inspecciÓn de educaciÓn organizaciÓn y funcionamiento

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNNORMATIVA

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNNORMATIVA

Constitución Española (Art. 27.8)LOGSE (Tít. IV)LOPEGCE (Tít. IV)Estatuto de Autonomía (Art. 19)R.D. 2193/1995Decreto 115/2002

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 27.8.- Los poderes públicos inspec-cionarán y homologarán el sistema edu-cativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOGSE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOGSE (Título IV)

Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de facto-res que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:

....

f) La inspección educativa.

....

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOGSE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOGSE (Título IV)

Art. 61.-

1. Las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.

2. Funciones (recogidas y ampliadas en la LOPEGCE)

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOGSE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOGSE (Título IV)

Art. 61.-

3. Acceso a los centros docentes (recogido en la LOPEGCE).

4. El Estado ejercerá la alta inspección que le corresponde a fin de garan-tizar el cumplimiento de las obliga-ciones de los poderes públicos en materia de educación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 35.- Supervisión e inspección.• Las Administraciones educativas

ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades del sistema educativo, tanto públicos como privados.

• Finalidades: Asegurar el cumplimiento de las

leyes.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 35.- Supervisión e inspección.• Finalidades:

Asegurar la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Asegurar la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.

a) Controlar y supervisar el funcionamiento (pedagógico y organizativo) de centros públicos y privados

b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo (centros escolares, función directiva, práctica docente) a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que afecten al sistema educativo.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.

e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 36.- Funciones de la inspección educativa.

f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las administraciones educativas competentes así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 37.- Ejercicio de la inspección educativa.

1. Para llevar a cabo las funciones que en esta Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 42.- Ejercicio de las funciones de inspección.

1. Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Educación tendrán acceso a los centros docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por las administraciones educativas.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 42.- Ejercicio de las funciones de inspección.

2. En el desempeño de sus funciones, los inspectores de Educación tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

LOPEGCE (Título IV)

Art. 43.- Organización de la inspección.1. Las administraciones educativas, en el

marco de sus competencias, organizarán su inspección educativa y desarrollarán su organización y funcionamiento.

2. Asimismo, establecerán los requisitos y procedimientos precisos para el establecimiento de la carrera administrativa de los inspectores de Educación, teniendo en cuenta la especialización de los mimos.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Art. 19.- Corresponde a la Comunidad Autónoma

la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de ...... La alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

R.D. 2193/1995, de 28/12 (BOE 30/12)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

R.D. 2193/1995, de 28/12 (BOE 30/12)

Normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

ORGANIZACIÓN EN ANDALUCÍA

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

ORGANIZACIÓN EN ANDALUCÍA

Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

I.- Disposiciones de carácter general.- Hace referencia a los contenidos de las

Leyes Orgánicas en cuanto a la inspección educativa.

- Funciones de la Inspección Educativa: Las establecidas en la LOPEGCE.

- Ejercicio de las funciones: Cuerpo de Inspectores de Educación y Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Procedimiento de actuación de la Inspección:- Presencia de los inspectores en centros,

servicios o instalaciones por orden superior, por propia iniciativa o por solicitud razonada de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Sistema habitual de trabajo: Visita a los centros, elaboración del correspondiente informe y, en su caso, levantamiento de actas.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Atribuciones de los inspectores de educación:- Visitar los centros docentes públicos y

privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas..., teniendo acceso a los mismos conforme determina la LOPEGCE.

- Observar y supervisar la organización de cualquier actividad educativa, docente o académica en los centros y el funciona-miento de los servicios y programas educativos.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Atribuciones de los inspectores de educación:- Tener acceso a la documentación

académica y administrativa de centros docentes, públicos y privados, y servicios educativos, así como a la documentación económica de centros sostenidos con fondos públicos.

- Supervisar la documentación académica y administrativa de centros docentes públicos y privados.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Atribuciones de los inspectores de educación:- Convocar, celebrar y presidir reuniones

con los miembros de diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

- Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades educativas.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Atribuciones de los inspectores de educación:- Asesorar a los distintos sectores de la

comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.

- Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Atribuciones de los inspectores de educación:- Intervenir en los procedimientos

disciplinarios que se les asignen.- Colaborar en los procesos de

escolarización de los alumnos, así como en la planificación de los centros docentes.

- Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales, cuando así la determine la CECJA.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

- Dependencia de la Inspección:Titular de la Viceconsejería de Ed. Y C.

- Estructura:• Inspección General de Educación.• Servicios Provinciales de Inspección de

Educación.- Órganos de coordinación y asesoramiento:

• Consejo de Inspección de Educación.• Equipos de Coordinación Provinciales.• Consejos Provinciales de Inspección de

Educación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Inspección General de Educación:- Inspector General de Educación.- Inspectores Centrales.- Equipos específicos (para tareas

concretas y por un tiempo determinado).

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Servicio Provincial de Inspección de Educación:- Depende orgánicamente de la Delegación

Provincial y funcionalmente de la Viceconsejería.

- Formado por todos los funcionarios que desempeñan la función inspectora en la provincia.

- Jefe del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

- Jefe Adjunto del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Organización territorial de la Inspección Educativa:

- Zonas de Inspección, establecidas por el/la Delegado/a Provincial.

- Equipo de Inspección de Zona.- Inspector Coordinador del Equipo de

Inspección de Zona.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Organización especializada de la Inspección Educativa:

- Áreas específicas de trabajo estructurales: campos de la evaluación, el control administrativo, la organización escolar, la planificación de los recursos y la escolarización.

- Áreas específicas de trabajo curriculares.Todos los inspectores se adscriben a un área

estructural y a un área curricular.Ámbito de actuación regional.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa:

- Consejo de Inspección de Educación:

• Formado por Inspector General, Inspectores Centrales y Jefes de Servicios Provinciales.

• Función asesora.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa:

- Equipo de Coordinación Provincial:• Formado por Jefe del Servicio Provincial,

Jefe Adjunto e Inspectores Coordinadores.

• Función de unificación de criterios de actuación y procedimientos de trabajo, así como de asesoramiento y colaboración con el Jefe del Servicio Provincial.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa:

- Consejo Provincial de Inspección de Educación:

• Formado por todos los funcionarios que desempeñan la Inspección educativa en la provincia.

• Función asesora.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Capítulo IV: Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y Provisión de Puestos de Trabajo.

Capítulo V: Formación y Evaluación.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

D.A. 1ª: RPT

D.A. 2ª: Provisión temporal de vacantes

D.A. 3ª: Funcionarios adscritos a la Inspección Educativa (CFGM y CFGS).

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DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Planes de Actuación de la Inspección Educativa:

- Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

- Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

- Concreción de las líneas, criterios y actividades que la inspección educativa debe llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones.

- Elaborado por el Inspector General con el asesoramiento del Consejo de Inspección de Educación.

- Aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa.

- Desarrollo y concreción en el ámbito del contenido del Plan General de Actuación.

- Elaborado por el Jefe del Servicio Provincial, con el asesoramiento del Equipo de Coordinación Provincial.

- Aprobado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia, previo informe del titular de la Delegación Provincial.

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

DECRETO 115/2002

Aplicación del Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa.

- Inspector Coordinador:• Coordina en su zona la realización de

las tareas incluidas en el Plan.• Informa al Jefe del Servicio Provincial

sobre el desarrollo y aplicación del Plan Provincial en su zona y colabora en su seguimiento y evaluación.