (solo estudiante nuevo)
CUOTA MENSUAL
PAGO POR PRONTO PAGO
S/ 200.00
PAGO POR MODALIDAD
VIRTUAL S/. 224.00
Marzo Hasta 01 de Abril 2021 A partir del 02 de Abril 2021
Abril Hasta 03 de Mayo 2021 A partir del 04 de Mayo 2021
Mayo Hasta 01 de Junio 2021 A partir del 02 de Junio 2021
Junio Hasta 01 de Julio 2021 A partir del 02 de Julio 2021
Julio Hasta 02 de Agosto 2021 A partir del 03 de Agosto 2021
Agosto Hasta 01 de Setiembre 2021 A partir del 02 de Setiembre 2021
Setiembre Hasta 01 de Octubre 2021 A partir del 02 de Octubre 2021
Octubre Hasta 01 de Noviembre 2021 A partir del 02 de Noviembre 2021
Noviembre Hasta 01 de Diciembre 2021 A partir del 02 de Diciembre 2021
Diciembre Hasta 22 de Diciembre 2021 A partir del 23 de Diciembre 2021
*Para los estudiantes matriculados en el año 2020, la matricula en el año 2021 queda exonerada.
2° OPCION: PRESENCIAL (MARZO A DICIEMBRE 2021)
MATRÍCULA
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
VENCIMIENTO
S/. 250.00 (solo estudiantes nuevos)
S/. 250.0000 (solo estudiantes nuevos)
S/. 250.0000 (solo estudiantes nuevos)
CUOTA MENSUAL
INICIAL
PRIMARIA
SECUNDARIA
Marzo S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Abril 2021
Abril S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 03 de Mayo 2021
Mayo S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Junio 2021
Junio S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Julio 2021
Julio S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 02 de Agosto 2021
Agosto S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Setiembre 2021
Setiembre S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Octubre 2021
Octubre S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Noviembre 2021
Noviembre S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 01 de Diciembre 2021
Diciembre S/. 280.00 S/. 280.00 S/. 280.00 22 de Diciembre 2021
*Para los estudiantes matriculados en el año 2020, la matricula en el año 2021 queda exonerada.
2.3 LUGARES DE PAGO:
CONCEPTO LUGARES DE PAGO
Matrícula y Pensiones de
Enseñanza
Oficinas y agentes de Bancos y Caja Sullana, Caja Trujillo, Interbank, Banco de la Nación, Banco Pichincha, brindando los datos siguientes:
1) Código del alumno
2) nombres y apellidos del alumno.
Cuota de Alumno Nuevo y Otros
Oficinas y agentes de Bancos y Caja Sullana, Caja Trujillo, Interbank, Banco de la Nación, Banco Pichincha
3. CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES: La categorización solo será aplicable para la prestación del servicio educativo presencial y
no se renueva automáticamente. Además, se debe estar al día en el pago de las pensiones 2021. Por último, se deja de conocimiento al padre de familia que la prestación del servicio virtual no estará afecta a ningún tipo de descuento incluido el de la categorización.
Para acceder a las categorías B y C en el año 2021, se deberá solicitar por medio de un FUT, sustentado con la documentación que se requiera y solo si se cumpliera con los requisitos que más adelante detallaremos; tiene validez solo para el año 2021 modalidad presencial. Una vez haya sido aprobado para dicha categorización, no se deberá contar con un retraso de pago mayor a dos meses consecutivos (cuota mensual), caso contrario perderá automáticamente la categorización sin derecho a reclamo. Se deberá solicitar una vez cancelada la matrícula (fecha máxima de presentación 26/02/2021) o un mes antes de la prestación del servicio presencial.
Categoría Descripción Inicial Primaria Secundaria
A Pensión Mensual S/.280.00 S/.280.00 S/.280.00
B 2 Hermanos S/.224.00 S/.224.00 S/.224.00
C Trabajadores de ULADECH
S/.224.00 S/.224.00 S/.224.00
Nota: El padre de familia deberá acogerse a una sola categoría durante el proceso de matrícula plazo máximo de presentación 26/02/2021 o un mes antes de la prestación del servicio presencial, la cual deberá solicitar mediante FUT y deberá ser entregado en Secretaria de la I.E, caso contario no se otorgará la categorización.
3.1 REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE BENEFICIO AL ALUMNO:
CATEGORIAS B y C:
Para que se apliquen estos descuentos, los estudiantes deberán estar registrados bajo un único Responsable de Pago, el que deberá ser, necesariamente, Padre, Madre o Tutor del Menor; y deben ser solicitados mediante un FUT en el momento de la matrícula (no se aceptará dicha solicitud posterior a la matrícula). Solo se aplicará el descuento a los hermanos por grado de consanguinidad; cabe indicar que no se aplicará descuentos por apoderamiento y otro vínculo familiar del menor de no ser hermanos.
3.2 OTROS CRITERIOS DE LOS BENEFICIOS DE LOS ALUMNOS
No es aplicable para apoderados que no sean Padre, Madre o Tutor del alumno. El beneficio se mantiene si las pensiones se encuentran al día; si hay atraso a partir
de 2 meses en el pago de pensiones dicho beneficio quedará anulado. Todas las pensiones no canceladas y posteriores volverán al importe total de la cuota mensual (CATEGORIA A): Pensión mensual normal.
4. PROGRAMACIÓN ACADÉMICA ANUAL
4.1 INICIO DE CLASES
Inicial, Primaria y Secundaria Lunes 01 de marzo 2021
4.2 HORARIO:
La I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” muestra el horario de actividades de aprendizajes contempladas en su propuesta educativa para el logro de las competencias según lo dispuesto en el RVM 093-2020-MINEDU. Este horario solo se aplica mientras dure el servicio educativo a distancia, el mismo que se consigna en el Plan Curricular 2021. El horario de clases presencial se configura según lo establecido por las normas vigentes del MINEDU.
4.3 NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA:
INICIAL 3
AÑOS
INICIAL 4
AÑOS
INICIAL 5
AÑOS
PRIMARIA SECUNDARIA
19 POR AULA 23 POR AULA 25 POR AULA 30 POR AULA 30 POR AULA
5. EL PLAN CURRICULAR
La propuesta pedagógica, el plan de estudios y la calendarización: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Diseño Curricular Básico Nacional DCBN y la Propuesta Educativa de la institución educativa, documento que junto al Plan de Estudios y la Calendarización se encuentran en el Plan Curricular 2021, en concordancia con las normas vigentes del MINEDU, el mismo que está colgado en la web.
5.1 EVALUACIÓN
Es permanente, enfocado en el desarrollo de las competencias, según el DCBN. Durante el presente año regirán las orientaciones contempladas en la RVM 094-2020-MINEDU y la RVM 193-2020-MINEDU “Orientaciones para la Evaluación de Competencias de Estudiantes de la Educación Básica en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación. Esta orientación se encuentra en el Plan Curricular 2021 de la I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
La I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” informará al padre de familia, tutor legal o apoderado, la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias (recomendaciones, orientaciones, compromiso, etc.) destinadas a superar la deficiencia advertida para garantizar y asegurar el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediado el compromiso asumido, señalado en el párrafo que antecede el estudiante no supera la deficiencia por omisión de parte del PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, la I.E.G.P. “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” informará a las instancias competentes dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además aplicará la medida dispuesta en el contrato de prestación de servicios educativos.
6. CONTROL DE LOS ESTUDIANTES Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio y en la agenda escolar, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
7. SERVICIO DE APOYO AL ESTUDIANTE - La I.E.G.P “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” cuenta con los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria,
tiene un amplio local, con su respectivo patio de recreo, Centro de Cómputo de Primaria y Secundaria, Laboratorio de Física, Química y Biología con equipos modernos.
- Cuenta con un Departamento de Asesoramiento, Orientaciones Psicológicas y espirituales para los alumnos y padres de familia de inicial, primaria y secundaria.
- Actividades permanentes que permitan afianzar y ampliar aprendizajes que contribuyan al logro de las capacidades y competencias de los estudiantes del VII ciclo.
- Plataforma virtual como herramienta pedagógica innovadora para el desarrollo de clases dinámicas y vivenciales.
- Cuentas zoom ilimitadas para el desarrollo de las clases en tiempo real.
8. ÚTILES ESCOLARES, MATERIAL EDUCATIVO Y UNIFORME ESCOLAR La adquisición de los útiles escolares, material bibliográfico, y el uniforme escolar que
tendrá un diseño exclusivo se realizará en lugares de venta que el padre de familia considere conveniente.
9. OTROS ASPECTOS La I.E tiene la facultad de:
Retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre y cuando se haya informado a los padres y madres de familia 30 días calendario antes del proceso de matrícula (D.U. 02-2020).
No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2022, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2021.
Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2022, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2021
BIMESTRE UNIDAD DE
APRENDIZAJE FECHA SEMANA
NOMBRE DE LA UNIDAD
MODALIDAD
I
1° U DEL 01 DE MARZO AL 09 DE ABRIL 6 Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
2° U DEL 12 DE ABRIL AL 14 DE MAYO 5 Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
II
3° U DEL 17 DE MAYO AL 18 DE JUNIO 5 Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
4° U DEL 21 DE JUNIOAL 23 DE JULIO 5 Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
VACACIONES DEL 26 DE JULIO AL 06 DE AGOSTO
III
5° U DEL 09 DE AGOSTO AL 10 DE
SETIEMBRE 5
Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
6° U DEL 13 DE SETIEMBRE AL 08 DE
OCTUBRE 4
Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
IV
7° U DEL 11 DE OCTUBRE AL12 DE
NOVIEMBRE 5
Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
8° U DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 21
DE DICIEMBRE 5
Según DCBN y normas
vigentes del MINEDU
VIRTUAL O
PRESENCIAL
CLAUSURA: 30 DE DICIEMBRE 2021
INFORMATIVO HISTÓRICO DE COSTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO 2016, 2017, 2018, 2019 Y 2020
La Institución Educativa “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”, presta servicio educativo desde marzo de 2007 por R.M.
Nº 3905 y de acuerdo a las disposiciones legales, informa a los Padres de Familia y/o Apoderados
de los alumnos, respecto a los requisitos y costos educativos desde el año 2016 al 2020.
Dispuesto mediante DECRETO DE URGENCIA - Nº 002-2020, artículo 14 Información a
entregar respecto del servicio educativo. Inciso e) La información histórica del monto de las
pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco (05)
años. En el supuesto que la institución educativa privada cuente con menos de cinco (05) años
de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que
obtuvo la autorización para prestar servicios.
HOJA INFORMATIVA 2016
COSTOS EDUCATIVOS
MATRÍCULA
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
VENCIMIENTO
S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00
PENSIONES
INICIAL
PRIMARIA
SECUNDARIA
Marzo S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 04 de Abril 2016
Abril S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 02 de Mayo 2016
Mayo S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 02 de Junio 2016
Junio S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 04 de Julio 2016
Julio S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 01 de Agosto 2016
Agosto S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 01 de Setiembre 2016
Setiembre S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 03 de Octubre 2016
Octubre S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 01 de Noviembre 2016
Noviembre S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 01 de Diciembre
Diciembre S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 20 de Diciembre
HOJA INFORMATIVA 2017
1. COSTOS EDUCATIVOS:
MATRÍCULA
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA VENCIMIENTO S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00
PENSIONES
INICIAL
PRIMARIA
SECUNDARIA
Marzo S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 03 de Abril 2017
Abril S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 02 de Mayo 2017
Mayo S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 01 de Junio 2017
Junio S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 03 de Julio 2017
Julio S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 01 de Agosto 2017
Agosto S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 01 de Setiembre 2017
Setiembre S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 02 de Octubre 2017
Octubre S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 02 de Noviembre 2017
Noviembre S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 01 de Diciembre 2017
Diciembre S/. 220.00 S/. 220.00 S/. 220.00 20 de Diciembre 2017
HOJA INFORMATIVA 2018
1. COSTOS EDUCATIVOS:
1.1CUOTA DE INGRESO 2018
El costo de la cuota de ingreso 2018, es aplicable sólo para los alumnos nuevos del año en
mención de manera individual, pago único antes del proceso de matrícula.
CUOTA DE INGRESO 2018
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
ALUMNO NUEVO S/.100.00 S/.100.00 S/.100.00
Nota: La cuota de ingreso es el pago único adicional para los alumnos nuevos 2018, que solo
se realizará por única vez durante su permanencia en la I.E.
1.2 COSTOS EDUCATIVOS Y CALENDARIZACIÓN DE PAGOS DE PENSIONES:
MATRÍCULA
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
VENCIMIENTO S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00
CUOTA MENSUAL
INICIAL
PRIMARIA
SECUNDARIA
Marzo S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 02 de Abril 2018
Abril S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 02 de Mayo 2018
Mayo S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 01 de Junio 2018
Junio S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 02 de Julio 2018
Julio S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 01 de Agosto 2018
Agosto S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 03 de Setiembre 2018
Setiembre S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 01 de Octubre 2018
Octubre S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 02 de Noviembre 2018
Noviembre S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 03 de Diciembre 2018
Diciembre S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00 20 de Diciembre 2018
HOJA INFORMATIVA 2019
1. COSTOS EDUCATIVOS:
1.1CUOTA DE INGRESO 2019
El costo de la cuota de ingreso 2019, es aplicable sólo para los alumnos nuevos del año en
mención de manera individual, pago único antes del proceso de matrícula.
CUOTA DE INGRESO 2019
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
ALUMNO NUEVO S/.100.00 S/.100.00 S/.100.00
Nota: La cuota de ingreso es el pago único adicional para los alumnos nuevos 2019, que solo se
realizará una sola vez durante su permanencia en la I.E.
1.1 COSTOS EDUCATIVOS Y CALENDARIZACIÓN DE PAGOS DE PENSIONES:
MATRÍCULA
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
VENCIMIENTO S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00
CUOTA MENSUAL
INICIAL
PRIMARIA
SECUNDARIA
Marzo S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 01 de Abril 2019
Abril S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 01 de Mayo 2019
Mayo S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 03 de Junio 2019
Junio S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 01 de Julio 2019
Julio S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 01 de Agosto 2019
Agosto S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 02 de Setiembre 2019
Setiembre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 01 de Octubre 2019
Octubre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 01 de Noviembre 2019
Noviembre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 02 de Diciembre 2019
Diciembre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 18 de Diciembre 2019
HOJ INFORMATIVA 2020 1. COSTOS EDUCATIVOS:
1.1CUOTA DE INGRESO 2020
El costo de la cuota de ingreso 2020, es aplicable sólo para los alumnos nuevos del año en
mención de manera individual, pago único antes del proceso de matrícula.
CUOTA DE INGRESO 2020
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA VENCIMIENTO
ALUMNO NUEVO S/.100.00 S/.100.00 S/.100.00 02 al 10 de Enero 2020
1.2 COSTOS EDUCATIVOS Y CALENDARIZACIÓN DE PAGOS DE PENSIONES:
MATRÍCULA
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
VENCIMIENTO S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 250.00
CUOTA MENSUAL
INICIAL
PRIMARIA
SECUNDARIA
Marzo S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 30 de Marzo 2020
Abril S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 30 de Abril 2020
Mayo S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 31 de Mayo 2020
Junio S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 29 de Junio 2020
Julio S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 31 de Julio 2020
Agosto S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 31 de Agosto 2020
Setiembre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 30 de Setiembre 2020
Octubre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 31 de Octubre 2020
Noviembre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 30 de Noviembre 2020
Diciembre S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 270.00 15 de Diciembre 2020
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO EDUCATIVO –
2020 OFICIAL (EMITIDO 12 DE MAYO DEL 2020)
La I.E.G.P “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” en cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1476 con el propósito que los Padres de
Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, se puso
en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, a través
de correos electrónicos, que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y
objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra
a disposición del padre de familia en la plataforma de la institución educativa
https://iegp.uladech.edu.pe, expresando su compromiso de observar y respetar dicho
marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo: En atención al marco de la emergencia sanitaria por el
coronavirus COVID 19, se acuerda modificar la contraprestación por el servicio educativo
para el Año 2020 y respecto a las DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS
contratadas al inicio del año escolar, en adelante EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL
O APODERADO abonará solo OCHO PENSIONES por cada uno de sus menores hijos a
la Institución Educativa los siguientes conceptos:
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2020
Forma y oportunidad del pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. Las PENSIONES se abonarán conforme al nuevo rol o cronograma que se publicó:
CUOTA MENSUAL
PAGO POR PRONTO PAGO
S/ 175.50
PAGO POR MODALIDAD
VIRTUAL S/. 216.00
Marzo Exonerado Exonerado
Abril Exonerado Exonerado
Mayo Hasta 05 de Junio 2020 A partir del 06 de Junio 2021
Junio Hasta 04 de Julio 2020 A partir del 06 de Julio 2021
Julio Hasta 04 de Agosto 2020 A partir del 05 de Agosto 2021
Agosto Hasta 05 de Setiembre 2020 A partir del 08 de Setiembre 2021
Setiembre Hasta 03 de Octubre 2020 A partir del 05 de Octubre 2021
Octubre Hasta 03 de Noviembre 2020 A partir del 04 de Noviembre 2021
Noviembre Hasta 03 de Diciembre 2020 A partir del 04 de Diciembre 2021
Diciembre Hasta 23 de Diciembre 2020 A partir del 24 de Diciembre 2021